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Normas Ecuatorianas de Contabilidad N°25

Enviado por Jackson Garcia


Partes: 1, 2

  1. Objetivo
  2. Alcance
  3. Definiciones
  4. Activos Intangibles
  5. Identificabilidad
  6. Control
  7. Beneficios económicos futuros
  8. Adquisición Independiente
  9. Intercambios de Activos
  10. Crédito Mercantil generado internamente
  11. Costo de un Activo Intangible generado Internamente
  12. Reconocimiento de un Gasto
  13. Medición con Posterioridad al Reconocimiento Inicial
  14. Amortización
  15. Valor Residual
  16. Recuperabilidad del valor en libros – pérdidas por deterioro del valor
  17. Retiros y disposición de activos intangibles
  18. Revelaciones
  19. Activos intangibles contabilizados según el método alternativo permitido
  20. Desembolsos por Investigación y Desarrollo
  21. Fecha de vigencia

Instrucciones de Ubicación:

NEC: La información referente al contenido de la NEC 25 Activos Intangibles (Norma Ecuatoriana de Contabilidad 25). Siguiendo las instrucciones de la sección ÍNDICE, proceda a grabar el contenido del CD en el disco duro de su computador.

Título general de la obra: Actualización Contable

Título de ésta norma: NEC 25: Activos Intangibles

© International Accounting Standard Committee

Original en inglés: International Accounting Standard

© Adopción y Adaptación: Federación Nacional de Contadores del Ecuador

Base legal:

Registros Oficiales No: 270 del 06-09-99. y 273 del 09-09-99

Resoluciones : FNCE-01-09-92 y FNCE-07-08-99 (Federación Nacional de Contadores)

(Superintendencia de Bancos)

02.Q.ICI (Superintendencia de Compañías)

(Servicio de Rentas Internas)

International Federation Of Accountants

International Accounting Standards Committee

Primera Edición: En Recurso Informático 2002

Revisión y Edición: Corporación Edi-Ábaco Cía. Ltda.

Revisión Técnica: Geovanny Córdova J.

Textos: Yvette Páez – Margoth Coronado

Tiraje: 1.000 copias Editado en Ecuador

Derechos reservados. Prohibida la reproducción total o parcial de la Obra, por cualquier medio: fotomecánico, informático o audiovisual, sin la autorización escrita de los propietarios de los Derechos Intelectuales.

ISBN-9978-95-009-5 Registro Nacional de Derechos de Autor: 009508

ACERCA DE ESTA EDICIÓN:

En la presente edición, Corporación Edi-Ábaco Cía. Ltda., ofrece el contenido de las Norma Ecuatoriana de Contabilidad No.25 Activos Intangibles, conforme a los textos originales del Instituto de Investigaciones Contables del Ecuador, órgano técnico de la Federación Nacional de Contadores.

Se ha rediagramado íntegramente la presentación del texto, para facilitar la utilización y comprensión del mismo, y se han corregido errores tipográficos.

Para las siguientes ediciones se tiene previsto incluir un valor agregado, pues incluirán un cuadro comparativo de las diferencias importantes respecto a las NIC y se anhela incluir ejercicios de aplicación.

El Editor

ACTIVOS INTANGIBLES

Esta Norma, ha sido desarrollada con referencia a la Norma Internacional de Contabilidad NIC No. 38. La Norma se muestra en tipo cursivo, y debe ser leída en el contexto de la guía de implementación de esta Norma. No se intenta que las Normas Ecuatorianas de Contabilidad se apliquen a partidas inmateriales.

Objetivo

El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los activos intangibles, que no estén contemplados específicamente en otra Norma Ecuatoriana de Contabilidad. Esta Norma exige que las empresas procedan a reconocer un activo intangible si, y solo si, se cumplen ciertos criterios. La Norma especifica también cómo determinar el valor en libros de los activos intangibles, y exige que se efectúen ciertas revelaciones sobre activos intangibles.

Alcance

  • 1. Esta Norma debe ser aplicada por todas las empresas, al proceder a contabilizar activos intangibles, excepto en los siguientes casos:

  • a) los activos intangibles que se encuentren en otra Norma Ecuatoriana de Contabilidad;

  • b) activos financieros según se han definido en otras NECs;

  • c) las concesiones sobre minas y yacimientos, así como los gastos de exploración, desarrollo y extracción de minerales, petróleo, gas natural y otros recursos naturales no renovables; y

  • d) aquellos activos intangibles que aparecen en las compañías de seguros, derivados de las pólizas de los s asegurados.

  • 2. En el caso de que otra Norma Ecuatoriana de Contabilidad se ocupe de una clase específica de activo intangible, la empresa aplicará esa Norma en lugar de la presente. Como ejemplos de lo anterior, esta Norma no es aplicable a:

  • a) Los activos intangibles mantenidos por la empresa para su venta en el curso ordinario de sus actividades (véase al respecto la NEC 11, Inventarios, así como la NEC 15, Contratos de Construcción);

  • b) Activos por impuestos diferidos;

  • c) Arrendamientos que apliquen según las reglas establecidas en la Norma relacionada con arrendamientos;

  • d) Activos que tengan relación con los beneficios a suministrar a los empleados por sus beneficios a largo plazo;

  • e) Crédito Mercantil comprado surgido de la combinación de negocios (véase NEC 21);

  • f) Los activos financieros según se han definido en la Norma relacionada con Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar;

  • g) El tratamiento de los efectos tributarios, por cuanto rige la normativa tributaria ecuatoriana

  • 3. Algunos Activos Intangibles pueden estar contenidos en, o contener, una esencia de naturaleza tangible, como es el caso de un disco compacto (en el caso de programas informáticos), de documentación legal (en el caso de una licencia o patente) o de una película. En el proceso de determinar si un activo, que incluye ejemplos tangibles e intangibles, debe ser tratado según la NEC 12, Propiedades, Planta y Equipo, o como un activo intangible, según la presente Norma, se requiere efectuar el juicio oportuno, que permita evaluar cual de los dos elementos tiene un peso más significativo. Por ejemplo los programas informáticos para una maquinaria o herramienta controlada por computadora, que no se puede funcionar sin un programa específico, son una parte integrante del equipo y serán tratados como elementos de las propiedades, planta y equipo. Lo mismo se aplica al programa operativo de una computadora. Cuando los programas informáticos no constituyan parte integrante del equipo, serán tratados como activos intangibles.

  • 4. Esta Norma es de aplicación, entre otros elementos, a los desembolsos por gastos de publicidad, a los de formación de personal, a los de puesta enmarca de la actividad o de la empresa, y a los correspondientes a las actividades de investigación y desarrollo. Las actividades de investigación y desarrollo están orientadas al desarrollo de nuevos conocimientos. Por tanto, aunque de este tipo de actividades puede derivarse un activo con apariencia física (por ejemplo un prototipo), la sustancia tangible del elemento es de importancia secundaria con especto a sus componentes intangibles, que vienen constituidos por el conocimiento incorporado al activo en cuestión.

  • 5. En el caso de un arrendamiento financiero, el activo subyacente puede ser tangible o intangible. Después de hacer efectuado el reconocimiento inicial en las cuentas, el arrendatario se enfrentará con un activo intangible, mantenido bajo la forma de un arrendamiento financiero, al que pudiera ser de aplicación la normativa de este Pronunciamiento. Los derechos de concesión o licencia para productos tales como películas, grabaciones en video, obras de teatro, manuscritos, patentes y derechos fonográficos, están excluidos del alcance de la Norma relacionada con arrendamiento, pero caen dentro del contenido de la presente Norma.

  • 6. Las exclusiones del alcance de una Norma Ecuatoriana de Contabilidad pueden producirse cuando en el caso de ciertas actividades u operaciones, éstas sean de una naturaleza tan especializada que puedan dar lugar a problemas contables, siendo entonces preciso un tratamiento diferente. Tal es el caso de los desembolsos por exploración, desarrollo o extracción de petróleo, gas y otros depósitos minerales, en las industrias extractivas, así como de los contratos entre las compañías de seguros y los tomadores de las pólizas de seguros. Por tanto, esta Norma no es de aplicación a los desembolsos realizados en tales actividades. No obstante esta Norma será de aplicación a otros activos intangibles (como los programas informáticos) y otros tipos de desembolso (por ejemplo los de inicio de la actividad), que se pueden presentar en las empresas dedicadas a la extracción o en las compañías de seguros.

Definiciones

  • 7. Los siguientes términos se usan en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:

Un activo intangible es un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física, que se posee para ser utilizado en la producción o suministro de bienes y servicios, para ser arrendado a terceros o para funciones relacionadas con la administración de la entidad.

Un activo es todo recurso:

  • a) controlado por la empresa como resultado de sucesos pasados, y

  • b) del que la empresa espera obtener en el futuro, beneficios económicos.

Son activos monetarios tanto el dinero en efectivo como otros activos, por los que se van a recibir unas cantidades fijas o perfectamente determinables en dinero.

Investigación es todo estudio original y planificado, emprendido con la finalidad de obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos.

Desarrollo es la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico, a un plan o diseño en particular para la producción de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos o sustancialmente mejorados, antes del comienzo de su producción o uso comercial.

Amortización es la asignación sistemática del monto depreciable de un activo intangible entre los años de su vida útil estimada.

Monto depreciable es el costo de un activo u otro monto sustituido por el costo en los estados financieros, menos su valor residual.

Vida útil es:

  • a) el período durante el cual se espera utilizar el activo amortizable por parte de la empresa, o

  • b) el número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de la empresa.

Costo histórico es el monto efectivo o equivalente de efectivo pagado, o bien el valor justo de la contraprestación entregada para comprar un activo, en el momento de su adquisición o construcción.

Valor residual es el monto neto que la empresa espera obtener de un activo al final de su vida útil, después de haber deducido los costos por disposición del activo.

Valor justo es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo entre un comprador bien informado y dispuesto a comprar y un vendedor bien informado y dispuesto a vender, adecuadamente informados, en una transacción en libre competencia.

Un mercado activo es un mercado en el que se dan todas las condiciones siguientes:

  • a) los bienes o servicios intercambiados en el mercado son homogéneos;

  • b) se pueden encontrar en todo momento compradores y vendedores para un determinado bien o servicio; y

  • c) los precios están disponibles para el público.

La pérdida por deterioro es el monto por el cual el saldo en libros de un activo excede a su valor recuperable.

Valor en libros es el monto por el que se reconoce un activo en el balance general, después de deducir cualquier amortización acumulada y las pérdidas por deterioro acumuladas, que se refieran al mismo.

Activos Intangibles

  • 8. Con frecuencia, las empresas emplean recursos o incurren en pasivos, por la adquisición, desarrollo, mantenimiento o mejora de recursos intangibles tales como conocimiento científico o tecnológico, diseño o implementación de nuevos procesos o nuevos sistemas, licencias o concesiones, propiedad intelectual, conocimientos comerciales o marcas (incluyendo denominaciones comerciales y derechos editoriales). Otros ejemplos comunes de partidas que están comprendidas en esta amplia denominación son los programas informáticos, las patentes, los derechos de autor, las películas, las listas de clientes, los derechos a recibir intereses hipotecarios, las licencias de pesca, las cuotas de importación, las franquicias, las relaciones con clientes o proveedores, la lealtad de los clientes, las cuotas de mercado y los derechos comerciales.

  • 9. No todos los ítems descritos en el párrafo 8, cumplen los elementos de la definición de activo intangible, esto es identificabilidad, control sobre el recurso en cuestión y existencia de beneficios económicos futuros. Si una partida de las que están reguladas por esta Norma, no cumpliese la definición de activo intangible, el importe derivado de su adquisición o de su generación interna, por parte de la empresa, se reconocerá como gasto del período en el que se ha incurrido. No obstante, si la partida en cuestión ha sido adquirida en una combinación de negocios, que se trata contablemente como una compra formará parte del crédito mercantil que se reconozca en el momento de la compra (véase el párrafo 56).

Identificabilidad

  • 10. La definición de un activo intangible requiere que este sea perfectamente identificable, con el fin de poder distinguir claramente el crédito mercantil que surge de una combinación de negocios que se trata contablemente como una compra, representa un pago hecho por la empresa adquiriente, anticipando beneficios económicos futuros. Estos beneficios económicos futuros pueden tener su origen en la sinergia que produzca entre los activos identificables adquiridos, o de activos, los cuales individualmente, no cumplan las condiciones para su reconocimiento como tales en los estados financieros, pero por los que la empresa adquiriente está dispuesta a pagar.

  • 11. Un activo intangible puede ser distinguido claramente como diferente del crédito mercantil si tal activo es separable. Un activo tendrá el carácter de separable siempre que la empresa pueda adquirirlo, venderlo, cambiarlo, o distribuir los beneficios económicos futuros atribuibles a tal activo, sin tener que disponer también de los beneficios del mismo tipo que pertenezcan a otros activos, utilizados en la misma actividad generadora de ingresos.

  • 12. La separabilidad no es una condición necesaria para la identificabilidad, puesto que la empresa puede ser capaz de identificar un activo de distintas formas. Por ejemplo, si un determinado activo intangible se adquiere conjuntamente con otros activos, la transacción puede suponer la transferencia de derechos legales que permitan a la empresa identificar el activo intangible en cuestión. De forma similar si mediante un proyecto interno la entidad pretende crear derechos de carácter legal para su utilización, la naturaleza que posean tales derechos puede ayudar a la empresa en la identificación del activo intangible subyacente que ha sido generado internamente; además, si un activo genera beneficios económicos futuros sólo cuando está en combinación con otros activos, el activo será identificable siempre que la empresa sea capaz de identificar a su vez los beneficios económicos futuros que procedan del activo en cuestión.

Control

  • 13. Una empresa controlará un determinado activo siempre que tenga el poder de obtener los beneficios económicos futuros que procedan de los recursos subyacentes en el mismo, y además pueda restringir el acceso de terceras personas a tales beneficios. La capacidad que la empresa tiene para controlar los beneficios económicos futuros, en el caso de elementos tales como propiedades, planta y equipo, radica, normalmente, en derechos de tipo legal exigibles ante la justicia. En ausencia de tales derechos de tipo legal, será más difícil demostrar que existe control. No obstante, la exigibilidad legal de un derecho sobre el elemento no es una condición necesaria para la existencia de control, puesto que la empresa puede ejercer el control, sobre los citados beneficios económicos de alguna otra manera.

  • 14. Los conocimientos técnicos y de mercado pueden dar lugar a beneficios económicos futuros. La empresa controlará tales beneficios si, por ejemplo, tiene protegidos tales conocimientos por derecho legales, como la propiedad intelectual, la restricción de los acuerdos comerciales (si están permitidos), o bien por una obligación legal de los empleados que deban mantener la confidencialidad.

  • 15. Una empresa puede tener un equipo de personas capaces, de manera que pueda identificar posibilidades de mejorar su nivel de competencia mediante la formación especializada, cuyo desembolso producirá beneficios económicos en el futuro. La empresa puede también esperar que su equipo continúe prestando sus servicios dentro de la entidad. Sin embargo, normalmente la empresa tiene un control insuficiente, sobre los beneficios económicos futuros esperados, que pueda producir un equipo de empleados con mayor especialización como para poder considerar que los montos dedicados a la formación cumplen la definición de activo intangible. Por razones similares, es improbable que las habilidades técnicas o gerenciales, de carácter específico, cumplan con la definición de activo intangible, a menos que estén protegidas por derechos legales, para ser utilizadas y alcanzar los beneficios económicos futuros que se espera de ellas, y además cumplan las demás condiciones de la definición de activo intangible.

  • 16. Una empresa puede tener una cartera de clientes o una determinada cuota de mercado, y esperar que, debido a los esfuerzos empleados en desarrollar relaciones y lealtad de los clientes, éstos vayan a continuar demandando los bienes y servicios ofrecidos por la entidad. Sin embargo, en ausencia de derechos legales, u otras formas de control, que protejan esta expectativa de relaciones o de lealtad continua por parte de los clientes, la empresa tendrá, por lo general, un grado de control insuficiente sobre los beneficios económicos futuros, que se podrían derivar de las mismas, como para poder considerar que tales partidas (cartera de clientes, cuotas de mercado, relaciones con la clientela, lealtad de los clientes), cumplan la definición de activo intangible.

Beneficios económicos futuros

  • 17. Entre los beneficios económicos futuros que pueden resultar de un activo intangible se incluyen los ingresos procedentes de la venta de productos o servicios, los ahorros de costos y otros rendimientos que se derivan del uso del activo por parte de la empresa. Por ejemplo, el uso de la propiedad intelectual dentro del proceso de producción, puede reducir los costos de producción futuras, en lugar de aumentar los ingresos futuros.

Reconocimiento y medición inicial de un activo intangible

  • 18. El reconocimiento de una partida como activo intangible requiere que la empresa demuestre que el activo cumple:

  • a) la definición de activo intangible (véase en los párrafos 7 a 17); y

  • b) los criterios para su reconocimiento establecidos en esta Norma (véase los párrafos 19 a 55).

  • 19. Un activo intangible debe ser objeto de reconocimiento como activo si, y solo si:

  • a) es probable que los beneficios económicos futuros atribuibles al activo fluirán hacia la empresa, y

  • b) el costo del activo puede ser medido confiablemente.

  • 20. La empresa debe evaluar la probabilidad de obtener beneficios económicos futuros utilizando hipótesis razonables y fundadas que representen las mejores estimaciones de la gerencia respecto al conjunto de condiciones económicas que se darán a lo largo de la vida útil del activo.

  • 21. La empresa utilizará su juicio para evaluar el grado de certidumbre asociado al flujo de beneficios económicos futuros, que se ha atribuido al uso del activo, a partir de la evidencia disponible en el momento de proceder al reconocimiento inicial, otorgado un peso mayor a la evidencia procedente de fuentes externas.

  • 22. La medición inicial de un activo intangible es al costo histórico de adquisición o producción.

Adquisición Independiente

  • 23. Si se adquiere por separado el activo intangible, por lo general el costo del mismo podrá ser medido confiablemente. Esto ocurre particularmente cuando la contraprestación por la compra es en efectivo o en otros activos monetarios.

  • 24. El costo histórico de adquisición o producción de un activo intangible comprende su precio de compra, incluyendo los aranceles o los impuestos que graven la adquisición y que no sean recuperables por parte de la empresa, y todos los desembolsos directamente atribuidos a la preparación del activo para el uso al que va destinado. Entre los desembolsos directamente atribuibles estarán por ejemplo los honorarios profesionales por servicios jurídicos. Las rebajas y descuentos comerciales que pudiera haber, se deducen en el cálculo del costo histórico.

  • 25. Si, en la adquisición de un activo intangible se procede a diferir el pago por un período mayor del normal en las transacciones a crédito, su costo será el precio equivalente al de contado. La diferencia entre el precio a pagar y el precio equivalente se reconocerá como un gasto financiero, a lo largo del período hasta que finalicen los pagos, a menos que se pueda capitalizar, utilizando el tratamiento alternativo permitido en la NEC 10, Costos de financiamiento.

  • 26. Si un determinado activo intangible se adquiere a cambio de la emisión de instrumentos de capital por parte de la empresa compradora, el costo del activo será igual al valor justo de los instrumentos de capital que a su vez serán iguales al valor razonable del activo.

Adquisición como parte de una Combinación de Negocios

  • 27. Según lo establecido en la Norma relacionada con Combinación de Negocios (véase NEC 21), si se adquiere un activo intangible en una combinación que se trata contablemente como una compra, el costo del activo se determinará a partir de su valor justo en la fecha que tenga lugar la adquisición.

  • 28. Es preciso utilizar el juicio para determinar si el costo (en este caso, el valor justo) de un activo intangible, adquirido en una combinación de negocios, puede ser medido confiablemente como para reconocerlo por separado. Los precios de cotización cuando existe un mercado activo, proporcionarán la medida más confiable para el valor justo (véase también el párrafo 67). El precio apropiado de mercado es el precio para el comprador. Si no estuvieran disponibles los precios para el comprador, puede estimarse el valor razonable a partir de los precios pagados en las últimas transacciones realizadas en el mercado, siempre y cuando no haya existido un cambio significativo en las condiciones del mismo, entre la fecha de estas transacciones y la de la estimación del valor justo.

  • 29. Si no existiera un mercado activo para el activo intangible, su costo habrá de reflejar, utilizando la mejor información disponible, el monto que la empresa hubiera satisfecho por un activo, en el momento de la adquisición, en una transacción de libre competencia, realizada entre un comprador y un vendedor experimentados. Para determinar este monto la empresa tendrá que considerar el resultado de las transacciones recientes realizadas sobre activos similares.

  • 30. Ciertas empresas que están habitualmente implicadas en la compra y venta de determinados activos intangibles, han desarrollado técnicas para estimar, de forma indirecta, sus valores justos. Tales técnicas pueden ser utilizadas para la medición inicial de un activo intangible adquirido, dentro de una combinación de negocios que se ha calificado como compra siempre que su objetivo sea estimar el valor justo, tal como ha sido definido en esta Norma y en ellas se tengan en cuenta las transacciones y prácticas de ventas corrientes en la industria al que pertenece el activo en cuestión.

Entre estas técnicas se incluirá, cuando sea apropiado, la aplicación de múltiplos que sean reflejo de las transacciones corrientes, sobre determinados indicadores que muestran el rendimiento del activo (tales como ingresos, cuotas de mercado, ganancias de operación, etc.) y también el descuento de los flujos netos de efectivo estimados para el elemento intangible.

  • 31. De acuerdo con la presente Norma y teniendo en cuenta los requisitos de la NEC 21, Combinación de Negocios, en lo que se refiere al reconocimiento de los activos y pasivos identificables:

  • a) el adquiriente reconocerá un activo intangible que cumpla los criterios de reconocimiento establecidos en los párrafos 19 y 20, incluso si tal activo no había sido objeto de reconocimiento previo en los estados financieros de la empresa adquirida, y

  • b) si el costo (en este caso, el valor justo) de un activo intangible, que se adquiere formando parte de una combinación de negocios, tratada como una compra, no pudiera ser medido de forma confiable, no podría reconocerse como activo intangible independiente, pero se incluiría dentro del crédito mercantil (véase el párrafo 56).

  • 32. A menos que exista un mercado para el activo intangible, adquirido en una combinación de negocios que es una compra, la NEC 21, Combinación de Negocios, limita el monto del costo por el que se reconocerá inicialmente un activo intangible a una cantidad tal que no haga surgir un crédito mercantil negativo, ni aumente su saldo, en la fecha en que se produce la adquisición.

Adquisición mediante una Subvención del Gobierno

  • 33. En algunos casos el activo intangible puede ser adquirido gratis, o por un precio simbólico, mediante una subvención del gobierno. Esto puede suceder en los casos en que las autoridades transfieren o asignan a la empresa activos intangibles, tales como derechos sobre terrenos de un aeropuerto, licencias para explotar emisoras de radio o televisión, licencias de importación, o bien cuotas o derechos de accesos a otros recursos de carácter restringido según lo establecido en la NEC 24, Contabilización de los Subsidios del Gobierno e Información a Revelar referente a Asistencia Gubernamental, la empresa puede elegir reconocer inicialmente, tanto el activo intangible como el subsidio a su valor justo. Si la empresa no escoge el tratamiento contable descrito, procederá a reconocer el activo, inicialmente por un valor simbólico, más cualquier gasto eventual que sea directamente atribuible a las operaciones de preparación, del activo en cuestión para el uso al que se encuentra destinado.

Intercambios de Activos

  • 34. Un activo intangible puede ser adquirido, total o parcialmente, a cambio de otro activo intangible diferente, o bien a cambio de cualquier otro activo. El costo de tal partida será medido según el valor justo del activo recibido, que será equivalente al valor justo del activo entregado a cambio, ajustado en su caso por los montos del efectivo o equivalentes líquidos transferidos en la operación.

  • 35. Un activo intangible puede ser adquirido a cambio de otro activo similar, que tenga un uso parecido en la misma línea de actividad productiva, y que posea un valor razonable similar. Un activo intangible, puede también, ser vendido a cambio de instrumentos de capital sobre un activo similar. En ambos casos, debido a que el proceso de realización de las ganancias no ha sido completado, no se reconocerán pérdidas ni ganancias en la transacción. En su lugar, el costo de los nuevos activos adquiridos será el valor en libros de los activos entregados. No obstante, la consideración del monto del valor justo del activo recibido a cambio, en estas operaciones, puede poner de manifiesto la existencia de una pérdida por deterioro del valor en el activo entregado, y se asignará el valor en libros del activo entregado después de haber tenido en cuenta tal decremento.

Crédito Mercantil generado internamente

  • 36. El crédito mercantil generado internamente no debe ser reconocido como activo.

  • 37. En algunos casos, se incurre en desembolsos para generar beneficios económicos futuros, pero ello no produce la generación de un activo intangible, que cumpla con los criterios de reconocimiento establecidos en esta Norma. A menudo tales montos se describen como contribuciones al crédito mercantil generado internamente. Este crédito mercantil generado por la propia empresa, no se reconoce como un activo porque no constituye un recurso identificable, controlado por la entidad, que pueda ser medido de forma confiable a su costo de adquisición o producción.

  • 38. Las diferencias existentes, en un momento determinado, entre el valor de mercado de la empresa y el valor en libros de sus activos identificables netos, pueden captar una amplia variedad de factores que afectan al valor de la empresa en su conjunto. Sin embargo, no se puede considerar que tales diferencias representan el costo de eventuales activos intangibles controlados por la empresa.

Otros activos intangibles generados internamente

  • 39. En ocasiones, es difícil evaluar si un activo intangible generado internamente cumple los criterios para su reconocimiento como activo. En efecto, frecuentemente resulta difícil:

  • a) determinar si, y en qué momento, existe un activo identificable del que se derive una probable generación de beneficios económicos en el futuro, y

  • b) establecer el costo del activo de forma confiable, puesto que, en ciertos casos, el costo de generar internamente un activo intangible, no puede distinguirse del costo de mantener o mejorar el crédito mercantil generado internamente, o bien el costo de desarrollar día a día las actividades de la empresa.

Por tanto, además de cumplir con los requisitos para el reconocimiento y medición inicial de un activo intangible, la empresa aplicará las condiciones y guías establecidas en los párrafos 40 a 55 que siguen a la hora de considerar la posible generación de activos de forma interna.

  • 40. Para evaluar si un determinado activo intangible generado internamente cumple con los criterios para su reconocimiento, la empresa considerará dos fases en la generación del posible activo, a saber:

  • a) la fase de investigación, y

  • b) la fase de desarrollo

A pesar de que los términos "investigación y desarrollo" han sido objeto de definición en esta Norma, los de "fase de investigación" y "fase de desarrollo" tienen, para los propósitos de este Pronunciamiento, un significado más amplio.

  • 41. Si la empresa no fuera capaz de distinguir la fase de investigación de la fase de desarrollo, en un proyecto interno para crear un activo intangible, procederá a tratar los desembolsos que ocasione tal proyecto como si hubiesen sido incurridos solo en la fase de investigación.

Fase de Investigación

  • 42. No se procederá a reconocer activos intangibles surgidos de la investigación (o de la fase de investigación en proyectos internos). Los desembolsos por investigación (o de la fase de investigación, en el caso de proyectos internos), deben reconocerse como gastos de período en el que se incurran.

  • 43. Esta Norma toma la postura de que, en la fase de investigación de un proyecto, la empresa no puede demostrar existía activo alguno de carácter intangible, que pueda generar probables beneficios económicos en el futuro. Por lo tanto, los desembolsos correspondientes, se reconocerán siempre como gastos, en el momento en que se produzcan.

  • 44. Son ejemplos de actividades de investigación los siguientes:

  • a) actividades dirigidas a obtener nuevos conocimientos;

  • b) la búsqueda, evaluación y selección anual de aplicaciones de resultados de la investigación u otro tipo de conocimientos;

  • c) la búsqueda de alternativas válidas para materiales, aparatos, productos, procesos, sistemas o servicios; y

  • d) la formulación, diseño, evaluación y selección final de posibles alternativas para nuevos o sustancialmente mejorados, materiales, aparatos, productos, procesos, sistemas o servicios.

Fase de Desarrollo

  • 45. Un activo intangible, surgido del desarrollo (o de la fase de desarrollo en proyecto interno), debe ser reconocido como tal si, y solo si, la empresa puede demostrar todas y cada una de las condiciones siguientes:

  • a) técnicamente, es posible completar la producción del activo intangible, de forma que pueda estar disponible para su utilización o su venta;

  • b) su intención de completar el activo intangible en cuestión, para usarlo o venderlo;

  • c) su capacidad de utilizar o vender el activo intangible;

  • d) la forma den que el activo intangible vaya a generar probables beneficios económicos en el futuro. Entre otras cosas, la empresa deberá demostrar la existencia de un mercado para la producción que genere el activo intangible, o para el activo en sí, o, en el caso de que vaya a ser utilizado internamente, la utilidad del mismo para la entidad;

  • e) la disponibilidad de adecuados recursos técnicos, financieros o de otro tipo, para completar el desarrollo y para usar o vender el activo intangible; y

  • f) su capacidad para evaluar, de forma confiable, el costo atribuible al activo intangible durante su desarrollo.

  • 46. En la fase de desarrollo de un proyecto, la empresa puede, en algunos casos, identificar un activo intangible y demostrar que el mismo puede generar probables beneficios económicos en el futuro. Esto se debe a que la fase de desarrollo, en un proyecto, cubre etapas más avanzadas que la fase de investigación.

  • 47. Son ejemplos de actividades de desarrollo las siguientes:

  • a) el diseño, construcción y prueba preliminar a la producción y utilización de modelos y prototipos;

  • b) el diseño de herramientas, troqueles, moldes y planillas que impliquen tecnología nueva;

  • c) el diseño, construcción y operación de una planta piloto, que no tenga una escala económicamente rentable para la producción comercial, y

  • d) el diseño, construcción y prueba de una solución ya escogida de nuevos, o sustancialmente mejorados, materiales, aparatos, productos, procesos, sistemas o servicios.

  • 48. Con el fin de demostrar cómo un determinado activo intangible, puede generar probables beneficios económicos futuros, la empresa evaluará los rendimientos económicos que se recibirán del mismo utilizando los principios de la NEC 27, Deterioro del Valor de los Activos. Si el activo en cuestión, sólo genera sus rendimientos cuando continúa en combinación con otros activos, la empresa aplicará el concepto de unidad generadora de efectivo.

  • 49. La disponibilidad de recursos para completar, utilizar y obtener beneficios procedentes de un activo intangible puede ser demostrada por ejemplo, mediante la existencia de un plan de negocio que ponga de manifiesto el recurso técnico, financiero o de otro tipo necesario, así como la capacidad de la empresa para asegurarse tales recursos. En ciertos casos, la empresa demostrará la disponibilidad de la financiación externa, obteniendo del prestamista una indicación de su voluntad positiva de financiar el plan presentado.

  • 50. Con frecuencia, el sistema de costos de la empresa puede medir de forma confiable los costos que conlleva la generación interna de un activo intangible, tales como los sueldos y otros gastos necesarios para asegurar los derechos intelectuales o las licencias o los programas informáticos desarrollados al efecto.

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