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DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN

Enviado por edilberto_her


    Indice1. Introducción 2. Justificación 3. Defensa de la constitución 4. Medios económicos y financieros 5. Las garantías constitucionales 6. Jurisdicción constitucional de la libertad 7. Jurisdicción constitucional organica. 8. Jurisdicción constitucional de carácter internacional y comunitaria. 9. Controles intraórgano y controles interróganos 10. Los medios específicos de defensa de la constitución 11. Etapas evolutivas de la jurisdicción constitucional

    1. Introducción

    En el trabajo que desarrollo a continuación, se presenta información sobre la Defensa de la Constitución. Dicho trabajo esta estructurado de la siguiente manera: Se analizan los diferente medios, tanto políticos, sociales y económicos para defender la constitución de nuestro país. Se razona sobre las diferentes formas de defender la constitución y lo relacionamos con la Legislación Vigente. Se estudia los considerandos sobre la división de los poderes y los diferentes mecanismos de contraloría que existen.

    2. Justificación

    Como estudiantes de la carrera de Ciencias Jurídicas, vemos la necesidad de hacer un análisis sobre lo que refiere a la Defensa de la Constitución, tanto dentro de la doctrina como de la Ley nuestra, considerando que es de suma importancia el desarrollo de este tipo de tareas, debido a su relevancia en nuestro futuro quehacer diario como profesionales, en el cual nos enfrentaremos a diario con las consecuencias que acarrean el problema de no saber diferenciar este tipo de temas en nuestro País, ya que muchas veces llegamos a profesionales y cometemos los errores por no fundamentar nuestros conocimientos en trabajos como este. También vale la pena resaltar la relación que tiene este tema con nuestra carrera ya que utilizamos diferentes tipos de conceptos que nos señala el debido proceso de lo que es la constitución misma en materia judicial y muchas veces no los sabes distinguir y los confundimos. Es partiendo de ese presupuesto que desarrollo el presente trabajo, para que podamos en un futuro hacer un análisis más concreto cuando se nos presenten casos a mucho que posiblemente estemos dentro de lo que es la carrera judicial o talvez en dependencias que requieran una asesoría acerca de dicho proceso.

    3. Defensa de la constitución

    Cuando se habla de la defensa de las normas fundamentales (constitución en el lenguaje contemporáneo), podemos decir que aparecen épocas muy remotas y como se puede ver se encuentra ya institucionalizadas en las culturas antiguas. En la época contemporánea dicho tema que identificamos con la frase Defensa de la Constitución, despierta enorme interés por parte de los especialistas a partir de la primera post-guerra mundial, dicha preocupación por este tema se mantiene y replantea hasta el presente. Luego de la segunda post-guerra mundial surgen o se revitalizan una amplia variedad de instituciones, c0onceptos y medios vinculados a la idea de constitución entre los cuales podemos mencionar:

    1. La jurisdicción o justicia constitucional
    2. La teoría del control constitucional

      Tomaremos como ejemplo el control, y veremos que en el Estado constitucional contemporáneo dicho control será ejercido por una multiplicidad de formas de carácter heterogéneos. Dicha diversidad se obtendrá debido a diferentes factores. Por un lado esta el objeto de control que pueden ser:

      1. Las normas jurídicas
      2. Los actos de administración
      3. Los actos de organización judicial
      4. La mera actividad de los titulares de órganos sujetos a control político, etc.
    3. Las garantías constitucionales, etc.

    En la actualidad los agentes que pueden ejercer el control se han multiplicado:

    • Los tribunales de justicia
    • Los órganos legislativos o parlamentos y sus comisiones investigadoras
    • La oposición
    • Los mismos órganos de la administración
    • entes independientes delos órganos fundamentales del Estado, que ejercen fiscalización del Estado
    • Entes públicos como seria el caso de nuestra corte de cuentas
    • Los grupos de presión e intereses institucionalizados
    • La opinión publico, el cuerpo electoral
    • Nuevas instituciones a fiscalización como el "ombudsman" (cuya versión salvadoreña es el procurador para la defensa de los derecho humanos)
    • Entes supranacionales de control tanto de naturaleza política como jurisdiccional.

    Finalmente podemos decir que son de muy diferente naturaleza las modalidades que el control puede adoptar:

    1. Político o jurisdiccional
    2. Previo y posterior
    3. De legalidad
    4. De constitucionalidad
    5. De oportunidad
    6. De eficacia, etc.

    Se hará eficacia en la teoría del control constitucional: 1) En los principales medios jurídicos – procésales dirigidos a la reintegración del orden constitucional salvadoreño: a) Hábeas Corpus b) Amparo y controles de constitucionalidad: b. 1) Proceso de inconstitucionalida b. 2) Inaplicabilidad o desaplicación b.3) Procurador para la defensa de los derechos humanos.

    Concepto de la defensa constitucional Héctor Fix-Zamudio menciona que la defensa de la constitución esta compuesta por todos los instrumentos jurídicos y procésales que están dado ara conservar toda la normativa constitucional así como para evitar su violación además lograr el desarrollo y la evolución de todas las disposiciones constitucionales desde el punto de vista de la constitución formal lograr su paulatina adaptación en los cambios de la sociedad político, social y desde el ángulo de la constitución material, es decir su transformación de acuerdo a las normas programáticas de la propia carta fundamental. A su juicio la defensa de la constitución se entiende como la conservación de la constitución misma la cual tiene por objeto no solo el mantenimiento de las normas fundamentales sino que de su evolución y su compenetración con realidad política para evitar que el documento escrito se convierta en una simple forma nominal. Los dos grandes sectores: protección constitucional y garantías constitucionales. Fix-Zamudia considera que esta se puede dividir en dos categorías:

    1. La protección de la constitución
    2. Las garantías constitucionales

    Este nos dice que la protección de la constitución esta integrada con todo aquellos instrumentos políticos, económicos, sociales y de técnica jurídica que han sido canalizados a través de normas de carácter fundamental; es decir que con estos instrumentos se pretende lograr la marcha armónica de los poderes públicos y de todo órgano de actividad. Los medios jurídicos predominantes de carácter personal y procesal que están dirigidos a la reintegración del orden constitucional cuando el mismo a sido desconocido o violado por los propios órganos de poder a pesar de los instrumentos protectores, es decir que los integran a la protección de la constitución. Las garantías constitucionales cumplen las siguientes funciones:

    1. Una correctora de los fenómenos de la patología constitucional: este se utiliza cuando los medios protectores no han podido lograr el buen funcionamiento de los órganos de poder y portando la eficacia de las posiciones fundamentales, y por este motivo las actividades garantías son necesarias para establecer el orden jurídico supremo.
    2. Una preventiva; esta evita la alteración del orden jurídico constitucional.
    3. Una evolutiva en cuanto a la aplicación de las disposiciones constitucionales, por una parte la paulatina adaptación de las disposiciones constitucionales; y por otra la modificación de la propia realidad de las normas programáticas de la constituciones.

    Diversos aspectos de la protección constitucional

    1) Medios de Protección Política

    2) Medios Económicos y Financieros

    Protección de la 3) Medios Sociales

    Constitución. 4) Medios de Técnica Jurídica Supremacía Constitucional y procedimiento Dificultad de reformas.

    En el cuadro Precedente se ofrece una representación esquemática de los instrumentos protectores que integran la primera categoría de la defensa de la constitución, es decir la que Fix-Zamudio llama la protección Constitucional. En el cuadro de Medios de protección política, vemos que en el primer sector de la defensa constitucional, aparece la protección política tendiente a lograr la aplicación correcta y eficaz de los preceptos constitucionales. El instrumento típico de protección política es la división o fraccionamiento del poder.

    División De Poderes (Versión Clásica) Uno de los dogmas del constitucionalismo clásico fue la teoría de la división de poderes; entendida después como separación de poderes luego como destrucción de funciones. Originalmente la idea propugnada inicialmente por John Luke y con mayor influjo por Montesquieu, se inspira por antiabsolutismo. Con él animo liberal de proteger y asegurar la libertad se tomaron diversas medidas, una de las cuales fue dividir el poder absoluto del Monarca, y asignarlo a diversas personas y balances. La idea era que el poder frenase al poder.

    División De Poderes (Versión Contemporánea) Manuel García Pelayo dice que la trinidad de poderes se ha hecho demasiado simple para explicar la relación de poder en un estado, y en una sociedad acentuadamente lo que a unido a otros sectores hace posible a criterio de distribución a la creación de nuevas teorías de la decisión de poderes. En conclusión García Pelayo dice que la división de poderes ha pasado ha constituir un subsistema dentro de un sistema más amplio, esto significa que también han existido cambios sustanciales en el cambio del estado. Como ejemplo cita la reducción de la independencia del órgano ejecutivo y legislativo cuando ambos son dominados por ambos partidos políticos. Pero nada de esto quiere decir que el mantenimiento y la funcionalidad jurídico político de la división clásica de poderes carezcan de sentido. Entre las funciones todavía vigente de la teoría tenemos: 1. Asegurar la unidad y la estabilidad del estado democrático, 2. Contribuir a la racionalidad del Estado democrático; introduciendo factores de diferenciación y articulación del ejercicio del poder político, 3. Garantizar jurídicamente la libertad individual.

    Como se ha dicho se distinguen cinco tipos de división entre las nuevas teorías de las divisiones de poderes:

    1. División horizontal aquí puede incluirse la división de poderes y contemporáneamente la teoría de los controles constitucionales.
    2. División temporal con esta expresión se alude a la duración limitada y al ejercicio del poder publico que establecen las constituciones contemporáneas cuyo propósito es evitar las extralimitaciones de las funcionarios las sistemas políticos de los autoritarismo donde los cargos supremos son vitalicios.
    3. División vertical. Este tipo de división se refiere al poder entre las instancias central y las regionales o locales, responde a la tendencia de la centralización territorial del poder la aplicación de esta división se podrá hacer en distintos grados el ejemplo típico de esta división es el estado federal al lado de este ha surgido una forma de centralización política de carácter territorial el cual se denomina estado territorial. En nuestro, el modelo adoptado es el del estado unitario de centralizado, y a que la mayoría de divisiones territoriales tiene un ámbito de competencia que les es propio. Este tipo de centralización es mas bien administrativo que político.
    4. División decisoria, esta atiende a los actores que intervienen en la práctica de la toma de decisiones políticas transcendentales.

    Ha merecido la atención de la sociología política pero se encuentra en focos normativos de los instrumentos titulares existentes relacionado al proceso de toma de decisiones del órgano del estado. Karl Loewenstein es uno de los ejemplos mas conocidos en este análisis quien propone sustituir la tripartición clásica y los tres poderes (legislativos judicial, ejecutivo), por otro contemporáneo, compuesta de tres sectores:

    a) La decisión política conformadora o fundamental: se entiende aquella resoluciones de la sociedad que son decisivas y determinantes para la conformación de dicha comunidad, a lo que se refiere asuntos, extranjeros como internos. La constitución pluralista deja abierta las puertas para tomar decisiones conformadas por los órganos constituidos. Se expresa que cuanto más completo sea el aparato democrático tanto mas se insistirá en la intercalación del electorado en el proceso de este tipo de decisiones. b) La ejecución de la decisión política fundamental/Loewenstein, esta distribuido entre los órganos fundamentales del Estado. en nuestro caso la asamblea legislativa esta participa al formular a través de la legislación, es decir la decisión política tomada. La teoría clásica de la división de poderes que solo considera dos funciones para los órganos estatales:

    • Crear la ley,
    • Ejecutar la ley;

    Los tribunales son meros ejecutores de la ley y son participes en resolver los casos concretos de conflictos de intereses. c) El control político, esta radica en la función de control. El estado constitucional tiene la función de control, se distingue entre todos los titulares del poder: órgano fundamentales del estado y electorado. Es importante destacar que la distribución del poder político y el control del poder político no son categorías iguales. El primero significa un reciproco control de poder, cuando diversos títulos del poder participan y cooperan en el cumplimiento de una función estatal. Existen además, creadas por la constitución unas técnicas de control autónomas que el titular de un órgano fundamental del estado puede usar discrecionalmente. En el Estado constitucional la función de control es doble por una parte consiste en el hecho de que un acto estatal solo tiene lugar cuando todos los detentadores del poder están dispuestos a una común actuación, aquí se da el control por la distribución del poder. Distribución y control del poder no son en todas circunstancias idénticas. Existen responsabilidad política cuando un determinado detentador del poder sobre el cumplimiento del poder que se le ha sido asignado por ejemplo; el gobierno al parlamento o viceversa y en ultima instancia ambos al electorado. En relación a la teoría de decisiones de los órganos del poder en estos días ha cobrado relevancia el estudio de los medios con que se dota a la oposición para influir y a veces para impedir la toma de decisiones de la mayoría.

    4. Medios económicos y financieros

    Medios Económicos y Financieros – Establecimiento de impuestos por el legislador – Decreto de Presupuesto por el legislativo – Aprobación del informe en materia hacendaría. – Fiscalización de la Hacienda Pública y de la ejecución del presupuesto. Fix- Zamudio dice: "que un segundo sector de instrumentos protectores esta relacionado con la regulación constitucional de los recursos económicos y financieros, para evitar que sean utilizados de manera discrecional por los órganos del poder, especialmente por el Ejecutivo, al cual corresponde la dirección de la política de los recursos del Estado. Por este motivo, la mayoría de las constituciones contemporáneas contienen varias disposiciones e inclusive en algunos casos, capítulos especializados sobre esta materia, que se pueden agrupar bajo la denominación de Derecho Constitucional económico". Ejemplo de este tipo de normativa en nuestra constitución se podrían citar: 1. La reserva de Ley para el establecimiento de tributos, (Inc. 1ro. del Art. 231). 2. La obligación de presentar al órgano Legislativo los presupuestos de ingresos y egresos para su aprobación, (Arts. 227, 167, ordinal 3ro.; 131, ordinal 8º) 3. La Obligación de presentar informe en materia hacendaría para su aprobación, (2ª. Parte del 1er. Inc. Del ordinal 6º. Del Art. 168 y ordinal 18º del Articulo 131.) 4. La fiscalización de la Hacienda Pública y de la ejecución del presupuesto. Esta función se suele encomendar a organismos técnicos permanentes e independientes de los órganos centrales del Estado. Entre nosotros la Tutela de las disposiciones económicas fundamentales corresponde a la Corte de Cuentas, (Arts. 195 y SS.) En estos casos no se atiende a un fenómenos muy estudiado por las ciencias políticas y la sociología política así como las formas que se utilizan para influir en las decisiones políticas lo que realmente nos interesa de ella es la institución jurídica de tales grupos, particularmente en las normas constitucionales. Otros estudios vinculados a este tema es él referente a todos los mecanismos que permite la participación de los diversos sectores de la sociedad en la defensa de sus derechos constitucionales. Para estos casos se citan las organizaciones de la democracia semi directa tales como el referéndum constitucional y la iniciativa popular, finalmente otro aspecto importante de estos mecanismos sociales de protección constitucional es el régimen jurídico de los partidos públicos el cual de conformidad a una sentencia se incorpora a la normativa constitucional.

    5. Las garantías constitucionales

    El termino garantías constitucionales se entiende con diversos significados una tradicional, y un sentido mas técnico y restringido que distingue los derechos fundamentales y las garantías que lo protegen; al estudiar los instrumentos de defensa de la constitución. A finales del siglo pasado e inicios del presente se llamaron garantías de derecho publico y se clasificaron en sociales, jurídicos y políticos abarcando parte de lo que se ha estudiado como protección de la constitución. Por ultimo constituye a la precisión del concepto de Kensel con su estudio la garantía jurisdiccional de la constitución, a partir de entonces se desarrolla una corriente doctrinal que da empuje al concepto de doctrinal constitucionales.

    6. Jurisdicción constitucional de la libertad

    La denominación de esta categoría se toma del mismo nombre de una de las obras de Mauro Cappelletti y en la cual se comprende "El conjunto de instrumentos jurídicos, predominantes y procésales; y dirigidos a la tutela de las normas constitucionales que consagran los derechos fundamentales de la persona humana en sus dimensiones individual y social. La jurisdicción de la constitución de la libertad es subdividida por Fix-Zamudio en tres subcategorías: 1) Medios indirectos: Fix-Zamudio expresa: "Son aquellos que están dirigidos a la protección de los derechos de carácter ordinario, pero que en forma reflejan, pueden utilizarse para tutela de los derechos fundamentales", entre estos medios se encuentran: a. Proceso Ordinarios, este asume varias funciones en relación a la protección de los derechos fundamentales. b. La justicia administrativa comprende dos aspectos: b.1 recursos administrativa internos que aun cuando no son estrictamente procésales se utilizan para depurar los actos administrativos y mediante ellos la persona puede encontrar tutela a un derecho fundamental violado, sin tener que acudir a la acción de amparo. b.2 El Proceso administrativo en sentido estricto, más conocido como contencioso administrativo, aun cuando debe tenerse en cuenta que como dice Fix – Zamudio "dicha tutela se refiere directamente al menoscabo de los derechos ordinarios o secundarios de los gobernados, es decir, esta dirigida de manera inmediata a la protección del principio de legalidad y no de constitucionalidad, por lo que sólo de manera refleja se protegen los derechos fundamentales de los administrados". 2) Medios Complementarios. Este tipo de medios no han sido estructurados originalmente para proteger los derechos fundamentales, pero se les utiliza para sancionar la violación de los mismos cuando ha sido consumada. Ellos serían los "medios represivos" de que hablan algunos autores. Estos medios están contemplados en la Constitución en el Titulo VIII "Responsabilidad de los funcionarios Públicos" y son:

    1. Juicio Político o de Responsabilidad de los Altos Funcionarios (Arts. 236 Cn. Y él articulo 415 Pr. Pn.)
    2. La responsabilidad económica del Estado y sus servidores. (Art. 245 Cn)

    3) Medios Jurídicos y Procésales específicos. Fix-Zamudio los conceptúa como "aquellos que se han configurado para otorgar una protección rápida y eficaz a los derechos fundamentales de manera directa y generalmente con efectos reparadores, en virtud de que no es suficiente la sanción de tales violaciones, requiriéndose la restitución al afectado en el goce de los derechos infringidos". Entre los medios de defensa podemos mencionar: a) El Corpus corpus o exhibición de la persona. (2° Inc. del Art. 11, 1er. Inc. del Art. 174 y 2°. Inc. del Art. 247 Cn.) b) El Amparo Constitucional. (1er. Inc. del Art. 247; ordinal 1°. del Art. 182 y 1er. Inc. del Art. 174 Cn.) c) Los controles de constitucionalidad de las leyes, decretos, reglamentos, tratados y demás disposiciones de carácter general. Entre las cuales se encuentran:

    • El Proceso de Inconstitucionalidad. (Art. 183; 1er. Inc. del Art. 174 y 2°. Inc. del Art. 149 Cn.)
    • La Inaplicabilidad o desaplicación. (Art. 185 y 1er. Inc. del Art. 149 Cn.)
    • El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos. (1ra. Parte del Art. 194 Cn.)

    7. Jurisdicción constitucional organica.

    Algunos autores no separan este sector del anterior, ya que se encuentran interrelacionados. Fix-Zamudio expresa que "la Jurisdicción constitucional orgánica comprende los instrumentos de resolución de los conflictos entre los diversos órganos del poder, en relación con las competencias y atribuciones establecidas para dichos órganos en los preceptos de las cartas fundamentales. Generalmente este tipo de conflictos se conoce con la denominación de controversia o litigios constitucionales." Históricamente estos instrumentos nacieron en los estados federales para resolver las controversias que pudieran presentarse entre los estados miembros y los poderes federales o centrales. Entre ellos pueden citarse como ejemplos: 1. La determinación de competencias. 2. La impugnación preventiva de los proyectos de ley que se consideran inconstitucionales.

    8. Jurisdicción constitucional de carácter internacional y comunitaria.

    Este sector va adquiriendo creciente importancia y por su complejidad y vertiginosa evolución, sólo puede ser someramente considerado en este manual. La referida importancia deriva de las relaciones cada vez más estrechas entre las normas de carácter internacional, y dentro de estas las llamadas comunitarias, con los preceptos constitucionales internos. Mediante este tipo de jurisdicción se procura la defensa de la Constitución en su proyección hacia el exterior. Entre los problemas esenciales que se analizan dentro de esta temática están: 1. La Relación de los conflictos relativos a la conformidad de los actos y de las disposiciones legislativas internas con las normas y principios de carácter internacional y comunitario. En nuestro caso se trataría del tema del control de lo prescrito en el 2° inc. del Art. 144 Cn. 2. El examen de las disposiciones internacionales y comunitarias en contraste con la Constitución. Este examen puede ocurrir "a priori" para lo cual nuestra Constitución sienta algunas reglas (Arts. 10, 145 y 146 Cn) y en tal caso los problemas no son considerables; o "a posteriori" (149).

    9. Controles intraórgano y controles interróganos

    Un importante aporte a la teoría del control constitucional se debe a Karl Loewenstein. El afirma que las técnicas del control son estructuralmente, de dos tipos: a) Cuando las instituciones de control operan dentro de la organización de un solo titular del poder, son designados como controles intraórgano. Como se sabe "intra" es una voz latina que significa interioridad. Su sentido lo entendemos claramente cuando usamos el prefijo en vocablos tales como " intramuros" o "intramuscular". A este tipo de controles se les llama también controles en los órganos o controles internos. b) Cuando las instituciones de control funcionan entre diversos titulares del poder que cooperan en la gestión estatal, se les designa controles Interorgánicos. A ellos se les denomina también controles entre los órganos o controles externos.

    Ejemplos De Controles Intraórgano Los controles que se dan al interior de un órgano determinado varían de Constitución a Constitución y de país a país. Su enumeración exhaustiva es más propia de la ciencia del Derecho Constitucional comparado que de un manual de derecho constitucional salvadoreño, por ello nos centraremos, principalmente en los controles propios de nuestra constitución, sin que ello implique que no hagamos alusión a instituciones importantes incorporadas en otras cartas fundamentales.

    1. Del Organo Legislativo
    2. 1. El bicameralismo. La existencia de dos Cámaras en un mismo órgano Legislativo es un control muy usado y puede funcionar tanto para un control en cierta medida aristocrático sobre el estamento democrático, como ocurría en el parlamento Ingles, compuesto de la Cámara Alta o de los Lores y de la Cámara Baja o de los Comunes integrada por representantes del pueblo a través de los partidos políticos; como para controlar los intereses de los estados miembros en un Estado Federal, representados en el senado en relación a los intereses populares representados en la Cámara de representantes. Este sistema se usa en los Estados Federales y en el gobierno Federal. 2. La representación proporcional. Posiblemente el principal control dentro de un Estado unitario, como el nuestro. Este permite que casí todos los partidos contendientes en una justa electoral estén representados en la Asamblea Legislativa. Sólo no lo están los que obtienen escasos números de votos en la elección. Como se supone que los partidos representan sectores de pensamiento y de i nterés de la ciudadanía, esto permite tres cosas: a) Que sea necesaria para toda clase de resolución la concurrencia o el acuerdo político de diferentes sectores cuando ninguno de ellos tiene la mayoría necesaria. b) Que aun teniendo un partido mayoría simple para los acuerdos ordinarios, sea necesaria la negación política con partidos minoritarios, cuando no tengan el primero los números suficientes para aprobar acuerdos que necesitan mayoría calificada. c) Que aun cuando un partido tenga votos suficientes, tanto para los casos de mayoría simple como para los de calificada, el parlamento sirva como foro de discusión y caja de resonancia de las diferentes opiniones políticas, sociales y económicas que se vierten sobre los diferentes temas que informan los proyectos de ley. 3. El régimen de los quórum, que en su forma más atenuada exige que haya un número determinado y mínimo de diputados presentes para que un asunto se pueda tratar; y en la versión más eficaz de esta técnica establece el régimen de la mayoría simple y de las mayorías calificadas, que requiere en el primer caso la mitad más uno de los diputados electos y en los segundos, los dos tercios de los mismos, o bien las tres cuartas partes de los votos de los diputados electos, dependiendo de la trascendencia que a juicio del constituyente revista la materia de que se trate (Art. 123 Cn). 4. El régimen de debates. Una adecuada reglamentación de los debates permite que los diputados expresen no sólo los puntos de vista de los sectores cuyos intereses representan, sino que además permite la ponderación y la reflexión sobre si un proyecto de ley puede llegar o no a afectar las disposiciones constitucionales, caso de ser aprobado. 5. El examen de las credenciales de sus miembros a efecto de aceptarlas o no (Art. 131, 1ª. Parte del ordinal 2do. Cn). 6. La deducción de responsabilidades a sus miembros en los casos previstos por la Constitución. (Art. 131, 2ª. Parte del ordinal 2do. Cn.) 7. La firma por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva de todo proyecto de ley antes de ser enviado a la consideración del órgano Ejecutivo. (Art. 134 Cn.)

      1. La división del órgano Ejecutivo en el consejo de Ministros, en la Presidencia de la República y en los Ministerios. 2. La división de los negocios públicos entre diferentes Secretarías de Estado y la necesidad de que los decretos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República sean refrendados y comunicados por los Ministros en sus respectivos ramos o por los Viceministros, en su caso, y que sin estos requisitos no tendría autenticidad legal Arts. 159 y 163 3. La responsabilidad solidaria, que según el Art. 171 asumen el Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, los Ministros y los Viceministros de Estado, por los actos que autoricen. En los casos de Consejo de Ministros, los Ministros o quienes hagan sus veces, serán responsables con sólo haber estado presentes, aun cuando salven su voto, si no renuncian inmediatamente después de adoptada la resolución.

    3. Del Organo Ejecutivo
    4. Del Organo Judicial

    1. En virtud del principio de independencia funcional, los magistrados y jueces no están sujetos a ningún control de sus superiores jerárquicos en lo que se refiere a la forma en que deben fallar los procesos sometidos a su conocimiento; lo están solamente a la Constitución y a las Leyes, Art. 172 inciso último Cn. Pero, sus fallos están sujetos a ser controlados por el tribunal inmediato superior, por medio del sistema de recursos o medios impugnativos y únicamente a través de tal sistema. Pero en ningún momento el tribunal superior puede avocarse a una causa pendiente, Art. 17 Cn 2. Respecto a sus deberes administrativos, los magistrados y jueces sí están sujetos a controles, los cuales se encuentran establecidos en la Ley Orgánica Judicial, prevista en el inciso 2do. del Art. 172 Cn. Y son ejercidos por la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a la atribución 5ta. Del Art. 182 Cn., que le obliga a "vigilar que se administre pronta y cumplida justicia, para lo cual adoptará las medidas que estime necesarias". 3. La Corte Suprema nombra a los Magistrados de las Cámaras de segunda Instancia, a los jueces de Primera Instancia y a los jueces de Paz de las ternas que proponga el Concejo Nacional de la Judicatura; a los Médicos Forenses y a los empleados de las dependencias de la misma Corte, pudiendo removerlos, conocer de sus renuncias y concederles licencias (Art. 182 atribución 9ª. Cn), todo lo cual de alguna manera implica un control.

    CH. De los organos independientes También existen controles intraórgano, en los órganos independientes, como son:

    • La Corte de Cuentas de la República,
    • El Tribunal Supremo Electoral,
    • El Ministerio Público.

    Los cuales están establecidos en las leyes secundarias respectivas.

    1. De Los Municipios

    Los municipios, que son gobiernos locales, con autonomía económica, técnica y administrativa, tienen también controles dentro de sí mismo, derivados de la existencia de dos autoridades diferentes: El Alcalde y el concejo. Las decisiones más importantes están reservadas a este último, así como el conocimiento en segunda instancia de las decisiones del primero, todo lo cual está regulado el Código Municipal, cuya emisión fue ordenada por la propia Constitución.

    Ejemplos de controles interorgánicos. Loewenstein ha dicho que "el concepto de controles Interorgánicos queda aclarado, sin ninguna dificultad, si se tiene presente la estructura de la actual organización política de la sociedad estatal. El proceso de poder consiste en el interjuego de los cuatro detentadores que participan por igual en él:

    • Electorado,
    • Parlamento (entre nosotros Órgano Legislativo),
    • Gobierno (entre nosotros Órgano Ejecutivo) y
    • Tribunales (es decir órgano judicial).

    Mientras que el electorado es el factor legitimador de todos los otros detentadores del poder, el parlamento, el gobierno y los tribunales están fundamentalmente equiparados.

    10. Los medios específicos de defensa de la constitución

    En primer lugar se considera los instrumentos que tienen a su cargo la tutela directa de los derechos fundamentales: 1. Corpus Corpus 2. Amparo. Luego los controles de constitucionalidad, que tendrían estricta cabida dentro de esta sistematización, cuando la norma impugnada afectase derechos fundamentales de los accionantes, aun cuando entre nosotros uno de esos controles pueden funcionar sin que resulte afectado ningún derecho del demandante. Al final se analiza la situación del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, que aun cuando no puede considerarse como instrumento procesal, se ha establecido con la función esencial de la tutela de tales derechos. Cada uno de esos medios, e incluso algunas de sus instituciones – cual sería el caso de la suspensión del acto reclamado – merecen y en efecto se han escrito, tratados especiales. El rasgo común que permite englobar a estas instituciones en un solo género es que todas tienden a la protección y defensa de los derechos fundamentales, aun cuando en nuestro proceso de inconstitucionalidad se cumplen funciones adicionales, pues, dicho en palabras de Pablo Lucas Verdú, "mediante las decisiones del Tribunal constitucional , por un lado se interpreta, desarrolla y protege el orden constitucional, y, por otro, se defienden los fundamentos que sostienen el orden fundamental democrático: 1. Consiguiendo que la conexión de los múltiples actos y manifestaciones de voluntad de los otros órganos del Estado se realice de modo unitario conforme el plan fijado por la Constitución. 2. Vigilando que el poder del Estado no rebase los limites fijados por el orden constitucional. 3. Realizando la fórmula política y los valores (Y principios, añadiríamos) jurídicos contenidos en la Constitución.

    11. Etapas evolutivas de la jurisdicción constitucional

    En relación a las tres primeras instituciones (corpus corpus, amparo y controles de constitucionalidad) que son parte de la llamada jurisdicción constitucional, existen otros aspectos en común que pasamos a considerar. Como hace notar Enrique Véscovi en la evolución de la defensa de los derechos fundamentales, se ha pasado por tres períodos: 1. El de la mera afirmación programática de tales derechos que aparece al incorporarse en las constituciones modernas; 2. El carácter rígido que va adoptando esas constituciones, que se imponen como orden normativo; 3. Es en donde están localizadas las instituciones que ahora nos ocupa, tienden a transformar la imprecisión y falta de efectividad de aquellas fórmulas en una efectiva, dinámica y permanente concretización a través de la obra del juez constitucional. Es en esta etapa "aparecen, entonces, nuevas vías, algunas antiguas, pero renovadas – para la defensa de dichos derechos, que sólo son efectivas en cuanto se concreten en remedios jurisdiccionales que existan y que funcionen" 4. Es el de la internacionalización de la protección constitucional de los derechos fundamentales.

     

     

     

     

    Autor:

    Edilberto Hernández Castillo.

    Lic. En Economía Aduanera, Agente Aduanal Autorizado Estudiante de Tercer Año de Ciencias Jurídicas. El Salvador, C.A.