2- La Obligatoriedad: El Derecho actúa como un sistema de normas obligatorias, pues en él se manifiesta la voluntad de clase como voluntad de Estado, la obligatoriedad del Derecho se deriva de íntima vinculación con el Estado, y de la naturaleza de éste, donde se ve obligado objetivamente a promulgar y defender las normas que correspondan a las necesidades e intereses económicos de la clase dominante.
3- La Imperatividad: Las normas jurídicas no entrañan un ruego, ni un consejo para sus destinatarios, sino que establecen de manera imperativa, derechos y deberes para los hombres.
Los derechos y deberes se establecen en forma de mandato jurídico, estableciéndose en las normas sanciones para aquellos que la incumplan.
4 – La Coactividad: El Derecho se identifica con la violencia, es coacción El Estado como instrumento de la clase, obliga al acatamiento del orden jurídico, poniendo en juego sus órganos coactivos.
El Derecho como parte de la superestructura: al igual que el Estado el Derecho constituye una parte importantísima de la superestructura que se erige sobre la base económica de la sociedad. Por lo tanto, el derecho es un fenómeno que no puede situarse fuera de la esfera social.
Considera el derecho como elemento superestructural de la sociedad implica la determinación del nexo que une las ideas jurídicas así como las instituciones que les corresponden con las relaciones económicas y con las demás ideas y con las instituciones sociales.
¿Qué es el Derecho? Es un sistema de normas sin embargo, no solo eso, el derecho además de normativo es una ideología, tiene valores (sentido valorativo) y tienen un ángulo social en la sociedad.
Dimensiones del derecho a) la normativa, b) la valorativa, c) la dimensión social.
Concepto de Derecho: Es el conjunto de normas jurídicas obligatorias que rigen las actividades de una sociedad y que están sancionadas por la fuerza del Estado (aspecto Objetivo) subjetivamente, se trata de los derechos o facultades concedidas o reconocidas a las personas, de las cuales son estas sus titulares.
Realización del derecho: No es más que la puesta en práctica por todas las personas integrantes de las sociedades las normas jurídicas establecidas por esta, o sea la ley no se ve realizada si estos integrantes no cumplen con ella.
Los elementos del Derecho: En la formación del fenómeno jurídico concurren dos tipos de elementos fundamentales: Un elemento histórico que constituye lo que es el contenido del Derecho y un elemento lógico formal que es su forma de expresión.
El elemento lógico o formal se manifiesta a través de tres formas:
a) La lógica normativa: Que traduce el fenómeno jurídico en norma de conducta o forma de comportamiento, a través de actos normativos (leyes, decretos, reglamentos) o de otorgamiento del carácter de norma jurídica a determinadas costumbres y a las decisiones de los órganos jurisdiccionales del Estado respecto a casos concretos.
b) Lógica sistemática: Que traduce el fenómeno jurídico en concepto y es una categoría que sirve de contenido a las ciencias jurídicas.
c) La ideológica: Que expresa el fenómeno jurídico a través de teorías y doctrinas mediante las cuales desde posiciones de clases definidas se trata de justificar o combatir un sistema jurídico determinado (la escuela que representa esa doctrina).
El elemento histórico del Derecho: Es aquel que integra lo que se denomina el contenido del Derecho, que viene determinado no por la decisión arbitraria del Estado ni por el ideal absoluto de ninguna justicia externa que no existe pues el mismo Estado como expresión concentra las necesidades económicas de una clase, se ve en la necesidad objetiva de promulgar y defender las disposiciones jurídicas que corresponden a esas necesidades económicas.
También Presenta dos aspectos dialécticamente unido: Un objetivo que viene dado por el conjunto de relaciones sociales reguladas y que por ese hecho se convierten en relaciones jurídicas y otro, subjetivo: Constituido por la voluntad de clase que se expresa en las reglas y normas de conductas establecidas por la norma jurídica.
Aspecto objetivo: Lo constituye el conjunto de relaciones sociales que son objeto de regulación por la norma jurídica.
No todas las relaciones son relaciones materiales, sino que también existen relaciones ideológicas que constituyen la Súper estructura de las primeras y que para nosotros forman parte integrante del ser social.
Las relaciones materiales se van formando al margen de la voluntad de la conciencia de los hombres, como resultado de la actividad de los mismos dirigida a asegurar su existencia, mientras que las ideológicas se forma como producto del reflejo de la conciencia jurídica de las relaciones económicas-materiales entre los hombres.
El derecho regula las relaciones familiares que entrañan las Instituciones del matrimonio, divorcio, adopción, tutela, filiación, etc.
Aspecto subjetivo: Viene dado por la voluntad de clase que se expresa a través de sus normas.
Desde el punto de vista social llega a descubrir la naturaleza de clase de la voluntad social.
Hay que destacar que el Derecho es la voluntad de clase tomada en su conjunto lo que significa que es en cierto modo resultante de las voluntades individuales de los miembros de la clase en cuestión.
Para realizar un estudio de la dialéctica del derecho hay que partir de las leyes generales del proceso.
Según Marx la evolución del derecho es inevitable y la misma esta ligada a la evolución de la sociedad civil, o sea de las relaciones de producción económicas: es necesario que el derecho le corresponda y esté intrínsecamente ligado a ella.
La tesis de Marx lleva a distinguir dentro del proceso dialéctico del desarrollo del derecho entre los cambios graduales que se operan en al superestructura jurídica, en el marco de una formación económica social y los cambios o transformaciones que se producen en al misma durante el tránsito de un sistema social a otro.
El pensamiento jurídico al igual que todo pensamiento, constituye un reflejo ideológico de hechos, acontecimientos y situaciones reales, por lo cual lleva el sello de su tiempo y a ellos corresponde. Marx dijo que "la ley no puede estar ni por encima ni por debajo del nivel económico de una sociedad dada, sino que es necesario que el derecho le corresponda y este ligado a él".
Vinculación del Derecho con la base económica
El Derecho esta vinculado con la base económica y depende del sistema económico
El derecho no es solo un reflejo de la economía, sino con sus elementos propios puede mejorar la economía y el derecho de un sistema económico.
Gramsci: Insistía en que el derecho tiene una función promotora y educadora y de conciliación de intereses y de arrastrar la gente detrás de las ideas.
La función esencial del derecho es fijar el régimen económico de una sociedad determinada, pues el mismo es un instrumento al servicio de la clase dominante para cumplir los objetivos asignaos por dicha clase.
El derecho abarca el dominio económico y político de una clase mediante la promulgación de leyes o normas jurídicas obligatorias para toda la sociedad. Apoyándose en el poder del Estado las clases elaboran leyes y procedimientos, crean instituciones que velan por dichas leyes beneficiosas para sus intereses.
En el socialismo, la función esencial del derecho es la de expresar las relaciones nuevas que se crean y establecer las relaciones jurídicas que posibiliten el desarrollo económico de al sociedad.
Marx, Engels y Lenin definen el derecho como un orden normativo que emerge de la lucha de clases, que brota que expresa, algunos simplifican a Marx diciendo expresa siempre la voluntad de la clase dominante y no siempre ha sido así, pues según Marx, ha demostrado en el Capital que no siempre se impone la voluntad de la clase dominante, pues los explotados con sus luchas los obligan en determinados momentos a cederles derechos, en Cuba Lázaro Peña le arranco muchos derechos a la burguesía y Guiteras a Grau en su gobierno de los 100 días.
Vinculación del Derecho con la política: Según Cañizares: la relación entre el derecho y la política adquiere su máxima expresión en las relaciones entre el derecho y el estado, sobre todo en el derecho institucional. El derecho y el estado constituyen íntimamente unidos el aparato jurídico político de la superestructura social y en el orden institucional los dos elementos superestructurales de la sociedad mas directamente vinculados con su estructura económica.
Para los idealistas el problema de la relación entre el derecho y la política esta separado de las condiciones sociales, históricas, culturales y económicas y separa arbitrariamente al derecho de la política es decir de la organización política de la sociedad, y del estado.
Relación del Derecho con la Moral: La moral como el derecho constituye una de las formas más antigua de la conciencia social y a través de ella se expresan los conceptos de lo bueno y lo malo, de lo honesto y lo deshonesto, del honor, del decoro, de la dignidad en la vida social.
La moral tiene como finalidad el establecimiento de normas determinadas de conducta social, de esa forma generaliza las experiencias de las relaciones humanas y las expresa a través de forma de comportamiento. Las normas y reglas de la conducta moral reflejan las exigencias que la sociedad y las clases plantean al hombre en su diario vivir las que son interpretadas por cada individuo como deberes con respeto a los demás hombres, a la familia, a su clase y a otras clases, a la Patria, al Estado. Las relaciones entre el Derecho y la moral en la sociedad socialista se manifiesta directamente en la conciencia jurídica.
El Derecho y la moral Socialista componen una unidad aunque sin confundirse el Derecho no esta situado por encima del Estado, pero el poder del Estado debe expresarse en forma legal; por lo cual siendo las normas del Derecho Socialista, manifestaciones de la voluntad directa del Estado de los trabajadores, se diferencia de las normas de la moral por ir acompañada por la fuerza coactiva de sus órganos a los efectos del cumplimiento de las mismas.
Función del Derecho: El Derecho no tiene valor por si mismo, no es sino un instrumento a servicio de la clase dominante para realizar los objetivos que esa clase se asigna. El Derecho fija ante todo el régimen económico en cada sociedad determinada. Sanciona el Derecho el dominio económico y político de una clase mediante la promulgación de leyes o normas jurídicas obligatorias para toda sociedad.
La función esencial del Derecho en la Sociedad Socialista es la de expresar de manera concreta y comprensible para todos, las relaciones nuevas que se crean y establecen a través del mismo, las relaciones jurídicas que posibiliten el desarrollo económico de la sociedad, debiéndose tomar para ello las medidas necesarias y el aparato de coacción del Estado, si es necesario debe ser puesto en acción para que los medios de producción se empleen efectivamente en beneficio común.
Bajo el socialismo ciertas normas jurídicas pueden ir siendo sustituidas por normas de moral socialista, protegidas por la opinión pública, por la participación de organizaciones sociales sin la necesidad de la participación de los órganos estatales, encargados de velar por el orden jurídico, tales como los tribunales
Bibliografía básica general
– Alvarez Tabío Fernando. Teoría Marxista –leninista del Estado y el Derecho. Revista Cubana de Jurisprudencia. Año I, 1962.
– Battaglia F. Estudios de Teoría del Estado. Publicaciones del Real Colegio de España. Bolonia, 1966, trad. E. Díaz, P. de Vega.
– Bidart Campos, Germán. Teoría del Estado. Los temas de la ciencia política. Ed. EDIAR, Argentina, 1991.
– Bobbio, Norberto. Conflicto y Encuentro. Polémica Bobbio vs. Anderson. En Diario Apertura. Perú. Año I No. 1 de marzo de 1991.
– Cañizares Fernando. Teoría del Estado y del Derecho. Editora Universitaria, La Habana, sin fecha (seguramente 1970)
– Cotarelo, R. Del Estado del bienestar al Estado del malestar, Madrid, CEC, 1990.
– Constitución Cubana de 1976.
– Diccionario electoral., Instituto Interamericano de Derechos Humanos y CAPEL. Costa Rica, 1989.
– Folleto de preparación jurica para los cuadros. En tres tomos año 2005
– Engels, Federico. Ludwig Feuerbach y el fin de la filosofía clásica alemana. Editorial en Lenguas Extranjeras. Moscú, 1974.
– Engels, Federico, Anti-Dühring. Editorial Orbe. La Habana, 1961.
– Engels, Federico. Del socialismo utópico al socialismo científico. En Obras Escogidas de Marx y Engels, 2t. Ed. Lenguas Extranjeras Moscú.
– Engels, Federico. El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado. Ed. Lenguas Extranjeras. Moscú.
– Fernández Bulté Julio. La teoría del Estado y del Derecho en el sistema de las ciencias sociales, Editorial del MINJUS, La Habana, 1983.
– Fernández Bulté Julio. Teoría del Estado, Editorial Félix Varela, La Habana, 2002.
– Fernández Bulté Julio. Teoría del Derecho, Editorial Félix Varela, La Habana, 2002.
– Fernández Bulté Julio. Historia del Estado y del Derecho en la Antigüedad. Tomo I. Edición Revolucionaria. Instituto Cubano del Libro. La Habana, 1971.
– Galeano, Eduardo. Democracia y compromiso: apuntes para un retrato de la estructura de la impotencia. Conferencia pronunciada en el II Encuentro Iberoamericano de Derechos Humanos de Extremadura, Mérida, 1988.
– García Cotarelo, Ramón y Andrés de Blas Herrero. Teoría del Estado y sistemas políticos. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Madrid, 1986.
– Gramsci, Antonio. Notas sobre Maquiavelo, sobre política y sobre el Estado moderno, Ed. Lautaro. Buenos Aires, 1962.
– Hobsbawm, Eric. Historia del Siglo XX. 1914-1991. Crítica Grijalbo Mondadori. Barcelona, 1998.
– Jordán Quiroga Augusto. El Estado, Editorial Los amigos del libro. Cochabamba, Bolivia, 1997
– Kechedkian y Fedkin. Historia de las ideas políticas Editora Política. La Habana, 1964.
– KorovínY.A. y colectivo de autores. Derecho Internacional Público, Academia de Ciencias de la URSS. Editorial Grijalbo, México, 1963.
– Lenin, V.I. El Estado y la Revolución. En Obras Completas. T.25. 4ta. Ed. Editora Política, 1963,
– Lenin, V.I. La revolución proletaria y el renegado Kautsky. En Obras Completas. T. 28, 4ta Ed. Editora Política, La Habana, 1963,
– Lenin, V.I. El Estado y la Revolución. Obras Completas. T. 25, 4ta Ed. Editora Política. La Habana,1963,
– Manual de Teoría del Estado y del Derecho. Colectivo de autores soviéticos y cubanos bajo la dirección de M.N. Márchenko y Julio Fernández Bulté. Ed. Pueblo y Educación. La Habana. 1985.
– Marx, C y Engels, F. Manifiesto del Partido Comunista. En obras Escogidas en dos tomos. Tomo I. Ed. Progreso, Moscú, 1971.
– Marx Carlos, El Capital. Fondo de Cultura Económica. México, 1946,
– Marx, Carlos. Prólogo a la Contribución a la crítica a la Economía Política. Editorial Ciencias Políticas. La Habana, 1966,
– Marx Carlos-Engels, Federico. La ideología alemana. Editora Política. La Habana, 1964.
– Miliband, Ralph. El Estado en la sociedad capitalista. Ed. Siglo XXI, 13 Ed. México, 1985
– Montesquieu, Carlos L. El espíritu de las leyes, 3t. trad. Y notas de Siro García Mazo, Librería General de Victoriano Suárez, Madrid, 1906.
– Nikken Pedro. La crisis de la democracia de partidos y la presentación de los valores democráticos en América Latina. En La democracia de partidos en Crisis. IDH y
– COPEL. Costa Rica, 1992.
– Zhidkov O., Chirkin V y Yudin Yu. Fundamentos de la Teoría Socialista del Estado y el Derecho. Editorial Progreso, Moscú, 1980. ..
Autor:
Ramón Ramírez García
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |