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Las distintas formas de gobierno (México) (página 2)


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La idea moderna del sistema federal ha sido determinada por los Estados Unidos de Norte América en esta frase el profesor de Oxford resume la actitud general de cuantos al estudiar el sistema de

derecho comparado, le otorgan la realización norteamericana, la calidad de tipo y modelo.

El federalismo nació hasta la consumación de la independencia de los Estados Unidos por virtud de que por medio de esta fuerza se debilito su fuerza de la corona inglesa, en el caso las colonias se vieron en el caso de unirse y fortalecer su unión a fin de presentar un frente común y vigoroso en lucha contra Inglaterra en el proceso, hacia el debilitamiento de la subordinación hacia la metrópoli.

Las colonias había utilizado el viejo instrumento que había servido para fabricar el constitucionalismo

inglés consistente en hacer representar en la recaudación y aplicación de fondos públicos táctica que por sí sólo era suficiente para conducir a la autonomía.

EL FEDERALISMO EN MÉXICO.

El estado federal ocupó un sitio intermedio entre

el estado unitario y la confederación de estados el estado unitario posee unidad política y constitucional, es homogéneo e indivisible sus regiones carecen de autonomía o de gobierno propio.

En la confederación de estado que la integran conservan su soberanía interior y exterior, de suerte que las decisiones adoptadas por los órganos de la confederación no obligan directamente a los súbditos de los estados.

La constitución de los Estados Unidos adoptó el primer sistema que la de Canadá la diferencia proviene que en un caso el poder central se formó de lo que tuvieron a bien cederles las partes, en tanto que el otro fueron las partes las que recibieron vida atribuciones, al desmembrarse el poder central.

Las facultades federales no pueden extenderse por simple analogía ni por mayoría de razón a los otros casos expresadamente previstos en la ley, en nuestro

derecho constitucional a parte de las facultades que como coincidentes ellas son entre otras relativas al bien común de la población a través de los servicios públicos.

En las relaciones internacionales de un estado constituido interiormente en federal, es donde tienen relativamente aplicación las ideas expuestas por Kelsen, como en el ámbito internacional no se proyecta el fraccionamiento del estado central.

Los Estados.

Para Kelsen el federalismo es una forma de descentralización tres son en su concepto los grados de descentralización, la comuna o el municipio que goza cierta autonomía administrativa dentro del marco y bajo la tutela del estado central; la provincia autónoma, que alcanza determinada autonomía constitucional, el estado federal expone Kelsen se caracteriza de que el hecho de que los estados poseen un cierto grado de autonomía constitucional es decir por el hecho de que el órgano legislativo de cada estado miembro es competente en relación con materias.

Todas las constituciones locales contemplan la clásica división de poderes.

El elemento constitutivo de un estado federal como es la autonomía concreta en la constitución.

El Municipio.

La constitución coloca al municipio en la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados. En el artículo 115 constitucional que refiere al municipio así como su organización, cabe señalar que el municipio es la institución que tiene en nuestros fastos el origen democrático más puro.

El primer acto de Hernán Cortés al pisar tierra fue la fundación de Veracruz con cabildo propio, quien al otorgar al conquistador con ausencia del rey los títulos de justicia mayor y capitán general lo dotó de las atribuciones de que carecía para emprender la conquista.

Las legislaturas locales con las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos declarar que estos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, el municipio es la comunidad social que posee territorio y capacidad política y jurídica y administrativa para cumplir esta gran tarea nacional: nadie más que la comunidad organizada y activamente participativa puede asumir la conducción de un cambio en el desarrollo económico político y social capaz de permitir un desarrollo integral, la centralización ha arrebatado al municipio capacidad y recursos para desarrollar en todos los sentidos, en su ámbito territorial y poblacional: indudablemente ha llegado el momento de revertir la tendencia centralizadora.

NORMACIONES COMPLEMENTARIAS DE NUESTRO SISTEMA FEDERAL

Por lo que hace a las obligaciones positivas hemos considerado ya que las que por disposición de la ley suprema tienen que ser incorporadas a las constituciones locales, como son las contenidas principalmente en el artículo 115 constitucional.

En la constitución de 1824 no existía otra disposición semejante a la actual, el vació se lleno al decir Arriaga en el Congreso encomendado a los gobernadores la obligación de leyes federales, las publicaban, las obedecían o lo dejaban de hacerlo según lo convenían conveniente.

EL CAPÍTULO GEOGRÁFICO.

Podemos afirmar que el territorio de un estado no es otra cosa que el ámbito de validez del orden jurídico, llamado estado ahora bien el poder coactivo del estado limitado parcialmente no cabe duda que se ejerce sobre las personas, para Jellinek en un extremo jamás el estado puede directamente si por la medición de sus súbditos ejercer dominio sobre su territorio.

En el campo de derecho constitucional pensamos que la solución debe darle el legislador de acuerdo con los antecedentes históricos y las necesidades del país para el cual legisla. Las corrientes doctrinarias sólo nos pueden servir para situar y esclarecer la solución adoptada por la constitución.

Kelsen nos indica que en sentido de que todo sistema federal existe un orden total o nacional que no es la suma de ordenes central y locales, el territorio nacional no es pertenencia de los estados miembros sino a la nación representa un gobierno federal.

CONCLUSIÓN

La independencia de los Estados unidos De Norte América a marcado un parte aguas en la historia de los países en el mundo entero más propiamente en los estados latinoamericanos, ya que influencio en sus sistema de federal que comprendió la integración de estados miembros para hacerle frente a la corona inglesa y así tener más atribuciones hasta lograr su independencia de Inglaterra, en el caso de nuestro país este adopta un sistema centralista o unitario que fue resultado de un gobierno despótico y autoritario que no coadyuvo al desarrollo integral del estado mexicano.

En el contexto internacional han existido diferentes formas de gobierno una de ellas es la monarquía la cual se corrompe y se convierte en una forma de gobierno impura así tenemos a la democracia que se convierte en demagogia como es el caso de nuestro país, no logrando con ello un desarrollo del propio estado y rezagándolo más al tercer mundo.

BIBLIOGRAFÍA

Felipe Tena Ramírez

Derecho Constitucional Mexicano.

Editorial Porrúa

Historia de México II

Editorial Santillana

 

 

 

 

GMORR

Licenciatura en Derecho

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