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Código Orgánico Tributario (Venezuela)

Enviado por Carla Santaella


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Campos de aplicación del Código Orgánico Tributario (Art 1.)
  3. Medios de extinción de la obligación tributaria
  4. Sujetos de la obligación tributaria
  5. Contribuyentes
  6. Fuentes del Derecho Tributario
  7. Principio del Derecho Tributario en Venezuela
  8. Definición de analogía
  9. Conclusión
  10. Bibliografía

Introducción

Los Tributos forman parte de la economía del país, ya que los mismos son prestaciones de dinero que el Estado exige en virtud de una ley, con el propósito de cubrir los gastos públicos o los gastos que realiza el Gobierno a través de inversiones públicas, por lo que aumento en el mismo producirá un incremento en el nivel de renta nacional y en caso de una reducción tendrá un efecto contrario. Permitiendo la participación de los impuestos, tasas y contribuciones especiales, que no son más que la esencia de la clasificación de los tributos, así como los caracteres, la unidad tributaria, la evasión fiscal e Ilícitos Tributarios. Parte de la investigación hará referencia Al campo de aplicación del código orgánico de tributos, los medios de extinción de las obligaciones tributaria, los sujetos de la obligación tributaria, las contribuciones especiales, Ordinarias, Formales, fuentes del derecho tributario entre otros; y en una segunda parte se hará referencia a los poderes del estado tales como poder ejecutivo, poder legislativo, poder judicial a demás también se estar tratando el poder moral y ciudadano y el poder electoral.

Campos de aplicación del Código Orgánico Tributario (Art 1.)

Las disposiciones de este código son aplicables a: los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas (IVA), impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, seguro social obligatorio, instituto nacional cooperación educativo (INCE), etc. Tributos aduaneros en lo atinente a los medio de extinción de las obligaciones, para los recursos administrativos y judiciales, la determinación de intereses y lo referente a las normas para la administración de tales tributos que se indican en este código; para los demás efectos se aplicará con carácter supletorio.

En forma supletoria a los tributos de los estados, municipios y demás entes de la división política territorial.

La potestad tributaria de los estados, municipios y demás entes de la división político territorial.

La potestad tributaria de los estados y municipios se ejercerá dentro del marco de competencia y autonomía que le son otorgadas por la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y demás leyes.

Medios de extinción de la obligación tributaria

Según el Código Orgánico Tributario (C.O.T) se establece que:

Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

1. Pago.

2. Compensación.

3. Confusión.

4. Remisión.

5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.

Parágrafo Segundo: Las leyes especiales tributarias pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

1. EL PAGO: es uno de los modos de extinguir las obligaciones que consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida, sea esta de dar, hacer o no hacer (no solo se refiere a la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa). Pago es el cumplimiento del contenido del objeto de una prestación.

El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente público. (ART. 40 C.O.T)

2. LA COMPENSACIÓN: La compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo. Asimismo, se aplicará el orden de imputación establecido en los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 44 de este Código. (ART. 49 C.O.T)

3. CONFUSIÓN: La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria. (ART. 52 C.O.T)

4. REMISIÓN: La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonados por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca. (ART.53 C.O.T)

5. DECLARATORIA DE INCOBRABILIDAD: La Administración Tributaria podrá de oficio, de acuerdo al procedimiento previsto en este Código, declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas conexas que se encontraren en algunos de los siguientes casos:

Aquellas cuyo monto no exceda de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se hicieron exigibles.

Aquellas cuyos sujetos pasivos hayan fallecido en situación de insolvencia comprobada, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de este Código.

Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos que no hayan podido pagarse una vez liquidados totalmente sus bienes.

Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos que se encuentren ausentes del país, siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se hicieron exigibles y no se conozcan bienes sobre los cuales puedan hacerse efectivas.

Parágrafo Único: La Administración Tributaria podrá disponer de oficio la no iniciación de la acción de cobranza de los créditos tributarios a favor del Fisco, cuando sus respectivos montos no superen la cantidad equivalente a una (1) unidad tributaria (U.T.). (ART. 54 C.O.T)

6. PRESCRIPCIÓN: Es una figura jurídica donde se obtiene un derecho o se libera una obligación en cuanto ocurra el tiempo establecido en la ley. Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones:

El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.

La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas privativas de la libertad.

El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos. (ART. 55 C.O.T)

En los casos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo anterior, el término establecido se extenderá a seis (6) años cuando ocurran cualesquiera de las circunstancias siguientes:

El sujeto pasivo no cumpla con la obligación de declarar el hecho imponible o de presentar las declaraciones tributarias a que estén obligados.

El sujeto pasivo o terceros no cumplan con la obligación de declarar el hecho imponible o de presentar las declaraciones tributarias a que estén obligados.

La Administración Tributaria no haya podido conocer el hecho imponible, en los casos de verificación, fiscalización y determinación de oficio.

El sujeto pasivo haya extraído del país los bienes afectos al pago de la obligación tributaria, o se trate de hechos imponibles vinculados a actos realizados o a bienes ubicados en el exterior.

El contribuyente no lleve contabilidad, no la conserve durante el plazo legal o lleve doble contabilidad. (ART. 56 C.O.T)

Otras condiciones a las prescripciones: (IR A C.O.T. CAPITULO VI: "DE LA PRESCRIPCIÓN" ART. 55 AL 65)

Sujetos de la obligación tributaria

SUJETO ACTIVO (COT 18)

El ente público acreedor del tributo. (Fisco nacional, estatal y municipal) (SENIAT, S.S.O, INCE) La igualdad de las partes ante la ley, es una de las conquistas del derecho tributario moderno que el código orgánico tributario desarrolla en todo su articulado. La relación tributaria es una relación jurídica equitativa y no de poder en lo que el estado se entiende con un acreedor particular, salvo en lo referente a los privilegios del crédito fiscal, y el contribuyente tiene similares defensas a las de un deudor privado. La constitución de la republica bolivariana de Venezuela otorga a los poderes públicos (nacional, estatal y municipal) competencia para efectuar la organización, recaudación y control de los tributos que por ley les corresponda.

SUJETO PASIVO (COT 19)

Artículo 19. Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable. Del otro lado de la obligación tributaria está la persona obligada a su cumplimiento que toma el carácter de deudor y que recibe el nombre de sujeto pasivo.

En el caso del tributo, el sujeto pasivo es el mismo generador del hecho imposible (gravable), por cuya circunstancia recibe el nombre de responsable.

SOLIDARIDAD. (COT 20-21)

Son solidarios (pasivos) por la obligación tributaria aquellas personas respecto de las cuales se verifique el mismo hecho posible. En los demás casos ella debe ser expresamente establecida por la ley. (Código civil artículos 1221-1251)

EFECTOS (EXCEPCIONES)

Son los mismos establecidos en el código civil salvo: 1. Si uno de los obligados cumple con su deber formal, ello no libera a los demás en los casos que la ley o el reglamento exigiere el cumplimiento a cada uno de los obligados.

2. La remisión o exoneración libera a todos los deudores, salvo que ello haya sido concedido individualmente el sujeto activo podrá solicitar el cumplimiento de los demás obligados con deducción de la parte proporcional del beneficiado.

3. No es válida la renuncia a la solidaridad.

4. La interrupción de la prescripción en contra de uno de los deudores es oponible a los demás.

Contribuyentes

Son los sujetos pasivos sobre los cuales se verifica el hacho imponible de la obligación tributaria.

Dicha condición puede recaer en las:

1_personas naturales (aún menor de 18 años)

2_personas jurídicas y demás entes colectivos (sujetos de derechos)

3_entidades y colectividades (unidad económica, con patrimonio propio y autonomía funcional)

OBLIGACIÓN (COT 23)

Están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por el COT o por las normas tributarias especiales.

Contribuyente fallecido sucesores, (COT 24) –el sucesor a titulo universal asume los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido, salvo el aceptar la herencia a beneficio de inventario.

-Los los derechos del contribuyente fallecido trasmitidos al legatario serán ejercidos por éste.

Fusión de sociedades (COT 24) -La sociedad que subsista de la fusión, asumirá cualquier beneficio o responsabilidad de carácter tributario que corresponda a las sociedades fusionadas.

Fuentes del Derecho Tributario

Fuentes formales: (COT 2)

1. Disposiciones constitucionales.

2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la republica.

3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.

4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estatales y municipales.

5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general, establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.

NOTA: Para los tributos estatales y municipales hay que recurrir a las respectivas leyes estatales u ordenanzas municipales. Casos no resueltos por el código orgánico tributario o la ley fuentes supletorias (orden de prelación) (COT 7)

a. Normas tributarias analógicas.

b. principios generales del derecho tributario.

c. principios de otras ramas jurídicas que más se avengan a su naturaleza y fines.

Principio del Derecho Tributario en Venezuela

"Que los principio fundamentales del derecho tributario se consagren en el orden jurídico con una jerarquía superior a la ley ordinaria, de acuerdo con el sistema constitucional de cada país, a fin de asegurar su debida permanecía".

Exposición de Motivos. (Comisión redactora) "La calificación del código como ley orgánica, constituye un requisito fundamental para la necesaria armonía del sistema tributario, ya que por aplicación de la mencionada norma constitucional, las leyes tributarias especiales y las decisiones judiciales y administrativa que las aplican, han de sujetarse a las disposiciones del código, con lo cual se garantiza la preservación de los derechos del estado y de los particulares, así como la uniformidad del régimen jurídica de la tributación en sus aspectos fundamentales, el principio de seguridad jurídica al cual se acoge sin reservas el ordenamiento venezolano avala esta proposición".

Se reserva a las leyes especiales, la creación de los diversos tributos, la definición del hecho imposible, la fijación de las alícuotas y la base del cálculo, la determinación de los contribuyentes y responsables, las exenciones a las cuales el código remite expresamente.

Definición de analogía

Analogía significa comparación o relación entre varias razones o conceptos; comparar o relacionar dos o más objetos o experiencias, apreciando y señalando características generales y particulares, generando razonamientos y conductas basándose en la existencia de las semejanzas entre unos y otros.

PODER EJECUTIVO.

EL PODER EJECUTIVO QUIEN LO EJERCE:

El poder ejecutivo es ejercido por el Presidente (a) de la República, Vicepresidente (a) Ejecutivo, Ministros (as) y demás ejecutivos.

* PRESIDENTE: HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIA

* VICEPRESIDENTE: ELIAS JAUAR

*MINISTROS:

  • 1. Tareek el Aissim: Ministro del poder popular para relaciones interiores y justicia.

  • 2. Nicolás Maduro Moros: Ministro del poder popular para relaciones exteriores.

  • 3. Francisco José Garcés de Silva: Ministro del poder popular para transportes y comunicación.

  • 4. Carlos Mata Figueroa: Ministro del poder popular de la defensa.

  • 5. Richard Cunnan: Ministro del poder popular para el comercio.

  • 6. José Salamat Khan Fernández: Ministro del poder popular para las industrias básicas y mineras.

  • 7. Alejandro Fleming: Ministro del poder popular para el turismo.

  • 8. Juan Carlos Loyo: Ministro del poder popular de agricultura y tierra.

  • 9. Yadira córdoba: Ministro del poder popular para la educación superior

  • 10.  Jennifer Gil Laya: Ministro del poder popular para la educación.

  • 11. Eugenia Seder Castellano: Ministro del poder popular para la salud.

  • 12. María Cristina Iglesias: Ministro del poder popular del trabajo y seguridad social.

  • 13. Ricardo Molina: Ministro del poder popular para las públicas y viviendas.

  • 14. Rafael Ramírez Carrero: Ministro del poder popular de energía y petróleo.

  • 15. Alejandro hictteer: Ministro del poder popular para el ambiente.

  • 16. Jorge A. Giorolani C: Ministro del poder popular para la planificación y desarrollo.

  • 17. Ricardo Monéndez: Ministro del poder popular para la ciencia, tecnología e industrias intermedias.

  • 18. Adres Isarra: Ministro del poder popular para la comunicación y la información.

  • 19. Iris Ochoa: Ministro del poder popular para las comunas.

  • 20. Félix Osorio Guzmán: Ministro del poder popular para la alimentación.

  • 21. Francisco sato: Ministro del poder popular para la cultura.

  • 22. Francisco José Ameliach Orta: Ministro del poder popular para el despacho de la presidencia.

  • 23. Héctor Rodríguez castro: Ministro del poder popular para el deporte.

  • 24. Nancy Pérez sierra: Ministro del poder popular para asuntos de la mujer e igualdad de género.

  • 25. Necia marina Maldonado: Ministro del poder popular para los pueblos indígenas.

  • 26. Ali rodríguez araque: Ministro del poder popular para la energía eléctrica.

  • 27. Humberto Rafael Ortegas Díaz Ministro del poder popular para la banca pública.

PODER JUDICIAL

El Poder Judicial de Venezuela es ejercido por el Tribunal Supremo de Justicia y otros tribunales que se subdividen en Tribunales de Jurisdicción ordinaria: Las Cortes de Apelaciones, Tribunales Superiores, Tribunales de Primera Instancia y Tribunales de Municipio, y especial como la Corte Marcial, esto se fundamenta en la Constitución de la República, en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PODER MORAL Y CIUDADANO

  • Fiscalía general de la República (ministerio público). es el encargado de ejercer la acción penal en nombre del estado.

Autoridad: fiscalía general de la republica (Luisa Ortega Díaz)

  • Defensoría del pueblo: tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidas en muestra carta magna y los contratados internacionales sobre los derechos humanos, a demás de los intereses legítimos, edictivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas.

Autoridad: Graciela del Mar Ramírez.

  • Consejo moral republicano: es el órgano de expresión del poder ciudadano y estará integrado por el defensor o defensora del pueblo, el fiscal o la fiscala general de la republica y el contralor o contralora general de la republica. Tiene como fundamento velar por el cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y de la legalidad en todas las actividades administrativa del estado.

Autoridad: Gabriela Ramírez Pérez presidenta del poder ciudadano- defensoría del pueblo

Dra. Luisa Ortega Díaz miembro del poder ciudadano-fiscal general de la republica.

Dr. Clodos Baldo russian-contralor general de la republica.

PODER ELECTORAL

Es aquel constituido por todas aquellas instituciones u órganos de gobiernos señaladas en nuestra carta fundamental compuesta por el nivel estadal

Autoridades:

Rectora Tivisay Lucena Ramírez: Presidenta del consejo nacional electoral.

Rectora sanoha Oblitas: vicepresidenta del consejo nacional electoral.

Presidenta de la comisión de registro civil y electoral.

Rector Vicente José Gregorio Díaz Silva: presidente de la comisión de participación política y financiamiento.

Rectora Socorro Elizabeth Hernández: miembro de la comisión de participación política y financiamiento.

Partes: 1, 2
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