Objetivo del trabajo práctico
Analizar la garantía constitucional "non bis in idem", su alcance e implicancias en el Derecho Argentino, todo ello en conjunción con siete fallos provistos por la cátedra, volcando en el análisis las conclusiones respectivas.
Desarrollo
El principio "non bis in idem", significa que una persona no puede ser juzgada dos veces por la misma causa.
Tiene su origen en el antiguo Derecho Romano.
Nuestro ordenamiento jurídico se basa en el antiguo Derecho Romano, y en ese aspecto, al buscar las fuentes mismas de ese principio, encontramos en el Corpus Iuris Civilis, la siguiente mención:
D.50.17.57 Digesto, Libro 50, capítulo 17, línea 57 dice así
Ulpiano: Dice el Pretor : "Bona fides non patitur, ut bis idem exiguatur".
Traducción: La buena fe no consiente que se exija dos veces la misma cosa. Los posglosadores sacaron de allí la idea del "non bis in idem" que tomaron luego los penalistas a partir, fundamentalmente, de Beccaria. Este es un ejemplo claro de la aplicación de uno de los principios generales del derecho.
El basamento de este principio procesal está dado por un principio superior, que es el de seguridad jurídica, que impide que alguien pueda estar indefinidamente sujeto a persecuciones litigiosas, cuando ya ha sido condenado y cumplido su condena o ya fue absuelto.
Este principio no sólo se aplica en materia penal, sino también en lo civil y administrativo.
Es una resultante del principio de cosa juzgada, que hace que las sentencias definitivas ya no puedan ser revisadas ni intentarse otra vez la materia del litigio.
Para que el "non bis in idem" pueda invocarse, debe existir identidad de sujetos, de objeto y de causa.
Los requisitos previstos por el NON BIS IN IDEM, son los siguientes:
El sujeto.- Debe ser la misma persona a la cual se le inició una instrucción penal y a ella misma, se le inicia un procedimiento administrativo sancionador.
Los Hechos.- Los acontecimientos suscitados, deben ser penados o sancionados tanto por el órgano jurisdiccional como por la autoridad administrativa, es decir el supuesto consecuencia para cada caso está en función al hecho antijurídico materializado (incumplimiento de una norma o un deber de cuidado en materia penal o administrativa).
Los Fundamentos.- Está referido a los fundamentos jurídicos, es decir que es lo que se desea: En materia penal qué bienes jurídicos se protegen, y en materia administrativa qué actos se sancionan.
Aunque ya se conoció en el antiguo Derecho Romano, fue con la Revolución Francesa que adoptó esta denominación.
Al comenzar a buscar información del tema, me llamó poderosamente la atención que no se encuentre previsto originalmente y de manera expresa la garantía del non bis in idem en nuestra Constitución Nacional.
Pero eso tiene su relación de congruencia con arreglo al artículo 33 de la CN, ya que se le ha reconocido al non bis in idem como una garantía no enunciada, que surge del sistema republicano y del estado democrático de derecho
Pero esta cuestión sí esta prevista, en Argentina, en el artículo 29 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, donde consagra expresamente este principio, cuando dispone que ninguna persona será encausada dos veces por el mismo delito.
La reforma constitucional de 1994 que incorporó los pactos sobre derechos humanos con jerarquía constitucional, hizo que los articulados de dichos pactos, como el de San José de Costa Rica, sean considerados parte de la Ley Fundamental, y ahora se considera entonces, "el non bis idem" como parte expresa de la Constitución Nacional. (artículo 75, inciso 22, entre los que se encuentra la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica-)
El Pacto de San José de Costa Rica, en su artículo 8 inciso 4 dice que quien fuera absuelto por sentencia firme, no podrá por los mismos hechos, ser sometido a un nuevo proceso:
"El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos"
Fallos
Reconocimiento de la garantía en la jurisprudencia Argentina y en el derecho comparado
Además de las normas contenidas en las leyes procesales, tanto antiguas como recientes, que consagran la garantía contra la doble persecución, los fallos de la Corte Suprema nacional proclamaron el rango constitucional de ese instituto. Lo hicieron desde mucho antes que la convención reunida en 1994 incorporara a la Carta Magna los tratados que la contemplan y desde antes también que esos tratados fueran ratificados por leyes del Congreso de la Nación. De los varios casos en que aparece abordada la cuestión tal vez el más significativo es el precedente del caso "Mattei, Angel" resuelto en 1969 en el que, si bien no se trataba, estrictamente, de una cuestión de doble juzgamiento se señaló explícitamente que el "non bis in idem" tiene un fundamento garantizador de raigambre constitucional y constituye uno de los pilares básicos del ordenamiento penal.
"Mattei" CSJN-272:188
El imputado había sido procesado por el delito de contrabando y, luego de un proceso que duró más de cuatro años, fue absuelto en primera instancia. El Fiscal apeló, y la Cámara de oficio declaró la nulidad de todas las actuaciones cumplidas desde el cierre del sumario, sobre la basa de que el Juez de instrucción no había agotado la investigación. La defensa interpuso recurso extraordinario, alegando violación de la garantía de la defensa en juicio, y la Corte se pronunció de la siguiente forma: El derecho a un juicio razonablemente rápido se frustraría si se aceptara que, cumplidas las etapas esenciales del juicio y cuando no falta más que el veredicto definitivo, es posible anular lo actuado en razón de no haberse reunido pruebas de cargo, cuya omisión solo cabría imputar a los encargados de producirlas, pero no por cierto al encausado. Todo ello con perjuicio para éste en cuanto, sin falta de su parte, lo obliga a volver a soportar todas las penosas contingencias propias de un juicio criminal, y con desmedro a su vez, del fundamento garantizador que ha inspirado la consagración legislativa de ciertos pilares básicos del ordenamiento penal vinculados con el tema en debate, cual es, non bis in idem.
Igualmente destacado es el caso resuelto en 1986 en que se consagra el criterio amplio de entender la garantía como abarcativa del derecho de no estar expuesto al riesgo de un nuevo sometimiento a juicio, es decir una protección mucho mayor que la de no sufrir nueva sanción, reiterándose una vez más el rango constitucional de ese resguardo al que se designa, en este caso, no ya con la expresión latina, sino como la "prohibición de la doble persecución penal".
"Valdez" CSJN-311:552
Por otra parte, el caso "Valdez", fue importante ya que se trataba de un sujeto reincidente que solicitaba la libertad condicional y ante la negativa en virtud del art. 14 del C.P. planteó la inconstitucionalidad de esa norma penal en razón de generarle un agravamiento al segundo delito por los motivos del primero ya juzgado. Consideró que se violaba el principio del non bis in idem. Tanto en la primera como en la segunda instancia, se denegó su petición por lo que fue llevado a la Corte Suprema. Esta rechazó el recurso extraordinario basándose en que el apelante no pudo demostrar adecuadamente qué vinculación existía entre el principio de la autoridad de la cosa juzgada de la primera sentencia y qué de la norma cuestionada que tornara más riguroso el cumplimiento de la pena impuesta por la segunda. En tal Sentido agregó la Corte "el principio constitucional enunciado.., prohíbe la nueva aplicación de pena por el mismo hecho, pero no impide al legislador tomar en cuenta la anterior condena (entendida esta como un dato objetivo y ormal) a efectos de ajustar con mayor precisión el tratamiento penitenciario que considere adecuado para aquellos supuestos en los que el individuo incurriere en una nueva infracción criminal"
Valdez era un imputado reincidente al cual, por aplicación del art. 14 del CP, se le había negado en todas las instancias ordinarias el derecho a la libertad condicional, al tiempo que en su solicitud había ya planteado la inconstitucionalidad de dicha norma de fondo por cuanto ella importaba un agravamiento de la pena impuesta por el segundo delito, el cual se originaba en la existencia de un delito anterior ya juzgado. Esto es, un hecho ya objeto de juzgamiento y de condena era el que determinaba una mayor gravedad en la nueva pena, con lo cual a su juicio, se violaba el principio de non bis in idem y fue a la Corte. Allí, se dijo que el principio constitucional enunciado prohíbe la nueva aplicación de pena por el mismo hecho, pero no impide al legislador tomar en cuenta la anterior condena, entendida ésta como un dato objetivo y formal, a efectos de ajustar con mayor precisión el tratamiento penitenciario que considere adecuado para aquellos supuestos en que el individuo incurriese en una nueva infracción criminal. Tomar en cuenta la condena anterior para determinar la modalidad de cumplimiento de la pena actual, no equivale a volver a juzgar el hecho anterior, no viéndose alterada la autoridad de cosa juzgada del primer pronunciamiento, ni se pretende su reexámen..
"Plaza" CSJN-238:84
El Alto Tribunal volvió a afirmar el rango constitucional de la garantía contra el doble juzgamiento en el caso `Plaza", en función de los r principios de la cosa juzgada. En el presente, un procesado por contrabando había sido favorecido con un sobreseimiento, que no fue impugnado y por consiguiente adquirió firmeza, y quedaron otros procesados afectados a la causa. Posteriormente, el Tribunal dictó el sobreseimiento de los restantes imputados, decisión que fue apelada por la querella y la Cámara, entendiendo que el Juez de primera instancia era incompetente para intervenir en dicho expediente, declaró la nulidad de todos los sobreseimientos dictados. Contra tal resolución, el que ha sido primeramente sobreseído interpuso recurso extraordinario, fundándose en que se había desconocido la cosa juzgada, violándose de tal modo la garantía del non bis in idem. El Alto Tribunal consideró que la resolución recurrida debía entenderse como una sentencia definitiva al expresar que si bien esa decisión "no se pronuncia de modo final sobre el hecho que se le imputa,…cabe equipararla por sus efectos, los cuales frustran el derecho federal invocado, ocasionando perjuicios de imposible o tardía reparación ulterior".
La Corte afirma el rango constitucional de la garantía contra el doble juzgamiento, aquí en función del principio de cosa juzgada.
Un procesado por contrabando había sido beneficiado con un sobreseimiento definitivo dictado solo a su respecto, existiendo otros co-procesados a los que se los mantuvo afectados a la causa, el que quedó firme y con posterioridad el juzgado actuante sobreseyó a los restantes imputados, apelando la querella. La Cámara, sosteniendo que el Juez de primera instancia era incompetente para entender en la causa, declaró la nulidad de todos los sobreseimientos dictados, incluso el del procesado cuya resolución había quedado firme, y recurso extraordinario mediante, llegó a la Corte atento entender que se desconocían los efectos de la cosa juzgada, violando en consecuencia la garantía contra el doble juzgamiento. Se hizo lugar al recurso, y la Corte dijo que la resolución cabe equipararla por sus efectos, los cuales frustran el derecho federal invocado, ocasionando perjuicios de imposible o tardía reparación ulterior. La garantía en exámen, no solo veda la aplicación de una nueva sanción por un hecho ya penado, sino que también la exposición al riesgo de que ello ocurra.
" CSJN-312:597"Weissbrod
También, en el caso "Weissbrod", se analizó la cuestión de la nulidad y el doble juzgamiento en el proceso penal. El nombrado fue procesado por el delito de lesiones leves, reiteradas, y absuelto en primera instancia. El Fiscal apeló. La Cámara decretó la nulidad de todo lo actuado durante la etapa de plenario y dispuso el envío de la causa a instrucción, sosteniendo que la causa de la nulidad estaba dada por no haber indagado al imputado sobre la totalidad de los hechos. Posteriormente, se dictó una sentencia condenatoria que la Cámara confirmó. El imputado Weissbrod interpuso un recurso extraordinario con diversos fundamentos: a) respecto a los hechos consistentes en lesiones a una víctima de nombre Ponce, no había sido materia de acusación; b) respecto a diversos avatares del proceso, tales como las nulidades y reenvíos a etapas ya superadas, habían transgredido su derecho a obtener un pronunciamiento rápido; y c) respecto al doble juzgamiento por el mismo hecho. Ello, toda vez que la anulación dispuesta por la Cámara de un proceso que ya había sido fallado en primera instancia, y el reenvío a la etapa de instrucción, es una clara violación al dogma en cuestión. Llegado el caso a la Corte, se resolvió: respecto al punto a) fue considerado procedente por entender que resultaba agredida la garantía de defensa en juicio; respecto al punto b) consideró dicho agravio extemporáneo; y finalmente respecto al punto c) descartó cualquier afectación al non bis in idem, argumentando que habían existido vicios esenciales del procedimiento, por no haberse indagado al procesado sobre la totalidad de los hechos investigados. Dichos vicios, determinaban la nulidad que la Cámara había decretado en su momento, y como consecuencia de ello se retrotrajo a una etapa precluida. En tal sentido, la Corte expresó: "Por la existencia de vicios esenciales en el procedimiento…, no puede entenderse que la causa fue juzgada dos veces, ni que se produjo la retrogradación del juicio…La nulidad declarada no implica violar dicho principio, ya que de ser así la nulidad – recurso contemplado en los códigos procesales- carecería de todo sentido en cuanto jamás se podría condenar al imputado sin que se lesionase el "non bis in idem", razonamiento que resulta inaceptable. Por el contrario, dado que la sentencia anulada carece de efectos, no puede decirse que al dictarse una nueva haya dos fallos que juzguen el mismo hecho, pues hay sólo uno que puede considerarse válido."
El imputado había sido procesado por el delito de lesiones leves reiteradas, siendo absuelto en primera instancia. El Fiscal apeló y la Cámara declaró la nulidad de todo lo actuado durante la etapa de plenario y dispuso el envío de la causa a instrucción, atento entender que no se lo había indagado por todos los hechos investigados. Vuelta a sustanciarse la causa, el Juzgado de primera instancia dictó sentencia y esta vez lo condenó, apeló el encartado y la Cámara confirmó. Interpuso recurso extraordinario a la Corte por diferentes motivos, entre ellos, por considerar que entre nulidades, reenvíos y nuevos pronunciamientos, importaron tanto como un volver a juzgar a una persona por un mismo hecho, en trasgresión a la garantía constitucional que prohíbe el doble juzgamiento. La Corte rechazó el planteo al decir que por la existencia de vicios esenciales en el procedimiento no puede entenderse que la causa fue juzgada dos veces, ni que se produjo la retrogradación del juicio. La nulidad declarada no implica violar dicho principio, ya que de ser así, carecería de todo sentido en cuanto jamás se podría condenar a un imputado sin que se lesionase el nom bis in idem. Por el contrario, dado que la sentencia anulada carece de efectos, no puede decirse que al dictarse una nueva haya dos fallos que juzguen el mismo hecho, pues hay solo uno que puede considerarse válido.
"… la actividad de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en la guerra contra el terrorismo (1976-1983) ha sido declarada prescripta por dos fallos firmes de la Sala IV de la C.N.C.P. con autoridad y carácter de cosa juzgada material. No de debe olvidar que el Estatuto de Roma de 1998 y la ley, reconocen, entre otros, los principios de non bis in idem – cosa juzgada-, nullum crimen sine lege, nulla poena sine lege –legalidad-. Así es: "II. Principio de legalidad y no retroactividad (arts. 22, 23 y 24). Es un principio básico de justicia, que toda persona no puede ser incriminada si los actos que se le imputan, cuando fueron cometidos, no estaban prohibidos por la ley. La regla es una de las pocas disposiciones establecidas como normas no derogables en todas las principales convenciones sobre derechos humanos.
Las extremadamente minuciosas disposiciones en el Estatuto de Roma, en especial aquellas que se refieren a definiciones de crímenes y principios generales, dan cuenta de una verdadera obsesión por el principio de legalidad. En la Conferencia Diplomática hubo poco debate sobre el texto del proyecto sobre "nullum crimen", que se adoptó como artículo 22 sólo con modificaciones menores. La afirmación de la regla nullum crimen excluye toda posibilidad de que la Corte pueda ejercer competencia sobre delitos consuetudinarios. La Conferencia Diplomática también incorporó una nueva disposición al Estatuto, el artículo 23, que garantiza la otra mitad de la regla nullum crimen, la prohibición de penas retroactivas, "nulla poena sine lege". Otra disposición incluida en la Parte II (art. 20) que estaría confortablemente ubicada en la Parte III es aquella referida al non bis in idem. La garantía contra la múltiple incriminación por la misma ofensa está tratada en la Parte II por la estrecha relación con la cuestión de la complementariedad.(Ambos, Kay – Guerrero, Oscar Julián, "El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional", artículo de William A. Schabas, págs. 280/281, 284/285, 313/314, doctrina y jurisprudencia allí citadas, Universidad Externado de Colombia, 2003). En cuanto a los "procesos-farsa" y la intervención de la Corte Penal Internacional en esta circunstancia: Proceso conducido sin las necesarias garantías legales o procesales. … Si el Estado no incorpora un proceso penal basado en el respeto de las normas jurídicas, la Corte Penal Internacional podría soslayar la jurisdicción de los tribunales nacionales y ejercer la suya propia. … En este caso, el Estatuto establece una garantía adicional en beneficio del propio imputado. En efecto, si se le atribuyeran hechos no cometidos por él como consecuencia de un proceso ilegal, encontraría en la Corte una instancia imparcial de revisión de las decisiones de sus propios tribunales. Se desalienta al Estado a realizar los denominados "procesos-farsa"." (Gramajo, Juan Manuel, "El Estatuto de la Corte Penal Internacional", pág. 136). Si en esta causa ESMA no se respetan los principios señalados supra, en especial los de non bis in idem -cosa juzgada- y de nullum crimen sine lege, nulla poena sine lege -legalidad-, se estaría ante un "proceso-farsa" que habilitaría la intervención de la Corte Penal Internacional -por los delitos de privación ilegal de la libertad y tormento, entre otros- como siempre lo ha sostenido esta defensa, hecho que denunciará ante el Estado Vaticano y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (arts. 3,13 y 14 del Estatuto de Roma, ley 25.390) Teniendo en cuenta que los señores querellantes y otras personas con interés en el resultado del proceso, se reunieron con el señor Juez con el propósito de hacerle saber su opinión -según surge del documento trascripto ut supra-, la defensa solicita una audiencia con el titular del juzgado también con el propósito de expresar sus legítimas inquietudes. Todo ello en virtud del principio de igualdad (art 16 de la CN). Tener presente lo manifestado, a sus efectos, de fijar la audiencia solicitada…"[22] Otras reseñas que hacen expresa alusión a este principio los encontramos en España, estos son algunos casos:
a)Principios informadores del derecho penal Principio "non bis in idem". El principio "non bis in ídem" ha venido siendo aplicado fundamentalmente con la finalidad de evitar una duplicidad de sanciones administrativas y penales con relación a unos mismos hechos. Será la defensa la que deberá poner de manifiesto a la autoridad que lo tramita, la existencia 11 del mismo a fin de conseguir la exoneración de la responsabilidad y consecuente sanción administrativa. Legislación citada: Art. 25 C.E. Cádiz, 26 de Enero 2000.
b)Delito consumado contra la seguridad del tráfico. Principio "Non bis in idem". Sanción administrativa y penal: Procede en salvaguarda del principio "non bis in idem" y de la preferencia de la jurisdicción penal, que en ejecución de sentencia y a fin de que no suponga duplicidad de sanciones administrativa y penal se determine y concrete los términos de la sanción administrativa. En primera instancia se condena al acusado. Se desestima la apelación. Jaen, 30 de mayo de 2003.
c)La aplicación de la agravante de reincidencia no conculca el principio de igualdad de trato de los reincidentes respecto de los que no lo son, no existiendo contradicción entre la aplicación de la citada agravante con el principio «non bis in idem» Tribunal Constitucional Español, 19 de Octubre de 1992.
"Belozercovsky" CSJN-292:202
En una causa donde se investigaban presuntas maniobras delictivas vinculadas a una Cooperativa de Crédito, el imputado Belozercovsky opuso excepción de cosa juzgada, alegando el dictado de un sobreseimiento en otra causa que versaba sobre los mismos hechos investigados en autos, lo que impedía la prosecución de la nueva causa. Se desestimó la presentación en instancias ordinarias, y llegó a la Corte por recurso extraordinario. Allí, se dijo que media en el caso cuestión federal bastante, por producirse un agravio que por su magnitud y por las circunstancias de hecho que lo condicionan, podría resultar frustratorio de los derechos constitucionales en que se funda el recurso, por ser de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior.-
"Pousa" CSJN-273:66
En éste caso, la Corte sentó el principio por el cual el sometimiento a un sumario administrativo y a una investigación penal por los mismos hechos no equivale a una violación de la garantía en exámen en la medida en que las responsabilidades en ambas jurisdicciones sean de distinta naturaleza.-
"Peluffo" CSJN-319:43
Dos imputados habían sido llevados a juicio por el delito de desacato, cometido en perjuicio del Superintendente de Seguros de la Nación, siendo absueltos en primera instancia y apelando de ello la querella. Mientras se hallaban los autos al estudio de la Cámara, el Congreso de la Nación derogó la figura imputada, por lo que el Tribunal de Alzada y por mayoría, resolvió archivar la causa en lugar de confirmar la absolución, ya que esto último impediría al ofendido perseguir eventualmente una acción por injurias, ya que de cerrar definitivamente el proceso no podría existir esa posibilidad so pena de incurrir en violación a la garantía contra la doble persecución penal. La defensa de uno de los imputados recurrió a la Corte, la que dio razón al apelante. Señaló que la garantía del non bis in idem implicaba un escollo para un nuevo juzgamiento de los imputados por el mismo hecho por el que fueran absueltos en primera instancia, pero que de allí no se seguía que la solución a ese escollo fuera simplemente ordenar el archivo de las actuaciones. Afirmó que la garantía constitucional examinada protege a los individuos contra la doble persecución por un mismo hecho sin importar los diversos encuadramientos que se puedan efectuar respecto de aquél, ya que en forma evidente, el nuevo proceso por injurias sólo podría basarse en el mismo hecho que dio lugar a la investigación por desacato.-
Conclusiones
Entre los principios limitadores al poder punitivo del estado, se encuentra la prohibición de bis in idem, que implica la imposibilidad de castigar o juzgar dos veces a una persona por el mismo hecho. Ésta prohibición de larga data ya que pueden ubicarse vestigios de él en el Derecho romano de la época imperial, tal como lo mencionara en el segmento referido a su evolución histórica, constituye un principio y no una garantia, y cumple una función política de limitación, ya que está dirigido tanto al jurista, como al legislador y a los jueces.
Este principio puede ser analizado desde sus dos vertientes, la sustantiva o material, que significa la prohibición de castigar a una persona dos o más veces por el mismo hecho; y la adjetiva que se traduce en la prohibición de múltiple persecución penal, sucesiva o simultánea, por el mismo hecho. Para la configuración de un bis in idem, en cualquiera de sus dos vertientes, se requiere la concurrencia de tres requisitos: a) Identidad de persona; b) Identidad de hecho; c) Identidad de causa o fundamento. En ese orden de ideas, el principio de non bis in ídem tiene efectos muy concretos, el primero es la imposibilidad de revisar una sentencia firme en contra del imputado, cuando ha sido absuelto, no puede ser condenado en un segundo juicio, y si fue condenado no se lo puede condenar más gravemente solo se podrá efectuar la revisión de la sentencia a favor del imputado.
Fuentes
A los fines de la realización del presente trabajo práctico, se consultaron las siguientes fuentes bibliográficas:
1. Constitución Nacional
2. Constitución de la Pcia de Buenos Aires
3. Pacto de San José de Costa Rica.
4. Corpus Iuris Civilis
5. Fallos provistos por la cátedra
Autor:
Ganduglia Eugenio Martín
FECHA: 30 DE AGOSTO DE 2012
UNIVERSIDAD DE MORÓN
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
CARRERA: ABOGACÍA
MATERIA:
JUICIO ORAL
TRABAJO PRÁCTICO