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La función publica estadal

Enviado por Carla Santaella


    edu.red La función pública estadal Introducción: Nueva Ley, Viejo Reglamento, CIERRE por un año de la CPCA como última Instancia funcionarial. A) Aplicabilidad: De la Ley Nacional: A favor: Sentencia Sala Constitucional: Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-02-2004(Caso Republica de Venezuela) que señalo: “ se reitera que la Ley del Estatuto de la Función Pública, vigente desde el 11 de julio de 2002, unificó la normativa jurídica aplicable a las relaciones de empleo público de las Administraciones Públicas nacional, estadales y municipales (artículo 1 de la Ley) y restringió sustancialmente los funcionarios excluidos de su ámbito de aplicación (artículo 2 eiusdem), exclusión que no abarcó al personal docente de los institutos educativos del Ministerio del ramo, de modo que ellos se encuentran sometidos a dicha normativa legal, inclusive en lo que respecta al Contencioso Administrativo Funcionarial (artículos 92 y siguientes eiusdem) (Sentencia n° 651/2003 del 4 de abril, caso: Dilma Mogollón).”

    edu.red La función pública estadal Contra: 1) Ley Estadal vs. Ley Nacional 2) Disp. transitoria nº14. 3) No puede la Administración desaplicar ( Sent. Bingos vs Sent. SCAT.) 4) Capacidad Organizativa de los Estados y Municipios 168 encabezado, 178 encabezado,169 y 160 y 163, 164 Nº1,11. 5) Derogación Ley por Ley o por sent. caso contrario Ley de Timbres Edo. Vargas. y la fórmula de derogatoria. 6) Aun las Inconstitucionales surten efecto yse aplican Ej. Ley Seg. Social. 7) En el art. 156 no esta.

    edu.red B) Posibilidad que los estados y Municipios fijen procesos o procedimientos Administrativos. C) En el peor de los casos, que queda vigente de la ley estatutaria a nivel municipal y estadal: ¿Recursos?-¿Sanciones?- ¿formas y razones para de reestructurar la administración, reducción de personal? La función pública estadal

    edu.red Ámbito de Aplicación: Funcionarios Públicos: Pre- Constitución: – de Carrera. – de Hecho – de Libre Nombramiento. Post- Constitución: – de Carrera – De libre nombramiento – Irregulares. Post – LEFPca.: – de Carrera – De libre nombramiento – Irregulares (NULOS) La función pública estadal

    edu.red Funcionarios sin concurso Sentencia de la CPCA de fecha 27-03-2003 (caso DIANA MARGARITA ROSAS ARELLANO, Vs Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara) “No obstante, quiere esta Corte aclarar, que todos aquellos funcionarios que hayan ingresado a la Administración mediante nombramiento, sin efectuar el concurso a que hace alusión la Constitución y la Ley, o que estén prestando servicios en calidad de contratados en cargos de carrera, tendrán derecho a percibir los beneficios económicos de su efectiva prestación de servicios, en las mismas condiciones que los funcionarios que hayan sido designados mediante concurso público, es decir, a la remuneración correspondiente al cargo desempeñado, así como el pago de las prestaciones sociales al finalizar la relación laboral, pero en lo que atañe a su estabilidad y a los derechos derivados de ésta, no pueden asimilarse a un funcionario de derecho, en directa aplicación de lo preceptuado en las normas constitucionales y legales antes indicadas, y así se decide. La función pública estadal

    edu.red Funcionarios sin concurso Asimismo los reconocimientos efectuados por la Administración y por los órganos jurisdiccionales, que acrediten como funcionarios de carrera a aquellos que no hayan cumplido con los requisitos para el ingreso a la carrera y que sean anteriores a la publicación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la presente decisión, serán considerados válidos y por tanto tales funcionario gozarán de estabilidad y de los mismos beneficios socioeconómicos que los funcionarios que hayan ingresado mediante el cumplimiento de los requisitos previstos en la Carta Fundamental y la Ley del Estatuto de la Función Pública, puesto que tales actos y hechos jurídicos funcionariales se consolidaron bajo la aplicación de la derogada Constitución Nacional de 1961, la cual -de conformidad con la interpretación dada por esta Corte y la antigua Corte Suprema de Justicia- permitía tales consecuencias. Por otra parte, los funcionarios que se encuentren en el desempeño de un cargo de carrera en situación irregular -bien como contratados o bien siendo funcionario de hecho-, tendrán derecho a concursar para optar a la condición o “status” de carrera y el tiempo de servicio prestado por ellos, así como las condiciones en las cuales haya desempeñado sus servicios, deberán ser estimados por la Administración en el baremo o método de evaluación que a los efectos del concurso se establezca. “ La función pública estadal

    edu.red Ámbito de NO ampliación: Introducción: Estructura Poder Pco. y Naturaleza de los entes Descentralizados, a propósito de su regulación laboral o estatutaria . Obreros que laboran para la Adm. Descentralizada y Central: APLICA: LOT y Regl. y Conv. Colectiva. Contratados que laboran para la Adm. Descentralizada y Central – APLICA: LOT y Regl y Conv. Colectiva salvo lo previsto en la LEFP. La función pública estadal

    edu.red Empleados de la Descentralización funcional (Excepto, BCV, Inst. Aut, Univ pcas.). APLICA: LOT y Regl. y Conv. Colectiva. Procedimientos Proc. Laboral – LOPT y LOT. Inspectoría- recurribilidad de las decisiones con base a LOPA. Profesores dependientes del ejecutivo Regional La función pública estadal

    edu.red Personal Docente Sentencia de SCS-TSJ de fecha 03-05-2000 (caso CARMEN MERCEDES PINEDA DE ALVARADO, Vs GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA) En el caso aquí examinado, se trata de una docente; por tanto, la ley que los rige es la Ley de Educación, la cual, en su artículo 86 establece: "Los miembros del personal docente se regirán en sus relaciones de trabajo por las disposiciones de esta Ley y por la Ley del Trabajo." Asimismo, el artículo 87 eiusdem prevé: "Los profesionales de la docencia gozarán de las prestaciones sociales en la misma forma y condiciones que la Ley del Trabajo establece para los trabajadores, sin perjuicio de los beneficios acordados por otros medios." Por otra parte, la Ley de Carrera Administrativa del Estado Lara, publicada en Gaceta Oficial del Estado Lara Nº 35 de fecha 3 de enero de 1989, en el ordinal 5º del artículo 6, dispone que: "Quedan exceptuados de la aplicación de la presente Ley: …5) El personal en ejercicio de cargos docentes." La función pública estadal

    edu.red Personal Docente Sentencia de SC-TSJ de fecha 12-02-2004 (caso REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA) “Por lo tanto, el conocimiento de los litigios que versen sobre tal relación de empleo público entre los docentes y la Administración Pública corresponde a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia contencioso-administrativa funcionarial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; en este sentido, cabe destacar lo dispuesto por la disposición transitoria primera, según la cual “mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso-administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso-administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia”. La función pública estadal

    edu.red Procedimientos (Administrativos) aplicables a Funcionarios Públicos Concursos públicos RLCA art 121 y sgtes. Evaluación de Desempeño: Necesidad de Metas.(¿solo poder nacional? ¿recurso de reconsideración del evaluado? Amonestaciones 83 art, 84 art sancionatorio Se impone de la falta por el supervisor, se descarga y si hay merito se sanciona y el afectado puede recurrir, per saltum jerárquicamente o al contencioso; puede operar silencio administrativo. Criterio: ¿si hay remisiones a la LCA y si es a la LEFP.? Destituciones 89 Art. Disciplinario. La función pública estadal

    edu.red RÉGIMEN DISCIPLINARIO Los funcionarios públicos están sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias (art. 82 LEFP): Amonestación escrita. Destitución. NOTA: Fue eliminada la sanción de amonestación verbal.¿pero subsiste a nivel estadal y municipal? LA AMONESTACIÓN ESCRITA Es una sanción correctiva. Causales: Art. 83 LEFP. Procedimiento: Art. 84. Recursos: Facultativamente, recurso jerárquico (15 días hábiles). Recurso contencioso funcionarial (3 meses). La función pública estadal

    edu.red LA DESTITUCIÓN Es una sanción depurativa. Causales: Art. 86 LEFP. Procedimiento: Art. 89 LEFP. Superior Jerárquico de la unidad solicita a RRHH abrir proc. , abre exp., sustancia y determina los cargos, notifica y 5 días hábiles descargo, 5 d.h. de promover y evacuar pruebas, luego (2 d.h) envía exp. a Cons. Jca. la cual emite opinión en 10 d.h. y la max. Aut. del órgano emite decisión en 5 d.h., se notifica Recurso: Contencioso funcionarial (3 meses). La función pública estadal

    edu.red Remoción y retiro a menos que sea de carrera. Medidas cautelares Administrativas–no son sanciones- atención con la eliminación art.211 de la Ley de Tierras y las cautelares autónomas. Reestructuración. Recursos administrativos, notificación, agotamiento de la vía Administrativa y el silencio administrativo. La función pública estadal

    edu.red MEDIDAS CAUTELARES ADMINISTRATIVAS SUSPENSIÓN DEL CARGO CON GOCE DE SUELDO: Para realizar una investigación administrativa o judicial (art. 90 LEFP). SUSPENSIÓN DEL CARGO SIN GOCE DE SUELDO: Si al funcionario se le ha dictado medida preventiva de privación de libertad (art. 91 LEFP). PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES Amonestación escrita: 6 meses, a partir del momento en que el supervisor inmediato tuvo conocimiento del hecho y no inició el procedimiento correspondiente. Destitución: 8 meses, a partir del momento en que el funcionario de mayor jerarquía tuvo conocimiento y no hubiere solicitado la apertura de la correspondiente averiguación administrativa

    edu.red OTRAS SANCIONES DISCIPLINARIAS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN VIRTUD DE LA PLURIRESPONSABILIDAD : Art. 79 LEFP: Los funcionarios públicos responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente. Responsabilidad penal: Ley contra la Corrupción (GO Ext. No. 5.637 del 7 de abril de 2003). art.38. Responsabilidad civil: Código Civil. Responsabilidad personal Resp. Sin falta Resp. Con falta Responsabilidad administrativa: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (GO No. 37.347 del 17 de diciembre de 2001). art. 105 Responsabilidad disciplinaria: Ley del Estatuto de la Función Pública. Responsabilidad política: Constitución de la República y leyes especiales. . La función pública estadal

    edu.red OTRAS SANCIONES DISCIPLINARIAS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Ley Contra la Corrupción, art.38. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, art. 105. Materias de Competencia (Art. 93) Decidir las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley. Reclamaciones que formulen los funcionarios públicos o aspirantes a ingresar en la Administración Pública, cuando consideren lesionados sus derechos, por actos o hechos por órgano de la Administración Pública. Solicitudes de declaratorias de Nulidad de las Cláusulas de Convenios Colectivos. Interpretaciones de las cláusulas contractuales La función pública estadal

    edu.red Procedimiento Judicial aplicable a funcionarios pcos. Querella (objeto) – Decidir las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley. Reclamaciones que formulen los funcionarios públicos o aspirantes a ingresar en la Administración Pública, cuando consideren lesionados sus derechos, por actos o hechos por órgano de la Administración Pública. Solicitudes de declaratorias de Nulidad de las Cláusulas de Convenios Colectivos. Interpretaciones de las cláusulas contractuales Consecuencias de la Audiencia preliminar / comparación con el proc laboral ¿ Admisión de hechos?. Inepta acumulación Sent. Cepolago Cuestiones previas Carga de la prueba 2da Inst. CPCA / LOTST La función pública estadal

    edu.red El único que establece privilegio es el poder nacional a través de ley El antejuicio Administrativo. Ámbito Laboral: – 12 LOPT /36 LOPGR Ámbito Cont- Adtvo: Consulta Necesaria (en amparo no hay consulta) No costas-Retasa Ejecución Privilegiada Corrección Monetaria Limitación en la potestad cautelar Notificación Privilegiada No Confesión Ficta Probatorios Formalidades para las FATP LOHPN – DCFLOPGR- LODDTLPN Art 33 – LOAP ART 97 – I.A. La función pública estadal

    edu.red PrivilegiosInstitutos Autónomos Sentencia de la SC-TSJ de fecha 06-02-2003 (caso INSTITUTO AUTÓNOMO DE SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD APURE)) “Esta Sala aclara que, antes de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública (Gaceta Oficial n° 37.305 del 17 de octubre de 2001), los Institutos Autónomos no gozaban per se de los privilegios o prerrogativas procesales de los cuales goza la República, pues era necesario que la Ley que los crease les atribuyese, de manera expresa, tales privilegios; tal situación cambió luego de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública, por cuanto la referida ley otorga a los Institutos Autónomos, de manera expresa, tales privilegios La función pública estadal

    edu.red Antejuicio: ver láminas siguientes Notificación: ver láminas siguientes No confesión ficta ver láminas siguientes Carga probatoria Consulta Art 70 LOPGR: Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente La función pública estadal

    edu.red Sentencia de SCS-TSJ de fecha 13-06-2000 (caso VICTORIA JOSEFINA ARANGUREN GARCÍA Y MARÍA DE LOURDES CEDEÑOS Vs (I.M.A.U.)) En el presente caso, según se desprende de los folios 232 al 249 de la primera pieza del expediente, la apoderada judicial de los demandantes consignó por ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Federal, un escrito contentivo de las reclamaciones laborales de sus representados, solicitando la citación del representante del ente querellado a fin de que diera respuesta a sus pedimentos, tal notificación se practicó y el representante judicial de la parte demandada pidió se le concedieran treinta días para estudiar la reclamación formulada, al cabo de los cuales, consignó por ante el referido órgano laboral, un escrito de rechazo de las pretensiones de los trabajadores. Todo ello pone de relieve que, efectivamente, se produjo la reclamación por vía administrativa, previa al presente juicio, a lo cual estaban obligados los demandantes conforme a la normativa laboral invocada, toda vez que el procedimiento administrativo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, debe cumplirse sólo cuando la acción recaiga sobre la República misma y, ello no se impone sobre aquellos órganos distintos a ésta, razón por la cual se desecha esta denuncia y, así se decide. La función pública estadal

    edu.red La sentencia SC-TSJ de fecha 27-11-2001 (PDVSA PETROLEO y GAS S.A ) Observa esta Sala que los terceros coadyuvantes denuncian que PDVSA, Petróleo y Gas, no tiene derecho a la retasa obligatoria prevista en el artículo 26 de la Ley de Abogados, ya que “por ser una empresa constituida de conformidad con la Ley Mercantil no se beneficia de los privilegios procesales establecidos en las leyes para los entes morales de carácter público”. En este sentido establece el artículo 26 de la Ley de Abogados que: “La retasa es obligatoria para quienes representen en juicio personas morales de carácter público, derechos o intereses de menores, entredichos, inhabilitados, no presentes y presuntos o declarados ausentes. A falta de solicitud, el Tribunal la ordenará de oficio. Responderán solidariamente los representantes de las personas antes nombradas por el pago de los honorarios cuya retasa no hayan solicitado. Ahora bien, Petróleos de Venezuela es formalmente una compañía creada bajo la forma de sociedad mercantil, pero sustancialmente es un ente creado por el Estado Venezolano con base en la ley para la explotación de la actividad de hidrocarburos, por lo cual goza de las prerrogativas que el legislador le ha atribuido a los entes morales de derecho público, entre ellas el derecho a la retasa obligatoria establecida en el artículo 26 de la Ley de Abogados, y así se decide. La función pública estadal

    edu.red Notificación-Parte Artículo 80. Consignado por el Alguacil el acuse de recibo de la citación en el expediente respectivo, comienza a transcurrir un lapso de quince (15) días hábiles, a cuya terminación se considera consumada la citación del Procurador o Procuradora General de la República, iniciándose el lapso correspondiente para la contestación de la demanda. El Procurador o Procuradora General de la República puede darse por citado, sin que sea necesario dejar transcurrir el lapso indicado en este artículo. La función pública estadal

    edu.red Notificación- Interés Artículo 93. El Procurador o Procuradora General de la República puede intervenir en aquellos juicios en los que, si bien la República no es parte, son afectados directa o indirectamente los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República. La función pública estadal

    edu.red Notificación Interés Artículo 94. Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República. Las notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. El proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado. Esta suspensión es aplicable únicamente a las demandas cuya cuantía es superior a Mil Unidades Tributarias (1000 U.T). El Procurador o Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión, o su renuncia a lo que quede del referido lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado. La función pública estadal

    edu.red Notificación- Interés Artículo 95. Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado. La función pública estadal

    edu.red Notificación-Interés Sentencia de SCS-TSJ del 26-07-2001 (caso JOSÉ ANTONIO CARRASCO VS C.V.G. CARBONES DEL ORINOCO, C.A. (C.V.G. CARBONORCA)) Sentencia de SCS-TSJ del 17-12-2001 (caso LEXI MARGARITA PARRA DE FERNÁNDEZ, LEXI MARGARITA PARRA DE FERNÁNDEZ, Vs PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), Vs PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN),) Sentencia de SC-TSJ del 24-10-2000 SC-TSJ (caso Fundación Fondo de Fortalecimiento Social) Sentencia de SCS-TSJ del 05-02-2002 (caso JULIO CÉSAR ROJAS Vs C.A. ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE) La función pública estadal

    edu.red No Confesión Ficta Artículo 66. Cuando el Procurador o Procuradora General de la República, o los abogados que ejerzan la representación de la República, no asistan a los actos de contestación de demandas intentadas contra ésta, o de las cuestiones previas que les hayan sido opuestas, las mismas se tienen como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario por los daños causados a los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República. La función pública estadal

    edu.red No Confesión Ficta Sentencia de SCS-TSJ de fecha 25-03-2004(caso SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES CABALLERICEROS, -PRENDICES, CAPATACES, SERENOS DE CUADRA, SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA, Vs el INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS (I.N.H.) La función pública estadal

    edu.red No Confesión Ficta En ese orden de ideas, el artículo precedente conmina a los funcionarios judiciales (extensible a los Jueces) en acatar sin restricción alguna, a menos que esté tutelada legalmente, los privilegios y prerrogativas de la República siempre que ésta tenga algún interés patrimonial discutido en juicio que pudiera resultar afectado. De tal forma que, en el caso en análisis, pese a la incomparecencia de la parte demandada, el Juzgador de la recurrida ha debido observar los privilegios o prerrogativas de la República y no aplicar mecánicamente el efecto jurídico propio de la no asistencia del demandado a la audiencia preliminar, como lo es la presunción de admisión de los hechos. En el presente asunto, una vez operada la incomparecencia del demandado, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente debió remitir el expediente al Tribual de Juicio respectivo, previo transcurso de los cinco (5) días hábiles a que se contrae el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que el Juez de Juicio que correspondiera, proveyera lo que considerare pertinente. La función pública estadal

    edu.red No Costas Retasa – Descentralizado ver lámina siguiente Ejecución Sent, ver laminas siguientes Abuso privilegio Sentencia de SC-TSJ de fecha 03-10-2002 (Caso Alcaldía del Municipio Iribarren) Sentencia de SC-TSJ de fecha 11-07-2003 (caso INSALUD). La función pública estadal

    edu.red Retasa-Empresa Públicas La sentencia SC-TSJ de fecha 27-11-2001 (caso PDVSA PETROLEO Y GAS S.A Observa esta Sala que los terceros coadyuvantes denuncian que PDVSA, Petróleo y Gas, no tiene derecho a la retasa obligatoria prevista en el artículo 26 de la Ley de Abogados, ya que “por ser una empresa constituida de conformidad con la Ley Mercantil no se beneficia de los privilegios procesales establecidos en las leyes para los entes morales de carácter público”. En este sentido establece el artículo 26 de la Ley de Abogados que: “La retasa es obligatoria para quienes representen en juicio personas morales de carácter público, derechos o intereses de menores, entredichos, inhabilitados, no presentes y presuntos o declarados ausentes. A falta de solicitud, el Tribunal la ordenará de oficio. Responderán solidariamente los representantes de las personas antes nombradas por el pago de los honorarios cuya retasa no hayan solicitado. Ahora bien, Petróleos de Venezuela es formalmente una compañía creada bajo la forma de sociedad mercantil, pero sustancialmente es un ente creado por el Estado Venezolano con base en la ley para la explotación de la actividad de hidrocarburos, por lo cual goza de las prerrogativas que el legislador le ha atribuido a los entes morales de derecho público, entre ellas el derecho a la retasa obligatoria establecida en el artículo 26 de la Ley de Abogados, y así se decide. La función pública estadal

    edu.red Ejecución de Sentencia Artículo 85. Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución. Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo. La función pública estadal

    edu.red Ejecución de Sentencia Artículo 86. La parte interesada, previa notificación, puede aprobar o rechazar la proposición del organismo público que corresponda y, en el último caso, el Tribunal debe fijar otro plazo para presentar nueva propuesta; si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si el organismo respectivo no hubiere presentado alguna, el Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes: 1. Si se trata de cantidades de dinero, el Tribunal, a petición de la parte interesada, debe ordenar que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, a cuyo efecto debe enviar al Procurador o Procuradora General de la República copia certificada de la decisión, la cual debe ser remitida al organismo correspondiente. El monto que se ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaria no imputable a programas. 2. Si se trata de entrega de bienes, el Tribunal debe poner en posesión de los mismos a quien corresponda. Si tales bienes estuvieren afectados al uso público, a actividades de utilidad pública o a un servicio público prestado en forma directa por la República, el Tribunal debe acordar la fijación del precio mediante avalúo realizado por tres peritos, nombrados uno por cada parte y el tercero de común acuerdo. En caso de desacuerdo, el tercer perito es nombrado por el Tribunal. La función pública estadal

    edu.red Sentencia de SC-TSJ de fecha 22-07-2003 (caso Estado Apure) “De la norma anteriormente transcrita se colige que, una vez condenado el ente público sujeto a esta Ley mediante una decisión judicial, ésta no puede ser ejecutada inmediatamente por el administrador de justicia, sino que se debe atender a la prerrogativa presupuestaria de que goza y, en caso de ordenarse un pago, debe esperarse a que sea incluido dentro de una partida del presupuesto de gastos que corresponda realizar.” La función pública estadal

    edu.red Convenciones Colectivas Aspectos que no pueden regular y control por el Juez Contencioso : Nulidad Interpretación de la convención colectiva Seguridad Social de los funcionarios Pcos.: Ley para funcionarios pcos. Ley para empleados y obreros Cotizaciones / edad / servicio. Reenciones y destino de ellas La función pública estadal