Contraloría general de la República Dominicana (página 2)
Enviado por Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
-Los Auditores Internos no tendrán responsabilidad operacional o autoridad directa sobre cualquiera de las actividades que ellos revisan., por ende, no deben desarrollar ni instalar sistemas o procedimientos, preparar registros o comprometerse a cualquier otra actividad que sería normalmente auditada.
2.8.1.4.6. Alcance de la Auditoria e Investigaciones Especiales.
Una vez evaluado el Sistema de Control Interno del área a examinar, se identificaran los niveles de riesgos , se conocerá la estructura del sistema y la calidad del desempeño en llevar a cabo las responsabilidades asignadas para lograr las metas y objetivos establecidos por la institución. Esto incluye:
-Evaluar el Sistema de Control Interno en sus cinco componentes: Ambiente de Control, valoración y Administración de Riesgos, Actividades de Control, Información y Comunicación y Monitoreo y Evaluación.
-Aplicar pruebas sustantivas para determinar la confiabilidad e integridad de la información financiera y operacional y los técnicas a utilizar para identificar, medir, clasificar y reportar tales informaciones
-Revisar los sistemas establecidos para asegurar el cumplimiento con las políticas, normas, planes, procedimientos, leyes y regulaciones que podrían tener impacto en operaciones y reportes.
-Revisar los medios de salvaguardar los activos y verificar la existencia, ubicación y condiciones de los mismos.
-Revisar los mecanismos de prevención de pérdidas operacionales, fraudes e irregularidades.
-Revisar y valorar la economía, eficiencia y eficacia de los recursos utilizados por la institución para alcanzar sus metas y objetivos.
-Revisar y evaluar las operaciones, actividades y proyectos para comprobar si los resultados son consistentes o están alineados con los objetivos y metas institucionales.
-Revisar operaciones específicas a solicitud del Contralor General de la República.
-Monitorear y evaluar la efectividad del sistema de administración del riesgo de la Institución.
-Ofrecer asesoría a las diferentes instituciones del Estado Dominicano en cuanto a la eficiencia y eficacia de sus procesos internos.
-Recomendar mejoras a políticas, normas y procedimientos del sistema de control interno como producto de las evaluaciones realizadas.
-Dar seguimiento al cronograma de implementación de acciones correctivas, tanto de adecuación como de efectividad y eficiencia, en cumplimiento a lo establecido en el Articulo No.19, del Reglamento de Aplicación No. 491-07.
2.8.1.4.7. Evaluación Periódica.
El Auditor Gubernamental deberá periódicamente evaluar si el propósito, autoridad y responsabilidad, como fueron definidos en este documento, continúan siendo adecuados para que la auditoria o investigación cumpla sus objetivos. El resultado de esta evaluación periódica debe ser comunicado al Contralor General de la República.
2.8.1.4.8. Políticas del departamento de auditorias e investigaciones especiales.
-Los procesos de Auditoria e investigación constituye una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización. Ayuda a una institución a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos.
-Las actividades de exámenes Gubernamentales son ejercidas en ambientes legales y culturales diversos, dentro de las instituciones que varían en propósitos, tamaño y estructura, y por personas de dentro o fuera de la misma. -Estas diferencias pueden afectar la práctica de la auditoria en cada ambiente. Sin embargo, el cumplimiento de las normas es esencial para el ejercicio profesional de los auditores actuantes.
-Las políticas son normas generales que señalan el camino a seguir para lograr los objetivos de una organización. Las políticas pueden se generales cuando sirven de guía a todos los integrantes, o particulares cuando se establecen en forma especifica para un área, departamento, sección o grupo en la organización .Se caracterizan por ser flexibles, indicando los límites dentro de los cuales se encuentra el campo de quienes poseen la responsabilidad de tomar decisiones.
2.8.1.4.9. Informes de Auditoria:
Es el producto final del trabajo del auditor gubernamental, en el cual presenta sus observaciones, conclusiones y recomendaciones. El informe de auditoria debe contener la expresión de juicios fundamentados en las evidencias obtenidas.
Los reportes realizados presentarán, entre otras cosas, fortalezas y debilidades en sistemas, procedimientos y/o controles de supervisión, deficiencias operativas, y cualquier otro asunto observado durante la auditoria.
Los hallazgos son discutidos con la gerencia de la institución examinada. Las respuestas de la gerencia a los hallazgos y detalles de acciones correctivas se incluyen en el reporte final del proceso. Se deberá concluir sobre dichos hallazgos y determinar las acciones a ser tomadas y una explicación por cualquier recomendación. Los Informes incluirán lo siguiente:
–Carta de Gerencia cuando las debilidades y excepciones de control interno sean consideradas de importancia.
-Dictamen
-Informe de los Hallazgos
-Envío de los Informes al Titular de la Entidad, para discusión
-Acciones acordadas con la gerencia, incluyendo fechas de término y responsables, para implementar las recomendaciones.
-Observaciones materiales donde no ha habido acuerdo, junto a la respuesta de la gerencia correspondiente
-Todas las recomendaciones de auditoria serán marcadas para fines de seguimiento, o en la fecha de solución acordada. Se proveerán reportes de estatus a la gerencia con los resultados de dicho seguimiento. Todos los hallazgos significativos permanecerán en un expediente de puntos abiertos hasta ser aclarados por el Auditor.
-El Auditor deberá preparar por lo menos 3 (tres) juegos conteniendo todos los documentos soportes que están contenidos en el informe.
-Este documento, que es producto final del examen deberá detallar, además de los elementos de la observación, condición, criterio, causa y efecto), comentarios de la entidad, evaluación final de tales comentarios, conclusiones y recomendaciones. Este documento, después del control de calidad post-auditoria, mediante el que se confirman los requisitos de calidad y confiabilidad, es finalmente aprobado y remitido a la entidad auditada, en la forma y modo establecido por la Contraloría General de la República.
2.8.1.4.10. Investigaciones Especiales.
Según lo establece el artículo 14, en sus numerales 7 y 11 de la ley 10-07, la Contraloría General de la República realizará Inspecciones especiales o específicas e investigaciones administrativas:
a.) De las desviaciones en el uso e inversión de los recursos públicos, detectadas en uso de su atribución evaluadora o a solicitud del Poder Ejecutivo o de las entidades y organismos públicos bajo el ámbito de aplicación de esta ley.
b.) En los casos en que, como resultado de la evaluación de la ejecución presupuestaria efectuada por las Unidades de Auditoria Interna, se determine que el avance físico de los programas y proyectos de inversiones públicas, no se corresponde con los avances financieros otorgados por la Oficina Nacional de Presupuesto.
2.8.1.4.11. Comprobaciones Especiales.
Para atender las denuncias recibidas, la Contraloría general de la República ha implementado las comprobaciones especiales, estas consisten en determinar en un periodo entre 24 y 48 horas, la veracidad o no de las denuncias, una vez comprobada la veracidad de dicha denuncia se procederá a realizar una revisión especial en ese sentido.
2.8.2.- DIRECCION DE AUDITORIA INTERNA.
La Dirección General de la Unidad de Auditoria Interna funge como enlace, coordinadora, facilitadora y supervisora de las actividades que le permitan a las unidades de auditoria interna ejercer y realizar sus funciones con eficiencia y eficacia según el mandato del Contralor General de la República.
2.8.2.1. Funciones:
– Ejercer el control previo de las erogaciones de los Fondos públicos en base al cumplimiento de la normativa jurídica del Estado y dentro del marco técnico básico del control interno para el sector público.
– Señalar los fundamentos en que deberán basarse el diseño y establecimiento del proceso de control interno al interior de las entidades públicas, para alcanzar los objetivos y metas institucionales, al desarrollo de los planes y programa del Gobierno y asegurar el adecuado recaudo, manejo e inversión de los fondos y recursos públicos.
2.8.2.2. Conformación:
Las unidades de auditoria interna están organizadas por la Contraloría General de la República a través de la Dirección General de la Unidad de Auditoria Interna la cual funge como enlace, coordinadora, facilitadora y supervisora de las actividades que le permitan a estas ejercer y realizar sus funciones con eficiencia y eficacia según el mandato del Contralor General de la República.
2.8.2.3. Atribuciones:
-Ejercer el control previo de las erogaciones de los fondos públicos en base al cumplimiento de la normativa jurídica del Estado y dentro del marco técnico básico del control interno para el sector público.-Señalar los fundamentos en que deberán basarse el diseño y establecimiento del proceso de control interno al interior de las entidades públicas, para alcanzar los objetivos y metas institucionales, al desarrollo de los planes y programa del Gobierno y asegurar el adecuado recaudo, manejo e inversión de los fondos y recursos públicos.
2.8.2.4. Ubicaciones:
Las Unidades Internas de Auditorias tienen sus Representantes en las siguientes Instituciones:
1. ADMINISTRACION GENERAL DE BIENES NACIONALES.2. ARCHIVO GENERAL DE LA NACION3. AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE (AMET)4. AYUNTAMIENTO STO. DGO. OESTE5. CENTRO DE INFORMACION GUBERNAMENTAL6. COMEDORES ECONOMICOS DEL ESTADO7. COMISION DE ETICA Y COMBATE A LA CORRUPCION (CNECC)8. COMISION DE REFORMA DE LA EMPRESA PUBLICA9. CONSEJO NACIONAL DE CONTROL DE DROGAS10. CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACITADOS (CONADIS)11. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA12. CUERPO DE BOMBEROS DE SANTO DOMINGO13. DESPACHO DE LA PRIMERA DAMA14. DIRECCION DE ATENCION A LA PRIMERA INFANCIA15. DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL16. DIRECCION GENERAL DE CATASTRO NACIONAL17. DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO FRONTERIZO18. DIRECCION GENERAL DE EMBELLECIMIENTO19. DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS20. DIRECCION GENERAL DE MIGRACION21. DIRECCION GENERAL DE GANADERIA22. DIRECCION GENERAL DE PASAPORTES23. DIRECCION GENERAL DE PATRIMONIO MONUMENTAL24. FISCALIA DEL DISTRITO NACIONAL25. FONDO DOMINICANO DE PREINVERSION26. GABINETE SOCIAL DE LA PRESIDENCIA27. INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA28. INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA -INVI-29. JARDIN BOTANICO NACIONAL30. OFIC. DE ING. SUPERVISORES DE OBRAS DEL ESTADO31. OFIC. DEL ORD. NAC. PARA LOS FONDOS EUROPEOS32. OFIC. METROPOLITANA DE SERVS. DE AUTOBUSES33. OFICINA NACIONAL DE ESTADISTICAS34. OFICINA NACIONAL DE METEOROLOGIA35. OFICINA NAC. ADM. DE PERSONAL (ONAP)36. OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO37. OFICINA TECNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE38. PLAN PRESIDENCIAL CONTRA LA POBREZA39. PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA40. PROGRAMA MEDICAMENTOS ESENCIALES-PROMESE-41. PROYECTO LINCOS- R.D.42. SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA43. SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA44. SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACION45. SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACION SUPERIOR46. SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA47. SECRETARIA DE ESTADO DE DEPORTES-SEDEFIR-48. SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA49. SECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO50. SECRETARIA DE ESTADO DE INTERIOR Y POLICIA51. SECRETARIA DE ESTADO DE LA JUVENTUD52. SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE53. SECRETARIA DE ESTADO DE LA MUJER54. SECRETARIA DE ESTADO DE OBRAS PUBLICAS55. SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA, PLANIF.Y DESARROLLO56. SECRETARIA DE ESTADO DE RELS. EXTERIORES57. SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD PUBLICA58. SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO59. SECRETARIA DE ESTADO DE TURISMO60. TEATRO NACIONAL61. TESORERIA NACIONAL
2.8.2.5. Control Interno de los Ayuntamientos.
2.8.2.5.1. Funciones:
Fiscalizar, evaluar y controlar las ejecutorias de los Ayuntamientos del Distrito Nacional y los Municipios, apegados a los lineamientos y disposiciones institucionales y a las regulaciones especiales que los rigen.
2.8.2.5.2. Atribuciones:
• Promover la emisión de normas de controles internos municipales, acorde a sus necesidades y cerciorarnos de que los mismos definan sus normas de controles previos por área.
• Inspeccionar y evaluar las ejecutorias municipales conforme las normas de auditoria interna emitida por esta institución y de los programas, objetivos y resultados contenidos en el presupuesto municipal.
• Recomendar la realización de investigaciones administrativas producto del resultado de las evaluaciones periódicas al uso e inversión de los recursos municipales.
• Llevar a cabo planes emergentes de inspecciones especiales, basados en los resultados emanados de la ejecución presupuestaria, así como de otros medios.
• Coordinar, planificar, orientar y evaluar el trabajo de las unidades de auditoria municipal y dar seguimiento y control de la calidad técnica de las labores.
• Asesorar a los Ayuntamientos del Distrito Nacional y los Municipios para mejorar y fortalecer su control interno, a través de las recomendaciones presentadas en los informes de los resultados de las evaluaciones y emprender un plan de acción correctiva.
• Dar seguimiento y evaluar los programas desarrollados por las Unidades de Medio Ambiente Municipal.
• Elaborar y remitir informes del trabajo realizado para una toma de decisión oportuna y pertinente.
• Otras que contribuyan al buen desenvolvimiento y desarrollo institucional.
2.8.2.5.3. Informes.
Informes que Genera la División de Ayuntamientos:
1.-Listado de Observaciones del Análisis de Cuentas Realizado. Este formulario recoge todas las observaciones y/o irregularidades encontradas durante el desarrollo del análisis realizado a las cuentas mensuales de los ayuntamientos; es entregado a los tesoreros municipales para fines de corrección y adecuación, dejando un acuse de recibo del mismo para darle seguimiento.
2.-Correspondencias, Circulares, etc. Estas son enviadas a todos los ayuntamientos y juntas de distritos municipales a principio de cada mes, Contienen informaciones de diversas índole tales como por atraso en la remisión de cuentas, invitación de tesoreros municipales, irregularidades encontradas en su informe mensual, entre otras.
3.- Informe para el Departamento de Auditoría. Este se envía periódicamente para fines de auditoría del o de los ayuntamientos que se trate, contiene un detalle de las irregularidades significativas detectadas en el análisis.
4.- Reporte de Aprobación de Balance (Formulario 397, modificado por el 3585). Enviado a final de cada mes a la Cámara de Cuentas, a la Liga Municipal Dominicana y a los ayuntamientos para fines correspondientes.
5.- Informe Comparativo de la Distribución de los Recursos Producidos por la Ley No.166-03 (Subsidio Ordinario del Estado). Los Ayuntamientos acorde a las nóminas de distribución, formulario de descuento del departamento financiero de la Liga Municipal Dominicana y al libramiento por suspenso del Fondo 1955.
6.- Informe de Ejecución Presupuestaria. Este tipo de informe es elaborado anualmente y en una fecha específica. Recoge todas las ejecuciones por rubros de ingresos y egresos, y sus clasificaciones de los Ayuntamientos acorde con el presupuesto municipal; así como también la recepción de ingresos y aplicación del gasto de la Ley No.166-03 (Subsidio Ordinario del Estado)
7.- Otros informes específicos solicitados relativos a los municipios.
2.8.2.5.4. Control Interno – Normativas de Control (Leyes y Decretos):
Decreto 490-07 Reglamento Compras y Contratación de Bienes, Servicios y Obras.
Ley No. 449-06 que modifica Ley 340-06 sobre Contratación Pública de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y su modificación.
Decreto No. 491-07 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 10-07.
Ley No. 10-07 que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República.
Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones.
Decreto No.63-06 (Decreto Puente).
Decreto 9 y 10, Establecimiento del SIGEF.
Decreto 121-01 Crea Unidades Auditoría Interna.
Decreto 262-98 y 406-01 Reglamenta Compra Bienes y Servicios.
Decreto 538-03, Unificación de Nómina y Nombramiento Personal.
Decreto 614-01, Programación y Ejecución Trimestral.
Ley 3893 de Tesorería Nacional.
Ley 3894 de la Contraloría General de la República.
Ley 105, Contrataciones y Construcciones.
Ley Orgánica de Presupuesto No. 531.
Manual de Normas y Procedimientos para Revisión de Libramientos.
Normas Básicas de Control Interno Decreto 405-04.
Normas de Auditoría Interna.
Normas Para Cierre Presupuestario del Año.
Procedimiento de Control de Recursos Externos.
Procedimiento de Control de Recursos Extrapresupuestarios.
Reglamento Fondos en Avances y Reponibles.
2.8.3.- DIRECCON DE AUDITORIAS TECNICAS.
2.8.3.1. Historia:
Dirección de Auditorias Técnicas (DAT) es la unidad administrativa de naturaleza técnica, que ejerce un control efectivo sobre los proyectos de obras de construcción, que forman parte importante de las inversiones anuales del Estado dominicano.
Fue creada el 23 de Enero de 1997, cuando fueron introducidos grupos multidisciplinarios en la Dirección General de Auditorías, como parte de la política de modernización de todas las dependencias de la Contraloría General de la República implementado por las Autoridades de entonces.
2.8.3.2. Funciones:
• Dar soporte técnico a las labores de la Contraloría General de la República• Controlar, Asesorar, fiscalizar y dar seguimiento a la ejecución de todas las Obras de Construcción Estatales• Sugerir y vigilar el establecimiento de sistemas de control y normativas en él área que le compete.• Auditar los contratos de inversión en infraestructura, cubicaciones y todo documento técnico de su competencia, a fin de verificar el cumplimiento de normativas vigentes entre otras funciones.• Asegurar la adecuada protección del medio ambiente y la minimización de los costos e impacto ambiental de las operaciones y los proyectos de obras públicas.• La cuantificación de los factores de riesgo que puedan afectar a las entidades que conforman el sistema en lo que respecta a los trabajos que le competen.
2.8.3.3. Competencia:
• Actuar como unidad de asesoramiento técnico del Contralor y de los diferentes órganos de la Contraloría en lo referente a las políticas, normas y procedimientos de control.• Coordinar las relaciones nacionales e internacionales de la institución en materia de cooperación técnica• Fomentar, desarrollar e implantar las normas, instrucciones y pautas técnicas para el control y seguimiento de las obras del Estado.• Coordinar la formulación y seguimiento del Plan Estratégico y los planes operativos de las Contraloría• Estudio e investigación sobre nuevas tecnologías y la evaluación sobre la factibilidad de su uso en la Contraloría.
CAPITULO III:
Compendio de leyes, decretos, reglamentaciones y disposiciones que regulan el ejercicio de la construcción pública en la República Dominicana
3.1. INTRODUCCION:
El presente compendio es una relación de todas las disposiciones vigentes a Junio del 2006 que regulan el ejercicio de la construcción pública en nuestro País.
Esta recopilación esta basada en la experiencia desarrollada por la Dirección de Auditorias Técnicas de la Contraloría General de la República, creada en el año1997 por el Contralor General de la República Lic. Simón Lizardo Mezquita, lo que permitió recopilar no solo la jurisprudencia Nacional referente al tema, sino, su aplicación en el día a día de los trabajos propios de dicha Dirección.
El principal propósito de este compendio es el de dotar a los profesionales de la construcción de un manual que les permita de una manera ágil, conocer la base jurídica que rige la materia, así como, dotar a los profesionales de todas las unidades de control y supervisión de Obras de Construcción del Estado, de una herramienta practica, que les sirva de consulta para así determinar posibles desvíos de los recursos dispuestos para la ejecución de dichos proyectos.
Esta publicación esta redactado en un lenguaje sencillo, y en forma de relación, lo que permite que el contenido del mismo sea de utilidad no solo a profesionales de la construcción, sino también a Profesionales de otras disciplinas, quienes por razones afines a la construcción, requieran conocer las legislaciones vigentes al respecto.
3.2. Requisitos Obligatorios para el registro de Contratos de Inversión (De Obras, Remodelaciones y Rehabilitaciones):
Todos los contratos deberán estar en consonancia con el Decreto 63-06 que aprueba el reglamento de Compras y Contratación de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones:
Debe contar con la apropiación suficiente.
Debe tener anexo el registro preventivo ( form.-SIGEF-1).
Presupuesto General de la obra.
Cronograma de ejecución de desembolsos
Flujograma de actividades.
El Contratista deberá estar al día en sus obligaciones fiscales y de seguridad social, (solo si se trata de una Empresa o Persona Jurídica).
Póliza de garantía de anticipo (Ley 5560).
Documentos constitutivos de la Compañía, última acta de asamblea y último consejo de administración (si aplicara).
El Contrato deberá especificar (Circular No. 22 del 28/09/96):
a) Número de Codia del Contratista
b) Nombre del Proyecto
c) Fecha de inicio del Proyecto
d) Fecha estimada de término del Proyecto y penalidades por atrasos, si las hubiere.
e) Valor Presupuestado.
f) Valor máximo de reajuste de presupuesto.
g) Forma de pago.
h) Valor Mínimo de la 1era. Cubicación.
*El contrato debe ser remitido en original y en medio magnético en formato Microsoft World (ver circular No. 2 de fecha 20 de marzo del 2006)
Conclusión
Después de ver conceptos, características, competencia, funciones, de la Contraloría General de la República. Hemos aprendido sobre, como La Contraloría General de la República es una dependencia de la Presidencia de la República. La primera manifestación de lo que es esta institución, surge con la primera Constitución dominicana promulgada en San Cristóbal en 1844, bajo la denominación de "Consejo Administrativo".
Su base legal está consignada en la Ley de Contabilidad No. 3894, de fecha 9 de agosto de 1954, y en la Ley No. 54, del 13 de noviembre de 1970.
La función de control que compete a esta Institución se efectúa mediante la realización de auditorias especiales y revisiones de los registros de contabilidad de las entidades y organismos del Gobierno central, ayuntamientos, entidades descentralizadas y autónomas, y de cualquier persona física o jurídica que administre o maneje fondos y bienes públicos.
Para el caso específico de la Contraloría General de la República este proceso de creación de valor lo ha concebido como la ejecución de un proceso sistemático de rendición de cuentas que le garantice al ciudadano común y corriente que la utilización de los recursos del patrimonio público se efectúa conforme lo prescrito por las leyes y que concomitantemente, dicha ejecución se ponga en vigor bajo un ambiente que promueva de manera explícita la eficacia y la eficiencia de la gestión pública, ahora con espíritu empresarial que brinde rentabilidad social.
En el área de sistemas y tecnologías de información la Contraloría General ha conformado un equipo de trabajo para crear la infraestructura de información y comunicación que permita mejorar los niveles de funcionamientos de las operaciones de sus distintos departamentos y dependencias. Entre los departamentos con programas de aplicaciones en desarrollo se pueden mencionar: Operaciones, Dirección de Revisión y Análisis, Jurídico, Recursos Humanos, Administrativo, Escuela Nacional de Control, Servicios Personales Civiles entre otros.
El diseño de estas aplicaciones está basado en tecnologías de información orientadas al usuario, lo que facilita notablemente el proceso de diseminación de conocimientos y del aprendizaje organizacional. Obviamente que este hecho tiende a promover una utilización más eficiente de los recursos disponibles, así como a fortalecer la gestión de la plataforma tecnológica que hemos concebido para nuestra institución.
Esta plataforma tecnológica y de comunicación es intensiva en el uso de tecnología de información de punta, lo cual permitirá en un plazo relativamente corto establecer una conexión en "tiempo real" entre la Contraloría General de la República y las demás instituciones que conforman el Sistema de Administración Financiera del Estado: Banco de Reservas, Tesorería Nacional, Oficina Nacional de Presupuesto, Banco Central y Crédito Público.
Todos estos esfuerzos son consistentes con la metodología y las bases conceptuales expuestas en el Programa de Modernización del Sistema de Administración Financiera del Estado, de forma tal, que los recursos invertidos internamente por la Contraloría General en esta primera etapa podrán ser utilizados en posteriores desarrollos de dicho Programa.
Lo expuesto es una síntesis apretada del programa de fortalecimiento y actualización institucional que, paso a paso, y tesoneramente, ha venido desarrollando esta Contraloría General de la República ante los retos planteados por el entorno externo que continuamente nos expone a nuevas oportunidades y amenazas, que deberán ser afrontadas con toda responsabilidad e inteligencia por los administradores y servidores de las distintas instituciones del sector público.
Bibliografía
www.contraloria.gov.do
Ley No. 10-07 que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República.
Decreto No. 491-07 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 10-07.
www. google.com.do
Autor:
Ing.-Lic. Yunior Andrés Castillo
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana
2011.
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