Aplicación de la Ley 275-97, en la Junta Central Electoral dominicana y el voto preferencial
Enviado por Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
Planteamiento del problema
La principal problemática a resolver con el desarrollo de la presente investigación, consiste en que en las últimas elecciones congresionales y municipales celebradas específicamente en la Provincia de Santiago, se ha suscitado una situación altamente problemática debido a que los candidatos de los mismos partidos se ven en la necedad de enfrentar entre sí, la referida situación provoca un alto grado de abstención en la población votante como resultante de la poca confianza que han generado los legisladores y munícipes ante los electorales a nivel del municipio de Santiago.
Como consecuencia de esto, se ha querido aplicar en la ley electoral 275-97 en su Titulo X, la figura electoral denominada circunscripciones electorales y el voto preferencial, en donde se agrupan determinadas demarcaciones territoriales y se ubica un determinado número de habitantes, cuyo ciudadanos, mediante manifestación del voto, habrán de elegir a sus representantes.
El proceso de redistritación consiste en la delimitación de las unidades geográficas electorales, de acuerdo a la actual distribución de la población.
Por consiguiente, se pretende fundamental, pero no exclusivamente-igualar el valor de todos los sufragios, con base en el principio de que cada ciudadano le corresponde un voto: que cada área geográfica cuente con un mismo número de ciudadano.
Por lo que, trae como consecuencia, que el nivel de aplicación de la ley 275-97 en los proceso electorales llevado a cabo en las juntas electorales en la provincia de Santiago con la implementación de las circunscripciones electorales y el voto preferencial es la unidad mínima de población votante que preferencialmente puede elegir a las personas que van a gobernar Congreso de la República y a la vez las autoridades que van al Ayuntamiento del Municipio de Santiago, debido al desconocimiento de este sistema de votación, ya que en su gran mayoría la población votante elige a los candidatos por medio a los colores de los partidos políticos y no por la fotografía de los candidatos.
Si se toma lo anterior en consideración, en el presente estudio se evalúan los factores como: Las divisiones político-administrativa, Vecindad geográfica, Vías de comunicación Factores económicos y sociales, los que trae como consecuencia que con este sistema de votación se favorezcan los partidos mayoritarios, quedando los minoritarios como una segunda opción, sino establecen alianzan es imposible que puedan obtener un representante en el Senado de la República o en los Ayuntamientos.
Además con la implementación del voto preferencial se busca que cada ciudadano que elija un candidato sea una verdadera representación del sector que lo elige, lo que a veces no ocurre así, ya que es el partido político al que pertenece el candidato que arrastra al candidato, por que se busca con la presente investigación estipular cada una de las alternativas a través de uno de sus principales órganos legislativos, como es el caso de la ley 275-97 la cual ha creado en su titulo X la figura jurídica de las circunscripciones electorales, para que contribuyan con el esclarecimiento de esta problemática.
Con los procesos electorales llevado a cabo en las Juntas Electorales en la provincia de Santiago y la implementación de las circunscripciones electorales y el voto preferencial en el período del 2002 hasta el 2008 como una nueva forma de votación provocan el surgimiento de innumerables preguntas que dan origen a la problemática de esta investigación entre las que se pueden citar las siguientes:
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿Cuál es nivel de aplicación de la ley 275-97 en los procesos electorales llevado a cabo en la Junta Lectoral en el municipio de Santiago, en la Primera Circunscripción con la implementación de las circunscripciones electorales y el voto preferencial periodo, 2010-2014?
SISTEMATIZACIÓN O PREGUNTAS ESPECÍFICAS
1 ¿Que beneficios han traído a la población votante de Santiago la implementación de las circunscripciones electorales y el voto preferencial en el período 2010-2014?
2 ¿Qué perjuicios se han presentado a los partidos políticos minoritarios con la implementación de este nuevo sistema de votación?
3 ¿Cuál es el nivel de confrontación entre candidatos de un mismo partido político en la Primera Circunscripción Electoral de Santiago?
4 ¿Cuál es el nivel de conocimiento que posee la población votante de Santiago sobre este sistema de Votación?
JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA
La presente investigación sobre el nivel de aplicación de la ley 275-97 en los procesos electorales llevado a cabo en las Juntas Electorales en la provincia de Santiago con la implementación de las circunscripciones electorales y el voto preferencial como una nueva forma de votación en la provincia de Santiago, es un tema de gran importancia, ya que se pretende investigar hasta donde puede ser aplicada la ley electoral en el proceso electoral en la provincia de Santiago y cuales beneficio ha traído esta figura electoral de las circunscripciones electorales, al sistema de votación como una esta figura electoral para el sistema de partido político en la República Dominicana.
Por lo que, se puede decir, que con la implementación de las circunscripciones electorales se presenta una importancia vital para cada ciudadano votante de la provincia de Santiago, además que con el voto preferencial se pretende que los candidatos que resulten electos sean una verdadera representación del sector que lo elige.
Por otra parte, esta investigación analizará aspectos teóricos y prácticos concernientes a todo lo relacionado al sistema de votación por medio a circunscripciones electorales; en donde se establecerán las cantidad de demarcaciones existente en la actualidad en la provincia de Santiago, se analizara si están si es necesario la implementación de una mayor cantidad de circunscripciones que la existente en la actualidad.
Se Justifica la escogencia de este estudio de tan gran importancia el hecho de investigar cuales son los beneficios principales que le aporta este sistema de votación a los partidos políticos, a los votantes y a la ciudadanía en general y que beneficio trae a la ley electoral y con ello a la ciudadanía en general, ya que mismo viene a resolver un problema social.
Gracias a la implementación de esta figura jurídica contenida en la ley 275-97, se devolverá al electorado de la provincia de Santiago la confianza en sus funcionarios congresionales y municipales, a la vez que, se dotara a cada demarcación territorial perteneciente a la provincia de Santiago de una representación genuina en el Congreso de la República y en los Ayuntamientos de esta forma, cada elector (a) tendrá el derecho de manifestar e interactuar con sus representantes sobre las situaciones que acontecen a dichas demarcación.
OBJETIVO GENERAL
Analizar el nivel de aplicación de la ley 275-97 en los procesos electorales llevado a cabo en la Junta Lectoral en el municipio de Santiago, en la Primera Circunscripción con la implementación de las circunscripciones electorales y el voto preferencial periodo, 2010-2014
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1 Determinar beneficios han traído a la población votante de Santiago la implementación de las circunscripciones electorales y el voto preferencial en el período 2010-2014.
2 Verificar los perjuicios que se han presentado a los partidos políticos minoritarios con la implementación de este nuevo sistema de votación.
3 Determinar el nivel de confrontación entre candidatos de un mismo partido político en la Primera Circunscripción Electoral de Santiago.
4 Valorar el nivel de conocimiento que posee la población votante de Santiago sobre este sistema de Votación.
Breve descripción del marco teórico
El 21 de diciembre de 1997 fue promulgada por el Poder Ejecutivo la nueva Ley Electoral Número 275-97. El anteproyecto que dió como resultado este nuevo texto legal había sido elaborado por la Junta Central Electoral, presidida entonces por el Dr. César Estrella Sadhalá, y sometido a un amplio proceso de debate y discusión en la Consulta Electoral que durante el año de 1997 organizara dicho organismo junto a la Comisión Presidencial para la Reforma y Modernización del Estado. Esta consulta arrojó más de 300 propuestas sobre el nuevo estatuto jurídico que vendría a normar nuestros procesos comiciales, la mayoría de ellas destinadas a lograr una mayor democratización del sistema político.
Por lo que, puede decirse que las innovaciones fundamentales que introdujo este cuerpo jurídico en el sistema electoral dominicano son las siguientes: 1) el financiamiento público de los partidos políticos; 2) la cuota mínima de un 25% de mujeres para las candidaturas al congreso y a los ayuntamientos; 3) el voto de los dominicanos en el exterior; y, 4) las circunscripciones o distritos electorales. Como se sabe, desde el año de 1998 se comenzó a implementar en el país tanto el financiamiento público de los partidos como la cuota femenina; quedando pendiente por llevar a la práctica el voto de los dominicanos en el exterior y las circunscripciones electorales y el voto prefencial, que conforme lo prevé la propia ley electoral deben estar funcionando en el país a partir del año 2002.
Por consiguiente, es en ese contexto y como una contribución a los trabajos que ya la Junta Central Electoral había iniciado para hacer efectiva la aplicación de esta conquista democrática, que la COPRYME, con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) se decide a auspiciar un estudio que contribuya al debate sobre la definición e implementación de las circunscripciones electorales en República Dominicana y por consiguiente en la provincia de Santiago.
Es en ese contexto y como una contribución a los trabajos que ya la Junta Central Electoral había iniciado para hacer efectiva la aplicación de esta conquista democrática, que la COPRYME, con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) se decide a auspiciar un estudio que contribuya al debate sobre la definición e implementación de las circunscripciones electorales en República Dominicana. Ante el hecho de que ni el anteproyecto ni la propia ley ya aprobada, definieron con claridad el tipo de circunscripciones que serían implementadas, el definir esta cuestión pasó a ser el punto de partida para adentrarse en el sistema de implementación propiamente dicho.
Finalmente, las propuestas base fueron elaboradas por una extranjera y un dominicano, la Dra. Gloria Ardaya (boliviana) y el Lic. Joel Lantigua, con el propósito expreso de que en su diseño se tomara en cuenta la experiencia latinoamericana en materia de distritos electorales, sin abandonar en ningún momento la matriz y esencia fundamentalmente nacionales. * Coordinador de Reforma Política-Electoral de la COPRYME.
Finalmente, consecuencia de esto se implementaron en varias provincias de la República Dominicana la figura electoral circunscripciones electorales como son: Distrito Nacional, Santiago de los Caballeros, San Cristóbal, Duarte, Puerto Plata y San Juan.
1.2 Base Legal
1.2.1 Cumplimiento de la ley 275-97
Para la implementación de las circunscripciones electorales en la provincia de Santiago, se dio cumplimento a lo que establece el artículo 79 de la ley electoral 275-97 el cual establece los siguiente: Las elecciones nacionales para elegir diputados y regidores se hará mediante circunscripciones electorales con el objetivo de garantizar que los ciudadanos que resulten electos en las elecciones generales del 2002 y subsiguientes, sean una verdadera representación del sector de habitantes que los elige.
Por consiguiente, se sabe que la provincia de Santiago y el municipio cabecera, Santiago de los Caballeros cumplen con los requisitos que exige la ley para la implementación de demarcaciones geográficas que permitan la elección de regidores y diputados con garantía de representatividad real.
Por otra parte, los procedimientos para crear la circunscripciones electorales y el voto preferencial de acuerdo a lo que establece la ley electoral parten de la división territorial de cada municipio, en este caso Santiago de los caballeros, por lo que se debe seguir de manera rigorosa lo establecido ene. Articulo 80 Titulo X de la ley electoral, donde se establece que los diputados y regidores se elegirán según la cantidad de habitantes por circunscripciones electorales y por medio al voto preferencial.
Por consiguiente la ley electoral también establece en el artículo 81 que los votos de los candidatos de una circunscripción no se les pueden contar a los candidatos de otra circunscripción. La ley electoral en su artículo 81 también establece que se podrá mantener el sistema de votación anterior en algunos casos excepcionales.
La Ley Electoral, no. 275-97, inicia su contenido estableciendo el derecho que tienen los ciudadanos y ciudadana a elegir las autoridades mediante el sufragio, que es un derecho constitucional que se le confiere a los ciudadanos, sujetándose a las normas establecidas en la presente ley objeto de análisis.
Las autoridades y órganos electorales.
En su segundo título, se nos presenta las autoridades electorales y los órganos electorales. Los cuales se encargarán de la vigilancia y realización de los procesos electorales, en las formas que están establecidas en la ley electoral. Estos órganos son; La junta Central Electoral, Las Juntas Electorales y Los Colegios Electorales.
La Junta Central electoral.
La Junta Central Electoral, es la máxima autoridad en materia electoral. Su domicilio social está en la ciudad Capital y su jurisdicción es de carácter nacional.
Esta entidad estatal. Constituye una entidad de derecho público dotada de personalidad jurídica que tiene su propio patrimonio que es inembargable, con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que considere útiles para los fines de su razón de ser.
La JCE, está compuesta por dos cámaras una administrativa y otra contenciosa electoral. Estará compuesta por nueve (9) miembros; un Presidente y ocho (8) miembros y cada uno tendrá un suplente, dicha autoridades son elegidos por el Senado de la República y duran en sus funciones cuatro (4) años, cada miembro de la JCE, estará adscrito a las distintas cámaras.
Las funciones del presidente de la JCE, son; a) ejercer la representación legal del organismo, abrir y cerrar las secciones, fijar el orden en que se deben tratar los asuntos.
La Cámara Contenciosa de la JCE, debe conocer y fallar en única instancia, los aspectos relativos a las elecciones presidenciales, congresales y municipales. El pleno de la JCE, conformado por la totalidad de sus miembros, ejercerá una serie de funciones que le son atribuidas; tales como, crear, suprimir, trasladar, limitar o ampliar, las circunscripciones ámbito de competencia. etc. .
Las juntas electorales.
Son órganos de carácter permanente, dependen de la JCE, éstas son las encargadas de los procesos electorales en la jurisdicción que le corresponda. La ley en cuestión establece una junta electoral en el Distrito Nacional y una en cada municipio.
La junta electoral del D.N, está integrada por un presidente y cuatro vocales y las de los demás municipios están compuestos por un presidente y dos vocales. Tiene un suplente cada miembro de dichos órganos.
Atribuciones de los secretarios.
El secretario de la JCE y de las juntas electorales, deben estar presentes en las cesiones que celebran estos organismos, y tendrán voz pro no voto, además de las atribuciones que le sean conferidas por otras disposiciones de la presente ley objeto del análisis presente, tendrán bajo su custodia los sellos, los registros, y los archivos de la JCE y de la s juntas electorales a las cuales pertenezcan. Llevarán las correspondencias y las cuentas y cumplirán todo lo que la JCE, y las Juntas Electorales. El secretario deberá residir en la localidad que tenga su asiento el organismo electoral a que pertenece.
Los colegios electorales.
Los colegios electorales son las mesas de votación creadas por la JCE, bajo la condiciones que se establecen, en tornos a las cuales se reunirán las asambleas electorales debidamente convocadas, a fin de que los ciudadanos/as puedan ejercer el derechos al sufragio, previa identificación del votante.
En relación a la creación, la JCE, creará, con no menos de treinta (30) días de anticipación los colegios electorales que entienda necesarios para cada circunscripción electoral. Podrá asimismo, trasladar y refundir colegios.
Los colegios electorales estarán compuestos de un presidente un primer y segundo vocal, un secretario y sustituto de secretario, serán nombrados por las juntas electorales. Cada junta electoral procederá al nombramiento del personal de los colegios electorales que van a trabajar en su jurisdicción, por lo menos quince (15) días antes de la celebración de las elecciones
El registro electoral
El registro electoral consiste en la inscripción personal, obligatoria y gratuita de todo individuo ciudadano dominicano que, de acuerdo con la Constitución y las leyes, se encuentre en aptitud de ejercer el sufragio y, además, en inscripción de los menores que hayan de cumplir 18 años de edad antes de la fecha de las próximas elecciones.
El registro electoral, será revisado cada diez (10) años para lo que la JCE, dictará las disposiciones que considere de lugar.
Los partidos políticos.
La ley electoral, en los artículos 41 al 47, señala los requisitos para el reconocimiento de los partidos.
Lo primero es que se pide que las agrupaciones de ciudadanos se organicen de conformidad con las disposiciones de la Constitución y las leyes con el fin primordial de participar en la elección de ciudadanos aptos para los cargos públicos y de proponer a la realización de programas trazados conforme a su ideología particular, con el objetivo de alcanzar los puestos electivos del Estado.
Comentando estos artículos, Jacqueline Jiménez, organiza los requisitos con los cuales deben cumplir los partidos para ser reconocidos por la Junta Central Electoral en requisitos de orden cuantitativos, cualitativo y de orden organizativos.
Los requisitos cuantitativos se refieren a dos elementos básicos la cantidad mínima de afiliados, que debe corresponder al 2% de los votos emitidos y tener en funcionamientos locales en más de un 50 % de todos los municipios.
El requisito cualitativo condiciona la existencia del partido a su adhesión a la ideología democrática y representativa.
Los requisitos organizativos incluyen la petición de exposición de propósitos e ideología, nómina de órganos directivos, información sobre la bandera y lema del partido, declaraciones de las directivas; etc.
Otros aspectos importantes. La Ley electoral abarca otros aspectos importantes con relación a las normas de control de los partidos políticos.
Establece la contribución electoral, otorgando fondos para las campañas. El Estado con un 0,5 % del ingreso nacional en los años de elecciones generales a los partidos políticos, en la medida de su participación de los votos válidos obtenidos en las elecciones; se comparte el 80% en partes iguales entre los partidos que obtuvieron más del 5% de los votos válidos y el 29% restante entre los demás partidos, en cantidades proporcionales y variables.
Los partidos tienen la posibilidad de designar delegados ante la Junta Central Electoral y en los Colegios Electorales, los que habrán de representar a los partidos políticos y presentarán las participaciones, reclamaciones, protesta y otros recursos a la Junta Central Electoral .
Se establecen como causa de extinción de un partido político las siguientes:
Por acto voluntario que se adopte en una asamblea general ordinaria o extraordinaria del partido.
Por fusión con uno o más partido.
Por no haber alcanzado en alguna elección los sufragios requeridos en la ley.
Por no tener representación congresual o municipal.
Por no participar en dos lecciones ordinarias consecutivas.
El derecho de proponer candidatos a cualquier cargo electivo, siempre que se cumpla con los requisitos; estos candidatos deberán ser presentados luego de haber recibido el voto de la mayoría de los delegados de la convenciones regulares y públicamente celebradas con un periodos no menor de tres días, las cuales se anunciarán en un periódico de circulación nacional.
Los candidatos de partidos
Las condiciones para los candidatos están contenidas en los artículos 67 al 78. Donde lo primero con que nos encontramos es con la nominación, que es un derecho de proponer candidatos que tiene todo partido político que esté reconocido de conformidad con la Ley Electoral. Tiene dicho partido derecho de proponer candidatos a cualesquiera de los cargos electivos que hayan de cubrirse, siempre que se ciñan a los requisitos, formalidades y plazos que para ello se establecen.
La nominación de candidatos a cargos electivos que hayan de ser propuestos por un partido político, reconocido o inscrito, deberá ser hecha por el voto afirmativo de la mayoría de los delegados a convenciones regulares y públicamente celebradas tres (3) días por lo menos, después de haber sido convocadas por medio de aviso público en un diario de circulación nacional.
La forma de las propuestas, las propuestas de los candidatos serán formuladas por el organismo directo central o por los respectivos organismos directivos provinciales, municipales o del Distrito nacional, según los reglamentos y disposiciones de la ley electoral.
Las menciones que debe tener toda propuesta de candidato; el nombre del partido, la fecha y el lugar donde se celebró la convención para elegirlo, el nombre, edad, ocupación, estado civil, domicilio o residencia y cedula de identidad y electoral de cada uno de los candidatos.
Las circunscripciones electorales
Desde el artículo 79 al 81 se establecen las circunscripciones electorales, para elegir diputados y regidores se harán mediante circunscripciones electorales con el fin de garantizar que los ciudadanos que resulten electos en las elecciones generales del año 2002 y siguientes sean una verdadera representación del sector de los habitantes que lo elige.
Para los fines de elecciones congresionales las circunscripciones deben tener 50,000 habitantes o fracciones no menor de 25,000, y pueden cubrir territorialmente más de un municipio, siempre garantizando que por la provincia no haya más de dos (2) diputados al Congreso.
El sufragio de los dominicanos en el extranjero.
La ley 275-97, contempla en los artículos 82 al 85, que los dominicanos residentes en el extranjero, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, podrán ejercer el derecho al sufragio para elegir al presidente y vicepresidente de la República. Esto implica que la JCE, controlará en todos los aspectos el voto en el extranjero de los dominicanos residentes en el extranjero.
Las elecciones.
La ley electoral nos presenta la siguiente clasificación; donde se entiende por elecciones ordinarias aquellas que se verifican periódicamente en fechas previamente determinadas por la Constitución. Se denominan elecciones extraordinarias, las que se efectúan por disposición de una ley o de la JCE, en fechas determinadas de antemano por preceptos constitucionales para promover los cargos electivos correspondientes a divisiones territoriales nuevas o modificadas, o cuando sea necesario por haber sido anuladas las elecciones anteriormente verificadas en determinadas demarcaciones, de acuerdo con lo establecido para cualquier otro fin.
Se entiende por elecciones generales las que hayan de verificarse en todo el territorio de la República. Se entenderá por elecciones parciales, las que se limitan a una o varias divisiones de dicho territorio.
Las disposiciones destinadas a asegurar el libre ejercicio del derecho a elegir.
La ley electoral garantiza el libre ejercicio del derecho que tiene cada ciudadano para elegir las autoridades que lo representen. Declarando el día de las elecciones de cualquier clase no laborables en el territorio que haya de efectuarse.
Otro aspecto que garantiza es la libertad individual; estableciendo que ninguna autoridad podrá detener o reducir a prisión o privar en cualquiera otra forma de su liberta a un ciudadano/a hábil para votar, durante las veinticuatro (24) horas anteriores a la clausura de la votación, salvo en caso de flagrante delito, o en virtud de orden escrita y motivada de juez competente.
Otros aspecto fundamentales son; la libertad de tránsito, la prohibición de espectáculos y manifestaciones, la prohibición del expendio de bebidas alcohólicas, prohibición de injerencia u ostentación de fuerzas armadas, el derecho de amparo y la independencia de acción del personal de los colegios electorales.
Las votaciones.
Según los artículos 113 al 125, modificados por el Art. 1 de la ley 02-03, del 7/1/03. Establece que toda votación se realizará en un solo día y que comenzará a la seis (6) de la mañana y que terminará a la seis (6) de la tarde, como plazo máximo, salvo que la JCE, por razones atendibles, decidas extender el mismo.
Este evento de las votaciones abarca una series de pasos fundamentales sin los cuales sería imposible llevar a cabo esta actividad electoral entre lo que se destacan; la inmutación del colegio electoral, la lista de electores (padrón electoral), los acuerdo y las actas, la apertura de las votaciones, la identificación de los electores, las protestas, la forma del voto, el secreto del voto, la preservación del voto, el servicio de policía y el cierre de las votaciones.
El escrutinio de los colegios electorales
El escrutinio de los votos es una atribución del colegio electoral; ya que terminadas la votaciones, se procederá al escrutinio de los votos, el cual estará a cargo de cada colegio electoral, sin que éste pueda en ningún, delegar o encomendar sus operaciones a personas extrañas al mismo, ni suspenderlas.
El procedimiento para el escrutinio abarca una series de pasos que destacamos a continuación; rechazamiento de boletas anuladas, boletas con manchas e imperfecciones, diferencia entre las boletas computadas y la lista de electores, boletas de más o de menos, derecho de verificación, desaparición de las boletas, la consignación en el acta de escrutinio, la relación de la votación, la distribución de la relación de votación, y la entrega de urnas y documentos.
Los cómputos y la relación del municipio
Existe un plazo legal establecido por la ley electoral para realizar, independientemente después de concluidas las elecciones, la junta electoral comenzará a levantar una relación provisional del resultado de los comicios en sus jurisdicciones respectivas, basadas en las relaciones de votación a que se refieren los artículos 136, 137 y 139 de la presente Ley. En dicha relación se indicarán los votos obtenidos para cada partido o agrupación política en las candidaturas nacionales, congresionales y municipales; la relación será confeccionada en presencia de los delegados de los partidos políticos y agrupaciones políticas participantes en las elecciones.
La anulación de las elecciones.
Según lo que establece la ley electoral en su artículo 151 las elecciones pueden ser anulada de oficio, dice que la junta electoral, de oficio, en cámara de consejo, por resolución motivada, podrá anular las elecciones de uno o varios colegios o con respecto a uno o varios cargos en los casos que contempla dicha ley.
En cuanto a la demanda en nulidad encontramos en el Art. 152, que las elecciones celebradas en uno o en más colegios electorales pueden ser impugnada con fines de anulación por una organización política que haya participado en las elecciones en la jurisdicción correspondiente, por cualquiera de las causas expresadas en los numerales 1, 2, 3, 4, y 5., del citado artículo.
En el procedimiento y fallo, veremos las relaciones definitivas, conocimiento y fallo, las apelaciones, forma y plazo, relaciones definitivas, una nueva elección en caso de anulación.
Las disposiciones generales.
En las disposiciones generales nos vamos a encontrar con la franquicia de comunicaciones, la exención de impuestos y derechos sobre documentos,. Queda establecido que; toda correspondencia oficial, postal, telefónica, telegráficos, radiotelegrafía, o por cualquier vía de comunicación, procedente de la JCE, y de sus dependencias, así como también todas las certificaciones, declaraciones, solicitudes, reclamaciones, peticiones y cualesquiera otros documentos que hubieren de ser dirigidos a los organismos y funcionarios de la JCE, o emanen de éstos y que se relacionen con asuntos oficiales, todos estos documentos están exentos de todo tipo de impuestos.
Las infracciones electorales
La competencia en las infracciones electorales. Los tribunales penales del poder judicial son los encargados de juzgar las infracciones electorales, cuya persecución corresponde al Ministerio Público, por apoderamiento por parte interesada.
Los crímenes electorales; falsedad en materia electoral, otras falsedades y otros crímenes electorales. Los delitos electorales; serán castigados con prisión correccional de seis (6) meses a dos (2) años y con multa de RD$ 2,000.00 a RD$ 5,000.00, según los numerales 1 al 24.
En el art 174 la ley electoral nos presenta otros tipos de delitos electorales; que eran castigados con prisión correccional de tres (3) meses a un (1) año y multa de RD$ 2,000.00 a RD$ 5,000.00, según lo indicado en los numerales 1 al 21 de dicho artículo. Encontramos el delito de coartar el derecho al voto, artículos 175 al 180.
Metodología
Diseño de la Investigación
El diseño de la investigación es el plan general que se desarrolla para obtener la información que se requiere en una investigación, esta desglosa las estrategias básicas que el investigador adopta para generar la información exacta e interpretarla.
En la presente investigación se utilizara un diseño no experimental, ya que no se procuro comprobar supuestos planteados, procurando observar las situaciones ya existentes, dada la incapacidad de influir sobre las variables y sus efectos.
Enfoque
Tipo de Investigación
El presente proyecto de investigación corresponde a un estudio bibliográfico y de campo, debido que las principales fuentes de información serán: la consulta de diversos textos, enciclopedias, leyes, mapas, revistas, boletines electorales; así como la aplicación de instrumentos de recolección de datos.
Métodos.
El método es el conjunto de procedimiento lógico través del cual se plantea los problemas científicos y se pone a prueba el instrumento de trabajo investigativo.
En la presente investigación se utilizara el método deductivo: Porque parte de realidades generales para llegar al conocimiento especifico de un problema estudiado.
Población y Muestra
Para realizar la investigación se selecciona como universo una población constituida por las personas ubicadas en el circunscripción numero 1, entre las que se encuentran electores del municipio de Santiago, y empleados de la junta electoral de Santiago, así como personas pertenecientes a partidos políticos y candidatos de estos.
Para determinar el tamaño de la muestra se utilizara un muestreo probabilística, debido a que cada elemento muestral tiene la misma perspectiva de ser seleccionada. El muestreo probabilística será determinado a través de la formula de Fisher y Navarro, con la cual se determino la muestra que dio como resultado 150 personas en total entre ciudadanos votantes de la ciudad de Santiago, y empleados de la junta electoral de Santiago. La fórmula para determinar el tamaño de la muestra es la Fisher y Navarro:
Validez y confiabilidad.
La validez y el nivel de confianza del 98%, debido a que se emplean métodos y técnicas confiadles.
Procedimiento de recolección de recolección de datos y análisis de los datos
La técnica de la investigación consistirá en la elaboración de encuestas, entrevistas y análisis del contenido, con respecto a las circunscripciones electorales y el voto preferencial en el proceso llevado a cabo en las juntas electorales del municipio de Santiago.
El instrumento que se utilizara será el formulario impreso, el cual contendrá preguntas dicotomicas para la medición de algunas variables. Y con preguntas de respuestas múltiples o politomicas.
Para la recolección de datos, se procederá a obtener la anuencia de las autoridades competente, que en este caso serán las Juntas Electorales del municipio de Santiago, así como información de la Junta Central Electoral en cuanto a todo lo relacionado a los datos bibliográficos.
Por último se procederá aplicar el instrumento de datos. El recurso humano estará constituido por un investigador y un asesor.
Bibliografía
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Cronograma
Autor:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
2014.