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El proceso de terminación anticipada

Enviado por edson


  1. Introducción
  2. El proceso de terminación anticipada
  3. Naturaleza jurídica del proceso de terminación anticipada
  4. Procedimiento del proceso de terminación anticipada
  5. Anexo
  6. Bibliografía

Introducción

El presente trabajo consta de información relacionada con el tema de terminación anticipada del proceso, un desarrollo breve y conciso de lo que es esta figura jurídica incorporada por el nuevo código procesal penal del 2004, que ayudara a minimizar el esfuerzo en un proceso penal; a continuación una breve descripción de lo que es el proceso de terminación anticipada.

El proceso de terminación anticipada de lo que se trata y es a lo que se propugna el derecho procesal penal transaccional, es que los principales actores del proceso tengan un negocio jurídico procesal, donde se pongan las cartas sobre la mesa y luego de un debate sobre los cargos imputados al procesado, se llegue a un acuerdo sobre la pena, la reparación civil y otras circunstancias, y rija en toda su magnitud el principio del consenso, lo que va permitir la culminación tempranamente del proceso y que signifique realmente una economía y eficacia procesal.

Hoy por hoy, uno de los temas importantes que nos trae el CPP 2004 lo constituye el establecimiento de mecanismos procesales que nos permiten la imposición de una pena o sanción sin la realización del clásico juicio oral. Estas nuevas formulas alternativas al juicio oral nos conduce obligatoriamente a pensar que el debate oral ya no es la una manera de atribuir una pena al autor de una violación a la ley penal, y que los operadores del sistema penal , especialmente fiscales y defensores deben ir pensando en alejarse de la idea , de que ante una violación a la ley penal necesariamente tiene que organizarse un juicio oral, publico y contradictorio. La justicia penal negociada es una realidad y la misma responde a la necesidad de racionalizar y potencializar grandes esfuerzos a aquellos casos complejos y de gran dañosidad social. Pues la lógica del nuevo modelo procesal es que son aquellos casos donde va a ver debate oral por la actuación de los medios de prueba, lleguen a esta etapa, y aquellos casos considerados como delitos de bagatela puedan terminar con las denominadas salidas alternativas o de decisión temprana. La terminación anticipada es uno de los mecanismos que el derecho procesal penal moderno nos pone a nuestro alcance para agilizar y eficientizar la administración de justicia penal, buscándose con ello también el descongestionamiento de la carga procesal que agobia a los órganos jurisdiccionales.

La terminación anticipada del proceso que ha sido incorporado ya desde antes de la vigencia del CPP 2004, para los casos de tráfico ilícito de drogas y otros, es un institución de simplificación procesal que permite justamente simplificar el trámite de un proceso común, abreviando dichas etapas, estos en la investigación preparatoria, etapa intermedia y el juzgamiento. Con la aplicación o la utilización de esta institución solo se llega a la primera etapa, y solo excepcionalmente se puede aplicar en plena etapa intermedia.

A continuación en el desarrollo del presente trabajo monográfico se dará muestra cómo es que surge y se va desarrollando el proceso de terminación anticipada; cada uno de los puntos a tratar nos acercara mas a conocer el presente tema, esperamos que la información brindada sea de mucha ayuda al avance de las ciencias jurídicas.

Los autores.

CAPITULO I

El proceso de terminación anticipada

  • ANTECEDENTES DEL PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA

Los antecedentes de la terminación anticipada lo encontramos como se sabe del pattegiamiento italiano, en el artículo 444 del código procesal italiano de 1988; en España se tiene a la institución procesal conocida como la conformidad. En Colombia, donde se viene aplicando el modelo acusatorio desde hace varios años, se tiene a los acuerdos o preacuerdos, en el artículo 37 del código de procedimientos penales de 1991.

En el Perú le sirvió de inspiración la ley colombiana la cual fue derogada meses antes en Colombia de ser copiada por nuestro país en la ley N° 81 de 2 de noviembre de 1993. Cabe señalar también que el proyecto de CPP de 1995 también regula la terminación anticipada del proceso, pero a diferencia de la ley que comentaremos líneas abajo esta comprende a todos los delitos.

La justicia restaurativa es una manera de considerar a la justicia penal, la cual se refiere a reparar el daño causado a las personas y a las relaciones más que en castigar a los delincuentes. La justicia restitutiva surgió en la década de los 70 como una forma de mediación entre victimas y delincuentes y en la década de los años 90 amplio su alcance para incluir también a las comunidades de apoyo, con la participación de familiares y amigos de la víctima y los delincuentes en procedimientos de colaboración denominados "reuniones de restauración" y "círculos". La justicia restitutiva y sus prácticas emergentes constituyen una nueva y promisoria área de estudio para las ciencias sociales. La justicia restitutiva es un proceso de colaboración que involucra a las "partes interesadas primarias", es decir, a las personas afectadas de forma más directa por un delito, en la determinación de la mejor manera de esperar el daño causado por un delito.

"La ley N° 26320 promulgada por el congreso en 1994 trajo consigo cambios sustanciales en la represión, investigación y juzgamiento de los delitos de tráfico ilícito de drogas, además de las consideraciones sobre concesión de beneficios penitenciarios, también a favor de los condenados por dicho delito."[1]

Esta ley establece un procedimiento especial de terminación anticipada del proceso, a fin de evitar la continuación de la investigación judicial y el debate contradictorio de juzgamiento si se pone de manifiesto una formula de acuerdo entre el imputado y el ministerio público, sobre las circunstancias del delito o sobre la pena, o sobre ambos; pero correspondiendo al juez penal la decisión final respecto del citado acuerdo.

  • EL PROCESO DE TERMINACION ANTICIPADA.

DEFINICION.- Pues la Terminación Anticipado del Proceso es un procedimiento simplificado que opera como un filtro selectivo, consensualmente aceptado en donde opera de modo básico sobre el tipo de pena y sobre la calificación jurídica y como efecto reflejo, sobre el procedimiento, al determinar una clausura del mismo.

Según el Tribunal Constitucional Peruano el proceso Especial de terminación Anticipada, es un acuerdo entre el procesado y la Fiscalía con admisión de culpabilidad de alguno o algunos cargos que se formulan, permitiéndole al encausado la obtención de la disminución punitiva. Al respecto Cesar San Martin señala que el procedimiento de terminación anticipada se sitúa en la necesidad muy sentida de conseguir una justicia más rápida y eficaz, aunque respetando el principio de legalidad procesal, la idea de simplificación del procedimiento parte en este modelo del principio de consenso, lo que significa que este proceso habrá cumplido su objetivo solamente si el imputado y el fiscal llegan a un acuerdo sobre las circunstancias del hecho punible; la pena , la reparación civil y las consecuencias accesorias a imponer.

Al respecto también el ilustre maestro Cubas Villanueva nos hace referencia y sostiene que "el consenso opera de modo básico sobre el tipo de pena y sobre la calificación jurídica y, como efecto reflejo, sobre el procedimiento, al determinar una particular clausura del mismo".[2]

En este proceso de la Terminación Anticipada pues el objeto de la negociación; ya es del caso puntualizar lo siguiente.

siguiendo al excelentísimo maestro Rosas Yataco, menciona que "ello no importa negociar el cargo que se imputa o una pena distinta a la prevista legalmente, que a nuestro juicio revela que este instituto respeta las fuentes mismas del principio de legalidad".[3]

Naturaleza jurídica del proceso de terminación anticipada

Hablamos de un proceso especial, al referirnos al proceso de terminación anticipada, que se rige por sus propias disposiciones y a las concurrentes de la ley procesal penal ordinaria. Este procedimiento aparece como un mecanismo de simplificación del procedimiento acorde con la actualidad. Sustentado en el derecho procesal penal transaccional, que busca evitar un procedimiento innecesario para obtener un beneficio en la reducción de la pena, por medio de un acuerdo o consenso realizado entre el imputado y el fiscal, obviamente con la aprobación necesaria del juez penal a cargo. Advirtiéndose tres aspectos fundamentales dentro de este proceso:

  • a) Se amplían las facultades del fiscal provincial y del juez penal, en ambos casos y conforme a la naturaleza del delito de tráfico ilícito de drogas ya no será necesario emitir los informes orales finales; el juez penal, luego de dirimir una audiencia especial y privada, y de examinar los aspectos jurídicos del acuerdo puede aprobar los términos del acuerdo dictando la sentencia con todas las formalidades que se requiere.

  • b) La transacción procesal o el consenso a cual puede llegarse resultara beneficiosos aun para el imputado y para el propio sistema de justicia penal, que en la actualidad se encuentra en crisis, también favorece a la parte agraviada en el proceso. El imputado obtiene al someterse a este procedimiento especial, la rebaja de la pena de una sexta parte, a la que podrá agregar aquella que le corresponda por confesión sincera; entonces la persecución penal llega tempranamente a su término, realizando actos formales de instrucción y juzgamiento en los cuales se imponga una sanción y una reparación civil.

  • c) En este proceso especial de terminación anticipada, la observancia y respeto a los principios y derechos que inspiran el debido proceso se deben garantizar de igual manera que en un proceso ordinario.

"El CPP 2004 en sus artículos 468 y sgtes regula el desarrollo del proceso de terminación anticipada y a diferencia de la legislación precedente que circunscribía el beneficio a ciertos delitos (tráfico ilícito de drogas y delitos aduaneros); articula un mecanismo dirigido a descongestionar los juzgados de cualquier infracción, gracias a la posibilidad de consenso entre la acusación y la defensa en la fase de instrucción, con el ulterior beneficio de la reducción de una sexta parte de la pena."[4]

(Articulo 468°.1).- es iniciativa del fiscal o del imputado la solicitud del proceso de terminación anticipada; además tiene que haberse formalizado la investigación preparatoria, lo que descarta su aplicación de este proceso en las diligencias preliminares o investigación preliminar; se puede plantear hasta antes de la acusación, esta es la regla general, antes de que el fiscal realice su requerimiento de acusación, donde existan elementos suficientes de convicción que ameriten formular una acusación, pues la idea es no pasar a la segunda etapa del proceso común; la excepción a esta regle es que pueda realizarse en la etapa intermedia a través de la aplicación de los criterios de oportunidad, lo que sí es concreto es que no se debe llegar a la etapa de juzgamiento, cuando se trate de terminar el proceso en dicho estamento; solo se puede dar por una sola vez; la audiencia debe ser de forma privada, pues se entiende por audiencia privada en el proceso de terminación anticipada, por que el imputado renuncia a su derecho de tener un juicio oral público y acoge una audiencia privada, porque le conviene evitar los efectos nocivos de un publicidad negativa que le puede dar un juicio oral; el tramita es en cuaderno aparte, pues tendrá que formarse un cuaderno aparte con las copias certificadas del principal, lo que significa que el expediente principal seguirá su rumbo sin detener el incidental de la terminación anticipada, pues no impide la continuidad del proceso principal.

(Articulo 468°.2.-) el fiscal, el imputado y su abogado, pueden presentar en forma conjunta su acuerdo provisional. Ello no evita que participe también la victima, el acuerdo puede contener la pena y la reparación civil y demás consecuencias accesorias; el fiscal puede reunirse con el imputado y su abogado y proponerles llegar a un acuerdo provisional en procura de aplicar la terminación anticipada; la oposición del tramite requiere la no oposición del fiscal o del imputado, es decir si quien solicito la terminación anticipada es el imputado , el fiscal no tenga ningún inconveniente para arribar a un resultado de negociación; si fue el fiscal quien solicito la terminación anticipada tampoco haya oposición de parte del imputado, de lo contrario proseguirá el trámite del proceso común.

(Articulo 468°.3.-) el requerimiento del fiscal o la solicitud del imputado de una terminación anticipada debe ser de conocimiento de todas las partes por un plazo de 5 días.

(Articulo 468°.4.-) es de asistencia obligatoria del juez, el fiscal, el imputado y su abogado defensor a la audiencia de terminación anticipada, pudiendo concurrir también los demás sujetos procesales; el fiscal presentara los cargos imputados, y el imputado puede aceptar en todo o en parte o rechazarla; el juez dará conocimiento de los alcances y consecuencias del acuerdo; luego del acuerdo el juez asistirá a las partes sobre el acuerdo llegado; no se permiten actuación de pruebas en dicho proceso.

(Articulo 468°.5.-) si el fiscal y el imputado acuerdan sobre hechos punibles, la pena, la reparación civil y consecuencias accesorias, así lo declarara el juez consignando en el acta respectiva; el juez dictara sentencia anticipada dentro de 48 horas de realizada la audiencia de terminación anticipada.

(Articulo 468°.6.-) el juez considerara que la calificación del hecho punible y la pena a imponer son razonables por lo cual obran elementos de convicción, pues así lo motivara en la sentencia.

(Articulo 468°.7.-) la sentencia aprobatoria puede ser apelada por los demás sujetos procesales; los sujetos procesales pueden cuestionar el acuerdo, así como el monto de la reparación civil; la sala penal puede incrementar la reparación civil dentro de los límites de pretensión del actor civil.

(Articulo 469°.-) si hay pluralidad de hechos punibles o de imputados se requiere acuerdo total; si la falta de acuerdo se refiere a delitos conexos y en relación con los otros imputados, solo habrá acuerdo parcial.

(Articulo 470°.-) en el trámite de terminación anticipada del proceso cuando no se llegue a un acuerdo o este no sea aprobado, su declaración se tendrá como inexistente y no podrá ser utilizada en su contra.

(Articulo 471°.-) quien se acoja a este proceso especial recibirá un beneficio de reducción de la pena de una sexta parte; dicho beneficio es adicional y se acumulara al que reciba por confesión.

Procedimiento del proceso de terminación anticipada

Durante el desarrollo de la investigación preparatoria se podrá incoar el proceso de terminación anticipada y esto no paraliza la investigación. La iniciativa puede partir del imputado quien presentará una solicitud, o del, fiscal quien formulará un requerimiento. El apartado 2 del artículo 468 faculta al fiscal y al imputado para presentar una solicitud conjunta y un acuerdo provisional sobre la pena y la reparación civil y demás consecuencia accesoria. Este consenso presupone que han mantenido reuniones informales preparatorias dirigidas a la suscripción de la solicitud y del acuerdo.

Iniciado el trámite del proceso, la iniciativa de terminación anticipada se pondrá en conocimiento de todas las partes por el plazo de 5 días, luego de lo cual podrán formular alegaciones en cuanto a la procedencia y la pertinencia de la conclusión del proceso mediante este trámite especial.

Yolanda Doig señala que dado que la terminación anticipada constituye un acto de postulación realizado por el imputado o el Ministerio Público en el marco de unas diligencias preparatorias, es evidente que estará informado por el principio de publicidad relativa consistente en dar cuenta del contenido de la investigación de las partes y sus abogados debidamente acreditados, con la posibilidad de poder disponer de copia simple de las actuaciones de las que deberán mantener reserva. Esta publicidad sin embargo, no está regulado de un modo uniforme en el Código Procesal. Por un lado, y en relación la publicidad de la iniciativa, se alude a que se deberá comunicarse a todas las partes (artículo 468.3) mientras que al tratar de la celebración de la audiencia se alude a la posibilidad de intervención de los demás sujetos procesales (artículo 468.4).

Teniendo en cuenta la comunicación de la iniciativa de la terminación anticipada importa en la medida que concede a la parte la posibilidad de pronunciarse sobre la procedencia del proceso y de formular sus pretensiones, es necesario saber a quiénes se debe comunicar la iniciativa y quiénes son los sujetos procesales que deben concurrir a la audiencia.

En criterio de Yolanda Doig, se debe comunicar a todos los computados a quienes podrá afectar los términos del acuerdo entre el fiscal y el imputado. El actor civil quien también deberá ser comunicado podrá hacer uso de su derecho a formular alegaciones, dado que el acuerdo entre el fiscal y el imputado abordará el objeto de su pretensión en el proceso penal estos, la reparación civil.

El tercero civil quien también deberá ser comunicado tomar conocimiento de la solicitud y podrá formular alegaciones que no se limitan a la responsabilidad civil por las consecuencias del delito, sino que se extienden a la pretensión penal, ya que goza de todos los derechos y garantías para la defensa de sus intereses patrimoniales.

A la audiencia debe concurrir obligatoriamente el fiscal, el imputado y su abogado defensor; la intervención de los demás sujetos procesales es facultativa, en este acto el fiscal presentará los cargos contra el imputado y éste podrá aceptarlos en todo, en parte o rechazarlos.

Luego del pronunciamiento del imputado intervendrán todos los sujetos procesales que hayan asistido. El objetivo de esta audiencia es que las partes, el fiscal e imputado alcancen un acuerdo acerca del hecho punible, de la pena, de la reparación civil y consecuencias accesorias, e incluso sobre la no imposición de una pena privativa de libertad efectiva. No se puede practicar prueba alguna en esta audiencia, todo el debate se desarrolló alrededor de la investigación preparatoria.

En este sentido, para incoar el proceso de terminación anticipada se requiere una mínima actividad probatoria de cargo, necesaria para enervar la presunción de inocencia. El juez debe homologar el acuerdo entre el fiscal y el imputado. Para ello tendrá que comprobar la correcta calificación jurídica y la realidad de los hechos. El juez dirige y modera el debate, además debe garantizar que el imputado entienda las consecuencias de un eventual acuerdo y debe advertirle que es libre de aceptar o no la propuesta. El control judicial velará por la legalidad del acuerdo, lo que implica comprobar su adecuación típica con los hechos objeto de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria y la correlación de la pena, es decir que el acuerdo no exceda los límites mínimos y máximos previstos.

Ahora bien, si llegan a un acuerdo deberán declararlo ante el juez. Éste si considera que la calificación jurídica del hecho `punible y la pena a imponer de conformidad con lo acordado son razonables, dictará una sentencia anticipada aprobando el acuerdo. Sin embargo, la sentencia puede ser impugnada por los sujetos procesales según su ámbito de intervención procesal, esto es, pueden cuestionar la legalidad del acuerdo, y en su caso, el monto de la reparación civil. En este último caso, la Sala Penal Superior puede incrementar la reparación civil dentro de los límites de la pretensión del actor civil.

Por el contrario, si no se llega a un acuerdo éste no es aprobado, la declaración formulada por el imputado se tendrá como inexistente y no podrá ser utilizada en su contra.

A quien se acoja al proceso de terminación anticipada se le reconocerá como beneficio la reducción de la pena en una sexta parte. Este beneficio es adicional y se le acumulará al que recibirá por confesión.

Como podemos apreciar, el Código extiende el ámbito de aplicación de esta institución procesal a todos los delitos, con lo que podemos contar con un eficaz instrumento de celeridad procesal para alcanzar la descongestión del despacho judicial. Sin embargo, aún en los distritos judiciales en donde está vigente el Código son muy limitados los casos en que se aplica la terminación anticipada, hecho que ha sido señalado por el Centro de Justicia de las Américas en un informe preparado para el Poder Judicial.

  • El Proceso De Colaboración Eficaz.-

El procedimiento de colaboración eficaz ha surgido en el marco del Derecho Penal Preliminar, que descansa en la figura del arrepentido, es decir la persona que reconoce ante la autoridad los delitos en que ha participado y que proporciona información suficiente y eficaz para ayudar a buscar pruebas, permitiendo en última instancia una eficaz prevención y adecuada represión del delito.

En este sentido, se entiende por colaboración eficaz el hecho de proporcionar información calificada que no es cualquier dato sino una información escasa que no puede lograrse fácilmente. Información eficaz es aquella con la que se evita la continuidad, permanencia o consumación del delito, con la que se disminuye notablemente la magnitud o consecuencia de su ejecución. Permite neutralizar otras acciones o daños que podrán producirse cuando se está frente a una organización criminal, al mismo tiempo de conocer las circunstancias en las que se planificó y ejecutó el delito o saber cuál es el paradero o destino de los bienes y efectos de las ganancias del delito así como las fuentes de financiamiento del mismo. Finalmente, permite identificar al autor o participe de un delito y la relación que ha existido entre ellos.

Sin embargo la ley debe establecer un mecanismo para garantizar que el sólo dicho del colaborador no sea suficiente para implicar a una persona. No es posible otorgarle eficacia inmediata al dicho del colaborador. Este debe ser avalado con elementos probatorios para darle verosimilidad. En este sentido, la sola imputación del arrepentido no puede justificar en modo alguno una sentencia condenatoria ni tampoco una medida cautelar contra una persona, por lo tanto, si las pruebas no se recaudan, no es posible el procesamiento del sindicado por la versión del arrepentido.

Así mismo son dos características esenciales del procedimiento de la colaboración eficaz.

a.- los beneficios que se otorgan tienen beneficio transaccional, suponen para el beneficiario el suministro de una información, de una prueba o cambio de exención de la pena, la disminución de la pena, etc.

b.- la justificación de este procedimiento está determinado por la necesidad de combatir la impunidad reinante en aquellos procesos en los que no se han podido identificar a los autores o participes, y romper la ley del silencio que impera en la criminalidad organizada, además de servir de instrumento de prevención de los delitos de gran dañosidad social.

  • Principios.-

A.- Eficacia.- la colaboración que ofrece el imputado a la justicia debe ser útil. La declaración debe contribuir al éxito de la investigación y servir de fundamento para construir una sentencia condenatoria en contra del delatado.

B.- Proporcionalidad.- se debe medir con precisión el grado de la colaboración con la justicia, para tasar el beneficio penal que corresponde otorgar.

C.- Condicionalidad.- Los beneficios no deben tener vida propia, se otorgan por una vez y están sujetos al cumplimiento de condiciones específicas, cuyo incumplimiento determina su revocación.

D.- Formalidad.- la iniciación de este procedimiento exige una manifestación expresa del imputado, quien debe hacer una mención que desea acogerse a sus términos y debe ser resultado de un proceso de diálogo con el Ministerio Público.

E.- Oportunidad.- el procedimiento de colaboración eficaz puede iniciarse en la medida de que el colaborador esté sometido a una investigación preliminar, (ser procesado o condenado). Cada momento debe tener sus propias reglas.

Anexo

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Bibliografía

  • DEVIS ECHANDÍA, Hernando / TEORÍA GENERAL DE LA PRUEBA JUDICIAL. Tomo I / Editorial VÍCTOR P. DE ZAVALÍA / Buenos Aires / 1981.

  • PEÑA CABRERA, Alonso y FRISANCHO APARICIO, Manuel / DERECHO PENAL – PARTE GENERAL / Primera Edición / Editorial JURISTA EDITORES / Lima / 2003.

  • SAN MARTÍN CASTRO, Cesar / DERECHO PROCESAL PENAL / Vol. I / GRIJLEY / Lima / 2003.

  • Pablo SANCHEZ VELARDE / Manual De Derecho Procesal Penal / editores – IDEMSA / 2004.

  • Víctor CUBAS VILLANUEVA / El Nuevo Proceso Penal Peruano – Teoría Practica De Su Implementación / editores – PALESTRA / LIMA – 2009.

  • Jorge ROSAS YATACO / Manual De Derecho Procesal Penal. Con Aplicación Al Nuevo Proceso Penal / JURISTA EDITORES / LIMA – 2009.

DEDICATORIA

El presente trabajo monográfico simboliza el cariño y aprecio hacia nuestros padres; se lo dedicamos a ellos por apoyarnos constantemente en la formación de nuestra carrera y nuestras vidas como hombres de bien. Muchas gracias.

 

 

Autor:

Guzman Garcia, Edson

Atao Yaranga, Ciro

Bautista Cristan, Walter

Galindo Machaca, Ronald

Chuchon Machaca, Lucio

edu.red

edu.rededu.redFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

CURSO: DERECHO PROCESAL PENAL.

DOCENTE: RUIZ VELA, Wilker.

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[1] Pablo SANCHEZ VELARDE.- Manual De Derecho Procesal Penal.- editores – IDEMSA.- 2004.- pg. 922.

[2] Víctor CUBAS VILLANUEVA.- El Nuevo Proceso Penal Peruano – Teoría Practica De Su Implementación.- editores – PALESTRA.- 2009.- pg. 577.

[3] Jorge ROSAS YATACO.- Manual De Derecho Procesal Penal. Con Aplicación Al Nuevo Proceso Penal.- JURISTA EDITORES.- 2009.- pg. 895.

[4] Víctor CUBAS VILLANUEVA.- El Nuevo Proceso Penal Peruano – Teoría Practica De Su Implementación.- editores – PALESTRA.- 2009.- pg. 579.