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La Nueva Ley Peruana de Títulos Valores 27287


Partes: 1, 2, 3, 4

    1. Principios cambiarios
    2. Incorporación. Literalidad. Formalidad. Circulación. Autonomía
    3. Requisitos formales esenciales de los títulos valores. Importe del título valor
    4. Clasificación de los títulos valores
    5. Transferencia de los títulos valores
    6. El endoso de los títulos valores a la orden. Endoso en blanco. Endoso al portador-Clases de endoso
    7. Cláusula "no negociable
    8. Cesión de derechos de los títulos valores nominativos
    9. Cláusulas especiales de los títulos valores. Garantías de los títulos valores
    10. Fianza
    11. Garantías reales. Medidas cautelares y otras afectaciones
    12. Del pago de los títulos valores. Del protesto
    13. Acciones cambiarias: directa, de regreso y de anterior regreso. Ejercicio
    14. Prescripción y caducidad. Deterioro, destrucción, extravío y sustracción de los títulos valores
    15. Letra de cambio
    16. Pagaré
    17. Factura conformada
    18. Cheque
    19. Certificado bancario de moneda extranjera y nacional
    20. Ejercicios de las acciones cambiarias
    21. Certificado de depósito. Y Warrant
    22. Almacén general de depósito
    23. Título de crédito hipotecario negociable
    24. Conocimiento de embarque y carta de porte
    25. Valores mobiliarios
    26. Certificado de suscripción preferente
    27. Certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores y en fondos de inversión
    28. Conclusiones
    29. Bibliografía

    Introducción

    El presente trabajo titulado La Nueva Ley de Títulos Valores" Ley 27287 brinda una versión amplia de los diferentes conceptos encontrados y reglas fundamentales que hacen posible que los títulos valores cumplan su función, teniendo derechos de exigir e pago de la prestación contenida en el titulo.

    Permitiendo entender los diferentes valores específicos como son: letra de cambo, el pagare, la factura conformada, el cheque, certificado bancario de moneda extranjera y de moneda nacional.

    Teniendo considerable importancia no solo para esta prestigiosa casa de estudios sino también a la comunidad en general, ya que el titulo valor sirve a la persona natural como también a las personas jurídica.

    Las técnicas utilizadas para la recopilación de datos fueron fuentes primarias: libros específicos y la ley de títulos valores.

    El presente trabajo se divide en II Pares la primera parte se refiere a las reglas generales aplicables a los títulos valores, la segunda parte esta referida a los títulos valores específicos.

    La conclusión arriba luego de la investigación y estudio de la ley permitiendo identificar todos los requisitos formales y derechos que tiene cada tipo de titulo valor.

    PRINCIPIOS CAMBIARIOS

    ¿Cuáles son las reglas fundamentales que hacen posible que los títulos valores cumplan su función?

    Siendo la principal característica de los títulos valores el estar destinados a la circulación.

    Reglas básicas, conocidos como los principios cambiarlos. Estos son:

    • Incorporación,
    • Literalidad
    • Formalidad
    • Circulación
    • Autonomía

    L.T.V.: arts. l°y4°.

    INCORPORACIÓN

    ¿Por qué se dice que el título valor incorpora derechos patrimoniales?

    Porque los derechos contenidos en el titulo valor v éste misino se encuentran fusionados. Esto es. Documento v derecho constituyen una unidad, por lo que si alguien transfiere el título valor también está transfiriendo los derechos que éste contiene.

    Los títulos valores incorporan solamente derechos patrimoniales, esto es, de contenido económico. Puede ser el pago de una suma de dinero (una letra de cambio), entrega de mercaderías (un certificado de depósito), o derechos de participación (una acción).

    Base legal:

    L.T.V.: art. 1°.

    LITERALIDAD

    ¿Qué debe entenderse por literalidad de los títulos valores?

    significa que para determinar el contenido y alcances del título valor solamente podrá recurrirse a lo que se haya expresado en el título mismo o en una hoja adherida a éste [ver 007], De esta manera, ni acreedor ni deudor podrán alegar cuestiones que no emanen literalmente de lo manifestado en el titulo valor.

    Cuál es la importancia y qué función cumple la hoja adherida?

    Es frecuente -como veremos más adelante- que, con posterioridad a la emisión del título valor, se realicen posteriores anotaciones al mismo (piénsese en los endosos sucesivos, por ejemplo) [ver 0371. Estas anotaciones pueden llegar a ser tan numerosas que los espacios en blanco que originalmente existían en el título valor resultarán insuficientes, de modo que se necesitará de una hoja adicional en la cual consten las nuevas anotaciones.

    Es por ello que resulta útil que, llegado el momento, se haga uso de hojas adheridas al título valor.

    Base legal:

    L.T.V.: art. 4°.

    ¿Cómo debe adherirse una hoja al título valor?

    En primer lugar, la hoja debe pegarse al documento utilizando cualquier material adhesivo. Luego, para que la hoja adherida tenga plena eficacia cambiaría, quien firme primero la hoja adherida deberá hacerlo de tai modo que su firma comprenda tanto a esta hoja corno al título valor.

    FORMALIDAD

    ¿Qué significa que el título valor sea un documento formal?

    Significa que los títulos valores, para ser considerados como tales. Además de incorporar derechos y estar destinados a la circulación, deberán reunir los requisitos formales esenciales que exija la ley para cada tipo especial de título valor

    CIRCULACIÓN

    ¿Por qué se afirma que el título valor está destinado a la circulación?

    Todo título valor, para ser tal, debe estar destinado a la circulación. Esto significa que son emitidos para que puedan ser transferidos libremente, o sea de persona a persona.

    AUTONOMÍA

    ¿Qué significa que los títulos valores sean autónomos?

    Supongamos que "A" gira una letra de cambio señalando como beneficiario a' B" y éste lo transfiere a ''C" y a su vez éste a "D", y por último llega a manos de

    "E", de tal manera que el último tenedor es "E". Por el principio de autonomía de los títulos valores, las relaciones cambiarías existentes entre A-B. C-D y E son independientes las unas da las otras, es decir. "E" será considerado como el actual titular del título valor sin importar quiénes hayan sido los titulares anteriores.

    SUJETOS INTERVINIENTES EN LOS TÍTULOS VALORES

    • El Girador
    • El Girado o librado
    • El Aceptante
    • El Tenedor
    • El Endosante
    • En Endosatario
    • Los Garantes

    REQUISITOS FORMALES ESENCIALES DE LOS TÍTULOS VALORES

    Estos requisitos formales esenciales pueden ser de carácter general, es decir comunes a todos los títulos valores, como la inclusión del importe, la firma de los intervinientes, etc., o de carácter particular, es decir, específicos a cada título valor, como la indicación "cheque de pago diferido" para este tipo especial de cheque [, o la denominación de pagaré para dicho título valor.

    IMPORTE DEL TÍTULO VALOR

    ¿Corno deberá expresarse el importe del título valor?

    El importe del título valor podrá expresarse en números, en letras o en códigos. o de todas o algunas de escás maneras, aunque es preferible que se exprese en letras porque de este modo habría menos posibilidades de error o disconformidad cuando se coloque el importe del título valor.

    Base legal:

    L.T.V.: art. 5.

    ¿Qué sucede si en el título valor se señalan dos montos distintos?

    En el caso de que en el título valor aparecieran dos o más importes distintos. Deberá prevalecer el que represente una suma menor, ya sea que esté expresado en números, letras o códigos.

    Finalmente, en caso de que el importe del título valor sé hubiere expresado en dos unidades monetarias distintas, deberá prevalecer el monto señalado en moneda nacional. Sin embargo, si ninguna de las unidades monetarias expresadas fuera moneda nacional (dólar americano y ven japonés, por ejemplo), el documento no tendría eficacia cambiaría.

    Base legal:

    L.T.V.: art. 5.

    IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS INTERVINIENTES EN UN TÍTULO VALOR: FIRMA Y DOCUMENTO OFICIAL DE IDENTIDAD

    ¿Cómo deben identificarse las personas que intervienen en un título valor?

    Otro requisito formal esencial inherente a todo titulo valor es la correcta identificación de los sujetos intervinientes en él. Para ello, quien emita, acepte, endose o participe de algún otro modo en la vida de un título valor deberá colocar, además de su nombre completo (nombre y apellidos), su número de documento oficial de identidad y firma. De esta manera se estaría evitando cualquier posibilidad de homonimia. Si se tratase de una persona jurídica, deberá consignarse la denominación o razón social de ésta, su documento oficial de identidad (en este caso. su número de R.U.C.) y el nombre de sus representantes que intervienen en el tirulo.

    ESMATERIALIZACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES

    ¿Siempre los títulos valores se representan mediante documentos (títulos físicos)?

    No siempre. Si bien lo más frecuente es que los títulos valores se representen a través de soportes materiales (como ocurre con la letra de cambio, el cheque, el pagaré, la factura conformada, etc.); también pueden representarse mediante anotaciones en cuenta, lo cual implica su previa desmaterialización (como sucede con las acciones de una sociedad anónima abierta, los bonos, los papeles comerciales por ejemplo).

    Base legal:

    L.T.V: art. 2°.

    ¿Todos los títulos valores se pueden desmaterializar?

    No. No todos los títulos valores son pasibles de desmaterialización Solamente pueden ser desmaterializados los valores mobiliarios que por su naturaleza, estén destinados a circular masivamente y a ser negociados en rueda de bolsa.

    Como se efectúa la desmaterialización de los títulos valores?

    La desmaterialización de los títulos valores se efectúa mediante su inscripción en el registro contable que lleva una Institución de Compensación y Liquidación de Valores.

    Base legal:

    L.T.V.:art.2°

    ¿Qué es CAVALI ICLV S.A.

    CAVALI ICLV S.A. es una sociedad anónima cuya Finalidad es la compensación y liquidación de valores, teniendo como objeto exclusivo el registro, la custodia, la compensación, la liquidación y la transferencia de los títulos valores representados por anotaciones en cuenta.

    DERECHOS QUE CONFIERE EL TÍTULO VALOR

    ¿Que derechos confiere un título valor?

    Un título valor otorga a su titular no sólo el derecho de exigir el pago de la prestación contenida en el título (que es el derecho principal), sino también le otorga otros derechos, llamados accesorios. En este sentido, derechos accesorios son aquellos que no derivan de la emisión del título valor sino más bien de la circulación de éste.

    ALTERACIÓN DEL TÍTULO VALOR

    ¿Cuándo se considera alterado un título valor?

    La alteración o adulteración de un título valor se produce cuando éste es modificado. Dicha modificación puede consistir en la supresión o adición de palabras, letras, cifras, etc., de modo que el documento exprese información diferente de la que contenía en su estado inicial.

    Base legal: L.T.V.: an. 9

    C.P.: art. 427

    TÍTULOS VALORES INCOMPLETOS

    ¿Se pueden emitir títulos valores incompletos?

    Como ya hemos señalado, para que un documento sea calificado como título valor es necesario que reúna los requisitos formales esenciales previstos en la ley, llámese firma, importe, nombre del obligado, etc. Sin embargo, es posible que. A excepción de la firma, los títulos valores no presenten algunos de estos requisitos, los mismos que deberán ser incorporados antes de su presentación a cobro. Estos títulos son los llamados títulos valores incompletos, los mismos que no deben ser confundidos con tos mal llamados "títulos valores en blanco", que son aquellos documentos en los que no aparece la firma del obligado principal, ni reúnen los otros requisitos formales esenciales del título valor, siendo documentos que carecen de eficacia cambiaria.

    Base legal:

    L.T.V.: art. 10

    Ley 27311. art. 2º

    ¿Los acuerdos adoptados entre el obligado principal y el beneficiario originario pueden ser opuestos a quien adquiere el título valor incompleto de buena fe?

    Si una persona adquiere de buena fe un título valor que ha sido completado contraviniendo los acuerdos adoptados por e! obligado principal y el tenedor original. No le serán oponibles dichos acuerdos siempre que hubiera actuado de buena fe, es decir, que no haya participado o conocido del contenido de éstos.

    Esto significa que el nuevo tomador de buena fe estará facultado a exigir el cobro íntegro de la prestación contenida en el título valor, pese a que este importe sea mayor que el convenido entre el deudor y el beneficiario original.

    ¿Qué sucedería si el título valor incompleto es transferido pese a tener una cláusula de no transferencia?

    Salvo el único caso del cheque intransferible, si el título valor incompleto tuviera una cláusula de no transferencia, pero pese a ello el tenedor del título lo transfiere a una persona, dicha transferencia tendrá la condición de una cesión de derechos.

    CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES

    ¿Cómo se clasifican los títulos valores?

    Clasificación de los títulos valores es aquella que los distingue en: i) al portador ii) a la orden y iii) nominativos.

    TÍTULOS VALORES AL PORTADOR

    ¿Qué es un título valor al portador?

    El título valor al portador es aquél en el que el tenedor acredita la titularidad de) título con su simple posesión. En otras palabras, un título valor será al portador cuando en él no sea necesario que figure e] nombre de EU tomador o beneficiario, es decir, cuando carece de la indicación expresa de a quien se va hacer e) pago del impone señalado en el título, porque <e considerará que dicho rol lo asumirá quien simplemente posea o detente el título valor.

    Por lo tanto, el deudor estará obligado a pagar el importe estipulado en el título valor a quien lo detente o posea.

    Ahora bien. Esta clase de títulos valores deben contener la cláusula "al portador", pues será mediante esta estipulación que se podrá calificar al poseedor del título como su legítimo beneficiario.

    ¿Qué debe hacer el tenedor de un título valor al portador para exigir el pago del importe contenido en el título?

    Para poder exigir al deudor el pago de la prestación contenida en el título, el tenedor de un titulo valor al portador deberá únicamente identificarse. Posterior mente, una vez que el obligado efectúe el pago, el tomador -en el mismo título o en un documento aparte- podrá colocar su nombre, el número de su documento oficial de identidad y firma, a fin de dar fe de la cancelación de la obligación contenida en el título, sin que ello le genere obligación cambiarla alguna.

    ¿Cómo se transfieren los títulos valores al portador?

    Como ya hemos anotado, la transferencia de los títulos valores al portador opera con la simple entrega o tradición. Por lo tanto, un título valor al portador no podrá ser transferido mediante endoso ni mediante cesión de derechos, que constituyen los medios por los que se transfieren los títulos valores a la orden y nominativos, respectivamente.

    Partes: 1, 2, 3, 4
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