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El registro del estado civil de las personas en Nicaragua

Enviado por Antonio Torres


  1. Introducción
  2. El registro del estado civil de las personas
  3. Contenido de los registros
  4. Acta o asiento de inscripción
  5. Actos que se inscriben
  6. Conceptos de palabras utilizadas en el registro del estado civil de las personas
  7. Conclusiones
  8. Bibliografía

Introducción

La presente investigación se enmarca en los esfuerzos realizados por el gruponumero uno para fortalecer el acceso a nuestros conocimientos tanto en derecho de familia. Los resultados obtenidos con la presente investigación incluyen, que en la familia, son las mujeres las que acuden en mayor proporción a realizar los diferentes trámites que se realizan en el registro del estado civil de las personas, en los que se destacan:

Inscripción de nacimientos

Inscripción de matrimonios

Inscripciones de adopción

Desde el punto de vista de la persona, el registro civil es indispensable para comprobar su condición frente a su familia, los derechos y deberes que de ellos se derivan. Determina la existencia de derechos y obligaciones del ciudadano con respecto al estado fuentes de información del registro civil de las personas, los ciudadanos, Ministerio de Salud, juzgados (Locales o de Distrito), notarios públicos, consulados etc.

El registro del estado civil de las personas

Concepto.

Es un catalogo oficial de las personas, según el ordenamiento jurídico y en que consta de modo autentico, su existencia o presencia física; desde el nacimiento, hasta su desaparición física, fallecimiento o muerte y estado civil.

Es una institución del derecho de familia, en donde se asientan con individual particularización, los principales hechos relativos al ser humano, así: nacimiento, matrimonio, muerte y otras circunstancias o actos de importancia que le conciernan.

La ley reglamentaria del estado civil, fue publicada en Nicaragua el 22 de febrero del año 1899. Posteriormente se dieron algunas reformas en los años 1904,1906, 1916 y 1924.

Según lo dispuesto por la legislación civil nicaragüense en materia de registro civil de las personas se distingue claramente dos tipos de registro.

  • I Municipales. Según nuestra disposición (arts. 501 y 502 C.), debe existir una oficina del registro civil en cada ciudad, villa y pueblo de la república; la que estará a cargo de un funcionario nombrado por la municipalidad.

  • II Consulares. A cargo de los cónsules y vicecónsules, en el término de su jurisdicción referente a los residentes y transeúntes nicaragüenses en el exterior.

No obstante el veintinueve del mes de agosto de 1997, el consejo supremo electoral suscribió el programa de naciones unidas para la infancia (UNICEF), las bases del acuerdo de trabajo relativo a la participación de los demás poderes del estado; para hacer realidad la inscripción de los niños de Nicaragua; es decir de la existencia legal de que trata el codigo civil en su Arto. 5 lo que es igual al proceso de inscripción de los nacimientos en el registro del estado civil de las personas y por ende lograr la adecuación jurídica necesaria.

Hoy día se puede hablar de la existencia de un nuevo tipo de registro, el registro hospitalario. Los representantes de los poderes: ejecutivo, legislativo, judicial y la alcaldía de Managua, son testigos de honor en la firma del acuerdo referido.

El instituto nicaragüense de fomento municipal (INIFOM), atravez de la iniciativa de alcaldes amigos de la niñez y el ministerio de salud (MINSA), expresaron su voluntad de colaborar inscribiendo de manera directa los nacimientos en los mismos centros en donde ocurran. A la fecha en la capital se registran los nacimientos del hospital de la mujer Bertha calderón, en donde existe una ventanilla para tal fin.

El acuerdo es resultado preciso del derecho a un nombre y a una nacionalidad que asiste a todas las personas por igual y en el caso de la niñez está reconocido por el artículo 7. De la convención internacional de los derechos del Niño que dice. "El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho, desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y en la medida posible a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos". Este derecho ha sido retomado en el Arto. 13 del codigo de la niñez y adolescencia, aprobado el 24 de marzo de 1998 por la asamblea nacional el cual se encuentra vigente desde el mes de noviembre del mismo año.

Contenido de los registros

El registro de los libros está constituido por asientos, conforme los folios y formularios correspondientes, este debe hacerse sin abreviaturas, raspaduras, números y además firmadas por los interesados. (Arto. 509 C).

La legislación regula los siguientes tipos de asientos.

  • I Inscripciones. Pueden ser principales y marginales, en el primer caso encontramos los nacimientos, matrimonios, defunciones y la primera de cada tutela o representación legal son marginales las que la ley les confiere tal categoría.

  • II Anotaciones. Son asientos que no hacen fe de los hechos en ellos constatados, sino que tienen un valor puramente informativo; ejemplo. Citar procedimiento judicial, algo que no puede ser objeto de inscripción, Etc.

  • III Notas marginales. Conocidos además como referencia son asientos que sirven para relacionar a los demás entre sí, ejemplo. Al margen de la inscripción del nacimiento, se pondrá nota de referencia a los matrimonios, tutela, representación o defunción del nacido. En estas se hace constar la referencia del nacimiento.

  • IV Cancelaciones. La finalidad de las cancelaciones es declarar la nulidad, total o parcial de otros a los que sustituyen su causa; puede ser la ineficacia del acto inscrito, la inexactitud del contenido del asiento, y el traslado de la inscripción.

  • V Indicaciones. Al margen de la inscripción de nacimientos podrán hacerse indicaciones de la existencia de los pactos, resoluciones judiciales y además hechos que modifiquen el régimen económico de la sociedad conyugal, por ejemplo:

  • Estado civil de una persona. Conforme los artos. 499,500 y 564 C., no es mas que la calidad de un individuo en orden a sus relaciones de familia en cuanto le confiere o impone determinados derechos y obligaciones civiles. Calidad que deberá constar en el registro del estado civil cuyas actas serán la prueba del respectivo estado.

Si bien las inscripciones del registro constituyen la prueba apropiada y eficaz para la justificación de los actos o hechos que en el deben figurar, pues es un medio de prueba privilegiado en el sentido de que solo en su puesto taxativos se admiten otros. Es decir son títulos declaratorios del correspondiente estado civil de las personas.

En caso de omisión de inscripción cuando no haya existido registro se haya perdido o inutilizado, etc., la ley permite la comprobación del correspondiente estado civil mediante las llamadas pruebas supletorias que pueden consistir en declaraciones de testigos o documentos. Las partidas extendidas de los libros o registros parroquiales podrán constituir medios justificativos del estado civil siempre que el acto de que se trate se refiera a una fecha anterior a la puesta en vigencia de la ley del registro civil Arto. 568 C.

Acta o asiento de inscripción

Es la inscripción propiamente de un hecho vital, bien puede ser un nacimiento, defunción o matrimonio, etc.

Desde el año 1879 hasta 1971, las actas o asientos de inscripción se hacían según el grado de instrucción escolar del registrador y se puede observar en muchos municipios donde el registrador era el juez de mesta, las actas se levantaban según sus propios conocimientos e intereses figuraban por ejemplo. De que la religión era el declarante, el número de hijos que habían tenido, la raza de las personas, el barrio o comarca donde había nacido, etc., pero desde el año 1972 se diseño un tipo de acta pre impreso que se suministro a todos los registros del país para llevar uniforme la información.

Actos que se inscriben

La institución del registro del estado civil de las personas, en orden a los hechos o circunstancias que determinan o afectan el estado civil de una persona comprende los registros siguientes.

  • I Nacimiento. Es el hecho vital que determina la personalidad civil del individuo al nacer, existiendo natural y civilmente la que se extingue con la muerte de la persona. De conformidad con el arto. 27 de la Cn. De 1987, que dice: Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. No habrá discriminación por motivos de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social. Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos que los nicaragüenses, con la excepción de los derechos políticos y los que establezcan las leyes; no pueden intervenir en los asuntos políticos del país.

El Estado respeta y garantiza los derechos reconocidos en la presente Constitución a todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción.

Decreto 1743 G.D.O.N:263/1970, reformatoria del arto.517 C., en ningún caso podrá asentarse una partida en que se le dé al nacido, el calificativo de ilegitimo u otro alguno.

  • II Matrimonio. El codigo civil establece en su arto. 94 que es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen para toda la vida, sin embargo es importante destacar el nuevo concepto que sobre el matrimonio ofrece la Cn en su arto. 72. El matrimonio y la unión de hecho estable están protegidos por el Estado; descansan en el acuerdo voluntario del hombre y la mujer y podrán disolverse por mutuo consentimiento o por la voluntad de una de las partes. La ley regulará esta materia.

La ley 38 del 28 de abril de 1998, a tono con lo dispuesto en la carta fundamental expresa, que este se puede disolver por voluntad de uno de los conyugues.

  • III Legitimación. Regula el cambio de la situación jurídica de los hijos nacidos fuera de matrimonio, en virtud de la celebración posterior de este por quienes lo engendraron esta puede ser de la siguiente forma.

  • 1) Por subsiguiente matrimonio la que hacen en el acto mismo de la celebración y beneficia a los hijos comunes nacidos antes de matrimonio de sus padres.

  • 2) La que hacen los padres al presentarse personalmente ante el registrador con la partida de nacimiento del hijo y el acta de matrimonio.

  • 3) Por escritura pública, otorgada ante notario.

  • IV Reconocimiento de hijos e hijas. Establecido en el arto.532 C. y es el acto por el cual el hijo o hija habido fuera de la unión matrimonial puede ser reconocido, por el padre y la madre conjuntamente; o por uno solo de ellos debe de hacerse en el acta de nacimiento, en testamento o en instrumento publico otorgado ante notario. El hijo mayor de edad no podrá ser reconocido si no expresare su consentimiento.

  • V Emancipación. Se consigna en los artos. 534 al 536 C., mediante este acto jurídico se habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor de edad es decir se libera del poder paterno o materno. Esta puede darse una vez que le o la menor haya cumplido 18 años y de las formas siguientes.

  • I. Voluntaria. la que proviene del padre y la madre debidamente expresada ante un notario.

  • II. Por matrimonio. Opera una vez que el o la menor contrae matrimonio, si al unirse en matrimonio el menor no ha cumplido los 18 años la emancipación surtirá sus efectos hasta que alcance su edad.

VI Declaración de mayoría de edad. Esta declaratoria se obtiene mediante sentencia dictada por el juez civil del distrito a solicitud del menor en contra de sus padres o de las personas que tengan la administración de sus bienes, la que le faculta como si fuese mayor de edad, antes de cumplir los 21 años que según el arto.278 C., es la mayor de edad.

VII Disolución del vínculo matrimonial. Según la ley de disolución matrimonial por voluntad de una de las partes, del 28 de abril de 1988 cabe su disolución por.

  • I Muerte de los conyugues.

  • II Mutuo consentimiento.

  • III Voluntad de uno de los conyugues.

  • IV Sentencia ejecutoriada que declara la nulidad del matrimonio.

En cualquiera de los casos, es necesario dar cuenta al registro del estado civil, de las personas por razón de la modificación del estado propio de las personas.

VIII Defunción o muerte. Es la desaparición definitiva de todo signo de vida con posterioridad al nacimiento con vida.

IX Adopción. Es la institución por la que el adoptado entra a formar parte de la familia del adoptante para todos los vínculos jurídicos y de parentesco que ligan a los padres con los hijos, estableciéndose en interés exclusivo del desarrollo integral del menor según lo establece el arto. 1 de decreto 862 ley de adopción gaceta 259 del 14 de noviembre de 1981, y en tal sentido cabe la inscripción de la sentencia para que el adoptado pueda ser inscrito como hijo de los adoptantes.

X. Rectificación. Es la acción y efecto de enmendar los errores que figuren en los registros, esta rectificación es posible solo mediante sentencia dictada por un juez del distrito de lo civil, o bien autorizada ante notario en ejercicio por mas de diez años según ley que le da mayor utilidad a la institución del notariado.

Puede ser objeto de rectificación: nacimientos, defunciones, matrimonios, reposiciones, etc.

  • I. Reposición de partida. Es la resolución dictada por un juez que ordena se reponga la partida de una persona, por no haber sido encontrado su asiento registral, ya sea por destrucción de los libros, perdida de folio u omisión involuntaria.

  • II. Nulidad del matrimonio. Resulta sentencia judicial que ordena la cancelación de un matrimonio que se celebro a pesar de la existencia de impedimentos que prohíben su celebración.

  • III. Nota marginal a las inscripciones. Este aspecto ha sido señalado con anterioridad pero vale mencionar que es un asiento u observación que se hace a la par de la inscripción original del asentado por haber surgido alguna modificación agregación o anulación.

¿Qué se debe marginar o razonar en los libros?

Rectificaciones, reconocimientos, legitimaciones, emancipaciones, declaración de mayoría de edad, discernimiento de guarda, nulidad de matrimonio, declaración de ausencia, interdicción civil, defunciones, matrimonios, nulidad de reposición, nulidad de nacimiento por adopción, posesión perpetua, perpetua memoria.

Conceptos de palabras utilizadas en el registro del estado civil de las personas

  • I. Tomo. Es el libro que se abre cada año para efectos de registrar, los hechos vitales que ocurren y que llegan a inscribirse a las oficinas del registro civil. Abriéndose un libro para cada figura jurídica, nacimiento, defunción, matrimonio, etc.

Estos libros en su interior constan de acta de apertura, folios, acta de partidas y acta de cierre.

  • II. Folio. Son las hojas pre impresas en ambos lados que conforman el tomo, donde están contenidas las respectivas actas, estas hojas llevan numeración consecutiva hasta concluir el año.

En la segunda acta o sea el pre impreso es más fácil sacar la información pues con poca práctica veremos donde están los datos que buscamos.

Procedimientos. Primero copiaremos el tomo, luego el folio y por último el numero del acta o asiento.

En el nacimiento se copia el nombre de la persona con sus dos apellidos si los tuviere, la fecha del nacimiento, nombres y apellidos de los padres, lugar y fecha de nacimiento.

En la defunción se copia citas, numero de tomo, folio, No. De actas, nombre y apellidos del difunto, lugar, y fecha de defunción, padres del difunto.

En el matrimonio, se copia citas nombre y apellido de los conyugues, oficio de los contrayentes, nacionalidad de los conyugues, lugar y fecha de matrimonio.

En la disolución del matrimonio se copia citas, nombres y apellidos de los divorciados, lugar y fecha de la sentencia de disolución del matrimonio, nombre del juzgado, fecha de inscripción de la sentencia de disolución del vínculo.

En la rectificación copiaremos citas, nombres y apellidos de las personas a quienes les ha sido rectificado o corregida su acta, lugar y fecha de la sentencia de rectificación, nombre del juzgado.

Conclusiones

  • I El registro del estado civil tiene por misión registrar todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil o la capacidad de las personas. Esto se trasunta en la inscripción de nacimientos, matrimonios, defunciones, y de otros actos complementarios como reconocimientos, adopciones, divorcios, ausencia con presunción de fallecimiento, rectificaciones, anulaciones, etc.

  • II Arto. 501 La O?cina se denominará" O?cina del Registro del Estado Civil", y estará a cargo de un funcionario nombrado por la Municipalidad, y donde no la hubiere, por el jefe superior correspondiente.

  • III La Ley del Registro Civil de Nicaragua se promulgó el 30 de enero de 1879. Esta ley ordenó el establecimiento de una oficina en cada ciudad, villa y pueblo encargada de asentar las partidas de nacimiento, matrimonio y defunciones que ocurran en esas localidades.

  • IV Inscripción de nacimiento. Es el comienzo de la vida humana contado desde el parto. "Existencia legal de toda persona que principia al nacer"

  • V Certificado de matrimonio. Es la transcripción e inscripción del hecho vital. Es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen por toda la vida, y tienen por objeto la procreación y el mutuo auxilio.

  • VI Certificado de divorcio. Es la transcripción e Inscripción del hecho Vital. Es la ruptura del vínculo conyugal producida como resultado de una resolución judicial emitida por las Autoridades Judiciales competentes, en vida de los esposos a petición de uno de ellos o de ambos.

  • VII Inscripción de Reposición de Partida de Nacimiento. La Reposición de Nacimiento es la que se produce cuando el hecho vital o acto jurídico no se inscribió en el término legal de un año también se repone cuando el libro donde fue inscrito se deterioro, quemo, destruyo y o perdió antes de ser microfilmado.

  • VIII Inscripción de Rectificación de los asientos. Es el acto por el cual se corrigen los datos o se subsanan omisiones o errores evidentes, que hayan ocurrido en la inscripción de una determinada acta en el libro de inscripción, sea esta de nacimiento, matrimonio, defunción, etc. y cualquier otro acto jurídico que modifique el estado civil.

  • IX Inscripción de adopción. Es la Institución por la que el adoptado entra a formar parte de la familia del adoptante para todos los efectos, creándose entre adoptante y adoptado los mismos vínculos jurídicos y parentesco que liga a los padres con los hijos.

  • X Certificado de defunción. Es el hecho que pone fin a la existencia natural y jurídica de una persona.

Inscripción de Emancipación. La emancipación es el acto jurídico que habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuere mayor de edad.

Inscripción de la Guarda. Es la Institución de Derecho Civil, que tiene por objeto el cuido de la persona y bienes o solamente de los bienes, de aquellos que no estando bajo la patria potestad, son incapaces de gobernarse por sí mismos.

Funciones: Recepciona documentos para la elaboración de Inscripciones de Nacimiento, Matrimonios, Defunciones, Inscripciones Varias, Divorcios etc.

  • Recepción de Documentos para la elaboración de Certificados de Nacimientos, Defunciones, Divorcios, Matrimonios etc.

  • Emitir Certificados de nacimientos, Reposición de nacimientos, Defunciones, Matrimonios, Divorcios, Negativas de nacimiento, Constancias de solterías, Negativas de hijos.

  • Ausencia. Es el procedimiento Judicial por medio del cual el Juez de Distrito declara ausente a una persona cuando esta desaparece del lugar de su domicilio o residencia, desconociéndose su paradero y sin haber dejado quien legalmente administre sus bienes.

  • Es un catalogo oficial de las personas, según el ordenamiento jurídico y en que consta de modo autentico, su existencia o presencia física; desde el nacimiento, hasta su desaparición física, fallecimiento o muerte y estado civil.

  • Es una institución del derecho de familia, en donde se asientan con individual particularización, los principales hechos relativos al ser humano, así: nacimiento, matrimonio, muerte y otras circunstancias

  • Según lo dispuesto por la legislación civil nicaragüense en materia de registro civil de las personas se distingue claramente dos tipos de registro. Municipales y consulares.

  • El registro de los libros está constituido por asientos, conforme los folios y formularios correspondientes, este debe hacerse sin abreviaturas, raspaduras, números y además firmadas por los interesados. (Arto. 509 C).

  • Inscripciones. Pueden ser principales y marginales, en el primer caso encontramos los nacimientos, matrimonios, defunciones y la primera de cada tutela o representación legal son marginales las que la ley les confiere tal categoría.

  • Desde el año 1879 hasta 1971, las actas o asientos de inscripción se hacían según el grado de instrucción escolar del registrador.

Bibliografía

  • Dra. Meza Gutierrez, auxiliadora. (Managua, Nicaragua).

Personas y familias Hispamer 1999.

  • Historia de Nicaragua.

 

 

Autor:

Antonio Torres

edu.red

UNIVERSIDAD CENTRAL DE NICARAGUA

edu.red

ABRIL 2012

MANAGUA-NICARAGUA