MONTO FIJO + ((GANANCIA NETA IMPONIBLE – EXCEDENTE) X PORCENTAJE) = IMP. A LAS GCIAS A INGRESAR
19200 + ((91400 – 90000) X 31 %) = 19200 + 434 = 19634
Impuesto Sobre La Ganancia Mínima Presunta:
Este cargo fiscal se aplicara a todo el territorio de la Nación sobre la tenencia de activos gravados al cierre del ejercicio fiscal, situados en el país y el exterior, sobre empresas que declaren perdidas o logren ganancias inferiores al 1% de sus activos.
Sujetos del impuesto:
Las personas de existencia ideal, empresa unipersonal y establecimientos estables de sujetos del exterior (ubicados en el país) y personas físicas y sucesiones indivisas y titulares de inmuebles rurales, también fondos comunes de inversión, fundaciones, entre otros.
Tasa del Impuesto:
Es del 1% de los activos grabados. Puede computarse como pago a cuenta de esta carga fiscal el impuesto a las ganancias determinado por el mismo período fiscal e impuestos análogos pagados con bienes del exterior.
Exenciones del impuesto:
Bienes pertenecientes a sujetos alcanzados por el régimen de inversiones para la actividad minera, que se halle afectados a actividades comprendidas en el mencionado régimen.
Acciones y participaciones en el capital de otras entidades sujetas al impuesto.
Bienes del activo gravados en el país cuto valor en conjunto sea igual o inferior a $200000.
Determinación del impuesto a la ganancia mínima presunta:
ACTIVO COMPUTABLE X ALÍCUOTA = IMPUESTO NETO
220213,18 X 1% = 2202, 13
#Se aplica a los activos que superan los 200000, la alícuota es del 1%
Determinación del impuesto a ingresar.
IMPUESTO NETO – PAGO A CUENTA DEL IMP. A LAS GANANCIAS = IMP (GMP) A INGRESAR
2202,13 – 1800 = 402,13
#Si el impuesto a las ganancias es mayor al GMP no corresponde ingresar importe.
Alcance del Impuesto:
Toda persona física, sucesiones indivisas, de existencia ideal, empresas unipersonales y establecimientos estables de sujetos del exterior que estén ubicadas en el país, tributan sobre la totalidad de sus ganancias obtenidas ya sea en el país o en el exterior.
Toda persona de existencia visible o ideal no residentes el país, tributan sobre sus ganancias de fuente argentina.
Categorías de ganancia:
Está determinado por el origen de la renta:
Categoría | Origen de la Renta | |||||
Primera | Locación de Inmuebles | |||||
Segunda | Rentas originada de la colocación de capitales | |||||
Tercera | Beneficios de las empresas y auxiliares del comercio. Se incluye sociedades y empresas o explotaciones unipersonales | |||||
Cuarta | Rentas del trabajo personal |
Periodo de liquidación:
Año calendario para todas personas físicas y demás sujetos que no lleven contabilidad.
Ejercicio comercial para toda empresa.
Alícuota:
Toda persona física con residencia en el país deberá presentar una declaración jurada anual. Todo anticipo a dicho impuesto será considerado como pagos a cuenta del impuesto.
Toda suma pagada en el exterior por gravámenes similares puede ser consideradas como pago a cuenta del presente impuesto.
La alícuota será del 9% hasta el 35% según corresponda en el caso de Personas Físicas y del 35% para empresas.
Imposiciones Al Patrimonio:
Impuesto sobre los Bienes Personales.:
Esta carga fiscal se aplicará a todo el territorio de la nación y recaerá sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico existente al 31 de Diciembre de cada año situado en el país y exterior (inmuebles, automotores, acciones, etc)
Objeto y Sujeto del Impuesto: Las personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en el país/ exterior; el primero (país) por los bienes situados en el país y el exterior; y el segundo (exterior) por los bienes situados en el país.
Exenciones Del Impuesto:
Bienes pertenecientes a los diplomáticos y cónsules extranjeros.
Títulos y bonos emitidos por la nación, provincias o municipalidades con las exenciones establecidas por la ley.
Las acciones de cooperativas (cuotas sociales)
Las cuentas de capitalización (Ley 24.241 y Planes de Seguro De Retiro Privado)
Los bienes inmateriales (Llave de negocios, patentes, otros)
Depósitos en moneda nacional y extranjeras (cajas de ahorro, plazo fijo)
Tasas (Alícuotas)
Surgirá la aplicación de la alícuota del 0,5% sobre el valor total de los bienes sujetos al impuesto, si el monto excede el $305000 y hasta los $750000.
Los que superen esta última ($750000) se aplicará el 0,75 % hasta $2000.000. Más de los 2 millones y hasta $5000.000 el 1%. Y los que sean más que éste, el 1,25%.
Los residentes en el exterior no deducen el mínimo exento, liquidando el impuesto sobre la totalidad sobre la totalidad del Patrimonio en el país.
Determinación del Impuesto Sobre los Bienes Personales: La AFIP no establece un mínimo no imponible, sino un mínimo exento por lo que la base de imposición es toda la valuación sin deducciones.
BIENES SITUADOS EN EL PAÍS = BASE IMPONIBLE
$305001 = $305001
ALÍCUOTA = IMPUESTO NETO
0,50 % $1525
Impuesto Inmobiliario:
Clasificación:
Es un tributo directo, ya que se aplica sobre el valor de una cosa, en este caso de un inmueble; el reclamo se realiza directamente a la persona involucrada.
Según la periodicidad de pago, es un impuesto ordinario, pues se paga regularmente.
Según el tipo de alícuota, es un impuesto proporcional, ya que su alícuota se calcula dependiendo de los metros cuadrados que tiene el inmueble.
Elementos:
Sujeto Activo: el sujeto activo del Impuesto Inmobiliario es el Estado Provincial.
Sujeto Pasivo: son contribuyentes del impuesto establecido en el presente Titulo los propietarios de bienes inmuebles o los poseedores a titulo de dueño.
Hecho Imponible: por los inmuebles situados en el territorio de la provincia.
Alícuotas: La base imponible de los impuestos establecidos en este título está constituida por la valuación de los inmuebles determinados de conformidad con las leyes de valuación y catastro y multiplicado por los coeficientes de actualización que fije la ley Impositiva Anual y deducida los valores exentos establecidos en este Código o en leyes especiales.
Tasa General de Inmuebles:
Es la contraprestación que anualmente debe efectuarse a la municipalidad por la prestación por la prestación de asistencia pública y social (alumbrado, barrido, limpieza, recolección de residuos, mantenimiento de calles, desagües y alcantarillas, etc).
Base Imponible: zona urbana = 10 categorías:
1. $720
2. $600
3. $480
4. $405
5. $285
6. $201
7 a 10 – $96
Diferirá según el pavimento e iluminación. La zona rural queda excluida.
Extensiones: inmuebles de propietarios del centro de jubilados y pensionados de Rqta; los inmuebles de VIAR; de asociaciones civiles.
Pago: zona urbana: mensual o anual (abonando 11 cuotas hasta el 31/11).
Zona rural: en forma anual.
Módulo III
Impuestos Internos
Esta carga fiscal se aplica en todo el territorio de la Nación sobre los consumos en el momento de la transferencia de la cosa gravada.
Entre los bienes que alcanza este impuesto podemos mencionar el tabaco, bebidas alcohólicas, aceites lubricantes, cervezas, automóviles y motores, seguros, etc. La base imponible para calcular el impuesto es el precio neto de venta (separar el IVA o descuentos, intereses).
Exenciones: están exentos de este impuesto los productos de origen nacional que cuando se exportan también se encuentran exentos en particular determinados productos que varían según la política tributaria del país.
Sujetos pasivos del impuesto: fabricantes, importadores, comerciantes de artículos suntuarios, personas que encargan su elaboración a terceros, etc.
Liquidación de pagos: El impuesto resultante se liquida y abona por mes calendario en base de declaraciones jurados mensuales. El vencimiento se produce al mes calendario siguiente.
Alícuota: Este impuesto tiene alícuotas variables del 2% al 60%, según los artículos que se trate son tasa nominales, se aplica sobre la base imponible.
Monotributo:
Es un Régimen simplificado impositivo y previsional para los pequeños contribuyentes que reúne en un solo pago el IVA, el impuesto a las ganancias y los recursos de la seguridad social. No incluye los IB, los bienes personales, provinciales, municipales, etc.
Sujetos que no pueden incorporarse al Monotributo:
Los contribuyentes que superen los $200000 ingresos anuales en prestaciones de servicios o $300000 en el resto de actividades.
Sociedades Anónimas, SRL (Sociedades de Responsabilidad Limitada) y SCA (Sociedad en Comandita por Acciones)
Quienes opten por inscribirse como RI
Contribuyentes con más de tres actividades.
Empresas con superficie superior a 200 m2 o consuman más de 20.000 kw.
Precio unitario de venta que supere $2500.
Empresas que realicen importaciones de muebles y/o servicios.
¿Qué es la recategorización?
La recategorización es una obligación que deben cumplir los Monotributista cuando sus parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada. Dicha recategorización se realiza en forma cuatrimestral.A la finalización de cada cuatrimestre calendario, el pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica consumida en los doce (12) meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento.Cuando estos parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que actualmente se encuentra, deberá Recategorizarse. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no deberá realizar ningún trámite.
¿Cómo debe realizarse la recategorización?
La recategorización en el Monotributo es un trámite que se realiza con Clave Fiscal, a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), accediendo al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario" –> "Monotributo" y seleccionando la opción "Recategorización". ¿Cuándo debo Recategorizarse?
La recategorización se realizará hasta el día 20 de los meses de mayo, septiembre y enero.
¿Qué períodos debo tomar para Recategorizarme?
Los períodos se considerarán de acuerdo al mes en el cuál esté efectuando la recategorización:
Enero: Desde enero hasta diciembre del año anterior.
Mayo: Desde mayo del año anterior hasta abril del año en curso
Septiembre: Desde setiembre del año anterior hasta agosto del año en curso.
¿En qué casos no tengo que realizar la recategorización?
Los pequeños contribuyentes no están obligados a cumplir con la recategorización cuando:
a) Deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS). En este caso, continuarán abonando el importe que corresponda a su categoría.
b) Se trate del inicio de actividades, y por el período comprendido entre el mes de inicio hasta que no haya transcurrido un cuatrimestre calendario completo. En este supuesto, los sujetos ingresarán el importe que resulte de la aplicación del procedimiento previsto para el inicio de actividad.
¿Qué parámetros debo tomar para Recategorizarme?
Deberá tener en cuenta los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida, correspondientes a los últimos 12 meses anteriores a la finalización de cada cuatrimestre calendario, parámetros que determinarán juntamente con la superficie afectada a la actividad y los alquileres devengados a esa fecha, la categoría en la cual el pequeño contribuyente debe encuadrarse.
¿Cuál es la superficie que debo tomar al momento de Recategorizarse?
La superficie afectada a la actividad a la fecha de finalización de cada cuatrimestre calendario.
¿Cómo debo realizar la recategorización?
La recategorización se formalizará, mediante transferencia electrónica de datos del formulario F. 184 (Nuevo Modelo), a través del sitio "web" de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar), ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario/Monotributo/Recategorización", a cuyo efecto deberá contarse con "Clave Fiscal "habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 2.239.
Consignados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada (acuse de recibo) y la credencial para el pago (formulario F. 152, F. 153 o F. 157, según corresponda).
¿Cuándo tengo que empezar a pagar el importe de la nueva categoría?
Deberá ingresar el importe de la nueva categoría a partir del primer día del mes siguiente al de la recategorización.
Si no transcurrieron 12 meses desde el inicio de actividad, ¿cómo debo realizar el cálculo a los efectos de la recategorización?
Deberá sumar los ingresos de los meses transcurridos desde el inicio de actividad, hasta la finalización del cuatrimestre calendario por el que se recategoriza; ese importe total deberá dividirse por la cantidad de dichos meses y multiplicarse por 12.
¿En qué casos no tengo que tener en cuenta la electricidad?
En los siguientes casos:
– Lavaderos de automotores.
- Expendio de helados.
– Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco, no industriales.
– Explotación de kioscos (poli rubros y similares).
– Explotación de juegos electrónicos, efectuada en localidades cuya población resulte inferior a 400.000 habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.), correspondientes al último censo poblacional realizado.
Si paso de Monotributo al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, o a la inversa, ¿se considera recategorización?
En este caso no se considera una recategorización ya que no se trata de un cambio de categoría sino de régimen.
¿En el Régimen Simplificado, y por el hecho de ser Monotributista, significa que siempre voy a pagar el mismo importe?
No, a la finalización de cada cuatrimestre calendario, el pequeño contribuyente deberá re calcular sus parámetros y, en su caso, modificar la categoría por la que contribuye.
¿Cómo realizo el cambio de categoría cuatrimestral?
Deberá realizar el siguiente procedimiento:
1) Ingresar en la página Web de la AFIP, http://www.afip.gob.ar, dentro de la opción "Acceso con Clave Fiscal".
2) Indicar su CUIT, clave fiscal y presionar "Aceptar".
3) Seleccionar la opción "Sistema Registral". Se abrirá una nueva ventana donde deberá elegir al contribuyente con el que desee operar. Para ello deberá hacer un click en el ícono que se encuentra dentro del cuadro "Seleccione", que se ubica a la izquierda de los datos del contribuyente.
4) Seleccionar la opción "Registro tributario" y dentro de los ítems desplegados el denominado "Monotributo".
5) Indicar la opción "Recategorización".
6) Seleccionar el número de CUIT.
7) Presionar el botón "Generar Declaración Jurada".
8) Completar el formulario de Declaración Jurada 184, informando los nuevos parámetros.
9) Presionar el botón "Enviar Formulario".
10) El sistema emitirá el F.184 como comprobante de la recategorización realizada y la nueva Credencial de Pago.
Recuerde que para operar correctamente el servicio deberá utilizar el navegador "Internet Explorer".
IMPORTANTE: La opción "Recategorización" sólo se encontrará disponible hasta el día 20 de los meses de mayo, septiembre y enero, conforme lo establecido por el Art. 17 RG 2746/10.
Impuestos Aduaneros:
Son tributos aduaneros son tributos exigidos por un gobierno sobre las mercancías importadas o exportadas del país. Estos son elegidos en correspondencia a una prestación que se concreta de modo individual por parte de la administración pública y cuyo objeto de gravamen está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo (sujeto económico que tiene la obligación de colaborar), como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de bienes, o la adquisición de rentas o ingresos.
Aranceles de Importación: Porcentajes que se gravan sobre el precio de compra o son un monto fijo por cada unidad adquirida. Los mismos protegen los productos nacionales, para que no compitan con los precios nacionales.
Derechos de Exportación: Porcentajes que se gravan sobre el precio de venta o son un monto fijo por cada unidad vendida.
Zonas Francas: Son zonas exentas de impuestos aduaneros, con el objeto de promover el comercio exterior y actividades industriales.
Autor:
Melina Ledesma Wilhjelm
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