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Ingresos públicos no tributarios

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    Introduccion

    En el derecho financiero concretamente en la Hacienda Pública o Actividad Financiera del estado, nos encontramos dos ámbitos de actuación como lo son: el ingreso y el gasto público los cuales forman las dos grandes ramas del Derecho Financiero.

    En lo que respecta a los Ingresos Públicos la doctrina habla de varias clases. En primer lugar, tenemos los Ingresos Tributarios los cuales son exigidos por el Estado de manera coactiva o unilateral, y los Ingresos Públicos No Tributarios los cuales el Estado y los restantes Entes Públicos los obtienen ya sea mediante el recursos de crédito como lo es la Deuda Pública y en general otros Ingresos resultantes de su propia actividad financiera.

    En tercer lugar la doctrina, define los Ingresos Patrimoniales los cuales los Entes Públicos obtienen en su condición de propietario de su patrimonio o como accionista de empresas públicas o privadas. Por otra parte se habla de los Ingresos Públicos No tributarios como lo son los precios públicos.

    En el caso de los ingresos patrimoniales que la Administración obtiene acomodándose a las reglas de derecho privado, se puede decir que de la relación que nace dicho ingreso escapan al derecho financiero.

    Es una premisa del derecho Financiero tener control tanto en lo relativo a Ingresos como a Gastos Públicos, por lo que se basa precisamente en la categoría más importantes de ingresos como lo son los Tributos.

    En el presente trabajo se hará mención de lo que se conoce como Ingresos, características de los mismos así como de los que se conocen a nivel practico en nuestro país, específicamente los No Tributarios.

    INGRESOS PUBLICOS NO TRIBUTARIOS

    EN COSTA RICA

    I. INGRESOS PUBLICOS: CONCEPTO

    Se entiende por Ingreso Público " toda actividad de dinero percibida por el Estado y demás entes públicos, y su objetivo esencial será financiar los gastos públicos ".

    SAINZ DE BUJANDA los define " Los ingresos públicos son los fondos que, merced al ejercicio de la actividad de la Hacienda Pública afluyen efectivamente al Tesoro Público".

    II. CARACTERISTICAS:

    • INGRESO PÚBLICO ES SIEMPRE UNA SUMA DE DINERO, es decir, en sentido contrario no constituyen Ingresos Públicos las prestaciones in natura de que también son acreedores los entes públicos y que estando justificados por la necesidad de satisfacer determinadas necesidades públicas, y no adoptan forma de recursos monetarios sino de prestaciones en especie o personales.
    • PERCIBIDOS POR UN ENTE: El calificativo de público hace referencia al Titular del Ingreso, no al régimen jurídico aplicable al mismo. Ello debido a que existen ingresos públicos adscribibles al ordenamiento privado, como lo serían los ingresos obtenidos por la enajenación de títulos representativos de capital del Estado.
    • OBJETO ESENCIAL FINANCIAR EL GASTO PÚBLICO: El Ingreso Público se justifica básicamente por la necesidad de financiar los gastos públicos. Cabe mencionar, que el Estado en ciertas ocasiones no solo financia los gastos públicos, sino que puede perseguir con esos Ingresos finalidades de Política Monetaria o económica.

    En conclusión, podemos decir que el Ingreso Público por lo general tendrá el fin de propiciar la cobertura del gasto, y solo habrá Ingreso Público cuando el ente que lo recibe tiene plena disposición sobre él, es decir cuando tiene un titulo jurídico para utilizarlo para sus fines.

    III. CLASIFICACIONES :

    En doctrina nos encontramos con varias clasificaciones de los Ingresos Públicos sin embargo se definirán únicamente las más significativas:

    1. Está distinción es la que ofrece una mayor relevancia desde el punto de vista jurídico. En primer lugar, se debe mencionar que la Administración Publica gozará de todas las prerrogativas y poderes que son propios de los Entes Públicos como los derechos de preferencia ante otros acreedores, afección de sus bienes inmuebles, presunción de legalidad de los actos administrativos.

      En segundo lugar, privarán los principios propios del ordenamiento privado los cuales regulan las relaciones entres iguales. Lo más importante que rescatan los autores de está clasificación es que independientemente de cual derecho provengan in Ingreso siempre se estará beneficiado en Estado en su Actividad Financiera, aun en una relación con un sujeto de derecho privado.

    2. INGRESOS DE DERECHOS PÚBLICO Y DE DERECHO PRIVADO:
    3. INGRESOS PATRIMONIALES:

    En toda Hacienda Pública figuran los Ingresos Patrimoniales los cuales se van a regir por las normas de Derecho Privado. Sin embargo, la naturaleza Pública de los bienes y del titular de los fines a que están destinados justifica la aplicación de normas propias del ordenamiento administrativo.

    Las cuales delimitaran las competencias de lo distintos órganos para la administración y disposición de los bienes. De modo, que los Ingresos que el Estado obtiene por la explotación o venta de sus bienes, su actividad empresarial pueden y deben denominarse Ingresos Patrimoniales.

    Dentro de esta categoría de Ingresos Patrimoniales debemos distinguir entre dos tipos:

    1. Los que se derivan de la titularidad de los bienes que integran el patrimonio, no gestionados con técnicas empresariales.
    2. Los que tienen rendimiento de actividades empresariales y fundamentalmente la condición de Estado como accionista de sociedades que actúan sometidas al Derecho Mercantil.

    En lo que se respecta a la delimitación de los bienes patrimoniales del Estado (propios de su propiedad privada) nos remitiríamos a la distinción entre los bienes de dominio público o demaniales. En lo que respecta al Estado nuestra Constitución Política los califica de dominio público a los destinados al uso público o general, destinados al servicio público o al fomento de la Riqueza Nacional (incluyendo a los que se dan en concesión).

    Asimismo, se puede afirmar que los bienes restantes a los citados serían los de carácter privado, es decir, los bienes de los particulares.

    3- INGRESOS DE MONOPOLIO

    En ciertos casos el Estado decide que un determinado servicio sea prestado, de forma exclusiva, por una entidad para una actividad determinada. Que dicha entidad podrá adquirir, producir, vender ciertos productos o servicios, en tales, supuestos nos encontramos ante una situación de monopolio, tutelada por el ordenamiento Jurídico en virtud de la cual solo un sujeto de Derecho puede prestar un determinado servicio.

    En el caso de nuestro país, estaríamos hablando de la venta de seguros que realiza el Instituto Nacional de Seguros, es decir, aquellos seguros que no son obligatorios – como el marchamo- pero sin embargo son un Ingreso no Tributario del Estado.

    Se da el mismo caso con Acueductos y Alcantarillados, la cual vende el servicio de Agua Potable y el Estado Obtiene un Ingreso por esa Actividad. También nos encontramos con el caso de la Junta de Protección Social la cual con la venta de Lotería obtiene grandes Ingresos los cuales no son tributarios y por otra parte con la Administración del Parque Nacional de diversiones la J.P.S. obtiene Ingresos.

    Otro ejemplo, de una actividad monopolística del Estado sería el servicio que el I. C.E. cobra por concepto de numero de emergencias 911, el cual no es un impuesto pero si figura como un Ingreso Público del Estado.

    Cabe mencionar que CORTEL, esta encargado de los correos en nuestro país, recibe ingresos que no son tributos los cuales van a la Arcas del Estado.

    Se dice que existen dos razones por las cuales el Estado establece Monopolios:

    1. Mejorar la prestación de determinados Servicios Públicos. Obviamente este es un objetivo muy en la teoría, ya que es de nuestro conocimiento que por lo general esos servicios no son del todo de la mejor calidad.
    2. Y la no menos importante obtener Ingresos Públicos, con el fin del solventar las necesidades de los Administrados.

    4- INGRESOS DERIVADOS DEL EJERCICIO DE ACTIVIDADES COMERCIALES O INDUSTRIALES

    Este tipo de Ingresos se debe más que nada al Intervencionismo estatal el cual se despliega no solo fomentando el desarrollo de ciertas actividades o tratando de restringir otras, sino que conduce a la propia participación de los poderes públicos en el sector Económico.

    Es preciso tener clara la clasificación de los diferentes entes públicos, con el objetivo de determinar cuales tipos de Ingresos recibe ese conjunto determinado de Entes.

    La Contraloría General de la República institución auxiliar del Poder Legislativo, específicamente en la fiscalización de la Hacienda Pública cuya potestad es dada por nuestra Constitución Política en su art. 183 " La Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en vigilancia de la Hacienda Pública, pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores ….".

    Como parte de su función fiscalizadora y como de sus deberes está el envío anual a la Asamblea Legislativa, de una memoria del movimiento correspondiente al año económico anterior, con las recomendaciones para el mejor manejo de fondos públicos del estado. En dicho informe sé hacer

    referencia a los Ingresos Tributarios, Ingresos no Tributarios de las Empresas Públicas Financieras a saber:

    • BANCO NACIONAL DE COSTA RICA.
    • BANCO DE COSTA RICA
    • BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
    • INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
    • BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
    • INSTUTUTO NACIONAL DE SEGUROS
      • BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO

    Y las empresas Públicas no Financieras:

    • INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
    • COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ
    • INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
    • CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION
    • EDITORIAL DE COSTA RICA
    • FABRICA NACIONAL DE LICORES
    • SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION
    • REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO
    • RADIOGRAFICA COSTARRICENSE

    Instituciones Públicas de Servicios:

    • CAJA COSTARICENSE DEL SEGURO SOCIAL
    • UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
    • INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
    • INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
    • INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
    • INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
    • TEATRO NACIONAL.

    En dicho informe se despliega la potestad fiscalizadora de la Contraloría y se realizan las recomendaciones que se consideran pertinentes para que dichos entes logren optimizar sus presupuestos en lo que se considera sus funciones propiamente dichas.

    Algunos Ingresos Públicos no Tributario de las Empresas Públicas Financieras pueden ser:

    – Venta de bienes – Alquiler de Edificios

    – Venta de Lotería – Venta de Seguros

    – Venta de Servicios – Ingresos por concepto de prestamos

    • Intereses sobre bonos del Gobierno Central
    • Intereses y comisiones sobre prestamos a Gobiernos Locales
    • Intereses sobre prestamos concedidos a Instituciones Públicas de Servicio. Entre otros.

    En cuanto a los Ingresos no Tributario de Instituciones Públicas de Servicios nos encontramos con:

    – Venta de Agua Potable e Industrial – Venta de Energía Eléctrica

    – Venta de Licores – Alquiler de Edificios

    – Servicios de Almacenaje – Alumbrado Público

    – Servicio de Atraque de Muelles – Servicio 911

    También son Ingresos No Tributarios ciertos Derechos y Tasas Administrativas

    – Derecho de entrada a las instalaciones recreativas

    • Derecho de medidores
    • Derechos de Muellaje
    • Derechos de peaje
    • Remates de propiedades y Multas Varias

    Esta enunciación de los diferentes Ingresos Públicos que no Constituyen Tributos es muy importante para nuestro conocimiento, ya que los mismos forman parte esencial de la totalidad de los Ingresos que recibe el estado anualmente. Como anteriormente se menciono la contraloría fiscalizará toda esta actividad financiera del estado de la mejor forma posible ello con el fin de establecer un balance de Ingresos- Gastos.

    REGIMEN MUNICIPAL

    En lo que corresponde al Régimen Municipal es necesario puntualizar que Nuestra Constitución Política dispone en su artículo 170 "... que las corporaciones municipales son autónomas…" y de esa autonomía se va a derivar por principio, la potestad impositiva de que gozan los gobiernos municipales, en cuanto son verdaderos gobiernos locales en cuanto tienen iniciativa para la creación, modificación o extinción de los impuestos municipales ello sujeto a la aprobación legislativa la cual se establece en el artículo 121 inciso 13 de la Constitución Política.

    Ahora bien, en el Código Municipal nos encontramos con el artículo

    68 " La Municipalidad acordará sus respectivos presupuestos, propondrá sus tributos a la Asamblea Legislativa y fijara las tasas y precios de los servicios municipales…" Se puede observar en dicho artículo la autonomía Municipal en su actividad financiera, además vemos como se hace referencia la tasas – las cuales serán administrativas- y al los precios públicos establecidos para sus servicios a los administrados. Otro artículo importante es el 108 " Todos los ingresos Municipales entrarán directamente a la Tesorería Municipal respectiva por medio de cajas instaladas para tal efecto……."

    Es evidente que cualquier ingreso de la Municipalidad ya sea Tributario o No, entrará a su tesorería y la Municipalidad podrá disponer de los mismos.

    Un aspecto interesante el la mención del precio público el cual por algunos autores de la doctrina no es un Ingreso tributario y para otros si los es.

    Al igual que la demás Empresas Públicas no financieras y financieras, la Municipalidad se va encontrar sujeta a fiscalización por parte de la Contraloría General de la República.

    En el estudio de auditoría que realizó la Contraloría en el año 1998, se determinó que en el Estado Diario de Tesorería de la Municipalidad específicamente de Alajuela no se incluya información relacionada con ciertas donaciones a dicho gobierno local realizadas por empresas del Sector Privado, tampoco se da información sobre cheques que se dan en garantía de participación en licitaciones, no se dice nada acerca de letras de cambio que garantizan obras, cédula hipotecarias y otros aportes en efectivo.

    Por lo que la Contraloría presume que no se reportaron recursos por un monto aproximado ¢ 157,110.615.oo. Ante está situación se evidencia que los estados financieros emanados por el Diario de la Tesorería no son veraces por lo que la contraloría intervendrá para subsanar dicha situación.

    En el IFAM se tiene la información de que algunos de los Ingresos en las Municipalidades en general los cuales no son tributos están:

    – Venta de bienes – Venta de Agua

    – Alquiler de Locales en el Mercado – Servicio de Muelle

    – Servicios de Cementerio – Servicio de Matadero

    – Recolección de basura – Alumbrado Público

    Utilidad de comisión de fiestas – Alquiler de Terrenos

    – Intereses sobre inversiones Financieras

    – Donaciones de empresas o personas físicas.

    En los casos de Donaciones de Propiedades o dinero a las Municipalidades ya sea por el Estado, Instituciones Autónomas, empresas privadas, personas físicas, el gobierno local que recibe dicho beneficio no da conocimiento del mismo a la Contraloría General de la República. Es decir, esos montos no forman parte de la Liquidación Global del Presupuesto de Ingresos.

    CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

    Como institución encargada de velar por la seguridad social de todos los habitantes de la República , artículo 73 de nuestra Constitución Política

    " ….La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma denominada Caja Costarricense del Seguro Social…"

    Para tales efectos el Seguro Social se regirá por ingresos reglamentarios los cuales estarán compuestos por obligaciones legales a cargo de tres grandes participantes: Estado, Patronos y Asalariados. El Estado posee una triple participación, debido a que interviene como patrono, como asistente al sector indigente y como copartícipe de la cuota de los trabajadores independientes que optan por cotizar este seguro. Del total de ingresos reglamentarios, aproximadamente el 16% tiene su origen en el aporte total del Estado, con la particularidad de que las obligaciones reglamentarias del Gobierno Centra constituyen automáticamente ingresos devengados por el seguro, independientemente de momento en que sean cancelados.

    A raíz de estas contribuciones que se deben dar a la Caja Costarricense del Seguro Social por parte de los patronos y trabajadores, han surgido ciertos criterios opuestas sobre si las mismas constituyen o no Tributos. Mediante una Jurisprudencia de la Corte Plena en sesión extraordinaria de las 13 horas y 30 minutos del 30 de Julio de 1897, se analizó la naturaleza Jurídica de las contribuciones debidas a la CCSS.

    Se procedió a analizar las contribuciones a la C.C.S.S. , por un recurso de Inconstitucionalidad presentado en el que se el recurrente sostenía que la potestad de establecer tributos y contribuciones fue reservada por la Constitución Política a la Asamblea legislativa en su artículo 121 inciso 13, y que por tanto dicha potestad no se podía delegar y que por lo tanto las contribuciones a la C.C.S.S. son tributos y que por lo tanto es inconstitucional la autorización Legal concedida la la Junta Directiva de la misma para determinar las cuotas con que deberán contribuir los patronos, trabajadores y estado.

    Ese recurso de Inconstitucionalidad se declaró sin lugar, por mayoría absoluta, algunas de sus consideraciones en ese sentido :

    1. El artículo 23 de la Ley Constitutiva de la C.C.S.S. dispone " Las cuotas y prestaciones serán determinadas por una Junta Directiva, de acuerdo con los servicios que hayan de prestarse en cada región y de conformidad con lo respectivos cálculos actuariales…" Y en el recurso presentado se le imputa ser contrario este artículo a 121, inciso 3, 9 y 177 de la Constitución Política. En este sentido la Corte Plena considera que esa atribución de la Junta Directiva , no implica ninguna delegación de poder en los términos del art. 9 de la Constitución, pues está es una función de dicha Institución enmarcada en el artículo 73 de la misma Constitución.
    2. Que dicho articulo 23 no puede contrariar al 121 de la Constitución, el cual establece como materia Reserva de Ley establecer impuestos, por cuanto los seguros sociales nos son tributos, sino que los seguros sociales son eso: seguros sociales.

    Agregan los magistrados que los Seguros Sociales son una Institución Jurídica surgida dentro del derecho de trabajo, derecho social por excelencia.

    3. Que el campo de los Seguros Sociales la temática se encuentra desarrollada y reglamentada por el derecho laboral, el cual responde a principios propios y autónomos. Y si fueran de tipo tributario los seguros sociales deberían estar regulados en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

    En está resolución en mención se precisa, que las contribuciones con fines sociales no se les trata como " contribuciones especiales" de carácter tributario sino como " contribuciones parafiscales", es decir, aquellas que se encuentra fuera del campo fiscal, ajenas al presupuesto y a la actividad tributaria . Dentro de esta nueva denominación se incluyen diversos tipos de contribuciones , aportes, cuotas, derechos cargas, retribuciones y otras cargas.

    Como referencia histórica se enuncia, que la expresión " parafiscalidad" se oficializó en Francia en un " inventario de la Situación Financiera", concepción jurídica que se refiere a cierto tipo de contribuciones la cual se debe al Jurista MORSELLI, quien desde el año 1938, público un estudio sobre las contribuciones parafiscales.

    A partir de está resolución se han dado otros pronunciamientos de la Sala Constitucional los cuales vienen a ratificar está posición sobre la parafiscalidad de las contribuciones del Seguro Social . Las cuales indudablemente constituyen Ingresos No Tributarios para el Estado.

    DEUDA PUBLICA

    Es también una forma de Ingresos a disposición del Estado, el cual recurre al crédito como instrumento de financiación de los déficits presupuestarios.

    FERNANDO PEREZ ROYO " son ingresos de la deuda publica aquellos que el Estado obtiene como consecuencia del recurso al credito"

    En cuanto a las clasificaciones relativas a la deuda pública pueden establecerse varios criterios, entre los cuales tenemos.

     

    DEFINICION:

    La Deuda Interna está compuesta por todas aquellas obligaciones que deben cancelarse a personas, físicas o jurídicas, residentes en el territorio nacional. Por su parte, la Deuda Externa, está compuesta por todas aquellas obligaciones que deben pagarse a personas, físicas o jurídicas, domiciliadas en el extranjero o a organismos internacionales.

     

     

    La clasificación de la deuda entre interna y externa está definida por el lugar de domicilio del acreedor, de forma tal que si el acreedor reside en Costa Rica, independientemente de la moneda de contratación, el pasivo se considera Deuda Interna. Si el acreedor reside fuera de Costa Rica, el pasivo se considerará Deuda Externa sin importar en que unidad monetaria se realizó el préstamo.

    La Deuda está constituida por todos los recursos provenientes de préstamos directos que hallan sido efectivamente recibidos por alguna institución del Sector Público, de forma tal que los préstamos contratados, de los cuales no se halla recibido dinero alguno no se consideran como deuda. Por tanto para que exista un pasivo debe haber un traslado de recursos del acreedor al deudor y solo el monto trasladado se considerará deuda.

    Además de préstamos directos, la deuda puede tomar la forma de Deuda Bonificada, en donde la obligación se deriva de la venta de algún tipo de Título Valor en los mercados financieros, sean nacionales o extranjeros.

    En nuestro país la Contraloría General de la República les es enviado por las instituciones del Sector Público específicamente a la Dirección General de Estudios Económicos un reporte, con la siguiente información:

    • El servicio de la deuda- pago de amortizaciones e intereses.
    • Los desembolsos recibidos durante ese trimestre.
    • Características de los préstamos que han contratado y formalizado durante ese periodo.
    • El reporte incluye información sobre acumulados y el saldo de cada uno de los créditos a ese trimestre.

    1. La información anterior se procede a registrar en el Módulo de Control y Registro de la Deuda Pública, procediéndose luego a conciliar los saldos.

    3. La información enviada por las instituciones se archiva, por institución y sector, en el archivo vertical

     

    A continuación se presenta un cuadro proporcionado por la Contraloría general de la República como un dato importante de la documentación de la Deuda Interna y Externa en nuestro país.

    Gráfico resumen (millones de colones)

     

     

    Sector Público. Movimiento de la Deuda Interna según Deudores, Instrumento y Acreedor.

    Se presenta a los Deudores en forma agregada en: Empresas Públicas Financieras, Empresas Públicas no Financieras, Empresas Públicas de Servicio, Gobiernos Locales, Gobierno Central y Empresas Constituidas como Sociedades Anónimas. Luego en cada subsector se anotan los instrumentos y en cada uno de ellos los principales Acreedores.

     

    Gobierno Central. Composición de la Deuda Documentada

    Nos muestra que porcentaje de los bonos poseen cada uno de los diferentes sectores: Empresas Públicas Financieras, Empresas Públicas no Financieras, Empresas Públicas de Servicio, Sector Externo y Otras Instituciones Públicas, en relación a la Deuda Efectiva Colocada (No incluye Bonos en poder de la Tesorería).

     

    Consultando está información podemos conocer las diferentes formas de Ingresos Públicos con que se beneficia el Estado participando en las diferentes operaciones de Crédito.

     

    Para terminar me gustaría hacer mención de que alguna parte de la doctrina el PRECIO PÚBLICO es una forma de Ingreso Público no Tributario: ya que los mismos se vinculan fundamentalmente, a las empresas publicas, y más concretamente cuando la mismas prestan servicios públicos, basta con el hecho de que el mercado fije una determinada contraprestación de forma diversa al mercado libre para que estemos frente a este tipo de recursos.

    Se habla de que los precios públicos, es aquel el cual cubrirá el monto del coste de un servicio, el cual se deberá fijar a base de criterios públicos.

    Así para GIULIANI FONROUGE los precios públicos exigidos por las empresas y servicios estatales se ubican entre los ingresos que no se revisten de carácter tributario " por ende se dan por razones de oportunidad económica y política, agrega los precios son públicos y se establecen por empresas que actúan según las normas de Derecho Público administrativo que atienden a la gestión de los bienes de la comunidad dentro del sistema negocial de los precios, pero con las garantías que requiere el servidor público.

    En Costa Rica nos encontramos con Precios Públicos en los servicios de Energía Eléctrica, Agua Potable, Servicio de 911, Gasolina, Servicios de Alumbrado Público y Recolección de Basura en las Municipalidades, Servicio de Cementerio, de Muelle, Matadero entre otros.

    Dichos montos por lo general son establecidos con criterios públicos y la ARESEP (Autoridad Reguladora de Servicios Públicos) es la encargada de regular el establecimiento de dichos precios. Los cuales como ya lo mencione forman parte de los Ingresos no Tributarios del Estado.

     

     

     

    CONCLUSION

     

    Dentro de la Actividad Financiera de nuestro país , es claro que uno de los aspectos más importantes es el equilibrio que debe existir entre los GASTOS- INGRESOS que se obtienen con el fin de satisfacer las necesidades de los administrados.

     

    Es importante conocer que es Estado recibe Ingresos no solo de forma coactiva, es decir, mediante los Tributos sino que también puede hacerlo participando incluso en actividades crediticias. Asimismo, con el solo hecho de la prestación de servicios esenciales para toda sociedad y de los cuales depende en gran parte de nuestro desarrollo tanto en forma social como económico.

     

    A mi parecer todos los costarricenses debemos estar conscientes de lo esencial que es para nuestro país contar con estos recursos, ello con la meta de que se puedan cubrir cada días más nuestras necesidades como colectividad por medio de la Asignación debida de los gasto de la Administración en forma general. Claro está sin dejar de tomar consciencia de que no debemos ignorar que tenemos un deber constitucional de contribuir en lo referente a los Tributos.

     

     

     

     

     

     

     

     

    BIBLIOGRAFIA

     

    • Cornick Jorge. LA REFORMA DEL SISTEMA TRIBUTARIO EN COSTA RICA 1994-1997.
    • CONSTITUCION POLITICA.
    • CODIGO MUNICIPAL.
    • DOCUMENTO DE MEMORIAL ANUAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. 1997-1998.
    • Fonrouge Giuliani. DERECHO FINANCIERO.Volumen I. Editorial De Palma Buenos Aires. 1995.
    • Queralt, Lozano y Otros . CURSO DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO. Editorial Tecnos. 1995.
    • Pérez Royo Fernando. DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO GENERAL,Civitas 1994.
    • REVISTAS JURIDICAS DE SEGURIDAD SOCIAL.N.8 N.5.

     

     

     

     

     

     

     

     

    FILMINAS:

     

     

     

    INGRESOS PUBLICOS NO TRIBUTARIOS

    EN COSTA RICA

    CONCEPTO

    Se entiende por Ingreso Público " toda actividad de dinero percibida por el Estado y demás entes públicos , y su objetivo esencial será financiar los gastos públicos ".

    SAINZ DE BUJANDA los define " Los ingresos públicos son los fondos que, merced al ejercicio de la actividad de la Hacienda Pública afluyen efectivamente al Tesoro Público".

    CARACTERISTICAS:

    • INGRESO PÚBLICO ES SIEMPRE UNA SUMA DE DINERO, es decir, en sentido contrario no constituyen Ingresos Públicos las prestaciones en especie o personales .
    • PERCIBIDOS POR UN ENTE: El calificativo de público hace referencia al Titular del Ingreso, no al régimen jurídico aplicable al mismo. Ello debido a que existen ingresos públicos adscribibles al ordenamiento privado, como lo sería los aportes que de el Estado a un grupo de particulares.
    • OBJETO ESENCIAL FINANCIAR EL GASTO PÚBLICO: El Ingreso Público se justifica básicamente por la necesidad de financiar los gastos públicos.

    CLASIFICACIONES :

    1. INGRESOS DE DERECHOS PÚBLICO Y DE DERECHO PRIVADO:

    En primer lugar, se debe mencionar que la Administración Publica gozará de todas las prerrogativas y poderes que son propios de los Entes Públicos como los derechos de preferencia ante otros acreedores, afección de sus bienes inmuebles, presunción de legalidad de los actos administrativos.

    En segundo lugar, privarán los principios propios del ordenamiento privado los cuales regulan las relaciones entres iguales. Independientemente de cual derecho provengan en Ingreso siempre se estará beneficiado en Estado en su Actividad Financiera, aun en una relación con un sujeto de derecho privado.

    INGRESOS PATRIMONIALES:

    • En toda Hacienda Pública figuran los Ingresos Patrimoniales los cuales se van a regir por las normas de Derecho Privado. Sin embargo, la naturaleza Pública de los bienes y de su titular justifica la aplicación de normas propias del ordenamiento administrativo.

    Dos tipos:

    1. Los que se derivan de la titularidad de los bienes que integran el patrimonio del Estado.
    2. Los que tienen rendimiento de actividades empresariales y fundamentalmente la condición de Estado como accionista de sociedades que actúan sometidas al Derecho Mercantil.
    3. Y los bienes de los Particulares.

    INGRESOS DE MONOPOLIO

    • En ciertos casos el Estado decide que un determinado servicio sea prestado, de forma exclusiva, por una entidad para una actividad determinada. En tales, supuestos nos encontramos ante una situación de monopolio, tutelada por el ordenamiento Jurídico en virtud de la cual solo un sujeto de Derecho puede prestar un determinado servicio.

    En Costa Rica tenemos por Ejemplo:

    • el Instituto Nacional de Seguros, es decir, aquellos seguros que no son obligatorios – como el marchamo- pero sin embargo son un Ingreso no Tributario del Estado.
    • Acueductos y Alcantarillados
    • Junta de Protección Social
    • Instituto Costarricense de Electricidad

    INGRESOS DERIVADOS DEL EJERCICIO DE ACTIVIDADES COMERCIALES O INDUSTRIALES

    Este tipo de Ingresos se debe más que nada al Intervencionismo estatal el cual se despliega no solo fomentando el desarrollo de ciertas actividades o tratando de restringir otras, sino que conduce a la propia participación de los poderes públicos en el sector Económico.

    La Contraloría General de la República institución auxiliar del Poder Legislativo, específicamente en la fiscalización de la Hacienda Pública cuya potestad es dada por nuestra Constitución Política en su art 183 " La Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en vigilancia de la Hacienda Pública, pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores….".

    Ingresos no Tributarios de las Empresas Públicas Financieras a saber:

    • BANCO NACIONAL DE COSTA RICA.
    • BANCO DE COSTA RICA
    • BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
    • INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
    • BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
    • INSTUTUTO NACIONAL DE SEGUROS
      • BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO

    Y las empresas Públicas no Financieras:

    • INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
    • COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ
    • INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
    • CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION
    • EDITORIAL DE COSTA RICA
    • FABRICA NACIONAL DE LICORES
    • SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION
    • REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO
    • RADIOGRAFICA COSTARRICENSE

    Algunos Ingresos Públicos no Tributario de las Empresas Públicas Financieras pueden ser :

    • Venta de bienes * Alquiler de Edificios
    • Venta de Lotería * Venta de Seguros
    • Venta de Servicios
    • Ingresos por concepto de prestamos
    • Intereses sobre bonos del Gobierno Central
    • Intereses y comisiones sobre prestamos a Gobiernos Locales Intereses sobre prestamos concedidos a Instituciones Públicas de Servicio. Entre otros.

    En cuanto a los Ingresos no Tributario de Instituciones Públicas de Servicios nos encontramos con:

    – Venta de Agua Potable e Industrial y Energía Electrica

    – Venta de Licores – Alquiler de Edificios

    – Servicios de Almacenaje – Alumbrado Público

    – Servicio de Atraque de Muelles – Servicio 911

    REGIMEN MUNICIPAL

    • En lo que corresponde al Régimen Municipal es necesario puntualizar que Nuestra Constitución Política dispone en su artículo 170 " ..que las corporaciones municipales son autónomas…." y de esa autonomía se va a derivar por principio, la potestad impositiva de que gozan los gobiernos municipales.
    • Código Municipal: un artículo importante es el 108 " Todos los ingresos Municipales entrarán directamente a la Tesorería Municipal respectiva por medio de cajas instaladas para tal efecto……."

    Es evidente que cualquier ingreso de la Municipalidad ya sea Tributario o No, entrará a su tesorería y la Municipalidad podrá disponer de los mismos.

    En el IFAM se informa que los Ingresos en las Municipalidades que no son tributos pueden ser:

    – Venta de bienes – Venta de Agua

    – Alquiler de Locales en el Mercado – De Muelle

    – Servicios de Cementerio -De Matadero

    – Recolección de basura – Alumbrado Público

    – Utilidad de comisión de fiestas

    – Alquiler de Terrenos

    – Intereses sobre inversiones Financieras

    – Donaciones de empresas o personas físicas.

    En los casos de Donaciones de Propiedades o dinero a las Municipalidades ya sea por el Estado, Instituciones Autónomas, empresas privadas, personas físicas, el gobierno local que recibe dicho beneficio no da conocimiento del mismo a la Contraloría General de la República. Es decir, esos montos no forman parte de la Liquidación Global del Presupuesto de Ingresos.

    CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

    Como institución encargada de velar por la seguridad social de todos los habitantes de la República , artículo 73 de nuestra Constitución Política

    " ….La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma denominada Caja Costarricense del Seguro Social…"

    Para tales efectos el Seguro Social se regirá por ingresos reglamentarios los cuales estarán compuestos por obligaciones legales a cargo de tres grandes participantes: Estado, Patronos y Asalariados.

    Mediante una Jurisprudencia de la Corte Plena en sesión extraordinaria de las 13 horas y 30 minutos del 30 de Julio de 1897, se analizó la naturaleza Jurídica de las contribuciones debidas a la CCSS.

    DEUDA PUBLICA

    Es también una forma de Ingresos a disposición del Estado, el cual recurre al crédito como instrumento de financiación de los déficits presupuestarios.

    FERNANDO PEREZ ROYO " son ingresos de la deuda publica aquellos que el Estado obtiene como consecuencia del recurso al credito"

     

    DEFINICION:

     

    La Deuda Interna está compuesta por todas aquellas obligaciones que deben cancelarse a personas, físicas o jurídicas, residentes en el territorio nacional. Por su parte, la Deuda Externa, está compuesta por todas aquellas obligaciones que deben pagarse a personas, físicas o jurídicas, domiciliadas en el extranjero o a organismos internacionales.

     

     

     

    PRECIO PÚBLICO

     

    • Es una forma de Ingreso Público no Tributario: ya que los mismos se vinculan fundamentalmente, a las empresas publicas, y más concretamente cuando la mismas prestan servicios públicos, basta con el hecho de que el mercado fije una determinada contraprestación de forma diversa al mercado libre para que estemos frente a este tipo de recursos.

     

    • En Costa Rica nos encontramos con Precios Públicos en los servicios de Energía Eléctrica, Agua Potable, Servicio de 911, Gasolina, Servicios de Alumbrado Público y Recolección de Basura en las Municipalidades, Servicio de Cementerio, de Muelle, Matadero entre otros.

     

    • Dichos montos por lo general son establecidos con criterios públicos y la ARESEP ( Autoridad Reguladora de Servicios Públicos )

    Trabajo presentado ante la Universidad para la Cooperación Internacional

    Maestría en Derecho Empresarial

    Curso: Hacienda pública

    Elaborado por:

    Lic. Nedhelka Alvarado Zelada

    e-mail: