Sistema marco del servicio municipal de atención a menores en desprotección
Enviado por Yunior Andrés Castillo Silverio
- Introducción
- Entorno normativo y obligaciones derivadas
- Organización del sistema
- Funciones de las diferentes profesionales del sistema
- Flujogramas y documentos modelo
- Base de datos de infancia e historia social
- Coordinaciones
- Supervisión profesional
- Horario y lugares de atención
- Herramientas y recursos
Los diferentes textos normativos que han definido los Servicios Sociales públicos a lo largo de los años, han recogido la atención a la desprotección de menores dentro del sistema público de atención. En respuesta a esta obligación institucional, las diferentes administraciones competentes han desarrollado servicios de atención que les permitieran responder a este tipo de necesidades.
El creciente ajuste de los textos legales a la realidad que se iba abordando, ha impulsado una progresiva estructuración del sistema que, actualmente podríamos definir con unas pocas líneas básicas:
Definición operativa competencial. En la Ley 12/2008 y en los borradores de Cartera de Servicios.
Conceptualización compartida y regulada sobre las tipologías y niveles de desprotección con ajuste a los conceptos jurídicos de otras leyes (Codigo Civil) y a las obligaciones competenciales. En el Decreto 230/2011.
Proceso estandarizado de Intervención. En el Decreto 230/2011.
Determinación de dos servicios que conforman la acción técnica:
Investigación, valoración, orientación. Art. 53 de la Ley 3/2005 y Art. 22-1.1 de la Ley 12/2008.
Intervención Socioeducativa y Psicosocial. Art.55 de la Ley 3/2005 y Art. 22-1.3 de la Ley 12/2008.
Atribución de atención general (no por colectivos sino por necesidad social) en ambos servicios.
Es previsible que en lo sucesivo vayan haciéndose Norma más aspectos de estos servicios (caracterización específica de los servicios, dotación de cada uno de ellos, etc.), no obstante, el grado de definición actual y su coherencia nos permiten evaluar los servicios actualmente disponibles en este Ayuntamiento y planificar una adecuación de éstos al nuevo marco.
En este proceso de adecuación se han tomado dos decisiones estratégicas que, agrupando y sintetizando los servicios preexistentes, conforman el servicio de protección municipal:
La contratación del Servicio de Atención a Menores en Desprotección (Psicologos/as Comunitarios/as), que asume las responsabilidades de Recepción, Investigación, Valoración, Plan de Intervención y evaluación permanente del caso. Este servicio esta dirigido a menores.
La contratación del Servicio de Recursos Socioeducativos y Psicosociales, que asume la provisión de instrumentos técnicos para la evolución positiva de los casos. Este servicio no esta dirigido exclusivamente a menores.
SPIF: Servicio de Prevención, Infancia y Familia SPI: Sistema de Protección Infantil
RCI: Responsable de Caso de Infancia
Entorno Normativo y obligaciones derivadas
Ley 12/2008 de Servicios Sociales, Artículo 8.- Modelo de atención e intervención
El Sistema Vasco de Servicios Sociales tendrá como referencia en su funcionamiento el enfoque comunitario, de proximidad de la atención, y a tales efectos:
a)
b) posibilitará la atención de las personas en su entorno habitual .
d) asignará a cada persona o familia un profesional o una profesional de referencia
e) garantizará el carácter interdisciplinar de la intervención con el fin de ofrecer una atención integral
Ley 12/2008 de Servicios Sociales, Artículo 22, Catálogo de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.
1.1 – Servicio de información, valoración, diagnóstico y orientación.
Ley 12/2008 de Servicios Sociales, Artículo 15.- Prestaciones técnicas
1- Se considerarán prestaciones técnicas las actividades realizadas por equipos profesionales, orientadas al logro de uno o varios de los objetivos esenciales del Sistema Vasco de Servicios Sociales .de acuerdo con las necesidades de las personas familias y grupos.
2- Las prestaciones técnicas propias del Sistema vasco de Servicios Sociales serán, al menos, las siguientes:
h) Intervención socioeducativa y psicosocial, que comprenderá:
Intervención estimulativa y rehabilitadora
Intervención ocupacional
Intervención educativa
Intervención psiicosocial
Ley 12/2008 de Servicios Sociales, Artículo 22, Catálogo de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.
1.3 – Servicio de intervención socioeducativa y psicosocial.
Obligaciones derivadas de la ley 12/2008
Tanto el artículo 8, como el artículo 22-1.1 determinan que los casos sociales deben tener desde su inicio asignada una profesional de referencia que articule la valoración, el diagnóstico y la orientación del caso.
Estas referencias son coincidentes con el servicio 1.1 del borrador de decreto de Cartera de Servicios, desarrollo de la ley 12/2008.
El artículo 15 y el artículo 22-1.3 determinan la necesidad de prestaciones técnicas y, más concretamente, la intervención socioeducativa y psicosocial que, realizada por equipos profesionales se orienten al logro de objetivos.
Estas referencias son coincidentes con el servicio 1.3 del borrador de decreto de Cartera de Servicios, desarrollo de la ley 12/2008.
Ley 3/2005, Artículo 53.- Intervención desde los Servicios Sociales de Base.
1- En situaciones de riesgo, los servicios sociales de base deberán proceder a la recepción del caso y a su investigación, valoración y orientación, debiendo, si lo estiman necesario, intervenir desde el ámbito comunitario.
Cuando consideren que existe una situación de desprotección infantil de gravedad elevada que pudiera requerir una intervención especializada o incluso la separación de la persona menor de edad de su ámbito familiar, deberán derivarlo al servicio especializado de protección a la infancia y la adolescencia.
2- En los casos en los que los servicios sociales de base estimen necesaria la intervención desde el ámbito comunitario, deberán elaborar un plan individualizado de atención en el que se harán constar las intervenciones diseñadas para responder a las necesidades detectadas.
3- Los servicios sociales de base contarán con el personal necesario para el cumplimiento de los objetivos requeridos.
Ley 3/2005, Artículo 55.- Servicios y Programas de Intervención Familiar
1- Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, crearán y promoverán programas de intervención familiar dirigidos a dar respuesta a las situaciones de riesgo.
2- A efectos de la presente ley, se entiende por programas de intervención familiar aquellos que proporcionan apoyo socioeducativo a familias cuyas carencias en el ámbito de las habilidades personales, sociales o educativas generan o serían susceptibles de generar a los niños, niñas o adolescentes una situación de riesgo que podría llegar a dificultar su permanencia en el hogar familiar.
3- Los programas de intervención familiar podrán ser:
a) básicos, de aplicación en el domicilio familiar, como los programas de educación doméstica, o en el entorno comunitario, como los programas de educación de calle.
b) especializados, como los servicios de intervención terapéutica en familias problemáticas, los servicios de intervención en situaciones de maltrato, abandono o explotación, incluido el ámbito laboral, así como los servicios de intervención en situaciones de abuso sexual.
4- Los programas de intervención familiar irán dirigidos, cuando se trate de situaciones de riesgo, al mantenimiento de los niños, niñas y adolescentes en el núcleo familiar. Podrán, además, cuando se trate de situaciones de desamparo, aplicarse junto con una medida de acogimiento familiar o institucional, a fin de mejorar las condiciones de convivencia en el hogar, en aras de la integración del menor en su núcleo familiar de origen.
Obligaciones derivadas de la ley 3/2005
El artículo 53 establece una serie de procedimientos básicos de actuación en los casos de desprotección infantil:
La Recepción, Investigación, Valoración y Orientación, e Intervención de los casos que tienen entrada.
La elaboración de un Plan Individualizado de Atención cuando se estime necesaria la intervención.
La derivación a un servicio especializado, cuando se considere el caso de gravedad elevada.
Se debe garantizar que tanto estos procedimientos como su reflejo documental son las directrices metodológicas de la intervención.
En el artículo 55 se describen cuales son los instrumentos técnicos para dar respuesta a las situaciones de riesgo: servicios y programas de intervención familiar básicos (educativos) y especializados (terapéuticos).
De lo anterior se concluye que la institución municipal debe (1) disponer de profesionales de referencia que sean las responsables del caso y de su evolución en el cumplimiento de los hitos técnicos de la intervención, y (2) contar con instrumentos técnicos (recursos) que puedan articular las responsables de caso en función del Plan de Intervención definido.
a- División funcional de los servicios
De acuerdo con la anterior definición de la atención a casos de desprotección de menores, la estructura funcional es la siguiente
1- Atendiendo al artículo 8 y 22-1.1 de la Ley 12/2008, y al artículo 53 de la Ley 3/2005: Responsables de Caso de Infancia (RCI) – Psicólogas/os Comunitarios.
Determinan el estado y la evolución del caso de forma documental.
Toman las decisiones con respecto al proceso de intervención.
Deciden sobre la temporalidad de los hitos de intervención.
Establecen los objetivos y el pronóstico del caso.
Articulan y controlan los recursos para la intervención.
Evalúan la eficacia de los recursos en relación con el Plan de Caso.
2- Atendiendo al artículo 15 y 22-1.3 de la Ley 12/2008, y al artículo 55 de la Ley 3/2005: Recursos técnicos que avanzan en los objetivos de intervención determinados en el Plan de Caso.
Aportan acciones técnicas individualizadas para la intervención.
Ajustan la intervención para el cumplimiento de los objetivos marcados por el/la RCI.
Emiten informes para evaluar el grado de cumplimiento de objetivos.
Trasladan propuestas de ajuste en la intervención a la/el RCI.
Notifican nuevos casos detectados.
La relación entre unos/as y otros/as profesionales es de jerarquía técnica: Las RCI determinan los criterios de actuación del caso y son responsables de su evolución y cumplimiento de objetivos; los profesionales que ejecutan acciones del Plan de Caso responden a demanda técnica de la RCI.
b- Hitos del proceso de Intervención
1- Detección (en base a indicios y, en su caso, actuación de oficio), Notificación (detecciones externas comunicadas al SPI), Derivación (casos procedentes de otras administraciones competentes en SPI). Este primer hito supone la entrada de información inicial para la consideración de un posible caso.
2- Análisis inicial, determinación de apertura del caso y asignación de profesional. Este momento del proceso se produce en la Comisión de Menores del CSS, que se reúne semanalmente y de la que forman parte la responsable del CSS y una de las Psicólogas Comunitarias del Centro correspondiente. Esta Comisión es el punto de entrada y salida de la intervención en casos de menores en desprotección.
3- Investigación. Recopilación de información sobre el caso, acudiendo a todas las fuentes posibles. Información directa del menor, análisis de contextos (vivienda, etc.).
4- Valoración: contraste de la información recogida, análisis de su fiabilidad. Análisis diferencial de relatos o hechos probados. Determinación de factores concurrentes. Valoración de tipología y nivel de gravedad. Valor instrumental, funcional, proporcionado y dinámico de la valoración.
5- Plan de Caso: determinación de articulación de recursos en (1) un tiempo determinado con (2) unos objetivos evaluables.
6- Revisión de Plan de Caso: análisis periódico o motivado de los factores de desprotección y su evolución en contraste con los objetivos marcados. Replanteamiento documental del Plan de Caso.
7- Finalización de la intervención: conclusión, por diferentes motivos, de la necesidad de finalizar con la provisión de recursos estructurados en base a un Plan.
c- Jerarquía técnica de los hitos de intervención
Teniendo en cuenta que lo que se debe esperar de un servicio público es una mejora de la protección infantil con respecto a la remisión espontanea de la situación, el punto central de nuestras obligaciones es la mejora (evaluable) en sí del caso y la relación de causalidad entre la mejora y nuestra intervención.
Por tanto deben imponerse dos rangos en las tareas de intervención: Las nucleares y las instrumentales.
Tareas nucleares
(1) determinación de objetivos y (2) evaluación de resultados.
Tareas instrumentales
(1) recepción de notificación (2) investigación (3) valoración (4) recursos (5) finalización y propuestas de seguimiento.
d- Alineamiento entre todos/as los/as técnicos/as del SPIF y los servicios contratados.
Tanto los profesionales orgánicos del SPIF, como los contratados administrativamente en cada uno de los servicios externalizados, deben compartir, necesariamente, un alineamiento,
(1) Metodológico, entendiéndose como parte de un sistema público de protección social que se estructura en función de los hitos sistemáticos y técnicos recogidos en la Ley 3/2005 y herramientas derivadas.
(2) Funcional, ya que cada uno cumple una función complementaria pero linealmente coherente, en el mismo proceso gradual de intervención.
(3) Informativo, garantizando que todos los documentos e información recogida en los procesos de formación, asesoramiento e información, esta a disposición del resto de profesionales, cumpliendo con las garantías de confidencialidad y protección de datos.
(4) Interpretativo, tratando de minimizar las discrepancias evaluativas o pronósticas ante los mismos datos.
e- Esto exige que desde el Ayuntamiento (SPIF) se estructuren una serie de garantías organizativas previas:
(1) La determinación de un proceso claro de intervención con base a las obligaciones normativas de la intervención
(2) Un marco organizativo claro que ubique a cada profesional en su dimensión funcional, neutralizando solapamientos o duplicidades,
(3) La puesta disposición de herramientas informáticas (Base de Datos e Historia Social) y documentales (documentos de trabajo) comunes y de obligado cumplimiento.
(4) La organización de espacios de contraste, análisis y propuesta con respecto a los elementos más interpretables de la intervención.
f- Continuo (Formación ( Asesoramiento ( Intervención Precoz ( Intervención)
Se debe reflejar un continuo coherente entre los programas dirigidos a la formación de profesionales para mejorar la detección y la propia intervención pública de protección de los menores en riesgo de desprotección. No tiene sentido capsular las distintas formas de trabajo ni a los diferentes profesionales que trabajan en cada una de las partes del Sistema de Protección.
El mapa funcional del Sistema comienza en la aportación de herramientas técnicas a los/as profesionales que trabajan con menores[1]para que detecten con fiabilidad los niveles indicativos de desprotección, continúa en la estructura y aplicación de un método de atención precoz en casos incipientes y finaliza en la aplicación de la intervención pública en los casos de menores sujetos a un contexto de riesgo o desprotección.
Debe entenderse este Sistema como un todo, en el que se exige la eficacia, derivada de la coherencia interna. Ninguna de sus partes, fases, centros o colectivos puede ser un elemento discrepante o contradictorio del Sistema.
La base de una intervención sobre casos de desprotección infantil se asienta en tres principios:
(1) Los usuarios potenciales no generan la demanda.
(2) Cuanto antes se detecten los casos, habrá un mejor pronóstico con la intervención.
(3) Cuanto mejor acuerdo interinstitucional y, especialmente, mayor criterio de detección exista en los potenciales informantes, mayor ajuste habrá entre la notificación y la necesidad real de intervenir.
Asimismo, es necesario que la relación entre el Sistema de Protección Infantil[2]y las diferentes instituciones que trabajan con menores se construya en base a criterios claros:
Interesan todos los contextos profesionales en los que se hay una presencia de menores, no solo – ni principalmente – el educativo.
El objetivo es una relación eficiente entre éstos profesionales externos y el Sistema de Protección Infantil (sistemas de actuación, flujo de información, protocolos e, incluso, acción orgánica conjunta entre sistemas).
Los instrumentos para llegar a este objetivo pueden ser la formación, los grupos de trabajo, los servicios de asesoramiento o la intervención precoz en los contextos naturales del menor.
Funciones de las diferentes profesionales del Sistema
La Responsable de Centro de Servicios Sociales
La RCSS es la profesional responsable de la materialización de los Servicios Sociales en una zona de la ciudad. Tiene, por tanto, unas potestades ejecutivas con respecto a los servicios de protección infantil:
Decisión INPUT de intervención menores
Decisión OUTPUT de intervención menores
Control externo de la atención a los casos (flujo y demanda externa)
Colaboración con SPIF en materialización de directrices técnicas
Control de coordinación entre profesionales del CSS
Los objetivos de este repertorio funcional son:
Que los diferentes profesionales del CSS trabajen con eficiencia. Esto quiere decir que no existan duplicidades ni vacíos y que la información fluya y este disponible a todas las personas que van a tomar decisiones.
Que los ritmos de atención sean adecuados, en varios sentidos: en el inicio del caso desde la asignación, en la proporcionalidad temporal de los hitos de intervención y en la atención prioritaria a casos urgentes o de especial gravedad.
Que impere el criterio social global de un caso sobre planteamientos interventivos parciales.
Que la relación con "terceros comunitarios" guarde coherencia y este bajo el criterio institucional de la RCSS.
Las directrices de actuación técnica, discusión y toma de decisión sobre criterios de actuación, medidas correctoras organizativas o técnicas, discusión y negociaciones interinstitucionales, o cualquier otra cuestión sobre la que se deban tomar decisiones en relación con el modelo de intervención con menores en desprotección y la articulación de los medios humanos y materiales disponibles es responsabilidad del SPIF. Cualquier decisión al respecto, no obstante, será debatida y acordada entre el SPIF y el SAC (Servicio de Acción Comunitaria).
La Jefatura del SPIF deberá periódicamente recoger las propuestas de las RCSS y explicarles las directrices que se proponen y su argumentación.
Entre profesionales de protección a menores
Los diferentes profesionales que trabajan en desprotección infantil, tienen unas responsabilidades diferenciadas en función de las adscripciones funcionales posibles:
Responsable de Caso de Infancia (Psicólogas del SPIF y Psicólogas Comunitarias)
Desarrollo del artículo 53 de la Ley 3/2005
Recurso de Intervención (Psicólogos/as, Educadores/as, otros profesionales)
Desarrollo del artículo 55 de la Ley 3/2005. No exclusivamente dedicados a casos de menores en desprotección.
La relación entre unos/as y otros/as es de jerarquía técnica: Las RCI determinan los criterios de actuación del caso y son responsables de su evolución y cumplimiento de objetivos; los profesionales que ejecutan acciones del Plan de Caso responden a demanda técnica de la RCI.
Todos/as son responsables de que la información, los documentos, los referentes y agentes de los casos o cualquier otro elemento de conocimiento de los casos en los que han trabajado estén disponibles al resto de profesionales y las transferencias de información, contactos o criterios fluyan con eficacia de un profesional a otro cuando la dinámica del caso lo exija.
Con Las Trabajadoras Sociales del CSS
La relación técnica entre las RCI y las Trabajadoras Sociales (Detallado en Anexo 2) se produce en dos situaciones.
La Trabajadora Social dispone de información o referentes externos, tanto profesionales como familiares, que pueden contribuir a la apertura de un caso o facilitar y mejorar su intervención. Es decir en detecciones y notificaciones
Colaboración con la Responsable de Caso de Infancia en:
Fase de investigación.
Presentación a las familias
Estrategias de acercamiento y motivación de las familias.
Colaboración en la definición del Plan de caso.
Con otros profesionales comunitarios de servicios públicos
La relación con profesionales de otros ámbitos públicos, especialmente el educativo y el sanitario, debe basarse en protocolos o acuerdos de trabajo firmados entre las partes intervinientes. Del lado del Sistema de Protección Infantil, Diputación de Gipuzkoa y Ayuntamiento de San Sebastián, del lado de otros sistemas, la Delegación de Educación de Gipuzkoa y Osakidetza.
Asumiendo que la representación institucional de los servicios sociales en el ámbito comunitario debe marcarla y gestionarla la RCSS, en estos dos marcos (los protocolos, y la relación institucional de la RCSS) los profesionales que trabajan con menores interactuarán con otros profesionales de otros sistemas en función del caso y sus necesidades de coordinación o informativas.
Con el fin de ser eficientes y presentar nuestro sistema con coherencia, cualquier técnica del SPIF deberá contrastar en la Base de Datos de Infancia y en el Registro Común los contactos que otras técnicas han podido tener con el profesional al que se dirige.
Flujogramas y documentos modelo
La articulación eficiente de los/as diferentes profesionales y la identificación de los puntos de toma de decisión en las intervenciones de los casos de desprotección de menores, se definen tanto en el repertorio de flujogramas (mapa y detalle del flujograma del Servicio Socioeducativo y Psicosocial como anexo 3) como en los modelos documentales para recoger la información de las intervenciones (anexo 4).
1- Definiciones
Centro de Servicios Sociales (CSS)
Es la Unidad de Servicios Sociales de Base la que garantiza la aplicación de todas las competencias sociales municipales en un territorio determinado. Cada Centro de Servicios Sociales es dirigido por una responsable que articula los medios humanos a su cargo, garantiza la eficiencia de su uso, controla la ejecución de servicios y representa al Departamento de Bienestar Social ante terceros.
Sistema de Protección Infantil
A diferencia de los Sistemas Educativo y Sanitario, el Sistema Público de Servicios Sociales – y, dentro de este – el de Protección a Menores, esta fragmentado por competencias institucionales diferentes en tres instancias.
Se alude al "Sistema de Protección Infantil" cuando se acuerda una estrategia conjunta para mejorar los procesos interinstitucionales de caso, defender un modelo coherente de actuación ante otros Sistemas o minimizar discrepancias de interpretación en el tránsito de casos de una administración competente a otra.
Servicio de Prevención, Infancia y Familia
Este servicio, dentro del la organización del Departamento de Bienestar Social, es el responsable – entre otras cuestiones – de garantizar las obligaciones municipales referidas a la protección de menores.
Responsable de Caso de Infancia (RCI)
Basado en el principio de que cada ciudadano/a tiene derecho a disponer de un único referente reconocible en su relación con los Servicios Sociales municipales, entre otras razones para poder personificar la garantía institucional de servicio, cada caso de desprotección infantil tendrá un/a solo/a Responsable de Caso.
Esta/e responsable debe tomar las decisiones técnicas que correspondan para que cada caso evolucione de forma favorable – en base a hitos técnicos reconocibles de actuación – por causa de su acción interventora.
Salvo excepciones[3]las Psicólogas Comunitarias serán las Responsables de Caso de Infancia en los niveles de gravedad de competencia municipal.
En casos previsiblemente graves, las psicólogas del SPIF serán las Responsables del Caso en el proceso de Investigación, Valoración y redacción de informes de remisión a Diputación.
Servicio Socioeducativo y Psicosocial
Es un servicio definido en la Ley de Servicios Sociales 12/2008, que consiste (borrador de Cartera de Servicios. Servicio 1.3) en "un conjunto de prestaciones relacionales de apoyo socioeducativo y/o psicosocial – de carácter individual, familiar o grupal – que pueden desarrollarse tanto en el domicilio familiar como en el entorno comunitario."
La implementación de este Servicio en el SPIF se caracteriza, esquemáticamente, por que es un recurso a aplicar en función del Plan de Caso correspondiente, que determinará el uso de las cuestiones relacionadas a continuación:
( Dispone de dos figuras profesionales: Educador/a y Terapeuta.
( Puede trabajar en tres diferentes escenarios sociales: individual, familiar, grupal.
( Puede trabajar en dos contextos: familiar, comunitario.
( Responde a necesidades sociales no limitadas por la edad o cualquier otro criterio restrictivo.
Servicio de Formación, Asesoramiento e Intervención Precoz
Es un servicio preventivo en la acción sobre desprotección de menores, cuyo objetivo es la creación y mantenimiento de una red de profesionales comunitarios que trabajen en detección e intervención precoz de forma alineada con el Sistema Público de Protección de Menores.
Base de Datos de Infancia e Historia Social
Hay dos soportes informativos básicos en los que reside toda la documentación e historia de actuaciones con respecto a los casos con intervención social municipal. Es obligatoria la cumplimentación de ambos soportes en el proceso de actuación técnica, en primer lugar para que cualquier técnico/a del Departamento disponga de la información actualizada de cualquier caso, en segundo lugar, para evitar acciones que puedan ser redundantes ante otros servicios públicos comunitarios, en tercero, para disponer de una linealidad de la intervención desde diferentes servicios y evaluar su adecuación y, finalmente, para tener garantía de disponibilidad de toda la información que exige el expediente.
Base de Datos de Infancia
Es un repertorio de los procesos y los documentos respectivos de las intervenciones de todos los casos de desprotección infantil históricos, en activo municipal o en activo en Diputación.
Historia social
Es una base de datos social unificada para la introducción de actuaciones por parte de cualquier profesional del Departamento que permite acceder a todas (Ayudas Económicas, Depedencia, Discapacidad, Exclusión Social, Desprotección, etc.) la intervenciones históricas consecutivas realizadas en un caso. Con una articulación temporal y panorámica (input desde cualquier servicio y/o profesional) permite obtener de forma rápida una visión sintética de la evolución de cada caso.
Las reuniones de coordinación de caso son imprescindibles para articular con eficacia las intervenciones simultaneas de diferentes profesionales en el mismo caso. De la misma manera, es imprescindible una óptima planificación y organización de éstas teniendo en cuenta básicamente dos cuestiones: (1) el alto coste de esta concurrencia de profesionales, (2) su alto valor instrumental para la toma de decisiones.
Objetivos
Acción eficaz
Contrastar la información y proponer la intervención entre los profesionales que intervienen en un caso, con el objetivo de obtener los mejores resultados conjuntos, evitar las duplicidades o contra-actuaciones y marcar pautas básicas comunes (temporalidad de la intervención, pronóstico, orientación, indicadores de éxito, etc.)
Acción coherente ante terceros
Lograr que los contactos con profesionales o instituciones externas para la intervención en un caso, se hagan de acuerdo a principios de economía de la información solicitada y de identificación clara de referente del caso por parte de la institución externa. Cualquier profesional que intervenga en un caso debe saber si ya se ha solicitado esa misma o similar información, qué otros profesionales han contactado con el Centro sobre el mismo caso, quién ha sido la profesional referente en esa institución, qué actitud mantiene esa institución, cuestiones a tener en cuenta antes del abordaje, etc.
La empresa adjudicataria del servicio socioeducativo y psicosocial, deberá garantizar que los profesionales que materializan el servicio lo hacen de manera eficaz y ajustada a las demandas de los planes de caso correspondientes. Para ello, la entidad adjudicataria evaluará e implantará el mejor sistema que pueda ofrecer garantía de supervisión a sus profesionales y mayor eficacia a su actuación según la demanda de la Responsable de Caso correspondiente.
En cualquier caso, la supervisión profesional tanto de la empresa a sus profesionales, como de sus profesionales entre sí, no podrá exceder las dos horas mensuales por caso y profesional.
El horario de los servicios contratados externamente se planificará en función de la disponibilidad de las personas objeto de intervención, no a la inversa.
Secundariamente, se tendrá en cuenta la franja horaria óptima para realizar las tareas de contacto, coordinación u obtención de información necesarias para el trabajo en el caso.
El lugar de atención, contacto, reunión, etc. será el Centro de Servicios Sociales. Cada servicio contratado externamente contará con el siguiente equipamiento en cada Centro:
Responsables de Caso (Psicólogas Comunitarias y Psicólogas del SPIF)
Un despacho con ordenador en red y teléfono en el CSS en el que deban desarrollar su trabajo.
Acceso planificado a salas de reunión del CSS.
Equipos Socioeducativos y Psicosociales
Entendiendo que los espacios de intervención de los equipos socioeducativos son, fundamentalmente, el contexto familliar y el comunitario:
Un espacio común para los equipos en cada CSS dotado con mobiliario, ordenadores y conexiones telefónicas evaluadas como suficientes por el SPIF para el desempeño de su trabajo.
Acceso planificado a salas de reunión del CSS.
Los equipos psicosociales, además de los dos accesos anteriores, dispondrán de uso de despachos en el CSS, en horario complementario al de atención primaria social del Centro.
Herramientas y recursos de provisión municipal
Ordenador, teléfono fijo, mobiliario.
Base de Datos
Otras herramientas informáticas.
Herramientas y recursos de provisión por parte de la empresa adjudicataria
Teléfono móvil
Tarjetas de transporte.
ANEXO 2
PARTICIPACION FUNCIONAL DE LAS TRABAJADORAS SOCIALES EN CASOS DE DESPROTECCIÓN INFANTIL
1- Detección de situaciones de riesgo de desprotección de menores en las familias a las que atiende.
Las trabajadoras sociales conocen previa a la primera cita la composición familiar o de la unidad convivencial lo que les permite preparar la entrevista teniendo en cuenta este dato.
A la primera entrevista se le dedica una hora con el objetivo de abordar mas allá de la demanda explícita la situación de la familia o unidad convivencial de forma integral.
Los objetivos de la primera entrevista son: recoger la demanda, informar de lo que es el CSS y del papel de la trabajadora social (fundamentalmente de ayuda), generar una relación de confianza y detectar cualquier situación de riesgo en la unidad convivencial e informar de los servicios y recursos existentes.
En la detección de situaciones de riesgo en menores conviene indagar e incidir en los aspectos que determinan la gravedad de la desprotección según el "BALORA": a) por el tipo de comportamiento de los padres y madres o personas que ejercen la tutela o guarda del niño, niña o adolescente, pero fundamentalmente b) por el impacto que dicho comportamiento tiene o puede tener sobre la salud, bienestar y desarrollo de la persona menor de edad.
La trabajadora Social elaborara un informe de notificación, utilizando el modelo de documento de notificación existente, en el que se describirán sintéticamente los motivos de la notificación, haciendo referencia a los contenidos relacionados en la Historia Social y lo pasara a la Comisión de asignación de casos (RCSS – Psi COM).
2- Colaboración en los diferentes pasos de diagnostico, planificación y ejecución del plan de caso:
Colaboración con la responsable de caso y en su caso con otros profesionales de infancia en la investigación de caso.
Las trabajadoras sociales que atiendan a la familia o unidad convivencial del menor en proceso de investigación, haya sido detectado por el agente que sea, tiene que facilitar toda la información que conozca y sea relevante a la responsable del caso que realiza la investigación.
Así mismo colaborarán en facilitar contactos con personas o instituciones que puedan facilitar información sobre la situación de los menores y su unidad convivencial.
Aportarán ideas para la búsqueda de información.
Colaboración con la responsable de caso y en su caso con otros profesionales de infancia, en la presentación de las familias, acercamiento, etc.
Si la trabajadora social tiene una buena relación de confianza y credibilidad con la familia o unidad convivencial del menor puede utilizar la misma para posibilitar el acercamiento de la profesional responsable de caso de infancia, realizando entrevistas o visitas domiciliarias conjuntas, etc
Colaboración con la responsable de caso y en su caso con otros profesionales de infancia, en la búsqueda de estrategias de acercamiento y motivación de las familias.
La trabajadora social ante familias resistentes a la investigación o intervención tiene que colaborar con la responsable de caso en el desarrollo de acciones encaminadas a motivar y convencer a la familia de la idoneidad de una intervención de infancia:
Aprovechar una entrevista con la familia por otros motivos para que entre la psicóloga.
Incluir en el Convenio de Inserción alguna acción (llevar al niño al haurtxoko, etc).
Realizar una visita domiciliaria conjunta.
Colaboración con la responsable de caso en la elaboración del plan de caso.
La trabajadora social participara de forma activa con la responsable de caso en la elaboración del plan de caso proponiendo acciones y recursos/servicios y realizando las gestiones pertinente para la obtención de los mismos.
3- Participación en las reuniones de coordinación de la ejecución del plan de caso de infancia a instancia de la responsable de caso municipal o foral.
Las trabajadoras sociales participarán en las reuniones de coordinación de caso a las que sean convocados o en su caso (falta de tiempo para asistir a la reunión de coordinación, etc.),enviarán la información y/o valoración correspondiente vía correo electrónico a la responsable de caso. Colaborarán de forma activa en la propuesta y obtención de los recursos/servicios idóneo.
4- Problemas con menores sin que haya desprotección
Las Trabajadoras Sociales ofrecerán apoyo y orientación a madres y padres que plantean problemas con sus hijos sin que exista desprotección, ejerciendo las siguientes funciones:
– orientación a recursos externos
– apoyo en el proceso de toma de decisión
ANEXO 3 – MAPA DE FLUJOGRAMAS
A- COMUNICACIONES DE OTRA ADMINISTRACIÓN AL DEPARTAMENTO PARA
QUE ACTÚE Y VICEVERSA.
A.1.- Notificaciones de absentismo escolar
A.2.- Notificaciones de menores infractores
A.3.- Requerimiento de intervención desde el Juzgado
A.4.- Guardia Municipal o Ertzantza
A.5.- Recepción de caso de otros ayuntamientos
A.6.- Derivación de caso a otros ayuntamientos
A.7.- Notificaciones de nuevos casos
B- COMUNICACIONES CON OTRA ADMINISTRACIÓN REQUIRIENDO INFORMACIÓN Y VICEVERSA.
B.08.-Solicitud de información a otras instituciones territoriales o de otras comunidades
B.09.- Solicitud de información sobre caso municipal a otra administración
B.10.- Solicitud de información de otra administración a responsable de caso
B.11.- Requerimientos Juzgado (comparecencias)
C- DIPUTACIÓN
C.12.- Casos de SPIF a EZIA
C.12.-Anexo. Criterios DFG sobre informes
C.13.- Información al CSS sobre casos en intervención en Diputación
D- INTERNOS, ENTRE PROFESIONALES DEL DEPARTAMENTO
D.14.- Programa "Alternativas a Sanciones" a Intervención
D.15.- Intervención Precoz a Intervención
D.16.- SAVVG, TTS y Profesionales Municipales
D.17.- De CSS a CSS
D.18.- De Intervención a Educadores y viceversa
DENTRO DE INTERVENCIÓN EN DESPROTECCIÓN (SPIF)
E.19.01.- De grave (desde comisión) a moderado-leve
E.19.02.- De grave (desde Plan de caso activo) a moderado-leve
E.20. – De moderado-leve a grave
RECURSOS
F.21.- Servicio Socioeducativo y Psicosocial
F.22.- Guarderías – plaza en Consorcio Haurreskolas (provisional)
F.23.- Ayudas Especiales
* En cualquier momento del proceso de intervención, la Responsable de Caso puede solicitar a la empresa gestora del Servicio la finalización de la intervención.
Plazos o hitos importantes a tener en cuenta
Documentos existentes en Base de Datos para el tratamiento del caso
OBJETIVOS
Observaciones
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