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Desconcentración de la carga procesal. Circuitos Judiciales (página 2)


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Por tanto, definido el concepto de carga procesal, resulta válido sostener que es importante desde el punto de vista organizacional, manejar adecuadamente dicho producto, es decir, controlarlo para prevenir y evitar su sobredimensionamiento, así como para estandarizar el número de la carga procesal que válidamente puede atender un Juez ó Tribunal.

1 En cuanto al empleo de plazos razonables.

2. Antecedentes

El diseño de los Despachos judiciales, responde en la actualidad a un sistema desorganizado por cuanto en algunas áreas se implementó el sistema corporativo, en tanto que en otras áreas se continuó con el sistema clásico. Sin embargo, ambos en la actualidad no responden a una organización coherente para el tratamiento de la carga procesal que

2 Infraestructura: Arquitectura Judicial, diseño de ambientes y locales funcionales. Logística: Sistemas informáticos interconectados (redes). Organizacional: Diseño y asignación tecnocrática de las funciones de los componentes del Despacho judicial. tiene que asumir cada Despacho Judicial, y que en buena cuenta se puede denominar como su producto.

Durante el llamado proceso de la Reforma Judicial de 1995, se implementaron algunas fórmulas con el objeto de reducir y estandarizar la carga procesal de los Despachos Judiciales. En Lima, donde se concentra aproximadamente el 75% de la carga procesal a nivel nacional,3 se implementaron en los juzgados civiles, laborales y de familia, los Despachos Corporativos. Solo en el área penal, dicho sistema no pudo ser implementado.

Así mismo, se concluyó que el Juez debía tener un número determinado de expedientes a su cargo como flujo ó promedio mensual. Se consideró que 300 expedientes, era un número razonable para cumplir su objetivo con prontitud y eficiencia. Sin embargo, ello no implicó un auténtico programa de descarga procesal, por cuanto ya lo hemos tratado en otros ensayos, eso solo implicó el desplazamiento físico de los expedientes a otras áreas, originándose el sobredimensionamiento de las áreas jurisdiccionales; pero en modo alguno, la reducción de la carga procesal en el Distrito Judicial de Lima. Igual situación ocurrió en otras ciudades de importancia en el interior de la República.

Podemos concluir en consecuencia, que en nuestro sistema judicial, existen dos diseños de Despacho judicial: Tradicional y Corporativo. En el siguiente capítulo, haremos un análisis de los mismos para el desarrollo del tema tratado.

3 El modelo del Distrito Judicial de Lima, se tomó como uniforme a todo el sistema nacional, sin considerar que la carga en los demás Distritos, era variable y considerablemente inferior.

CAPITULO 2

MODELOS DE DESPACHOS JUDICIALES EN FUNCION A LA CARGA PROCESAL

Los sistemas judiciales latinoamericanos, se identifican por que en los respectivos países ha existido una evidente ausencia de políticas públicas explícitas sobre el Poder Judicial4. Esta carencia de atención pública, origina que la reforma del Estado, no ha considerado a los sistemas judiciales como objetivo complementario, lo que ha impedido que este se modernizara en términos de métodos y organización. El despacho judicial en todas las instancias, carecen de soportes tecnocráticos apropiados para poder brindar un servicio adecuado, además de facilitar la labor de los operadores.

En la actualidad, son muchos los sistemas en latinoamérica; por no decir todos; que mantienen la misma estructura orgánica de tipo cortesano que se utilizaba en la Colonia. Podría válidamente afirmarse que hasta el siglo pasado, los modelos de despachos judiciales, respondían a un modelo único en su diseño organizativo, sin grandes evoluciones a lo largo del tiempo y sin mejoramiento de sus funciones. Frente a ello, se incorporan en la sociedad nuevas tecnologías y diseños organizacionales, lo que no ocurre en el Poder Judicial. Es recién a partir del segundo lustro de los años noventa, que las instituciones financieras internacionales, especialmente el Banco Mundial y el Bando Interamericano de Desarrollo, que se presentan notorios avances en el diseño de los sistemas judiciales.

Precisamente, el diseño de los despachos judiciales sufrió una interesante modificación en relación a su esquema original, lo que determina la presencia de nuevos factores que debe apuntar a la eficiencia del servicio. Por ello, el primer modelo imperante en buena parte de la historia republicana de los países latinoamericanos, adquiere un corte clásico. Por su parte los modernos despachos, intentan alcanzar un grado máximo de eficiencia y deben estar en constante sostenimiento.

4 Rol del Estado y Mercado en la Justicia. Juan Enrique Vargas, Carlos Peña y Jorge Correa. Cuadernos de

Análisis Jurídico. Universidad Diego Portales.

1. Despachos tradicionales

(Sistema de despacho según la Ley Orgánica de Poder Judicial)

De acuerdo al diseño legal que establece la actual Ley Orgánica del Poder Judicial, el Juez se encarga de la tramitación judicial de los procesos a su cargo, siendo asistido por Auxiliares Jurisdiccionales. Dichos Auxiliares, están debidamente identificados en la Ley Orgánica y son el primer escaño para la llamada carrera judicial (la cual es motivo de otro ensayo).

En la práctica, de acuerdo a este sistema clásico ó tradicional (o también llamado antiguo) y antes de iniciarse el proceso de la Reforma de 1995, un Juez Civil, tenía a su cargo un aproximado de 1,200 expedientes. Sin embargo, toda esa carga procesal estaba distribuida entre cuatro ó cinco auxiliares denominados Escribanos de Estado y luego Secretarios de Juzgado. De tal manera, cada auxiliar podía manejar un promedio de 300 expedientes. Hay que tener en cuenta que los auxiliares también eran asistidos por técnicos legales que trataban los expedientes (oficiadores, notificadores, proveedores, etc.).

Como se verá más adelante, el promedio de expedientes, se tomará como referencia y se aplicará en la Reforma de 1995, optándose que ese debía ser el número que manejen los despachos judiciales. Cabe mencionar que esta determinación de referencia, se obtiene de manera empírica y sin atender conceptos técnicos ó apreciativos de volumen. No obstante, es precisamente dicha experiencia que en la práctica ha sido validada y aceptada por los operadores judiciales, aún cuando se acepta la posibilidad que confluyan casos complejos y con un volumen considerable en atención también a la pluralidad de agentes intervinientes en el proceso.

En el área penal y laboral, el número de expedientes si bien era menor, también era menor el número de secretarios, de manera que se mantenía la proporcionalidad. En todo caso, el volumen de la carga procesal, era bastante aproximado a los volúmenes antes mencionados.

2. Despachos Corporativos

Con la introducción de la Reforma Judicial en el proceso de 1995, como se ha dicho, se consideró que el promedio razonable de expedientes que debía ver un Juez, cualquier que sea la especialidad, era de 3005. En tal sentido, se optó por reducir en primer lugar, el número de asistentes. De los cuatro ó cinco que poseían de acuerdo al sistema clásico, se redujo a solo dos. A tal efecto, se le varió la denominación de Secretario de Juzgado, por el de Especialista Judicial. La función es la misma, solo que este diseño no está considerado en el esquema de la actual Ley Orgánica del Poder Judicial, y por tanto, la secuencia de su carrera en el sistema, es discutida. Evidentemente, el propósito era el de encontrar un mecanismo para prescindir de aquellos Secretarios antiguos identificados con un sistema que había que eliminar.

Pero que quiere decir Despacho Corporativo. Es la utilización de servicios comunes de administración, para controlar el flujo del expediente aprovechando un solo ambiente físico, de manera que varios juzgados puedan tener un archivo común y áreas físicas controladas por un Administrador. Así mismo, la utilización tecnocrática para que el circuito del expediente se torne más fluido. En la teoría, este sistema requiere de una aplicación é implementación adecuada, y sobre todo de un sostenimiento permanente. De lo contrario, puede colapsar, como sucedió en nuestro sistema por la falta de atención gerencial.

Como vemos, existe una disfunción entre el esquema clásico que se encuentra normado orgánicamente y el sistema corporativo que no lo está y que además ha carecido de soporte. Sin embargo, los análisis para el rediseñamiento de los Despachos Corporativos, también es objeto de otro ensayo.

5 No se consideraban sustentos técnicos, sino apreciativos y empíricos en base al volumen de la carga procesal con el sistema de despachos clásicos.

3. Carga Cero

El siguiente paso que se consideró en la Reforma de 1995, fue el de la estandarización de la carga procesal, llamada Carga Cero. Es decir, se consideró que si un Juez veía 300 expedientes, podía atenderlos personalizadamente6, de manera que no tendría carga pendiente del mes anterior. Este razonamiento no resultó en la práctica, por que como era previsible, el traslado físico a otras áreas, al sobredimensionar la estructura originaba congestión en ellas. De esta manera el Despacho del Juez podía verse ordenado y sin expedientes, no obstante estos saturaban otras áreas7. También este punto es materia de otro ensayo, en cuanto al análisis del sobre – dimensionamiento de las áreas jurisdiccionales.

El razonamiento también implicaba que no debía existir carga pendiente de expedientes en un despacho judicial, no considerándose que el fenómeno de la carga procesal tiende a incrementarse por los factores que se indican más adelante. Por tanto, considerar carga cero en un Despacho judicial es poco probable. Por el contrario, lo razonable es precisamente el control de la carga y mantener estándares razonables, de acuerdo a lo anteriormente expuesto.

4. Situación actual de los Despachos y la carga procesal

En la actualidad, el sistema corporativo ha colapsado. Se han presentado las siguientes causas:

a) Falta de atención permanente para el sostenimiento del modelo corporativo.

6 La atención personalizada de un expediente judicial, implica una atención más profunda en su contenido procesal y sustantivo, en términos de eficiencia (calidad)

7 Archivos transitorios, Juzgados Sentenciadores, Juzgados de Reserva, Juzgados de Ejecución, etc.

b) El número promedio de expedientes (causas) que atendía un Juez antes de 1995, es decir de 1,200 expedientes, se vuelve a presentar, y en algunas áreas incluso ha excedido esa cantidad de referencia, solo que ahora con solo dos Especialistas Legales.

Las consecuencias:

• Retardo en la atención de los expedientes.

• Falta de tiempo para personalizar cada caso específico.

• Demora en el señalamiento de los plazos para las audiencias.

• Congestión de la carga procesal.

• Retardo en el sistema de notificaciones.

• Falta de atención de calidad en las resoluciones judiciales.

Estas solo son algunas de las consecuencias por la falta de atención del sistema apropiado.

Como conclusión, diremos que el problema de la inadecuada atención del Despacho judicial, se origina por la saturada carga procesal.

CAPITULO 3

IDENTIFICACIÓN DE LA CARGA PROCESAL Factores y efectos de su crecimiento

Habiendo definido el concepto de carga procesal, dentro del ámbito del ejercicio de la tutela jurisdiccional efectiva que desarrollan los sistemas judiciales, é identificado igualmente los modelos de despachos judiciales para el ejercicio de dicha función y consecuentemente, el manejo de la carga procesal, corresponde tratar en este capítulo como es que se presenta un fenómeno muy común en la mayoría de los sistemas judiciales del orbe, cuales el incremento de la carga procesal. Como se puede advertir del presente ensayo, la intención es tratar técnicamente el manejo y control de la carga procesal dentro de las organizaciones judiciales, como una forma de consolidar un sistema, mediante la utilización de métodos, planes operativos, planeamiento estratégico, pero sobre todo ejecutándolos de manera concertada, programada y oportuna.

El manejo y control del flujo de la carga procesal, por tanto es indispensable para que los órganos judiciales puedan rendir sus funciones en términos de eficacia y eficiencia. Sin embargo, como es lógico en todo proceso organizativo, el primer paso para establecer un sistema determinado, es la identificación del problema mediante la determinación de los factores que la originan y los efectos que producen en términos de referencia metodológica y organizacional.

1. Factores

Para el tratamiento del presente ensayo, entenderemos como factor, a todas las causas que se presentan en un proceso determinado y que dan origen a un elemento organizativo. Así, en el caso que nos ocupa, la carga procesal es producto de las demandas de solución de conflicto que acceden a la tutela jurisdiccional, y que en términos igualmente organizativos, constituyen el elemento sobre el cual el sistema judicial va elaborar un producto, cual es la solución del conflicto mediante las sentencias, fallos y resoluciones judiciales de efecto inmediato y su ejecución.

Así pues se tiene que existen diversos factores que dan origen a la carga procesal y que determinan su incremento. Dichos factores a su vez, pueden ser de distinto tipo: de orden sustancial y de tipo predominante.

1.1 Factores sustanciales

Están referidos a causas variadas que responden a otras acciones que no pueden ser controladas directamente por la organización judicial y que se producen por incidencias indirectas.

Por ejemplo, factores de incidencia social, como el incremento de la criminalidad por factores sociales de desempleo, incremento de la probreza, conflictos comunales, etc. Dichos factores no pueden ser controlados por el sistema judicial, por que responden a políticas sociales de Estado, que no son tratadas por el Poder Judicial. Indudablemente, el incremento de estos factores va a generar igualmente un cambio en la estructura judicial, pero que difícilmente pueden ser controladas de manera eficiente por que no dependen exclusivamente de su tratamiento.

Otro factor de este tipo, son las condiciones de acceso a la justicia determinadas por la falta de predictibilidad en las resoluciones judiciales. ……

1.2 Factores Predominantes

La carga procesal, está determinada por el número de juicios ó expedientes que se acumulan en las áreas jurisdiccionales. Por tanto, está relacionada con un factor predominante que va a determinar el número de la carga procesal real. Esta relación nos lleva a una conclusión: el incremento constante de la carga procesal.

Pero ningún estudio serio a lo largo de la Reforma de 1995 apuntó a las causas de dicho incremento. El origen sin embargo, es fácil de determinar. Veamos.

Los expedientes y juicios, como hemos visto, están referidos a conflictos de personas. Por tanto, comprenden a determinado número de individuos que quieren ver satisfechas sus demandas de atención jurisdiccional.

Por tanto, la premisa válida para determinar el factor predominante es: a mayor población mayor carga procesal. Siguiendo el mismo razonamiento: a mayor crecimiento poblacional, mayor crecimiento de la carga procesal. Por tanto cp8 = P9. En el caso del Perú, ciudades abiertas como Lima, Trujillo, Arequipa y Chiclayo, presentan este fenómeno.

Concentración demográfica

Veamos el caso de Lima.

De acuerdo a los Estudios realizados por la Municipalidad de Lima Metropolitana se concluye que es la sétima ciudad más grande del mundo occidental. Tiene 9 millones de habitantes, los cuales están ubicados en los distritos urbanos metropolitanos clásicos como Cercado, Breña, Pueblo Libre, Jesús María, Lince, San Isidro, San Luis, Miraflores, San Miguel, Magdalena, Chorrillos, Barranco, La Victoria y La Molina. Así mismo, en los distritos periféricos denominados Conos. Cono Norte, Cono Este y Cono Sur, incluyendo el Distrito de San Juan de Lurigancho que solo posee 1 millón de habitantes. Más aún, El Distrito judicial de Lima, abarca también toda la Provincia de Huarochirí, esto es, hasta el límite con el Departamento de Junín.

Por tanto, la Corte Superior de Justicia de Lima, debe atender a siete millones de habitantes; estando a que la Corte Superior del Cono Norte, debe atender a dos millones. Sin embargo, aún así, la demanda de atención sigue concentrada. Recordemos la premisa: a mayor crecimiento poblacional, mayor carga procesal. Por lo dicho, Lima, es una ciudad abierta, como lo son también Trujillo, Arequipa y Chiclayo, y otras en menor dimensión. Se aprecia un constante crecimiento poblacional de manera constante, El fenómeno social de la centralización, no permitirá dar solución a este factor.

Por lo pronto, el proyecto debe apuntar a lograr la atención de esos siete millones de habitantes, pero dentro de toda la demarcación geográfica que ocupan.

8 Cp : Carga Procesal.

9 P: Población

Concentración judicial

Dentro de este espectro, la estructura de los órganos jurisdiccionales siempre ha estado diseñado bajo el sistema clásico. Es decir, los lugares físicos donde se administra justicia denominados Palacios de Justicia, casa de Justicia ó simplemente Juzgados. En la realidad, estos centros judiciales, son grandes edificios donde se concentran todos los órganos jurisdiccionales y administrativos. Así mismo, en la actualidad, con la implementación desordenada de los despachos corporativos, estos centros de concentración implican espacios inapropiados.

Nuevamente centrándonos en el caso de Lima, tenemos que los lugares donde se concentran la atención masiva de público usuario de la administración de justicia, están ubicados en los siguientes locales:

a. Edificio Alzamora Valdez. Ex Ministerio de Educación. Ubicado en la Esquina de la Av. Abancay con Nicolás de Piérola (La Colmena), con frente al Parque Universitario. En este Edificio, se concentran los

66 Juzgados Especializados Civiles, 22 Juzgados de Familia, Dos Salas Superiores Civiles; el archivo central de los Juzgados Civiles con más de tres millones quinientos mil expedientes; y tres pisos de oficinas administrativas; (Presidencia, Secretaría, Administración Oficina de Desarrollo, Personal, Logística, Transportes, etc.) Los 21 pisos de este Edificio, están ocupados, aunque de manera desordenada. Las instalaciones se encuentran en estado precario, siendo que los archivos de los Juzgados han rebasado su capacidad. Diariamente confluyen más de 20,000 usuarios.

b. Edificio Anselmo Barreto. Ubicado en la cuadra 6 de la avenida Abancay, Ex Ministerio de Economía; compartido con el Ministerio Público. Solo 4 pisos están a disponibilidad del Poder Judicial y se concentra en este local, los Juzgados y Salas Penales con Reos en Cárcel; así como el Juzgado de Turno Permanente y los Juzgados Penales de Reserva.

c. Ministerio de Trabajo. Primer y Segundo Piso asignado para el funcionamiento de los Juzgados Laborales y tres Salas Superiores de esta especialidad.

d. Módulos Básicos de Justicia. Ubicados en los siguientes Distritos:

– San Juan de Lurigancho

– San Juan de Miraflores

– Villa María del Triunfo

– El Agustino

– Hauycán.

– Villa El Salvador

e. Módulos de Juzgados de Paz del Cercado de Lima. Ubicado en el Edificio Puno y Carabaya en el Cercado de Lima. (10 Juzgados de Paz.)

f. Juzgados de Paz en los Distritos de Lima.

En resumen, en estos centros judiciales, tienen que distribuirse los siete millones de habitantes que recurren a la tutela jurisdiccional, a todo lo largo de la extensión geográfica del Distrito Judicial de Lima.

Para ilustrar mejor esta problemática, ponemos un ejemplo:

Un usuario debe presentar un escrito de demanda y a su vez ver el estado de su expediente en un Juzgado Civil.

Tiene que desplazarse desde el límite de la Provincia de Huarochirí y trasladarse hasta la ciudad de Lima, el centro de la misma, al Parque Universitario. Tiene que formar cola en las afueras del congestionado Centro de Distribución General (CDG) y esperar un tiempo considerable para ser atendido.

Posteriormente, debe formar otra cola al interior del edificio para tomar los ascensores que lo conduzcan a los pisos superiores donde tiene que revisar su expediente. Dado lo avanzado de la hora (que tuvo que perder para entregar la demanda) se encontrará con otra cola en el piso, para la atención de su pedido. Atendido, el usuario debe esperar un promedio de 30 a 40 minutos para que le entreguen el expediente, al cual podrá acceder si es que no le indican que el mismo no se encuentra disponible y le entreguen un ticket a fin de que regresé en uno o dos días.

Esta es la forma como se ha concentrado la administración de Justicia a raíz de la errónea aplicación del sistema corporativo que se empleó en la Reforma de 1995. Según sus mentores, la idea era convertir el servicio como un gran banco al que puedan acudir miles de usuarios concentrada y simultáneamente. El sistema corporativo debe ser sostenido permanentemente, pero en una estructura concentrada, no solo se desnaturaliza el sistema, sino que obviamente deja de ser efectivo. Evidentemente, las nuevas concepciones de servicios, han variado esta fórmula, por de la efectividad, eficiencia y desconcentración.

2. Efectos

Identificados los factores como causa del crecimiento de la carga procesal, trataremos ahora de identificar que efectos produce en el medio, el diseño de los sistemas judiciales que manejan la carga procesal.

2.1 Congestionamiento de usuarios. Implica la confluencia masiva de las personas que acuden a las sedes judiciales, las cuales se ven desorientadas desde el ingreso a dichos locales, produciéndose una reacción natural de rechazo al sistema, por el desorden imperante.

2.2. Falta de identificación de las áreas jurisdiccionales. A pesar que la asignación de espacios físicos que ordenen los despachos judiciales, no se aprecia una ordenada distribución de infraestructura, siendo esta muchas veces improvisada y no respondiendo a una planificación oportuna.

2.3 Falta de espacio apropiado para las áreas jurisdiccionales. Esto implica la tugurización de los espacios que vienen siendo utilizados como sedes judiciales.

La falta de espacio frente a la creciente carga procesal, obliga a la organización, a improvisar espacios y congestionarlos para una mayor concentración de operadores.

2.4 Falta de espacio para atención del usuario. Esta incomodidad para que los operadores puedan contar con espacios apropiados, es trasladada al usuario, quien como consecuencia, es sometido a una inadecuada atención.

2.5 Pérdida de horas/hombre. La distracción de labores que genera una deficiente utilización de los espacios físicos, incide de manera directa el nivel de producción. Ello origina que se emplee más del tiempo racional para la solución de las acciones. En consecuencia, genera distracción de tiempo para atención de otras acciones ajenas al despacho judicial. Perjuicio al usuario.

2.6 Desgaste acelerado de las instalaciones judiciales El uso irracional y excesivo de las instalaciones, por encima de su capacidad instalada, origina su deterioro inevitable.

En estas condiciones se está trabajando actualmente en la mayoría de los Distritos Judiciales que presentan este problema de concentración judicial en ciudades abiertas con crecimiento poblacional considerable y donde no ha existido una política judicial de expansión debida.

CAPITULO 4

DESCONCENTRACIÓN JUDICIAL – CIRCUITOS JUDICIALES

Habiendo analizado los antecedentes, problemática y estadísticas de la confluencia de los usuarios al servicio de justicia ; é identificado los factores de congestión de la carga procesal y la falta de locación y distribución para la adecuada administración del servicio, se presenta la alternativa para su solución: el Plan de Circuitos Judiciales para la Desconcentración Judicial.

1. Desconcentración geografica

Como hemos visto, la población potencial del Distrito Judicial de Lima (siete millones de habitantes), tiene que desplazarse desde todos sus centros poblados hacia los locales indicados en el rubro precedente.

La alternativa propuesta, consiste en invertir el acceso. Es decir; que los centros de atención judicial, se desconcentren de sus actuales locaciones y se desplacen proporcionalmente a zonas geográficas debidamente identificadas; de manera que los pobladores no tendrán que desplazarse hasta el centro de la ciudad, evitando los inconvenientes antes detallados.

Para ello se requiere:

• Identificación de zonas geográficas, poblacionales y sociales comunes.

• Identificación de tipo de acceso de demanda a la justicia.

• Determinación de órganos jurisdiccionales a asignar a las áreas determinadas.

2. Identificación de zonas

Es indudable que un Distrito Urbano, no puede convertirse en Circuito. La idea de circuito es más amplia. Trataremos de definirla:

Para estos efectos, se entiende por circuito, la demarcación geográfica de un área de influencia determinada, de manera que extraiga la atención de sus necesidades de un dominio concentrado externo y ajeno a sus realidades, y los reagrupe en ámbitos más pequeños, de manera que la atención de sus problemas no sea derivada sino tratada dentro de su propia extensión, realidad, jurisdicción y ámbito de influencia social

Trasladando esta concepción al campo judicial, tenemos que: Circuito Judicial, es la determinación de áreas geográficas dentro de una misma ciudad, de manera que agrupe a zonas urbanas que posean características socio – políticas comunes ó similares (ubicación, vías de acceso, influencia de tipo social, costumbres, etc,.); fijándoles su demarcación y disponiendo el traslado de determinado número de órganos jurisdiccionales de acuerdo a la especialidad que requiera el circuito, para satisfacer su demanda.

La idea del Circuito Judicial, radica en que este no crecerá geométricamente, sino controladamente. En una ciudad abierta, el crecimiento es más bien horizontal con mayor influencia que vertical. El crecimiento vertical, está supeditado a una serie de factores urbanos que limitan su masificación (capacidad de servicios de agua y alcantarillado). En cambio, el crecimiento horizontal es mucho más fluido en ciudades abiertas. Podrá crecer la ciudad, más no los circuitos. Entonces puede pensarse en la ampliación de circuitos, pero eso ya depende del planteamiento de una política judicial.

Lo importante es que estas zonas estén identificadas por:

a. tipo social de población.

b. Tipo de actividad de la zona geográfica c. Densidad poblacional.

d. Vías de acceso y comunicación

e. Identificación de costumbres y patrones histórico – sociales comunes, entre otras.

3. Identificación de tipo de acceso

Una de las características y elementos que identifican a los Circuitos Judiciales, es el índice de tipo de demanda de acceso a la justicia que le sean comunes.

Por ejemplo; en las zonas periféricas donde existen mayores problemas de orden social, el mayor número de demandas de acceso a la justicia es de tipo penal.

En las zonas industriales, evidentemente el mayor índice será del tipo laboral.

Por su parte, en los distritos metropolitanos los mayores problemas son de tipo civil por razones de vivienda ó pensiones alimentarias.

Existe también una identificación particular, que caracteriza a los Distritos de Surco y San Borja, donde se concentran la mayor cantidad de procesos civiles de pago de dinero.

En un primer estudio, se ha establecido que los índices de referencia provienen de los datos estadísticos desde los Juzgados de Paz.

En una segunda etapa del estudio, la información deberá recabarse de los Juzgados especializados, con identificación de la residencia de los litigantes ó lugares de cumplimiento de las obligaciones.

4. Desconcentración judicial

Habiéndose determinado los índices para la identificación de los Circuitos Judiciales a través de los datos estadísticos que han arrojado los Juzgados de Paz de todos los Distritos de Lima, al mes de Setiembre del 2002, se han proyectado los siguientes circuitos:

Circuito Judicial 1

Ate

Huaycán

Lurigancho – Chosica

Chaclacayo

Huarochirí – Matucana

Circuito Judicial 2

Lurín

Villa El Salvador

Villa María del Triunfo

San Juan de Miraflores

Circuito Judicial 3

Barranco – Miraflores

Chorrillos

Circuito Judicial 4

Breña

Jesús María

Lince

San Isidro Magdalena del Mar Pueblo Libre

San Miguel

Circuito Judicial 5

La Victoria

San Luis

El Agustino

Santa Anita

Circuito Judicial 6

Cercado de Lima

Rímac

San Juan de Lurigancho

Circuito Judicial 7

Surco

San Borja Surquillo La Molina

Cieneguilla

5. Implementacion de infraestructura

Para la puesta en marcha de los circuitos judiciales, se requerirá de las siguientes implementaciones:

• Infraestructura. El diseño de Módulos corporativos para los Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz. (Despacho, Sala de Audiencias, Archivos, Centros de Distribución General, Areas de apoyo jurisdiccional y Administrativas)

Sistemas Operativos Unificados. Los registros informáticos deben estar interconectados y responder a una necesidad de servicio básico. No se requieren programas complejos sino una base de datos práctica y operativa, de fácil acceso y utilización por los operadores y usuarios.

• Ubicación. Siendo que los Circuitos están compuestos por varios distritos, la ubicación ideal es en el centro de los mismos, se manera que el acceso sea equidistante para los usuarios.

• Administración. El diseño de los Circuitos Judiciales, permite una racionalización de recursos humanos en el área administrativa, siendo que en la actualidad existente un administrador por cada módulo, con los circuitos se requerirá solo un administrador por cada circuito, aún cuando este se comprenda de varios módulos. El monitoreo administrativo dependerá de la Administración Central.

6. Financiamiento.

Para Determinar el financiamiento, es necesario levantar la información para la implementación reseñada en el rubro anterior. Sin embargo, pueden dividirse en dos fuentes claramente definidas:

• Financiamiento estatal: La implementación de la infraestructura.

• Apoyo de fuentes cooperantes internacionales. La implementación del soporte logístico en diseños de módulos y sistemas informáticos.

CAPITULO 5

IMPLICANCIA NEGATIVA DE CORTES DE CONOS

Las autoridades judiciales del Perú, han carecido de políticas institucionales apropiadas para el diseño de la organización y estructura judicial de acuerdo a las necesidades de los usuarios. Precisamente, el tema de la desconcentración judicial, es un aspecto que no ha sido adecuadamente previsto ni tratado, como la mayoría de los problemas organizativos.

Ante tales carencias, se han tomado medidas y acciones basadas generalmente en la improvisación y en experiencias empíricas, y con ello se han confundido la denominación y concepto de términos, lo que ha originado a su vez la aplicación de métodos imprecisos, incorrectos é inapropiados, generando mayor burocracia en el sistema.

Una de esas acciones emprendidas por los órganos de gobierno y gestión, ha sido la del impulso de la creación de las Cortes de Conos, para pretender solucionar el problema del incremento de la carga procesal y la dificultad del acceso a la justicia de los pobladores de las zonas periféricas de la ciudad de Lima. Sin embargo, esta acción solo pretende solucionar el problema de la ciudad de Lima, más en modo alguno propone una solución integral a un problema común en el sistema judicial en general en todo el territorio de la República en donde presenten similares índices.

Precisamente, la inadecuada aplicación del término de descentralización para un problema que requiere de desconcentración, ha originado que el problema se acentúe, generando que la Corte Superior del Cono Norte de Lima, que atiende a dos millones de usuarios, es la segunda Corte de mayor incidencia procesal a nivel nacional. Esta experiencia con la sobre carga procesal generada, desnaturaliza el término, concepto y aplicación de la descentralización, y lo hace precisamente por que dicha forma de administración, no es la recomendable para la solución del problema. En este capítulo, se expondrán las causas y motivos por lo que dicha forma de diseño organizativo, no es recomendable a la solución del problema tratado.

Debe tenerse en cuenta que las autoridades judiciales han propuesto la creación é implementación de Cortes de los Conos Sur y Este, aunque como hemos referido, las mismas han obedecido a impulsos más que nada personales y de efecto popular de quienes dirigían ciertos órganos de gobierno, careciendo de elementos técnicos que lo sustenten. Incluso, en determinado momento, en el Congreso se propuso que el Distrito de San Juan de Lurigancho, que posee más de un millón de habitantes, sea considerado para la creación de una Corte de un cono nombrado como el Cono Nor – Este de Lima. Es cierto que dicho Distrito en la actualidad no puede conectarse directamente con el Cono Este por razones geográficas, más ello no justifica de modo alguna, tan singular propuesta legislativa, la que nos releva de mayor comentario por su carencia total de sustento técnico y lógico.

1. Factores

La descentralización implica la independencia administrativa y funcional de los órganos jurisdiccionales. Es decir, que cada Corte es independiente una de otra. Eso es factible cuando se identifican realidades judiciales propias.

En el caso de las ciudades grandes o abiertas, se trata de un centro poblacional que guarda una misma identidad con algunas variables socio – políticas, pero que forman parte de una unidad. Frente a ello, lo que se trata es de descongestionar las áreas jurisdiccionales existentes, mediante una nueva distribución.

Por tanto, los factores a tomar en cuenta para proceder a la desconcentración mediante la creación de Circuitos Judiciales, pueden identificarse los siguientes:

• Unidad jurisdiccional.

• Gobierno judicial unificado. En una ciudad no puede concebirse más de un gobierno judicial.

• Fortalecimiento institucional. El monitoreo de los órganos desconcentrados permitirá un mejor control orgánico.

• Identificación Social. Los usuarios se adaptarán al diseño, identificando a sus operadores, quienes asumirán posiciones institucionales y de liderazgo con la sociedad.

• Racionalización de recursos humanos y presupuestales. Definitivamente, resulta menos oneroso implementar y sostener económicamente a un Circuito Judicial, que a un Corte. El tratamiento de las plazas de personal, asignación de funciones y demás estructuras de escalafón é instancias administrativas, no afectan a la estructura presupuestaria en un Circuito Judicial, sino que por el contrario, estos conceptos adquirirán un mejor tratamiento y óptimo rendimiento.

2. Factores negativos en las cortes de conos

La tendencia a la creación de Cortes de Conos, en algunos casos se interpreta como la expectativa a acceder a órganos de gobierno en la creencia que ello genera poder. Tal falta de visión implican los rezagos de una cultura judicial que ha impedido la re- estructuración del sistema. Acceder a presidencias de Conos en lugar de generar poder de influencia, tan solo reduce la capacidad de gestión de una Corte local sólida y retrasa las capacidades de sus componentes. Por tanto, los factores negativos serán:

• Fraccionamiento Institucional. Falta de identificación propia. La práctica nos ha enseñado que la tendencia es sustraer órganos jurisdiccionales de la Corte de Lima, para la formación de Corte de Cono. La reubicación funcional efectuada de esta manera, origina que el operador sea sustraído de una estructura de la cual forma parte activa é institucional y obviamente con la que se siente identificado.

• Pérdida de identidad institucional. Precisamente, a raíz del fraccionamiento mencionado en el acápite anterior, el operador pierde identificación con su nueva estructura, a la cual obviamente debe aplicar nuevas políticas que puedan contraponerse. Por el contrario, en un sistema desconcentrado por Circuitos, el operador aplicará nuevas políticas institucionales que serán adaptadas por su propio órgano institucional, otorgándole mayor identidad y fortaleza.

• Pérdida de presencia é influencia institucional. Una Corte grande, al ser fraccionada, perderá su grado de importancia en el espectro nacional.

• Conflicto de intereses. La creación de varias Cortes en una sola ciudad, generará la diversificación de políticas judiciales para una sola realidad, a pesar de sus variables. Por el contrario, generará falsas expectativas en los usuarios

• Inadecuada racionalización de recursos humanos. Como hemos indicado, los Circuitos Judiciales no requieren de una organización administrativa independiente, sino delegada y monitoreada por la administración central de la Corte del Distrito Judicial. Solo se requiere un administrador con sus auxiliares, por cada Circuito, contra un Administrador Central y Administradores de módulos en los casos de Cortes de Conos. En tal sentido, se puede ejecutar una mejor selección de personal.

• Falta de control de información judicial. Uno de los elementos que contienen los Circuitos Judiciales, es la necesidad de su interconexión; es decir, que los registros y sistemas operativos é informáticos que empleen, deberán estar conectados en red. De esta manera se controla la información, para llevar una metodología más ordenada. Precisamente, en el caso Panamericana Televisión que enfrentó a sus grupos accionarios (Genaro Delgado Parker y Grupo Schtüz), la falta de un adecuado sistema de redes, en lo que debió ser la competencia de una sola Corte, originó los efectos sociales que han sido manipulados ante la opinión pública por ambos grupos, generando desconcierto general, pero sobre todo, acentuando el grado de credibilidad en el sistema judicial.

La presente propuesta, si bien apunta a la desconcentración judicial de la carga procesal, no obstante puede estimarse como el punto de partida para la reforma en la modernización del sistema de justicia, por cuanto al controlarse la carga, puede establecerse los estándares uniformes por cada órgano judicial. A partir de ello, se pueden diseñar políticas judiciales que tiendan a la Capacitación, redistribución de los locales para usos institucionales, participación de terceros en sistemas y programas operativos (Outsourcing – Recursos Externos) ó tercerización de los servicios. Puede implicar así mismo, el primer paso a la participación pro-activa de la sociedad, al aportarse mejores métodos de aplicación para el mejoramiento del servicio.

Es cierto que la ciudad podrá crecer, pero su crecimiento en términos de organización judicial, puede estar controlado y tratado en los Circuitos Judiciales y a partir de ello, el Juez podrá dedicarse a una mejor dedicación y atención de su carga procesal, llegando más a la sociedad, y mejorando la calidad de su respuesta para la solución de conflictos.

Esta puede ser una respuesta a la inquietud planteada por el jurista Jiménez Mayor cuando refiere que aún no se descubre en el país, una forma distinta de organizar el Poder Judicial en temas de morosidad en su agenda, que no sea a través de la formación exclusiva de Cortes Superiores10.

La propuesta supone asumir el riesgo y el compromiso para un cambio realmente sustancial en el diseño del servicio de administración de justicia. Pero,

¿que cambio estructural no lo implica?. El previsible efecto social positivo, lo justifica.

10 La subversión de la Magistratura. Juán Jimenez Mayor, Lima, Perú. 2002

 

 

Autor:

Sergio Salas Villalobos

salas_villalobos[arroba]hotmail.com

Locación: Lima, Perú

Profesión. Magistrado. Juez de Apelaciones de la Corte Superior de Lima

Estudios pre grado: Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Estudios de Post Grado: Maestría en Derecho con mención en Política

Jurisdiccional. Pontificia Universidad Católica del Perú.

Cargos de importancia: Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, años 2001 – 2002

Presidente de la Asociación de Jueces para la Justicia y la Democracia. Perú. 1999 – 2000

Conferencista Internacional.

Profesor de Derecho Judicial, Universidad de Lima

Profesor de la Academia de la Magistratura. Perú.

Lima, Junio 2004

Partes: 1, 2
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