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Gestión Administrativa, Tributaria y Contable de las transacciones de Botica Moderna SAC (página 2)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5

h) Las siguientes operaciones efectuadas por las empresas del Sistema Financiero, por cuenta propia, en las que no se utilice las cuentas a que se refiere el inciso a) del presente articulo:

1. Los pagos por adquisición de activos, excepto los efectuados para la adquisición de activos para ser entregados en arrendamiento financiero y los pagos para la adquisición de instrumentos financieros.

2. Las donaciones y cualquier pago que constituya gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, excepto los gastos financieros.

i) Los pagos que las empresas del Sistema Financiero efectúen a establecimientos afiliados a tarjetas de crédito, débito o de minoristas, sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a) del presente artículo.

j) La entrega de fondos al deudor o al tercero que éste designe, con cargo a colocaciones otorga-das por una empresa del Sistema Financiero, incluyendo la efectuada con cargo a una tarjeta de crédito, sin utilizar las cuotas a que se refiere el inciso a) del presente artículo.

De la alícuota:

El impuesto se determinará aplicando sobre el valor de la operación afecta conforme a lo establecido en el artículo 12°, las alícuotas siguientes:

Vigencia

Alícuota

Del 01.01.2008 al 31.12.2008

0.07%

De la base imponible

La base imponible está constituida por el valor de la operación afecta conforme a lo establecido en el artículo 9°, sin deducción alguna, debiendo además considerarse lo siguiente:

a) En el caso del inciso c) del artículo 9°, la alícuota del Impuesto se aplicará sobre el valor nominal del cheque de gerencia, certificado bancario, cheque de viajero u otro instrumento financiero.

b) En el caso del inciso g) del artículo 9°, la base imponible está constituida por los pagos realizados en el ejercicio gravable sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago, en la parte que excedan del 15% del total de las obligaciones del contribuyente.

Para el caso de operaciones en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado compra, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de nacimiento de la obligación tributaría o, en su defecto, el último publicado. Tratándose de monedas cuyo tipo de cambio no es publicado por dicha institución, se deberá considerar el tipo de cambio promedio ponderado compra fijado de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

Del redondeo del Impuesto

El impuesto determinado por aplicación de la alícuota establecida en el artículo 10° será expresado hasta con dos decimales.

A fin de cumplir lo dispuesto en el párrafo anterior se deberá considerar el siguiente procedimiento de redondeo: Si el dígito correspondiente al tercer decimal es inferior, igual o superior a cinco (5), los dos primeros decimales permanecerán igual, suprimiéndose al tercer número decimal.

Del nacimiento de la obligación tributaria:

En los supuestos establecidos en el artículo 9°, la obligación tributaría nace:

a) Al efectuar la acreditación o débito en las cuentas. a que se refiere el inciso a) del artículo 9°.

b) Al efectuar el pago, en el supuesto previsto en el inciso b) del artículo 9°.

c) Al adquirir los documentos a que se refiere el inciso c) del artículo 9°.

d) Al recaudar o cobrar el dinero, en el supuesto previsto en el inciso d) del artículo 9°.

e) Al ordenar el giro o envío de dinero, en el supuesto previsto en el numeral 1 del inciso e) del artículo 9°.

f) Al ordenar el giro o envío de dinero y al entregar al beneficiario el dinero girado o enviado, en el supuesto previsto en el numeral 2 del inciso e) del artículo 9°.

g) Al entregar o recibir los fondos propios o de terceros, a que se refiere el inciso f) del artículo 9°.

h) Al cierre del ejercicio, en el supuesto a que se refiere el inciso g) del artículo 9°.

i) Al efectuar o poner a disposición el pago o donación, en los supuestos a que se refieren los incisos h) e i) del artículo 9°.

j) Al recibirse los fondos a que se refiere el inciso j) del artículo 9°.

De los contribuyentes:

Son contribuyentes del impuesto:

a) Los titulares de las cuentas

b) Las personas naturales, jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, asociaciones de hecho de profesionales, comunidad de bienes, fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión, fideicomisos bancarios o de titulización, así como los consorcios, joint ventures, u otras formas de contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente

c) Las empresas del Sistema Financiero, respecto de las operaciones gravadas que realicen por cuenta propia, a que se refiere el inciso h) del artículo 9°.

De la deducción del Impuesto:

El Impuesto a que se refiere la presente Ley será deducible para efectos del Impuesto a la Renta.

Tratándose de sujetos generadores de rentas de tercera categoría, la deducción del Impuesto se sujetará a las normas generales establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta. En el caso de sujetos generadores de rentas de otras categorías, la deducción tendrá como límite la renta neta global sin considerar la renta correspondiente a la de quinta categoría, de ser el caso.

Tratándose de operaciones gravadas realizadas por los fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión o fideicomisos bancarios o de titulización, el Impuesto será deducido a efectos de determinar la renta neta atribuible a los partícipes, inversionistas, fideicomisarios, fideicomitentes o terceros.

Del órgano administrador del impuesto y del destiño de su recaudación:

El Impuesto constituye ingreso del Tesoro Público y su administración le corresponde a la SUNAT y su ejecución presupuestal se hará conforme a las disposiciones presupuestales correspondientes.

Libros y registros:

La SUNAT establecerá, mediante Resolución de Superintendencia, los libros, registros u otros mecanismos que sean necesarios para el control de lo dispuesto en la presente Ley, así como los requisitos, formas y condiciones de los mismos.

Aplicación del Código Tributario

En todo lo no previsto por la presente Ley será de aplicación el Código Tributario.

Análisis contable de las transacciones de compras y ventas

El aspecto contable, es otro aspecto relevante en el manejo de las compras y ventas. Estas transacciones son registradas por la contabilidad, desde los compromisos adquiridos (principio del diferido- compras diferidas, ventas diferidas), pasando por la realización de la transacción (principio del devengado) hasta llegar cobro en el caso de las ventas y el pago en el caso de las compras (principio del percibido)

  • PLAN CONTABLE GENERAL REVISADO

La base de la contabilidad son los registros contables. Dichos registros se llevan a cabo en base al Plan Contable General revisado.

Sin este documento, los registros serán no uniformes, confusos, sin lógica y sin sentido. Esta es una norma trascendental para el trabajo contable.

El Plan Contable General Revisado rige desde el ejercicio económico de 1985, fue dispuesto mediante Resolución CONASEV No. 006-84-EFC/94.10. Este documento constituye un importante elemento dentro del Sistema Contable Nacional..

El Plan Contable General Revisado, se define como el conjunto de cuentas normalizadas bajo las que se clasifican y codifican las diferentes transacciones efectuadas por una entidad. La principal característica de un plan contable ha de ser su generalidad, en el sentido de que contemple de un modo genérico la totalidad de operaciones que deban ser objeto de registro contable.

El Plan Contable General, surge sobre la base de una necesidad básica de homogeneizar el lenguaje contable empleado en el país, y se da a través del Decreto Ley 20172 Sistema Uniforme de Contabilidad para Empresas teniendo como base el Plan Contable General y que las empresas registraron sus operaciones base este Plan Contable a partir del 01.01.1974.

Empleo del Plan Contable General Revisado

Se emplearán cuentas contables desagregadas a nivel de:

(1) Tres (3) dígitos como mínimo, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos hasta cien (100) UITs; y,

(2) Cuatro (4) dígitos como mínimo, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a cien (100) UITs.

La utilización del Plan Contable General Revisado no será de aplicación en aquellos casos en que, por norma especial, los deudores tributarios se encuentren obligados a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto, en cuyo caso deberán utilizar estos últimos.

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Este documento contiene las normas que deben observar las empresas en la preparación y presentación de la información financiera, con el objeto de que dicha información reúna las cualidades mínimas de conformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

El Reglamento comprende el marco conceptual y las normas para la presentación y preparación de los estados financieros, el Informe de Gerencia y las disposiciones aplicables a los estados financieros auditados.

Es parte integrante del presente Reglamento, el Manual para la Preparación de los Estados Financieros (Manual) el cual describe en forma didáctica el contenido de las cuentas y/o partidas de los estados financieros, las revelaciones que deben considerar en la elaboración de las notas, la forma de elaborar el Informe de Gerencia, así como aquellos aspectos que deben ser considerados en la información financiera auditada, incluyendo finalmente los modelos de presentación de información financiera y un glosario de términos.

Los estados financieros deben ser preparados y presentados de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, normas contables establecidas por los Órganos de Supervisión y Control y las normas del presente Reglamento.

Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados están contenidos en las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) oficializadas y vigentes en el Perú y comprenden también los pronunciamientos técnicos emitidos por la profesión contable en el Perú.

En aquellas circunstancias que determinados procedimientos operativos contables no estén específicamente normados en alguna de las NIC, deberá aplicarse los criterios expuestos en el marco conceptual de dichas normas, pudiéndose apoyar en procedimientos similares o específicos considerados en los Principios de Contabilidad aplicados en los Estados Unidos de Norteamérica.

La información contenida en el Reglamento de Información Financiera, se encuentra detallada en el Manual para la preparación de información financiera.

  • MÉTODOS DE REGISTRO CONTABLE

METODO MONISTA:

Este método de registro contable exige básicamente la utilización de un solo juego de libros para la contabilidad financiera y para la contabilidad analítica de explotación (costos).

Este método de registro tiene las siguientes características: requiere de un solo juego de libros como lo hemos indicado, el control de inventarios se realiza a través de las cuentas de existencias (clase 2 del Plan contable de las empresas); y, existe una cuenta de enlace, entre la contabilidad financiera y la analítica de explotación, identificada como 79 Cargas imputables a cuenta de costos.

El método monista requiere dos asientos contables simultáneos para concretarse, el asiento contable por naturaleza y el asiento contable por destino

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MÉTODO DUALISTA:

El método de registro dualista exige básicamente la utilización de dos juegos de libros, uno para la contabilidad financiera y otro para la contabilidad analítica de explotación.

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Este método dispone de las siguientes características: requiere dos juegos de libros; el control de los inventarios, se realiza a través de las cuenta de inventarios permanentes de la contabilidad analítica de explotación; y, si bien en este método, la contabilidad financiera y la contabilidad analítica de explotación, utilizan libros en forma particular, no quiere decir que sean totalmente aislados, dado que presenta por lo menos algunas cuentas que los relacionan en alguna forma, esta cuenta o cuentas se les denomina Cuentas reflejas, que cual un espejo, busca reflejar los movimientos de un sistema en el otro.

  • PROCESO DE LA CONTABILIZACIÓN DE LAS TRANSACCIONES

La mayoría de actividades profesionales son procesos. La contabilidad no se aparta de este principio, se lleva a cabo mediante un proceso.

La contabilidad de las empresas, es básicamente un sistema. Dicho sistema tiene varios elementos, como las personas, las normas, los recursos materiales y financieros dedicados a la actividad contable, pero también los procesos, procedimientos, técnicas y prácticas.

En relación con el proceso, tenemos que indicar que el proceso contable es un conjunto de fases, ordenadas secuenciadamente, concatenadas para obtener un producto final en las mejores condiciones.

El proceso contable de cualquier empresa, dispone del siguiente proceso:

  • Identificación de los documentos fuente de la empresa

  • Registro de las transacciones en libros auxiliares

  • Centralización de la información en libros principales

  • Formulación de hojas de trabajos

  • Formulación de estados financieros

  • PROCEDIMIENTOS, TÉCNICAS Y PRACTICAS CONTABLES

La contabilidad como proceso, no se ejecuta en forma directa, se da en el contexto de procedimientos, técnicas y prácticas contables. El conocimiento y aplicación de dichos elementos es fundamental en el campo de desarrollo de la profesión contable.

Como consecuencia de aplicar las fases del proceso contable de una empresa se tiene que concretar los procedimientos, técnicas y prácticas de contabilización de las transacciones.

Los procedimientos son actividades generales que involucran a las técnicas y prácticas contables.

Las técnicas contables son formas específicas de hacer los registros contables con la destreza y dominio que exige la profesión.

Las prácticas son aquellos pasos y detalles que tienen que aplicarse para concretar los registros y otros aspectos de la contabilización de las transacciones.

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Capítulo III: Descripción de la Práctica Realizada

LAS PRACTICAS EN EL AREA CONTABLE, SON OBLIGATORIAS PARA LA FORMACION INTEGRAL DE LA EGRESADA DEL INSTITUTO SUPERIOR MARIA ROSARIO ARAOZ PINTO. ASI ESTA ESTABLECIDO EN LAS NORMAS CORRESPONDIENTES.

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LAS PRÁCTICAS TIENEN TRES NIVELES: INICIAL, INTERMEDIO Y FINAL.

COMO COROLARIO DE LAS PRACTICAS FINALES SE PRESENTA EL INFORME DE PRACTICAS, DOCUMENTO QUE SIRVE PARA LA TITULACION DE LA EGRESADA.

LA DESCRIPCION DE LAS PRACTICAS, INCLUYE EL DETALLE DE LOS PRINCIPALES ASPECTOS LLEVADOS A CABO EN EL DESARROLLO DE LAS PRACTICAS EN LAS EMPRESAS O ESTUDIOS CONTABLES. EN EL PRESENTE CASO ES EN UNA EMPRESA.

Relevancia de las practicas pre-profesionales

NO SE PUEDE CONCEBIR UNA BUENA PROFESIONAL TÉCNICA CONTABLE, SIN LA REALIZACIÓN DE LA PRACTICA CONTABLE CORRESPONDIENTE.

La profesión contable es de tipo teórica y práctica. Nada se gana si uno aprende todo lo teórico si luego no sabe aplicarlo y además aplicarlo correctamente.

La aplicación de las normas contables, está relacionada directamente con las prácticas pre-profesionales.

La aplicación inmediata de las normas contables, se realiza en el Instituto, mediante las prácticas dirigidas por el docente, mediante los trabajos individuales y grupales dispuestos por los docentes y también por los trabajos desarrollados por iniciativa de los estudiantes. Pero este tipo de prácticas son resúmenes del acontecer real, no son la realidad en si mismo.

Para ver la realidad, fría y cruda, pero necesaria, muy necesaria, debemos estar practicando o trabajando en las empresas. Este tipo de actividades nos lleva a ver la aplicación real de las normas legales, financieras, laborales, tributarias y especialmente contables.

Considero que la experiencia más grata experiencia en el proceso del aprendizaje de la ciencia contable, es el trabajo realizado en una empresa. Por que aquí se dan casi todos los eventos legales, financieros, tributarios, laborales y contables referentes a las transacciones. Una empresa , es una verdadera iglesia del saber contable, tenemos que estar nutridos de conocimientos y experiencias previas para poder llevar a cabo las actividades de la mejor forma.

Descripción de las practicas realizadas

TODA PRIMERA VEZ, ES DE VERAS TRASCENDENTE. ASÍ LO ES EN LOS ESTUDIOS Y TAMBIÉN EN EL TRABAJO. REALIZAR PRACTICAS POR PRIMERA VEZ, ES COMO COMENZAR A GATEAR, PARA DESPUÉS CAMINAR, CORRER Y VOLAR SI FUERA EL CASO. ES DECIR SE SUFE, PERO AL FINAL SE APRENDE. LO CUAL ES DE MUCHA UTILIDAD PARA CONCRETAR LO APRENDIDO Y ESPECIALMENTE PARA GANARSE LA VIDA CON EL ESFUERZO QUE ES REQUERIDO.

Al inicio de trabajo recibí información como estaba organizada la empresa y especialmente el Área Contable, la misma que dispone entre otras de la Sección Registros Auxiliares, lugar donde he desarrollado mis prácticas.

Al inicio, me presentaron al personal de la empresa, quienes me mostraron su afecto y sus deseos de colaborar para que pudiera realizar mis prácticas y de ese modo conocer, comprender y aplicar correctamente los procedimientos contables y tributarios.

Para desarrollar el trabajo es necesario tener muchos conocimientos y prácticas contables elementales, de lo contrario no se puede desempeñar ninguna actividad.

Para el efecto, los compañeros que tienen más tiempo le facilitan a uno las cosas, haciendo comentarios contables, tributarios, laborales y financieros; también haciendo preguntas para contestarlo en ese mismo momento o al otro día previa la revisión de las normas contables y especialmente tributarias.

Para el desarrollo del trabajo la empresa, dispone de abundante bibliografía contable, tributaria, auditoría, laboral, financiera, normas, casos, etc., etc.

La empresa para la mejor realización del trabajo del personal está suscrita al Informativo Caballero Bustamante y a la revista Contadores & Empresas. Estas organizaciones envían diariamente boletines virtuales de carácter legal, tributario, laboral, contable, etc., que son leídos por el Gerente para conocimiento de todo el personal. Asimismo se recibe quincenalmente los informativos, lo que permite estar al día con toda la información.

La empresa al estar suscrita, puede hacer consultas telefónicas, vía correo electrónico y otros medios a las empresas de los informativos y revistas.

Asimismo se puede hacer uso de los teléfonos de consulta con SUNAT. 315-0730 Y 0-801-121-00, asimismo si fuera el caso el personal puede ir a la misma SUNAT a absolver alguna consulta relacionada con algún cliente del Estudio.

Forma de realización de las practicas

LO NORMAL EN TODO INICIO DE PRACTICAS ES CONOCER Y COMPRENDER QUE ES LO QUE SE DISPONE EN EL CENTRO DE PRACTICAS Y QUE SE DEBE HACER CON ELLO. SOBRE ESA BASE YA SE PUEDEN APLICAR LOS CONOCIMIENTOS RECIBIDOS EN LAS ENTIDADES EDUCATIVAS.

Antes de dar inicio al trabajo en sí, el Encargado de esta Sección me mostró el Software contable Computarizado, dándome algunas pautas de su uso, algo que me sirvió para reforzar lo aprendido en el Instituto, también me mostró los Libros que maneja la Sección a su cargo; haciéndome hincapié en los procedimientos que debería aplicar para desarrollar mi trabajo en forma ordenada y eficaz; también me indicó que en la medida que realice mi trabajo correctamente, es decir en base a las normas tributarias, estaría haciendo que la empresa efectúe la Declaración y pago de tributos correctamente, de modo que en el caso eventual de una fiscalización por parte de la Administración Tributaria, dichos contribuyentes no tendrían ningún problema, por razones de nuestro trabajo.

Para el registro de la información en los registros de compras y ventas de los contribuyentes, he seguido básicamente los siguientes procedimientos:

  • a) Luego de recibir los comprobantes de pago y otros documentos de parte de la Sección Tramite Documentario, se procede a ordenarlos; es decir por un lado las compras y gastos y por otro lado las ventas e ingresos. Estos mismos documentos son ordenados en forma cronológica, desde la fecha más antigua hasta la mas reciente; teniendo en cuenta que este trabajo en algunos casos se hace en forma diaria, otras veces en forma semanal, quincenalmente y mensualmente de acuerdo a como los contribuyentes van remitiendo sus documentos.

  • b) Luego estos documentos son verificados que contengan los datos establecidos por las normas sobre comprobantes de pago, como por ejemplo: Razón social, No. de RUC, No. de Serie y No. correlativo del Comprobante respectivo; los conceptos de compras y ventas(cantidad y especificación detallada de los productos o servicios) según el caso; el Valor de venta(Sub-Total) o base imponible; el Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal y el Precio de Venta(Total) para el caso de las Facturas y para otros documentos los datos que establece el Reglamento de Comprobantes de Pago.

  • c) Luego se procede al registro de la operación en el libro correspondiente. Al respecto se debe observar lo siguiente:

  • Registrar en primer lugar la fecha de emisión del comprobante,

  • Luego el tipo de documento(códigos aprobados por SUNAT),

  • No. de Serie del Comprobante y el No. Correlativo del mismo,

  • La identificación o razón social del cliente o proveedor,

  • El No. de RUC del cliente o Proveedor

  • Luego se registra el Valor de Venta o sub-total de la operación

  • El importe correspondiente al IGV e IPM del valor de venta o sub-total

  • El Precio de Venta o total de la Operación

La empresa fundamentalmente, trabaja en sus compras o gastos y en sus ventas o ingresos con Facturas, pero si durante el período de registro hubiera otros comprobantes se aplicará los datos y requisitos normados al respecto.

  • d) Luego de realizado el registro de todas las operaciones de compras y ventas en los libros correspondientes, se entrega estos documentos para que sean verificados por el Encargado de la Sección; quien luego de constatar que el trabajo ha sido realizado correctamente, dispone la Formulación de las Declaraciones Juradas.

  • e) Si es que el trabajo realizado, en este caso por mi persona, hubiera tenido errores; el Encargado de la Sección realiza las correcciones necesarias, vía contra registros, es decir registrando la misma información pero entre paréntesis o signo negativo, de modo que queda anulado el registro equivocado y luego registrando nuevamente la operación correcta. Al respecto, al comienzo por ser una de mis primeras experiencias en el manejo directo de estos libros oficiales, tuve algunos errores, los cuales fueron corregidos mediante el procedimiento antes indicado; luego con la experiencia adquirida, las recomendaciones y sugerencias ya no tuve ningún problema.

Información del registro de ventas:

La información mínima que deberá registrarse en el Registro de Ventas e Ingresos es la siguiente:

  • Fecha de emisión del comprobante de pago,

aprobado SUNAT.

  • Serie del comprobante de pago

  • Número del comprobante de pago en forma correlativa

  • Número de RUC del cliente

  • Base imponible de la operación gravada y/o favor FOB de

exportación de bienes o valor de la factura tratándose de

Exportación de servicios.

  • Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas.

  • Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso.

  • Impuesto General a las ventas e Impuesto de Promoción Municipal

  • Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible

  • Importe total del comprobante de pago

INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE COMPRAS:

La información mínima que debe contener el Registro de compras es la siguiente:

  • Fecha de emisión del comprobante de pago extendido por el proveedor o la fecha de pago que grave la importación de bienes o utilización de servicios.

  • Tipo de documento, de acuerdo a la codificación que ha sido aprobado por SUNAT.

  • Serie del comprobante de pago

  • Número del comprobante de pago o número de orden del formulario donde conste el pago del Impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados, número de la Declaración Única de Importación, o en los casos en que no se emita tal documento, liquidación de cobranza u otros documentos emitidos por ADUANAS que acrediten el pago del Impuesto que grave la importación.

  • Número de RUC del proveedor, cuando corresponda,

  • Nombre, razón social o denominación del proveedor,

  • Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas únicamente a operaciones gravadas y/o de exportación

  • Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación destinadas a operaciones gravas y/o de exportación conjuntamente con operaciones no gravadas,

  • Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación,

  • Valor de las adquisiciones no gravadas,

  • Monto del Impuesto Selectivo al consumo, en los casos respectivos

  • Monto del Impuesto General a las ventas e Impuesto de Promoción Municipal, según el tipo de bases imponibles antes indicadas.

  • Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible

  • Importe total de las adquisiciones según comprobante de pago

Para las anotaciones en los registros se deberá observar lo siguiente:

  • Para determinar el valor mensual de las operaciones realizadas cada contribuyente se debe anotar sus operaciones, como las modificaciones al valor de las mismas, en el mes en que éstas se realicen. Para efecto del Registro de Compras, las adquisiciones podrán ser anotadas dentro de los cuatro (4) períodos tributarios computados a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de emisión del documento que corresponda, siempre que los documentos respectivos sean recibidos con retraso. Vencido este plazo, el adquiriente que haya perdido el derecho al crédito fiscal podrá contabilizar el correspondiente Impuesto como gasto o costo para efecto del Impuesto a la Renta.

  • Los documentos emitidos por ADUANAS y aquellos que sustentan la utilización de servicios, deberán anotarse a partir de la fecha en que se efectuó el pago del Impuesto.

  • El llevado en forma manual de los registros de ventas y de compras, podrá registrar un resumen diario de aquellas operaciones que no otorguen derecho a crédito fiscal, debiendo hacerse referencia a los documentos que acrediten las operaciones, siempre que lleven un sistema de control con el que se pueda efectuar la verificación individual de cada documento.

  • Para efecto de los registros de ventas e Ingresos y de Compras, deberá totalizarse el importe correspondiente a cada columna al final de cada página.

Anulación, Reducción o aumento en el valor de las operaciones:

Para determinar el valor mensual de las operaciones realizadas se deberá anotar en los Registros de ventas e Ingreso y de compras, todas las operaciones que contengan como efecto anular, reducir o aumentar parcial o totalmente el valor de las operaciones. Para que las modificaciones mencionadas tengan validez, deberán estar sustentadas, en su caso, por los siguientes documentos: Notas de Débito y de Crédito, cuando se emitan respecto de operaciones respaldadas con comprobantes de pago y las liquidaciones de cobranza u otros documentos autorizados por ADUANAS, cuando se emitan con respecto de operaciones de Importación

Cuentas de Control:

Para efecto de control, según la Ley del IGV y su Reglamento, deben abrir en su contabilidad las cuentas de balance denominadas "Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal" e "Impuesto Selectivo al Consumo, según corresponda

Comprobantes de pago:

El contribuyente del impuesto general a las ventas, debe entregar comprobantes de pago por las operaciones que realiza, los que serán emitidos en la forma y condiciones establecidas en el Reglamento de comprobantes de pago.

En las operaciones con otros contribuyentes del Impuesto se consigna separadamente en el comprobante de pago correspondiente el monto del Impuesto. Tratándose de operaciones realizadas con personas que no sean contribuyentes del Impuesto, se podrá consignar en los respectivos comprobantes de pago el precio o valor global, sin discriminar el Impuesto. El comprador del bien, el usuario del servicio está obligado a aceptar el traslado del Impuesto. La SUNAT ha establecido normas y procedimientos que permite tener información previa de la cantidad y numeración de los comprobantes de pago y guías de remisión. Corresponde a la SUNAT señalar las características y los requisitos básicos de los comprobantes de pago, así como la oportunidad de su entrega. Las copias y los originales, en su caso, de los comprobantes de pago y demás documentos contables deberán ser conservadas durante el período de prescripción de la acción fiscal.

Operaciones en Moneda Extranjera:

En el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio dólar bancario promedio ponderado (fecha de publicación) venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, salvo el caso de las importaciones en donde la conversión a moneda nacional se efectuará al mismo tipo de cambio, pero publicado por la mencionada Superintendencia en la fecha de pago del Impuesto correspondiente.

En los días que no se publique el tipo de cambio se utilizará el último publicado. Pero hay que tener en cuenta que para efectos del registro contable (asientos de centralización de las compras y ventas en el Libro Diario), el tipo de cambio a utilizar es diferente, procediéndose de acuerdo a lo que establece la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento; en este sentido las cuentas correspondientes a las ventas como 701, 702, 762, 121 y 168 el tipo de cambio a utilizar es el del Dólar bancario (fecha de cierre) vigente COMPRA y para las cuentas correspondientes a las compras como 33,34,38,60,63,64,65,67; 42 y 46 se aplica el tipo de cambio Dólar bancario (fecha de cierre) Vigente VENTA. Haciéndose el registro contable de esta forma, origina Diferencias de cambio (perdidas y /o ganancias) que serán registradas en las cuentas de resultados 676 y 776 respectivamente.

Casos prácticos

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Conclusiones

BREVE REFLEXION:

ESTIMO QUE LO MAS GRATO DE MI VIDA, HA SIDO ESTUDIAR CONTABILIDAD. SI VOLVERÍA A NACER, DESDE LUEGO ESTUDIARÍA CONTABILIDAD. LA CONTABILIDAD LLENA LAS EXPECTATIVAS DE MI VIDA.

Pese a las dificultades que uno experimenta al iniciar sus actividades laborales, por la falta de experiencia, por el temor de quedar mal, etc.; sin embargo es muy reconfortante por la experiencia que uno adquiere.

Las conclusiones del trabajo son las siguientes:

  • 1. En BOTICA MODERNA SAC, La capacitación es trascendente para la actividad laboral, especialmente en aspectos tributarios, contables y computarizados; lo cual se consigue con la adecuada formación que recibimos en el Instituto y las prácticas realizadas.

  • 2. BOTICA MODERNA SAC, dispone de hardware y software especializado para desarrollar sus actividades de comercialización de medicinas y también para la tributación de la empresa; lo que requiere estar bien capacitada, entrenada y perfeccionada para el manejo del software correspondiente.

  • 3. En BOTICA MODERNA SAC, las compras y ventas que realiza la empresa tienen distintos aspectos, como el legal, financiero, tributario y contable. Por tanto en cada caso deben tomarse las decisiones sobre la base del conocimiento y comprensión integral de cada transacción.

  • 4. En BOTICA MODERNA SAC, el registro de las transacciones en los Registros de Ventas y Compras, es necesario un amplio conocimiento y aplicación de las normas tributarias; como la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y su Reglamento, Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento, Reglamento de Comprobantes de Pago y otras normas relacionadas.

  • 5. En BOTICA MODERNA SAC, el problema que se tiene en el registro de las operaciones de compras y ventas es por un lado la identificación de la operación como gravada, no gravada o exonerada y luego conocer el tipo de moneda en la cual se ha emitido el comprobante de pago; por cuanto si es moneda extranjera debe aplicarse para efecto de los Registros de ventas y compras las normas tributarias establecidas en la Ley del Impuesto General a las Ventas.

  • 6. En BOTICA MODERNA SAC, la entrega de información al área contable es muy lento y algunas veces las otras áreas innecesariamente se demoran; lo que hace en muchos casos se demore en el registro de los libros y por ende en la formulación de las Declaraciones Juradas, cumpliendo en algunos casos a última hora y otras veces fuera de plazo.

  • 7. En BOTCIA MODERNA SAC, la formación académica que se recibe en el Instituto es un gran punto de partida, sin embargo requiere ser reforzada con seminarios de capacitación para estar al día en todos los conocimientos y experiencias contables y tributarias.

Recomendaciones o sugerencias

RECOMENDACIÓN INTRODUCTORIA:

A LOS EGRESADOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA LES RECOMIENDO QUE NO PIERDAN EL TIEMPO BUSCANDO PROFESIONES, LA PROFESIÓN CONTABLE ES LA MEJOR ALTERNATIVA PARA SUS VIDAS. IGUAL RECOMENDACIÓN PARA LAS CHICAS Y CHICOS DE OTRAS ESPECIALIDADES QUE NO LE HAN ENCONTRADO EL SABOR DEL CASO, PASEN A CONTABILIDAD, ES UNA EXCELENTE OPCION.

Luego de llevar a cabo este trabajo, es necesario dejar sentado las siguientes sugerencias, para el mejor aprovechamiento de todos los elementos:

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  • 1. BOTICA MODERNA SAC, pese a que dispone de personal de calidad, sin embargo, tiene que seguir con la capacitación, entrenamiento y perfeccionamiento de su personal para que el servicio que presta sea de total satisfacción para los sus clientes. También para que pueda captar más clientes. Finalmente para estar en mejora continua y competitividad al tope.

  • 2. BOTICA MODERNA SAC, debe capacitar en el software que utiliza para poder aplicarlo en forma eficiente y eficaz, para el efecto puede utilizar la versión educativa que funciona en forma muy similar a la versión profesional.

  • 3. En BOTICA MODERNA SAC, para registrar correctamente la información en los Registros de Ventas y Compras; es necesario que el personal reciba una capacitación permanente del aspecto doctrinario y las aplicaciones de las normas tributarias correspondientes; de este modo la empresa no van a tener ninguna observación en las fiscalizaciones que efectúa SUNAT.

  • 4. En BOTICA MODERNA SAC, con la capacitación debida, ya no habrá dificultades en el registro de los comprobantes de pago y otros documentos en los Registros de Compras y Ventas. Esta capacitación debe darse por medio de la empresa, pero también por medio de cada trabajador. Los trabajadores siempre tienen que estar en constante capacitación para poder prestar su trabajo en las mejores condiciones. La competitividad laboral, actualmente es una forma de vida.

  • 5. Debe buscarse que el flujo de la información de compras y ventas sea eficaz y oportuno para que se registren la información en los libros contables y luego se formulen las declaraciones a que esté obligados los contribuyentes dentro de los plazos establecidos.

Bibliografía

Para el desarrollo de este trabajo se ha utilizado los siguientes libros:

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  • 1. SUNAT: "Impuesto General a las Ventas" . Edición actualizada año 2008. Lima- Perú

  • 2. SUNAT: Impuesto a la Renta. Lima. 2008.

  • 3. Ferrer Quea, Alejandro: Análisis y aplicación del Plan Contable General Revisado. Talleres Gráficos de ITAL PERU. Lima- Perú. Año 2004.

  • 4. Flores Soria, Jaime (2004) Administración Financiera. Lima. CECOF Asesores.

  • 5. Van Horne (19980) Administración Financiera. México. Compañía Editorial Continental SA.

  • 6. Leturia Podestá, Carlos: Contabilidad de la Sociedad Anónima. Impreso en los Talleres de la Imprenta Lujan. Lima- Perú. Año 2004.

  • 7. Ministerio de economía y finanzas: Decreto Legislativo No. 821; Decreto Supremo No. 136-96-EF "Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo" y Reglamento del Impuesto General a las Ventas, respectivamente. Editora Perú. Lima-Perú.

  • 8. Rueda Peves, Gregorio: Nueva Ley General de Sociedades. Editora Gráfica Bernilla.. Lima Perú Año 1998.

 

 

 

 

 

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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