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Reglamento Especial de Higiene y Seguridad


  1. Preámbulo
  2. Disposiciones generales
  3. De las condiciones de higiene en el centro de trabajo
  4. Servicios permanentes
  5. Seguridad, prevención de accidentes y enfermedades profesionales
  6. Servicios médicos, indemnizaciones por riesgos profesionales
  7. Medidas especiales de seguridad contra incendios
  8. Medidas especiales de seguridad con energía eléctrica
  9. Constitución y obligaciones de las comisiones de seguridad
  10. Obligaciones de la empresa
  11. Prohibiciones y obligaciones de los trabajadores
  12. Disposiciones especiales
  13. Disposiciones finales
  14. Conclusiones
  15. Bibliografía

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

SEPTIEMBRE, 1996

Preámbulo

Esta Empresa, en cumplimiento del Título V, Capítulo I y Artículo 397 del Código del Trabajo, prescribe el presente Reglamento Especial de Higiene y Seguridad que regirá en las dependencias de la Empresa referida, el cual deberá ser observado por la Empresa y los trabajadores a su servicio.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1.- Sin perjuicio de lo que dispone el Reglamento o Reglamentos que emite el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Previsión Social, de conformidad con el Artículo 391 del Código del Trabajo, que establece además, la obligación que tiene todo Patrono o Empresa de suministrar la seguridad y la salud de los trabajadores en lo referente a Higiene y Seguridad, se regirá en esta Empresa por el presente Reglamento.

ARTÍCULO 2.- Siendo el objetivo fundamental de esta Empresa desarrollar sus operaciones de tal manera que los accidentes de trabajo sean reducidos al mínimo posible, la realización de esta finalidad será responsabilidad común del Patrono y de cada trabajador, para lograr así una situación de seguridad de las personas que trabajan.

ARTÍCULO 3.- Es obligación de todos los trabajadores, cumplir con las medidas preventivas de seguridad e higiene que dicte la Empresa por medio de sus representantes y las emanadas por la Autoridad competente para la protección de los trabajadores y lugares de trabajo.

ARTÍCULO 4.- Para poder formar parte del equipo de trabajadores de esta Empresa, será indispensable obtener previamente una Certificación Médica, en la que se haga constar que el solicitante no padece ninguna enfermedad infectocontagiosa y que está en capacidad plena de obtener o de ejecutar el trabajo.

Dichas certificaciones se podrán obtener en la Dirección General de Previsión Social.

ARTÍCULO 5.- Cuando la Empresa así lo deseare, dichas Certificaciones o Tarjetas de Salud podrán ser extendidas por un Médico que la misma elija. En este caso, los gastos que ocasionare serán sufragados por la Empresa y las que se hacen mención en los párrafos anteriores, deberán ser observados y renovadas cada seis (6) meses.

ARTÍCULO 6.- Los trabajadores que hayan ingresado con anterioridad a la aprobación del presente Reglamento y que no tengan su respectiva Certificación Médica o Tarjeta de Salud, deberán obtenerla.

ARTÍCULO 7.- Las Certificaciones o Tarjetas de Salud deberán obtenerla dentro de los treinta (30) días siguientes, contados a partir de la fecha de aprobación de este Reglamento y la Empresa otorgará los permisos correspondientes, en tal forma que no se altere el ritmo de las labores y sin descontar salario alguno por el tiempo que los trabajadores ocupen en obtenerla.

ARTÍCULO 8.- El examen médico de ingreso de los aspirantes a empleo y de los que no hubieren sido examinados al ingresar al servicio de la Empresa, comprenderán por lo menos los siguientes puntos:

a) Examen clínico general.

b) Examen fluoroscópico o radiográfico de los pulmones.

c) Examen de Reacción de Kahn o similares.

d) Vacuna contra la viruela.

ARTÍCULO 9.- El representante de la Empresa señalará la forma para la práctica de los exámenes, ya sea en laboratorios públicos o privados, de manera que no perjudique el funcionamiento general de la Empresa.

ARTÍCULO 10.- Es obligación de los trabajadores, someterse a reconocimiento médico, sea al solicitar su ingreso al trabajo o durante éste, a solicitud de la Empresa o por orden de las Autoridades competentes, para comprobar que no padecen alguna incapacidad permanente o alguna enfermedad infectocontagiosa o incurable, ni trastornos mentales que ponga en peligro la seguridad de sus compañeros o los intereses de la Empresa (Artículo 97, inciso 10 del Código del Trabajo).

ARTÍCULO 11.- La Empresa y los trabajadores en donde esté en vigencia la Ley del Seguro Social se someterán a la jurisdicción y competencia del Instituto Hondureño de Seguridad Social, así como a todas aquellas dependencias que tengan relación con el presente Reglamento.

ARTÍCULO 12.- Dentro de los cinco (5) días siguientes, contados a partir de la fecha en que el trabajador hubiere entrado al servicio de la Empresa, ésta procederá a inscribirlo en el Instituto Hondureño de Seguridad Social, a tal fin remitirá a dicho Instituto en la forma y con las pruebas que éste requiera, el aviso de inscripción correspondiente.

El empleado a su vez está obligado a proporcionar a la Empresa cuantos datos y documentos sean necesarios para su correcta inscripción.

ARTÍCULO 13.- La Empresa y sus empleados darán estricto cumplimiento de todas las disposiciones que emanen de la Ley del Seguro Social y su Reglamento de Aplicación para gozar en forma completa y oportuna de los beneficios que aquellos establecen. La Empresa dará las facilidades necesarias a sus empleados, a fin de que cuando lo requieran puedan hacer uso de las prestaciones que el Instituto Hondureño de Seguridad Social les otorga.

ARTÍCULO 14.- La Empresa se obliga a adoptar las medidas y proveer los elementos indispensables para la prestación oportuna y adecuada a los trabajadores y dar los auxilios médicos y demás prestaciones asistenciales que determine la Ley, en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Asimismo, la Empresa ejecutará por su cuenta toda obra o instalación que fuere necesaria para la eficaz protección de la salud de sus trabajadores.

ARTÍCULO 15.- Para los efectos del Artículo anterior, además de la iniciativa de la Empresa, sobre el mantenimiento del local del trabajo en buenas condiciones de higiene y seguridad, se atenderán las recomendaciones que al respecto formule el Departamento de Medicina, Higiene y Seguridad Ocupacional de la Dirección General de Previsión Social, de conformidad con los informes que sobre la materia eleven los Inspectores de Higiene.

ARTÍCULO 16.- A efecto de prestar los primeros auxilios, la Empresa mantendrá en su Centro de Trabajo, los botiquines que sean necesarios debidamente equipados con todos los medicamentos que sean requeridos (Artículo 419, inciso 1 del Código del Trabajo).

CAPÍTULO II

De las condiciones de higiene en el centro de trabajo

ARTÍCULO 17.- Además de lo que establezca el Reglamento General que emitiera el Poder Ejecutivo al tenor del Artículo 391 del Código del Trabajo, será obligatorio para la Empresa y sus trabajadores, cumplir con las siguientes condiciones de higiene:

a) Los locales de las diferentes dependencias de la Empresa, en su interior, tanto las paredes como el piso, deberán estar en buenas condiciones de limpieza, también deberán mantenerse aseados los anexos destinados a la permanencia o trabajo de los trabajadores en general.

b) El polvo, basuras y desperdicios serán removidos diariamente, los Encargados del aseo general deberán efectuar la limpieza rigurosa de los pisos y servicios sanitarios del Centro de Trabajo para la protección de la salud de los trabajadores; esta labor deberá realizarse fuera de las horas de trabajo a fin de evitar molestias al personal laborante.

c) Los trabajadores están en la obligación de cumplir con las recomendaciones usuales, en lo que a servicios sanitarios se refiere, siendo absolutamente prohibido echar en los mismos, papeles, desperdicios y objetos inservibles o que por su volumen los obstruyan, los que deberán depositarse en los recipientes destinados para tal fin.

d) El local de trabajo y sus anexos estarán construidos y acondicionados de tal manera que dispongan de la ventilación suficiente para la protección de la salud de los trabajadores; asimismo estará dotado de la suficiente luz natural o de la luz artificial, de preferencia fluorescente cuando aquella no sea adecuada.

e) Todo trabajador está obligado a observar el aseo personal que las buenas costumbres exijan.

f) La Empresa velará porque los trabajadores, según la naturaleza del trabajo, hagan uso de los correspondientes implementos, protectores que sean necesarios para sus labores y que la Empresa proporcionará sin costo alguno para sus trabajadores.

g) Cuando por la naturaleza del trabajo, por disposición de la Empresa, se ordenare el uso de uniforme o vestuario especiales, los trabajadores están obligados a usarlos, cuidarlos y mantenerlos en estado de completa limpieza y llevarlos con la compostura adecuada durante el trabajo y que la Empresa les proporcionará sin costo alguno para los trabajadores.

h) Todo trabajador deberá presentarse al trabajo con la indumentaria apropiada a la categoría o naturaleza del cargo que desempeña.

i) La temperatura y el grado de humedad del ambiente en los locales de trabajo cerrados, será mantenida entre límites tales que no resulte desagradable o perjudicial para la salud de los trabajadores en general.

ARTÍCULO 18.- Cuando la Empresa posea datos fidedignos o indicios racionales de que un trabajador adolece de una enfermedad infectocontagiosa, se reservará el derecho de prohibirle el uso de aquellos servicios que ocupen sus demás compañeros de labor, hasta que se compruebe debidamente el buen estado de salud del mismo.

ARTÍCULO 19.- Si no obstante las medidas de higiene adoptadas, resultare algún trabajador afectado de cualquier enfermedad profesional debidamente comprobada, la Empresa cumplirá con lo que al respecto establece el Artículo 404 del Código del Trabajo.

ARTÍCULO 20.- En todo lo no previsto en este Capítulo, se estará a lo que dispongan las Leyes de Higiene y Salubridad Pública.

CAPÍTULO III

Servicios permanentes

Abastecimiento de Agua

CAPÍTULO 21.- La Empresa dispondrá de abastecimiento de agua potable suficiente, así:

a) Garantizará a cada empleado una cantidad mínima de 3 litros por día.

b) Dispondrá cuando menos, de una fuente por cada 50 empleados, recomendándose especialmente para la bebida las de tipo surtidor.

c) Queda expresamente prohibido beber aplicando los labios directamente a los grifos.

d) Cuando para la lucha contra posibles incendios se utilice una fuente de agua impropia para beber, se debe advertir claramente, por avisos fijos, que dicha fuente de agua no es potable y por lo tanto no se debe beber.

Inodoros

ARTÍCULO 22.- La Empresa dispondrá de inodoros o servicios sanitarios suficientes, así:

a) Dispondrá de inodoros con descarga automática de agua y dotará de papel higiénico. Los inodoros se instalarán en compartimientos por separación de sexo.

En los servicios que hayan de ser utilizados por mujeres, se instalarán recipientes especiales y cerrados.

b) Existirán al menos un inodoro por cada 25 hombres y otro por cada 15 mujeres o fracciones de estas cifras.

Además, habrá un urinario por cada 15 hombres o fracción de esta cifra.

c) Las dimensiones mínimas de las cabinas serán de 1.00 x 1.20 metros de superficie y de 2.30 metros de altura.

Las puertas impedirán totalmente la visibilidad desde el exterior y estarán provistas de cierre interior y de un colgador.

d) Los inodoros y urinarios se conservarán en las debidas condiciones de limpieza, desinfección y desodorización.

Normas Comunes a los Servicios de Higiene

ARTÍCULO 23.- La Empresa y los empleados observarán las siguientes normas:

a) Los suelos, paredes y techos en donde se encuentren los inodoros, urinarios y lavabos, serán contínuos, lisos e impermeables, enlucidos en tonos claros y con materiales que permitan su limpieza con líquidos desinfectantes.

b) Todos los elementos, tales como grifos y desagües estarán siempre en perfecto estado de funcionamiento y aptos para su utilización.

c) Queda prohibido usar estos locales para usos distintos de aquellos a que están destinados y en cualquier caso, los empleados mantendrán en perfecto estado de conservación los servicios en la medida de que no los afecte.

d) Los locales en donde estén los inodoros y los lavabos serán debidamente desinfectados con productos que, una vez ventilados aquellos no tengan elevada persistencia.

CAPÍTULO IV

Seguridad, prevención de accidentes y enfermedades profesionales

ARTÍCULO 24.- Además de lo que dispone el Reglamento General que previene el Artículo 391 del Código del Trabajo, en esta Empresa se cumplirán las siguientes condiciones de seguridad:

a) El personal de la Empresa deberá tomar las precauciones necesarias para evitar cualquier accidentes en el desempeño de su trabajo; deberán comunicar a su Jefe inmediato la existencia de cualquier hecho que pudiera producirlo o facilitarlo, sea que pueda perjudicar a los trabajadores o a la Empresa; así como el aparecimiento o existencia de cualquier síntoma o enfermedad que afecte la salud de los trabajadores en general.

b) Los corredores o galerías que sirven de unión entre los locales, escaleras y otras partes de los edificios y los pasillos interiores de los locales de trabajo, tanto los principales que conduzcan a las puertas de salida, como los de otro orden, deben tener la anchura adecuada de acuerdo con el número de trabajadores que deban circular por ellos y las necesidades propias del trabajo.

c) Cuando las operaciones de limpieza del suelo, paredes, techos o de elementos de instalación, ofrezcan peligro para la salud de los trabajadores encargados de realizarlos, debe proveérseles de mascarillas y equipos adecuados.

d) Las escaleras y demás elementos que se utilicen en el Centro de Trabajo, deberán tener la suficiente garantía de solidez y de seguridad.

e) El mobiliario, equipo y demás implementos que la Empresa ponga a la disposición de su personal, tendrán la suficiente solidez y seguridad.

f) Los pasillos de las diferentes dependencias de la Empresa, deberán conservarse siempre aseados, antirresbaladizos y libres de obstáculos que puedan poner en peligro o ser causa de caídas peligrosas y de accidentes de trabajo.

g) La Empresa está en la obligación imprescindible de alejar del local de trabajo, toda clase de materias peligrosas o inflamables, especialmente de aquellas dependencias en donde pudieran entrar en contacto con elementos que provoquen cualquier accidente.

h) La separación entre las instalaciones y puestos de trabajo, debe ser suficiente para que el trabajador pueda realizar su trabajo sin incomodidad y para que pueda quedar cubierto de posibles accidentes por deficiencia de espacio.

i) Para los efectos del orden, la seguridad y la higiene, todos los trabajadores cuidarán de que los útiles, materiales y demás objetos de su trabajo, permanezcan en sitios destinados a los mismos.

j) Los trabajadores no deberán realizar trabajos de manera que pudieran exponer en forma alguna su seguridad, de la de las personas que trabajan bajo su dirección y la seguridad del público. Deberán ver que todos los utensilios y demás facilidades puestas a su disposición, para que el desempeño de sus obligaciones, se encuentren en buenas condiciones de servicio. Cuando descubran cualquier irregularidad o defecto, deberá reportarlo inmediatamente a los demás trabajadores y al Jefe Superior respectivo.

k) Se deberá tener especial cuidado de que el apilamiento de materiales o productos de las bodegas existentes del establecimiento o en cualquier lugar de la misma, se lleve a cabo de tal forma que no se exponga al personal a un accidente.

Igualmente, los diferentes pasillos de la Empresa deberán mantenerse libres de obstáculos que impidan el libre acceso de los trabajadores.

l) Cuando ocurra un accidente de trabajo, por leve que sea, el lesionado o cualquier otra persona en su defecto, tendrá la obligación de ponerlo en conocimiento de sus Superiores, a fin de que se le preste los auxilios necesarios.

m) Cuando por cualquier circunstancia el lesionado no pudiera trasladarse personalmente al lugar indicado para que se le preste los auxilios necesarios, cualquiera que sea deberá dar aviso inmediato al Superior respectivo, quien tomará las medidas del caso para prestar ayuda al accidentado.

n) Cuando el trabajador que desempeña una labor se sienta enfermo, lo avisará enseguida a su Superior inmediato, para que sea reemplazado o para que se suspenda la labor hasta que se sienta en buenas condiciones físicas previo dictamen médico.

ñ) En cualquier ocasión que ocurra un accidente, el Superior a quien corresponda o los miembros de la Comisión de Seguridad, harán las investigaciones para determinar la causa o causas que lo ocasionaron, a fin de tomar las medidas necesarias para evitar su repetición.

CAPÍTULO V

Servicios médicos, indemnizaciones por riesgos profesionales

ARTÍCULO 25.- La Empresa está obligada a pagar las prestaciones sobre riesgos profesionales, de conformidad a lo establecido en el Título V, del Código del Trabajo.

ARTÍCULO 26.- Las prestaciones a que se refiere el Artículo anterior, dejarán de estar a cargo de la Empresa cuando el riesgo de ella sea asumido por el Instituto Hondureño de Seguridad Social, de acuerdo con la Ley y dentro de los Reglamentos que dicte el mismo Instituto.

ARTÍCULO 27.- Los trabajadores que sufran algún riesgo profesional, tendrán derecho a:

a) Asistencia médica quirúrgica.

b) Administración de medicamentos y materiales de curación.

c) La indemnización fijada en el Artículo 418 del Código del Trabajo.

d) En general, a todo lo que prescribe la Ley de la materia y la que disponga la Comisión de Seguridad e Higiene.

CAPÍTULO VI

Medidas especiales de seguridad contra incendios

ARTÍCULO 28.- La Empresa tomará las medidas especiales para evitar los incendios, a este efecto todas sus dependencias contarán con el suficiente número de puertas para facilitar la evacuación del personal en caso de siniestro. Además deberá contar la Empresa con el número de extinguidores de incendios y cuya carga será revisada y renovada a su debido tiempo (Artículo 20, 21, 22 y 23 del Reglamento de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo).

ARTÍCULO 29.- Todos los trabajadores de la Empresa deberán prestar auxilio en cualquier momento, cuando ocurra un siniestro, con peligro inminente de las personas, construcciones, equipo, materiales, mobiliario y otros intereses de la Empresa.

ARTÍCULO 30.- Todos los empleados están en la obligación de saber en qué lugar se encuentran colocados los extinguidores, los cuales estarán colocados a una altura de 1.20 metros de la base del extinguidor al suelo y sus instrucciones de manejo estarán rotuladas en el mismo en idioma español.

Adiestramiento y Equipo

ARTÍCULO 31.- Para la prevención y extinción de incendios, la Empresa y los trabajadores tomarán las siguientes providencias:

a) Cualquier trabajador deberá conocer las medidas de actuación en caso de incendio, para lo cual será instruido de modo conveniente y dispondrá de los medios y elementos de protección necesarios.

b) El material y equipo destinado a la lucha contra incendios, no podrá ser utilizado para otros fines y su emplazamiento, libre de obstáculos, será conocido por las personas que deban utilizarlos, debiendo existir una señalización adecuada de todos los elementos de lucha con indicaciones claras de las normas y operaciones a realizar.

c) Las bocas para enroscar las mangueras contra incendios, dispuestas en cualquier local con riesgo de incendio, serán compatibles en diámetro y acoplamiento con el material y equipo utilizado por el Cuerpo de Bomberos, de la zona en donde está ubicada la Empresa, disponiendo en caso contrario de elementos adaptadores, en número suficiente, situados de modo visible en las proximidades de la boca contra incendio correspondientes.

d) Todo el personal, en caso de incendio, está obligado a actuar según las instrucciones que reciba y dar la alarma en petición de ayuda.

Sistemas de Detección, Alarma y Extinción

ARTÍCULO 32.- La Empresa observará las siguientes condiciones en el sistema de detección, alarma y extinción de incendios:

a) Todos los dispositivos de protección, alarma, detección y extinción de incendios, se mantendrá en buen estado de utilización.

b) Se evitará el depósito de elementos que obstruyan o dificulten el acceso a dichos dispositivos.

c) Se efectuarán revisiones y pruebas periódicas adecuadas a cada tipo de dispositivos con la frecuencia necesaria, para poder asegurar su eficacia en cualquier instante.

d) En ningún caso, un dispositivo de protección, alarma o extinción de incendios permanecerá más de seis meses sin ser revisados.

e) Los recipientes que contengan sustancias extintoras, llevarán indicación de:

1. Naturaleza del agente extintor.

2. Modo de uso.

3. Peligro de uso.

4. Capacidad en kilogramos.

5. Marca de fábrica.

f) La revisión periódica de los sistemas o dispositivos de protección, alarma, detección o extinción, debe poder ser en todo caso, acreditada por parte de la Empresa.

Evacuación de Locales

ARTÍCULO 33.- Para evacuar el local en caso de siniestro, se observarán las siguientes disposiciones:

a) Deberá realizarse la evacuación inmediatamente y de forma ordenada y contínua.

b) Para que se mantengan en perfecto estado de conservación y libres de obstáculos que impidan su utilización, todas las salidas estarán debidamente señalizadas.

c) La anchura mínima de las puertas de salida será de 1.20 metros, cuando el número de empleados sea inferior a 50.

Cuando tal cifra sea superior, se aumentará la anchura o el número de salidas finales, realizándose tal aumento o base de unidades de paso a 60 centímetros.

d) Todos los empleados deben conocer las salidas existentes.

e) No se considerarán salidas para la evacuación, los dispositivos elevadores, tales como ascensores y montacargas.

f) Todos los locales estarán dotados como mínimo de dos salida; estas salidas podrán ser normales o de emergencia y estarán situadas en puntos extremos del local, pudiendo comunicarse con el exterior o con otro local contiguo.

g) Ningún puesto de trabajo distará más de 25 metros de una salida.

Salidas de Emergencia

ARTÍCULO 34.- La Empresa observará las siguientes medidas para las salidas de emergencia:

a) Cuando las instalaciones normales de evacuación, no fuesen suficientes o alguna de ellas pudieran quedar fuera de servicio, se dotará de salidas o sistemas de evacuación de emergencia.

b) Las puertas o dispositivos de cierre de las salidas de emergencia, se abrirán hacia el exterior y en ningún caso podrán ser de tipo cizalla, corredera o enrollables.

c) Las puertas y dispositivos de cierre de cualquier salida de un local con riesgo de incendio, estarán provistas de un dispositivo fijo de apertura, con mandos sólidamente incorporados.

d) Las salidas de emergencia tendrán una anchura mínima de 80 centímetros, estando siempre libre de obstáculos y debidamente señalizados.

CAPÍTULO VII

Medidas especiales de seguridad con energía eléctrica

ARTÍCULO 35.- Todas las líneas de energía eléctrica estarán debidamente protegidas y aisladas de manera que se elimine todo peligro a los empleados. Cuando se deba trabajar con dichos alambres, las labores serán ejecutadas por personal técnico y responsable de la Empresa, el cual dispone de los conocimientos necesarios y accesorios adecuados para tal fin y evitar así accidentes de trabajo.

ARTÍCULO 36.- Sin la autorización de su Superior, ninguno de los empleados debe manejar alambres, conexiones, contactos eléctricos de cualquier clase que sean y debe tenerse mucho cuidado para no ponerse en contacto con alambres o cables que lleven corriente eléctrica.

CAPÍTULO VIII

ILUMINACIÓN

Iluminación Natural

ARTÍCULO 37.- Siempre que sea posible, se empleará la iluminación natural. Los tragaluces y ventanas deberán estar espaciados, de tal modo que la iluminación solar sea uniforme en la zona de trabajo.

El área de las superficies iluminadas será, en este caso, como mínimo, un sexto de la superficie del suelo del local.

Iluminación Artificial

ARTÍCULO 38.- En las zonas de trabajo que carezcan de iluminación natural, sea esta insuficiente o se proyecten sombras que dificulten las operaciones, se empleará la iluminación artificial adecuada.

La iluminación artificial deberá ofrecer garantías de seguridad, no viciar la atmósfera del local ni presentar peligro de incendio o explosión.

ARTÍCULO 39.- Cuando la índole del trabajo exija la iluminación intensa de un lugar determinado, se combinará la iluminación general con otro local complementario, adaptada a la labor que se ejecute y dispuesta de tal modo que evite deslumbramiento, en este caso, la iluminación general más débil, será como mínimo de un tercio de la iluminación localizada, medidas ambas en luz.

ARTÍCULO 40.- La relación entre los valores mínimos y máximos de iluminación general, medida en luz, no será inferior a 0.7 para asegurar la uniformidad de iluminación de los locales.

ARTÍCULO 41.- En aquellos lugares de trabajo iluminados por un solo foco puntual no difuso, se evitará que el ángulo formado por el rayo luminoso con la horizontal del ojo del trabajador sea inferior a 30 grados, fijándose como valor ideal una incidencia próxima a los 45 grados.

ARTÍCULO 42.- Para el alumbrado localizado se utilizarán reflectores o pantallas difusoras que oculten completamente el punto de luz al ojo del trabajador.

CAPÍTULO IX

Constitución y obligaciones de las comisiones de seguridad

Constitución

ARTÍCULO 43.- La Empresa deberá organizar las Comisiones de Seguridad que se juzguen necesarias, compuestas por igual número de representantes de la Empresa y de los trabajadores, para investigar las causas de los riesgos profesionales, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que las mismas se cumplan.

La constitución de estas Comisiones de Seguridad se avisará por nota al Departamento de Medicina, Higiene y Seguridad de la Dirección General de Previsión Social y el cometido de las mismas será desempeñado gratuitamente por sus miembros, dentro de las horas de trabajo (Artículo 412 párrafo 1(, del Código del Trabajo).

Obligaciones

ARTÍCULO 44.- Son obligaciones de las Comisiones de Seguridad:

a) Investigar las causas de los accidentes y enfermedades profesionales.

b) Establecer las medidas para prevenirlos.

c) Vigilar que se cumplan las disposiciones de este Reglamento y las dictadas por la Dirección General de Sanidad.

d) Vigilar que se cumplan las medidas preventivas, dictadas por las Comisiones de Seguridad.

e) Poner en conocimiento de la Empresa y de los Inspectores de Higiene, las violaciones de las disposiciones dictadas, a fin de prevenir los accidentes y enfermedades profesionales.

f) Poner en práctica todas las iniciativas de prevención.

g) Estudiar problemas de seguridad y recomendar la acción correctiva necesaria.

h) Investigar y preparar informes sobre los accidentes de trabajo.

i) Las Comisiones de Seguridad deberán practicar inspecciones periódicas en los edificios de la Empresa y lugares de trabajo, por lo menos una vez al mes, a fin de cuidar de la observancia de las disposiciones preventivas, así como para evitar incendios, debiendo dictar para dicho efecto todas las medidas de prevención que juzguen necesarias.

j) Proveer un medio de entrenamiento práctico en la prevención de accidentes por parte de los Supervisores de la Empresa.

k) Supervisar el cumplimiento del presente Reglamento.

ARTÍCULO 45.- La Empresa por medio de sus representantes, tendrá las funciones siguientes:

a) Establecer el tratamiento de los enfermos o lesionados en lo relacionado a primeros auxilios.

b) Supervisar el estado de salud de los trabajadores, mediante exámenes médicos, según lo previsto en este Reglamento.

c) Educar al personal en lo referente a higiene y seguridad por medio de personas nombradas al efecto.

ARTÍCULO 46.- Las Comisiones de Seguridad deberán reunirse cuando menos una vez al mes y para dicho efecto, en la primera reunión se designará a la persona encargada de citar oportunamente a los miembros, indicando fecha, hora y lugar en donde se reunirán.

ARTÍCULO 47.- De cada sesión se levantará un acta en la cual se harán constar los trabajos. La persona encargada de levantar el acta será designada en la primera reunión. Copias de esta acta deberán enviarse a la Empresa, a la Dirección General de Previsión Social y demás autoridades competentes, a fin de que cooperen dentro de su jurisdicción con la Comisión.

ARTÍCULO 48.- En las sesiones se tratará de los resultados de las investigaciones practicadas con motivo de los accidentes ocurridos, de sus causas, de las medidas adoptadas para prevenirlos y de su observación efectiva.

ARTÍCULO 49.- Para ser miembro de la Comisión de Seguridad, se requiere:

a) Ser trabajador de la Empresa o Representante de la misma.

b) Poseer la instrucción y experiencia necesaria para el buen desempeño del cargo.

c) Gozar de la estimación general de los trabajadores.

d) No ser afectos a bebidas alcohólicas, drogas enervantes o al juego.

e) De preferencia, ser jefe de familia.

CAPÍTULO X

Obligaciones de la empresa

ARTÍCULO 50.- Son obligaciones de la Empresa:

a) Cumplir con las Disposiciones del Título V, Capítulo I del Código del Trabajo, en lo que concierne a la higiene y seguridad del empleado de la Empresa, por razones de las actividades laborales que en ella se realicen.

b) Adoptar cuantas medidas fueren necesarias en orden a la más perfecta organización y plena eficacia de la debida prevención de los riesgos que puedan afectar la vida, integridad y salud de los empleados de la Empresa.

c) Proveer cuando fuere preciso para el mantenimiento del equipo en debidas condiciones de seguridad.

d) Fomentar la cooperación de todo el personal a sus órdenes para mantener las mejores condiciones de seguridad e higiene de los empleados de la Empresa.

e) Tener a disposición de su personal copia de este Reglamento y tenerlo en dos lugares visibles para conocimiento de todo el personal en cumplimiento del Artículo 399 del Código del Trabajo.

f) Mantener en buen estado de conservación el equipo y los materiales que sirvan para el trabajo.

g) Propiciar la creación y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad que recomienda la Ley (Artículo 412 del Código del Trabajo y Capítulo II del Reglamento de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo).

h) La Empresa está obligada a dar aviso de los accidentes ocurridos en sus instalaciones al Departamento de Medicina, Higiene y Seguridad Ocupacional, o a su representante y al Juzgado de Letras del Trabajo respectivo, dentro de las primeras veinticuatro (24) horas, ya sea durante este término o dentro de los tres (3) días siguientes, proporcionará los datos y elementos con que se disponga para poder fijar la causa del accidente (Decreto No. 39 del 10 de mayo de 1982, vigente al 31 de diciembre de 1982, reformado el Artículo 435 del Código del Trabajo).

i) Adoptar cuantas medidas fueren necesarias en orden a la más perfecta organización y plena eficacia de la debida prevención de los riesgos que puedan afectar en la integridad, vida y salud de los trabajadores al servicio de la Empresa.

j) Colocar y mantener en lugares visibles avisos, carteles, boletines, etc. sobre higiene y seguridad (Artículo 24 del Reglamento de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo).

k) La Empresa está en la obligación de promover la capacitación de su personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo y para tal efecto, se dictarán charlas relativas a prevención de accidentes de trabajo y medidas de seguridad, las cuales se impartirán en días y horas hábiles, tanto para los empleados como para la Institución que los imparta.

l) Fomentar la cooperación de todo el personal a sus órdenes para mantener las mejores condiciones de seguridad y bienestar de los trabajadores de la Empresa,

CAPÍTULO XI

Prohibiciones y obligaciones de los trabajadores

Prohibiciones

ARTÍCULO 51.- Además de las prohibiciones contenidas en el Artículo 98 del Código del Trabajo, queda terminantemente prohibido:

a) Las bromas acompañadas de acciones físicas, la incitación y participación en riñas y todo acto que pueda distraer la atención de los demás, exponiéndolos a sufrir un accidente.

) Introducir, consumir y traspasar a cualquier título bebidas alcohólicas, drogas estupefacientes y cualquier otra materia o tranquilizador, que dándole una sensación de seguridad, tienda a rebajar las facultades del trabajador.

c) Que los instrumentos de trabajo sean arrojados o lanzados en perjuicio de cualquier empleado.

d) Concurrir al trabajo en estado de ebriedad o bajo la acción de drogas estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga.

e) Introducir o portar armas de cualquier naturaleza, salvo que formaren parte del equipo del trabajador.

f) Impedir que se cumplan las medidas de seguridad en las operaciones y procesos de trabajo.

g) Hacer juegos o bromas que pongan en peligro su vida, su salud e integridad corporal de sus compañeros de trabajo.

h) Fumar en los sitios o durante las labores en que lo hubieren prohibido la Empresa.

i) Tomar agua con la boca directamente del grifo o de la llave del enfriador de agua potable.

j) Los carteles sobre medidas preventivas contra riesgos profesionales y sobre higiene deben ser conservados, quedando prohibida su destrucción y la alteración de sus textos.

k) La introducción de revistas pornográficas, así como la de toda clase de literatura que tienda a pervertir la moral de los trabajadores de la Empresa.

l) Introducir elementos o materiales que pongan en peligro las instalaciones de la Empresa.

Obligaciones

ARTÍCULO 52.- Son obligaciones de los empleados:

a) Desconectar el equipo eléctrico y cubrirlo adecuadamente al finalizar su utilización.

b) Recibir las enseñanzas sobre seguridad e higiene, sobre salvamento y socorrismo en los centros de trabajo que les sean facilitados por la Empresa o instituciones del Estado.

c) Recibir las enseñanzas sobre higiene y seguridad, salvamento y socorrismo en el centro de trabajo, que les sean impartidas por la Empresa o instituciones del Estado.

d) Someterse a los reconocimientos médicos respectivos, a las curaciones y vacunaciones ordenadas por las autoridades competentes o por servicios médicos de la Empresa.

e) Cooperar en la extinción de siniestros y el salvamento de las víctimas de accidentes de trabajo en las condiciones que, en cada caso fuere exigible.

CAPÍTULO XII

Disposiciones especiales

ARTÍCULO 53.- La Empresa mantendrá un estricto cumplimiento de las medidas emanadas del Código del Trabajo en lo relacionado a la seguridad e higiene, en cuanto a los trabajos sujetos a regímenes especiales y en lo que concierne al cumplimiento de los Artículos 127, 129, 130, 135, 136, 137, 418, 419, 435 reformado, y 98 incisos 2) y 3) del Código del Trabajo.

ARTÍCULO 54.- La Empresa está en la obligación de mantener la mayor armonía y disciplina con sus trabajadores.

ARTÍCULO 55.- Si no obstante las medidas de seguridad adoptadas, se verificare un accidente de trabajo en cualquiera de los trabajadores, mientras permanezca en el local de trabajo, en sus dependencias o en cualquier otra parte, siempre y cuando se encuentre al servicio de la Empresa, se observará lo que al respecto disponga el Artículo 403 del Código del Trabajo.

CAPÍTULO XIII

Disposiciones finales

ARTÍCULO 56.- La Empresa y los trabajadores se someterán a las inspecciones que se realicen por las autoridades de trabajo, en relación al cumplimiento del Capítulo I, Título V del Código del Trabajo, referente a Higiene y Seguridad, como para comprobar la observancia del presente Reglamento, conforme al Artículo 400 del mismo Código.

ARTÍCULO 57.- El presente Reglamento regirá indefinidamente sin perjuicio de las disposiciones que contenga el Código del Trabajo, el Reglamento General que previene el Artículo 391 del mismo Código y el Reglamento de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo, empezando a tener efecto desde que sea aprobado por la Dirección General de Previsión Social.

Conclusiones

Este documento fue elaborado cuando el autor laboró como Gerente de Recursos Humanos para un Grupo de Empresas muy importante del país, tomando en consideración las mejores prácticas de la administración de recursos humanos, en concordancia con el Código del Trabajo de la República de Honduras.

Bibliografía

Acuerdo No. 193 del Presidente de la República. Reglamento de Aplicación de la Ley del Seguro Social. 1971.

Aguilar Zelaya, Efraín Orlando. Vasta Experiencia del Autor en desarrollo organizacional y en la gestión del talento humano. Las responsabilidades han incluido la formulación y desarrollo de programas a nivel del Gobierno Central, como en la dirección, ejecución y consultoría en instituciones gubernamentales, regionales y en la empresa privada (corporaciones, banca, seguros, universidades, manufactura, maquilas, cooperativas, organizaciones de desarrollo, organizaciones de la sociedad civil).

Decreto No. 189 del Congreso Nacional de la República. Código del Trabajo. 1959.

Decreto No. 140 del Congreso Nacional de la República. Ley del Seguro Social. 1959.

edu.red

Septiembre de 1996

Tegucigalpa, HONDURAS

 

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EfraínAguilar Zelaya