El presente trabajo está encaminado a realizar un análisis doctrinal y legislativo del Subsistema de Dirección en las empresas mixtas y Extranjeras, pretendiendo demostrar la necesidad e importancia de este subsistema para cualquier actividad Empresarial.
En el primer capitulo realizamos un análisis del sistema de dirección en las empresas mixtas en forma general, definiendo los Órganos de dirección y sus funciones.
Y en un segundo capitulo abordamos las normas Legales que regulan el subsistema de dirección en las entidades constituidas al amparo de la Inversión extranjera en nuestro país.
La idea de concebir este trabajo surge a partir del estudio del modulo "Economía de la Empresa", donde sentimos la necesidad de profundizar en las regulaciones acerca de las Sociedades Anónimas y el funcionamiento de las mismas que existían a nivel mundial.
Al iniciar el estudio de este trabajo concedemos especial atención al análisis que hace la doctrina mercantilista sobre el subsistema de dirección en la empresa mixta, definiendo los elementos y conceptos fundamentales que nos permitieran ganar en criterios generales de este tipo Social, útiles para el desarrollo posterior de nuestro trabajo
Consideramos apropiado abordar lo establecido sobre esta temática en la normativa de la Ley No.77 "Ley de la Inversión Extranjera y demás textos Legales que complementan y amplían la regulación que a este modelo social dedica el Código de Comercio.
Con nuestra investigación nos propusimos cumplir con los siguientes objetivos:
Realizar un análisis doctrinal sobre algunos de los aspectos generales más importantes del Subsistema de dirección en las empresas Mixtas y extranjeras.
Hacer un estudio de las regulaciones sobre estas empresas en la normativa Cubana en cuanto al subsistema anteriormente significado.
Mostrar mediante ejemplos ilustrativos el comportamiento de este tipo social en los momentos actuales en nuestro país.
Las empresas mixtas no son la simple unión de capitales diferentes o de dos empresa diferentes, aun de países distintos, con el objetivo de llevar en común alguna actividad, ellas requieren ciertos requisitos para ser reconocidas por especialistas y en el ámbito internacional con tal carácter.
La empresa mixta es una forma especial de sociedad mercantil que generalmente en los diferentes países se crea bajo la forma de sociedad anónima, al tener tal carácter también reúne características propias de una sociedad mercantil como son la personalidad jurídica propia y la participación en los riegos de conjunto.
En las definiciones doctrinales y en la vida practica se dan situaciones en que se unen capitales de diferentes países, es decir intervienen como mínimo dos personas y se realiza una unidad con el objetivo de llevar a cabo una actividad de conjunto y a pesar de ello no se crea una nueva persona jurídica, este es el caso de las asociaciones contractuales.
De seguir el análisis doctrinal mas avanzado llegaríamos a la conclusión de que bajo la forma genérica de Empresa mixta se incluya a la empresa mixta como tal y a la asociación contractual.
No solo existe variedad de criterio en el aspecto antes abordado sino que ocurre igual en cuanto a requisitos de una empresa mixta. Ahora bien adhiriéndonos a la agrupación de requisitos hecha por Dávalos en su obra "Las empresas mixtas. Regulación Jurídica" que están en correspondencia con los que generalmente admite la doctrina obtenemos como sus rasgos distintivos los siguientes:
Acción conjunta de los socios.
Objetivo determinado
Participación en la contribución.
Participación en los riesgos y beneficios.
Participación en el control financiero.
Transferencia de tecnología.
Agilidad flexibilidad para adaptarse a los requerimientos de la legislación.
La sociedad anónima[1]como forma en que se muestra la empresa mixta, es la expresión jurídica por la que se encauza una actividad de índole económica o empresarial y que se define por algunas singularidades en el área de las sociedades mercantiles. Como tal es un instrumento destinado a reunir el capital. Dicho capital (llamado capital social) estará dividido en acciones y se integrará por los pagos o tributos de los socios, quienes no responderán de un modo personal de las deudas de la sociedad. En su denominación deberá figurar la indicación 'Sociedad Anónima' o su abreviatura SA. Contará con un capital mínimo y carácter mercantil en todo caso y sea cual sea su objeto. La sociedad se constituirá mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil, con lo cual adquirirá su personalidad jurídica.
Las SA, como entidad Jurídica dotada de personalidad, necesitan valerse de órganos para el despliegue de su actividad interna y externa. Los órganos sociales se encarnan en personas físicas o en pluralidad de personas investidas por ley de la función de manifestar la voluntad del ente o de ejecutar y cumplir esa voluntad, desarrollando las actividades jurídicas necesarias para la consecución de los fines sociales.
Existen dos clases de órganos:
1.- JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS:
Es la reunión de accionistas debidamente convocada para deliberar y decidir por mayoría sobre los asuntos sociales propios de su competencia. Es el órgano soberano de formación y expresión de la voluntad social, que encarna el poder supremo; cuyas decisiones obligan a los administradores, a todos los accionistas, incluso a los que no hayan participado en la Junta; y a los disidentes. La voluntad social se forma por la fusión de las voluntades individuales de los Socios en los acuerdos o decisiones tomadas por la junta.
La soberanía de la junta está limitada a la esfera de su propia competencia, correspondiéndole decidir sobre los aspectos básicos de la organización corporativa y financiera de la sociedad.
La primera limitación al poder de la junta dimana de la necesaria existencia del órgano encargado de administrar y representar a la sociedad , en todos los actos comprendidos en el objeto social, lo que reduce la actividad de la junta a la esfera social interna y aún dentro de esta la junta carece de aptitud para administrar directamente los intereses sociales , y a pesar de que los administradores están subordinados a la junta general y son designados por esta, el órgano deliberante no las puede privar de las facultades y funciones estatutariamente establecidas.
La junta puede modificar los estatutos, pero no puede tomar decisiones que atenten contra ellos, por ejemplo: no ostenta la representación por lo que no puede conceder apoderamiento, no puede asumir la gestión ni interferir en ella , no puede elaborar ni modificar las cuentas anuales ni sustituir a los encargados de informar sobre ellas.
La junta debe respetar los derechos individuales de los socios y no puede crear desigualdades entre unos y otros pues si lo hiciera desaparecería aquella garantía que justifica el derecho de la mayoría; y el respeto a los intereses sociales significa un limite al poder de la junta, en el sentido de que sus decisiones deben inspirarse siempre en el interés de la sociedad.
Las juntas generales pueden se ordinarias o extraordinarias:
La junta ordinaria es aquélla que tiene que celebrarse cada año, y según el criterio prevaleciente en la doctrina, dentro de los primeros seis meses siguientes a cada ejercicio, para proveer la marcha normal de la sociedad, examinando las cuentas y el balance del ejercicio social anterior . Pero su competencia no se limita a las cuestiones antes señaladas, ya que puede deliberar y tomar acuerdos sobre cualquier otro punto que no este reservado por la legislación o por los estatutos, a la competencia exclusiva de la Junta extraordinaria o del Consejo de administración.
Por su parte aquellas JUNTAS cuya reunión no esté prevista para épocas determinadas por los estatutos tendrían carácter de EXTRAORDINARIAS. Esta junta puede ser convocada por la administración siempre que lo estimen conveniente para los intereses sociales y deberán asimismo convocarlas cuando lo soliciten los socios, sin perjuicio de que a los asuntos expresados en la solicitud, por los accionistas, se añadan otros que la administración estime convenientes.
No obstante al señalarse asuntos que son de la competencia de las juntas ordinarias (aprobación de las cuentas anuales, examinar la marcha de la sociedad, etc) y que son las que necesariamente hay que tratar, la propia junta pude abordar cualquier otro. La junta ordinaria puede tratar asunto extraordinario y viceversa. Por todo ello la doctrina considera que en el fondo no existen diferencias sustanciales entre las juntas ordinarias y extraordinarias, y que la distinción es irrelevante. Lo único que es importante resaltar, es que hay una junta que necesariamente tiene que celebrarse con determinada periodicidad(Ordinaria) lo que la diferencia de la llamada extraordinaria.
2.- LOS ADMINISTRADORES:
La doctrina denomina con este nombre al órgano de administración, órgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleva a acabo la gestión y el gobierno cotidiano de la sociedad y la representa en sus relaciones jurídicas con terceros. Este órgano de administración es necesario y permanente; Necesario tanto para constituir la sociedad, como para su ulterior funcionamiento; y permanente, pues despliega una actividad gestora dirigida a la consecución de sus fines sociales.
La noción de "Gobierno" es ampliamente reconocida, incluye el cumplimiento de las normas legales y estatutarias, su interpretación, convocatoria de la junta general, informes y documentos presentados a ella, proyectos de fusión y escisión, demanda de disolución judicial de la sociedad, etc.
La gestión incluye: La fijación de la política general de la Empresa, programación de objetivos a corto, mediano y largo plazo, actividad de gestión diaria de la empresa en sus aspectos administrativos, contables, técnico productivo, comerciales financieros, etc. Incluye necesariamente el derecho y deber de cada administrador, de acceso incondicional a locales, cosas, documentos, personas, y hacer efectivo el derecho de posesión jurídica de la sociedad sobre los bienes de esta.
La facultad de representación tiene dos aspectos, uno interno, donde la representación de la sociedad le corresponde a los administradores con carácter exclusivo y excluyente(nunca a la junta, que no puede otorgar apoderamiento); y otro externo, que se extiende siempre, a los actos comprendido dentro del objeto social determinada en los estatutos, fuera del objeto social será necesario el acuerdo de la junta.
El órgano de administración puede estar encarnado en una sola persona o en varias. No obstante el supuesto del administrador único es infrecuente en las sociedades anónimas, al igual que la designación de varios administradores con facultades solidarias que actúen individualmente. Lo m normal es que la administración se confié a más de dos personas para que actúen conjuntamente, en este caso estamos ante el órgano denominado: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Que en la práctica societaria, siendo reconocida así por la doctrina, cuando los consejos son muy numerosos y por ello se reduce su capacidad de maniobra lo mas frecuente es que se designe un consejo y una comisión ejecutiva o uno o mas consejeros delgados con indicación de sus respectivas competencias.
Aptitud para ser administrador: no se exigen condiciones especiales para ser administrador, pueden serlo personas físicas o jurídicas y , a menos que los estatutos dispongan lo contrario, no se requiere la condición de accionista, solo es necesario que posean capacidad civil para obligarse. No obstante la doctrina reconoce una serie de supuestos en los que no se puede ser administrador, bien por falta de capacidad, o bien por razones de incompatibilidad. Resultando que no podrán ser administradores: los quebrados y concursados no rehabilitados, los menores incapacitados, los condenados que aparejadas la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, los que hubieran sido condenados por graves incumplimientos de leyes o de disposiciones sociales y aquellos que por razón de su cargo no pudieran ejercer el comercio. Tampoco podrán serlo los funcionarios al servicio de la administración con funciones a su cargo que se relacionen con actividades propias de la sociedad que se trate.
En el caso de que la incompatibilidad o incapacidad sobrevenga con posterioridad al nombramiento los administradores deben ser destituidos.
Nombramiento: Los primeros administradores tendrán que estar nombrados al constituirse la sociedad y deben figurar en la escritura fundacional. Los nombramientos posteriores se harán por la junta general, que determinara su número cuando los estatutos no hubiera establecido un numero determinado, sino solo el máximo y el mínimo.
En nuestro País las SA están regulada en el Código de Comercio y de forma supletoria, como complemento a la insuficiente regulación que el Código le dedica en la Ley de la Inversión extranjera de 1995(LEY 77, Modificativo del Decreto Ley 50) que establece la mayor parte de la Norma relativa de la Empresa Mixta y la Empresa de capital totalmente Extranjero junto a otras regulaciones de menor rango legislativo como la Resolución 127 de 1996 y el Acuerdo del comité Ejecutivo del Consejo de ministro del 10 de Junio de 1996, entre otras. Por su parte las sociedades mercantiles[2]cubanas serán reguladas por la Resolución 112 de 1992 de Ministro del Comercio Exterior.
Según la Ley No.77/95
Empresas Mixtas: Compañía Mercantil Cubana, que adopta la forma de S.A. por acciones nominativas, en la que participan como accionistas uno a más inversionista extranjeros y uno o más inversionistas nacionales.
Empresas de Capital Totalmente Extranjero: Entidad mercantil con capital extranjero sin la concurrencia de ningún accionista nacional.
A la legislación complementaria mercantil de nuestro País, sumándose a la indiferencia del código de comercio, le resulta ajena la administración de la sociedad, tomando por suficiente lo dicho por el código de comercio y sin agregar nada, atribuyendo a la voluntad social la tarea de establecer en los Estatutos, respecto al órgano de dirección , sus funciones, atribuciones, composición, número de integrantes, etc, sin referirse en ningún momento a la figura del secretario, ni a sus atribuciones, ni al lugar que ocupa en el órgano de administración.
Por ello en la práctica nacional, encontramos que el órgano de administración toma las más disímiles denominaciones: Administradores, Consejo de Administración, Directores, Junta directiva, Directoría, Consejo de Dirección y otras denominaciones menos frecuentes.
A falta de obligatoriedad Legal al respecto, la práctica generalmente seguida en nuestro país determina que la junta directiva (o su denominación equivalente) esté formada por un Director(Presidente), dos o más Directores (Vicepresidentes), los vocales y el Secretario. El Director, generalmente, será nacional sin facultades ejecutivas y casi siempre desprovisto de voto de calidad, los Vicepresidentes si tendrán facultades ejecutivas y serán un nacional y un extranjero, respectivamente, y pueden designarse otros Directores o Vocales nacionales o no y sin facultades ejecutivas.
Puede pactarse, que el presidente sea siempre nacional y que ocupe el cargo por un periodo de tiempo determinado, por ejemplo 4 años, o puede ocurrir que al transcurrir este termino la Presidencia pase a mano a uno de la parte extranjera, aunque esto no es muy frecuente, puede pactarse también que los presidentes, o como se les denomine casuísticamente, puedan ser reelegidos o no, y que detenten o no voto de calidad.
Los cargos de gestión y administración de la empresa pueden coincidir con la condición de miembros del consejo de administración repartiéndose entre ellos los cargos ejecutivos o puede seguirse otro método mediante el cual los miembros del órgano de gobierno y Administración nombran a gerentes, gestores, o ejecutivos para que se ocupen de la cuestión técnica, económico- financiera, administrativa, de personal, marketing, etc. Ye el órgano de Administración solamente los supervisa y controla, respondiendo los gerentes ante el consejo en general o ante el Director encargado de esta tarea especifica.
Los secretarios se encuentran en una situación más definida y variable. El secretario de una SA: siempre será un Nacional y tendrá que ser un letrado por exigencia de la Ley del 17 de diciembre de1937 que establece en su artículo XII que los cargos de secretario de todas las entidades, sociedades, fundaciones, compañías, asociaciones y corporaciones, habrán de ser desempeñados por Letrados. El secretario es el encargado de llevar las actas del Consejo, firmarlas y someterlas a su aprobación.
Los administradores constituyen el órgano de gestión y representación de la sociedad cuyo nombramiento corresponde a los socios y el procedimiento para su designación o elección se establece en los estatutos sociales o reglamentos.
El artículo 155 del Código de comercio y el 42.1.2 del Código Civil se pronuncian por su designación en la escritura constitutiva; sin embargo, el artículo 13.4 de la Ley de inversión extranjera preceptúa para la empresa mixta constituida en sociedad anónima que si en la escritura social no se procede a designar la persona o personas que han de administrarla, posteriormente, en la primera junta general de accionistas deberán designarse los miembros de su órgano de dirección y administración según los estatutos.
Es así, que frente a la junta general como órgano supremo no permanente de carácter fundamentalmente deliberante, de formación y emisión de la voluntad social, se configura a los administradores como órgano permanente de carácter esencialmente ejecutivo y de relación con el exterior. La delimitación competencial entre estos órganos no se define en la Ley sino que resulta terreno fértil para la autonomía contractual y corporativa de la sociedad anónima. Así mismo sucede con la facultad de administración que tiene una elaboración absolutamente estatutaria, al igual que la representación en sus especificidades.
En cuanto a la composición y estructura del órgano de administración puede decirse igualmente que pertenece al campo de lo estatutariamente elaborado. Serán los estatutos lo que determinen la composición personal del órgano, su estructura formal y organizativa.
Las sociedades cubanas dispondrán de todas las formas posibles para conformar el régimen administrativo. Desde el administrador único, pasando por la administración solidaria que implica una previsión estatutaria fuerte para la coordinación de la actuación; la administración mancomunada o conjunta preferible para las sociedades de pocos socios donde se trata de impedir cualquier situación de predominio porque asegura la toma de decisiones y las posiciones de igualdad de los socios; o la constitución de consejo de administración, forma más utilizada por las sociedades anónimas constituida en Cuba por exigencia de registro. Es un órgano unitario de poder donde se concentran la gestión, administración y representación de la sociedad, aunque se apoya casi siempre en el trabajo de comisiones ejecutivas o consejeros delegados que descentralizan marcadamente el poder del consejo y pueden llegar a desplazar los centros de poder a su favor.
El consejo de administración y delegados constituyen dos órganos sociales cuyas facultades – aunque distintas – presentan igual carácter en cuanto trabajan por un único objetivo la administración de la sociedad.
Los órganos delegados detentan poderes iguales a los del consejo de administración y su voluntad actuada es la voluntad social actuada, de lo que resulta que los delegados del consejo son representantes orgánicos de la sociedad, por tanto, estarán acogidos al principio de ilimitabilidad de los poderes de representación.
En la legislación cubana no hay mención a tal particular, de manera que la delegación como facultad del consejo de administración será instituida en cualquier caso estatutariamente; es decir, la administración social puede atribuirse a un consejo de administración y a uno o varios consejeros-delegados o comisiones ejecutivas. En tales casos el nombramiento posterior para cubrir estos cargos corresponderá al consejo; pero, de esta forma la delegación no deriva de un acto de voluntad del consejo, sino que forma parte de la estructura del órgano de administración estatutariamente aprobado.
A modo de ilustrar y adentrarnos en el sistema empresarial cubano pudiéramos decir que en los años 90's comienza un proceso de reinserción en el mercado internacional para el que la Isla no contaba aparentemente con ventajas reales después de más de 30 años de virtual ausencia del mismo, siendo los aspectos más importantes de la apertura económica en el plano externo la promoción y apertura a las Asociaciones Económicas con el Capital Extranjero (AECE), la reestructuración del comercio exterior y el desarrollo acelerado del turismo internacional.
El replanteo en la estructura empresarial creada en el contexto de la asimilación del cálculo económico no significó la total desaparición de las sociedades anónimas como forma de existencia de las empresas, en la década de los 70' actuaban algunas de estas empresas, aunque todas ubicadas en el extranjero y, vinculadas a operaciones del comercio exterior. En 1979 se crea la Corporación CIMEX como primera sociedad anónima radicada en la Isla. Así, a partir de los esquemas de autofinanciamiento fue posible dar vida a un conjunto de nuevas empresas independientes de intereses nacionales para facilitar las exportaciones e importaciones.
En el reacomodo económico de Cuba en los inicios de los 90, la presencia del capital internacional fue significativa, este proceso como tal comienza en 1988 al incorporarse el inversor extranjero al desarrollo del sector turístico que, en un principio, se había acometido con medios propios.
Desde febrero de 1982 se adoptó en Cuba una regulación para la Inversión Extranjera a través del Decreto-Ley 50, sin embargo, su promoción se produjo fundamentalmente desde fines de la pasada década.
Los estudios mostraban que en el Caribe, la mayor potencialidad turística estaba en Cuba, – ya esto había sido demostrado en la década de los 50's-. Pero era conveniente asociarse con empresas extranjeras experimentadas, que dispusieran de recursos humanos altamente calificados, con capacidad de mover hacia al país a cientos de miles de turistas, por vía solamente de las empresas nacionales costaría tiempo desarrollar el mismo.
La primera empresa mixta cubana, fue creada para construir el hotel SOL PALMERAS de Varadero con España en 1988, empresa que se mantiene en la actualidad.
El estado de descapitalización de la economía a partir de 1990 afectó con fuerza a los sectores industriales, lo cual fue un elemento importante en la búsqueda de IED. De conjunto, la infraestructura productiva aún está sometida a fuertes presiones; al deterioro de los medios sin sustituciones posibles, insuficiencia de mantenimientos y sobrecargas generadas por la explotación más allá de lo recomendado técnicamente. Así la falta de materias primas y la necesidad de una reconversión industrial, demandados por la reinserción en mercados cada vez más monopolizados y exigentes, presionó hacia el redimensionamiento empresarial, por ende a la búsqueda de tecnologías, y en el caso cubano actual esta se puede alcanzar entre otras posibilidades a través de asociaciones económicas extranjeras.
La inversión extranjera no es nueva para Cuba, desde la colonia se comienza a fomentar la misma desde la propia metrópoli, ya en la neocolonia se realizan inversiones europeas y de capital norteamericano, siendo estas la de mayor peso. Con la Revolución desaparecen las mismas, por la propia radicalización del proceso, el desarrollo de un nuevo tipo de relaciones con los países socialistas y no menos importante la subvaloración de las ventajas de las mismas. La presencia y papel del capital foráneo ha sido un instrumento necesario, pero complementario para promover el desarrollo en Cuba y para el logro de la incorporación del país al sistema económico mundial vigente.
Una de las características propias de los países en vías de desarrollo ha sido la necesidad de financiamientos externos en todas sus modalidades, de la cual Cuba no esta ajena, pero a diferencia de otras naciones, la misma no pertenece a ningún organismo multilateral de financiamiento, y el acceso al crédito bilateral le está muy limitado por la imposibilidad de hacerle frente a su endeudamiento externo.
El proceso de apertura al capital extranjero ha estado orientado a la solución de problemas puntuales del proceso de crecimiento de la economía cubana, entre ellos: la diversificación de las exportaciones en calidad y cantidad, la adquisición de materias primas, la necesidad de capitales frescos, la inserción en nuevos mercados, la adquisición de tecnologías avanzadas, y la introducción de prácticas modernas de gestión económica.
En una primera etapa, el énfasis gubernamental estuvo dirigido fundamentalmente a lograr un mayor aprovechamiento de las capacidades ociosas y de los recursos disponibles, así como a la prospección y extracción de petróleo y recursos minerales, posteriormente se amplia su accionar al sector servicios, y se incursiona en modalidades de prefinanciamientos como los aplicados en la agricultura cañera y no cañera o sea paulatinamente, esta presencia quedó abierta a la planta física industrial, infraestructura material y fuerza de trabajo calificada.
Un tercer momento comienza ya a partir de septiembre de 1994, donde surge la nueva ola de empresas mixtas, principalmente en los servicios, la construcción de viviendas, inmobiliarias, telecomunicaciones y se permiten negocios en todas las ramas productivas del país, aquí la magnitud de los acuerdos sobrepasan cifras multimillonarias, o sea comienzan a operarse negocios en la industria.
1. Las Empresas Mixtas y Extranjeras son una de las formas a través de la cual se puede lograr la revitalización de la economía y el fortalecimiento de la actividad mercantil cubana.
2. A pesar de existir leyes, decretos-leyes, resoluciones que han ido atemperando el funcionamiento de las Empresas Mixtas Cubanas aun no resultan suficientes para paliar las deficiencias y omisiones del Código de Comercio.
3. Existen elementos como los derechos de los socios, las facultades y composición del órgano de la administración que ameritan una regulación más detallada y cuidadosa.
Ley 77 de 5 de Septiembre de 1995, Ley de Inversión Extranjera.
Decreto ley NO. 50 de 15 de febrero de 1982 "Sobre Asociación Económica entre Entidades Cubanas y Extranjeras.
Ley 59 de 16 de Julio de 1987, Código Civil.
Dávalos Fernández, Rodolfo. Las Empresas Mixtas. Regulación Jurídica. 2da.ed. España: Mateu Cromo, 1993: 204.
Pérez Lobo, Rafael, Código de comercio y legislación Mercantil, La Habana: Cultural, 1945: p. 32.
ANEXO No.1
ESPAÑA ACUERDA CON CUBA LA CREACIÓN DE TRES EMPRESAS MIXTAS
EL PAIS 100700 – MAURICIO VICENT, La Habana
La décima sesión del Comité Hispano-Cubano de Cooperación Empresarial concluyó este fin de semana en La Habana con la firma de la creación de dos empresas mixtas entre Iberia y la Corporación de Aviación Cubana, y un tercer acuerdo entre el grupo español Ibersuizas y el Ministerio cubano de Industria. Este pacto es básico para construir una moderna planta de cemento en la provincia oriental de Santiago de Cuba, cuya inversión aproximada es de 150 millones de dólares (26.250 millones de pesetas).
La delegación española, en su encuentro con hombres de negocios, pasó revista a las relaciones económicas bilaterales y abordó las dificultades que éstas atraviesan debido a la falta de liquidez de Cuba, y estuvo presidida por el presidente del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, José Manuel Fernández Norniella, e integrada por representantes de 60 importantes empresas española (Unión Fenosa, Iberdrola y Garriges Andersen, entre otras) y de instituciones oficiales como ICEX y CESCE.
Fernández Norniella mantuvo también un encuentro con Fidel Castro. Un comunicado difundido por el Consejo de Cámaras de Comercio informó que durante la reunión, de dos horas, Norniella trasladó al presidente cubano las "inquietudes" que tienen los empresarios españoles con negocios en Cuba. (—)
Durante su estancia en Cuba, los empresarios españoles sostuvieron encuentros con los ministros cubanos de Comercio Exterior, Turismo, Industria Básica y el vicepresidente cubano Carlos Lage. De especial interés fue el encuentro con la titular del Ministerio de Inversiones Extranjeras, Marta Lomas, quien se refirió al asunto de la reciente suspensión temporal de las inversiones en el sector inmobiliario, que generó preocupación entre los hombres de negocios. Lomas aseguró que los negocios inmobiliarios existentes no han sido paralizados y que cada una de las empresas ya constituidas continuará construyendo los pisos que se acordaron y firmaron.
La ministra reconoció que Cuba "no aceptará nuevas empresas inmobiliarias" en La Habana, pero sí en otros lugares de la isla. Las 17 empresas mixtas inmobiliarias autorizadas hasta el momento, buena parte de ellas españolas, construirán 2.300 apartamentos. De estos, 500 ya han sido vendidos o comprometidos a particulares extranjeros. El resto, dijo Lomas, será adquirido a precios de mercado por empresas estatales cubanas para alquilarlos a extranjeros.
Durante las conversaciones también se abordó el problema de la deuda, de más de 100.000 millones de pesetas, y de los recientes retrasos en los pagos a CESCE, que han afectado a algunos créditos oficiales para comprar alimentos y bienes de equipo españoles. Las autoridades de La Habana pidieron "comprensión" y un poco de paciencia, pues debido a la subida de los precios del petróleo y la bajada de los del azúcar, la situación financiera es delicada.
El presidente de la sección española del comité bilateral, Juan Arenas, dijo que, pese a las dificultades circunstanciales, las relaciones económicas entre ambos países marchan bien. En 1999, España, primer suministrador de la isla, vendió productos por valor de 600 millones de dólares (la isla es el cuarto receptor de exportaciones españolas en América Latina).
De la misma forma, con la entrada este año de Altadis (que compró por 500 millones de dólares el 50% de Habanos, la empresa cubana exportadora de puros) y de Ibersuizas se convierte también en líder en la inversión extranjera (con cerca del 20% de los 4.300 millones de dólares invertidos hasta la fecha en la isla) junto a Italia y Canadá.
Además del convenio de Ibersuizas, durante la décima sesión del comité, Iberia creó dos sociedades mixtas, una para construir y gestionar una terminal de tránsito de mercancías en el aeropuerto de La Habana y otra para dar mantenimiento a aviones fabricados en EE UU y en Europa occidental.
ANEXO No.2 Turismo
El turismo a partir de los 90's introdujo nuevas modalidades operacionales por la presencia de diversas formas de asociación conjunta con el capital foráneo que condujeron a una reestructuración de ese sector, formándose las cadenas Gran Caribe, Horizontes e Isla Azul junto a las corporaciones CUBANACAN y GAVIOTA; estas agrupan hoteles de distintos rangos, así como restaurantes y otras ofertas especializadas.
El dinamismo del sector turístico cubano, con crecimientos en el número de visitantes a tasas superiores al 20 % anual entre 1990-1998, en los ingresos brutos superiores al 30 % anual y en la construcción de habitaciones a un 13 % anual, hacen atractivo la llegada de IED a esta rama.
En los acuerdos turísticos se implementaron restricciones, como que la inversión externa directa en los polos de la Habana, Varadero y Cayo Largo está generalmente condicionada a que el socio extranjero invierta, anterior o simultáneamente, en otras zonas del país, o se ofrecen segunda línea de playa, entre otras, por la amplia demanda para estas zonas y lo rentable de la inversión en esa área, esto se hace para evitar algunos de los efectos negativos de la IED en el país receptor.
ANEXO No.3 Telecomunicaciones
Uno de los acuerdos más importantes en la IED en esta rama fue la creación de la empresa mixta ETECSA, en 1994 entre la empresa cubana de telefonía y la de México CITEL, que involucra un capital superior a los 1 500 millones de dólares, la concesión por 55 años, con 740 millones en los próximos 7 años para la modernización de la actividad. La parte cubana tiene el 51 % de las acciones.
Este acuerdo es sui-géneris pues abarca toda la telefonía cubana, y llevó hasta la creación de estructuras organizativas con un carácter muy central, en vez de lo territorial que fue lo que primó en los últimos 20 años. Ya en 1995 esta empresa había facturado 145 millones de dólares, con un resultado neto de 108 millones, aunque los efectos de las fusiones de las compañías telefónicas, podrían reducir los ingresos de esos servicios en el futuro.
CITEL era originalmente propietaria del 49 % de las acciones, en abril de 1995 vendió el 25 % de sus acciones a STET International de Italia, en 1997 STET compró un paquete adicional de acciones que estaban en manos de CITEL, con esta acción la compañía de Italia es el socio extranjero mayoritario.(17) En 1997 la Corporación Sherrit de Canadá adquirió parte de la empresa CUBACEL para las comunicaciones y discute la compra de acciones con ETECSA
ANEXO No.4 INMOBILIARIAS
Existen en Cuba 3 sociedades cubanas que se asocian con inversionistas extranjeros Habaguanex, CIMEX y Cubalse para este tipo de empresas. Este sector inmobiliario inició las primeras operaciones a través de intereses españoles y franceses. La primera entidad de bienes raíces en unión con el capital extranjero creó la inmobiliaria "Aurea S.A." que vinculó al grupo español Argentaria y la firma estatal cubana Habaguanex S.A. Esta sociedad remodeló 13,552 metros cuadrados en siete plantas del antiguo edificio de la Lonja del Comercio de La Habana y construyó áreas de aparcamiento para 150 autos, esta negociación se realizó sobre la base de 25 años de usufructo.
Se estableció un acuerdo entre la firma International Investment & Trading con sede en Luxemburgo y la firma cubana LARES creándose la compañía mixta "Real Inmobiliaria S.A." en 1996. El convenio tiene una duración de 15 años, para erigir los primeros 600 apartamentos en una zona del oeste de La Habana, así como otros 600 que se levantarán en distintos puntos del país. Las inversiones iniciales ascenderán a los 200 millones de dólares; los proyectos en su conjunto representan desembolsos superiores a los 1 200 millones de dólares, el plan inversionista prevé un período de alrededor de 8 años para el desarrollo de las viviendas.
La tercera empresa mixta inmobiliaria, Monte Barreto. SA, tiene como objetivo construir un centro de negocios de 150 000 m2 en Miramar, con 50 años de derecho de superficie sobre el terreno. Las empresas constituidas se han realizado sobre la base de 50 % de participación entre los socios extranjeros y cubanos.
En 1998 el interés en la creación de este tipo de empresas fue muy evidente, existiendo 13 Asociaciones Constituidas y 102 nuevos proyectos por lo cual se debe aprovechar estas circunstancias, y aunque son numerosas las bondades que ofrece Cuba para este tipo de empresas, hay muchos elementos de la Teoría de la Rivalidad Oligopólica en su fase preventiva que han influido en esta evolución de las empresas extranjeras.
ANEXO No.5 Minería
La importancia minera de Cuba se localiza en la explotación de las lateritas polimetálicas, el país ocupa el primer lugar como reservas de níquel y el segundo en reservas de cobalto. En 1997 se logró un nivel histórico de producción de níquel con 62 000 toneladas y de estas casi el 50 % se obtuvo en la empresa mixta Moa Nickel.
Dentro de la esfera productiva la minería sólida constituye una rama que concentra proyectos en ejecución y en proceso de contratación para el corto y mediano plazo de variado interés. Los acuerdos materializados superan los 50 contratos para desarrollar trabajos geológicos o exploración en un territorio de unos 40 mil Km2, con 37 áreas perspectivas.
En la rama minera de los metales sólidos se trabaja, en la evaluación, prospección y explotación de yacimientos de cobre, oro, plata, cromo, magnesio, plomo, zinc y níquel. Los documentos firmados bilateralmente con compañías foráneas por parte de la empresa cubana Geominera S.A. se basan en contratos de riesgo. Además, incluye comercializar los minerales, excepto el níquel que por el volumen de las reservas tiene estructura independiente.
Los principales acuerdos de Geominera S.A. son con las empresas, REPUBLIC GOLDFIELDS, MINAMERICA, METALL MINING CORPORATION, MIRAMAR MINING, HEATH & SHERWOOD INTERNATIONAL INC, MINING ITALIANA SPA, MACDONALD MINES EXPLORATION LTD, RHODES MINING.NL, CARIGOLD, HOLMER GOLD MINES LIMITED, BOLIVAR GOLDFIELDS, LTD, SCINTREX, JOUTEL RESOURCES LIMITED, NINANFRICA,SA, entre otras.
Los tres tipos de contratos mineros que existen son:
1.Contratos de prospección a riesgo por empresas extranjeras.2.Contratos de exploración, compartiendo riesgos entre parte cubana y extranjera.3.Empresas mixtas en la exploración minera.
Los contratos más prometedores son los de Holmer Gold Mines cuyas exploraciones de riesgo han descubierto oro, plomo, cobre, zinc en Pinar del Río. Caribgold Resources de Canadá ha descubierto oro en Camagüey, también la empresa Miramar Mining se encuentra operando una mina de oro en la Isla de la Juventud.
La fábrica cubana de procesamiento de minerales metálicos de Moa obtiene como producto un sulfuro de níquel y cobalto (Ni + Co), un producto intermedio con pocas condiciones para venderlo en los mercados internacionales, antes toda su producción se refinaba en la Unión Soviética. Después de 1991 el comercio del níquel se interrumpió por el Gobierno Ruso, dejando a la empresa cubana productora del níquel y cobalto sin mercados. Coincidentemente, en esos momentos los yacimientos de sulfuro de níquel y cobre que abastecían la refinería metalúrgica en Canadá se agotaron.
En 1992 el sulfuro de Ni + Co cubano comenzó a ser enviado a la refinería de Canadá y en 1994 se crearon tres empresas mixtas, Moa Nickel S.A., que incluye las operaciones de minería y procesamiento del níquel en la planta "Pedro Soto Alba" instalada en Moa, Cuba; The Cobalt Refinery Co. Inc., que abarca las instalaciones de Port Saskatchewan, en Alberta Canadá, para la refinación del mineral, y la International Cobalt Company Inc.con sede en Bahamas, para las actividades de comercialización.
Por lo cual la compañía canadiense pasa a ser propietaria de la mitad de la planta cubana y sus yacimientos. La empresa cubana se convirtió en propietaria de la mitad de la refinería canadiense y la tercera empresa mixta comercializa los productos de níquel y cobalto en el mundo.
Si en 1992 se hubiese decidido construir por Cuba una nueva refinería para los sulfuros, probablemente hubiese sido necesario paralizar la planta de níquel y cobalto, mientras se realizaba la construcción y el montaje de la nueva instalación. A su vez, la refinería de Canadá, sin minerales que procesar, hubiese cerrado sus operaciones. Es por ello que esta experiencia se puede tomar como ejemplo de cuando la IED no significa una operación de suma cero, pues ambas partes ganaron con la misma.(16)
La empresa cubana Comercial Caribbean Nickel S.A. y la australiana, Western Mining Corporation suscribieron en septiembre una carta de intención para acometer un proyecto integral de evaluación y atención al sector minero del níquel. Así en 1997 se suscribieron los documentos para constituir la nueva empresa mixta que debe construir una planta en el yacimiento de Pinares de Mayarí, la inversión será de unos 500 millones de dólares.
En 1997 también se suscribieron documentos para formar una empresa mixta que termine la planta de las Camariocas. Las potencialidades mineras de Cuba especialmente el grado de reservas existentes de níquel y cobalto, origina las ventajas específicas de localización del Paradigma Ecléctico de la Producción Internacional, lo que necesariamente atraerá más IED en el futuro.
Lamentablemente esos planes pudieran verse afectados por la baja de los precios del níquel que se ha venido manifestando con fuerza a partir de 1998, derivados de la desaceleración de la demanda en el consumo de esos minerales a nivel mundial, junto a otros factores.
En la búsqueda y explotación de petróleo hay intereses de firmas extranjeras, para eso se ha dividido el país en 32 bloques, donde se han firmado contratos a riesgo de prospección y exploración para 14 bloques en tierra y 4 offshore, cubriendo un área de 63 000 Km2. Aquí participan compañías de Canadá, Francia, Reino Unido y Suecia. Los contratos de exploración compartida son un AECE entre Cubapetróleo y el socio extranjero.
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