- Una breve introducción necesaria
- El Derecho. Concepto. Sus orígenes, rasgos o características, fines y funciones
- Los sujetos del Derecho. Su objeto y fines
- La persona. Persona natural y persona jurídica
- Capacidad jurídica y Personalidad jurídica
- Sujetos de derecho
- La norma jurídica
- La relación jurídica
- Preguntas para el estudio independiente y la autoevaluación
El presente trabajo abarca el Capitulo DOS del Manual de Derecho financiero y tributario elaborado por el Doctor en Ciencias Economicas y Licenciado en Derecho de la República de Cuba Jacinto Cires López, E.Mail [email protected] concebido como material de apoyo a la docencia que contribuya al estudio sistemático de las materias relacionadas con el Derecho financiero y en especial con el Derecho tributario. Este Capítulo satisface una necesidad objetiva toda vez que los estudiantes de Economía o de Contabilidad y Finanzas no han recibido en los cursos anteriores conocimientos básicos de Derecho, sin embargo, debe quedar claro que solamente se tratan en él de forma elemental, como su titulo lo indica, algunas de las nociones de la Teoría General del Derecho, que consideramos mas importantes y sin las cuales le resultaría demasiado engorroso enfrentarse al estudio de la Asignatura.
Una breve introducción necesaria
Teniendo en cuenta que los estudiantes de Economía o de Contabilidad y Finanzas no han recibido en los cursos anteriores conocimientos básicos de Derecho, el presente capitulo se convierte en una necesidad objetiva.
Debe quedar claro que solamente se tratan en èl de forma elemental, como su titulo lo indica, algunas nociones de la Teoría General del Derecho sin las cuales le resultaría muy engorroso enfrentarse al estudio de la Asignatura Derecho financiero y tributario.
También resulta necesario plantear a, fuer de ser sinceros, que la inmensa mayoría de las cuestiones tratadas fueron extraídas en lo fundamental y muchas veces de forma textual, del Libro Teoría General del Estado y del Derecho escrito por nuestro querido Profesor ya no presente físicamente entre nosotros, el Dr. Julio Fernández Bulté.
El Derecho. Concepto. Sus orígenes, rasgos o características, fines y funciones
Todo grupo humano que quiere vivir en armonía, necesita una serie de patrones de conducta. Tales conductas constituyen esquemas de comportamiento de los miembros del grupo respecto a los demás y están condicionados por la existencia de normas.
Estas normas pueden ser y son de muy diversa especie, así, podemos encontrarnos ante normas de carácter moral, ético, religioso, etc., que nos compulsan a determinados comportamientos.Pero, junto a estas normas se encuentran otras que son elaboradas por el Estado, que también nos compulsan a determinados comportamientos pero que en este caso, son impuestas por aquel y son de obligatorio cumplimiento por todos los miembros de la Sociedad. Èstas son las normas de carácter jurídico.
Lo anteriormente expuesto nos permite, aproximarnos a una primera definición, aunque de forma muy general, al concepto de Derecho.
El Derecho es el conjunto de normas jurídicas creadas por el Estado para imponer de forma obligatoria un determinado comportamiento a las personas.
Ahora bien, en esta definición de Derecho, que repetimos, es muy general, se pone de manifiesto, lo que se conoce en la literatura jurídica como la dimensión normativa del mismo.
Sin embargo, hay que admitir que el Derecho, además de ser un conjunto de normas, también tiene un contenido axiológico que constituye lo que muchos autores llaman, su dimensión valorativa.
De acuerdo con esta dimensión valorativa, el Derecho posee un contenido social, dicta una conducta en la cual está encerrada una concepción paradigmática de lo que se considera bueno, justo, realizable, según el orden social.
La dimensión valorativa del Derecho, nos muestra que el mismo es un fenómeno social, tiene su origen en la vida social, en la realidad social condicionada por factores de carácter político, histórico, cultural, económico etc.
En otras palabras el Derecho es portador de valores fundamentalmente políticos pero también sociales, culturales y espirituales y defensor de todos ellos.
Como conclusión diremos que el Derecho debe desarrollarse y enriquecerse poniéndose al servicio de la Sociedad de la que surge.Un ejemplo elocuente de ello son las profundas transformaciones que en el orden jurídico se realizan en la actualidad a raíz de los cambios que se introducen en el modelo económico cubano.
Definido el Derecho como conjunto de normas jurídicas que regulan la vida social, y admitido su contenido valorativo y social, corresponde plantearnos las siguientes interrogantes acerca del mismo.
¿Cuáles son sus orígenes?
¿En qué momento histórico del desarrollo de la humanidad aparece?
¿Quién lo crea?.
¿Cuáles son sus características?
Las respuestas a las primeras tres preguntas se enmarcan en el estudio de la relación entre el Estado y el Derecho.
Un análisis de las concepciones no marxistas acerca de la relación entre el Estado y el Derecho pone de manifiesto que la mayoría de ellas separan arbitrariamente el Derecho, de la Organización política de la sociedad, del Estado.
De tal forma, para algunas de ellas el Estado es anterior al Derecho y este ùltimo solo puede surgir como consecuencia de la previa existencia de un Estado que lo crea, mientras que para otras el Derecho es anterior al Estado, es una especie de ente ideal, inmanente, propio de la naturaleza humana, que antecede al Estado y debe encerrar y determinar el carácter y la naturaleza de sus decisiones. De acuerdo con este razonamiento el Estado de Derecho, es aquel que ajusta su actuación ante la sociedad a las normas predeterminadas y preexistentes del Derecho.
Sin embargo, lo que no pueden percibir estas doctrinas no marxistas es que el Estado y el Derecho surgen juntos, inequívocamente intervinculados, como resultado de la división de la sociedad en clases antagónicas, y que por ello exige de la comunidad la formación de un conjunto de aparatos de dominación y cuya existencia se expresa en el dictado de normas de conducta obligatorias.
En definitiva, recalcamos, el origen de Derecho lo encontramos junto al Estado, en el momento histórico en que la sociedad se divide en clases antagónicas, se produce cuando aparece el esclavismo como formación económica y social que sustituye a la comunidad primitiva.
En otras palabras, lo que esas concepciones ignoran es el hecho histórico incontrastable de que el Estado y el Derecho no solo surgen juntos, sino que se presuponen.
El Estado, al irse formando y empezar a actuar, lo hace vertebrándose según un orden jurídico que expresa su voluntad mediante el dictado de normas jurídicas creadas por él.
En cuanto se refiere a las características del Derecho pudieran señalarse en términos generales las siguientes:
Como conjunto de normas, como fenómeno normativo, expresa su carácter sistémico. Todo ordenamiento jurídico aspira a ser orgánico y perfectamente estructurado.
El Derecho, refleja las luchas de clases de cada sociedad en cada momento histórico concreto y responde a los intereses de la clase económicamente dominante.
Su carácter de obligatoriedad. El Derecho está integrado por dictados de conducta obligatorios para toda la sociedad y lo es así porque se apoya en la coacción estatal para el caso de su incumplimiento El Derecho no ruega, ni suplica, ni solicita, sino, que ordena, dispone, manda, establece. Tal es así, que a veces su imposición suele ser violenta, mediante los aparatos mas represivos del Estado
Los sujetos del Derecho. Su objeto y fines
Ya conocemos que el Derecho es el conjunto de reglas o preceptos que se imponen por el Estado a los miembros de una determinada comunidad impeliéndolos a ciertos comportamientos. Son precisamente estos miembros de la comunidad los destinatarios del Derecho, a los que va dirigido, o lo que es lo mismo sus sujetos.
Expliquemos ahora en qué consiste el objeto del Derecho.
El objeto del Derecho está constituido por las relaciones sociales sobre las que actúan las normas jurídicas, amparándolas, regulándolas, protegiéndolas y de esta forma, convirtiéndolas en relaciones de carácter jurídico.
Pero ¿para qué sirve el Derecho?
Y la respuesta la encontramos cuando analizamos los aspectos relacionados con los fines, o lo que es lo mismo, los objetivos que pretende lograr el Derecho.
Así, vemos que entre los estudiosos de este tema encontramos diversas opiniones.
Una apretada síntesis de las mismas nos permite agruparlas de la siguiente manera:
Las que consideran que la misión principal del Derecho es la integración considerando como tal que el Derecho viene a establecer esencialmente el orden social.
Las que ha postulado como función central del Derecho el tratamiento de los conflictos.
Las que entienden que el Derecho cumple una función de orientación de comportamientos, en cuanto dirige y regula la conducta de los miembros de una Sociedad determinada.
Las que plantean como objetivo del Derecho la de legitimar el poder.
Las que hablan sobre la función del Derecho como distribución de valores en la sociedad, tanto económicos como espirituales y culturales.
Las que sitúan en primer plano la función educativa del Derecho encaminado a modelar una personalidad ciudadana humana en su mas alta dimensión ética.
Por último pueden citarse las que consideran que el Derecho tiene una función represiva y una función promocional. Al referirse a la función represiva plantean que el Derecho està dirigido a reprimir conductas o comportamientos no deseados y de ese modo, trata de impedir su realización y sobre la función promocional refieren que el Derecho está llamado a alentar determinadas conductas, a favorecerlas, promoverlas.
Al referirse a las tendencias antes expuestas el profesor Bulté manifiesta…."Lo que ocurre es que en ninguna de esas proposiciones está presente el sentido, la naturaleza y la esencia del Derecho. En otras palabras de lo que se trata es de que nunca se percibe el Derecho como normativa que expresa la voluntad estatal y al hacerlo refleja y contiene el nivel de las luchas de clase de cada momento histórico, se encierra dentro de los limites conceptuales ,e incluso funcionales y técnicos de cada modo de producción, de cada formación económico social, cuando se le entiende por el contrario parte de su naturaleza social y su esencia clasista, resulta evidente que el Derecho cumple con mayor o menor simultaneidad todas las funciones aludidas, siempre orienta comportamientos, siempre legitima o trata de legitimar el poder estatal en el cual sin embargo, se apoya para alcanzar su obligatoriedad, siempre cumple una función educativa y distributiva y por supuesto ,una promocional. Ahora bien, todas esas funciones se mezclan dialécticamente en la serie sincrónica de la evolución histórica de los ordenamientos jurídicos y también en la serie policrónica, es decir, en los diferentes sistemas y ordenamientos jurídicos en un momento histórico determinado"…." Y por supuesto, si alguien me preguntara cual es el objetivo final de nuestro Derecho no vacilaría en afirmar, que es y tiene aun que ser el de obtener y consagrar la plena libertad de cada uno en la libertad de todos"[1]
La persona. Persona natural y persona jurídica
Llegado este momento se hace necesario definir el concepto de persona.
Tres acepciones, ha tenido la palabra persona, una vulgar, otra filosófica y la jurídica, siendo esta ùltima la que interesa.
Desde un punto de vista jurídico persona es todo ser capaz de adquirir derechos y obligaciones, acepción que incluye tanto a la persona natural, como a la persona jurídica.
Cuando hablamos de persona natural nos estamos refiriendo al individuo de la especie humana, ya sea hombre o mujer. A través de la historia se le ha conocido también con los nombres de persona física, visible, individual etc.
Cuando nos referimos a la persona jurídica estamos hablando de las asociaciones, fundaciones, o instituciones formadas para la consecución de determinados fines y a las que se les reconocen derechos y obligaciones por el ordenamiento jurídico.
Capacidad jurídica y Personalidad jurídica
Otras categorías jurídicas a tomar en cuenta son las de personalidad jurídica y capacidad jurídica.
La personalidad jurídica es un atributo consustancial o esencial de la persona., presente en la misma por el solo hecho de serlo y puede ser definida como la aptitud que le es inherente para ser titular de derechos y obligaciones.
La capacidad jurídica es la aptitud de la persona para ser sujeto de derechos y obligaciones y que se manifiesta en una relación jurídica determinada, concreta.
Hay dos tipos de capacidad jurídica que son:
La capacidad jurídica de derecho.
La capacidad jurídica de hecho.
La capacidad jurídica de derecho es la aptitud del sujeto para la tenencia, goce o adquisición de derechos.
La capacidad jurídica de hecho es la aptitud para el ejercicio de los derechos y realizar actos jurídicos eficaces, es decir, es lo que le permite al sujeto lograr por si mismo, sin la intervención o auxilio de un tercero, la creación, modificación o extinción de derechos sobre la base de la realización de actos jurídicos vàlidos y para lograr incluso la defensa de esos derechos adquiridos.
Sujetos de derecho
También debemos diferenciar el término sujetos del Derecho de sujetos de derecho,cuestiòn èsta que consideramos, no siempre se aclara lo suficiente..
Los sujetos del Derecho, como habíamos planteado con anterioridad, son las personas tanto fìsicas como jurìdicas , mientras que los sujetos de derecho son estas mismas personas, pero en este caso, actuando en una relación jurídica concreta.Pongamos un ejemplo sencillo que ilustre esta aseveraciòn.
Todos nosotros somos destinatarios o depositarios de las normas jurìdicas tributarias,hacia todos nosotros,reiteramos, estàn dirigidas dichas normas, y por tanto somos sujetos del Derecho tributario.Ahora bien,cuando realizamos un determinado hecho, previsto y por tanto tipiificado en una norma jurìdica tributaria,nos convertimos en sujetos de derecho pues en este caso estamos formando parte de una relaciòn jurìdica concreta,en este caso de naturaleza tributaria que produce efectos jurìdicos (obligaciones y derechos).
Los sujetos de derecho pueden ser activos o pasivos.
Son sujetos activos los que tienen los derechos (derechos subjetivos) y son sujetos pasivos los que tienen las obligaciones.En el ejemplo que expusimos ,somos nosotros los sujetos pasivos,los que tenemos las obligaciones mientras que el Estado es el sujeto activo,el que posee los derechos..
La norma jurídica
Como habíamos señalado con anterioridad resulta evidente que en la vida social los hombres están guiados y dirigidos por muy diferentes tipos de normas, que actúan sobre su conducta, y conciencia con diferente intensidad y distintos matices según las circunstancias especificas.
Lo cierto es que en ningún momento de la historia humana los hombres han estado sin normas que los guíen y que regulen sus conductas.
Recordemos que existen normas morales,religiosas etc y normas jurídicas.Las diferencis entre estas ùltimas y las primeras, estriba en que las normas jurídicas están respaldadas por la coacción estatal, mientras que las demás normas están amparadas en la coerción social.En otras palabras, las normas jurídicas son dictadas por los órganos estatales competentes, y disponen de toda la fuerza de protección y de imposición coactiva que brinda el aparato estatal. En función de su validez, y plena realización, se ponen en movimiento procesos punitivos y a través de èstos se imponen sanciones, que en ocasiones son muy severas, tomando como apoyo todo el aparato de fuerza del Estado.
Tomando en cuenta esta relación muy estrecha de la norma jurídica con la voluntad estatal, se pudiera definir a la norma jurídica como aquel precepto elaborado por el Estado dirigido a regular determinadas relaciones sociales que considera importantes, con el objetivo final de lograr conductas o formas de comportamiento que garanticen la estabilidad, racionalidad y normal desarrollo de la sociedad.
2.7.1- El origen de la norma jurídica.
La definición dada anteriormente de norma jurídica, nos permite plantear categóricamente, que no puede haber ni nunca hubo Derecho sin Estado como tampoco puede haber Estado sin Derecho y que el origen de la norma jurídica, su nacimiento, está precisamente en la decisión del Estado de proteger determinadas relaciones sociales incluidas aquellas que lo vertebran y dan vida.
2.7.2- Características de la norma jurídica.
En esencia, coincidimos con la mayoría de los autores, que la primera característica de las norma jurídicas es su bilateralidad.
La bilateralidad de las normas jurídicas està relacionada con su sentido de ser dictados de conducta que establecen derechos y obligaciones para los individuos en la Sociedad. En general toda norma, en cuanto obliga, prohíbe o permite, supone que para ciertos individuos nace una obligación. Sin embargo ello mismo supone que otros individuos reciben así mismo de la norma jurídica determinados derechos.
La otra característica de las normas jurídicas es idéntica a la del Derecho y consiste en su obligatoriedad. Esta obligatoriedad se apoya en la fuerza del Estado que no solo las dicta, sino que las impone con toda la fuerza de sus aparatos de coacción y represión.
Se menciona también como otra característica de las normas jurídicas su imperatividad. En ese sentido se plantea que esa es una característica esencial de la norma, que en ellas los mandatos se expresan de modo imperativo.
Otra característica de la norma jurídica está relacionada con su permanencia. De acuerdo con la misma las normas jurídicas se dictan para regir de forma general por largos periodos de tiempo. En este sentido se hace necesario destacar que hay determinadas normas cuya vigencia temporal se limita a un periodo determinado.No caben dudas de que la estabilidad del ordenamiento jurídico y su eficacia está relacionada con esta característica.
2.7.3- Clasificaciones de las normas jurídicas.
Desde el punto de vista didáctico son innumerables las propuestas de clasificaciones de las normas jurídicas, dependiendo ello de muchos elementos de juicio que pueden conducir a una u otra clasificación.
Por nuestra parte, teniendo en cuenta los contenidos que abarcaremos en este Manual, y sus destinatarios, destacaremos algunas de las más simples, prácticas y usuales
La que tienen en cuenta el ámbito territorial de su validez.
Normas nacionales las que rigen en toda la nación y normas territoriales las que rigen a nivel de provincia o municipio.
La que tienen en cuenta su jerarquía constitutiva.
Normas constitucionales que son las contenidas en nuestra Constitución y normas derivadas que son las que forman parte de todo el ordenamiento jurídico y que se establecen a partir de, y en obediencia a la Constitución.
Las que tiene en cuenta la extensión de su validez en el tiempo>
Normas de vigencia indeterminada que son las que se dictan con miras a una evidente indeterminación temporal y normas con vigencia determinada que se elaboran para regir durante un periodo de tiempo determinado.
La que toman en cuenta aspectos de fondo o de carácter procedimental.
Norma sustantivas o de fondo que son las que crean, modifican o extinguen obligaciones y derechos, y normas adjetivas también conocidas como normas de procedimiento que son las que establecen las formas de proceder para la realización de las normas sustantivas.
Y por ultimo citemos la clasificación que establece normas de Derecho público y de Derecho privado.
Son normas de Derecho público, aquellas que regulan las relaciones de los Estados entre si, del Estado con otros entes políticos menores o con los ciudadanos pero siempre que en esa relación el Estado concurra como ente dotado de poder público y soberano.
Por el contrario, están las normas de derecho privado que son las que regulan las relaciones entre particulares,entre èstos y el Estado, pero siempre que este ùltimo concurra como un particular.
La relación jurídica
Una vez estudiado en su sentido más general el Derecho, y la norma jurídica como el contenido del mismo, debemos pasar a estudiar el Derecho y la norma en su materialización, cuando cobran vida y actúan en la sociedad.
Al analizar la vida en sociedad se pueden apreciar múltiples relaciones entre los miembros de la misma. Son las relaciones sociales. Así podemos encontrar relaciones familiares, de amistad, económicas, financieras, administrativas entre organismos y órganos del Estado, entre organizaciones políticas, sociales, religiosas etc.
Corresponde al Estado garantizar la estabilidad y normal desarrollo de tales relaciones. Solo así le será posible cumplir con sus tareas y fines como organización política de la sociedad.Es precisamente por ello, que decide a través de su ordenamiento jurídico darles protección, tutela, amparo a las mas importantes. Aquellas que están relacionadas con la reproducción del sistema y de, èl mismo.De esta forma, tales relaciones sociales se convierten en relaciones jurídicas
Por tanto, podemos definir a la relación jurídica como aquella relación social que está amparada por el Derecho, que está prevista en la hipótesis de una norma jurídica y con respecto a la cual se establecen o disponen determinados contenidos jurídicos, bajo conminación de una sanción jurídica, en consecuencia de lo cual para alguno o algunos surgen, se modifican o extinguen determinados derechos subjetivos y para otro u otros, los correspondientes deberes jurídicos.
El profesor Cañizares define a la relación jurídica como el vínculo de derecho existente entre dos o mas sujetos en virtud del cual uno o unos tienen la facultad de exigir algo que el otro u otros deben cumplir.
2.8.1- El origen de la relación jurídica. Sus requisitos
A tenor de los expuesto con anterioridad, se puede plantear que el surgimiento de cualquier relación jurídica está condicionado a dos momentos o requisitos:
La existencia de una relación social que a consideración del Estado revista una importancia suficiente que la hagan merecedora de su tutela.
La elaboración por el Estado a través de los correspondientes órganos legitimados para ello, de una norma con una estructura lógica interna adecuada (Con sus hipótesis, disposición y sanción) que regule dicha relación social, dando lugar al surgimiento de derechos y obligaciones para los sujetos de la misma .Es precisamente en este momento cuando la norma jurídica como parte del Derecho, que es el todo, se realiza y materializa
Como puede apreciarse en el origen de las relaciones jurídicas se ponen de manifiesto aspectos de carácter político y de carácter técnico jurídico.
2.8.2- La estructura de la relación jurídica.
En cuanto se refiere a la estructura de la relación jurídica,la mayoría de los estudiosos de este tema coinciden en plantear que son cuatro los elementos que la integran.
Los sujetos.
El objeto.
El vìnculo jurídico.
Y los derechos y obligaciones.
Analicemos estos elementos.
Los sujetos,
Son las partes de la relación jurídica.
Se distinguen el sujeto activo que es el que se encuentra en la situación de poder jurídico y el sujeto pasivo que es el portador de la situación jurídica de deber, el que tiene la obligación.
El objeto,
Es el elemento de la relación jurídica sobre el cual convergen los derechos y obligaciones y que puede estar constituido por un bien o una prestación.
La prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer algo.
El vinculo jurídico.
Se refiere al nexo legal que une a los sujetos de la relación jurídica y que puede ser la Ley, un contrato, un delito etc.
Los derechos y obligaciones.
Este elemento de la relación jurídica está relacionado con su contenido.
El contenido de toda relación jurídica está conformado por los derechos y obligaciones que corresponden a cada uno de sus sujetos.
Los derechos caracterizan a la posición de poder jurídico en que se encuentra el Sujeto activo y se manifiestan a través de las facultades, potestades y atribuciones que puede ejercitar.
Las obligaciones caracterizan a la posición de deber jurídico en que se encuentra el Sujeto pasivo y se manifiesta en la conducta, o comportamiento que tiene que adoptar.
A la idea de deber jurídico la acompaña la de responsabilidad, que significa soportar las consecuencias que acarrea el deber jurídico.
Tanto la situación de poder jurídico como la situación de deber jurídico pueden ser determinados por ambos sujetos de la relación jurídica como en el caso de los contratos.
Sin embargo, hay casos en que ello es determinado sòlamente por uno de los sujetos, como sucede con la relación jurídica financiera, en que es el Estado, actuando investido del poder financiero derivado del poder soberano, el que determina el contenido de esta relación.
Preguntas para el estudio independiente y la autoevaluación
Nombre y apellidos: Jacinto Cires López E-mail: [email protected] | Fecha de nacimiento: 18/10/1949 | ||||||||
Graduado de: Ingeniería Agronòmica.Universidad de la Habana 1975 Licenciatura en Derecho. Universidad de Pinar del Rio. 2003 | Fecha | Lugar | |||||||
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Grado científico | Doctor en Ciencias Económicas | 11/11/198891 | URSS | ||||||
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Categoría docente | Profesora Titular | 15/03/2007 | UPR | ||||||
Categoría científica |
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Labor que desempeña | Profesor del Departamento de Economía. Facultad de Ciencias Econòmicas.UPR. | ||||||||
CES/ECIT/OACE | Universidad de Pinar del Río. | ||||||||
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Responsabilidades académicas y científicas asumidas.
Jefe Departamento de Ciencias básicas especificas y del ejercicio de la profesión de 1976 a 1978.Facultad de Agronomia.Centro Universitario de Pinar del Rio. Cuba.
Funcionario de la dirección de postgrado del Centro Universitario de Pinar del Rio. Cuba.
Representante del Ministerio de Educación Superior de la República de Cuba en la Unión Soviética. ( Segundo Secretario de la Embajada de Cuba. de 1980 a 1986 )
Jefe del Departamento de Economía Global y Sectorial. Facultad de Economía. Universidad de Pinar del Rio. Cuba de 1989 a 1991.
Gerente de la sucursal de la Agencia de viajes UNIVERSITUR para el intercambio científico y académico con la Universidades cubanas.(1996 al 2007)
Secretario de Relaciones Internacionales del Grupo Nacional de Estudios sobre Desarrollo Cooperativo y Comunitario de Cuba (GEDECOM) adscripto a la ANEC) 1998 a 2010.
Secretario del tribunal de otorgamiento de categorías docentes superiores de la especialidad Derecho.
Ha participado en múltiples actividades como miembro de tribunales académicos y científicos para defensa de trabajos de diploma y para la obtención de grados científicos.
Asociaciones y Órganos Científicos a los que pertenece.
Asociación Nacional de Economistas de Cuba. ( ANEC )
Unión Nacional de Juristas de Cuba.
Miembro de número de la Sociedad Cubana de Derecho Agrario.
Miembro del capitulo provincial de Derecho Agrario de la Provincia de Pinar del Rio. Cuba.
Grupo Nacional de Estudios sobre Desarrollo Cooperativo y Comunitario de Cuba.
Campos de Especialización.
Derecho financiero y tributario.
Derecho Agrario.
Economía Agropecuaria.
Dirección y Administración de Empresas Agropecuarias.
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Autor:
Jacinto Cires López,
[1] Julo Fernández Bultè,Teoria General del Derecho,Editorial Fèlix Varela,p 23.