- Derecho Tributario
- Impuestos
- Clasificación
- Controladores Fiscales
- Imposiciones al Consumo
- Impuestos Internos
Módulo I:
Derecho Tributario
El derecho tributario material o sustantivo regula los distintos aspectos sustanciales de la futura relación o vínculo jurídico que se trabará entre el Estado y los sujetos pasivos sometidos a su poder de imperio, con motivo de los tributos creados.
Se halla complementado por las normas del derecho tributario formal o administrativo.
El derecho material comprende:
1. El hecho imponible: Marca el nacimiento de la obligación tributaria, siendo así uno de los elementos que constituyen el tributo.
Otra corriente doctrinaria opina que el hecho imponible no tiene el carácter generador de la obligación tributaria, siendo la obligación tributaria quien determina el nacimiento de dicha contribución. Por lo tanto el hecho imponible genera una especie de pre-relación jurídica tributaria.
El núcleo estructural del hecho imponible, común en todos los supuestos, supone la existencia de una manifestación concreta de capacidad contributiva, determinada territorial y temporalmente con precisión.
2. Las exenciones y los beneficios tributarios: Consisten en circunstancias objetivas o subjetivas que neutralizan los efectos normales de la configuración del hecho imponible. No nace la obligación tributaria, o nace por un importe menor, o por plazo más largo, etc.
3. La sujeción activa y pasiva de la obligación tributaria.
4. Los elementos cuantitativos para fijar la magnitud de la pretensión crediticia fiscal.
5. Los modos de extinción del vínculo jurídico que entraña la obligación tributaria.
6. Los privilegios y las garantías en materia tributaria.
7. Incluye, las obligaciones de pagar anticipos y otros ingresos a cuenta (retenciones, percepciones en la fuente), suplementos de impuestos, y accesorios (intereses).
8. Las normas que regulan la relación, inversa de la relación jurídica tributaria.
Impuestos
Son obligaciones o contribuciones que tienen los habitantes de un país de pagar al Estado determinadas sumas de dinero que luego se destinan a satisfacer las necesidades de la comunidad (seguridad, educación, salud).
Diferencia Entre Impuestos, Tasas Y Contribuciones Especiales:
-tasas: sumas de dinero que deben pagarse al Estado cuando se reciben prestaciones específicas de ciertos servicios públicos. Por ejemplo: Habilitación de negocios, seguridad e higiene, servicios especiales prestados por municipios (alumbrado, barrido, limpieza), sellados judiciales y otros servicios que el Estado ha delegado en concesión a empresas particulares pero controladas por organismos oficiales, y que satisfacen necesidades de interés público. (Los contribuyentes abonan en función a los consumos efectuados: electricidad, teléfono, transporte, etc)
-Contribuciones especiales: son sumas de dinero que deben pagarse por constituir un beneficio particular para las personas alcanzadas por el tributo como consecuencia de una obra o gasto público.
Tributos:
El tributo es toda prestación obligatorio, en dinero o en especie, que el Estado exige, en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de ley.
Naturaleza:
Las teorías privativistas consideraban que los tributos eran derechos o cargas reales. La doctrina contractual los asimila a los precios derivados del cumplimiento de un contrato entre el Estado y los particulares o las primas de seguro que los particulares pagaban al Estado por la seguridad de sus personas y bienes.
Fines:
Adolf Wagner expuso, en el siglo XIX, una clasificación de los tributos financieros (los que tienen por finalidad aportar medios al tesoro público: finalidad fiscal) y los tributos de ordenamiento (aplicados para cumplir objetivos de política económica o social: finalidad extra fiscal).
En la doctrina clásica norteamericana –no de la moderna-, se entendía que estos tipos de tributación estaban emparentados con el poder tributario (taxing power) y con el poder de policía (pólice power), respectivamente. Esta distinción fue refutada porque se considero que todos los tributos son establecidos mediante el ejercicio del poder de imperio estatal.
El Estado primero debe procurarse recursos y, en segundo término, los ha de destinar para alcanzar a aquellos –por el fenómeno financiero del gasto público-. Mediante la tributación extra fiscal, el estado procura alcanzar sus fines de manera inmediata.
Wilhelm gerloff enseña que la economía tributaria debe respetar el sistema de economía de mercado; "una imposición que signifique confiscación de bienes y que conduce a la destrucción económica de la propiedad, socava lo mismo la economía del mercado que la economía tributaria en ella fundada".
El impuesto financiero es un medio económico para cubrir necesidades de determinado orden económico, y sólo será capaz de mantenerse en tanto produzca recursos apropiados frente a otras formas de procurarlos.
Clasificación
Los tributos se clasifican en impuestos tasas y contribuciones especiales.
El impuesto es toda prestación obligatoria, en dinero o en especie, que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige, en virtud de ley, sin que se obligue a una contraprestación, respecto del contribuyente, directamente relacionada con dicha prestación.
La tasa es toda prestación obligatoria, en dinero o en especie, que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige, en virtud de ley, por un servicio o actividad estatal que se particulariza o individualiza en el obligado al pago.
La contribución especial es toda prestación obligatoria, en dinero o en especie, que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige, en virtud de ley, por beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras o gastos públicos, o de especiales actividades estatales.
Controladores Fiscales
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) es el organismo encargado de recaudar los tributos nacionales, inspeccionar el correcto cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, aplicar normas tributarias y controlar el comercio exterior.
Desarrolla su gestión tratando de:
Mejorar los servicios al contribuyente y
Hacer controles más efectivos.
Recordemos que la AFIP está compuesto por:
DGI: Dirección General Impositiva.
DGA: Dirección General de Aduana
DGRSS: Dirección General de Recursos de la Seguridad Social.
La DGI es la entidad encargada de combatir la evasión impositiva.
Hablamos de evasión cuando el contribuyente efectúa falsas declaraciones a fin de disminuir su carga tributaria, produciendo con ello un daño al Tesoro Nacional, un perjuicio a las arcas del Estado. Puede ser por ejemplo:
_ Omitiendo declarar parte o totalidad de sus ventas o prestaciones de servicios,
_Incrementando sus costos o gastos,
_Simulando quebrantos.
_En el caso de los Monotributista: cuando se encuadran en una categoría inferior a la que le correspondería tributar en función de los parámetros que establece la normativa.
_Etc.
También hay evasión cuando el contribuyente no se inscribe ante la AFIP y desarrolla su actividad por fuera del organismo recaudador.
La AFIP dispuso la utilización obligatoria de equipos electrónicos denominadas "CONTROLADORES FISCALES", de características tales que aseguren la inviolabilidad de la memoria que recepte los datos relacionados con las operaciones, en función de los comprobantes emitidos.
Están obligados a utilizar CONTROLADORES FISCALES:
Quiénes efectúen ventas, locaciones (alquileres) y/o prestaciones de servicios masivas (la realización de un número de operaciones con consumidores finales, superiores a las efectuadas con otros sujetos, en forma habitual) a consumidores finales.
Distribución De La Carga Tributaria.
Griziotti define al fenómeno financiero como la actividad del Estado tendiente a repartir la carga presupuestaria entre categorías, clases y generaciones de contribuyentes. ("generaciones" alude a la presión del empréstito en cuanto a la transferencia de la carga de la deuda pública a generaciones futuras).
El Estado afronta los gastos públicos con recursos provenientes de la explotación y administración de su patrimonio.
Principio De Equidad:
López Varela afirma que la carga impositiva debe ser distribuida equitativamente en toda la población, y no que arbitrariamente se grave a unos pocos. Para establecer la medida equitativa en que los individuos deben contribuir al sostenimiento del Estado por medio de los tributos (lo cual implica que la tributación sea justa).
La proporción justa o equitativa de los tributos se halla ligada a los principios constitucionales de generalidad, razonabilidad, no confiscatoriedad, igualdad y proporcionalidad. En sentido estricto a la equidad se la emparentado con el principio de igualdad. También se la consideró como valoración de políticas fiscales.
A fin de establecer en qué casos se cumple el Principio de la Equidad han sido elaboradas teorías:
Teoría Del Beneficio
Respecto de la equidad, Due explica que según el principio del beneficio, se la interpreta "como requiriendo igual tratamiento para quienes reciben iguales beneficios de la actividad estatal y que la distribución de impuestos entre los individuos que reciben diferentes beneficios se haga en proporción al monto del beneficio recibido".
Implica extender al sector público la regla "comercial" de sector Privado acerca de que los bienes y servicios deben ser pagados por quienes los usan. Todo sistema tributario basado en el principio de capacidad contributiva, al grabar más fuertemente a quienes ganan con ingreso superior y acumulan riqueza, inevitablemente desalienta la iniciativa y castiga el éxito, premiando el fracaso y retardando el desarrollo económico. Sostiene, que el principio del beneficio puede ayudar al mejor ajuste de la producción de servicios estatales.
Esta teoría ideas de equivalencia, trueque, cambio, seguro o de interés de pertenecer a cierto Estado, por lo cual recibió distintas denominaciones: Teoría del trueque, teoría del cambio, teoría del seguro, etc., y puede resumírsela en la frase de Montesquiue según la cual "las rentas del Estado son una proporción que cada ciudadano da de sus bienes para tener la seguridad de disfrutar del resto de sus rentas tranquilamente". Conforme a la teoría del beneficio, con sus distintas subdivisiones, se perfila al tributo como la retribución o precio de los servicios prestados por el Estado.
Objeciones:
Carece de sentido de razonar por analogía entre los sectores privados y públicos, porque el Estado lleva a cabo tareas que una empresa privada esta imposibilitada de realizar, de modo que su producción no puede vendérsela a los usuarios. Due, dice que el Estado "no puede cobrar impuestos basándose en los beneficios recibidos, ya que éstos no pueden individualizarse por personas. La única forma de poder seguir el principio del beneficio seria estableciendo un criterio para su distribución; pero implicaría la imposición en base a algún índice como la riqueza o renta, siendo el efecto sobre los incentivos muy similar a la aplicación directa del principio de la capacidad contributiva".
A menudo, los beneficios son de carácter social, la modalidad de distribución podría no ser equitativa, dado que los pobres hacen un uso más intensivo de los servicios estatales sanitarios, de educación, etc.
Y de aceptar la teoría que nos ocupa se arribaría a la conclusión de que aquellos deberían pagar mayores impuestos que los ricos.
La teoría del beneficio no se aplica con relación a los impuestos que cubren servicios públicos indivisibles, rige en lo atinente a las contribuciones especiales y a las tasas, porque para el cobro de estos dos tributos el Estado presta servicios públicos divisibles y, por lo tanto, los beneficios son estimables en aras de la buscada equidad tributaria.
Teoría Del Sacrificio
Las utilidades decrecientes sustentan la imposición continua. (Que la alícuota o porcentaje aumente a medida que se incrementa la base imponible). Para una persona sedienta un vaso de agua tiene una utilidad mayor que para una no sedienta; a medida que se va suministrando vasos de agua a una persona, la utilidad decrece hasta llegar a un estado de saciedad. Quienes sostienen que la utilidad decrece en cuanto a ingreso suelen entender que la imposición debe ser continua, a fin de que a todos los contribuyentes se les exija un sacrificio mínimo gravado con más intensidad a las unidades menos útiles de grandes ingresos, y con menor intensidad a las unidades más útiles de pequeños ingresos.
La teoría del sacrificio se distingue en:
a) Teoría del sacrificio igual (los impuestos deben ser aplicados en tal forma que cada causante deberá desprenderse de la misma cantidad absoluta de utilidad que cualquier otro causante)
b) Teoría del sacrificio proporcional (cada causante deberá entregar la misma proporción de la utilidad total de su ingreso)
c) Teoría del sacrificio marginal equivalente (la desutilidad marginal en que incurre cada causante debería ser igual)
d) Teoría del sacrificio mínimo (la suma de las áreas de la unidad sacrificada, tanto directa como indirectamente, por los causantes deberá ser tan pequeña como sea posible en proporción con la recaudación asegurada).
Dice Groves que el sacrificio mínimo "no es más que una inferencia del principio utilitario de que el gobierno debe proporcionar en mayor bien posible en provecho de mayor número, o el mayor bienestar colectivo, posible. Esto, aplicado a la exacción de impuestos, significa que hay que causar a la gente las menores molestias y menores sacrificios. Además, el principio del pequeño sacrificio, como el de la capacidad de pago, se basa en la teoría de la utilidad marginal aplicada de los ingresos.
Capacidad Contributiva:
También llamada "capacidad de pago" consiste en la aptitud económico-social para contribuir al sostenimiento del Estado. Se la vincula con el principio del sacrificio.
A la capacidad contributiva se la mide por índices (patrimonio, renta) o por indicios (gastos, salarios pagados, transacciones, etc)
Algunos autores consideran que la doctrina de Griziotti y sus seguidores, con relación a la capacidad contributiva como modo de evitar la arbitrariedad, introduce "un elemento extraño a la juridicidad de la tributación y por los demás de muy difícil determinación. Responde de un encomiable propósito de justicia tributaria a ser tenido en cuenta por el legislador, según su libre apreciación, pero que no puede ser erigido en condición o dogma jurídico".
Giannini "Entiende nuestro país no es conveniente introducir el concepto de "capacidad contributiva" en el texto constitucional, "porque podría entorpecer el desarrollo de una legislación tributaria con finalidades extra fiscales, determinada por circunstancias de orden social y que no siempre debe inspirarse en consideraciones económicas". Por otra parte, los principios y garantías asegurados por nuestra Constitución, así como el sistema de control judicial instituido, "son vallas contra la arbitrariedad".
"La capacidad contributiva, es una forma de valorar la capacidad económica o de prestación en función de los referidos fines", y tal valoración es de naturaleza esencialmente política.
Según García Belsunce, la capacidad contributiva es la diferencia entre la renta bruta del contribuyente y la suma en las erogaciones para su consumo más un porcentaje para su ahorro y capitalización.
Presión Tributaria:
Procura determinar el grado de detracción de la riqueza, o cuál es la magnitud de la carga soportada por las economías particulares.
La presión tributaria es la relación entre la cantidad de tributos (directos e indirectos; nacionales, provinciales, municipales) que soportan los particulares, un sector económico o toda la Nación, y su cantidad de riqueza o renta.
De ahí surgen los conceptos de presión tributaria individual, sectorial y nacional. Esta última es la relación entre la cantidad total de recursos tributarios percibidos por un Estado y la suma total de bienes y servicios producidos en ese Estado.
La fórmula matemática de la presión tributaria es:
Ley 11.683 de Procedimiento Tributario.
Responsables del cumplimiento de la deuda ajena:
Los sujetos referidos en los arts. 16 y 18 de la ley 11.683 se hallan al lado del contribuyente, a diferencias del responsable sustituto o "sustituto", que está en lugar sustituido. Por el art. 16 de la citada ley, que prevé a los responsables que cumplen por el contribuyente, tenemos lo siguiente:
"Están obligados a pagar el tributo al fisco, con los recursos que administran, perciben o que disponen, como responsables del cumplimiento de la deuda tributaria de sus representados, mandantes, acreedores, titulares de los bienes administrados o en liquidación, etc., en la forma y oportunidad que rijan para aquéllos o que especialmente se fijen para tales responsables bajo pena de las sanciones de esta ley:
a) El cónyuge que percibe y dispone de todos los réditos propios del otro;
b) Los padres, tutores y curadores de los incapaces;
c) Los síndicos y liquidadores de las quiebras, síndicos de los concursos civiles , representantes de las sociedades en liquidación, los administradores legales o judiciales de las sucesiones y, a falta de estos, el cónyuge supérstite y los herederos;
d) Los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades, asociaciones, entidades, empresas y patrimonios a que se refiere el art. 15 en su inc. b y c;
e) Los administradores de patrimonios, empresas o bienes que en ejercicio de sus funciones puedan determinar la materia imponible.
f) Los agentes de retención y los de percepción de los impuestos.
En cuanto a estos sujetos pasivos, nunca un tercero ajeno a la configuración del hecho imponible puede ser polo negativo en la obligación tributaria si la ley no lo establece.
Los sujetos del art. 16 (a diferencia de los del art. 18) no están obligados a pagar el tributo al fisco con sus propios recursos o patrimonio, sino con aquello que administran, perciben de sus representados, mandantes, acreedores, etc. Por ende, los sujetos del mencionado art. 16 están obligados al pago por la relación de hecho o de derecho entre el responsable y el contribuyente.
Enseña Villegas, que el agente de retención "es un deudor del contribuyente o alguien que por su función pública, actividad, oficio o profesión, se halla en contacto con un precio de la propiedad del contribuyente o que éste debe recibir ante la posibilidad de amputar la parte que corresponde al fisco.
El agente de percepción es aquel que por su profesión, actividad o función, ésta en una situación tal que le permite recibir del contribuyente un monto que posteriormente debe depositar al fisco.
Responsables solidarios
En este caso a diferencia de los responsables de la deuda ajena, los sujetos responden con sus propios bienes, es decir, con su propio patrimonio.
Módulo II
Imposiciones al Consumo
Impuesto al Valor Agregado – IVA–
Es un impuesto nacional que grava los precios de venta de bienes muebles, obras, locaciones, y prestaciones de servicios. Las importaciones definitivas de cosas muebles como así también los débitos y créditos complementarios por bonificaciones, descuentos, intereses, devoluciones de mercadería, etc.
Todas las personas que intervienen en una operación de compra venta de bienes y servicios, cobran o pagan IVA.
En la actualidad su porcentaje es del 21%. Estas alícuotas pueden ser modificadas por el gobierno nacional debido a la situación económica, social o política que atraviese el país.
El importe que se cobra en concepto de IVA, denomina DEBITO FISCAL.
El importe que se paga en concepto de IVA, se denomina CRÉDITO FISCAL.
En caso que el debito supere el crédito, la diferencia entre estos es depositada mensualmente en una Institución Bancaria a favor de la AFIP.
Objeto del impuesto:
Venta de cosas muebles: deben encontrarse situados en el país, son realizadas por sujetos alcanzados por la y efectuarse a título oneroso.
Locaciones, prestaciones de obras, de servicio y financieras: realizadas dentro del país.
Importaciones definitivas: de bienes muebles gravados.
Ventas para el IVA:
a) Toda transferencia a título oneroso, entre personas de existencia visible o ideal, sucesiones indivisas o entidades de cualquier índole, que importe la transmisión de cosas muebles (venta, permuta, etc.).
b) Desafección de cosas muebles de la actividad con destino a uso o consumo particular del o los titulares de la misma (autoconsumo).
c) Las operaciones de los comisionistas, consignatarios, u otros que vendan o compren en nombre propio pero en cuenta de terceros.
Sujetos Pasivos del Impuesto: Quienes
Hagan habitual en la venta de cosas muebles, actos accidentales de comercio.
Realicen en nombre propio pero por cuenta de terceros, ventas o compras.
Importen cosas muebles en forma definitiva.
Sean empresas constructoras.
Presten servicios gravados.
Sean locadores, en el caso de locaciones gravadas.
Nacimiento del hecho imponible: Este se perfecciona:
En el caso de ventas: en la entrega del bien, emisión de la factura respectiva.
En el caso de prestación de servicios y locaciones de obras y servicios: al terminar la ejecución o prestación o al momento devengarse el pago o su percepción.
En el caso de obras realizadas sobre inmuebles propios: el momento de transferencia a título oneroso.
En el caso de importaciones: en el momento en que sea definitiva.
Período Fiscal de Liquidación: El IVA se liquida y abona mensualmente. Las ganancias, bienes personales, anualmente. Estos vencimientos varían según el término del CUIT del contribuyente y podrán ser modificados por la AFIP.
Condiciones frente al IVA:
Responsable Inscripto: quienes en el año calendario inmediato al período fiscal de que se trate, hayan realizado operaciones gravadas, exentas y no gravados por un monto superior a los importes que se indican:
-$ 144.000 realizan ventas de bienes.
-$ 72.000 realizan servicios.
-$Sujetos excluidos de Monotributo.
Emiten Factura: "A" y "B"
Monotributista: El impuesto está incluido. Hacen pago mensual la categoría y no pagan adicional por sus compras ni sufren retenciones. Emiten factura "C".
Exento: Realizan operaciones con bienes y servicios exentos, esta exención se refiere al débito fiscal, la Ley no exime a sus proveedores de facturarle el impuesto a sus adquisiciones de bienes y servicios. Emiten Factura "C".
No alcanzado o No Responsable: Comprando a la persona cuya actividad económica no se encuentra incluido entre hechos imponibles. Ejemplo: Trabajo en relación de dependencia.
Consumidor Final:
Tasa del Impuesto:
Tasa General: 21 %
Tasa Incrementada: 27% (aplicadas en electricidad, telefonía)
Tasa Reducida: 10,5 % (ventas y prestaciones de productos, servicios de asistencia sanitaria, médica, etc)
Registración de la diferencia:
En caso que el Débito Sea Mayor que el crédito, el saldo es a favor de la AFIP, se debe depositar en una institución bancaria.
En caso que el Crédito Sea Mayo que el débito, el saldo es a favor del contribuyente (empresa), quién podrá descontarlo el mes siguiente como crédito.
Regímenes Especiales De Ingresos (REI)
El Estado a fin de:
Facilitar la recaudación
Controlar la evasión
Facilitar la verificación y promoverla.
Creo e implemento un Régimen de Percepción y Retención "en la fuente" donde se origina el Hecho imponible; de este modo se controla a POCOS responsables y se cobra a MUCHOS afectados. Generan saldos de Ingreso directo al fisco.
Esos responsables, se denominan: AGENTES DE RETENCIÓN O AGENTES DE PERCEPCIÓN,- son designados en forma arbitraria por la AFIP y se constituyen en tales desde la publicación en el Boletín Oficial,- quienes se encargan de cobrar impuestos se denominan SUJETOS PASIBLES DE RETENCIÓN O PERCEPCIÓN.
Los primeros, ingresan al fisco, cada 15 días el resultante de estas retenciones o percepciones.
Los segundos, generan un IVA CRÉDITO FISCAL especial llamado de "Libre disponibilidad" que pueden usarlo al momento de la liquidación mensual de IVA o del pago de cualquier otro impuesto nacional.
Este sistema se aplica en el IVA.
Es un régimen que solo funciona entre RI, ambos, deben poseer los respectivos comprobantes probatorios, caso contrario el Sujeto pasible, debe denunciarlo.
Existen numerosos regímenes cada uno de ellos, comprendidos en diferentes Resoluciones Generales (R.G) emanados de la DGI. Algunos establecen Montos mínimos a ingresar, bajo los cuales no se realiza la retención o percepción.
Quedan obligados a actuar en carácter de agentes de percepción, por las operaciones de ventas de cosas muebles- excluidos las de bienes de uso- locaciones y prestaciones gravadas, que efectúen a responsables inscriptos en el citado tributo, los siguientes sujetos:
1. Los obligados a actuar como agentes de retención del impuesto al valor agregado según lo dispuesto en la RG 2854/10.
2. Los mercados de cereales a término.
3. Los consignatarios de hacienda y martilleros.
Deberán actuar como agentes de retención los adquirentes, locatarios o prestatarios que se indican a continuación:
A. La administración Central de la Nación y sus entes antárticos y descentralizados, incluso cuando actúen en carácter de consumidores finales y el impuesto al valor agregado no se encuentren discriminado en el respectivo comprobante. (no corresponderá practicar la retención cuando los mencionados sujetos efectúen el pago mediante el régimen de caja chica).
B. Sujetos que integren la nomina que se incluye en el anexo I.
C. Exportadores incluidos en la nomina detallada en el anexo II de la RG 2854/10.
D. Exportadores designados en la nomina que se incluye en el anexo III RG 2854/10.
RETENCIONES:
Agentes de retención: Son RI, cuando realizan un pago, retienen o restan (al sujeto pasible) un importe determinado en concepto de Impuesto que luego ingresan al fisco, abonado solamente el neto. Dicho monto constituye el pasivo.
Sujeto pasible de retención: es quien soporta la retención que luego usara como CF de libre disponibilidad, y recibe un certificado de retención que usará como comprobante de la situación. Dicho monto constituye un derecho a cobrar, que lo usará en la liquidación mensual de IVA u otro impuesto nacional.
¿Qué es una retención?
Son sumas de dinero que el comprador (agente de retención) no abona al vendedor, de acuerdo a una escala determinada por el fisco y la operación de venta, y en su lugar le da un certificado de retención (papel con los datos que determine el fisco), que el vendedor deducirá del impuesto correspondiente a la hora de pagarlo. Por su parte el comprador, lo retenido lo abonará al fisco a nombre del vendedor.
El fisco pone estos instrumentos que hacen más complejas las transacciones comerciales, porque en un primer momento el fisco convertía a los grandes contribuyentes como agentes de retención y entonces inspeccionando más exhaustivamente a menos contribuyentes grandes obtenía mayor cumplimiento ya que estos contribuyentes aportaban también por los contribuyentes menores que les vendían a ellos.
¿Qué es una percepción?
Las percepciones son en cambio, un concepto adicional que le cobra el vendedor al comprador instrumentado en la factura de venta que el vendedor ingresará al fisco, a cuenta de tributo que sea la retención para el comprador.
También existen las retenciones bancarias que son implementadas por los bancos en las cuentas de los contribuyentes, las retenciones y/o percepciones aduaneras que son las que tienen los importadores al nacionalizar las mercaderías.
Impuesto a los ingresos brutos –IB-
Impuesto determinado por la Provincia de Santa Fe, conforme al Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe. TITULO SEGUNDO –y Ley Impositiva anual.
CLASIFICACIÓN:
Directo, ya que se aplica sobre una manifestación de riqueza: Ventas netas, existe un contribuyente responsable directo (sujeto pasivo). Existen registros, no es trasladable.
Ordinario, pues se paga regularmente, mensualmente.
Proporcional, ya que se aplica una alícuota determinada, si bien la misma varía de acuerdo a cada tipo de actividad.
General: grava una exteriorización del capital del contribuyente: Ingresos por ventas.
Plurifásico: grava todas las etapas del proceso productivo.
Real y objetivo: grava un hecho perfectamente determinado: las ventas.
ELEMENTOS:
Sujeto activo: El sujeto activo es el Estado Provincial, y el organismo que lo recauda es el API.
Sujeto pasivo: Los sujetos pasivos son quienes realicen o desarrollen actividades, actos, hechos u operaciones que generen Ingresos Brutos gravados; que hagan ejercicio habitual de dichas actividades en el territorio de la provincia de Santa Fe o en su jurisdicción.
Es decir que, realicen comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras o servicios o cualquier otra actividad a título oneroso- lucrativa o no- cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste incluidas las sociedades cooperativas, y el lugar donde se realicen. Art. 122 y 128.
Base Imponible: El gravamen se determina sobre la base de los Ingresos Brutos devengados o percibidos. No integran la Base imponible; entre otros conceptos, los impuestos que pueden estar incluidos en el precio, como por ejemplo el I.V.A. y el impuesto a los combustibles.
Hecho Imponible: Constituye la hipótesis legal que genere obligación tributaria, en la medida en que no se haya configurado hipótesis legales neutralizantes (exenciones y beneficios tributarios).
En el caso de los Ingresos Brutos, será el que resulte de las facturas o documentos extendidos por los contribuyentes o responsables obligados al ingreso del impuesto, neto de descuentos y similares efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza; es decir, se refiere a las ventas habituales.
Ingresos Brutos no gravados (Art. 127)
Los generados por las siguientes actividades:
a) El trabajo personal realizado en relación de dependencia, con remuneración fija variable, el desempeño de cargos públicos las jubilaciones y otras pasividades en general.
b) El transporte internacional de pasajeros y/o cargas efectuadas por empresas constituidas en el exterior en Estados con los cuales el país tenga suscripto o suscriba acuerdos o convenios para evitar la doble imposición en la materia, de los que surja, a condición de reciprocidad, que la aplicación de gravámenes queda reservada únicamente al país en el cual estén constituidas las empresas.
c) Las exportaciones, con sujeción a los mecanismos aplicados por la Administración Nacional de Aduanas.
d) Los honorarios de directores, consejeros, síndicos, y consejos de vigilancia de sociedades según Ley N° 19550 y sus modificaciones y de cooperativas de la Ley N° 20337 y sus modificaciones.
e) Los subsidios y/o subvenciones que otorgue el Estado Nacional, las provincias, Municipalidades y comunas.
f) Las sumas percibidas por los exportadores de bienes y servicios en concepto de reintegros o reembolsos acordados por la legislación nacional.
Modo De Cálculo:
Se aplica el porcentaje correspondiente sobre el monto de ventas NETAS (mas Intereses, Gastos y menos descuentos) totales del periodo correspondiente. Si este rubro se pagara junto con el DRI (Derecho de Registro e Inspección), el contribuyente obtendrá un 10% de descuento sobre el monto a pagar de Ingresos Brutos.
Liquidación y Pago:
a) Doce (12) anticipos mensuales o seis (6) bimestrales, liquidados sobre la base de los ingresos producidos (devengados) en los meses respectivos.
b) Una liquidación anual sobre la base total de los ingresos devengados en el periodo fiscal, la cual debe presentarse junto con el último anticipo mensual o bimestral.
Inicio de Actividades:
Deben inscribirse como tales presentando una declaración jurada y abonar dentro de 15 días el mínimo que corresponde a la actividad, el cual se deduce del primer anticipo que se pague.
Régimen Simplificado: Cuando la inscripción, liquidación y pago del impuesto a los ingresos brutos para los pequeños contribuyentes se realiza en forma mucho más simple, pues la obligación es anual y se liquida en forma mensual y consecutiva. Existen distintas categorías que pagan diferentes montos.
Imposiciones A La Renta:
Impuesto a las Ganancias:
Se trata de un impuesto nacional, recaudado por la AFIP-DGI. Ley n° 20628. Se tributa en forma anual, tomando como año fiscal: el año calendario para contribuyentes, individuales y el coincidente con cierre. Ejemplo: Económico para las sociedades comerciales.
Sujetos residentes en el país: (que vivan más de 6 meses en el año que se liquide) tributan sobre la totalidad de las ganancias obtenidas en el país y el extranjero.
Sujetos residentes en el exterior: tributan por las ganancias de fuente argentina.
Hecho imponible:
Concepto de ganancia para personas físicas: Se considera ganancia a los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos susceptibles de periodicidad que implique permanencia de la fuente que los produce así también los obtenidos por el desempeño de cargas públicas, trabajo personal en relación de dependencia.
Concepto de ganancia para sociedad de capital: se entiende por ganancias los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos que cumplan o no las condiciones de periodicidad, permanencia de la fuente que los produce y su habilitación, obtenidos por las sociedades de capital.
Exenciones:
Las ganancias obtenidas por el Estado Nacional, provincial, municipal o instituciones que pertenecen al mismo
Las ganancias de instituciones religiosas, mutuales, etc.
Las utilidades de sociedades cooperativas
Las ganancias de entidades exentas de impuestos por leyes nacionales
Intereses que generan: Caja de Ahorro, plazo fijo.
Categorías:
Renta del Suelo:
1. Lo producido en pesos o especies de la locación de inmuebles urbanos y rulares.
2. El valor de las mejoras introducidas por los inquilinos o arrendamientos
3. El valor locativo de los inmuebles que los propietarios destinan para recreo, veraneo o son cedidos gratuitamente.
Renta de Capitales :
1. La renta de valores mobiliarios.
2. Beneficios de locación de cosas muebles
3. Ingresos por la transferencia definitiva de : llave de negocio y patentes de invención
4. Interés accionario que contribuyen los cooperativos,
Beneficio de las empresas y ciertos auxiliares de comercio.
1. Las ganancias obtenidas por sociedades de capital (SA, SCA, ECON. MIXTA)
2. Los derivados de la actividad de comercio
3. Las demás ganancias no incluidas en otras categorías.
Renta de Trabajo Personal:
1. Desempeño de cargas públicas
2. Jubilaciones, pensiones, retiros, subsidios.
3. Actividades de corredor, viajante de comercio, despachante de aduana.
4. Profesiones liberales u oficios
5. Trabajo personal en relación de dependencia.
Año Fiscal:
Se considera año fiscal al comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de diciembre. Para las sociedades el año de cierre de su ejercicio económico se considera año fiscal.
Ejemplo:
Declaración Jurada:Todo contribuyente individual o sociedades que perciban ganancias, están obligados a presentar una declaración jurada anual, cuya fecha de vencimiento establece la AFIP.
La AFIP incorporó un sistema de (DJA) y pago de impuestos mediante la computadora en un sistema integrado de aplicativos, conocido como SIAP. Ejemplo: ganancias sociales, IVA, Bienes Personales.
Fondo de pago:
Se debe abonar en las fechas establecidas por la AFIP, mediante un depósito en efectivo o cheque a la orden del organismo mencionado. Se descontaran los anticipos abonados a la cuenta del mismo y las retenciones que nos hubieran efectuado terceros no autorizados.
Monto de impuesto:
Para las personas físicas el cálculo del impuesto a ingresar se realizará según la ganancia neta anual sujeta a impuestos, aplicado sobre ella una escala que consiste en una suma fija más un porcentaje sobre el excedente. Esta suma y porcentaje aumentaran en relación al aumento de la ganancia obtenida.
Para las personas jurídicas, se aplica directamente una alícuota tope del 35 % sobre la ganancia neta impositiva.
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