Importancia de los medios de prueba para la rápida decisión del juez en el nuevo código procesal penal
Enviado por Jacinto Lujan galindo
- Introducción
- Presentación
- Planteamiento del problema
- Los medios de prueba y el proceso judicial
- Los medios de prueba y el Derecho Procesal peruano
- Los medios de prueba y la convicción del Juez en el marco normativo penal
Introducción
En la actualidad jurídica peruana existen numerosos medios de cómo se pueden conseguir pruebas, para que el proceso penal tenga una sentencia eficiente, así como justa, lo cual permitirá que sea menos costosa, y en menos tiempo. Pero en la realidad de nuestro país los medios con la cual se usa para que los jueces puedan emitir una sentencia no permiten dicha celeridad, así como no permiten una verdadera justicia en los procesos penales , logrando solo mediante posibles evidencias y denuncias que muchos reos estén en cárcel, sin haberse llevado un juicio justo, siendo por lo tanto las penas no de acuerdo y proporción a los casos y acciones generadas por los supuestos delincuentes.
Es por ello que los medios de cómo se pueden conseguir la pruebas tienen que ser eficaces y efectivas, el cual permita en la realidad , no se gaste de lo que se debe gastar en un proceso penal, así como permita que las evidencias se conviertan en pruebas contundentes para que en los casos judiciales, los verdaderos delincuentes estén en la cárcel con las penas que realmente se los merezcan y los que solo sean denunciados y hayas simples evidencias tengas su libertad, ya sea por falta de pruebas o por sobreseimiento.
LOS INVESTIGADORES
Presentación
El presente trabajo monográfico estará basado en el estudio de los medios de prueba que permitan encontrar las pruebas eficaces y pertinentes para que las sentencias que puedan emitir los jueces en un proceso penal, sean rápidas, efectivas y justas, el cual permita que se puedan enmarcar siempre a los principios de igualdad, proporcionalidad, debido proceso,etc. Lo cual ayudaría a que las cárceles de nuestro país puedan tener a los delincuentes que si realmente tengan que ser recluidos, así como también permita que se reduzcan la cantidad de reos en cárcel, que aun no tengan sentencia, dado que por simples evidencias, esperan las verdaderas, purgando muchos sin ser realmente los culpables.
Planteamiento del problema
En la presente investigación se estudiara la importancia que tiene los medios de prueba para lograr conseguir las pruebas que no sean inútiles , ni impertinentes , lo cual permita por el principio de celeridad, que la sentencia del juez sea más exacta y rápida, logrando así reducir los costos que significa llevar un largo y engorroso proceso penal.
En nuestro país existe muchos procesos penales pendientes que duran hasta más de 10 años y aun no se llegan a esclarecer la culpabilidad de un reo en cárcel, lo cual genera la sobrepoblación de reos en las cárceles donde más del 60% en el la totalidad de caréceles de nuestro país no tiene aun una sentencia, siendo muchos de ellos inocentes y por lo tanto sigues purgando penas que no se merecen, por el solo hecho de haber sido denunciados por diversos delitos, especialmente en los casos de delitos sexuales con menores de edad ( Acoso sexual) o porque solo existe evidencias, mas no pruebas concluyentes, pero que sin embargo, por la ley de aseguramiento , son llevados a la cárcel sin sentencia.
Por ello es que nuestra investigación se basara más que nada en evaluar cada medio de obtención de pruebas, con la cual se pueda conseguir las pruebas concluyentes para que los jueces puedan dictar una sentencia que redunde mucho con el principio del debido proceso, igualdad y de proporcionalidad, con lo cual se pueda definir exactamente la verdadera justicia, así como permita que muchos delincuentes que realmente hayan cometido un delito estén en cárcel efectiva, mas no así a los posibles delincuentes, dado que no se determinara si lo son hasta que no haya una sentencia con una prueba concluyente.
2.- FORMULACION DEL PROBLEMA
2.1.- PROBLEMA PRINCIPAL
¿En qué medida tendrá importancia de los medios de prueba para la rápida decisión del juez en el nuevo código procesal penal?
2.2.- PROBLEMAS SECUNDARIOS
¿Cuál es la importancia de los medios de prueba para el esclarecimiento de un delito y la rápida decisión del juez en el nuevo código procesal penal?
¿Dónde se da la importancia de los medios de prueba para la rápida decisión del juez en el nuevo código procesal penal?
3.- FORMULACION DE OBJETIVOS
3.1.- OBJETIVO PRINCIPAL
Comprende la importancia de los medios de prueba para la rápida decisión del juez en el nuevo código procesal penal
3.2.- OBJETIVOS ESPECIFICOS
Explica la importancia de los medios de prueba para el esclarecimiento de un delito y la rápida decisión del juez en el nuevo código procesal penal
Entiende la importancia de los medios de prueba para la rápida decisión del juez en el nuevo código procesal penal
4.- MARCO TEORICO
CAPITULO I
Los medios de prueba y el proceso judicial
1.1.- LOS MEDIOS DE PRUEBA
Es aquel modo de cómo llegar a conseguir la prueba lo cual permita el lograr esclarecer un hecho controvertido, una situación dudosa o un delito, en cuanto a su existencia, o al modo en que se cometió, para encuadrarlo en la precisa figura delictiva. Por ello con los medios de prueba podemos incorporar legalmente los elementos de prueba a un proceso judicial, el cual sean idóneos para formar la convicción de quien tiene la alta responsabilidad de juzgar.
VALLE RANDRICH, Luis, en su libro "Medios de prueba en el derecho procesal penal" Universidad nacional Mayor de San Marcos (1961), pag 9, dice:
"Las cuestiones de hechos, son los diversos ingredientes, las conclusiones a donde se llega para establecer la verdad o falsedad del hecho controvertido…con ello llega el juzgador para afirmar o negar algo, se presenta atraves de una serie de elementos materiales que forman en él la certeza de que el hecho a dejado de ser controvertido, para orientarse a un solo fin."(1)
1.2.- IMPORTANCIA DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Los medios de prueba en un proceso penal es muy importante y básico para el esclarecimiento de los diversos hechos delictuosos y culposos inculpados a una persona denunciada, dicha obtención del cercioramiento del juzgador sobre los hechos cuyo esclarecimiento es necesario para la resolución de dicho conflicto sometido a proceso el tener la prueba característica de "aclaratoria de hechos" así como los instrumentos y conductas humanas con las cuales se pretende lograr la verificación de las afirmaciones de hecho". Para otros autores, han sido considerados como hechos supuestamente verdaderos, como la razón para creer en la existencia o inexistencia de otros hechos; elemento e instrumento que sirve para convencer al juez; o bien como principio procesal que denota el imperio de buscar la verdad o como una suma de motivos que producen la certeza.
Es por ello es que se da la importancia de los medios de prueba ya que permite el cercioramiento de hechos supuestamente verdaderos, actividades, principio procesal, elemento o bien como instrumento. Bien podrían desprenderse una amplia gama adicional de apreciaciones sobre la prueba, pues tal parece que en la doctrina procesal, existe una obstinación por aportar nuevas definiciones sobre la prueba, desestimando en algunos casos las existentes, creando con esto un caos jurídico.
LOZANO ROCANO, Cesar Augusto, en su tesis "La prueba instrumental en el derecho procesal penal" Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 1974, dice como conclusión principal:
"La importancia de las pruebas son los medios por los cuales el juez obtiene las experiencias que le sirve para juzgar …mediante los cuales el juez abre los puntas de lo desconocido…en suma los medios de prueba tiene por objeto investigar la imputabilidad, identificación del autor, condiciones de culpabilidad, elementos móviles y circunstancia diversas individualizando la participación de todos y cada uno de los coparticipes de la acción colectiva"(2)
1.3.- CLASES DE MEDIOS DE PRUEBA
Los medios de pruebas que se usan clásicamente dentro de un proceso penal son:
1.31.- DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Es aquel medio donde el imputado confiesa todo lo que sabe de los hechos constitutivos del tipo penal de la cual se le imputa, para ello la declaración debe ser voluntaria y hecha por una persona mayor de 18 años, en pleno uso de sus facultades mentales, recibida ante el ministerio publico , el juez o tribunal de la causa.
1.32.- DECLARACIÓN DE TESTIGOS
Es aquel medio por el cual una persona que fue testigo presencial o de oidas de un hecho delictuoso tiene o debe declarar respecto a los hechos investigados pero con la verdad.
1.33.- CAREO CONSTITUCIONAL Y PROCESAL
Es aquel medio, por el cual una persona imputada en un hecho delictuoso penal, se le invita a declarar a solicitud del abogado, con la finalidad de que pueda servir dicha declaración para su defensa y atenuación de su pena.(CONSTITUCIONAL)
Es aquel medio, por el cual el juez invita a declarar a dos personas que se encuentran en contradicciones sustanciales, que permita esclarecer los puntos de mayor importancia al proceso. (PROCESAL).
1.34.- RECONOCIMIENTO DE PERSONAS, COSAS Y LUGARES
Personas: Es aquel medio de prueba que debe recaer sobre todas las personas relacionadas con el delito, (sujeto activo y pasivo) y es necesario para la comprobación del cuerpo del delito, de lesiones externas o internas.
Cosas: Es aquel medio de prueba que debe recaer sobre las relacionadas con el delito, en las que debe describirse sus estado y las circunstancias conexas y específicamente sobre los documentos tachados de falsos.
Lugares: Es aquel medio de prueba que debe practicarse, en términos generales, cuando tuviere importancia para la comprobación del delito, de sus elementos o de sus circunstancias. Debe de ir acompañado de las cosas descubiertas en él, relacionadas con el delito y de las huellas producidas por él o por el delincuente.
1.35.- RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS
Es aquel medio de prueba cuyo objeto será apreciar las declaraciones que se hayan rendido y los dictámenes periciales que se hayan formulado.Se podrá llevar a cabo siempre que la naturaleza y las pruebas rendidas así lo exijan, a juicio del servidor público que conozca del asunto, aún durante la vista del proceso, si el tribunal lo estima necesario, no obstante que sea practicado con anterioridad.
1.36.- PERITACIÓN
Es aquel medio de prueba que se da siempre que para un examen de personas, hechos u objetos se requieran conocimientos especiales, se procederá con la intervención de peritos quienes dictaminen los cuales en número serán 2 o más, pero uno, cuando solamente éste pueda ser habido o cuando el caso sea urgente
1.37.- DOCUMENTALES
Es aquel medio de prueba por medio del cual el tribunal recibirá las pruebas documentales que le presenten las partes, hasta un día antes de la citación de la audiencia de vista, y las agregará al expediente, asentando razón en autos.
1.38.- VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Es aquel medio de prueba por medio del cual la autoridad judicial valorará el valor de la confesional. Los documentos públicos harán prueba plena. La inspección, así como el resultado de los cateos, serán prueba plena siempre que se practiquen con los requisitos legales.Los tribunales apreciarán los dictámenes periciales, aún los de los peritos científicos según las circunstancias del caso. Los tribunales en sus resoluciones, expondrán los razonamientos que hayan tenido en cuenta para valorar jurídicamente la prueba.
DE LA CRUZ ESPEJO, Marco, en su libro "Manuel del derecho penal", 1999, dice:
" El juez para determinar si un hecho tal…debe estudiar las circunstancias y elementos que los motivaron, así como las consecuencias de tal acción…si encontramos que hay causas de justificación a lo mejor de tal hecho no será punible para el agente, el mismo quedar exento de pena; caso contrario necesariamente, será penado por el hecho, de lo cual deberá responder al ser un procesado consiente y voluntario" (3)CAPITULO II
Los medios de prueba y el Derecho Procesal peruano
2.1.- LAS PRUEBAS Y LOS MEDIOS DE PRUEBA EN EL CODIGO PROCESAL
PERUANO
En nuestro país que está dado por una sociedad conflictiva, las situaciones conflictivas se presentan día a día en la vida cotidiana , por lo que es común hablar de pruebas para dilucidar el conflicto social; en un proceso penal, pasa lo mismo desde que se tiene la noticia criminal y durante el transcurso de proceso se tiene la idea de buscar pruebas. En cada etapa del proceso penal, desde la investigación preliminar hasta la sentencia la prueba tiene distintas connotaciones que nos permiten identificar diferentes categorías de pruebas.
Mientras que los medios de prueba son aquellos instrumentos como su nombre lo dice, permite la búsqueda de pruebas , los cuales son actos investigativos, consentidos a las partes en el curso de las investigaciones preliminares para adquirir los elementos necesarios que obligan a las partes a demandar su admisión, los cuales son aportadas al conocimiento del juez .
A diferencia del Código de 1940 donde hay un tratamiento disperso de la prueba en el Nuevo Código Procesal Penal se sistematiza de algún modo el régimen de pruebas en una sección aparte, pero no obstante el esfuerzo sistemático queda claro que la solución legalista de la prueba es siempre insuficiente.
2.2.- LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LOS MEDIOS DE PRUEBA EN EL PERU
Los principios generales de los medios de prueba en el Perú están regulados en base a los preceptos generales de la Prueba, los cuales son los siguientes:
La actividad probatoria en el proceso penal de nuestro país está regulada por
la Constitución política del Perú, los Tratados aprobados y ratificados por el
Perú y por el código procesal penal actual.
Las pruebas se admiten a solicitud del Ministerio Público o de los demás
Sujetos procesales. El Juez decidirá su admisión mediante auto especialmente motivado, y sólo podrá excluir las que no sean pertinentes y prohibidas por la Ley. Asimismo, podrá limitar los medios de prueba cuando resulten manifiestamente sobreabundantes o de imposible consecución.
La Ley establecerá, por excepción, los casos en los cuales se admitan pruebas de oficio.
Los autos que decidan sobre la admisión de la prueba pueden ser objeto de reexamen por el Juez de la causa, previo traslado al Ministerio Público y a los demás sujetos procesales.
La actuación probatoria se realizará, en todo caso, teniendo en cuenta el estado físico y emocional de la víctima.
2.3.- LOS MEDIOS DE PRUEBA ESPECIALES USADOS EN EL PERU
En nuestro nuevo código procesal penal de nuestro país, se han presentado otros medios de prueba especiales, para el desarrollo del proceso penal ,el cual restringen derechos fundamentales, los cuales son:
I. EL RECONOCIMIENTO
Es aquel medio de prueba que sirve para individualizar a una persona, el reconocimiento de voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de percepción sensorial y el reconocimiento de cosas que serán exhibidas en la misma forma que los documentos.
II. LA INSPECCION JUDICIAL Y LA RECONSTRUCCION
Es aquel medio de prueba que tiene por objeto comprobar las huellas y otros efectos materiales que el delito haya dejado en los lugares y cosas o en las personas.
III. LAS PRUEBAS ESPECIALES
Es aquel medio de prueba que se describe en el levantamiento de cadáver y la preexistencia y valorización que resulta importante en los delitos contra el patrimonio donde deberá acreditarse la preexistencia de la cosa materia del delito, con cualquier medio de prueba idóneo.
ARMENTA DEU, Teresa, en su libro "principio acusatorio y el derecho penal", 1995, España, dice:
"Resulta unánime la doctrina conforme a la cual, el verdadero instrumento formal de la acusación donde se fija el Thema dicidendi, son las conclusiones definitivas, excluyéndose a tal efecto tanto la querella, cuando el auto de procedimiento o el acta de acusación."(4)
2.4.- LOS MEDIOS DE PRUEBA Y LA RESTRICCION DE DERECHOS EN EL PERU
Los medios de prueba que permite encontrar las pruebas que restringen derechos fundamentales está descrita en el nuevo código procesal penal precedido de preceptos generales y solo se efectúa en casos necesarios para lograr los fines de esclarecimiento del proceso, debiendo procederse conforme a lo dispuesto por la Ley y ejecutarse con las debidas garantías para el afectado.
Estos medios de prueba especiales según nuestro nuevo código procesal penal nos permiten encontrar las siguientes pruebas restrictivas son:
ii. La Vídeo vigilancia
iii. Las pesquisas
iv. La intervención corporal
v. El examen corporal del imputado
vi. El examen corporal de otras personas
vii. El examen corporal para prueba de alcoholemia
viii. El allanamiento
ix. La exhibición forzada y la incautación
x. La exhibición e incautación de actuaciones y documentos no privados
xi. El control de comunicaciones y documentos privados
xii. La interceptación e incautación postal
xiii. El aseguramiento e incautación de documentos privados
xiv. El levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria
xv. La clausura o vigilancia de locales e inmovilización.
2.5.- LA VALORACION DE LA PRUEBA EN EL PERU
La valoración de la prueba en el nuevo código procesal penal de nuestro país siendo acogido por el artículo 158º el cual señala, lo siguiente: "En la valoración de la prueba el Juez deberá observar las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia y expondrá los resultados obtenidos y los criterios adoptados", de esta manera se adopta el sistema de libre valoración de la prueba, pero con restricciones. Es por ello para la valoración de las pruebas se registra dos modelos principales de la teoría de la prueba que indican cómo debe razonar el juez cuando valora las pruebas, los cuales son:
I. LA TEORIA LEGAL: Es aquella que se cifra en las disposiciones procesales que prescriben las reglas para valorar las pruebas. Estas reglas aparecen pues consignadas en los textos legislativos.
II. LA TEORIA DE LA LIBRE VALORACION: Es aquella teoría que ostenta una posición dominante en los sistemas procesales penales contemporáneos acusatorios y es prácticamente exclusiva en lo que concierne al proceso penal. Su denominación de "libre" se da porque los requisitos de aceptación de las pruebas no aparecen estipulados en disposiciones legales. La caracterización de la "libre valoración" no significa dar al juez facultades amplias para que falle de acuerdo a su libre conciencia, sino de acuerdo a criterios menos íntimos e intransferibles, pero mas objetivos y vigentes socialmente como la lógica, la ciencia o la experiencia común.
En nuestro país la expresión de libre valoración que magnificaba la libertad incontrolada del juez hasta extremos inauditos en el que se le daba omnímoda y soberana facultad valorativa a las pruebas practicadas, en las que no se admite jerarquía ni preeminencia de unos medios probatorios sobre otros, y mediante la cual, el órgano jurisdiccional puede formar libremente su convicción respecto a los hechos objeto de prueba, sin supeditarla a criterios racionales de sana crítica, lógicos, o cualquier otro que no sea el de su recta e imparcial conciencia.
Por lo tanto la libre valoración de la prueba que también se le conoce como de "íntima convicción" "apreciación en conciencia" señala que para entender qué significa la libre valoración de pruebas se tiene que evocar que las normas jurídicas están encuadradas en un contexto triple: lingüístico, sistémico y funcional.
CAPITULO III
Los medios de prueba y la convicción del Juez en el marco normativo penal
3.1.- LOS MEDIOS DE PRUEBA COMO MEDIO DE BUSQUEDA DE LA VERDAD
La consideración de las investigaciones en el proceso penal, presupone, la previa determinación de la naturaleza de tales investigaciones y de los resultados de la misma, por lo que se valoran las diversos medios de prueba que permitan, el encuentro de las pruebas pertinentes, que ayuden a la búsqueda de la verdad, el cual alcancen todas las fases del proceso penal. Por ello es preciso contestar, ante todo , la cuestión de la posible relevancia procesal, de una prueba, pues solo entonces estará en condiciones el juez de tomar posición de la admisibilidad jurídica de los medios de prueba, que permitieron el encuentro de dicha prueba, tanto en el plano de LEGE LATA, como en la perspectiva de LEGE FERENDA.
Por ello es que las investigaciones de todos los tipos incluso las genéticas, pueden fundamentalmente ser aplicadas, en los diversos ámbitos del proceso penal, como medio de prueba de actos delictivos, por ejemplo en la identificación genética de la persona al ámbito de los presupuestos de la capacidad de acción, de la capacidad de culpabilidad y en suma de la afirmación o de la exclusión de la capacidad de punibilidad por la realización culpable del injusto típico, por lo que es aplicable al ámbito del estado de necesidad exculpante cuando de trate de decidir sobre la prevalencia de un bien , ante la colisión de intereses.
POLAINO NAVARRETE, Miguel, en su libro "El proceso penal, ante el estado de derecho", 2004, España, dice:
"La investigación genética, puede considerarse como prueba material, que en la praxis es descrita como una relevante y reconocida combinación de prueba personal y de prueba objetiva ….puede en cierto modo llegar a encajarse en el sistema de la ley procesal penal…por lo que si ha de probarse ante el juez, por la huella genética, la identidad del inculpado con el autor, debe practicarse en el proceso la investigación genética, precisa para ello, obteniéndose los correspondientes resultados a travez de informes periciales."(5)
3.2.- LOS MEDIOS DE PRUEBA COMO MEDIO DE CONVICCION DEL JUEZ
En nuestro código procesal penal, en cuanto a la norma referida a la valoración de las pruebas, así como los medios por los cuales se puede conseguir dichas pruebas el cual se ha positivizado el Principio de Defensa Privada en el aspecto relativo a la libertad probatoria que tienen la parte denunciada, asimismo se hace referencia explícita a la finalidad de los medios probatorios, la cual es la demostración de las pretensiones de las partes, y además "producir convicción en el juzgador", por lo que se ha adoptado el sistema de la libre apreciación de la prueba.
Es por ello que para la valoración de las pruebas tiene lugar, según algunos autores, en la fase decisoria del proceso, una vez concluido el período probatorio propiamente dicho y practicadas las pruebas propuestas y admitidas. Sin embargo, la apreciación probatoria se inicia, en la realidad, desde el mismo momento en que el Juez o Tribunal entra en contacto con el medio de prueba, o mejor dicho, con la fuente de prueba; así, en el proceso penal, este contacto tendrá lugar durante las sesiones del juicio oral, salvo los supuestos legalmente admitidos de prueba anticipada. Desde este momento, y en virtud del principio de inmediación, el juzgador irá formando su juicio acerca de la credibilidad y la eficacia de la fuente de prueba.
Es por ello que la actividad valorativa de Tribunal sentenciador se orienta, dentro de la estructura jurídica de la prueba procesal, en la fase de depuración, enmarcada, a su vez, en el período de comprobación; y se traduce en el análisis crítico que realiza el órgano jurisdiccional, mediante el empleo de la máximas de experiencia, de las afirmaciones obtenidas de la práctica de los diferentes medios de prueba, al objeto de que el juzgador pueda obtener sus propias afirmaciones instrumentales que le servirán de término de comparación con las afirmaciones iniciales realizadas por las partes. Mediante la valoración de la prueba el juez depura los resultados obtenidos con la práctica de los diferentes medios de prueba, interrelacionados unos con otros para llegar finalmente a formar su convencimiento. La valoración de la prueba y convicción o el convencimiento judicial no son conceptos equivalentes sino distintos. La primera, como actividad intelectual del órgano jurisdiccional, precede siempre a la segunda; y esta no es más que el resultado de la valoración o apreciación efectuada.
Por ello de acuerdo con el sistema de la libre valoración de la prueba y las reglas de la sana crítica, el juez deberá valorar, ineludiblemente, las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica, del criterio racional o del criterio humano; es decir, de acuerdo con las reglas de la lógica, de la psicología, de la sociología y de la experiencia. En la valoración los resultados probatorios no pueden prescindirse de las máximas de experiencia. Las reglas o principios pueden resultar insuficientes en el ejercicio de la función de apreciación de las pruebas, de ahí que las mismas deban ser completadas con las reglas o enseñanzas que proporciona la psicología judicial y con las máximas de experiencia. Una de las funciones que dichas máximas de experiencia cumplen en el proceso, y que interesa destacar, es la de su utilización por el órgano jurisdiccional como instrumento para la valoración de las pruebas. No se trata de que máxima o reglas de la experiencia sea utilizada como fuente de convencimiento por el juez sino que, existiendo prueba, se utiliza a los fines de su valoración.
Los medios de prueba que utilizara el juez va a depender al sistema que debe utilizar al valorar las pruebas que se presenten dentro del proceso penal, con lo cual el juez tiene libertad para apreciar las pruebas, pero debe explicar las razones que lo llevan a tomar la decisión, por ello a pesar de que el sistema a usar por el juez se de la libre convicción, no exime al juzgador de explicar las razones o motivos que lo llevan a condenar o a absolver, con base a los elementos probatorios que se obtengan en el proceso.
La libre convicción debe basarse en las regla de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, es decir debe utilizarse el método de la sana crítica para llegar a una conclusión razonada, plasmar en su sentencia mediante el esquema de la motivación la razón de su convencimiento judicial.
Por ello el juez la manera de cómo apreciar las pruebas cuando se trate de un proceso que se encuentre bajo el régimen procesal transitorio, con lo cual se observa que el juzgador debe explicar las razones o motivos que lo llevan a condenar o a absolver, con base a los elementos probatorios que consten en autos.
III.- DEFINICION DE SUPUESTOS BASICOS
CALIDAD DE VIDA: Es aquella situación en la que las necesidades de una persona o muchas personas son satisfechas, de manera que se genere en ellos un equilibrio emocional de manera efectiva.
CONTRATO DE LOCACION: Se da cuando una parte se obliga a prestar un servicio y la otra a pagar por el servicio un precio determinado de dinero.
CELERIDAD: Principio del derecho procesal que consiste en tener una administración de justicia rápida que impida la inercia, que conspire contra una pronta solución de los procesos judiciales.
DERECHO: Es el conjunto de leyes, preceptos y reglas a que están sometidos los hombres en su vida social.
DERECHO DE TRABAJO: El conjunto de normas jurídicas dirigidas a regular las relaciones de trabajo entre patronos y obreros o empleados y además otros aspectos de la vida de estos últimos; pero , precisamente, en razón de su condición de su condición de trabajadores.
DEFENSA: Es aquel acto que tiene una persona o un conjunto de personas para repeler una agresión.
EFICACIA ADMINISTRATIVA: Capacidad, aptitud de los actos administrativos para producir efectos pretendidos por las partes que lo realizan.
EMPRESA: Es una organización económica destinada a producir bienes, venderlos y obtener un beneficio.
INTERES: Es el valor o conveniencia que tiene en si una cosa, persona o un conjunto de personas para el estado u persona.
SALARIO: Es la remuneración en dinero o en especie, a la persona que realiza un trabajo la subordinación de otra persona, en virtud de una relación de trabajo o de un contrato o de locación de servicios.
SERVICIO PUBLICO: Es toda acción o prestación realizada por el estado de manera directa o indirecta, para la satisfacción concreta de las necesidades colectivas.
TUTELA: Institución del derecho civil que tiene por objeto la guarda de los derechos y/o bienes del menor que carece de padres, o se encuentren en situación de necesidad.
IV.- IDENTIFICACION DE VARIABLES
A continuación procederemos a señalar las variables del modo siguiente:
Variable Independiente
X : Importancia de los medios de prueba
Variable Dependiente
Y : para la rápida decisión del juez en el nuevo código procesal penal
V.-DISCUSION
5.1 DISEÑO DE INSVESTIGACION
La presente investigación corresponde al nivel exploratorio, de tipo descriptivo.
DIAGRAMA | SIGNIFICADO |
O M | M = Muestra que representa con quien o en quien se realiza el estudio. O = Información relevante de interés recogida de la muestra. |
Autor:
Jacinto Lujan Galindo
UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
TESINA
LIMA – PERU
2011