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El Derecho. Generalidades (página 2)


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2- La Obligatoriedad: El Derecho actúa como un sistema de normas obligatorias, pues en él se manifiesta la voluntad de clase como voluntad de Estado, la obligatoriedad del Derecho se deriva de íntima vinculación con el Estado, y de la naturaleza de éste, donde se ve obligado objetivamente a promulgar y defender las normas que correspondan a las necesidades e intereses económicos de la clase dominante.

3- La Imperatividad: Las normas jurídicas no entrañan un ruego, ni un consejo para sus destinatarios, sino que establecen de manera imperativa, derechos y deberes para los hombres.

Los derechos y deberes se establecen en forma de mandato jurídico, estableciéndose en las normas sanciones para aquellos que la incumplan.

4 – La Coactividad: El Derecho se identifica con la violencia, es coacción El Estado como instrumento de la clase, obliga al acatamiento del orden jurídico, poniendo en juego sus órganos coactivos.

El Derecho como parte de la superestructura: al igual que el Estado el Derecho constituye una parte importantísima de la superestructura que se erige sobre la base económica de la sociedad. Por lo tanto, el derecho es un fenómeno que no puede situarse fuera de la esfera social.

Considera el derecho como elemento superestructural de la sociedad implica la determinación del nexo que une las ideas jurídicas así como las instituciones que les corresponden con las relaciones económicas y con las demás ideas y con las instituciones sociales.

¿Qué es el Derecho? Es un sistema de normas sin embargo, no solo eso, el derecho además de normativo es una ideología, tiene valores (sentido valorativo) y tienen un ángulo social en la sociedad.

Dimensiones del derecho a) la normativa, b) la valorativa, c) la dimensión social.

Concepto de Derecho: Es el conjunto de normas jurídicas obligatorias que rigen las actividades de una sociedad y que están sancionadas por la fuerza del Estado (aspecto Objetivo) subjetivamente, se trata de los derechos o facultades concedidas o reconocidas a las personas, de las cuales son estas sus titulares.

Realización del derecho: No es más que la puesta en práctica por todas las personas integrantes de las sociedades las normas jurídicas establecidas por esta, o sea la ley no se ve realizada si estos integrantes no cumplen con ella.

Los elementos del Derecho: En  la  formación del fenómeno jurídico concurren  dos  tipos  de elementos fundamentales: Un elemento histórico que constituye lo que es el contenido del Derecho y un elemento lógico formal que es su forma de expresión.

El  elemento lógico o formal se manifiesta a través de tres  formas:

a) La lógica normativa: Que traduce el fenómeno jurídico en norma de conducta  o  forma  de  comportamiento,  a  través  de  actos normativos (leyes, decretos, reglamentos) o de otorgamiento  del carácter  de  norma jurídica a determinadas costumbres  y  a  las decisiones  de los órganos jurisdiccionales del Estado  respecto  a casos concretos.

b) Lógica  sistemática:  Que traduce  el  fenómeno  jurídico  en concepto  y es una categoría que sirve de contenido a  las  ciencias jurídicas.

c) La ideológica: Que expresa el fenómeno jurídico a  través  de teorías  y  doctrinas  mediante las cuales  desde  posiciones  de clases  definidas  se trata de justificar o combatir  un  sistema jurídico determinado (la escuela que representa esa doctrina).

El elemento histórico del Derecho: Es aquel que integra lo que se denomina el contenido del Derecho, que viene determinado no por la decisión arbitraria del Estado ni por  el ideal absoluto de ninguna justicia externa que no  existe pues  el  mismo Estado como expresión concentra  las  necesidades económicas  de una clase, se ve en la necesidad objetiva de  promulgar y defender las disposiciones jurídicas que corresponden  a esas necesidades económicas.

También Presenta dos aspectos dialécticamente  unido: Un objetivo que viene dado por el conjunto de relaciones  sociales  reguladas  y que por ese hecho se convierten  en  relaciones jurídicas y otro, subjetivo: Constituido por la voluntad de clase que  se expresa en las reglas y normas de conductas  establecidas por la norma jurídica.

Aspecto objetivo: Lo constituye el conjunto de relaciones  sociales que son objeto de regulación por la norma jurídica.

No  todas  las  relaciones son relaciones  materiales,  sino  que también existen relaciones ideológicas que constituyen la  Súper estructura  de  las  primeras y que para  nosotros  forman  parte integrante del ser social.

Las relaciones materiales se van formando al margen de la  voluntad de la conciencia de los hombres, como resultado de la actividad de los mismos dirigida a asegurar su existencia, mientras que las ideológicas se forma como producto del reflejo de la conciencia  jurídica de las relaciones económicas-materiales  entre  los hombres.

El  derecho  regula las relaciones familiares  que  entrañan  las Instituciones del matrimonio, divorcio, adopción, tutela,  filiación, etc.

Aspecto  subjetivo: Viene dado por la voluntad de clase  que  se expresa a través de sus normas.

Desde el punto de vista social llega a descubrir la naturaleza de clase de la voluntad social.

Hay que destacar que el Derecho es la voluntad de clase tomada en su conjunto lo que significa que es en cierto modo resultante  de las voluntades individuales de los miembros de la clase en  cuestión.

Para realizar un estudio de la dialéctica del derecho hay que partir de las leyes generales del proceso.

Según Marx la evolución del derecho es inevitable y la misma esta ligada a la evolución de la sociedad civil, o sea de las relaciones de producción económicas: es necesario que el derecho le corresponda y esté intrínsecamente ligado a ella.

La tesis de Marx lleva a distinguir dentro del proceso dialéctico del desarrollo del derecho entre los cambios graduales que se operan en al superestructura jurídica, en el marco de una formación económica social y los cambios o transformaciones que se producen en al misma durante el tránsito de un sistema social a otro.

El pensamiento jurídico al igual que todo pensamiento, constituye un reflejo ideológico de hechos, acontecimientos y situaciones reales, por lo cual lleva el sello de su tiempo y a ellos corresponde. Marx dijo que "la ley no puede estar ni por encima ni por debajo del nivel económico de una sociedad dada, sino que es necesario que el derecho le corresponda y este ligado a él".

Vinculación del Derecho con la base económica

El Derecho esta vinculado con la base económica y depende del sistema económico

El derecho no es solo un reflejo de la economía, sino con sus elementos propios puede mejorar la economía y el derecho de un sistema económico.

Gramsci: Insistía en que el derecho tiene una función promotora y educadora y de conciliación de intereses y de arrastrar la gente detrás de las ideas.

La función esencial del derecho es fijar el régimen económico de una sociedad determinada, pues el mismo es un instrumento al servicio de la clase dominante para cumplir los objetivos asignaos por dicha clase.

El derecho abarca el dominio económico y político de una clase mediante la promulgación de leyes o normas jurídicas obligatorias para toda la sociedad. Apoyándose en el poder del Estado las clases elaboran leyes y procedimientos, crean instituciones que velan por dichas leyes beneficiosas para sus intereses.

En el socialismo, la función esencial del derecho es la de expresar las relaciones nuevas que se crean y establecer las relaciones jurídicas que posibiliten el desarrollo económico de al sociedad.

Marx, Engels y Lenin definen el derecho como un orden normativo que emerge de la lucha de clases, que brota que expresa, algunos simplifican a Marx diciendo expresa siempre la voluntad de la clase dominante y no siempre ha sido así, pues según Marx, ha demostrado en el Capital que no siempre se impone la voluntad de la clase dominante, pues los explotados con sus luchas los obligan en determinados momentos a cederles derechos, en Cuba Lázaro Peña le arranco muchos derechos a la burguesía y Guiteras a Grau en su gobierno de los 100 días.

Vinculación del Derecho con la política: Según Cañizares: la relación entre el derecho y la política adquiere su máxima expresión en las relaciones entre el derecho y el estado, sobre todo en el derecho institucional. El derecho y el estado constituyen íntimamente unidos el aparato jurídico político de la superestructura social y en el orden institucional los dos elementos superestructurales de la sociedad mas directamente vinculados con su estructura económica.

Para los idealistas el problema de la relación entre el derecho y la política esta separado de las condiciones sociales, históricas, culturales y económicas y separa arbitrariamente al derecho de la política es decir de la organización política de la sociedad, y del estado.

Relación del Derecho con la Moral: La moral como el derecho constituye una de las formas más antigua de  la conciencia social y a través de ella se expresan los  conceptos de lo bueno y lo malo, de lo honesto y lo deshonesto,  del honor, del decoro, de la dignidad en la vida social.

La moral tiene como finalidad el establecimiento de normas determinadas de conducta social, de esa forma generaliza las experiencias de las relaciones humanas y las expresa a través de forma de comportamiento. Las normas y reglas de la conducta moral reflejan las  exigencias que  la sociedad y las clases plantean al hombre  en  su  diario vivir  las que son interpretadas por cada individuo como deberes con  respeto  a los demás hombres, a la familia, a su clase  y  a otras clases, a la Patria, al Estado. Las relaciones entre el Derecho y la moral en la sociedad  socialista se manifiesta directamente en la conciencia jurídica.

El  Derecho y la moral Socialista componen una unidad aunque  sin confundirse  el Derecho no esta situado por encima  del  Estado, pero  el poder del Estado debe expresarse en forma legal; por  lo cual siendo las normas del Derecho Socialista, manifestaciones de la voluntad directa del Estado de los trabajadores, se diferencia de las normas de la moral por ir acompañada por la fuerza coactiva de sus órganos a los efectos del cumplimiento de las mismas.

Función del Derecho: El Derecho no tiene valor por si mismo, no es sino un instrumento a servicio de la clase dominante para realizar los objetivos  que esa clase se asigna. El Derecho fija ante todo el régimen  económico en cada sociedad determinada. Sanciona el Derecho el dominio económico y político de una  clase mediante la promulgación de leyes o normas jurídicas obligatorias para toda sociedad.

La  función esencial del Derecho en la Sociedad Socialista es  la de  expresar de manera concreta y comprensible para  todos,  las relaciones  nuevas que se crean y establecen a través del  mismo, las relaciones jurídicas que posibiliten el desarrollo  económico de la sociedad, debiéndose tomar para ello las medidas necesarias y  el  aparato de coacción del Estado, si es necesario  debe  ser puesto  en  acción para que los medios de producción se  empleen efectivamente en beneficio común.

Bajo el socialismo ciertas normas jurídicas pueden ir siendo sustituidas por normas de moral socialista, protegidas por la opinión pública, por la participación de organizaciones sociales sin la necesidad de la participación de los órganos estatales, encargados de velar por el orden jurídico, tales como los tribunales

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Autor:

Ramón Ramírez García

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