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Reseña del libro: Razonamiento y argumentacion juridica. el paradigma de la racionalidad y la ciencia del derecho

Enviado por biella_castellanos


      1. Se trata, sin embargo de una importante aportación histórico – filosófica respecto a la evolución de la interpretación jurídica desde la antigüedad hasta nuestros días, y una clara exposición de las reglas de la interpretación moderna.

      2. AUTORIDAD DE LA OBRA

        El autor defiende la tesis de que las normas jurídicas no se comportan como razones, sin entrar en el análisis de los mecanismos de la toma de decisiones, por lo que se centra en la descripción de las reglas del juego, con el propósito de mostrar los razonamientos y argumentos fundamentales que usan los juristas para la construcción del aparato conceptual mediante el cual determinan, describen y aplican el derecho.

      3. PROPÓSITO DE LA OBRA.

        Evolución de la filosofía griega hacia el modelo racional, nacimiento y desarrollo de la jurisprudencia romana, principales aportaciones la su construcción de los actuales métodos de interpretación, reglas del juego en la actualidad.

      4. ASPECTOS QUE ABORDA LA OBRA

        Sistemático y cronológico.

      5. PROCEDIMIENTO UTILIZADO EN LA ELABORACIÓN DE LA OBRA

        Ninguna observada, se trata de una lectura clara y amena que debería ser básica en la formación a nivel licenciatura. El autor no se desvía del tema.

      6. LIMITACIONES, CARACTERÍSTICAS.

        De desarrollará punto por punto en el orden que se establece, intentando dar énfasis a los aspectos esenciales que pretende destacar el autor.

      7. PLAN DE EXPOSICIÓN

        Educativo y didáctico.

      8. ESTILO DEL AUTOR

        En relación a las partes que tratan sobre el desarrollo histórico de los conceptos jurisprudenciales, esta obra no pierde vigencia. En lo que se refiere a la última parte, deberá actualizarse cuando surja otra ruptura paradigmática.

      9. VIGENCIA.

        Este trabajo puede inscribirse en la corriente de teoría jurídica, representada en la actualidad por los profesores Alan Watson y Meter Stein.

      10. INFLUENCIA DE OTROS AUTORES

        Lo que considero importante es la hilación que logra el autor en relación al tema, enmarcándolo desde la perspectiva que le es propia a la construcción e interpretación de eso que llamamos derecho.

      11. IMPORTANCIA – APORTACIÓN AL DERECHO
      12. OPINIÓN PERSONAL.

      Después de su lectura, recomiendo ampliamente este libro, que en un lenguaje sencillo que se va haciendo progresivamente más técnico, introduce al lector a aspectos fundamentales para el conocimiento de la interpretación jurídica.

    1. INFORMACIÓN GENERAL ACERCA DE LA OBRA
    2. Si el pensamiento no sufriera desviaciones irracionales,

      no hubiera sido necesario crear… método(s)… los cuales

      permiten mantener la objetividad.

      Eduardo Nicol.

      1. ¿Como reconocer la racionalidad?
    3. EXORDIO DEL AUTOR

    En el uso clásico de lo que se define como lo racional, razón se refiere a la capacidad para obtener conocimiento acerca del mundo.

    • Razón, racional y razonamiento se aplican a las formas de pensar propias del quehacer científico.
    1. ¿Como se presenta la racionalidad al pensar y describir derecho?

    La jurisprudencia como construcción romana con el los elementos estructurales de la ciencia griega.

    1. ALFABETO GRIEGO

      Alfa

      α

      Nu

      ν

      Beta

      β

      Xi

      ξ

      Gamma

      γ

      Ómicron

      ο

      Delta

      δ

      Pi

      π

      Épsilon

      ε

      Rho

      ρ

      Zeta

      ζ

      Sigma

      σ

      Eta

      η

      Tau

      τ

      Teta

      θ

      Ípsilon

      υ

      Iota

      ι

      Fi

      φ

      Kappa

      κ

      Ki

      χ

      Lambda

      λ

      Psi

      ψ

      Mu

      μ

      Omega

      ω

       

      Con Thales de Mileto (S. VI a.C.) se inicia un nuevo capítulo de la historia de la humanidad, porque se introduce un nuevo discurso al que se le llamaría CIENCIA. Antes de la irrupción del llamado primer filósofo griego, la fuerza de los enunciados dependía de su "fuente", el lenguaje es invocativo, ceremonial, escénico, dramático y patético, con lo que contrasta este pensador, al decir, simple y llanamente:

      CUANDO DOS LINEAS RECTAS SE INTERSECTAN

      LOS ANGULOS OPUESTOS SON IGUALES

      Logos es una expresión central en la ciencia de los antiguos griegos, entendiéndose como un enunciado, un discurso o una narración, pero también se entiende como pensamiento, prueba, fundamento, conclusión, cálculo, etc., considerándose por el autor como el pensamiento en el sentido de la razón y en el sentido de la palabra, como acepciones complementarias o recíprocas que no debieron desprenderse una de la otra.

      El nacimiento de la filosofía consiste fundamentalmente en el abandono consciente de las soluciones mitológicas a los problemas sobre el origen y naturaleza del mundo. El caos se convierte en cosmos, mediante el nuevo discurso formado por teoremas, que el autor llama enunciados α y nosotros conocemos como enunciados declarativos, en cuanto a que siguen diciendo lo que dicen.

      Estos enunciados son susceptibles de comprobación, contrariamente a las creencias, que no son verificables.

      Thales no concluyó la construcción del conocimiento racional, le siguieron Anaximandro, Anaxímenes y a éstos, muchas generaciones de filósofos, propagándose este conocimiento por todo el mundo griego, con Pitágoras, Xonófanes, Heráclito, Parménides, Epicarmo, Hipaso, Alcmeón, Anaxágoraxs, Empédocles y Zenón, posteriormente con el arribo de los sofistas y sus contemporáneas se expande y diversifica el paradigma del conocimiento racional, llamado por el autor discurso de la ciencia, siguiéndoles los filósofos de la Academia y a éstos, los del Liceo.

      Un notable sucesor Heródoto, increíblemente confía en su percepción de los hechos y suscribe en el proemio de su obra, como producto de sus propias investigaciones, considerándose esta tendencia todo un movimiento intelectual, con el propósito de superar el pensamiento mítico. Esto propicia el desvanecimiento de los dioses en el contexto del pensamiento griego, como los hacedores definitivos de las circunstancias en la vida humana, pasando paulatinamente éste de las teogonías a las cosmologías.

      La inclusión de términos nuevos en el pensamiento griego es constante y produce una nuevas rupturas epistemológicas, con las que el hombre se convierte en «el señor de las cosas», emancipado de la veleidad de sus dioses, para, al fin, decidir el curso de su historia, lo que condujo a la homo mensura, que se resume por la formulación del humanismo sofístico de Protágoras

      DE TODAS LAS COSAS EL HOMBRE ES LA MEDIDA

      DE LAS QUE SON, POR LO QUE SON

      DE LAS QUE NO SON, POR LO QUE NO SON

      Con la evolución del pensamiento griego, la superación de las teogonías, la destrucción de las monarquías homéricas y la formación de nuevas colonias, en las que sus habitantes se encontraban en un estado de igualdad, se recurrió a un instrumento artificial y humano para regular las polis recién fundadas: las leyes, que presentaban en formas escrita las reglas positivas emanadas de la obra consciente de los legisladores, sin las que estas polis no podían existir.

      A pesar de su utilidad, el carácter predominantemente artificial de las leyes planteaba el problema de la relatividad de las reglas de la vida social, que provenían de los acuerdos de los ciudadanos. Los griegos consideraron esto como un triunfo del hombre racional a las circunstancias de sus tiempos. De este modo, el derecho, así como la costumbre, aplicada por la comunidad fueron consideradas ya no como un presente divino, sino, mas bien, como directivas creadas por la convención para establecer un límite a la libertad de cada individuo, constituyéndose las leyes en las pautas establecidas por las polis para enseñar a los ciudadanos los límites dentro de los cuales debían moverse sin violarlas.

      Esta expansión del conocimiento científico fue el gran movimiento que preparó el humanismo del siglo V y el relativismo jurídico filosófico de la historia occidental. Con la progresiva creación de las instituciones, la labor codificadora, la implantación del régimen democrático, mutable y contingente, en oposición a la permanencia e inmutabilidad del paradigma superado, desvincula finalmente, de manera definitiva el orden social del natural, construyéndose en consecuencia la ética y, posteriormente la jurisprudencia.

      1. CIENCIA Y METACIENCIA

      Con el establecimiento de la filosofía y la ciencia en el mundo griego surge el estudio explícito de esta actividad, con los "Segundos analíticos" y "Analítica Posteriora" de Aristóteles, que da cuenta tanto del discurso de la ciencia, así como de los pasos, estrategias y procesos que llevan a los filósofos a formular enunciados α (descriptivos), afirmando que sσlo hay ciencia de lo universal, sugiendo la paradoja de que el mundo se compone de seres singulares y la ciencia, de enunciados universales, precepto que se desarrolla con la generalización empírica, y la formación de conjuntos compuestos por entidades singulares, es decir, las clases de cosas y la sistematización de la ciencia.

      Estos elementos fundamentales proveen a la ciencia de sus mínimos presupuestos, con lo que la deducción se hace posible, a partir de dos procesos: establecimiento de principios y deducción de enunciados, que son organizados de acuerdo a su género y especie.

      Mientras los Segundos analíticos son el vehículo de mayor expansión de la ciencia griega mediante los cuales se materializa la racionalidad, es el modelo plasmado por Aristóteles en su "Analítica posteriora", convertido en un paradigma para la construcción de la ciencia, el heredado por los romanos para la construcción de la ciencia del derecho.

      Por su parte, la paradoja a la que el autor hace referencia, queda resuelta de la siguiente forma:

      PRIMEROS PRINCIPIOS (HIPOTESIS, AXIOMAS Y DEFINICIONES)

      INDUCCIÓN

      DEDUCCIÓN

      HECHOS SINGULARES OBSERVADOS

    2. PRIMERA PARTE. EL PARADIGMA – παραδειγμα

      1. PRUDENCIA IURIS
    3. SEGUNDA PARTE: IURISPRUDENCIA MODO GEOMÉTRICO

    "Prudencia iuris" es un término latin acuñado de los conceptos griegos "ciencia", "saber", "razón", "razonamiento", "sabiduría", "saber" y otras, que en común indican una actividad intelectiva, que los romanos tradujeron en las voces latinas prudentia y sapientia, que vinculan con el "buen juicio" y el "buen consejo". Lo anterior va mas allá del conocimiento: la prudencia conoce y dice que hacer, y en Roma se desarrolla impresionantemente, versando específicamente en el derecho.

    Aunque en un principio la jurisprudencia no se consideraba ciencia, fue un oficio practicado por individuos preclaros e implicaba una dedicación vocacional hacia el derecho. Su nacimiento, ligado a la aparición de la ley de las XII Tablas, desarrollándose herméticamente por los jurisprudentes pontificios cuya función central era la interpretatio referida a la forma de "leer" los textos jurídicos y señalar sus alcances, reformándose a consecuencia de ésta actividad el ius civile.

    Con la fase de secularización, la jurisprudencia se difunde ampliamente y deja de ser un monopolio pontificio, estableciéndose como sientia iuris en el periodo helenístico, sistematizándose bajo el modelo griego en genera y partes mediante la aplicación de los métodos usados por lógicos y geómetras, a saber:

    1. Observación de los hechos singulares
    2. Obtención por inducción de definiciones, hipótesis, conceptos y
    3. Alcanzar los principios de una ciencia en particular.

    Los juristas construyeron definiciones partiendo de la observación de un conjunto de casos individuales y encontrando el elemento que les era común.

    Con la introducción del concepto obligaciones, fundamental en la descripción del derecho, se da pie para el establecimiento de otros conceptos jurídicos importantes, como el matrimonio, tutela, usufructo, posesión y otros que hay en día nos son comunes.

    1. REGULAE IURIS – OBTENCIÓN, FORMULACIÓN Y STATUS DE LOS PRINCIPIOS.

    Interpretar en derecho consiste simplemente en usar el aparato conceptual y hermenéutico de la jurisprudencia.

    La aplicación del principio griego de que toda ciencia tiene sus propios principios tuvo como consecuencia el razonamiento de que la jurisprudencia necesita formular sus propios principios. Regula, como traducción latina de los "primeros principios" griegos, se aplica en la expresión regulae iuris, en sentido normativo, de los conceptos "medida", "patrón, "estándar", "criterio" se extendió metafóricamente al discurso jurídico romano. De este modo, las regulae son construidas como resultado de la suma de los casos observados y se consideran como principios subyacentes a los casos individuales que comparten características comunes, alcanzándose mediante el mecanismo que usaban los lógicos y geómetras.

    La formulación de regulae iuris resultan esenciales dos conceptos jurídicos, que el autor desarrolla de la siguiente manera:

    • La Actio, entendida como el derecho de perseguir en juicio lo que se le debe a uno.
    • El Contrato, como la concurrencia de voluntades que crea obligaciones, en el sentido que informan las fuentes, lo que conlleva una actio, por lo que su cumplimiento no se deja a la voluntad de los contratantes.

    A partir de estos elementos, se acuña el principio que penetra e informa todo el derecho romano de los contratos:

    TODOS LOS CONTRATOS DEBEN SER PUNTUALMENTE CUMPLIDOS

    (pacta sunt servanda)

    De ello deriva que todos los contratos están judicialmente garantizados.

    Por otra parte, en el proceso histórico de especialización de los estudiosos del derecho, los jurisprudentes crearon un cuerpo de formulae (conceptos, definiciones y rituales), con los que procedían a la interpretación del derecho, asiéndose "cierto" el derecho romano con la aparición de las XII Tablas.

    A la par con lo anterior, eran ya aplicadas ciertas reglas de interpretación: la interpretatio pudentium, que busca dilucidar el lenguaje en que se formula el derecho, integrada en reglas semánticas y reglas exclusivas de interpretación.

    EL DERECHO SE INTERPRETA CONFORME A UN METALENGUAJE DIFERENTE AL LENGUAJE COMUN

    De ahí se afirma que con la jurisprudencia pontificia surge el primer metalenguaje del derecho. En la consideración de que jurisprudencia es una herramienta hermenéutica para interpretar los textos jurídicos, el autor analiza el conjunto de reglas de interpretación de la siguiente manera:

    • Las reglas de diferente tipos que la constituyen son:
      • Nomina juris.
      • Definiciones.
      • Reglas hermenéuticas.
      • Regulae iuris.

    Por su parte, los preceptos jurídicos (proecepta iuris) de los que está conformada la jurisprudencia, no son enunciados descriptivos empíricamente verificables, por lo que no tienen la cualidad semántica de ser verdaderos o falsos.

    Desde entonces era necesario tener muy presente que los jurisprudentes no eran órganos de creación del derecho, ya que los conceptos, definiciones y reglas de interpretación de la jurisprudencia no son parte del derecho positivo, sino herramientas que nos permiten describir el derecho positivo. En fin, se trata del aparato semántico que explica que es y que dice el derecho.

    En el orden del ius, la jurisprudencia impide la petrificación de las instituciones jurídicas, perneándolas con la incorporación de las ideologías imperantes, con lo que positiviza el ideal ético de la doctrina estoica, a la vez que construye una ciencia conceptual y sistemática.

      1. INTERPRETATIO PRUDENTIUM
    1. TERCERA PARTE: CONSTRUCCION DE INFERENCIAS NORMATIVAS.

    ¿Cuál es el significado de una palabra? Permítenos atacar esta pregunta, preguntando primero ¿Cuál es la explicación del significado de una palabra?

    Ludwig Wittgenstein.

    Muchos problemas de lo metafísica derivan de la falsa creencia de que las palabras representan objetivamente cosas dadas, cuyos significados deben ser descubiertos. Sin embargo en la sgincación del significado a los hechos, signos o acontecimiento es el que se incorpora al lenguaje mediante su intepretación.

    De ahí la designación del lenguaje objeto, en el que el objeto a interpretar bien puede ser un lenguaje y su función significativa consiste en la incorporación de un significado determinado a signos, términos o palabras, a fin de hacerlos corresponder con determinados objetos. Este lenguaje puede ser simbólico, ideológico, algorítmico o idiomático, verbal o escrito, asignándose su significado mediante el metalenguaje. Por tanto, la interpretación jurídica corresponde a cualquiera de estos dos casos:

    • Asignación de un significado jurídico a ciertos hechos.
    • Asignación de un significado jurídico a objetos conocidos ya como jurídicos.

    Si la ciencia jurídica es un esquema de interpretación de estos dos aspectos, solo desde este punto de vista es posible entender su función dentro del orden jurídico.

    La formulación del lenguaje jurídico es prescriptiva, surgiendo el problema de su interpretación con el advenimiento del ius scriptum, derivando su "lectura" en la interpretación positiva e interpretación dogmática (o doctrinal).

    En la primera, la significación dada a los materiales jurídicos se manifiesta en actos de aplicación del orden jurídico positivo, siendo el acto de aplicación más o menos arbitrario. En cuanto a la interpretación doctrinal, mediante ésta los juristas definen las reglas para decodificar mediante el metalenguaje el discurso jurídico.

    1. "LECTURA" JURÍDICA Y "MOTOR DE INFERENCIAS" EN DERECHO

    Para abordar el concepto de inferencia, el autor parte de los tres tipos característicos de "lecturas" que acarrean tres tipos de responso, en la jurisprudencia romana y la actual:

    • Primum responsum, mediante el cual los juristas asignaba un cierto significado a un texto normativo excluyendo otros.
    • Secundum responsum, que procedía en caso de que la "lectura inmediata" fuera insuficiente, reformulando el hecho con el aparato conceptual de la jurisprudencia.
    • Tertium responsum, aplicable en casos extremos, los juristas proceden a hacer una lectura de las consecuencias jurídicas del hecho.

    Estos razonamientos no son excluyentes entre sí, ya que en su aplicación se puede observar el uso combinado de estas responso y gran cantidad de formulas intermedias. Su interpretación depende de las reglas de la hermenéutica jurídica y de los mecanismos de "inferencia" tenidos por válidos.

    En este sentido es que se prepara el terreno es preparado para definir la "inferencia" jurídica y los mecanismos que conducen a ella. Definida esta como la consecuencia normativa, esto es, consecuencias jurídicas del hecho, que en ningún momento deben pensarse como consecuencias lógicas, sino respuestas prácticas a la cuestión de que se trate.

    1. EL INTERLUDIO

    En este capítulo el autor hace referencia a los principales avances que entre el desarrollo del mal llamado Derecho Romano (principalmente en el medioevo) y la época actual para la conformación y sistematización de la jurisprudencia actual, abarcando el período postclásico, la jurisprudencia bizantina y la jurisprudencia medieval, refiriéndose a lo que él llama posteriormente "momentos espectaculares", como la exégesis francesa, el pandectismo alemán y otros no menos importantes, concluyendo con que el paradigma de la racionalidad sigue siendo el mismo.

    Biella Castellanos