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Normas Ecuatorianas de Contabilidad N°25 (página 2)

Enviado por Jackson Garcia


Partes: 1, 2

  • 51. No deben ser reconocidos como activos intangibles las marcas, el nombre de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes u otras partidas similares que se hayan generado internamente.

  • 52. En esta Norma se mantiene el punto de vista de que tales desembolsos realizados en marcas, nombres de periódicos, sellos o denominaciones editoriales, listas de clientes u otras partidas similares, si provienen de proyectos generados internamente, no pueden distinguirse del costo de desarrollar la actividad empresarial en su conjunto. Por lo tanto, tales partidas no se reconocerán como activos intangibles.

  • Costo de un Activo Intangible generado Internamente

    • 53. El costo de un activo intangible generado internamente, para los propósitos del párrafo 22, será la suma de los desembolsos incurridos desde el momento en que el elemento cumple las condiciones para su reconocimiento, establecidas en los párrafos 19, 20 y 45. El párrafo 59 prohíbe reexpresar, en forma de elementos del activo, los gastos reconocidos previamente como componentes del estado de resultados, ya sea en estados financieros anuales o en información financiera intermedia.

    • 54. El costo de un activo intangible, generado internamente, comprenderá todos los desembolsos de las actividades de crear, producir y preparar el activo para el uso al que va destinado, siempre que puedan serle atribuidos directamente, así como los que puedan distribuirse al mismo con criterios razonables y uniformes. En este costo se incluyen, en la medida que sean de aplicación:

    • a) los desembolsos por materiales y servicios utilizados o consumidos en la generación del activo intangible.

    • b) los sueldos y salarios, así como otros costos similares, del personal encargado directamente de la generación del activo.

    • c) todos los desembolsos directamente atribuibles a la generación del activo, tales como los honorarios por registrar la propiedad y la amortización de las patentes o licencias utilizadas para generarla.

    • d) los costos indirectos, necesarios para la generación del activo en cuestión que puedan ser distribuidos al mismo con criterios razonables y uniformes por ejemplo, la distribución de la depreciación a los activos intangibles, las primas de seguro y los alquileres. La distribución de los costos indirectos se hará con criterios similares a los utilizados para la distribución de costos a los inventarios (véase la NEC 11, Inventarios). En la NEC 10, Costos de financiamiento se establece los criterios para el reconocimiento de los intereses como componentes del costo de los activos intangibles generados internamente.

    • 55. Los siguientes conceptos no son componentes del costo de los activos intangibles generados internamente:

    • a) los desembolsos por gastos administrativos, de venta u otros gastos, indirectos de carácter general para la empresa, salvo que su monto pueda ser atribuido directamente a la preparación del activo para el uso al que va destinado;

    • b) los costos derivados de las ineficiencias claramente identificados, y las pérdidas en las que se haya incurrido antes de que el activo alcance el rendimiento normal esperado, y

    • c) los gastos de formación del personal que ha de trabajar con el activo.

    Ejemplo Ilustrativo del párrafo 53

    Una empresa tiene, en la fase de desarrollo, un nuevo proceso productivo. A lo largo del año 20×5, los desembolsos ocasionados por el mismo fueron de 1000 de los cuales 900 fueron incurridos antes del 1 de diciembre del 20×5, mientras que los 100 restantes lo fueron entre esa fecha y el 31 de diciembre del 20×5. La empresa es capaz de demostrar que, al 1 de diciembre del 20×5, el proceso productivo en desarrollo cumplía los criterios para su reconocimiento como activo intangible. Se estima que el monto recuperable del conjunto de conocimientos incorporados en el proceso, hasta el momento, es de 500 (considerando debidamente, en el cálculo del mismo, los desembolsos futuros de efectivo para completar el desarrollo del proceso productivo antes de poder ser utilizados).

    Al final del 20×5, se reconocerá el proceso productivo como un activo intangible, con un costo de 100 igual a los desembolsos incurridos desde el momento en que se cumplieron los criterios para el reconocimiento, esto es desde el 1 de diciembre. Los desembolsos, por importe de 900, en los que se incurrió antes del 1 de diciembre del 20×5 se reconocerán como cargos en el estado de resultados del período, puesto que no se cumplieron con los criterios de reconocimiento hasta esa fecha. Estos montos nunca formarán parte del costo que tenga el proceso productivo, una vez reconocido en el Balance General.

    A lo largo del año 20×6, los desembolsos incurridos han sido por un monto de 2.000. Al final del año 20×6, se estima que el monto recuperable del conjunto de reconocimientos incorporados en el proceso, hasta el momento asciende a 1.900 (considerando debidamente, en el cálculo del mismo los desembolsos futuros de efectivo para completar el desarrollo del proceso productivo antes de poder ser utilizado).

    Al final del 20×6, el costo del proceso productivo será de 2.100 (100 por desembolsos reconocidos al final del 20×5 más los 2000 incurridos en el 20×6). La empresa reconocerá una pérdida por deterioro del valor, por un monto de 200, con el fin de ajustar el valor en libros que la partida tiene antes del deterioro de su valor (2.100) hasta alcanzar su valor recuperable (1.900). Esta pérdida por deterioro del valor sería objeto de reversión, en un período subsiguiente, siempre que se cumplieran los requisitos para su reversión, según se establece en la NEC 27, Deterioro del Valor de los Activos.

    Reconocimiento de un Gasto

    • 56. Los desembolsos realizados como consecuencia de la adquisición o generación interna de un elemento intangible deben reconocerse en el estado de resultados del período en el que se incurren, a menos que:

    • a) formen parte del costo del activo intangible en cuestión y se puedan capitalizar, por cumplir los criterios de reconocimiento (véase los párrafos 18 a 55), o bien

    • b) la partida en cuestión haya sido adquirida en una combinación de negocios tratada como una compra, y no pueda ser considerada como activo intangible, en cuyo caso este monto (incluido en el costo de adquisición de la empresa comprada) debe pasar a formar parte del saldo del crédito mercantil o crédito mercantil negativo en el momento de la adquisición (véase la NEC 21, Combinación de Negocios)

    • 57. En algunos casos, los desembolsos se realizan para suministrar a la empresa beneficios económicos futuros, pero no se adquiere ni crea ningún activo, ni intangible ni de otro tipo, que pueda ser reconocido como tal. En tales casos, el monto se reconocerá en el estado de resultados en el momento en que se incurre. Por ejemplo, los desembolsos por costos de investigación se reconocerán siempre como cargos a resultados, en el período en el que se realizan. Otros ejemplos de gastos que se llevan a resultados son los siguientes:

    • a) gastos preoperacionales (costos de puesta en marcha de actividades), salvo que las partidas correspondientes formen parte del costo de un elemento de las propiedades, planta y equipo, siguiendo lo establecido en la NEC 12, Propiedades, Planta y Equipo. Los gastos preoperacionales incluyen costos de inicio de actividades, tales como costos legales y administrativos para el reconocimiento de la personalidad jurídica de las empresas, gastos de pre-apertura de una nueva instalación o de una actividad o gastos de comienzo de una operación o de lanzamiento de nuevos productos o procesos.

    • b) gastos de actividades formativas.

    • c) gastos en publicidad y otras actividades promocionales.

    • d) gastos de reubicación y/o reorganización de una parte o la totalidad de una empresa.

    • 58. Lo establecido en el párrafo 56 no impide reconocer a los anticipos como activos, siempre que el pago, por los bienes o servicios correspondientes, haya sido hecho con anterioridad a la entrega o prestación de los mismos, respectivamente, a la empresa.

    No Reconocimiento como Activos de Gastos de Períodos Anteriores

    • 59. Los desembolsos, realizados en una partida de carácter intangible, e inicialmente reconocidos en el estado de resultados como gastos del período correspondiente, ya sea en estados financieros anuales o en la información financiera intermedia, no podrán ser reconocidos posteriormente como parte del costo de un activo intangible.

    Desembolsos Posteriores a la Adquisición

    • 60. Los desembolsos posteriores, en los que se incurran tras la adquisición de un activo intangible o de su terminación por parte de la empresa, deben ser tratados como cargos al estado de resultados del período en el que se incurra en ellos, salvo que:

    • a) sea probable que tales desembolsos permitan al activo generar beneficios económicos en el futuro, adicionales a los inicialmente previstos para el rendimiento normal del mismo, y además que

    • b) tales desembolsos puedan ser medidos y atribuidos al activo de forma confiable.

    Cuando se cumplan esas dos condiciones, el desembolso posterior a la compra debe ser añadido como mayor costo al valor en libros del activo intangible.

    • 61. Los desembolsos realizados en un activo intangible, con posterioridad a su adquisición o su terminación por parte de la empresa, se reconocerán como cargo a los resultados, siempre que se requieran por el mantenimiento del activo en su nivel inicial previsto de rendimiento. La naturaleza de los activos intangibles es tal que en muchos casos, no será posible determinar si es probable que el monto del desembolso posterior vaya a mejorar, o simplemente a mantener, los beneficios económicos que surgen de la empresa por causa de tales activos.

    Además, resultará con frecuencia difícil atribuir tales desembolsos a un activo intangible en particular, en lugar de a la empresa en su conjunto. Por tanto, solo en raras ocasiones un determinado desembolso, realizado con posterioridad al reconocimiento inicial de un activo intangible adquirido o generado internamente, puede dar lugar a aumentos en el costo capitalizado del elemento en cuestión.

    • 62. De forma coherente con el párrafo 51, los desembolsos posteriores a la adquisición en marcas, denominaciones de periódicos o revistas, sellos o denominaciones editoriales, listas de clientes u otras partidas similares (ya hayan sido adquiridos al exterior o se hayan generado internamente), se considerarán siempre gastos del período, con el fin de evitar el reconocimiento de cualquier crédito mercantil generado internamente.

    Medición con Posterioridad al Reconocimiento Inicial

    Tratamiento Referencial

    • 63. Tras el reconocimiento inicial, los elementos del activo intangible deben ser contabilizados a su costo menos la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro acumuladas, que les hayan podido afectar.

    Tratamiento alternativo permitido

    • 64. Tras el reconocimiento inicial, los elementos de los activos intangibles deben ser contabilizados a sus valores revaluados, esto es, deben ser llevados contablemente a su valor justo en la fecha de la revaluación, menos la amortización acumulada, practicada con posterioridad, y cualquier pérdida acumulada por deterioro del activo con posterioridad a la revaluación. Para fijar el monto de las revaluaciones, según esta Norma, el valor justo debe determinarse en relación a un mercado activo. Por otra parte las revaluaciones deben tener lugar con la suficiente regularidad como para que el valor en libros del elemento no difiera, de forma significativa, de aquel que se habría calculado utilizando el valor justo en la fecha de cierre del balance.

    • 65. Este tratamiento alternativo permitido no contempla:

    • a) la revaluación de los desembolsos en activos intangibles que no hayan sido reconocidos previamente como activos, ni

    • b) el reconocimiento inicial de activos intangibles por valores diferentes de su costo.

    • 66. El tratamiento alternativo permitido se aplicará después de haber reconocido el activo intangible a su costo de adquisición o producción. No obstante, si solo se llega a reconocer, como activo una parte del costo total del elemento, por no cumplir este los criterios de reconocimiento hasta alcanzar una etapa intermedia del proceso de su producción (véase el párrafo 53), el tratamiento alternativo permitido se podrá aplicar a la totalidad del activo. Por otra parte el tratamiento alternativo permitido puede ser aplicado también a un activo intangible que haya sido recibido por medio de un subsidio del gobierno y se haya reconocido por un valor simbólico en el balance general (véase el párrafo 33).

    • 67. Es poco común la existencia de un mercado activo, tal y como ha sido descrito en le párrafo 7, para las partidas intangibles, si bien cabe la posibilidad de que exista. Por ejemplo, en ciertos países pueden existir mercados muy activos para las licencias de taxi libremente transferibles, para las licencias o cuotas de pesca y producción. Sin embargo no existen mercados activos para las marcas, nombres de periódicos o revistas, derechos sobre películas o partituras musicales, patentes o las marcas registradas, porque cada uno de estos activos tiene peculiaridades que los hacen únicos. Por otra parte, aunque los activos intangibles son objeto de compra-venta, los contratos se negocian entre compradores y vendedores que actúan aisladamente, y por ello las transacciones son relativamente infrecuentes. Por tales razones, el precio que se paga por un activo en una operación de esta naturaleza puede no suministrar evidencia alguna sobre el valor justo de otro distinto. Finalmente, hay que considerar que los precios de los mercados, con mucha frecuencia no están disponibles para el público en general.

    • 68. La frecuencia de las revaluaciones depende de la volatilidad de los valores justos de los activos intangibles que son objeto de revaluación. Si el valor justo de un activo revaluado difiere, de manera importante, de su valor en libros es necesaria una nueva revaluación. Algunos activos intangibles pueden experimentar movimientos importantes y de carácter volátil en su valor justo, de forma que sea preciso practicar revaluaciones anuales. Tales revaluaciones frecuentes serán innecesarias para activos intangibles con movimientos insignificantes en sus valores razonables.

    • 69. Cuando se revalúa un activo intangible, la amortización acumulada hasta el momento de la revaluación se puede tratar de dos maneras:

    • a) ajustándola proporcionalmente en función del cambio experimentado por el valor en libros bruto antes de amortizaciones del activo, de forma que el valor en libros final para el activo intangible, tras la revaluación, sea igual al moto revaluado que se quiere conseguir, o bien

    • b) eliminándola por compensación con el valor en libros bruto del activo, de forma que sea el saldo neto resultante el que se revalúe hasta el monto correspondiente.

    • 70. Si un activo intangible es objeto de revaluación, todos los demás activos de su misma clase deben también ser revaluados, a menos que no exista un mercado activo para esos elementos.

    • 71. Una clase de activos intangibles es un conjunto de activos de similar naturaleza y uso en las actividades de la empresa. Los elementos que componen una misma clase se revaluarán simultáneamente, con el fin de evitar una revaluación selectiva de los activos, y la presentación de saldos en los estados financieros que representen una mezcla de costos y valores de diferentes momentos en el tiempo.

    • 72. Si un elemento intangible, dentro de una clase de activos intangibles revaluados, no pudiera ser objeto de revaluación porque no hay un mercado activo para el mismo, el elemento en cuestión debe ser contabilizado a su costo de adquisición o producción, menos la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro del valor, acumuladas, que le hayan podido afectar.

    • 73. Si no pudiera seguir determinándose el valor razonable de un activo intangible, por falta de un mercado activo que sirva de referencia, el valor en libros del elemento debe ser el importe revaluado, en la fecha de la última vez que se haya practicado la revaluación en relación con el mercado activo, menos la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro del valor, acumuladas, que lo hayan podido afectar a partir de entonces.

    • 74. El hecho de que no continúe habiendo un mercado activo para proceder a revaluar un elemento del activo intangible, puede indicar que el valor de dicho activo se ha deteriorado, y por lo tanto que es preciso realizar las comprobaciones sobre deterioro marcadas en la NEC 27; Deterioro del Valor de los Activos.

    • 75. Si, en alguna fecha posterior a la desaparición del mercado activo, el valor razonable del activo intangible pudiera determinarse de nuevo en relación con el mercado, se aplicará el tratamiento alternativo permitido desde esa misma fecha.

    • 76. Cuando se incremente el valor en libros de un activo intangible como consecuencia de una revaluación, tal aumento debe ser llevado directamente a una cuenta de superávit de revaluación, en el patrimonio. No obstante, el incremento debe ser reconocido como ingreso del período en la medida que exprese la reversión de un decremento del valor del mismo activo, que fue reconocido previamente como una pérdida.

    • 77. Cuando se reduce el valor en libros de un activo intangible como consecuencia de una revaluación, tal disminución debe ser reconocida como una pérdida del período. No obstante, el decremento debe ser cargado directamente contra cualquier superávit de revaluación registrado previamente en relación con el mismo activo, siempre en la medida en que tal decremento no exceda el saldo de la citada cuenta de superávit de revaluación.

    • 78. Cuando se considere realizado el superávit de revaluación acumulado, que forme parte del patrimonio, puede ser transferido directamente a las utilidades retenidas. El monto total del superávit de revaluación acumulado se puede considerar realizado cuando se produzca el retiro o se venda el activo. No obstante, también puede considerarse realizada una parte del monto del superávit de revaluación, a medida que éste sea utilizado por la empresa, en cuyo caso el monto que se entenderá como realizado será la diferencia entre la amortización correspondiente al período corriente, calculada a partir del valor en libros revaluado, y la que hubiera sido calculada utilizando el costo histórico del activo. La transferencia del superávit de revaluación a las ganancias retenidas no se realizará a través del estado de resultados.

    Amortización

    Período de amortización

    • 79. El monto amortizable de cualquier elemento del activo intangible debe ser distribuido de forma sistemática, en los años que componen su vida útil. Existe una presunción que puede ser rechazada en ciertos casos justificados, de que la vida útil de un activo intangible no puede exceder de veinte años, contado desde el momento de que el activo está disponible para ser utilizado. La amortización debe comenzar en cuanto el activo está disponible para el uso al que va destinado.

    • 80. A medida que se van consumiendo, en el tiempo, los beneficios económicos incorporados a los activos intangibles, se irá reduciendo el valor en libros de los mismos de forma que refleje este consumo. Esto puede conseguirse mediante una distribución sistemática del costo del activo o de su valor revaluado, menos el valor residual que le pueda corresponder, como un gasto a lo largo de la útil del elemento. La amortización se reconocerá independientemente de que haya existido un aumento; por ejemplo, el valor justo o en el monto recuperable del activo. Para determinar la vida útil de un activo intangible, es preciso considerar muchos factores entre los que se incluyen:

    • a) el uso esperado del activo, por parte de la empresa, así como si el elemento podría ser gestionado de forma eficiente por otro equipo directivo distinto;

    • b) los ciclos típicos de vida del producto, así como la información pública disponible sobre estimaciones de la útil, para tipos similares de activos que tengan una utilización parecida;

    • c) la incidencia de la obsolescencia técnica, tecnológica o de otro tipo;

    • d) la estabilidad de la industria en la que se va a operar el activo, así como los cambios en la demanda de mercado para los productos o servicios fabricados con el elemento en cuestión;

    • e) las actuaciones esperadas de los competidores ya sean presentes o potenciales;

    • f) el nivel de los desembolsos por mantenimiento necesarios para conseguir los beneficios económicos esperados del activo, así como la capacidad y voluntad de la empresa para alcanzar ese nivel;

    • g) el período de control sobre el activo, si estuviera limitado así como los límites, ya sean legales, o de otro tipo, impuestos sobre el uso del elemento, tales como la fecha de caducidad de los arrendamientos relacionados con él; y,

    • h) si la vida útil del activo depende de las vidas útiles de los otros activos poseídos por la empresa.

    • 81. Dada la experiencia actual de cambios rápidos en la tecnología, tanto los programas de computación como otros activos intangibles están sometidos a una rápida obsolescencia tecnológica. Por tanto, es probable que su vida útil sea corta.

    • 82. Las estimaciones de la vida útil de un activo intangible se vuelven, por lo general, menos confiables a medida que la vida útil potencial se incrementa. En esta Norma se adopta la presunción de que es improbable que la vida útil de los elementos del activo intangible sea mayor de veinte años.

    • 83. En casos muy raros, puede existir una evidencia conveniente de que la vida útil, de un determinado activo intangible, va a superar el período de veinte años antes mencionado. En tales casos, en los que se rechaza la presunción de que la vida útil no va a superar los veinte años, la empresa:

    • a) amortizará el activo intangible en el período que represente la mejor estimación de su vida útil;

    • b) estimará el monto recuperable del activo intangible, al menos, anualmente con el fin de detectar cualquier pérdida del deterioro del valor del elemento (véase el párrafo 99), y

    • c) revelará a través de una nota, las razones por las que ha rechazado la citada presunción, así como los factores que han jugado un papel importante en la determinación de la vida útil del activo intangible.

    Ejemplos

    • A. La empresa ha comprado un derecho exclusivo para producir electricidad de origen hidráulico para un período de sesenta años. Los costos de generar energía hidráulica son muchos menores que los de producirla utilizado fuentes alternativas. Se espera que dentro del área geográfica que rodea a la central hidroeléctrica se demande una importante cantidad de electricidad durante al menos, los próximos sesenta años.

    La empresa amortizará el costo del derecho a producir electricidad en un período de sesenta años, salvo que encuentre evidencia de que la vida útil de la concesión es más corta.

    • B. La empresa ha adquirido el derecho a operar una autopista de peaje durante un período de treinta años. No existe plan de construcción de carreteras alternativas en el área cubierta por la autopista. Se espera que la autopista esté en uso por un período mínimo de treinta años.

    La empresa amortizará el costo de los derechos de explotación de la autopista en un período de treinta años, salvo que encuentre evidencia de que la vida útil de la concesión es más corta.

    • 84. La vida útil de un activo intangible puede ser muy larga, pero siempre estará limitada en el tiempo. La incertidumbre existente justifica una estimación prudente de la vida útil del activo intangible, aunque no justifica la elección de un período de amortización que sea tan corto que resulte forzosamente irreal.

    • 85. Si el control sobre los beneficios económicos futuros de un activo intangible se ha logrado a través de la consecución de derechos legales que han sido obtenidos por un período limitado de tiempo, la vida útil del activo en cuestión no debe exceder del período cubierto por tales derechos, a menos que:

    • a) los derechos sean renovables, y

    • b) la renovación de los mismos sea prácticamente segura.

    • 86. Pueden existir factores de índole económica y legal que ejerzan influencia sobre la vida útil de un activo intangible; los factores de tipo económico determinan el período a lo largo del cual se recibirán los beneficios económicos futuros, mientras que los factores de tipo legal pueden restringir el intervalo de tiempo en el que la empresa controlará el acceso a tales beneficios. La vida útil será igual al más corto de los períodos que vengan determinados por estos factores.

    • 87. Los siguientes factores, entre otros, indicarán que la renovación de los derechos legales es prácticamente segura:

    • a) el valor justo del activo intangible no experimenta reducciones a medida que se aproxima a la fecha inicial de caducidad, o no se reduce a un monto mayor del costo de renovar el derecho correspondiente;

    • b) existe evidencia (posiblemente a partir de la experiencia pasada) de q2ue de los derechos legales van a ser renovados, y

    • c) existe evidencia de que cumplirá las condiciones eventualmente necesarias para obtener la renovación de los derechos correspondientes.

    Método de amortización

    • 88. El método de amortización utilizado debe reflejar el patrón de consumo, por parte de la empresa de los beneficios económicos derivados del activo. Si este patrón no pudiera ser determinado de forma confiable deberá adoptarse el método de línea directa de amortización. La cuota de amortización calculada debe ser cargada a gasto del período a menos que otra Norma Ecuatoriana de Contabilidad permita o bien exija que tal monto se incluya en el valor de libros de otro activo.

    • 89. Pueden utilizarse diferentes métodos para distribuir el monto amortizable de un activo, de forma sistemática, a lo largo de su vida útil. Entre tales métodos se encuentra el de amortización de línea recta, el de un porcentaje constante sobre valor en libros o el de suma de unidades de producción. El método usado para cada activo en particular se seleccionará a partir del patrón esperado de consumo de los beneficios económicos, será aplicado de forma uniforme período a período, salvo que se produzca un cambio en los patrones esperados de consumo de los beneficios económicos derivados del activo. En raras ocasiones o quizás en ninguna, existirá una evidencia suficiente como para apoyar un método de amortización que produzca en los activos intangibles, una amortización acumulada menor que la obtenida al utilizar el método de amortización de línea recta.

    • 90. Normalmente, la cuota de amortización será reconocida como un gasto del período. No obstante en ocasiones los beneficios económicos, incorporados a un activo, se absorben dentro de la empresa en la producción de otros activos, en lugar de originar un gasto. En tales casos, la cuota de amortización formará parte del costo de esos otros activos, de forma que será incluida en su valor en libros. Por ejemplo, la amortización de los activos intangibles utilizados en el proceso de producción, se incorporará el valor en libros de los inventarios (véase la NEC 11, Inventarios).

    Valor Residual

    • 91. Debe suponerse que el valor residual de un activo intangible es nulo a menos que:

    • a) exista un compromiso, por parte de un tercero, para comprar el activo al final de su vida útil; o bien que

    • b) haya un mercado activo para la clase de activo intangible en cuestión; y además:

    • I pueda determinarse el valor residual con referencia a este mercado, y

    • II sea probable que tal mercado subsista al final de la vida útil del mismo.

    • 92. El monto amortizable de un activo se determinará después de deducir el correspondiente valor residual. Un valor residual distinto de cero implica que la empresa espera vender el activo intangible antes de que termine su vida económica.

    • 93. Si se adopta el tratamiento referencial al valor residual, se estimará utilizando los precios que se den en el mercado, en el momento de la adquisición para la venta de un activo similar que haya alcanzado el final de su vida útil estimada, y que se haya estimado en similares condiciones a las que se van a aplicar para el activo que se está valorando. El valor así conseguido no será objeto de modificaciones posteriores, como consecuencia de cambios en los precios o en el valor de mercado. Si se escoge el tratamiento alternativo permitido, se hará una nueva estimación del valor residual, reconociendo con cada revaluación practicada, para lo cual se utilizará los precios que se den en el mercado en ese momento.

    Revisiones del período y el método de Amortización

    • 94. Tanto el período como el método de amortización utilizados deben ser objeto de revisión, como mínimo al final de cada período contable. Si la nueva vida útil esperada difiere significativamente de las estimaciones anteriores, debe cambiarse el período de amortización para reflejar esta variación. Si se ha experimentado un cambio significativo en el patrón esperado de generación de beneficios económicos por parte del activo, el método de amortización debe ser modificado para que refleje estos cambios. Los efectos que estas modificaciones, en el período y en el método de amortización, produzcan en las cuotas de amortización del período en el que se detecten y en los posteriores deben ser tratados como cambios en las estimaciones contables, según lo establecido en la NEC 5, Ganancia o Pérdida Neta del período, Errores fundamentales y cambios en las Políticas Contables.

    • 95. A lo largo de la vida del activo intangible, puede ponerse de manifiesto que la estimación de la vida útil puede ser alargada por desembolsos efectuados con posterioridad a la adquisición o terminación del activo, siempre que produzcan el efecto de mejorar las condiciones del activo y colocarlas por encima del nivel de rendimiento originalmente establecido para el mismo. Por lo contrario el hecho de que se reconozca una eventual pérdida por deterioro del valor, puede indicar que es preciso cambiar el período de amortización.

    • 96. Con el transcurso del tiempo, el patrón de generación de los beneficios futuros esperados por la empresa, por un determinado activo intangible, puede cambiar. Por ejemplo, puede ponerse de manifiesto que, en lugar de aplicar el método de amortización de línea recta, resulta más apropiado el método de amortización basado en aplicar un porcentaje constante sobre el valor en libros al comienzo de cada período. Otro caso que puede servir para ilustrar el cambio en el patrón de beneficios esperados, es cuando se aplaza el uso de los derechos representados por una licencia, a la espera de actuaciones ligadas a otros componentes del plan de actividad. En tal caso, los beneficios económicos, procedentes del activo en cuestión, pueden no comenzar a recibirse hasta períodos posteriores.

    Recuperabilidad del valor en libros – pérdidas por deterioro del valor

    • 97. Para determinar si se ha deteriorado el valor de los activos intangibles la Compañía aplicará la NEC 27, Deterioro del Valor de los Activos. En dicha Norma se explica, cómo ha de proceder la empresa, a revisar el valor en libros de sus activos, también como ha de determinar el valor recuperable de un activo determinado, para proceder en consecuencia a reconocer o a revertir una pérdida por deterioro en su valor.

    • 98. Según la NEC 21, Combinación de negocios, si una pérdida por deterioro del valor tiene lugar antes de que termine el primer período contable, comenzando desde la compra de un activo intangible, dentro de una combinación de negocios que fue tratada como una compra, la pérdida en cuestión será reconocida como un ajuste simultáneo en los valores del activo adquirido, de una parte, y en el valor del crédito mercantil o crédito mercantil negativo, registradas en el momento de la combinación de otra.

    • 99. Además de seguir las prescripciones contenidas en la NEC 27 Deterioro del Valor de los Activos, la empresa debe proceder a estimar, al final de cada período contable, incluso si no hubiese indicación de pérdidas por deterioro del valor, el monto recuperable de los siguientes activos intangibles:

    • a) cada activo de tipo intangible que no esté todavía disponible para su utilización, y

    • b) cada uno de los activos intangibles cuyo período de amortización excede los veinte años, desde la fecha que estuvo disponible para su utilización.

    El monto recuperable debe determinarse utilizando las normas contenidas en la NEC 27 Deterioro del Valor de los Activos, procediéndose en consecuencia, a reconocer contablemente las pérdidas por deterioro del valor detectadas.

    • 100. La capacidad que tiene un activo intangible para generar beneficios económicos en el futuro, en un monto suficiente como para recuperar su costo, estará sujeta normalmente a una gran incertidumbre, hasta el momento en que el activo esté listo para su utilización. Por tanto, en esta Norma se exige a la empresa que compruebe, al menos con una periodicidad anual, la posible pérdida por el deterioro del valor de los activos intangibles, que no estén todavía preparados para la utilización a la que van destinados.

    • 101. A veces, es difícil detectar si un determinado activo intangible ha sufrido una pérdida por deterioro del valor, por cuanto entre otras cosas, no existe necesariamente una evidencia cierta del proceso de obsolescencia. Este tipo de dificultad aparece, en particular, en el caso de los activos con una vida útil prolongada. Como consecuencia de los anterior, esta Norma exige como mínimo, un cálculo anual del monto recuperable para aquellos activos, cuya vida útil exceda de veinte años a partir del momento en que están disponibles para ser utilizados.

    • 102. El requisito de comprobación anual de la pérdida por deterioro de valor, para los activos intangibles, se aplicará siempre que el activo se le haya estimado una vida útil superior a 20 años a partir del momento en que se comience a utilizar. Por tanto, si se diera el caso de que, al proceder a reconocerlo inicialmente, se estimó para un determinado activo intangible una vida útil menor de 20 años, pero por desembolsos posteriores fue ampliada hasta superar los 20 años desde que el activo dispuesto por primera vez para su utilización, la empresa ejecutará en todo caso, las comprobaciones sobre pérdidas por deterioro del valor exigidas por el párrafo 99 (b), y procederá a revelar la información exigida en el párrafo 111 (a).

    Retiros y disposición de activos intangibles

    • 103. Los elementos del activo intangible deben darse de baja (esto es eliminarse del balance general) cuando sean dispuestos, o bien cuando no se espera ya beneficios económicos futuros de los mismos, por su utilización y liquidación posterior.

    • 104. Las pérdidas o ganancias procedentes de la disposición o retiro de un activo intangible deben determinarse como diferencia entre los montos netos obtenidos de la venta de los mismos, en su caso, y el valor en libros del activo en cuestión. Tales cantidades deben ser consideradas como gastos o ingresos, según el caso, en el estado de resultados del período en que se produzca la disposición o retiro del ítem.

    • 105. Si se procede a intercambiar un activo por otro similar, en las circunstancias descritas en el párrafo 35, el costo del activo que se ha adquirido será igual al valor en libros del activo que se ha entregado a cambio, de forma que no se produzcan ni pérdidas ni ganancias en la operación.

    • 106. Cuando se procede a retirar de su utilización habitual al activo intangible, y se mantiene para ser dispuesto, se valorará según su valor en libros, en la fecha del retiro. Como mínimo una vez, al final de cada período contable, la empresa comprobará si el activo ha tenido pérdidas por deterioro del valor, aplicando las reglas de la NEC 27 Deterioro del Valor de los Activos. En su caso, procederá a reconocer inmediatamente tales pérdidas.

    Revelaciones

    De tipo general

    • 107. Se debe revelar en los estados financieros, cada clase de activos intangibles, y distinguiendo entre los activos que se han generado internamente y los demás, la siguiente información:

    • a) las vidas útiles o los porcentajes de amortización utilizados;

    • b) los métodos de amortización utilizados;

    • c) el valor en libros bruto y la amortización acumulada (a la que se sumará, en su caso el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor), tanto al principio como al final del período;

    • d) el rubro o rubros, del estado de resultados, en los que están incluidos la amortización practicada a los activos intangibles;

    • e) una conciliación de los valores en libros al inicio y al final del período, mostrando:

    • I los incrementos, con indicación separada de los que proceden de desarrollo interno o de combinaciones de empresas;

    • II las disposiciones y retiros de ítems;

    • III los incrementos y decrementos durante el período, procedentes de revaluaciones efectuadas según se indican en los párrafos 64, 76 y 77 así como de pérdidas por deterioro del valor, o recuperaciones del mismo, llevadas directamente al patrimonio, siguiendo las reglas de la NEC 27 Deterioro del Valor de los Activos, si los hubiere;

    • IV las pérdidas por deterioro de valor reconocidas, a lo largo del período, en el estado de resultados, si las hubiere;

    • V las reversiones de pérdidas anteriores por deterioro del valor que hayan revertido, a lo largo del período y se hayan llevado al estado de resultados, si las hubiere;

    • VI el importe de la amortización reconocida durante el período;

    • VII las diferencias netas de cambio derivadas de la conversión de estados financieros de entidades extranjeras.

    No es obligatorio presentar información comparativa de períodos anteriores

    • 108. Una clase de activos intangibles es un conjunto de activos de uso y naturaleza similar, dentro de la operación de la empresa. Son ejemplos de clases distintas los siguientes tipos de elementos:

    • a) marcas;

    • b) nombres de periódicos o revistas y sellos o denominaciones editoriales;

    • c) programas de computadoras y aplicaciones informáticas;

    • d) concesiones y franquicias;

    • e) derechos de propiedad intelectual, patentes y otras manifestaciones de la propiedad industrial o derechos de explotación;

    • f) recetas o fórmulas, modelos, diseños y prototipos; y

    • g) activos intangibles en curso.

    Las clases mencionadas arriba pueden ser desagregadas (o agregadas en su caso) en otras pequeñas (más grandes en su caso), siempre que ello produzca una información más relevante para los usuarios de los estados financieros.

    • 109. En el caso de los activos intangibles que hayan sufrido pérdidas por deterioro del valor, la empresa revela además de los detalles requeridos en los anteriores apartados (e) (III) del párrafo 107, la información exigida por la NEC 27 Deterioro del Valor de los Activos.

    • 110. La empresa revelará asimismo la naturaleza y efecto de los eventuales cambios en las estimaciones contables que tengan un efecto importante en el período corriente, o que se espere tengan repercusión significativa en períodos futuros, utilizando las reglas contenidas en la NEC 5, Ganancia o Pérdida Neta del Período, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables. Tales revelaciones pueden ser necesarias por causa de cambio en:

    • a) el período de amortización;

    • b) el método de amortización o,

    • c) los valores residuales.

    • 111. Los estados financieros deben revelar información acerca de los siguientes aspectos:

    • a) En el caso de que un determinado activo intangible se amortice en un período superior a veinte años, las razones por las que se ha rechazado la presunción de que la vida útil de los activos intangibles no puede superar ese período, a contar desde que el mismo está disponible para utilización. Al informar sobre las anteriores razones, la empresa debe también describir el factor o los factores, que ha jugado un papel significativo en la determinación de la vida útil del activo en cuestión.

    • b) Una descripción, informando el valor en libros y el período restante de amortización, de cualquier activo intangible que sea significativo dentro de los estados financieros de la empresa, tomados en su conjunto.

    • c) Para los activos intangibles que se hayan adquirido mediante un subsidio subvención del gobierno y hayan sido reconocidos inicialmente a su valor justo (véase el párrafo 33):

    • I el valor justo por el que se han registrado inicialmente tales activos;

    • II su valor en libros;

    • III si se contabilizan, en los períodos siguientes a la adquisición, utilizando el tratamiento referencial o el tratamiento alternativo permitido por esa Norma.

    • d) La eventual existencia y el valor en libros correspondiente, de los activos intangibles cuya titularidad tiene alguna restricción, así como, los valores contables de los activos intangibles que sirven como garantías de deudas.

    • e) El importe de los compromisos, si existen para la adquisición de activos intangibles.

    • 112. Cuando la empresa proceda a describir el factor, o los factores, que han jugado un papel importante en la determinación de la vida útil del activo intangible, cuya amortización se extiende más allá de veinte años, tendrá que considerar la lista de los factores que se indica en el párrafo 80.

    Activos intangibles contabilizados según el método alternativo permitido

    • 113. En el caso de activos intangibles contabilizados por sus valores revaluados, la empresa debe proceder a revelar la siguiente información:

    • a) Por clase de activos intangibles:

    • I la fecha efectiva de la revaluación;

    • II el valor en libros de los activos intangibles revaluados, y

    • III el valor en libros que se habría incluido en los estados financieros si los activos intangibles se hubieren contabilizado utilizando el tratamiento referencial del párrafo 63 y,

    • b) los saldos del superávit de revaluación tanto al principio como al final del período, que procedan de los activos intangibles, indicando los cambios ocurridos en la partida durante el período, así como, cualesquiera restricciones para el reparto de las mismas a los accionistas.

    • 114. Puede ser necesario, para los propósitos de las revelaciones exigidas en el párrafo anterior, proceder a la agregación de las clases de activos intangibles revaluados. No obstante, las citadas clases no se agregarán si de esta operación pudiera resultar saldos mixtos que incluyeran activos medidos según el tratamiento referencial, junto con otros medidos según el tratamiento alternativo permitido para años posteriores a la adquisición.

    Desembolsos por Investigación y Desarrollo

    • 115. En los estados financieros se deberá revelar el monto acumulado de los desembolsos por investigación y desarrollo que se hayan reconocido como gastos en el estado de resultados durante el período.

    • 116. En los desembolsos por investigación y desarrollo se incluirán, tanto los que son directamente atribuibles a las actividades de investigación y desarrollo, como otros que se puedan distribuir de forma razonable y coherente a las mismas (véanse los párrafos 54 y 55, donde se contienen las indicaciones sobre los tipos de desembolsos que se puedan incluir para cumplir los objetivos de las exigencias informativas señaladas en el párrafo 115).

    Otra información

    • 117. Se aconseja, pero no se exige, que las empresas aporten la siguiente información adicional:

    • a) una descripción de los activos intangibles completamente amortizados que se encuentran todavía en uso, y

    • b) una breve descripción de los activos intangibles que, aún estando controlados por la empresa, no se reconocen como activos por no cumplir los criterios de reconocimiento fijados en esta Norma, o porque fueron adquiridos o generados antes de que la misma estuviese en vigencia.

    Fecha de vigencia

    • 118. Esta Norma Ecuatoriana de Contabilidad entra en vigor para los estados financieros que correspondan a períodos que inicien el o después del 1º. De enero del 2002. Se incentiva su aplicación previa.

    • 119. Esta Norma deroga la NEC 14, Costos de Investigación y Desarrollo.

     

     

    Autor:

    Jackson García

    Partes: 1, 2
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