Los Seminarios diocesanos y los centros de formación de las Comunidades Religiosas serán reconocidos como centros Educativos del segundo ciclo de la Educación Superior, de conformidad con el artículo Nro. 154 del decreto Ley Nro. 19326 ( Ley General de Educación ) mediante una certificación de reconocimiento expedida por la Conferencia Episcopal Peruana .
Dichas entidades, de conformidad con el artículo 163 de la citad a Ley General de Educación, otorgará los títulos propios a nombre de la nación.
ARTICULO XXI
Las eventuales diferencias que pudieran presentarse acerca del contenido del presente acuerdo u otros puntos que pudiesen darse se resolverán amistosamente entre las partes.
ARTICULO XXII
El presente acuerdo entrará en vigencia en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación.
En fe de lo cual los plenipotenciarios firman y sellan el presente Acuerdo, en doble ejemplar, en la Ciudad de Lima el diecinueve de julio de mil novecientos ochenta.
POR LA SANTA SEDE
Mario Tagliaferri, Nuncio Apostólico
POR LA REPUBLICA DEL PERU
Arturo García, Ministro de Relaciones Exteriores.
2.1.3.2 Nombramiento de obispos católicos pagado por el estado
Uno de los grandes beneficios económicos que otorga el gobierno peruano a la iglesia católica consiste en el pago de sueldos a arzobispos, obispos, inclusive personal civil, con dinero que pertenece a todos los peruanos. El concordato no habla de sueldos sino de asignaciones, al igual que los decretos que publicamos a continuación, el hecho obgetivo es que el Ministerio de Justicia a través de la Dirección de Asuntos Eclesiásticos , procesa cada mes su correspondiente planilla de pago para los sacerdotes católicos.
Estos sueldos o asignaciones no están gravados por ningún tipo de tributo, vale decir que íntegramente van al bolsillo de beneficiarios que son muchos a nivel nacional. Es más , en algunos casos, y tras una precaria sustentación legal, algunos obispos perciben doble sueldo del Estado como se puede apreciar en los decretos supremos 018-91-91- JUS,340-92-JUS,039-95-JUS Y 080- 95 – JUS publicada más adelante . En el fondo, los sacerdotes asalariados se convierten en empleados públicos comunes y corrientes, aunque, ciertamente, con mucho más beneficios.
Tal situación, y considerando las palabras del Pastor Bautista de raza negra, Martín Luther King, la Iglesia católica se ha convertido en esclava del Estado a esta y otras prebendas que reciben, sin contar los cobros por misas de muerto, bautismos, matrimonios y cuanta celebración llevan a afecto los curas. Luther King dijo en su momento que , "la iglesia no debe ser y la dueña ni la esclava del Estado : l Iglesia debe ser la conciencia del Estado ", mensaje muy lejos de cumplirse en el caso peruano.
¿ Cuánto gasta el Estado peruano en mantener la planilla mensual de los sacerdotes católico ? ¿ cuánto el estado peruano en mantener la planilla mensual de pensiones de jubilación de los sacerdotes que se retiran del servicio activo ? ¿ cuánto gasta el Estado en mantener la partida de construcción de parroquias católicas en el País ? ¿ cuánto deja de percibir el Estado peruano al no cobrar impuestos a los pasajes internacionales adquiridos por la Iglesia católica ? ¿ por qué el Estado peruano propicia la aparición abrupta de cementerios , radioemisoras, universidades, canales de televisión con nombres abiertamente católicos ?.
El monto de sueldo percibidos por los obispos varía, obviamente según la jerarquía de beneficiario, lo curioso del asunto es que la mayor parte de la comunidad desconoce que sus líderes espirituales ganan sueldo del gobierno, y una gran proporción de quienes sí conocen esta dependencia económica esta en desacuerdo con ella. ¿Será por eso que las limosnas en las misas son escasísimas ?.
Según la escala Jerárquica establecido por el decreto supremo número 146-91-EF,por ejemplo, el cardenal gana un sueldo equivalente al cien por ciento de lo que percibe un ministro de Estado, es decir, varios soles cada mes . Luego sigue el Arzobispo que ganan un sueldo equivalente al ochenta por ciento de lo que gana un viceministro del Estado. Continúan el Obispo, el vicario, el secretario, entre otros grados eclesiásticos , para terminar en el pobre monaguillo ( en provincias le llaman sacristán ) que ganan solamente el equivalente al cinco por ciento de lo que ganan un director del ministro.
A continuación transcribimos, en forma literal, treinta y tres resoluciones supremas firmadas por el presidente de la república y por el ministro de justicia, que benefician a similar número de obispo católico que trabajan en el País, varios de ellos de procedencia extranjera. Observe cuidadosamente el párrafo de la parte final resolutiva de las normas legales, y no le quedará ninguna duda de que el dinero para pagar lo que ordenan los peruanos sin distinción de raza, credo, posición social ni económica.
a) Reconocen para todos sus efectos civiles el nombramiento hecho por su Santidad el Papa , de Monseñor Augusto Vargas Alzamora.
Resolución suprema Nro. 012-90-JUS
b) Reconocen, en vía de regularización y para todo sus efectos civiles, a Monseñor Dante Frasnelli Tarter como Obispo Prelado de Wuari
Resolución Suprema Nro. 037-90-JUS
C) Reconocen nombramiento de Monseñor Isidro Sala Ribera, como Obispo Coadjutor en la Diócesis de Abancay
Resolución Suprema Nro. 083-90-JUS
D Reconocen para todos sus efectos civiles el nombraniento hecho por su Santidad el Papa, de Monseñor Augusto Beuzeville Ferro, hasta ahora Obispo auxiliar de Lima como Obispo auxiliar de Piura
Resolución Suprema Nro. 371- JUS
e) Reconocen para todos sus efectos civiles el nombramiento hecho por su Santidad el Papa, de Monseñor Sebastián Ramis Torrens, como Obispo Prelado de Huamachuco
Resolución Suprema Nro. 418-90- JUS
f) Reconocen para todos sus efectos civiles el nombramiento hecho por su Santidad el Papa, de Monseñor Oscar Alzamora Revoredo, como Obispo auxiliar de la Arquidiocesis de Lima
Resolución Suprema Nro. 018-91- JUS
g) Reconocen el nombramiento hecho por su Santidad Papa, de Monseñor Emilio Vallebuona Merea, como Administrador Apostólico de la Diócesis de Huánuco
Resolución Suprema Nro. 019-91- JUS
h) Reconocen para todos sus efectos civiles el nombramiento hecho por su Santidad el Papa, de Monseñor Hugo Garaycoa Hawkins, como Obispo de Tacna
Resolución Suprema Nro. 106-91- JUS
I) Reconocen para toto sus efectos civiles el nombramiento hecho por su Santidad el Papa, de Monseñor Angel Francisco Simón Piorno, como Obispo de Chachapoyas
Resolución Suprema Nro. 096-91-JUS
j) Reconocen para todos sus efectos civiles el nombramiento de Monseñor Richard Alarcón Urrutia , como Administrador Diocesano del Obispado de Tarma
Resolución Suprema Nro. 046-92-JUS
k) Reconocen el nombramiento de Administrador
Apostólico de la Diócesis de Cajamarca
Resolución Suprema Nro. 340-92-JUS
L) Reconocen nombramiento del Obispo Prelado de Chota
Resolución Suprema Nro. 465-93-JUS
LL) Reconocen designación de Obispo auxiliar de Huaraz
Resolución Suprema Nro. 023-94-JUS
m) Reconocen nombramiento de Obispo de Huánuco
Resolución Suprema Nro. 060-94- JUS
n) Reconocen nombramiento del Obispo de Cajamarca
Resolución Suprema Nro. 021-95-JUS
Ñ) Reconocen el nombramiento del Obispo de Cajamarca como Administrador Apostólico de la Diócesis de Chachapoyas
Resolución Suprema Nro. 039-95- JUS
O) Reconocen nombramiento de Arzobispo de Ayacucho
Resolución Suprema Nro. 040-95 –JUS
P) Reconocen nombramiento del Obispo de Chachapoyas
Resolución Suprema Nro. 076-95- JUS
q) Reconocen para todos sus efectos civiles la sucesión en el cargo del Obispo del Callao
Resolución Suprema Nro. 080-95-JUS
r) Reconocen nombramiento de Monseñor como Arzobispo de Huancayo
Resolución Suprema Nro. 099-95- JUS
s) Reconocen nombramiento del Arzobispo de Arequipa
Resolución Suprema Nro. 034-96-JUS
t) Reconocen nombramiento de Administrador Apostólico de la Prelatura de Yauyos
Resolución Suprema Nro. 066-96-JUS
u) Reconocen nombramiento de Obispo Coadjutor para la Diócesis de Chulucanas
Resolución Suprema Nro. 075-96-JUS
v) Rectifican resolución mediante la cual se reconoció el nombramiento del Obispo de Huánuco
Resolución Suprema Nro. 199-96-JUS
w) Reconocen nombramiento de Obispo de Chosica
Resolución Suprema Nro. 022-97- JUS
x) Reconocen nombramiento de Obispo Coadjutor de la Diócesis de Chiclayo
Resolución Suprema Nro. 023-97-JUS
y) Reconocen nombramiento de Obispo de Carabayllo y Lurín
Resolución Suprema Nro. 027-97-JUS
z) Reconocen nombramiento de administrador Apostólico de la Diócesis de Huaraz
Resolución Suprema Nro. 038-97-JUS
reconocen nombramiento de Obispo Prelado de
Yauyos Resolución Suprema Nro. 046-97-JUS
– Reconocen nombramiento de Obispo Vicario Apostólico San
José del Amazonas y de administrador Apostólico de la
Diócesis
de Puno
Resolución Suprema Nro. 028-97-JUS
– Reconocen al Obispo de Chiclayo
Resolución Suprema Nro. 081-98-JUS
Reconocen nombramiento de Obispo Coadjutor de la
Prelatura De Moyobamba Resolución Suprema Nro.
149-98 JUS
2.1.3.3 Pensiones de jubilación para obispos con dinero del
estado
Si el pago de sueldos a los sacerdotes católicos por parte del gobierno resulta preocupante respecto a los pastores y predicadores de otras confesiones religiosas, más preocupante resulta que esos mismos sacerdotes reciben una pensión mensual, de jubilación luego de abandonar el servicio activo. Esta pensión, de por vida, tiene el carácter de no transmisible ni transferible, y también es pagada por el gobierno con dinero de tesoro público
Los montos de las pensiones equivalen a la cantidad que los beneficiarios recibían como sueldo o asignación mientras estaban en servicio activo, y tiene como antecedente legal el decreto ley número 19642. La referida norma fue expedida por el gobierno militar del General Juan Velasco Alvarado, quien suscribió el documento con todos sus ministros militares como él. El decreto de marras fue publicado en el diario oficial el jueves 7 de diciembre de 1972.
Uno de los beneficiados con la pensión mensual de por vida es don Ricardo Durand Flórez, ex obispo del Callao y personaje muy apegado al fujimorismo. Así, y por propias declaraciones, Juan Carlos Hurtado Miller acudió a la parroquia de Durand Flórez para escuchar misa el día siguiente de aquel 8 de agosto de 1990 cuando fue puesto en marcha el nefasto " fujishock," Hurtado también manifestó que al salir de la parroquia fue ovacionado por la población chalaca, debido a su "exitosa" gestión como ministro del régimen .Toda esta situación pone en tela de juicio el verdadero sentido de la labor ministerial y sacrificial que deben tener quienes pastorean la grey de Dios, y si los sacerdotes católicos se consideran pastores, lo mínimo que deberían hacer es dejar de priorizar el beneficio económico personal y de grupo, para entregarse en cuerpo y alma a la labor ministerial a la cual, se supone, han sido llamados. Caso contrario se convierten en simples asalariados del gobierno.
a) Establecen pensión para Obispos cuya renuncia sea aceptada por la Santa Sede
Decreto Ley Nro. 19642
El Presidente de la República
Por cuanto:
El Gobierno Revolucionario ha dado el decreto – Ley siguiente:
El Gobierno Revolucionario,
Considerando:
Que la Iglesia Católica , dentro de la vida nacional cobra un ritmo cada vez más significativo en su doctrina y acción social y brinda su colaboración a las obras de bien colectivo,
Que dentro del contexto sociológico peruano y ante la obra de la Iglesia Católica no solo en el aspecto religioso y moral, sino educacional, asistencial y de promoción social, el Estado también colabora con ella en las obras que realizan en beneficio de la colectividad nacional,
Que la labor de la Iglesia está dirigida por Obispo, quienes en algunos casos, por razones de edad, de salud u otras casuales tiene que presentar renuncia de su cargo a la Santa Sede, circunstancias en la que el Estado debe proporcionarles una asignación para atender sus necesidades y garantizar su congrua sustentación,
En uso de las facultades de que esta envestido, y con el voto aprobatorio del consejo de ministros,
Ha dado el Decreto – Ley siguiente:
Artículo 1º. Los Obispos que presentan renuncias de su cargos, debidamente aceptada por la Santa Sede, percibirá como pensión no transmisible , ni transferible , el monto de la asignación pensionable que estuvieren gozando en el momento de su dimisión.
Artículo 2º. Derógase o déjase en suspenso , en su caso las disposiciones legales y administrativas, solo en cuanto se oponga al presente Decreto –ley.
b) Otorgan al Cardenal Juan Landásuri Ricketts una pensión mensual no transmisible ni transferible
Resolución Suprema Nro. 013-90 JUS
2.1.3.4 Otras normas legales procatolicas
El gobierno central considera que otorgar sueldos y pensiones a la jerarquía católica es poca cosa por lo que no se escatima esfuerzos para otorgar otro tipo de beneficios económicos que ya lindan con el escándalo. Las leyes, decreto y otras normas que reseñamos a continuación así lo demuestran , alguna de las cuales no transcribimos en su totalidad por ser muy extensa .
Por ejemplo el gobierno del Presidente Belaunde expidió la ley número 23733, ley universitaria, el 9 de diciembre de 1983, de las comunidades religiosas católicas, ya en el gobierno del Presidente Fujimori fue expedido el decreto legislativo número 626, del 29 de noviembre de 1990, en donde se confirman las exoneraciones, beneficios tributarios y franquicias a favor de la Iglesias Católicas. Este decreto fue firmado , también por Juan Carlos Hurtado Miller, candidato perdedor del movimiento vamos vecinos a la alcaldía de Lima.
En junio de 1991 se firmó el decreto supremo número 146-91 EF, mediante el cual se modifican las referencias establecidas para fijar el monto de lo sueldos del personal al servicio de la Iglesia Católica. Posteriormente, en enero de 1992, la presidencia del consejo de ministros expidió el reglamento del decreto legislativo número 719 de Cooperación Técnica Internacional ( básicamente sobre el funcionamiento de los organismos no gubernamentales ONG) . Allí también se le da una manito a la Iglesia Católica.
Dos meses después, el ministro de justicia firma la resolución ministerial número177- 92- JUS, por la cual hace una serie de cambios en las planillas del personal de diversas jurisdicciones eclesiásticas, realmente lo que esta norma hace es demostrar que hasta los secretarios, auxiliares ,choferes, guardianes, al servicio de la Iglesia Católica, gana un sueldo del Estado, para no quedarse atrás , la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAT), también puso su granito de arena para beneficiar a la Iglesia Católica vía oficio circular número 058-92-SUNAT del 23 de noviembre de 1992.
Otros beneficios tributarios para la Iglesia Católica están contenidos en las resolución número 508- 93- PCM del 16 de noviembre de1993, mediante la cual se aprueba la directiva de procedimientos de aceptación, aprobación e internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional, pero como todo ello es aún insuficiente, a criterio de nuestros gobernantes, el 28 de diciembre de 1994 ( día de los inocentes) el gobierno dicta el decreto supremo número 168-94 EF precisando que los pasajes internacionales adquiridos por la Iglesia Católica no tiene que pagar impuesto general a las ventas (IGV ) ni impuesto selectivo al consumo (ISC). Sobre el mismo punto, en abril de 1996 se expidió el decreto legislativo número 821.
En marzo de 1997 aparece la resolución de superintendencia número 018-97- SUNAT aprobando el reglamento de comprobantes de pago, donde también se otorga facilidades sectarias y discriminatorias a favor de la Iglesia Católica. Pero hay más: el 17 de junio de ese mismo año, el Congreso de la República aprueba la ley número 26815 autorizando al ministerio de educación a convocar un concurso público para cubrir plazas docentes de todos los niveles. La ley entre sus disposiciones complementarias y finales, contienen un ítem ( el cuarto) abiertamente procatólico , a demás lleva la firma del del presidente Fujimori, como muchos decretos antievangélicos.
La SUNAT actúa de nuevo. En efecto el 9 de marzo de 1998 la entidad recaudadora del impuesto del gobierno expide la directiva número 003-98 –SUNAT mediante la cual declara vigente el decreto supremo número 168-94-Efque eliminó el IGV e ISC a los pasajes internacionales adquiridos por la Iglesia Católica. Esta podría llamarse la " Ley del embudo", lo ancho para uno lo angosto para muchos.
El Congreso de la república, finalmente dicta otra ley donde se hace discriminación religiosa a favor de la Iglesia Católica . Se trata de la ley número 26974 del 10 de setiembre de 1998, que autoriza al sector Educación a convocar y ejecutar un concurso público a nivel nacional para cubrir plazas docentes vacantes. En la cuarta de disposición complementaria está la trampita para beneficiar al catolicismo, al citarse expresamente el nefasto decreto ley número 23211.
Para sacar adelante este concurso, el Ministerio de Educación expidió la resolución ministerial número 570-98- ED nombrando a la comisión nacional de concurso. Esta comisión tomó el acuerdo número 001 –98 CN que aprueba la directiva número 001-98 CN estipulado las normas de ejecución del concurso. La norma incluye nuevamente al decreto ley 23211 y, por tanto, favorece abiertamente a la Iglesia Católica.
2.1.4 Actitudes contrarias de algunas instituciones estatales
El ministerio de justicia que mas parece el ministerio de la iglesia católica mantiene una partida para la construcción de parroquias católicas, " aunque el monto de dinero no es mucho" según el Director de la Oficina de Asuntos Eclesiásticos de dicho portafolio. Sin embargo, no es solamente esta partida a la que destina a la construcción de templos Católicos, sino también grandes sumas de dinero manejadas por el Fondo de Compensaciones y Desarrollo Social ( FONCODES ) del ministerio de la presidencia.
FONCODES no actúa solo .También desarrolla labor discriminatoria al Programa Nacional de Apoyo Alimentario ( PRONAA) que, en el caso sucedido en el Distrito de Independencia –Lima, obliga a las Iglesia Evangélicas a llevar flores al Señor de Milagros ( imagen que se venera en la Capital Peruana) a cambio de entregarles las raciones alimenticias que necesitan . No olvidar que quienes manejan PRONAA son funcionarios que marchan bajo la égida política del movimiento Cambio 90- Nueva Mayoría, actualmente en el poder.
Otras instituciones públicas como el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de salud no han querido quedarse atrás. El primero, por ejemplo, expidió la resolución directoral ejecutiva número 251-95- AG- PETT del 18 de agosto de 1995, mediante el cual despojó parte de su terreno a Unión Bíblica del Perú. Este hecho motivó la atención de los medios de comunicación seculares, inclusive, la intervención de parlamentarios de oposición, como el congresista Ernesto Gamarra, apoyando a la institución Evangélica vejada, Unión Bíblica, por su parte debió iniciar las acciones legales correspondientes para hacer valer los derechos propiedad ubicada en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima.
2.1.5 Legislación comparada internacional
La constitución política del perú en su articulo 50 dice: dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la iglesia católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del perú , y le presta su colaboración El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas". De lo que se desprende que la religión católica no es religión oficial del Estado como muchos Evangélicos creen todavía .
La segunda parte del artículo citado, sin embargo. Es letra muerta, por hasta hoy no ha sido puesto en práctica ¿ falta reglamentar el artículo ? ¿ hay que hacer un desarrollo constitucional del mismo? Sea como fuere, la idea es trabajar decididamente sobre el particular , para ayudar en esa dirección presentamos dos casos que pueden ser ejemplarizadores : España y Colombia.
Análisis del estudio realizado
Por la antepuesto podemos deducir que solo mediante la creación de centros de capacitación de cristianos para participar en la política no solo va ha beneficiar en la predicación del evangelio a todas las naciones del mundo mediante el apoyo por parte del estado a lo misioneros el país que viajen a otros países y continentes sino que las personas van ha lograr tener una mejor calidad de vida aun mas se podrá resolver no solo la necesidad económica de un país sino también la necesidad espiritual que es la mas complicada.
Los gobiernos que estén sujetos a la palabra de Dios "El amor al prójimo como a uno mismo" traerá bendición a toda la nación, el líder cambia las actitudes de las personas de esta manera podrá haber un retorno de los pueblos a la palabra de Dios y a los principios divinos, el resultado de la crisis económica que sufren no solo los países subdesarrollados sino también los desarrollados se arreglara cuando haya hombres que amen a Dios y a su prójimo, Los empresarios con la finalidad de ganar mas dinero pagan menos a sus trabajadores de esta manera los trabajadores tienen menos dinero para comprar a los empresarios y si hablamos de países, sus población no puede comprar artefactos eléctricos ni otros productos por lo tanto las grandes corporaciones internacionales no pueden vender y tienen que disminuir su producción y por los tanto despedir trabajadores y este es un circulo que lleva a la resección económica tanto en los países desarrollados como en los países subdesarrollados por lo tanto el origen de todo mal este en el mismo hombre, en su egoísmo y su ambición desmedidas, algunos estudiosos piensan que la resección mundial se arreglara volviendo a la agricultura lo cual es falso porque si se amara al prójimo y se le remunerara bien al trabajador, este tendría mas dinero para comprar mas a las empresas y por lo tanto estas podrían aumentar su producción y sus ventas, tendiendo los trabajadores una mejor calidad de vida económica y por que no decirlo espiritual ya que si amas a tu prójimo cuando cometas errores ellos te ayudaran a salir de tu problema, pero si al contrario abusas de ellos, estos estarán esperando el momento en que puedan vengarse y tendrás que andar con guardaespaldas y nunca podrás tener la verdadera paz..
Cuanta razón tenia el Señor Jesucristo al decir Amaras a Dios con toda tu alma y a tu prójimo como a ti mismo ( con esto se solucionan todos los problemas)
Conclusiones
3.2.1 Mejora de la calidad de vida del las personas, no solo
económicamente sino la felicidad espiritual que la traerá una plena comunión con Dios, lo cual traerá la verdadera felicidad a los pueblos del mundo.
3.2.2 Mayor facilidad para cumplir con el objetivo de la predicación del
evangelio en toda la tierra, con el apoyo de los gobiernos para enviar a misioneros a todas las partes del mundo
3.2.3 Prosperidad económica de las personas
2.2.4 Reinado de la Paz y la Justicia para todas las personas
3.2.5 Retorno de la gente hacia Dios
Recomendaciones
3.3.1 Se debe de continuar en la participación de la política cristiana
aunque sean muy pequeños lo avances positivos que se obtenga, al principio los lideres políticos cristianos cometerán errores pero eso no debe de desanimarnos sino al contrario cada vez se deben de ir corrigiendo los errores hasta que se puedan cumplir con los objetivos señalados.
3.3.2 Se deben planificar estratégicamente como deben de ser los
centros de formación de los políticos cristianos para que de esta manera se puedan lograr el perfil ideal de político cristiano y este debe de ir cambiando de acuerdo a las necesidades del país o nación, los puntos centrales en que se deben enfocar es en el siguiente:
Parte Profesional.- Debe de tener todos lo conocimientos necesarios para que pueda llevar la riendas de una nación y seria mejor si tuvieran estudios de pos doctoral en economía.
Parte Teológica.- Es necesario que tenga estudios de teología ya que si Dios no guía un país este se va por el caos.
Parte del carácter.- Debe amar mucho a Dios y a su prójimo como lo dice en 1 de Timoteo 1: 5 "Pues el propósito de este mandamiento es el amor nacido de corazón limpio y de buena conciencia y de fe no fingida"
Bibliografía
Branfb Carlos : Concordancia Temática de la Biblia
Traducción Edición 1994
Gutiérrez A. Tomas : Protestantismo y Política en América Latina y
el Caribe año 1996
Halley Henry H. : Compendio Manual de la Biblia
Año 1924
La Cueva Francisco : Formación de Teología Evangélica
Volumen 10 ética cristiana año 1995
Merril F. Unger : Nuevo Manual Bíblico de Unger
Editorial Porta Voz Año 1987
Nelson Thomas : Etica de la vida Cristiana
año 1974
Pérez Quiroz Tito : Discriminación Religiosa en el Perú
Ediciones La Verdad Lima primera edición 1000 ejemplares hecho e impreso en el Perú
Pfeiffer F. : Comentario Bíblico del Antiguo Testamento
Año 1962
Reina Valera : Santa Biblia, Sociedades Bíblicas
Edición de Estudio año 1995 impreso en Colombia Bogotá
Samuel Carlos Arand : El Programa Profético de Dios
año 1976
Sfravch Alexander : El Diácono del Nuevo Testamento
Año 1995
Valdes Samuel Alber : Teología Básica
año 1993
Vila Efcuain : Nuevo Diccionario Bíblico Ilustrado
Editorial Clie año 1985
DEDICATORIA:
Este trabajo de investigaron los dedico con todo amor a los ciudadanos cristiano de todos los países del mundo con la finalidad de que puedan logra el tan anhelado sueño que los países del mundo tenga los principios divinos como su guía de vida y conducta.
Autor:
Teves Camargo Juan Telesforo
Escuela de Post Grado
Landmark
Master en Teología
Año 2001
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