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Reglamento específico para la admnistración de contratos de obras y servicios de consultoría (página 2)

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Partes: 1, 2

a) La Unidad Solicitante enviara una solicitud de contratación a la Dirección Administrativa Financiera, adjuntando las especificaciones Técnicas y/o Términos de Referencia, precio referencial, solicitud de certificación presupuestaria.

b) El RPA o RPC verificara si la contratación está inscrita en el POA y cuenta con la certificación presupuestaria.

c) La Dirección Administrativa Financiera realizara las invitaciones escritas para la presentación de propuestas.

d) El RPA o RPC, debe formalizar el cumplimiento de fechas de acuerdo al contrato.

e) Finalmente el RPA o RPC elevan todo los antecedentes de la contratación a la Dirección Administrativa Financiera; la factura y la nota de remisión.

En Caso de las Causales:

a) Bienes con tarijas únicas y reguladas por el Estado: gasolina, diesel, gas licuado.

b) Arrendamiento de inmuebles para funcionamiento de centros educativos o de salud: cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito, el funcionamiento de centros educativos o de salud se vea afectado, la entidad podrá arrendar bienes inmuebles que permitan la continuidad del funcionamiento de estos centros.

c) Medios de comunicación: Televisiva, radial, escrita. No se aplica a la contratación de agencias de publicidad.

d) Adquisición de pasajes aéreos de aerolíneas en rutas nacionales: siempre y cuando el costo de los pasajes se sujete a tarifas únicas y reguladas por la instancia competente. No se aplica a la contratación de agencias de viaje.

e) Adquisición de repuestos del proveedor: cuando se requiera preservar la garantía y consiguiente calidad del equipo y/o maquinaria.

32.2 El Proceso de Contratación Directa de Bienes y Servicios de las Causales anteriormente mencionadas es el siguiente:

a) La Unidad Solicitante enviara una solicitud de contratación a la Dirección Administrativa Financiera, adjuntando las especificaciones Técnicas y/o Términos de referencia, Precio Referencial, solicitud de certificación presupuestaria.

b) La Dirección Administrativa Financiera emitirá la certificación presupuestaria y enviara al RPA o RPC para autorizar la contratación.

c) El RPA o RPC verificara si la contratación está inscrita en el POA, si cuenta con la certificación presupuestaria y posteriormente autoriza la contratación.

d) El RPA o RPC emite la nota de adjudicación.

e) El RPA o RPC debe formalizar el cumplimiento de fechas de acuerdo al contrato.

f) La MAE designa la Comisión de Recepción o Responsable de Recepción mediante Memorándum de designación.

g) La Comisión de Recepción, o Responsable de Recepción, proceden a la recepción de la contratación, con base a lo establecido a las Especificaciones Técnicas y/o Términos de Referencia.

h) Finalmente el RPA o RPC elevan todo los antecedentes de la contratación a la Dirección Administrativa Financiera; la factura y la nota de remisión.

Una vez suscrito el contrato, la información de la contratación será presentada a la Contraloría General del Estado y registrada en el SICOES.

Art. 33 UNIDAD ADMINISTRATIVA

La Unidad Administrativa del Gobierno Autónomo Municipal de Sorata es la Dirección Administrativa Financiera, cuyo máximo ejecutivo es el DAF.

El Director Administrativo Financiero velara por el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 36 de las Normas Básicas de Sistema de Administración Bienes y Servicios.

Art. 34 UNIDADES SOLICITANTES

En el Gobierno Autónomo Municipal de Sorata las unidades solicitantes, de acuerdo con el Organigrama vigente son:

a) Despacho H. Alcalde

a) Dirección de Área Técnica

b) Dirección Administrativa Financiera.

c) Concejo Municipal.

d) Oficialía Mayor.

Los requerimientos de las unidades solicitantes señaladas, canalizarán sus requerimientos a través de las mismas.

Las Unidades Solicitantes cumplirán estrictamente con las funciones establecidas en el Artículo 35.- de las NB-SABS.

Art. 35 COMISION DE CALIFICACION

35.1 Comisión de Calificación y/o Responsable de Evaluación en la Modalidad (ANPE)

La Comisión de Calificación para la modalidad ANPE, será designada por el RPA, mediante Memorándum de designación, dentro de los (2) días previos a la presentación de cotizaciones o propuestas.

La Comisión de Calificación deberá conformarse con servidores públicos de la Dirección Administrativa Financiera y de la Unidad Solicitante según el objeto de contratación.

Alternativamente, según el objeto de la contratación, el RPA, mediante Memorándum de designación, designará un Responsable de Evaluación, dentro de los (2) días previos a la presentación de cotizaciones o propuestas. Este responsable asumirá las funciones de la Comisión de Calificación.

La Comisión de Calificación o el Responsable de Evaluación cumplirán las funciones establecidas en el Artículo 38.- de las NB-SABS.

35.2. Comisión de Calificación para Licitación Pública

Será designada por el RPC mediante Memorándum de designación, dentro de los (2) días previos al acto de reunión de aclaración, y estará integrada por servidores públicos de la Dirección Administrativa Financiera y Unidad Solicitante.

La Comisión de Calificación cumplirá las funciones establecidas en el Artículo 38.- de las NB-SABS.

Art. 36 COMISION DE RECEPCION

Será designada por la Máxima Autoridad Ejecutiva o por el responsable delegado por ésta (RPC o RPA), mediante Memorándum de designación, dentro de los 3 días hábiles previos a la recepción de bienes y /o servicios.

La Comisión de Recepción deberá conformarse con servidores públicos de la Unidad Administrativa y de la Unidad Solicitante según el objeto de contratación.

Alternativamente, sólo para la modalidad ANPE, la MAE o el responsable delegado por ésta (RPA), designará un Responsable de Recepción, mediante Memorándum de designación, que asumirá las funciones de la Comisión de Recepción.

La Comisión de Recepción y el Responsable de Recepción cumplirán las funciones establecidas en el Artículo 39.- de las NB-SABS.

MODALIDAD DE CONTRATACION DEL GM CON COFINANCIAMIENTO EXTERNO CON NORMA DEL BANCO MUNDIAL

Art. 37 Modalidades de contratación y cuantías

Para la adquisición de bienes y obras, el Gobierno Municipal de Sorata cumplirá las normas y montos establecidos

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Art. 38 RESPONSABLE DE ADQUISICION DE BIENES, OBRAS Y CONSULTORIA

El Responsable de Adquisiciones de Bienes, obras y servicios de consultoría, será el Alcalde Municipal (RPC)

Art. 39 PROCESO DE ADQUISICION DE BIENES, OBRAS Y CONSULTORIAS

El proceso de contrataciones de Servicios de Consultoría, Adquisiciones y obras se procederá de acuerdo a las clausulas establecidas con la entidad financiadora.

La Dirección Administrativa Financiera del Gobierno Municipal de Sorata, en coordinación con la institución Financiera Pública el Documento Base de Contrataciones por Sistema de Contrataciones Estatales SICOES, en base a los procedimientos y documentos acordados con el Banco Mundial.

MODALIDADES DE CONTRATACION DEL GOBIERNO MUNICIPAL CON NORMA DE (BID)

Art.40 RESPONSABLE DE PROCESO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS Y CONSULTORIAS

El Responsable de Adquisiciones de Bienes, obras y servicios de consultoría financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Sera el Alcalde Municipal

Art. 41 PROCESO DE ADQUISICION DE BIENES,OBRAS YCONSULTORIAS

El proceso de contratación de Obras, adquisiciones y servicios de consultorías financiados por (BID), se procederá de acuerdo a las clausulas establecidas en el convenio marco.

CAPITULO V.

Tipos de entidades prestadoras de servicios

Art. 42 CONCEPTO DE SOCIEDADES COMERCIALES

Por el contrato de sociedad comercial dos o más personas se obligan a efectuar aportes para aplicarlos al logro del fin común y repartirse entre sí los beneficios y soportar las pérdidas (Art. 52, 750 C. Civil)

Art. 43 CONTENIDO DEL INSTRUMENTO CONSTITUTIVO

El instrumento de constitución de las sociedades comerciales debe contener, por lo menos, lo siguiente:

a) Lugar y fecha de celebración de acto

b)Nombre edad, estado civil nacionalidad, profesión,, domicilio numero de cedula de identidad.

c) Razón Social

d) Objeto Social

e) Monto de Capital

f) Plazo de duración

g) Reglas para distribuir utilidades

h) Clausulas de disolución y clausulas de derechos y obligaciones y otras normas anexas.

Art. 44 DE LAS EMPRESAS CONSULTORAS

Se entiende por empresa consultora, al organismo social integrado por elementos humanos, técnicos y materiales cuyo objetivo natural y principal es la obtención de utilidades, o bien, la prestación de servicios a la comunidad, coordinados por un gerente que toma decisiones en forma oportuna para la consecución de los objetivos para los que fueron creadas.

Art. 45 SOCIEDADES POR RESPONSABILIDAD LIMITADA

En la Sociedad por Responsabilidad Limitada, los socios responden hasta el monto de sus aportes.

El fondo común está dividido en cuotas de capital que, ningún caso puede representarse por acciones o títulos valores.

La sociedad por responsabilidad limitada, no podrá tener más de veinticinco socios.

Art. 46 DE LOS CONSULTORES INDIVIDUALES

Que pertenecen a un solo dueño, y este es responsable en forma ilimitada de todas las obligaciones sociales de su empresa.

También pueden organizarse en sociedad, compuesta de dos o más socios. Al respecto el código de comercio vigente reconoce las siguientes clases de sociedades.

Art. 47 DE LAS ASOCIACIONES ACCIDENTALES

Por el contrato de asociación accidental o de cuentas en participación, dos o más personas toman intereses en una o más operaciones determinadas y transitorias, a cumplirse mediante aportaciones comunes, llevándose a cabo la operación por uno o más o todos asociados, según se convenga en el contrato. Este tipo de asociación no tiene personalidad jurídica propia y carece de denominación social.

A falta de disposiciones especiales son aplicables a la asociación accidental o de cuentas en participación las normas de la sociedad colectiva, en todo cuanto no sean contrarias a las normas en vigencia.

CAPITULO VI

Seguimiento físico financiero de los proyectos

Art. 48 DE LA SUPERVISION DE PROYECTOS

La Dirección de Área Técnica del Gobierno Municipal de Sorata, realizara el seguimiento del avance físico y financiero de las Obras atraves de los Supervisores de Obra asignados en cada uno de los proyecto de inversión pública.

Art. 49 DE LA FISCALIZACION DE PROYECTOS

El Fiscal de Obra designado Por la Máxima Autoridad Ejecutiva, tendrá la potestad de fiscalizar el avance físico de las obras, mediante los supervisores asignados en cada uno de los proyectos que se encuentran en la fase de ejecución.

CAPITULO VII

Procedimientos de pagos

Art. 50 DE LA GENERACION DE PLANILLAS DE PAGO

La Dirección Técnica del Gobierno Municipal, establecerá los procedimientos y creara los instrumentos técnicos para viabilizar los desembolsos parciales y finales de las obras que ejecutan.

Art. 51 DE LA DIRECCION DE AREA TECNICA

El Director de Área técnica analiza el informe del fiscal, supervisor y aprueba el informe del contratista y solicitud de pago, y posteriormente remite a la Dirección Administrativa Financiera para su desembolso correspondiente.

Art. 52 DE LA FISCALIZACION

El fiscal de Obras recibe el informe técnico, analiza y remite toda la documentación al Director de Área Técnica para su aprobación y posterior pago conforme a los procedimientos establecidos en la entidad.

Art. 53 DE LA SUPERVISION

El Supervisor de Obra recibe el informe del contratista, analiza y remite al Fiscal de Obra para su posterior evaluación técnica del avance físico de la obra.

Art. 54 DEL CONTRATAISTA

Conforme a las clausulas contractuales del contrato, el contratista elabora su informe de avance y solicita su pago correspondiente, y lo remite al supervisor de Obra asignado al proyecto.

CAPITULO VIII

Procedimiento de cierre de proyectos

Art. 55 DE LA RECEPCION DE LA OBRA

I.El Contratista deberá solicitar mediante nota o en el Libro de Órdenes hasta Cinco (5) días hábiles antes de la culminación del plazo de ejecución de obra la recepción provisional, ello en razón a los tiempos administrativos para llevar a cabo el acto de recepción de obra dentro el plazo contractual de ejecución de obra, caso contrario se aplicarán las penalidades establecidas en el Contrato. El Supervisor de Obra deberá citar a los miembros de la Comisión de Recepción en un plazo máximo de dos (2) días hábiles Mediante citación que contenga el informe de verificación de estado de la obra.

II.A partir de la recepción de la solicitud el Contratista y el Supervisor de Obra Realizarán una inspección conjunta para verificar que todos los trabajos Fueron ejecutados en concordancia con las cláusulas del Contrato, planos y Especificaciones técnicas y, en consecuencia, que la obra se encuentra en Condiciones adecuadas para su entrega, caso contrario no se procederá a convocar a la Comisión de Recepción de obra. En ambos casos se emitirá el informe de verificación de estado de obra.

III.La recepción de la obra será realizada en dos etapas que se detallan a continuación

Art. 56 DE ACTA DE ENTREGA PROVISIONAL

Esta etapa contempla:

a) La limpieza final de la obra para la entrega provisional, el Contratista deberá limpiar y eliminar todos los materiales sobrantes, escombros, basuras y obras temporales de cualquier naturaleza, excepto aquellas que

necesite utilizar durante el período de prueba. Esta limpieza estará sujeta a la aprobación de la Supervisión de Obra. Siendo indispensable para la recepción provisional;

b)La recepción provisional se llevará a cabo en presencia de los miembros de la Comisión de Recepción de Obra previa convocatoria; el plazo previsto para la realización del acto de recepción provisión al será máximo de dos(2) días hábiles a partir de la convocatoria realizada por el Supervisor de Obra, emergente del acto de recepción provisional se elaborará el Acta de Recepción Provisional de obra, documento en el que se harán constar todas las deficiencias, anomalías e imperfecciones que pudieran ser verificadas por la Comisión durante el proceso de inspección, realizado de manera previa a la firma del Acta, instruyéndose sean subsanadas por el Contratista dentro del período de prueba, computables a partir de la fecha de recepción provisional;

c) El Supervisor deberá establecer de forma racional en función al artículo

31elperíododeprueba, un plazo máximo para la realización del a Recepción definitiva, de acuerdo a lo estipulado en Contrato o hasta ciento Ochenta (180) días calendario posteriores ala recepción provisional. La fecha de esta recepción servirá para efectos del cómputo final del plazo de ejecución de la obra. Si a criterio del Supervisor de Obra, las deficiencias y observaciones a no tadas no son de magnitud y el tipo de obra lo permite,

Podrá autorizar que dicha obra sea utilizada. Empero, las anomalías fueran mayores, el Supervisor de Obra tendrá la facultad de rechazar la recepción provisional y consiguientemente, correrán las multas y sanciones establecidas hasta que la obra sea entregada en forma satisfactoria;

d)El Acta de Recepción Provisional deberá contar con los siguientes datos:

d.1) Nombre de la Obra;

d.2) Código de la Obra;

d.3) Fecha de inicio, fecha de conclusión programada según Contrato, fecha autorizada según modificación (si corresponde)y fecha de conclusión real;

d.4) Plazo total de ejecución de obra;

d.5) Monto de Contrato;

d.6) Modificaciones

de obra de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento(variaciones de plazo y/o monto);

d.7) Plazo de prueba definido para la recepción definitiva.

Art. 57 DE ACTA DE ENTREGA DEFINITIVA

Se procederá de la siguiente manera:

a)El Contratista deberá solicitar mediante nota hasta cinco(5)días hábiles Antes de la culminación del período de prueba de obra la recepción Definitiva por tiempos administrativos para llevar a cabo el acto dentro el período de prueba de la obra, caso contrario se aplicarán las penalidades

establecidas en el Contrato. El Supervisor de Obra deberá convocar a los miembros de la Comisión de Recepción en un plazo máximo de dos (2) días hábiles mediante citación adjunto el informe de verificación de estado de obra;

b) A partir de la recepción de esta solicitud, el Contratista y el Supervisor de Obra realizarán una inspección conjunta para verificar que todas las Observaciones fueron subsanadas en concordancia con las clausulas del Contrato, planos y especificaciones técnicas; y en consecuencia, la obra se encuentra en condiciones adecuadas para su recepción; caso contrario no se Procederá a convocar a la Comisión de Recepción de obra. En ambos casos Se emitirá el informe de verificación de estado de la obra;

c) Si en la inspección se establece que no se subsanaron o corrigieron las deficiencias observadas, no se procederá a la recepción definitiva hasta que la obra esté concluida a satisfacción y en el lapso que medie desde el día en que debió hacerse efectiva la entrega hasta la fecha en que se realice, correrá la multa pertinente, aplicándose el importe estipulado en el Contrato por mora;

d) La Comisión de Recepción realizará el recorrido e inspección técnica de

la obra, sino surgen observaciones, procederá a la suscripción del Acta de Recepción Definitiva. Ningún otro documento podrá ser considerado como aceptación de cumplimiento del Contrato; por tanto, no se podrá considerar que el Contrato ha sido completamente ejecutado, mientras no sea suscrita.

El Acta de recepción definitiva de la obra, que contenga la aceptación y entregadaaestainstituciónaenterasatisfaccióndelGobiernoMunicipalde La Paz;

e) El Acta de Recepción Definitiva deberá contar con los siguientes datos:

e.1) Nombre de la obra;

e.2) Código de la obra;

e.3) Fecha de inicio, fecha de conclusión programada según Contrato, fecha autorizada según modificación (si corresponde)y fecha de conclusión real;

e.4) Plazo total de ejecución de obra;

e.5) Monto de Contrato;

e.6) Monto total ejecutado aprobado;

e.7) Modificaciones de obra de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento (variaciones de plazo y/o monto);

f) Documentación que deberá ser puesta a conocimiento de la Dirección de Administración General para su correspondiente cierre.

Art. 58 PARA PROYECTOS DE PREINVERSION

Para estudios de Pre inversión de proyectos con referencia a los servicios de consultoría por producto, se elaboran el siguiente acta de cumplimiento del contrato entre el Consultor y la Entidad Contratante.

a)ACTA DE CUMPLIMIENTO.- Documento suscrito en cumplimiento al Contrato emitido por el Gobierno Municipal de Sorata, contra entrega del estudio (producto) una vez verificado el cumplimiento del objeto del Contrato, entre el Contratista y la Comisión de Recepción conformada de acuerdo a normativa vigente;

El Acta de Cumplimiento Definitiva deberá contar con los siguientes datos:

Nombre del Estudio de Pre inversión;

Fecha de inicio, fecha de conclusión programada según Contrato, fecha autorizada según modificación (si corresponde)y fecha de conclusión real;

Plazo total de ejecución de obra;

Monto de Contrato;

Documentación que deberá ser puesta a conocimiento de la Dirección Administrativa Financiera para su correspondiente cierre.

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MARIO CONCHA MACHACA

Cursó sus estudios Universitarios en la Facultad de Agronomía de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), habiendo obtenido el Título de Ingeniero Agrónomo, Diplomado en Formulación, Evaluacion y Administración de Proyectos de la Universidad Amazónica de Pando (UAP).

Desempeño labores profesionales como Asistente Técnico de Proyecto de Desarrollo Concurrente Regional(PDCR-Ministerio de Autonomías), Jefe de Unidad de Planificación y Supervisión de Proyectos (Servicio Departamental Agropecuario Gobierno Autónomo de Pando), Responsable de Proyectos de Inversión Pública. (SEDAG-Prefectura de Pando), Supervisor de Proyectos SEDAG- Prefectura de Pando, Oficial Mayor Administrativo Financiero y Oficial Mayor Técnico del Gobierno Municipal de Quiabaya, Consultor Especialista en Gestión de Proyectos.

Autor de los Libros "Manual de Supervisión de Proyectos Agropecuarios y Agroforestales", "Gestión de Monitoreo en la Ejecución de Proyectos Agropecuarios", "Marco Lógico Para Gestión de Proyectos" y"Gestión de Proyectos de Inversión Municipal"

 

 

Autor:

Mario Concha Machaca

TITULO DE LA OBRA

Reglamento para la Administración de Contratos de Obras y Servicios de Consultoría

REGISTRO DEPÓSITO LEGAL

No 4 – 4 – 274 – 12

PRIMERA EDICION

DISTRIBUIDOR

Mario Concha M.

Cel.: 71222932-68086631

La Paz -Bolivia

Enero de 2012

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