CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Las Nueve Villas están situadas en la Tierra de Campos. Tienen su origen en los antiguos Campos Góticos, comarca natural española situada en la comunidad autónoma de Castilla y León, que se extiende por las provincias de Palencia, Valladolid, Zamora y León.
Aun sin constancia documental alguna, se suele afirmar que esta denominación proviene de la etapa visigoda, debido a que el grueso de esa población se asentó primeramente en dicha comarca, a finales del siglo V, al ser expulsada del sur de la Galia por el expansionismo de los francos.
La primera alusión a esta comarca campesina como Campos Góticos aparece en la Crónica Albeldense, en la cita «Campos quos dicunt Goticos usque adflumen Dorium eremauit, et xpistianorum regnum extendit»1.
La comarca, a pesar de su gran sentido de identidad, con características geográficas, económicas, sociales e históricas afines, no contaba con el necesario reconocimiento legal para su desarrollo administrativo. Esto llevó a sus municipios a organizarse en mancomunidades, única fórmula legal que les permitiría optimizar la gestión de algunos servicios públicos municipales.
Los geógrafos que han estudiado la Tierra de Campos la han considerado como región natural; y siempre han destacado su inconfundible, significativa e individualizada personalidad, apreciable tanto en sus rasgos geográficos como en sus características económicas, que la diferencian de forma nítida de otros espacios de la Península Ibérica; pero no todos han coincidido en aplicarle ese apelativo de región.
Algunos lo utilizan al fijarse esencialmente en su configuración externa, modelada por el relieve, el clima y la vegetación; justificando el empleo de este término por la homogeneidad de su aspecto, de su relieve pronunciadamente nivelado, por la uniformidad de su paisaje, de sus producciones y condiciones de vida.
Otros rechazan ese vocablo y prefieren usar el de comarca, reservando el anterior para la meseta castellana, unidad territorial mucho más amplia, que engloba el espacio de Tierra de Campos junto a otros.
Las Nueve Villas de la Tierra de Campos eran un reducto dentro de los Campos Góticos, tenían sus ordenanzas propias, se juntaban tantas veces como era necesario en asamblea, contaban con diputados que representaban a cada una de ellas. La Casa de Juntas, donde se desarrollaban los congresos, era una casa pública que se encontraba entre San Esteban y Alba, de la cual se conservaron vestigios hasta el siglo XIX. Asimismo podemos afirmar también que el dinero recaudado en multas se usaba para fortificar los muros de Amusco que, junto con Támara, debió de servir de protección a las demás localidades.
Tienen su primera mención en un documento de 1053 del rey Fernando I, quien otorga al monasterio de Cardeña y a su abad D. Gómez el monasterio de San Babiles de Cubillas del Cerrato y el de San Miguel de Támara y, con ellos, La Serna, que ya había sido poblada, con la facultad de extender en ella la población con gentes y familias que quisieran pasar allí a vivir, la de poder apacentar el ganado, plantar viñas, cortar leña o madera y comerciar en compras y ventas con Támara y el resto de las Nueve Villas de Campos.2.
Con Alfonso VII, en ll30, se reafirman los fueros que tenían ya estas nueve villas, concedidos por otros reyes y señores.
Los datos más relevantes sobre este lugar se nos han transmitido a través de los nueve pergaminos sobre los fueros de las Nueve Villas de Campos, hoy perdidos; pero conocidos gracias a la transcripción que de ellos hizo, para un juicio, Rafael Floranes en18013, por encargo de la Chancillería de Valladolid.
Según esa transcripción, que hoy consta en el ayuntamiento de Amusco, Alfonso VII, el 24 de Marzo de 1130, dio en Burgos fuero a las Nueve Villas de Campos. El texto se refiere a todas, pero sólo da el nombre de tres. Otro documento de Alfonso VIII, en 1193, lo confirma y nos da ya el nombre de las nueve.
En realidad, la concesión de fueros no es tal. Se limita a ratificar la posesión de un espacio de monte, conocido como "El Carrascal", y la potestad de los vecinos de cambiar de señor sin perder la disposición sobre su casa.
El documento se cierra con la entrega al rey de un caballo en concepto de obsequio, por parte de Gutiérrez Fernández de Castro4, que sólo se explicaría si éste fuera el señor de dicha circunscripción. Por lo tanto, tenemos un poder que manda actuando como señor sobre un conjunto de villas cuyos habitantes tienen estatuto de behetría5.
El nombre de esas villas, de momento, hay que aceptarlo con bastantes reservas, porque surgen opiniones cuando menos se espera, y bastante diferentes.
Con reservas, en principio, aceptamos esta lista: Amusco, Támara, Piña de Campos, Amayuelas de Arriba, Amayuelas de Abajo, Ferrombrada, Villaonela (Veronilla), Alba y San Esteban, Amusquillo. Aunque a simple vista parecen 10 (Amayuelas de Abajo y Amayuelas de Arriba, formaban una sola villa).
Si analizamos los varios documentos que hemos encontrado sobre ellas, hay que afirmar que las citan los autores de formas diversas. Onielo: unos ponen Veronilla; otros, Villa Onielo, Villa Onella6, Villunjilla o Villunnilla7, y se suele mencionar indistintamente esta forma junto a otra (Castrillo de Onielo) que está en El Cerrato. Alguno afirma incluso que Onielo no existió.
A Ferrombrada se la nombra de tres formas distintas: Fonrrombrada8, Herrumbrada y Ferrumbrada9. Hoy es una ermita, su nombre actual es Rombrada y está situada en el término de Támara.
Respecto a Alba y San Esteban, unos ponen Alba; otros, San Esteban; algunos, como una sola: San Esteban de Alba; pero la mayoría las presentan como dos villas distintas. Incluso Alba se puede confundir con otra del mismo nombre que se encuentra en El Cerrato.
Támara no se libra de esta equivocidad, pues se la encuentra como Taiaiara o Támara.
Con relación a Amusquillo, nos llama la atención que sólo se la encuentra nombrada una vez como perteneciente a las Nueve Villas. En las demás ocasiones, solamente se alude a su pertenencia a la provincia de Valladolid y, dentro de ésta, al Valle del Esgueva. Con esto creemos no es la mismo, pues, según la tradición y alguno de los documentos, Amusquillo estaba situada al lado de Amusco o muy próxima a esta localidad.
El nombre de las Amayuelas es constante, apareciendo las dos villas claramente especificadas y siendo una sola unidad al hablar de la mancomunidad.
Estas Nueve Villas también son citadas por Menéndez Pidal en sus "Estudios y discursos de la crítica histórica" (volumen 11).
La documentación estudiada, como vemos, no nos da ninguna certeza para inclinarnos sobre una u otra teoría, por lo que decidimos quedarnos con la primera denominación ofrecida, que coincide con la tradicional de los pueblos que permanecen actualmente.
Interesa en este estudio averiguar la capacidad económica de sus habitantes, que es igual que decir los lugares donde residía el poder.
En el libro de pedimentos de la diócesis de Palencia hemos encontrado una relación de las cuantías necesarias que cada pueblo tiene que aportar para mantener los gastos de sus iglesias, cosa que nos podría dar una idea de sus finanzas, y nos hemos encontrado con lo siguiente:
"Amayuelas de Suso (de Arriba). En la iglesia de Santa Coloma debe haber tres prestes, un diácono, dos subdiáconos, tres graderos, que, con la media ración del cura, son cinco raciones.
Y los diezmos de esta iglesia pártanse en esta manera:
La tercia parte a la iglesia. Otra tercia parte a los préstamos. La otra tercia a los clérigos. Y hay de estimación…
Amayuelas de Yuso (Abajo). En la iglesia de San Vicente debe haber tres prestes, dos diáconos, dos subdiáconos, seis graderos, que, con la media ración del cura, son seis raciones.
Y los diezmos de esta iglesia pártanse en esta manera:
La tercia parte a la iglesia. Otra tercia parte a los préstamos. La otra tercia para los clérigos. Y hay de estimación… XX.
Amusco. En la iglesia de San Pedro debe haber dieciséis prestes, cuatro diáconos, ocho subdiáconos, doce graderos, que, con la media ración del cura, son veintiuna raciones y media.
Y los diezmos de esta iglesia pártanse en esta manera:
La tercia parte a la iglesia. Otra tercia parte a los préstamos.
La otra tercia para los clérigos. Y hay de estimación ochenta maravedíes.
Villunjilla .En la iglesia de San Pelayo debe haber un preste, un gradero, que, con la media ración del cura, son dos raciones y media.
Y los diezmos de esta iglesia pártanse en esta manera:
La tercia parte a la iglesia. La otra tercia parte a los préstamos. La otra tercia para los clérigos.
Villunnilla y el siguiente Herrumbrada están próximos a Amusco. En el "Becerro de las behetrías de Castilla", compuesto poco después de nuestra estadística, se dice que los de Amusco labraban la heredad de Villunilla y Herrumbrada. Ediciones Santander, 1866, fol. 24.
Ferrumbrada . En la iglesia de Santa María debe haber un preste, un gradero, que, con la media ración del cura, son dos raciones menos tercia. Y los diezmos de esta iglesia pártanse en esta manera:
La tercia parte a la iglesia. La otra tercia parte a los préstamos. La otra tercia para los clérigos. Y hay de estimación diez maravedíes.
Támara. En la iglesia de San Hipólito debe haber siete prestes, dos diáconos, dos subdiáconos, seis graderos, que, con la media ración del cura, son diez raciones.
Y los diezmos de esta iglesia pártanse en esta manera:
La tercia parte a la iglesia. La otra tercia parte a los préstamos.
La otra tercia para los clérigos. Y hay de estimación cuarenta maravedíes. En este lugar hay otra iglesia, es la de San Miguel, que es toda del abad de San Pedro de Cardeña y ha de visitarla el obispo.
Piña
En la iglesia de San Miguel debe haber diez prestes, cuatro diáconos, cuatro subdiáconos, diez graderos, que, con la media ración del cura, son quince raciones y media.
Y los diezmos de esta iglesia pártanse en esta manera:
La tercia parte a la iglesia. La otra tercia parte a los préstamos. La otra tercia para los clérigos. Y hay de estimación veinticinco maravedíes".
Si tenemos en cuenta estos datos, podemos afirmar que las villas principales eran Amusco, Piña, y Támara. A éstas seguían las Amayuelas y las restantes, según los gastos y número de prestes presentados.
También interesa saber qué orden tenía cada una de ellas respecto a las demás. Casi siempre Amusco, como centro económico que era, es citada como la primera. Támara, a la zaga, ocupando muchas veces su puesto; Piña, siempre mirando a Amusco a la hora del comercio; y a Amusco y Támara cuando se trataba de refugiarse en las murallas.
En cuanto a la existencia y citación política de Villa Onella (con éste u otro nombre) tenemos certeza.
De Alba y San Esteban hay que decir que son totalmente ciertas en cuanto a su existencia, pero dudosas en cuanto al nombre y ubicación de las mismas. Hay muchos interrogantes, seguramente no pasaban de ser un conjunto de chozas donde se asentaban algunos habitantes.
Sobre Rombrada, de la que sólo se conserva la ermita, tal vez digamos algo más adelante.
Eran todas villas de realengo. Entre ellas se habían creado lazos fuertes de relación, 10 estaban mancomunadas11.
Nosotros tratamos de indagar sobre la certeza de su existencia, el entorno en que vivían y cómo han llegado hasta nosotros. También sobre la importancia que pudieron tener en la alta edad media o el papel que jugaron durante muchos años: desde que Alfonso VIII, en 1193, confirmó los fueros, posteriormente renovados por otros reyes y señores como Sancho IV el Bravo en 1286 o Fernando IV en 1300; hasta hoy.
Estas villas del bajo Carrión no se pueden confundir con las del Cerrato, que también eran nueve, y estuvieron mancomunadas y tenían ordenanzas comunes y frecuentes asambleas: Villamuriel, Magaz, Grijota, Santa Cecilia, Villalobón, Villajimena, Mazariegos, Villamartín y Palacios del Alcor.
CAPÍTULO II
PRIMEROS HABITANTES DE LA ZONA
En un principio, y mucho antes de la edad media, la zona de las Nueve Villas estuvo habitada.
Los primeros pueblos con presencia estable en este lugar, desde el siglo III antes de Cristo, fueron los vacceos1. Era un pueblo de origen celta, perteneciente al grupo de los belovacos, galos que habían partido del norte de Europa en torno al año 600 a C junto con otros pueblos del grupo celtas de los belgas.
A consecuencia de las presiones ejercidas por los pueblos germanos, los vacceos, alcanzaron la tierra interior peninsular en la primera mitad de S.VII antes de Cristo.
Junto a otros pueblos como los arévacos (que significa vacceos orientales), se colocaron entre el sistema Ibérico y el Duero, haciendo frontera en Palencia arévacos y vacceos.
En el estudio de los yacimientos, se encuentran elementos propios de la cultura vaccea sobre restos de culturas anteriores que muestran evidencia de poblamientos desde el neolítico.
Parece probable la existencia de una vía terrestre para el comercio del estaño en la época de apogeo de la civilización de los tartesios. Esta vía coincidía con la que sería más tarde utilizada por Roma y conocida como vía de la plata. El tránsito -durante siglos- por la vía para el comercio del estaño puso en contacto a los pueblos del interior con los más evolucionados del sur de España.
La población vaccea se expandiría sobre el centro de la meseta norte por ambas orillas del río Duero; llegando a ocupar la totalidad de las provincias de Valladolid, Palencia, Burgos, Segovia, Ávila, Salamanca y Zamora.
A la llegada de los romanos, los ríos Cea y Esla los separaban de los astures por el noroeste; mientras que la línea que se puede trazar entre los ríos Esla y Pisuerga al norte de Carrión de los Condes sería la frontera con los cántabros. Al este, los ríos Pisuerga y Arlanza marcaba el límite con los turmogos (pueblo prerromano); y un poco más al sur, ya en la provincia de Soria y Segovia, los arévacos eran los vecinos y aliados. Por el sur y sudoeste, la frontera con los vetones (pueblo prerromano celta) resulta más difícil de precisar: tal vez sería la zona de los ríos Trabancos y Guareña.
Los vacceos respecto a la economía, según Diodoro que es quien nos informa, siguieron la práctica de algo parecido al colectivismo agrario, es decir, cada año las tierras se repartían, poniéndose en común los frutos:
"Cada año se reparten los campos para cultivarlos y dan a cada uno una parte de los frutos obtenidos en común. A los labradores que contradicen la regla se les aplica la pena de muerte".2
Aclaro que esto no quiere decir que tuvieran un criterio de "igualdad", ya que hay evidencia de diferencias sociales en los ajuares funerarios. Suponemos, entonces, que ese reparto se haría en función de las necesidades y del rango.
Se piensa que seguramente se dedicaban al cultivo de cereales, los cuales requieren grandes extensiones. Sabemos también que los vacceos abastecieron a los numantinos en más de una ocasión y, además, se han hallado restos de silos y almacenes para el grano.
Hay una jerarquización social basada en la diferenciación entre équites e infantes; es decir, los guerreros que tenían caballo y los que no.
Así, por medio de las tumbas y sus ajuares, vemos que los ancianos que habían sido soldados en su juventud gozaban de mayor prestigio que el resto de la sociedad. Solían llevar vestidos de lana negra que obtenían de cabras salvajes. Parece ser evidente de que tenían esclavos.
En la época de la invasión musulmana, durante los siglos VIII y IX, las Nueve Villas pasaron a ser zona fronteriza semidespoblada; sus habitantes, que nunca la abandonaron totalmente puesto que siempre hubo un contingente de bucelarios3, buscaban refugio durante las épocas de peligro en las zonas montañosas próximas. Aquello que no había sucumbido completamente durante la invasión musulmana era devastado y arruinado con las razias de los cristianos, siendo especialmente notables las campañas de Alfonso I, quien se llevó consigo a los mozárabes para repoblar el territorio asturiano. Durante dicha época, la Tierra de Campos formaba un amplio semidesierto estratégico.
A mediados del siglo IX, comenzó a ser poblada más intensamente por los monarcas asturleoneses. Las repoblaciones se hicieron con gentes del norte y con otras refugiadas (mozárabes), procedentes de territorios dominados por los musulmanes. Estas repoblaciones se iniciaron con el monarca Ordoño I y avanzaron mucho durante el reinado de su hijo Alfonso III.
En un primer periodo se buscó el Duero. El primero que llegó hasta este río fue Alfonso I, rey de Asturias; si bien por falta de elementos humanos suficientes para la tarea de repoblación la zona quedó como tierra de Nadie
Alfonso el Casto (791-842) rebasó el Duero y llegó hasta el Tajo, pero de manera poco estable. La verdadera frontera de los siglos IX y X fue el Duero.
En 814, los cristianos pasaron de las montañas cántabras a las llanuras castellanas. A Brañosera (Palencia) se le dio en 824 la primera carta de repoblación hasta hoy conocida4; por eso es el más antiguo municipio español. Por entonces, la ocupación de las tierras se hacía mediante "presura", título con el que se adquiría legítimamente el uso, no la propiedad.
Alfonso III el Magno (866-910) y Ramiro II (¿937-950), reyes de Asturias y León, combatieron osadamente por tierras del Duero, lo que provocó que desde Córdoba se lanzase la célebre "campaña de la omnipotencia" organizada por Abd al-Rahmán III en el año 939, siendo estrepitosamente derrotado en Simancas por el segundo de esos reyes, aliado con el conde castellano Fernán González y con la reina navarra Toda.
El sistema de repoblación fue, en un principio, el basado en la concesión de tierras por parte del rey, que otorgaba los bienes que no tenían dueño a quien podía ocuparse de ellos y defenderlos.
Por lo general, se levantaba un monasterio y, junto a él, las humildes casas de las gentes que habían de labrar el campo.
Los monjes eran agricultores o ganaderos, atentos no sólo a trabajar sus campos, sino a defenderlos.
En estas villas, después de la romanización, en la edad media, eran necesarias muchas cosas, desde murallas hasta abundantes verduras de las huertas de las Amayuelas.
Otras necesidades eran la elección del señor, el cambiar de residencias libremente sin capitalidad alguna y sin imponerse unas a otras, el vender casas y mercancías y, sobre todo, el comercio donde se intercambiaban los áridos y otros productos lucrativos como la lana.
Todas las villas se reunían varias veces en el año y celebraban sus ferias.
CAPÍTULO III
FASES DE LA RECONQUISTA Y REPOBLACIÓN
A grandes rasgos, en la reconquista y repoblación podrían destacarse como tres fases; para nuestro propósito, especialmente nos centramos en la primera, pues a ella pertenece el papel estratégico de las Nueve Villas.
PRIMERA FASE:
Hay núcleos de resistencia.
El reino de Asturias con la batalla de Covadonga (año 722) es el punto inicial.
Sobre la organización política de estos núcleos cristianos:
La conquista de la Península por los musulmanes no fue completa. Pequeños núcleos urbanos, y sobre todo rurales especialmente en las zonas habitadas por los Astures, quedaron exentos de la presencia militar de los invasores. En esos reductos libres de la ocupación musulmana buscaron amparo los fugitivos visigodos en los años inmediatos al 711, y ellos fueron quienes protagonizaron el primer movimiento de abierta resistencia al Islam.
• Asturias y León.
La unión de cántabros y astures en el año 739 bajo el mandato de Alfonso I, proclamado rey, señala el inicio de una fase expansiva de la incipiente monarquía asturiana. Amparándose en una sequía que asoló a toda la Península, logró destruir las fortalezas militares que estrechaban los límites de su reino; uniendo a él, además, el territorio de Galicia y extendiendo su radio de acción por el este hasta alcanzar el alto valle del Ebro. Tras un período de oscurecimiento de la monarquía, la subida al trono de Alfonso II (792) reafirma definitivamente la independencia del reino de Asturias, bajo la influencia ideológica de los refugiados mozárabes que llegan a su corte y refuerzan la herencia cultural visigoda.
• Castilla.
El sector oriental del reino de León, la demarcación más peligrosa por constituir el objetivo preferente de los ataques musulmanes, progresa también hacia el sur bajo la dirección de los condes designados por el rey para ejercer en su nombre las funciones de defensa y gobierno.
La expansión militar se realiza con cierta autonomía respecto del poder central, y ello facilita la aparición en la comarca de una conciencia de la propia identidad, frente al resto del territorio leonés.
En la persona de Alfonso III1 había recaído la titularidad de varios condados; y, desde su posición, fomenta la consolidación de la idiosincrasia nacional y asume una política de independencia que de hecho culminará en la cesión de toda la tierra.
La repoblación de las áreas rurales.
1 Foto;Urna que contuvo sus restos. Hoy se encuentra en el museo arqueológico nacional de Madrid
Podemos definirla como la retención efectiva en manos cristianas de los territorios previamente ganados con las armas al Islam, mediante el establecimiento permanente de grupos humanos que se instalan en ellos.
a) Alcance de la repoblación de tierras en los primeros siglos medievales.
Las primeras manifestaciones repobladoras del reino astur-leonés tuvieron como objetivo preferente la colonización de extensas comarcas rurales, en su mayor parte desposeídas por sus anteriores cultivadores, al norte de los ríos Ebro y Duero.
En los primeros siglos, el esfuerzo repoblador se centró con preferencia casi absoluta en la repoblación de tierras en su mayor parte desiertas y faltas de cultivo.
b) La dinámica repobladora de los primeros siglos. Galicia.
A lo largo del S. VIII, tuvo lugar el asentamiento en Galicia de una parte de la población de Asturias, cuya densidad se había incrementado a consecuencia de las expediciones de Alfonso I por el valle del Duero. Así se restaura la ciudad de Lugo. Durante el S. IX, la repoblación fue extendiéndose más al sur.
León.
La repoblación leonesa se desarrolla en el S. IX bajo el impulso de reyes, de nobles y de establecimientos monásticos. En el S. X, la expansión leonesa había alcanzado ya el Duero y aún se intentó repoblar al sur de este río, en el valle del Tormes, pero la empresa quedó frustrada por la reacción musulmana.
Castilla.
A comienzos del S. IX, se inicia la repoblación de la Castilla primitiva, al amparo de monasterios espontáneamente erigidos, como el de Taranco, cuyos monjes dirigen la roturación del valle del Mena, con una población compuesta de cántabros, vascones y visigodos, y alguna presencia de mozárabes.
Durante el siglo XI, las fronteras entre cristianos y musulmanes en esta zona no experimentan las variaciones que cabría esperar de la superioridad de los cristianos. Pocas son las conquistas realizadas por los reinos cristianos, que dedican sus esfuerzos a la consolidación de sus fronteras y a la repoblación de zonas ocupadas anteriormente y no repobladas, hasta que el peligro almorávide obliga a establecer una línea defensiva.
Las conquistas se detienen debido a la escasez de población -de nada sirve la ocupación militar si no se dispone de personas capaces de asegurar el control– y a la falta de interés de reyes y nobles, que prefieren el dinero de las parias a la ocupación y llegan a proteger a los musulmanes y a enfrentarse entre sí para conseguir ese dinero.
Sin el dinero de las parias no se explicaría la proliferación de monumentos románicos en el norte de los reinos cristianos ni la fortificación de las fronteras, ni la llegada de importantes grupos de francos a la Península (en León, Raimundo de Borgoña, repoblador del valle del Duero, Enrique de Lorena, primer rey de hecho de Portugal, casados ambos con hijas de Alfonso VI, etc.). También dicho dinero es importante en la activación del camino de Santiago, cuya ruta principal se fija en los tiempos de Alfonso VI de Castilla-León y Sancho Ramírez de Aragón, concediendo una serie de privilegios y exenciones de peajes y portazgos a los peregrinos y a repobladores o fundadores de nuevos asentamientos (muchos de ellos francos).
Las parias siguen cobrándose en los siglos XII y XIII al desintegrarse los imperios almorávide y almohade, respectivamente: pero los ingresos de la guerra proceden fundamentalmente del botín que pertenece a los combatientes una vez entregado el quinto al rey o conde, y de la explotación de las nuevas tierras incorporadas, así como también de las soldadas percibidas por los mercenarios, cuyos máximos representantes, aunque no únicos, son los almogávares.
Finalizadas las conquistas peninsulares, los nobles buscan salida en el exterior contratándose como mercenarios.
Modalidades de la repoblación de tierras.
La ocupación del suelo, a lo largo del dilatado periodo durante el cual predominó la conquista de tierras yermas, se organizó de dos maneras. Unas veces, de forma planificada y metódica, mediante una repoblación oficial que los reyes dirigen en persona o que encomiendan a una alta jerarquía de la administración territorial -un conde o un magnate- al que responsabilizan de la organización de la zona. Otras veces, la repoblación se realiza de forma particular y espontánea.
• Repoblación real.
Reyes y condes desarrollaron una política de encauzamiento de repobladores hacia las zonas fronterizas y, por ello, peligrosas; permitiendo y fomentando el establecimiento en ellas a través de cartas pueblas, que garantizaban el libre disfrute de la tierra a quienes vinieran a establecerse allí.
Estas cartas presentan un ordenamiento privilegiado y muy elemental en el que se incluyen exenciones y franquicias de amplio espectro: fiscales, penales, procesales, administrativas, etc. A su abrigo iríase formando un derecho libre y popular, manifiestamente contrapuesto al derecho vigente en las zonas de repoblación señorial.
• Repoblación señorial:
En la repoblación dirigida u oficial, se procedía a la restauración de las construcciones y fortalezas ruinosas existentes en la región, a la división de la tierra en parcelas y al señalamiento de los lotes, que habían de ser distribuidos entre los colonos en proporción a los medios de trabajo de los que cada uno dispusiera. Todo ello de forma manifiesta y solemne, con suficiente publicidad, para evitar problemas futuros.
Todas estas operaciones se efectuaban bajo la supervisión del señor que, con frecuencia, se reservaba considerables extensiones de tierra, poniendo con ello las bases para consolidar un régimen de propiedad latifundista.
Las cartas de población.
Correspondió también a los señores la función de articular jurídicamente a las comunidades recién formadas, y para ello utilizaron normalmente las cartas pueblas o cartas de población: documentos que contenían una elemental y sucinta regulación de condiciones que, para lo sucesivo, debía presidir el desarrollo de la convivencia en la zona.
En ella quedaban reseñados los límites geográficos dentro de los cuales tenía vigencia su contenido, y se reflejaban las facultades reconocidas a los colonos en orden a la explotación pacífica de sus parcelas, que el señor les aseguraba, y se hacía mención también de las obligaciones que debían asumir; entre ellas, la de satisfacer una renta por el aprovechamiento de la tierra de labranza que habían recibido, con frecuencia pagada en especies y que recibe diversas denominaciones – censo, foro, parata, pectum…- a veces alusivas a la época del año en que solía cobrarse o al porcentaje de la cosecha que había sido establecido (novena).
Estas cartas de población semejan, pues, contratos agrarios de carácter colectivo propuestos por los señores. Se trata de ofertas de contrato a las que los aspirantes a colonos deben adherirse como único medio para recibir tierras de cultivo.
Cuando, a partir del siglo X, los señores asuman funciones jurisdiccionales que los reyes les ceden, a la sumisión económica de los colonos vendrá a añadirse la sumisión jurídica, generalizándose con ello el llamado "régimen señorial". Éste se caracteriza porque el señor, además de los derechos que tiene sobre los cultivadores, adquiere otros de naturaleza jurídico-pública, como la administración de justicia y una cierta facultad normativa.
Aparece de este modo un derecho señorial cuyas manifestaciones afloran en un modelo de cartas de población más complejas. Los campesinos quedan sujetos a una serie de obligaciones que van más allá de las debidas por la simple cesión de tierras: prestaciones de tipo personal que han de rendir al señor, como la de trabajar gratuitamente en los campos de éste en un determinado número de jornadas al año, aportando los propios aperos y animales, a cambio de la manutención; la de reparar los caminos y puentes del señorío; la de vigilar las fronteras del territorio; la de albergar al señor y sustentarle cuando pasa por las tierras del colono.
Estas cartas de población señoriales incluyen también otras prescripciones como las siguientes: la obligación de que las mujeres soliciten la licencia del señor para casarse, el pago de una cantidad de dinero para poseer las cosas, el derecho del señor a suceder en los bienes del colono que muere sin descendencia, la obligación que tienen los descendientes del campesino muerto de entregar al señor determinados bienes cuando heredan el dominio útil de la tierra.
La implantación de determinados monopolios o regalías (molino, horno, fragua, sal) referidos a bienes y servicios de cotidiana necesidad, por cuyo uso o adquisición era preciso satisfacer al señor la correspondiente cuota; y el establecimiento de otras contribuciones debidas a él por el aprovechamiento de los bosques, ríos y prados del señorío, terminan de perfilar el panorama jurídico característico de los grandes dominios territoriales en los que se instala solidariamente el derecho señorial.
• Repoblación espontánea.
Este proceso tiene lugar como consecuencia de la sola iniciativa privada; cuando grupos de colonos se desplazan hasta las tierras despobladas y se instalan en ellas por su cuenta, careciendo por tanto de un marco jurídico inicial, marco que solicitarán de los reyes cuando, con el paso del tiempo, la comunidad se haya consolidado.
Los tipos de repoblación espontánea se articularon sobre la base de dos instituciones que actuaron de forma complementaria: la presura o aprissio por una parte y, por otra, el escalio. La presura constituye un ágil mecanismo en virtud del cual se considera que el colono, por el simple hecho de acotar una determinada extensión de tierra, adquiere sobre ella unas amplias facultades de naturaleza posesoria, pero en realidad lo que da la propiedad es el cultivar esas tierras yermas, escalio.
Consecuencias de la repoblación de tierras
• Regresión jurídica:
La considerable participación entre las masas repobladoras de grupos oriundos de los territorios del norte de España, mal romanizados y refractarios a la influencia visigótica, contribuyó de manera importante a la visible degradación o regresión jurídica de la alta edad media .
El derecho de la época presentará manifestaciones de primitivismo, de posible origen prerromano, que salen a la luz a través de las hazañas y de la costumbre, entremezcladas con multitud de usos procedentes del derecho romano vulgar y de prácticas cuyas raíces quizás enlacen con remotas supervivencias germánica., Todo ello dará como resultado la generalización en las tierras repobladas de un ordenamiento jurídico muy elemental, incompleto, defectuoso y tosco.
• Condicionamiento del régimen de propiedad:
En las zonas de repoblación dirigida, la explotación de la tierra se realiza en régimen de latifundio.
En efecto, con frecuencia las circunstancias económicas obligan a los colonos a entregar al señor las parcelas que inicialmente recibieron y que pasan así a acrecentar la propiedad señorial.
Al mismo resultado conduce la aplicación cotidiana de la normativa contenida en la carta de población, orientada como ya sabemos a producir rendimientos muy provechosos para el titular del señorío.
En las zonas de repoblación espontánea, por el contrario, predomina la pequeña propiedad. No obstante, la importancia que reviste la repoblación monástica en estas zonas de predominio de la pequeña propiedad determina que también aquí quepa señalar la aparición de algunos casos de explotaciones agropecuarias extensas en torno a los monasterios.
• Determinación de la naturaleza del derecho:
En los territorios de repoblación dirigida, aparece y se desarrolla un derecho señorial. No sólo por su origen, sino también porque sus disposiciones tienden al beneficio del titular del señorío, mientras que en los repoblados de manera espontánea el derecho será popular y libre, nacido en el seno de la comunidad y orientado en beneficio de todos sus miembros.
• Carácter privilegiativo del derecho:
A medida que avanza la reconquista, los reyes cristianos prosiguieron su política de concesión de exenciones que sirvieran de estímulo a los repobladores de las nuevas tierras fronterizas. Esto contribuyó a generalizar el carácter privilegiativo del ordenamiento jurídico medieval; porque, cuando los efectos de tales concesiones se dejaron sentir en la retaguardia, hubo que extender también algunas de ellas por las zonas del interior, para evitar su despoblación.
Como consecuencia de ello, el derecho general tendió a reducir las concesiones, incluso en las tierras de señorío.
Repoblación de ciudades
• Incorporación de ciudades:
A partir de los últimos años de siglo XI, comienzan a incorporarse ya a los reinos cristianos importantes ciudades musulmanas, tanto en la frontera aragonesa como en la castellano-leonesa.
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