Aspectos normativos de la diversidad cultural y el balance y perspectivas del pluralismo jurídico en México (página 3)
Enviado por marisela cifuentes
Se destaca el caso de la constitución del estado de Oaxaca, que otorga validez y reconocimiento a las autoridades indígenas al decir:
"Artículo 16.-
…
Se reconocen los sistemas normativos internos de los pueblos y comunidades indígenas, así como jurisdicción a las autoridades comunitarias de los mismos…"[46]
No hay duda de que el reconocimiento de los sistemas normativos está presente para los poderes legislativos, pero desafortunadamente se otorga siempre y cuando se respete la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o las constituciones estatales, algunos más lo restringen a las disposiciones que al respecto se emitan en leyes reglamentarias, lo que en algunos casos se traduce en la imposición de límites a la competencia de estos sistemas. Es más, legislaciones como Yucatán, Chihuahua, San Luis Potosí, los degradan a simples formas de resolución, justicia alternativa, métodos de resolución, o sistemas alternativos o auxiliares.
En nuestro país, el reconocimiento de los derechos indígenas no ha sido posible en todas las entidades federativas y el grado de afirmación es impreciso, pues mientras algunas entidades reconocen al indígena como sujeto de derecho, otras reconocen además sus sistemas normativos, procedimientos y resoluciones, en tanto que algunas más con un alto grado de conciencia social validan a sus autoridades indígenas para impartir justicia al interior de sus comunidades, y, por desafortunado que parezca, otros aún no reconocen ningún derecho, como son los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Colima, Distrito Federal, Guanajuato, Nuevo León, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas.
IV CONSIDERACIONES FINALES
Uno de los presupuestos de la UNESCO establece que son las guerras nacidas de la mente de los hombres y es en la mente donde deben erigirse los baluartes de la paz.
La paz es un valor humano que no se identifica solamente con la ausencia de la guerra, sino en el sentido de lograr el desarrollo de una cultura integral en los hombres y mujeres del mundo, que conduzca al reconocimiento y respeto de las diversas identidades culturales existentes.
El triunfo de los derechos humanos será triunfo cuando en la vida cotidiana se respeten las diferencias y las particularidades de los individuos, sus pueblos y naciones.
Estamos presenciando el declive de los mitos creados en torno a la libertad cultural del mundo diverso, que hoy hemos aceptado que somos, y que sostenía, por ejemplo, que las identidades étnicas compiten con la soberanía del estado y que por ello se plantea la disyuntiva entre reconocer la diversidad y la unidad nacional; o aquella otra disyuntiva entre la diversidad cultural y el progreso en el desarrollo, la democracia y los derechos humanos.
Celebramos el avance en el reconocimiento a la diversidad cultural integrada por una serie de elementos tales como la cohesión social, el desarrollo sostenible, el dialogo cultural, la seguridad jurídica, entre otros, pero hay uno que se destaca por sobre el resto y sin el cual el reconocimiento a la diversidad cultural no podría entenderse: el pluralismo jurídico que es esencial para la existencia de las democracias.
Para el ejercicio pleno del derecho al reconocimiento indígena, no basta con el reconocimiento de la existencia jurídica del pueblo o comunidad indígena o del sujeto indígena en particular; sino la trasformación del sistema de justicia que permita la coexistencia de la jurisdicción del estado con la de los pueblos.
La estructura del Poder Judicial de algunas entidades federativas ha sufrido modificaciones a fin de crear juzgados indígenas, por ejemplo, Quintana Roo, Campeche, Chiapas, etc., pero ello en realidad no es reconocer sus formas internas de solución de conflicto, ni asumir de manera integral su diversidad cultural, son, por así decirlo, medidas estatales encaminadas a acercar la jurisdicción del estado a los miembros de pueblos y comunidades indígenas pero no está resolviendo la validez y eficacia de los sistemas normativos de los pueblos.
Creemos que es indispensable el reconocimiento a la impartición de justicia indígena para que en empatía con el reconocimiento de nuestra nación pluricultural se permita construir un sistema de justicia plural.
Debemos dejar atrás el antiguo debate sobre la reforma constitucional en materia indígena, 2001 ha quedado muy lejos, vale más profundizar en el mejoramiento de la normatividad existente que, como un proceso continuo y dinámico, avance hacia la creación de mecanismos de validación del sistema de justicia indígena cuya aplicación es justa pues atiende con conocimiento real de la cultura y la cosmovisión a aquellos que participan de sus normas.
Autora:
Lic. Marisela Cifuentes López
Licenciada en derecho por la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca (UABJO). Maestra en Ciencias Penales con especialización en Ciencia Jurídico Penal por el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE). Cursó los diplomados en Derecho Procesal Civil, Derecho Mercantil y Juicio de Amparo en la Universidad de Estudios de Posgrado en Derecho (EPED). Profesora de diversas universidades públicas y privadas en los niveles de licenciatura y posgrado en derecho. Actualmente se desempeña en la Unidad Especializada para la Atención de Asuntos Indígenas de la Procuraduría General de la República. Cualquier duda o comentario favor de dirigirse a: mariselacifuentes[arroba]hotmail.com
[1] Del Val, José. Entender y Comprender al otro. Consultable en el sitio web: http:www.nacionmulticultural.unam.mx/Portal/Central/EDITORIAL/pdfs/edit01.pdf. Publicado originalmente en: Diversidad Cultural y Tolerancia. Gobierno del Estado de México, Delegación Coyoacán. México, agosto de 2000.
[2] http://www.un.org/spanish/aboutun/milestones.
[3] http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm
[4]http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/INST%2016.pdf
[5] http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/9_sp.htm
[6] Idem.
[7] www2.ohchr.org/spanish/law/cerd.htm
[8] Artículo 1º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/a_ccpr_sp.htm
[9] Ibíd. Artículo 26.
[10] Ibíd. Artículo 27.
[11] Artículo 1°, punto 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/a_cescr_sp.htm
[12] http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/d_prejud_sp.htm
[13] Revista: Escaner Cultural. Revista Virtual de Arte Contemporáneo y Nuevas Tendencias. Consultable en: http://revista.escaner.cl/node/763
[14] Idem.
[15] A mayor abundamiento sobre lo que el Relator Especial de las Naciones Unidas ha conceptualizado como "sectores no dominantes de la sociedad que tienen la determinación de preservar, desarrollar y trasmitir a futuras generaciones sus territorios ancestrales e identidad étnica como base de su existencia continuada como pueblo de acuerdo con sus propios patrones culturales, instituciones sociales y sus sistemas legales", puede leerse a Stavenhagen, Rodolfo. Derechos Indígenas. Algunos Problemas Conceptuales. Dicho texto se encuentra disponible en: http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/01371963122385973092257/isonomia03/isonomia03_05.pdf
[16] http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/d_minori_sp.htm
[17] http://www.un.org/spanish/esa/devagenda/humanrights.html
[18] http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/A.CONF.157.23.Sp?OpenDocument
[19] http://portal.unesco.org/culture/es/ev.php-URL_ID=13066&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html
[20] http://www.unesco.cl/medios/biblioteca/documentos/declaracion_universal_unesco_diversidad_cultural.pdf
[21] http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/es/drip.html
[22] Para profundizar sobre las iniciativas de referencia puede verse: Cossio, José Ramón, et. al. Derecho Y Cultura Indígena. Los Dilemas Del Debate Jurídico. Porrua, 1998. González Galván, Jorge. "Las Iniciativas de Reforma Constitucional en materia Indígena en México". Boletín Mexicano de Derecho Comparado. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. México, número 97. 2000. Pág. 359 a 377
[23] Carbonell, Miguel. "Constitución y Derechos Indígenas: Introducción a la reforma constitucional del 14 de agosto de 2001". En: Carbonell, Miguel y Pérez Portilla, Karla (Coord.). Comentarios a la Reforma Constitucional en materia Indígena. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Serie Estudios Jurídicos número 32. México, 2002
[24] Véase por ejemplo: Gálvez Muñoz, Luis. "La Cláusula General de Igualdad". En: Anales de Derecho. Universidad de Murcia. Número 21. España, 2003. Págs. 195-206. Freixes SanJuan, Teresa. Cátedra Jean Monnet. Der. Const. Europeo. "Género y Constitución Española", impartida en 2004 y consultable en: http.www.comisioncdjuarez.gob.mx/pdf/GENERO_Y_CONSTITUCION_ESPA%DIOLA.pdf. Cajica Lozada, Gustavo. "La Legislación de Puebla y la Igualdad Material entre Hombre y Mujer". Artículo que puede consultarse en el sitio web: http:www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revjurdp/cont/4/art/art2.pdf
[25] Carbonell, Miguel. "Constitución y Derecho Indígena. Introducción a la reforma constitucional del 14 de agosto de 2001". Ob. Cit. Pág. 16.
[26] Párrafo segundo del artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
[27] Tercer párrafo del mismo artículo.
[28] Cossio, José Ramón, et. al, Ob. Cit. Pág. 160.
[29] Cuarto párrafo del artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
[30] Cossio, José Ramón. "La Reforma Constitucional en materia Indígena". Documento de Trabajo. Número 21. Departamento Académico de Derecho. ITAM. 10 de septiembre de 2001. Pág. 20.
[31] Último párrafo del artículo 2º constitucional.
[32] Véase: Rogge, Thomas W., "Group Rights and Ethnicity". En: Kymlicka, Will y Shapiro, Ian (Eds). Ethnicity and Group Rights. Nueva York University Press. Nueva York, 1997. Págs. 187 y ss.
[33] Cuarto párrafo del artículo 4º constitucional.
[34] Último párrafo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
[35] Sánchez Castañeda, Alfredo. "Los Orígenes del Pluralismo Jurídico". Consultable en: http:www.bibliojuridica.org/libros/4/1855/29.pdf
[36] Idem.
[37] Correa, Oscar. "El Derecho Indígena frente a la Cultura Dominante. Cosmovisión y Prácticas Judiciales de los Pueblos Indígenas". José Emilio Rolando Ordoñez Cifuentes Coord., Cosmovisión y Prácticas Jurídicas de los Pueblos Indios. IV Jornadas Lascacianas. MéXICO. UNAM. México, 1994. Págs. 95 a 110.
[38] Iturralde, Diego. "Uso de la ley y usos de la costumbre. La Reivindicación del Derecho Indígena y la Modernización del Estado". En: Derecho, Pueblos Indígenas y Reforma Del Estado. Bbya-Yala. Quito, 1993. Pág. 125
[39] Valadez, Diego. "Los Derechos de los Indígenas y la Renovación Constitucional en México". En: Gonzalez Galván, Jorge Alberto Coord., Constitución y Derechos Indígenas. Serie Doctrina Jurídica número 92. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. México, 2002. Pág. 13.
[40] Citada por Yrigoyen, Raquel. Pautas de Coordinación entre el Derecho Indígena y el Derecho Estatal. Fundación Mirna Mack. Guatemala, 1999. Pág. 128.
[41] Werngreenn, Jane y Julian S., José Juan Coords., El Reconocimiento Legal y Vigencia de los Sistemas Normativos Indígenas en México. Oficina en México del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. ONU. México, 2008. Pág. 33.
[42] De dichas expresiones está plagado nuestro ordenamiento jurídico, de uso muy común en la tarea parlamentaria con la finalidad de no dejar nada a la amplia interpretación de los particulares.
[43] Fracción II del apartado A del artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
[44] http:www.treatycouncil.org/PDFs/spanish%20version%20declaracion.pdf
[45] Werngreenn, Jane y Julian S., José Juan (Coord). Ob. Cit. Pág. 46.
[46] Párrafo séptimo del artículo 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
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