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Reglamento específico para la admnistración de contratos de obras y servicios de consultoría

Enviado por mario


Partes: 1, 2

  1. Aspectos generales
  2. De las funciones y responsabilidades
  3. De la programación financiera
  4. Procedimientos de contratación en proyectos de inversión pública (preinversión e inversión)
  5. Tipos de entidades prestadoras de servicios
  6. Seguimiento físico financiero de los proyectos
  7. Procedimientos de pagos
  8. Procedimiento de cierre de proyectos

CAPITULO I

Aspectos generales

Art.1 OBJETO

El presente reglamento tiene por objeto regular y operativizar eficientemente las actividades relacionadas a la administración de contratos de obras y servicios de consultoría de Gobiernos Autónomo Municipales, logrando la implementación de un modelo de seguimiento y control de calidad, optimizando las acciones de supervisión y Fiscalización de obras y definiendo competencias individuales en el Gobierno Municipal.

Art. 2 AMBITO DE APLICACIÓN

Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación obligatoria, sin excepción alguna, en todos los niveles de la Estructura Organizacional de los Gobiernos Autónomos Municipales de Ciudades intermedias, bajo responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva.

Art. 3 SIGLAS Y DEFINICIONES

Para efectos del presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

a) ACTA DE RECEPCIÓN DE OBRAS PROVISIONAL.- Documento suscrito entre el Contratista y la Comisión de Recepción de Obras, conformada de acuerdo a normativa vigente, contra entrega de la obra ejecutada tras verificar el cumplimiento del objeto del Contrato, en la que se podrá incluir

Observaciones si hubiere para que sean subsanadas dentro del período de prueba por el Contratista;

b) ACTA DE RECEPCIÓN DE OBRAS DEFINITIVA.- Subsanadas las observaciones si hubieren, se suscribirá el documento contra entrega de la obra ejecutada tras verificar el cumplimiento del objeto del Contrato entre el Contratista y la Comisión de Recepción de Obras conformada de acuerdo a normativa vigente;

c) ACTA DE CUMPLIMIENTO.- Documento suscrito en cumplimiento al Contrato emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Sorata, contra entrega del estudio una vez verificado el cumplimiento del objeto del Contrato, entre el Contratista y la Comisión de Recepción conformada de acuerdo a normativa.

d) CERTIFICADO DE PAGO.- Conjunto de documentos los cuales cuentan con toda la información de obra ejecutada para pago, el mismo puede ser único, de avance o final.

e) CONTRATISTA.- Persona natural o jurídica contratada por el Gobierno Autónomo Municipal de acuerdo a términos de referencia, especificaciones técnicas o documentos base de contratación, para ejecutar una obra o realizar un diseño determinado;

f) CONTRATO.-Instrumento legal de naturaleza administrativa que regula la relación contractual entre la entidad contratante y el proveedor o contratista, estableciendo derechos, obligaciones y condiciones para la provisión de bienes, construcción de obras, prestación de servicios generales o servicios de consultoría.

g) SERVICIO DE CONSULTORIA.-Son los servicios de carácter intelectual tales como diseño de proyectos asesoramiento, auditoria, desarrollo de sistemas estudios e investigaciones supervisión técnica y otros servicios individuales o por empresas consultoras

h) DOCUMENTO BASE DE CONTRATACIÓN (DBC).- Es el instrumento elaborado por el Órgano Rector, que contiene los aspectos administrativos, técnicos y legales del proceso de contratación de obras o estudios, cuya utilización es obligatoria por parte del Gobierno Municipal.

i) ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.- Es el documento elaborado por el Gobierno Municipal, en el cual establecen las características técnicas de la obra a contratar, las cuales contemplarán la calidad del producto a desarrollar con la descripción de procedimientos constructivos,

la forma de medición y pago, y el tipo de materiales y ensayos a emplearse;

j) ESTUDIO.- Es el análisis de soluciones posibles, a fin de obtener un proyecto a nivel de diseño final de una solución óptima técnica, económica, social y ambiental en el marco del alcance definido en el Reglamento Básico de Pre Inversión

k)FISCAL DE OBRA.-Funcionario público contratado específicamente para representar formalmente al Gobierno Municipal de Sorata en la ejecución de una obra civil, dependiente de la Dirección de Área Técnica, verifica el cumplimiento del Contrato a través del Supervisor, no debe tener relación con el Contratista.

l) INVERSIÓN.- Conjunto de actividades con recursos necesarios para incrementar, mejorar o reponer la existencia de capital físico financiero de dominio público y/o de capital humano en el marco de la normativa vigente;

m) OBRAS.-Son aquellos trabajos relacionados con la construcción, reconstrucción, demolición, reparación instalación, ampliación, remodelación adecuación, restauración, conservación mantenimiento, modificación y renovación de edificios, estructuras, carreteras puentes, instalaciones y otras.

n) OBRA MAYOR.- Obra cuyo monto es igual o mayor al que define la obligatoriedad de un proceso de selección de proponentes a través de una Licitación Pública, de acuerdo a lo establecido en normativa vigente del Sistema de Administración de Bienes y Servicios;

o) LIBRO DE ÓRDENES.- Documento de carácter técnico y legal que permite la comunicación formal entre el Supervisor y el Contratista de obra, éste debe ser notariado, al inicio de la obra;

p) OBRA MENOR.- Obra cuyo monto es menor al que define la obligatoriedad de un proceso de selección de proponentes a través de una Licitación Pública, de acuerdo a lo establecido en normativa vigente del Sistema de Administración de Bienes y Servicios;

q) PERÍODO DE PRUEBA.- Tiempo transcurrido entre el acta de entrega provisional y el acto de entrega definitiva, con el objeto de verificar el óptimo funcionamiento de la obra bajo condiciones normales;

r) PLAZO DE EJECUCIÓN.- Período comprendido desde el inicio de obra con la Orden de Proceder y que culmina con la suscripción del Acta de Recepción provisional en caso de obras; en caso de estudios, culmina con la suscripción del Acta de Cumplimiento de Contrato. En este período, debe cumplirse el objeto de la contratación;

s) PRE INVERSIÓN.- Fase que abarca todas las etapas requeridas para que los proyectos sean estudiados y analizados con el objeto de obtener información necesaria para la ejecución de proyectos y/o programas de inversión pública municipal;

t) PROYECTO.- Conjunto de acciones específicas necesarias para alcanzar los objetivos y metas definidas por una necesidad, tendientes a la obtención de resultados;

u) SUPERVISOR DE ESTUDIO.- Profesional responsable de aprobar soluciones propuestas por el consultor contratado y certificar el pago del estudio en cumplimiento a términos de referencia y Contrato suscrito para el servicio;

v) SUPERVISOR DE OBRAS.-habilitado legalmente para cumplir funciones técnicas, con experiencia en supervisión de obras, responsable de la correcta ejecución física del proyecto, en términos del cumplimiento a planos, especificaciones técnicas establecidas y tiempo de implementación prevista, pudiendo proponer cambios de orden técnico sustentados por procedimientos establecidos según normativa vigente;

w)TERMINOS DE REFERENCIA.-Es el documento elaborado por la Dirección Técnica del Gobierno Municipal, que contiene las características técnicas de los servicios de consultoría a contratar, para la realización de un estudio, y en el que se define el alcance del mismo.

Art. 4 MARCO NORMATIVO DEL REGLAMENTO

El presente Reglamento está enmarcado en las siguientes disposiciones legales:

a) Constitución Política del Estado

b) Ley No 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamental;

c) Ley No 2028 de Municipalidades de 29 de octubre de 1999:

d) Ley Nº 1333 de Medio Ambiente de 27 de abril de 1992;

e) Decreto Supremo Nº 23318-A de 3 de noviembre de 1992, que aprueba el Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública y Decreto Supremo Nº 26237 de 29 de junio de 2001,que modifica;

f)El Decreto Supremo No 0181, de 28 de junio de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS)

Art. 5 NOMBRE DE LA ENTIDAD

Gobierno Autónomo Municipal

Art. 6 MAXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA

La Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Municipal, es el Alcalde Municipal, constituyéndose es responsabilidad en el marco de lo establecido en la Ley No 1178 y sus reglamentos de la implementación y funcionamiento del presente reglamento.

Art. 7 ELABORACION Y ACTUALIZACION DEL PRESENTE REGLAMENTO

La Dirección Administrativa Financiera, la Dirección de Área Técnica y el Asesor Legal, revisarán por lo menos una vez al año el presente Reglamento y de ser necesario actualizarán el mismo sobre la base del análisis de la experiencia de su aplicación, la dinámica de su ejecución, el funcionamiento de otros sistemas y de las modificaciones de las Normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Cumplida los ajustes correspondientes, La Máxima Autoridad Ejecutiva emitirá su resolución administrativa y procederá su aplicación en todas las áreas del Gobierno Municipal, mediante su difusión a las unidades relacionadas con su aplicación.

Art.8 RESPONSABILIDAD DE LA APLICACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO

La Máxima Autoridad Ejecutiva es responsable de la implantación y funcionamiento del presente Reglamento Específico de Administración de Contratos y Servicios de Consultoría en el Gobierno Autónomo Municipal de Sorata, bajo la orientación de los principios establecidos en las Normas Básicas y Reglamento Específico del SNIP. Para tal efecto, dentro de un plazo máximo de diez (10) días de aprobado el Reglamento Específico, la Dirección Administrativa Financiera comunicará por escrito a las unidades relacionadas la puesta en vigencia y aplicación de dicho Reglamento.

Art. 8 INCUMPLIMIENTO DE LA NORMA

Los funcionarios del Gobierno Municipal y las personas naturales y jurídicas que participan en los procesos de contratación de obras y servicios de consultoría, estarán sometidos al régimen de responsabilidades por la función pública establecida en el Capitulo V de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamental y Disposiciones conexas.

CAPITULO II

De las funciones y responsabilidades

Art. 9 FUNCIONES DEL ALCALDE MUNICIPAL

Las Funciones y Responsabilidades del Alcalde Municipal, Son:

a) Representar al Gobierno Municipal

b) Presentar a consideración del Concejo proyectos de Ordenanza Municipal

c) Promulgar, en el plazo máximo de diez días calendario, toda Ordenanza Municipal aprobada por el Concejo. En caso de existir observaciones sobre la misma, deberá representarla dentro de dicho pazo.

d) Ejecutar las decisiones del Concejo y para este efecto emitir y dictar Resoluciones;

e) Designar y retirar a los Oficiales Mayores y personal administrativo.

f) Supervisar por la eficiente prestación de servicios a la comunidad.

g) Planificar, organizar, dirigir y supervisar las labores del Órgano Ejecutivo.

h) Elaborar y elevar ante el Concejo Municipal, para su consideración y aprobación, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal.

i) Garantizar que aquellas áreas calificadas de riesgo para la construcción, no sean ocupadas con fines de vivienda ni equipamiento.

j) Elaborar manuales de organización, funciones, procedimientos y organigrama, para su aprobación por el Concejo.

k)Informar al Concejo Municipal y poner a disposición del público, al menos al cuarto y octavo mes del año, los avances del Programa Operativo Anual y la ejecución presupuestaria;

l) Suscribir los contratos de Obras y Servicios de Consultoría en el municipio

m) Realizar convenios interinstitucionales entre el gobierno municipal y otras instituciones públicas y privadas

Art. 10 FUNCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal es la máxima autoridad del Gobierno Municipal; constituye el Órgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestión municipal, siendo sus atribuciones las siguientes:

a) Organizar su directiva

b) Dictar y aprobar Ordenanzas como normas generales del municipio y Resoluciones de Orden interno y administrativo del propio concejo.

c) Fiscalizar la administración del catastro urbano y rural, de acuerdo con las normas catastrales y técnico-tributarias emitidas por el poder ejecutivo.

d) Aprobar las Ordenanzas Municipales de Tasa y Patentes.

e) Aprobar o rechazar convenios, contratos y concesiones de obras, servicios públicos y otros

f) Aprobar el reglamento de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad, que en ningún caso podrá consistir en montos pecuniarios vitalicios o mayores a un solo pago global.

Art. 11 FUNCIONES DEL DIRECTOR ADMINISTRATIVO FINANCIERO

a) Dirigir y asumir responsabilidad sobre la gestión financiera del Gobierno Municipal.

b) Cumplir y hacer cumplir la Ley y las Normas reglamentarias relacionadas con la gestión Administrativa Financiera.

c) Elaborar y Presentar los Estados Financieros al Ministerio de Economía y Finanzas Vía Alcalde Municipal.

d) Elaborar la ejecución presupuestaria mensual para realizar el reporte del movimiento financiero del municipio al Ministerio.

e) Asignar funciones y responsabilidades al personal de las áreas a su cargo.

f) Gestionar los contratos ante el Asesor Legal, para la suscripción de obras con las empresas adjudicatarias y adquisiciones de bienes y servicios de consultoría.

g) Participar en la apertura de propuestas la contratación de obras y adquisiciones de los bienes señalado por el Sistema de Administración de Bienes y Servicios (SABS).

h) Establecer procedimientos de control interno previo y concurrente sobre desembolsos de los recursos, para velar por su correcto cumplimiento verificando que el gasto esté acorde con los planes y programas proyectados.

i) Elaborar la modificación presupuestaria de la POA previo aprobación de la resolución de concejo municipal.

h) Participación en ampliados o reuniones con vecinos y usuarios cuando así sean requeridas; Aprobar o en su caso, pedir al Supervisor de Obra las aclaraciones pertinentes sobre los certificados de pago de acuerdo a la reglamentación específica del Gobierno Municipal para este efecto

Art. 12 FUNCIONES DEL DIRECTOR DE AREA TECNICA

Las funciones del Director de Área Técnica Son:

a) Ejerce representación legal a la Dirección técnica en el Municipio ante las instituciones públicas, Privadas y las organizaciones de sociedad civil.

b) Elabora el Plan de actividades de la Dirección en coordinación con los funcionarios del área

c) Coordina actividades de carácter técnico con el Supervisor y fiscal de obras.

d) Emite informes de carácter técnico y administrativo

e) Programar, organizar, dirigir y supervisar las actividades propias del área técnica

f) Coordinar la formulación de manuales de procedimientos, organización y funciones y otras normas internas tendientes a mejorar el funcionamiento del área.

g) Participar en la comisión de calificación para la contratación de obras, adquisiciones y servicios de consultoría.

h) Dirigir el proceso técnico de los proyectos de inversión y su ejecución, bajo las diversas modalidades, en concordancias con las disposiciones legales.

i) Dirigir y supervisar la ejecución de los proyectos y obras de inversión, con arreglo a la normativa legal.

j) Participar en reuniones y/o comisiones sobre asuntos de competencia

Art. 13 FUNCIONES DE FISCAL DE OBRAS

Son las funciones del cargo:

a) Realizar inspecciones al proyecto;

b) Verificar a través del Supervisor de Obra el cumplimiento del Contrato de obra en calidad y tiempo de ejecución establecidos en Contrato;

c) Exigir al Supervisor de Obra para que realice correcciones a la documentación técnica de la obra;

d) Efectuar el control de calidad y/o cantidad de ítems de obra de manera aleatoria;

e) Verificar que el Libro de Órdenes se encuentre actualizado y la periodicidad de inspecciones por parte del Supervisor de Obra;

f) Verificar las condiciones y cumplimiento de seguridad industrial en obra, conforme a normativa vigente;

g) Participación en ampliados o reuniones con vecinos y usuarios cuando así sean requeridas; Aprobar o en su caso, pedir al Supervisor de Obra las aclaraciones pertinentes sobre los certificados de pago de acuerdo a la reglamentación específica del Gobierno Municipal para este efecto;

h) Controlar el cumplimiento del Contrato y las especificaciones técnicas de la Supervisión de Obra y el Contratista, emitiendo informes al Director de Área Técnica en caso de existir observaciones a los trabajos;

i) Evaluar y aprobar las acciones técnicas y administrativas sugeridas por la Supervisión de Obra para corregir y completar las obras dentro del plazo establecido, de acuerdo al procedimiento para la emisión y aprobación de modificaciones de obra;

j) Evaluar y aprobar las acciones técnicas y administrativas sugeridas por la Supervisión de Obra para corregir y completar las obras dentro del plazo establecido, de acuerdo al procedimiento para la emisión y aprobación de modificaciones de obra;

k) Evaluar y suscribir las Actas de Recepción Provisional y Definitiva de la obra;

m) Verificar el cumplimiento de los procesos técnico-administrativos para la emisión de modificaciones a la obra o del servicio de Supervisión de Obra de acuerdo a normativa vigente, solicitando de ser necesario aclaraciones sobre las mismas al Supervisor de Obra;

n) Informar a la Dirección Administrativa Financiera la recepción definitiva de las obras en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de emisión del Acta de Recepción Definitiva.

o) El Fiscal de Obra verificará la existencia de todos los seguros y garantías de obra hasta la emisión del Acta de Recepción Definitiva señalando que los mismos deberán estar acorde a lo estipulado en el Contrato y normativa vigente.

p) El Fiscal de Obra como representante delegado del Gobierno Municipal, deberá coordinar entre el Contratista y Supervisión de Obra, el estricto cumplimiento de los términos contractuales.

Art. 14 FUNCIONES DEL SUPERVISOR DE SERVICIOS DE CONSULTORIA

Las funciones de los supervisores de estudios son:

a) Vigilar el cumplimiento de todas y cada una de las clausulas del Contrato para el estudio, de los Términos de Referencia y del cronograma aprobado;

b) Revisar el Plan de Trabajo de la consultoría;

c) Revisar periódicamente el avance del estudio y efectuar ajustes de rutina o especiales en el desarrollo del estudio;

d) Reformular, incrementar o disminuir cualquier parte de la consultoría prevista en el Contrato mediante los instrumentos establecidos en Contrato, debidamente justificadas y en casos estrictamente necesarios;

e) Aprobar los documentos preliminares que son presentados o realizar observaciones y recomendaciones en forma escrita para su aprobación;

f) Verificar periódicamente el cumplimiento del cronograma a fin de tomar previsiones oportunas;

g) Revisar los informes de avance y el certificado de pago presentados por el consultor;

h) Certificar la recepción final del estudio mediante un Acta de Conformidad.

Art. 15 FUNCIONES DEL SUPERVISOR DE OBRAS

El supervisor de obra designado por la autoridad competente ejercerá las siguientes funciones:

a) Previo al inicio de la obra, revisar los documentos relacionados con el terreno, estudios e investigaciones, permisos, trámites oficiales, incluyendo la preparación de informes relacionados con estos tópicos.

b) Revisar de forma detallada los planos de la construcción, elaborados por el contratista y los fabricantes de equipos.

c) Velar porque el cumplimiento de la obra esté bajo el concepto con el que fue diseñado, indistintamente de las circunstancias o inconvenientes que puedan presentarse durante el desarrollo de la misma.

d) Solucionar aquellos problemas de diseño complementarios al proyecto, elaborando cualquier tipo de documentación necesaria (diseño de croquis, planos, especificaciones complementarias, etc).

e)Coordinar y vigilar el correcto desempeño de la obra, de manera que todas las actividades se realicen bajo el total cumplimiento de las normas y especificaciones técnicas y de seguridad, siguiendo así lo mejor posible, el diseño elaborado en los planos del proyecto.

f) Proporcionar indicaciones oportunas, eficaces y aptas a la dirección de Inspección y Residencia de la obra, en su calidad de asesor.

g) Garantizar que el desarrollo de la obra se realice bajo el presupuesto, costos y los tiempos calculados para la misma o a lo sumo lo más parecido a dicha proyección.

h) Revisar los contratos y los conocimientos técnicos responsables de los contratistas.

k) Recabar todo tipo de documentos generales de consulta y control.

l) Realizar el debido control de calidad en materiales, maquinaria y equipos dispuestos para el proyecto.

m) Finalmente, revisar regularmente los informes que elabora la dirección de inspección de la obra, donde acepta conforme el desarrollo de la misma.

CAPITULO III

De la programación financiera

Art. 16   INSCRIPCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSION EN EL POA

Las condiciones para la incorporación de los proyectos de inversión pública al Programa Operativo Anual del Gobierno Municipal de Sorata, son las siguientes:

a) Contar con una solicitud de demanda de la comunidad

b) Debe estar definido el techo presupuestario en el Programa Operativo Anual

c) Contar con el Visto Bueno de Control Social

d) Debe tener la Resolución del Concejo Municipal

e) Dictamen de la Máxima Autoridad Ejecutiva

Art. 17 SISTEMA DE INFORMACION SOBRE INVERSIONES (SISIN)

Es un instrumento técnico del SNIP que reconoce cada proyecto de inversión pública como unidad del sistema, permitiendo recopilar, almacenar, procesar y difundir información de carácter financiero y no financiero, relativa al ciclo de vida de cada proyecto y su financiamiento.

Art. 18 REGISTRO DEL PROYECTO EN EL SISIN WEB

Todos los proyectos de inversión pública se registrarán en el SISIN WEB, desde su identificación como idea en las bases de datos descentralizadas y deberán ser remitidos oportunamente a la base de datos central del sistema. El registro de los proyectos en el SISIN constituye requisito para su incorporación en el Programa de Inversión Pública de la Dirección Técnica del Gobierno Municipal.

El procedimiento para el registro de proyectos en el SISIN WEB, deberá cumplirse lo establecido en el Reglamento Básico de Operaciones del SISIN, aprobado mediante Resolución Ministerial de Nº 612 de 27-06-97

CAPITULO IV

Procedimientos de contratación en proyectos de inversión pública (preinversión e inversión)

Art. 19 DE LAS CONTRATACIÓNES DEL GOBIERNO MUNICIPAL

Para la contratación de bienes y Servicios, el Gobierno Autónomo Municipal utilizara las modalidades y cuantías establecidas por el D.S. O181 y la Resolución Ministerial de 15 de julio de 2009.

Art.20 DE LAS CONTRATACIONES BAJO ADMINISTRACION DIRECTA

La contratación de Obras, Adquisiciones y Servicios de Consultoría, bajo la modalidad de administración directa por el Gobierno Autónomo Municipal, se aplicara la modalidad de contratación menor establecida en el Decreto Supremo No 0181(SABS).

Art. 21 MODALIDAD DE CONTRATACIONES BAJO NORMATIVA (SABS)

El Sistema de Administración de Bienes y Servicios, aprobado por el Órgano Rector del Estado Plurinacional de Bolivia establece las siguientes modalidades de contratación: Contratación Menor, Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE), Licitación Pública, Contratación por Excepción, por Emergencia y Contratación Directa de Bienes y Servicios.

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MENOR

Art.22 RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACION MENOR

Se designará como Responsable del Proceso de Contratación Menor al: Oficial Mayor.

El servidor público designado por la MAE mediante Resolución Administrativa, es el responsable de las contrataciones de bienes y servicios en la Modalidad de Contratación Menor hasta Bs. 20.000.- (Veinte Mil 00/100 Bolivianos), cuyas funciones son las siguientes:

a) Recepcionar de la Unidad Solicitante la solicitud de contratación.

b) Verificar que la solicitud de contratación cuente con las formalidades mínimas adjuntas.

c) Autorizar el inicio del proceso de contratación considerando calidad y oportunidad

d) Elevar a la Dirección Administrativa Financiera los antecedentes de la contratación, la factura y la nota de remisión.

e) Designar cuando corresponda o se necesite y no sea imperativo para todos los casos al (los) responsables de evaluación o comisión de calificación y rechazar o aceptar excusas presentadas.

f) Aprobar el informe de (los) responsables de evaluación o comisión de calificación y sus recomendaciones o solicitar sustentación.

g) Cancelar, anular o suspender el proceso de contratación en base a justificación técnica de la unidad solicitante y un informe legal emitida por el Asesor Legal.

h) Emitir la nota de adjudicación previa verificación de calidad en la contratación.

Art.23 PROCESOS DE CONTRATACION MENOR

Las contrataciones menores hasta Bs. 20.000.- (Veinte Mil 00/100 Bolivianos), que no requieren cotizaciones, ni propuestas, se realizan según el siguiente proceso:

PROCESO DE CONTRATACION MENOR DE BIENES

De Bs. 1 Hasta Bs. 20.000.-

a) El área solicitante debe adjuntar mínimamente:

-Especificaciones Técnicas

Precio Referencial

-Certificación Presupuestaria

-Solicitud al RPA de inicio del proceso de contratación

b) El RPA verificara que la solicitud cuente con la certificación presupuestaria, se encuentre inserto en el POA y autorizara de manera expresa el inicio del proceso de contratación.

c) El RPA considerando la calidad y oportunidad formalizara la contratación

d) El RPA solicita al proveedor la entrega del bien.

e) Finalmente el RPA eleva todo los antecedentes de la contratación a la Dirección Administrativa Financiera, la factura y la nota de remisión.

PROCESO DE CONTRATACION MENOR DE SERVICIOS

De Bs. 1 Hasta Bs. 20.000.-

a) El área solicitante debe adjuntar mínimamente:

-Términos de Referencia

-Precio Referencial

-Certificación Presupuestaria

-Solicitud al RPA de inicio del proceso de contratación.

b) El RPA verificara que la solicitud cuente con la certificación presupuestaria, se encuentre inserto en el POA, y autorizara de manera expresa el inicio del proceso de contratación.

c) El RPA considerando la calidad y oportunidad, formaliza la contratación.

d) Finalmente el RPA eleva todo los antecedentes de la contratación a la Dirección Administrativa Financiera.

MODALIDAD DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO – ANPE

Art.24 RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACION DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCION Y EMPLEO – RPA

Se designara como RPA a:

a) Director de Área Técnica

b) Oficial Mayor

El RPA designado por la MAE, mediante Resolución Administrativa, es el responsable de las contrataciones de bienes y servicios, en la modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo ANPE sus funciones están establecidas en el Artículo 34.- de las NB- SABS.

Art.25 PROCESO DE CONTRATACION EN LA MODALIDAD DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCION Y EMPLEO

25.1Contratación por Cotización o Requerimiento de Propuestas

Se realizara mediante la solicitud de cotizaciones o propuestas, para contrataciones mayores a 20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) hasta Bs. 1,000.000.-(UN MILLON 00/100 BOLIVIANOS)

a) La unidad solicitante, con nota de solicitud dirigida al RPA adjunta el formulario de solicitud de Bienes y Servicios, el precio referencial, la certificación presupuestaria, las especificaciones técnica o términos de referencial, señalando el método de selección y adjudicación.

b) El RPA ,verifica que la solicitud se encuentra inscrita en el POA, PAC y cuente con la certificación presupuestaria emitida por la Dirección Administrativa Financiera, además debe verificar que se adjunte los términos de referencia o las especificaciones técnicas.

c) La Dirección Administrativa Financiera debe elaborar el DBC incorporando las especificaciones técnicas o términos de referencia elaborados por la unidad solicitante. En caso de cotizaciones no será necesario el uso de los modelos de DBC.

d) El RPA autoriza el inicio del proceso de contratación con la publicación de la convocatoria y DBC en el SICOES y mesa de partes.

e) La Dirección Administrativa Financiera publica la convocatoria en la mesa de partes y en el SICOES, posteriormente el RPA designa a la Comisión de Calificación o Responsable de Evaluación mediante Memorándum de Designación.

f) La Comisión de Calificación o Responsable de Evaluación, inmediatamente después de la fecha y hora límite para la presentación de cotizaciones o propuestas, realizara el acto de apertura; revisara los siguientes documentos; documentos DBC y convocatoria, luego dará lectura del precio referencial y posteriormente se dará lectura de los precios ofertados, firman el acta de apertura los proponentes y la Comisión de Calificación o Responsables de Evaluación.

Posteriormente la Comisión de Calificación o Responsable de Evaluación, realizan la evaluación en sesión reservada y elaboran el informe de evaluación y recomendación de adjudicación o declaratoria desierta al RPA, el informe contendrá; nomina de proponentes, cuadros comparativos de evaluación técnica y económica, recomendación de adjudicación o declaratoria desierta.

g) La Comisión de Calificación o Responsable de Evaluación podrá convocar a todos los proponentes que presentaron propuestas, cuando se requiera la aclaración de una o más propuesta.

h) El RPA, con base al informe de la Comisión de Calificación o Responsable de Evaluación, adjudica o declara desierta el proceso;

  • Si adjudica, entonces emite y firma la nota o resolución de adjudicación(para contrataciones mayores a Bs. 200.000.-) y notifica al proponente para la presentación de documentos, posteriormente deriva al Asesor Legal para elaboración de contrato, La MAE designa la Comisión de Recepción o al Responsable de Recepción mediante Memorándum de designación.

  • Si declara desierta, entonces la Dirección Administrativa Financiera debe registrar en línea el formulario 200 en el SICOES, a fin de iniciar una segunda o sucesivas convocatoria

I) Una vez agotado el periodo de interposición (tres (3) días hábiles computables a partir de la fecha de publicación de la Resolución impugnable en el SICOES) de Recursos administrativos de impugnación a la Resolución Administrativa de adjudicación (para contrataciones entre Bs. 200.001.- (Doscientos mil un 00/100 Bolivianos) y Bs. 1.000.000.- (Un millón 00/100 Bolivianos), la Dirección Administrativa Financiera, elabora la nota solicitando al proponente adjudicado la presentación de documentos requeridos en el DBC.

j) El Asesor Legal, una vez presentada toda la documentación por el proponente, verifica y elabora contratos en 3 ejemplares originales numerados, con base a las condiciones estipuladas en el DBC.

Posteriormente eleva toda la documentación a la MAE para firma del contrato.

k) La Comisión de Recepción, o Responsable de Recepción, proceden a la recepción de la contratación, con base a lo establecido.

  • Si toda esta conforme; entonces firman el Acta de Recepción o Informe de conformidad.

  • Si existe alguna irregularidad en la recepción de los bienes, entonces elevan un informe a la Dirección Administrativa Financiera.

l) La Dirección Administrativa Financiera, gestiona la suscripción del contrato, orden de compra u orden de servicio, entre el proponente adjudicado y la MAE, y la publicación respectiva en el SICOES (En el plazo de máximo cinco (5) días hábiles computados a partir de la fecha de suscripción del contrato

MODALIDAD DE LICITACIÓN PÚBLICA

Art.26 RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACION DE LICITACION PÚBLICA (RPC)

Se designara como RPC al Oficial Mayor.

El RPC, designado por la Máxima Autoridad Ejecutiva, mediante Resolución Administrativa, es el responsable de las contrataciones de bienes y servicios, bajo la Modalidad de Licitación Pública, sus funciones están establecidas en el Artículo 33.- de las Normas Básicas de SABS.

Art.27 PROCESO DE CONTRATACION EN LA MODALIDAD DE LICITACION PUBLICA

La Licitación Pública aplica cuando el monto de contratación es mayor a Bs. 1.000.000 (Un Millón 00/100 BOLIVIANOS), su procedimiento es el siguiente:

a) La Unidad Solicitante, a través de nota dirigida a la MAE solicita la contratación de bien o servicio mediante la modalidad de Licitación Pública, adjuntando; precio referencial, certificación presupuestaria preventiva, especificaciones técnicas (planos) o términos de referencia, definiendo el método de selección y adjudicación.

b) El RPC, debe verificar que la solicitud de la contratación se encuentre inscrita en el POA y en el PAC, la certificación presupuestaria correspondiente emitida por la Dirección Administrativa Financiera.

c) La Dirección Administrativa Financiera, debe elaborar y adecuar el DBC de acuerdo al modelo establecido.

d) El RPC debe autorizar el inicio del proceso de contratación del bien o servicio con la publicación de la convocatoria y DBC en el SICOES y mesa de partes y opcionalmente en un medio de comunicación de circulación nacional.

e) La Dirección Administrativa Financiera llevara a cabo las actividades administrativas previas a la presentación de propuestas:

  • Consultas Escritas

  • Reunión de aclaración

  • Inspección Previa, cuando corresponda.

f) El RPC, debe aprobar el DBC mediante Resolución expresa, después de Reunión de Aclaración, con las enmiendas, si existieran.

g) La Dirección Administrativa Financiera debe publicar la convocatoria y el DBC en la mesa de partes, SICOES.

h) El RPC debe designar a los integrantes de la Comisión de Calificación y rechazar o aceptar las excusas presentadas.

i) La Comisión de Calificación, inmediatamente después de la fecha y hora límite para la presentación de propuestas, realizara el acto de apertura; revisara los siguientes documentos; documento de DBC y convocatoria, luego dará lectura del precio referencial y posteriormente se dará lectura de los precios ofertados, firman el acta de apertura los proponentes y la Comisión de Calificación.

Posteriormente la Comisión de Calificación, realizan la evaluación en sesión reservada y elaboran el informe de evaluación y recomendación de adjudicación o declaratoria desierta de propuesta al RPC, el informe contendrá; nomina de proponentes, cuadros comparativos de evaluación técnica y económica, recomendación de adjudicación o declaratoria desierta.

j) El RPC, debe aprobar el informe de la Comisión de Calificación y sus recomendaciones o solicitar su complementación o sustentación.

k) El RPC, con base al informe de la Comisión de Calificación, adjudica o declara desierta el proceso.

  • Si adjudica, entonces emite y firma la Resolución de Adjudicación y notifica al proponente para la presentación de documentos, posteriormente deriva al Asesor Legal para elaboración de contrato, la MAE designa la Comisión de Recepción mediante Memorándum de designación.

  • Si declara desierta, entonces la Dirección Administrativa Financiera debe registrar en línea el formulario 200 en el SICOES, a fin de iniciar una segunda o sucesivas convocatorias.

t) Una vez agotado el periodo de interposición de Recursos administrativos de impugnación a la Resolución Administrativa de adjudicación, la unidad administrativa elabora la nota respectiva y solicita al proponente adjudicado la presentación de documentos requeridos en el DBC.

l)El Asesor Legal , una vez presentada toda la documentación por el proponente, verifica y elabora el contrato en 3 ejemplares originales numerados, con base a las condiciones estipuladas en el DBC.

Posteriormente eleva toda la documentación ala MAE para firma del contrato.

m) La Comisión de Recepción, procede a la recepción de bienes, con base a lo establecido en el DBC.

  • Si todo está conforme; entonces firman el acta de Recepción o Informe de conformidad.

  • SSi existe alguna irregularidad en la recepción de los bienes, entonces eleva un informe a la Dirección Administrativa Financiera.

z) El RPC designará a la comisión de recepción.

aa) Una vez suscrito el contrato, la comisión de recepción (en el plazo establecido para la entrega) emite el acta de recepción provisional por la recepción del bien o prestación del servicio.

bb) Después de realizar las pruebas respectivas de los bienes y/o servicios contratados y la verificación de aspectos técnicos y administrativos solicitados en el proceso de contratación, la comisión de recepción emite el acta de conformidad definitiva, para el respectivo pago. (En caso de consultorías la Dirección Administrativa Financiera emite la conformidad respectiva, previo informe del funcionario que tenía bajo su dependencia al consultor o consultoría realizada).

cc) La Dirección Administrativa Financiera registra la recepción de los bienes y/o servicios en el SICOES (En el plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables a partir de la fecha de emisión del acta de conformidad definitiva) y finaliza el proceso de contratación

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN

Art.28 RESPONSABLE DE CONTRATACION POR EXCEPCION

El Responsable de Contratación por Excepción es el Alcalde Municipal.

Art.29 PROCESO DE CONTRATACION POR EXCEPCION

El Proceso de Contratación por Excepción será realizado conforme a las clausulas establecidas en el Art. 63 de NB – SABS.

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN POR DESASTRE

Y/O EMERGENCIAS

Art.30 RESPONSABLE DE CONTRATACION POR DESASTRE Y/O EMERGENCIAS

El Responsable de la Contratación por Desastre y/o Emergencias es el Alcalde Municipal.

Art.31 PROCESO DE CONTRATACION POR DESASTRE Y/O EMERGENCIAS

Las Contrataciones por Desastre y/o Emergencias serán realizadas conforme dicte la Resolución de Declaratoria de Desastre y/o Emergencias.

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA DE

BIENES Y SERVICIOS

Art.32 RESPONSABLE DE CONTRATACION DIRECTA DE BIENES Y SERVICIOS

El responsable de la Contratación Directa de Bienes y Servicios es el RPC o el RPA designado de acuerdo a lo establecido en los artículos 12 y 14 del presente Reglamento Específico.

La Contratación Directa de Bienes y Servicios en el Gobierno Autónomo Municipal se Efectuaran de acuerdo a las siguientes causales del artículo 72 del D.S 0181

32.1 El Proceso de Contratación Directa de Servicios Básicos como energía eléctrica, agua es el siguiente.

Partes: 1, 2
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