Cómo ha evolucionado la banca comercial en la República Dominicana
Enviado por Yunior Andrés Castillo S.
- Introducción
- Origen de los bancos comerciales
- Evolución de los Bancos Comerciales
- Conclusión
- Bibliografía
Introducción
En cuanto a los bancos como instituciones tanto pública como privada, estas se encargan de asegurar un movimiento económico que en las últimas décadas ha venido evolucionando, adecuándose a los tiempos modernos. Es importante citar que para un mayor y mejor servicio de los bancos, el Estado los controla y orienta, ya que desde los intereses de los particulares las personas necesitan de la ayuda de un banco, tanto para efectuar sus pagos como para obtener los funcionamientos, es decir, que es inconcebible una actividad económica y comercial sin una contabilidad, organizada, sin la presencia de un Banco. En esta investigación hablaremos de los siguientes temas: Historia y Formación del Banco, Primeras manifestaciones bancarias, Edad Media, Los Montes de Piedad, Antecedentes de la Banca Dominicana, Nacimiento Institucional, y en la Evolución de los bancos comerciales, Concepto de Banco Moderno, Las operaciones de Cambio, Los usos y costumbres, Las fuentes internacionales, En los bancos comerciales: las técnicas Bancarias, El Intervencionismo Estatal en la Actividad Bancaria Dominicana, Las Operaciones Bancarias, Clasificación de los préstamos, Préstamos según la periodicidad de la cuota, Préstamo según la modalidad de su cuota, Préstamos según su carencia, Préstamos con carencia, Préstamo sin carencia, Los medios especiales de prueba en materia bancaria.
Metodología de la Investigación.
Metodológicamente esta investigación se realiza a partir del método bibliográfico, analizando las diversas informaciones obtenidas. El cual contiene una hoja de presentación, el titulo, un índice, la introducción, los propósitos, un capítulo, conclusión y bibliografías.
Propósitos de la Investigación.
Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en nuestra profesión, adquirir conocimientos los cuales nos ofrezcan herramientas para realizar determinadas labor. Es, por tanto, el propósito de esta investigación es de carácter documental, por lo cual utilizamos varios libros citados en la bibliografía.
Objetivo General.
Conocer todo lo referente a los Bancos Comerciales en la República Dominicana.
Objetivos Específicos.
1. Establecer la historia y el origen de los Bancos comerciales.
2. Determinar la Evolución que han tenido los Bancos Comerciales, en la República Dominicana.
CAPITULO I:
Origen de los bancos comerciales
1.1.- Historia y Formación del Banco.
Según las fuentes consultadas para el desarrollo de este tema, aseguran que el nacimiento de los Bancos es casi tan antiguo como la aparición de las organizaciones humanas, ya que con el surgimiento de la humanidad, con esta nacen las necesidades de encontrar a alguien que financie las ideas y proyectos que algunas personas tenía pero que carecían de recursos para realizarla. Para el siglo IV a.c. en varias ciudades de la civilización griega se construyeron bancos públicos, administrados por funcionarios especializados y con conocimientos en el área, estos bancos además de dedicarse a dar crédito y al cambio, también se encargaban de recaudación de impuestos y acuñaban monedas. También en los primeros años del imperio romano se recurre a la práctica bancaria, pero principalmente para fomentar la agricultura, aunque luego los romanos adoptan el modelo de los griegos y fundan bancos públicos y privados. Los romanos siguientes fomentando la política bancaria y por el siglo VI, para la época de Justiniano reglamentar con precisión todos los referente a esta actividad y la introducción tasas de interés a las transacciones, que tenían su variación de acuerdo al renglón al que se le prestara.
1.2.- Primeras manifestaciones bancarias.
Como ya dijimos la actividad bancaria se origina con el nacimiento de la humanidad, pero la actividad fue reglamentada en la civilización griega, para el siglo IV a.C, que es donde nacen los bancos con el propósito de administrar bienes y hacer transacciones.
1.2.1- Edad Media.
Durante este período se conoce mucha transformación en las sociedades, de entonces y la actividad bancaria no fue la excepción, pues en la sociedad occidental del siglo XI, cuando por la conquista de Inglaterra por los normandos se pone fin a las grandes invasiones y los cristianos terminan de impone su presencia en el mediterráneo, esto trae con sigo que estos descubran o redescubran la actividad bancaria y de mano de Carlo Magno llega la prohibición que impide que los laicos presten cobrando interés, lo desata una gran lucha llevada a cabo por la Iglesia.
1.2.2.- Los Montes de Piedad.
Estas eran entidades benéficas donde los pobres podían obtener sumas de dinero a cambio de empeñar su pertenencia, es lo que hoy llamamos compra venta o algo por el estilo, lo que le ayudaba a satisfacer necesidades primarias. Esta modalidad nace en el siglo XV, para contrarrestar la forma anteriormente usada, ya que los montes de piedad no cobraban interés sino que sólo prestaban con un objeto en garantía. Los primeros montes de piedad fueron establecidos de 1462 a 1490 en Perusa, Savona, Montua y Florencia, estos fueron instalados por iniciativa de los franciscanos.
1.3.- Antecedentes de la Banca Dominicana.
El primer banco que se establecido en el País fue el Banco Nacional de Santo Domingo, a mediados del año 1869, en virtud de una concepción otorgada por el Presidente Báez a favor de la firma de Nueva York denominada Prince y Hollester. Su objeto primordial consistía en disfrutar del privilegio de la Emisión de Billetes Nacionales con la obligación de convertir estas monedas de oro y plata. En el Período en que renacía la influencia Francesa fue que el Presidente Heureaux otorgó una concepción de fecha 26 de julio de 1889, por un período de 560 años, a la sociedad de Crédito Mobiliar (Credit Mobilia de Francia), con sede en París, para establecerse segundo Banco Dominicano, que se denominó también Banco Nacional de Santo Domingo. Esta importante institución, con una capital inicial de US$2,000,000.00, funcionó con regularidad desde sus inicios de operaciones en noviembre de 1889 hasta 1893. más luego se produjeron incidentes que motivaron la desaparición del Banco Francés el cual fue reemplazado por un Banco Americano. El Banco de Santo Domingo fue poco a poco declinando y ya para el año 1914 el señor Santiago Michelena quedo asignado depositario de los fondos del Estado.
Luego comenzaron sus operaciones en el país las agencias de Bancos extranjeras, las cuales ejercieron toda las actividades propias de la Banca Comercial, fue el 5 de febrero de 1917 la Internacional Bankin Corporation, subsidiaria del Nacional City Bank y posteriormente en 1920 The Bank of Nova Scotia. El primero de enero de 1926 el Nacional City Bank que mediante su subsidiaria en el país la International Bank Corporation había estado manejando los fondos del Estado desde su instalación en el país, suplantando de esta manera al señor Santiago Michelena, quedó definitivamente establecido e al República Dominicana, hasta el 24 de octubre del 1941, cuando esta entidad Bancaria fue vendida al Gobierno Dominicano para convertirse en lo que es hoy el Banco de Reservas de la República Dominicana. Cuatro años más tarde en virtud de la ley No. 9087 de fecha primero de Junio de 1945, se creó el Banco Agrícola e Hipotecario actualmente denominado Banco Agrícola de la República Dominicana que vino a constituir la primera experiencia en materia de instituciones especializadas para promover el desarrollo económico.
1.4.- Nacimiento Institucional.
Este período se inició poco tiempo después de finalizada la Segunda Guerra Mundial, se caracteriza por el establecimiento de las leyes monetarias y bancarias que no sólo crearían la Moneda Nacional sino que también normarían el sistema financiero del país. Durante 1947 se promulgaron las tres leyes básicas que configuran el marco legal del sistema Bancario Dominicano. Estas fueron:
a) Ley Monetaria, que estableció el peso oro dominicano como la moneda nacional a la par con el dólar de los Estados Unidos.
b) La ley que creó el Banco Central de la República Dominicana como institución rectora del Sistema Bancario y con la finalidad de promover y mantener las condiciones monetarias, cambiarias y crediticias más favorables a la estabilidad y al desenvolvimiento ordenado de la economía nacional. Al mismo tiempo que se ocupan de regular al sistema monetario y bancario de la Nación.
c) La tercera ley fue la ley general de Bancos la cual estableció el marco jurídico al que debían sujetarse las operaciones que podían realizarse en le país los Bancos comerciales. Al mismo tiempo creó la Superintendencia de Bancos, con la finalidad de agilizar y administrar el nuevo régimen legal así de supervisar las operaciones de la Banca. La superintendencia se creó como dependencia de la Secretaría de Estado de Finanzas.
CAPITULO II:
Evolución de los Bancos Comerciales
2.1.- Evolución de los bancos comerciales.
Como estas son instituciones tanto pública como privada, que se encargan de asegurar un movimiento principal monto económico, estos han venido en una constante evolución adecuándose a los tiempos, evolución que va desde su estructura hasta su forma de obrar. Está claro que quienes se dedican a esa actividad cada día más tienen que experimentar cambio, pues los mercados varían y estos deben adecuarse a esos cambios, por lo que de una forma primitiva pasaron a una moderna y se proyectaron a nivel del mundo entero.
2.2.- Concepto de Banco Moderno.
Se entiende por Banco Moderno a los que implementaron una forma agresiva e búsqueda clientes, bancos que se esfuerzan y brindan una facilidad por atender el cliente. Los Bancos Modernos se adecuan para ser ellos que lleguen a los posibles clientes y no estos que vayan a los bancos como era anteriormente. Estos entrenan un personal para capacitarlo con el objetivo de que estos se encarguen de la captación de personas para vender los productos del banco.
En la historia y formación de los bancos, desde el punto de vista en que se pueden considerar, de manera general la importancia e interés, de la actividad bancaria, que se traduce, en un rol de intermediaria de los pagos (servicio de caja), y de distribuidora de crédito (servicio de crédito); a los que hay que agregar ciertos servicios comerciales conexos que van desde los intereses generales, como de los particulares. El estado ha tenido que asegurar el control y la dirección de los bancos y en algunos países ha llegado hasta nacionalizarlo para convertirse el mismo Estado en banco. Debido a que los créditos que otorga el sector bancario aumentan la expansión de la economía y crean una masa monetaria nueva, el Estado lo controla y los orienta ya que desde los intereses de los particulares, las personas necesitan de la ayuda de un Banco; tanto para efectuar sus pagos como para obtener los financiamientos, es decir, que es inconcebible una actividad económica y comercial sin una contabilidad organizada sin la presencia de un Banco. En el derecho bancario, definido por su objeto, es el conjunto de reglas que conciernen, a las operaciones bancarias y las personas que realizan a título profesional, es decir, que el derecho bancario, es el derecho de las operaciones bancarias y de las profesionales del comercio bancario. Es decir, que las operaciones bancarias comprenden la recepción de fondos del público las operaciones de crédito así como la puesta en disposición de la clientela o la administración de las medidas de pago.
2.3.- Las operaciones de Cambio.
Operaciones sobre oro, metales preciosos y otras prendas preciosas; así como la suscripción, la compra, la administración de valores mobiliarios y todos productos financieros, asesoría y asistencia financiera, etc. Siempre que se ajuste a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. En el derecho bancario es un derecho profesional y por tanto no es una rama autónoma del derecho, este comprende todo un conjunto de reglas de origen y naturaleza diversa que incluye reglas del derecho privado y reglas del derecho público incluyendo el derecho económico. El derecho bancario se deriva del derecho privado y se considera como una rama del derecho comercial, puesto que las operaciones bancarias son actos de comercio y las personas físicas o morales que los realizan a título profesional tienen la calidad de comerciales. Los profesionales del comercio bancario están controlados por organismo del estado, llamase Banco Central de la R.D., Junta Monetaria, Superintendencia de Bancos y Banco Nacional de la Vivienda. Los Bancos Comerciales, se define como aquellas que reciben depósito del público, a la vista y sujeto a cheque. Los bancos no son más que una especie de una categoría más amplia de establecimiento de crédito habilitado para efectuar operaciones bancarias que comprenden además a los bancos Hipotecarios, Bancos de Desarrollo, Bancos Agrícola, Banco de Asociación de Ahorros y Préstamos, las Sociedades Financieras, las sociedades financieras, las instituciones cooperativas e instituciones financieras especializadas.
El papel de los bancos, es la necesidad de proteger a los depositantes. Los bancos tiene a su cargo una misión del orden público sus actividades bancarias en su conjunto pertenece al derecho económico, es una especie de derecho de la organización económica por parte de los poderes públicos. En los bancos comerciales las Fuentes de derecho bancario. En nuestro país las fuentes del derecho bancario se encuentran en:
La Constitución de la Rep. Dom. En esta se menciona de la unidad monetaria y las funciones de la Junta Monetaria.
El Derecho Comercial, el Derecho Civil, y el Derecho Administrativo, especialmente de las actividades bancarias que están ligadas por el Derecho Comercial, el Derecho Civil y el Derecho Administrativo.
Por el conjunto de leyes especiales, que constituyen lo que se conoce con el nombre de "Legislación Monetaria, Bancaria y Financiera de la Rep. Dom."Ejemplos:
Ley Monetaria # 1528 d/f 09-10-1966
Ley Orgánica del Banco Central #6142-1962
Ley General de Bancos #208, d/f 14-04-1965, ente otras
Las decisiones de los organismos rectores de la actividad bancaria. Ejemplo:
Junta Monetaria del Banco Central
Superintendencia de Bancos
El Banco Nacional de la Vivienda, etc.
En cuanto a la Junta Monetaria, como función el Poder Reglamentario de fijar las prescripciones de orden general que se aplica a todas las instituciones financieras, esta se ha convertido en la principal fuente del derecho bancario dominicano. La Superintendencia de Bancos, creada por la 708 del 1965 su función principal es velar por la aplicación y administración de régimen legal de los bancos.
2.4.- Los usos y costumbres.
En derecho bancario, como en derecho comercial, los usos generalmente utilizados, tiene el valor y la convención tácita.
2.5.- Las fuentes internacionales.
En materia bancaria las convenciones internacionales, aunque son pocas, tiene una gran importancia.
2.6.- En los bancos comerciales: las técnicas Bancarias.
Son reglas muy específicas, que como ciencias bancarias son aplicadas a las organizaciones bancarias, que son acompañadas de aspectos muy técnicos y científicos. Los bancos teniendo el interés y la importancia han puesto en sus preparaciones, y ponen de manifiesto la técnica repetida que dependen de la seguridad jurídica de las leyes y sus reglamentos. Las técnicas bancarias se acompañan de un fuerte formalismo confiriéndole a las operaciones bancarias carácter de mecanismo jurídico. La técnica una vez establecida el mecanismo jurídico produce su efecto con gran automatismo, la simplicidad, la rapidez, la seguridad de las relaciones se imponen. La precisión de la técnica, la seguridad jurídica que de ella resulta, hacen que las dificultades sean mínimas, lo que asegura que no haya muchos conflictos jurídicos. En el derecho bancario, el Derecho Técnico, es un derecho muy seguro. La Técnica de los mecanismos jurídicos utilizados ha dado nacimiento a tipos jurídicos particulares, que no se pueden encasillar en los tipos de contratos de derecho comercial o de derecho civil; son considerados más bien como operaciones sui-generis. La técnica bancaria tiene frecuentemente un carácter internacional. El derecho técnico se trata de formalista mecánico e internacional, de un derecho bien original, debiendo satisfacer las necesidades bancarias de simplicidad, rapidez y seguridad.
2.7.- El Intervencionismo Estatal en la Actividad Bancaria Dominicana.
El intervencionismo: se entiende en un sentido amplio por intervencionismo, a la acción de la administración pública encaminada a regular la actividad de otro ámbito público o privado, fijando normas o realizando actividades en sustitución de aquel. En un sentido estricto el término alude a un conjunto de acciones que disminuyen notablemente la autonomía del intervenido, sin embargo el término usado en el terreno económico como la afectación de la actividad económica por el Estado. El intervencionismo estatal ha existido siempre y en todos los ámbitos de la vidas pública y privada. De hecho la actividad reguladora mediante normas jurídicas, al tratar de ordenar la vida social, ya es una acción intervencionista. En el orden de política intervencionista se denomina intervencionismo a los actos mediante los cuales un Estado trata de influir en la decisión de otro en forma no legítima, mediante el uso o no de la fuerza.
En materia económica para el liberalismo, el intervencionismo son aquellas acciones del Estado mediante las cuales se condiciona la actividad económica del país, mediante la regulación del mercado laboral, fijación de precios y salarios. Control del mercado cambiario, nacionalización de determinados sectores financieros, industria pesada, y en general cualquier caso atribuye una amplia capacidad al Estado como productor de bienes y servicios. El Intervencionismo Estatal en la actividad bancaria y financiera, aparece con el objeto de establecer responsabilidades, lo que explica porque el Estado, en la aplicación de la función social, impone una serie de obligaciones a los ciudadanos e instituciones que hacen uso de sus derechos en el territorio.
El Estado con la aplicación de normas que regulan el sistema bancario, reconoce el interés público de las instituciones financieras que aunque sean propiedad particular, deben ser reguladas para su sano uso. Como consecuencia, se aprecia la presentación y funcionamiento la presencia del Estado dominicano en las operaciones bancarias, se evidencia en las directrices que son establecidas a través de las instituciones que giran en su entorno. La principal institución y la responsable de mantener el control bancario y financiero dominicano son el Banco Central y todas sus dependencias. El Estado ha creado la Superintendencia de Bancos, que es el garante con que cuentan los inversionistas y operadores del sistema. La Superintendencia de Bancos fue creada por la Ley General de Bancos No. 708, el 19 de abril del 1965, con la finalidad de aplicar y administrar el régimen legal de los bancos en el país, bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Finanzas.
2.8.- Las Operaciones Bancarias.
Antes de la ley 183-02 el legislador dominicano no había establecido definición sobre lo que son las operaciones bancarias, solo se limitaba a realizar enumeraciones de las operaciones que realizaban. Al parecer lo había dejado a la práctica consuetudinaria entre el banquero y el cliente, y los mismo ocurría en Francia, según la ley de 1984. Las operaciones bancarias son todas las actividades de comercio que realizan estas instituciones, apegadas a las leyes, lo que quiere decir que en esta conceptualización debe entrar todas las operaciones por las cuales los clientes o los usuarios pagan al banco, para que las reciba.
Línea de crédito.
Custodia de valores.
Préstamos hipotecarios.
Depósito.
Ahorro.
Retiro.
Tarjeta de crédito.
Tarjeta de débito.
Certificado de plazo fijo.
Según la ley 183-02 las operaciones bancarias son llamadas; operaciones y servicios de los bancos múltiples, las cuales van desde recibir depósitos a la vista en moneda nacional y depósitos de ahorros y a plazos en moneda nacional y extrajera, y emitir títulos – valores, recibir préstamos de instituciones financieras, emitir letras, órdenes de pago, giro contra sus propias oficinas corresponsales, y efectuar cobranzas, pago y transferencia de fondos, conceder préstamos en moneda nacional y extranjera, con o sin garantías reales y conceder líneas de créditos, descontar letras de cambio, libranzas, pagares y otros documentos comerciales que representen medios de pago, adquirir, ceder o transferir efectos de comercio hasta títulos – valores y otros instrumentos representativos de obligaciones. Otras operaciones bancarias y normales son la celebración de contratos de retroventa sobre los mismos, conforme lo determine reglamentariamente la Junta Monetaria, emitir tarjetas de crédito, débito y cargos conforme a las disposiciones legales que rigen en la materia, aceptar, emitir, negociar obligaciones pecuniarias, otorgar avales y fianzas en garantía del cumplimiento de obligaciones determinadas de sus clientes, aceptar petras giradas a plazos que provengan de operaciones de comercio de bienes o servicios, realizar contratos derivados de cualquier modalidad, realizar operaciones de compra-venta de divisas y establecer servicios de corresponsalía con bancos en el exterior.
También reciben valores y efectos en custodia y ofrecen el servicio de cajas de seguridad realizar operaciones de arrendamiento financiero, descuento de facturas, administración de cajeros automáticos, aseguran los préstamos hipotecarios a la vivienda en el Seguro de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA), que expide el Banco Nacional de la Vivienda, conforme lo determine reglamentariamente la Junta Monetaria, sirven como originador o titulador de carteras de tarjetas de crédito y préstamos hipotecarios en proceso de titulación, fungen como administradores de cartera titularizada por cuenta de emisores de títulos de origen nacional, sirven de agente financiero de terceros y proveen servicios de asesoría a proyectos de inversión. Entre los requisitos que las instituciones bancarias requieren al momento de iniciar una de sus actividades con algún cliente o potencial cliente, se encuentran los datos generales acerca de su existencia social, y por último, datos históricos crediticios del interesado y su garante o los de su garantía, según el caso.
2.9.- Clasificación de los préstamos.
La clasificación de los préstamos está definida en términos del interés, cuota y carencia. Teniendo en cuenta todos estos parámetros, se establecieron modalidades diferentes para cada uno de esos términos. Diferentes clases de préstamos, ubicados dentro de las siguientes categorías:
Préstamos según el tipo de interés: en estos préstamos se mantenían el interés que se pactó al inicio del contrato, a lo largo del préstamo.
Riesgo y beneficios de los préstamos de interés fijo: los riesgos y beneficios que obtiene el prestamista u el cliente, dependen de la variación del interés. Se dividen en dos:
Tipos de intereses que descienden
Tipos de intereses que aumentan.
2.9.1.- Préstamos según la periodicidad de la cuota.
Esta clasificación depende de cuando se realiza el pago de la cuota. La cuota es la cantidad que se debe pagar según la periodicidad establecida, la cual depende del tipo de interés, del plazo y del monto del préstamo. Para este caso se tienen las siguientes categorías:
Mensuales : Pagos mensuales
Trimestrales : Es poco empleada
Semestrales : No se puede dar mucho
Anuales : Es aceptado por empresas mayormente.
2.9.2.- Préstamo según la modalidad de su cuota.
La modalidad de la cuota tiene que ver con la forma en que se va haciendo el pago del préstamo. En esta modalidad se encuentran los siguientes:
Préstamos con modalidad de cuota fija.
Préstamos personales con modalidad de cuota variable
Préstamos con modalidad de cuota constante
Préstamos con modalidad de cuota corriente.
Préstamos con modalidad de cuota decreciente.
2.9.3.- Préstamos según su carencia.
La carencia es también conocida como el tiempo de gracia o período en el cual no se realizan los pagos normales que se deben hacer, y por lo tanto se otorga un plazo para ella.
2.9.4.- Préstamos con carencia.
Estos son el resultado de un acuerdo entre el prestatario y el prestamista, en donde mutuamente establecen por un período de dos años, el pago de una cuota compuesta por los intereses del préstamo.
2.9.5.- Préstamo sin carencia.
Este tipo es el más común, el pago se empieza hacer tan pronto como se recibe la prestación. La cuota, por su parte, se divide en amortización e interés.
2.10- Los medios especiales de prueba en materia bancaria.
Los bancos comerciales podrán hacer copias fotostáticas o mediante el proceso de micropelícula de cualquiera cheques o efectos de comercio ya pagados. Dichas copias o reproducciones serán admisibles como medios de prueba en cualquier procedimiento judicial o administrativo a condición de que las mismas sean perfectamente legibles y se hayan obtenido en presencia del superintendente de Bancos o del funcionario o empelado que el delegue. Esta ley 183-02 "el original reproducido por los medios citados en el art. 39, podrán ser entregados a los interesados, a menos que sea retenido en custodia por los bancos o que su preservación en los mismos sea requerida por la ley 183-02". "La adopción del sistema instituida por esta ley 183-02, no excluirá en modo alguno la admisión del original como medio de prueba". Los medios de prueba serán admisibles como medios de prueba en materia bancaria las copias fotostáticas certificadas por la superintendencia de Bancos, para lo cual se cumplirán las disposiciones del art. 55 de la ley 834, que modifica el código de procedimiento civil. La junta monetaria determinará los requisitos obligatorios que deben exigirse para la admisión de prueba por medio electrónicos en materia bancaria y para las operaciones con tarjetas de débito y crédito, así como cualquier otro instrumento de pago cualesquiera que sea su base material o electrónica.
Este principio se aplica a las operaciones que la banca concluye con comerciantes, para las necesidades del comercio. Para las operaciones que no tienen el carácter de acto de comercio frente al cliente, es necesario aplicar la solución mantenida para los actos mixtos. La prueba era libre fuente a la banca obedece a las reglas del derecho civil, frente al cliente. Los medios de prueba, se trata de escritos que emanan de la banca, para establecer la existencia de un contrato y su contenido, pero que crean presunciones a veces suficientemente fuertes para extrañar la convicción de los jueces.
Conclusión
Después de haber leído esta investigación, podemos concluir con decir que, en cuanto a la historia del derecho bancario, ya para el siglo VI a.c. se realizaban operaciones de intercambio y se aplicaban algunas normas de tipo bancario. Después de la caída del Imperio Romano, entre los siglos III y VII D.C. son los italianos con su espíritu mercantil, los que dan continuidad a las operaciones bancarias. Por tanto, las operaciones bancarias Banca comercial, lo podemos definir como : La entidad Financiera en la cual su actividad se centra en la captación de depósitos de personas físicas y jurídicas, la prestación de servicios de pagos y cobros, la concesión de créditos y la financiación del comercio nacional e internacional. Bancos Comerciales están facultados para hacer copias fotostáticas o mediante el proceso de micropelículas de cualquier cheque o efectos de comercio ya pagados. En conclusión según los estudios de numerosos investigadores y la religión de la cultura de los pueblos No letrados (pre-alfabetas) y los antiguos escritos descubiertos por el hombre moderno; se puede afirmar que tan pronto el hombre salió de la vida comunitaria primitiva, dio inicio a los más rudimentarios operaciones bancarias. En nuestro análisis hemos sintetizado al máximo las informaciones ya que nuestro tema es extraordinario en cuanto a contenido, siendo sumamente estudiado por lo que existen una gran cantidad de documentos que lo tratan.
Bibliografía
Troncoso de la Concha, M. de Jesús "Derecho Administrativo". 3ra. Edición, Editora Montalvo, 1949.
Sladin Selin, Roberto B., Historia del Banco de Reservas de la República Dominicana, Editora del Caribe, C por A, 1982.
Vega B, Wenceslao "Historia del derecho Dominicana", 5ta Edición, Editora Amigo del Hogar, Santo Domingo, 2006.
Ley 92-04 (Entidades Intermediación Financiera) En República Dominicana.
Ley 183-02 Código Financiero y Monetario Dominicano.
Ley 72-02 Contra el lavado de activos provenientes de fuentes ilícitas.
Autor:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
"A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
2014.
"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR SIEMPRE"