Discapacidades temporales (reposos) y permanentes (residuales)
Enviado por JULIO CESAR ROMERO OLIVAR
Deficiencias “… Son problemas en las funciones o estructuras corporales tales como una desviación significativa de la “norma” generalmente respecto al estado biomédico del cuerpo y sus funciones o una pérdida de dichas funciones o estructuras…”
Discapacidad “…. Es toda restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad para realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano.”
Minusvalía “… Es una situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o de una discapacidad, que limita o impide el desempeño de un rol que es normal en su caso (en función de su edad, sexo y factores sociales y culturales)…”
Incapacidad “… La falta de capacidad para hacer, recibir o aprender algo; o de entendimiento o inteligencia; o la falta de preparación, o de medios para realizar un acto.“ Incapacidad física Es la pérdida parcial o total de la capacidad innata de un individuo, ya sea por causas relacionadas con enfermedades congénitas o adquiridas, o por lesiones que determinan una disminución en las capacidades de la persona, especialmente en lo referente a la anatomía y la función de un órgano, miembro o sentido. Incapacidad temporal Es la situación de un trabajador cuando por causa de una enfermedad común o profesional, o por un accidente está temporalmente incapacitado para trabajar por indicación médica, y precisa asistencia médica
Personas con Discapacidad Es aquella que como consecuencia de una o más deficiencias físicas, psíquicas, sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencias de la Causa que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social
Clasificación de la OMS (1981) Deficiencia: Pérdida de sustancia o alteración de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica. Incapacidad: Toda restricción o pérdida (causada por un defecto) de la capacidad para llevar a cabo una actividad del modo o en la medida que se consideran normales en un ser humano. Discapacidad: Desventaja social del individuo, provocada por una deficiencia o incapacidad que limita o impide el desempeño de una función normal en función de su edad, sexo, circunstancias sociales y culturales
Enfermedad o Trastorno (Situación Intrínseca) Deficiencia Discapacidad Minusvalía (Pérdida funcionamiento) (Limitaciones actividad) ( Desventaja Social) (Nivel Orgánico) (Nivel Personal) (Nivel Social) Modelo Teórico
Condición de Salud (trastorno/ enfermedad) Función/Estructura Corporal (Deficiencia) Actividad (Limitación en la Actividad) Participación (Restricción en la Participación) Factores Contextuales Ambientales y Personales Modelo Teórico
Funciones y Estructura Corporal Actividades y Participación Factores Ambientales Barreras y Facilitadores Cambios en las estructuras y funciones del cuerpo Capacidad Desempeño/Realización Deficiencias Limitaciones y Restricciones
Tipos de problemas de salud o discapacidades que limiten para trabajar Problemas en los brazos o en las manos , en las piernas, en los pies, en la espalda. en el cuello Problemas de visión (Lleva gafas o lentes de contacto) Problemas de oído (Lleva audífono) Impedimentos en el habla Problemas de piel, incluidas desfiguraciones graves y alergias cutáneas Problemas respiratorios, incluidos asmas, bronquitis y alergias respiratorias Problemas de corazón, circulatorios o de tensión Problemas de riñón, de estómago, de hígado o digestivos Diabetes Epilepsia Problemas mentales, o de tipo nervioso o emocional Otras enfermedades progresivas (incluye los tipos de cáncer cuyo diagnóstico no es claro, Esclerosis Múltiple, SIDA / VIH y Parkinson) Otros problemas de salud
Estado Negativo de Salud: Estado de salud general físico y mental Presencia de dolor Problema de salud que ha causado dificultad para realizar actividades diarias incluyendo laborales Diagnóstico de salud Dificultades graves en aparatos y sistemas orgánicos vitales (respiratorios, cardiovasculares, endocrinos, genitourinario entre otros)
Limitación de Actividades (Dificultades) Dificultad para ver y oír, impacto de estos problemas. Dificultad para el autocuidado: bañarse, vestirse o ponerse los zapatos, comer por sí mismo. Dificultad en la movilidad: estar de pie, caminar distancias largas, ponerse de pie desde posición sentado, moverse dentro de la casa. Dificultad en la comprensión y comunicación: aprender cosas nuevas, concentrase, recordar cosas importantes, resolver imprevistos, comprender en general lo que dice la gente.
Artículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas. Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.
Evaluación Interdisciplinaria Evaluación médica especializada. Psicólogo o Psiquiatra ( Salud Mental ) Otorrinolaringólogo Traumatólogo Oftalmólogo Neurocirujano Fisiatra o Medicina de Rehabilitación Medicina Ocupacional Medicina interna Representante del Centro Asistencial que Coordine Informe médico.
1.- Contexto Jurídico o Normas Legales. 2.- Criterios para 3.- Formatos del I.V.S.S. CONTENIDO
Art. 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución. CONSTITUCION RBV
Art 43. Derecho a la Vida. Art 46. Respeto a la integridad física, psíquica y moral. CONSTITUCION RBV
Art 81. Derechos de las Personas con Discapacidad. Art 83. La salud es un derecho social fundamental. Art 86. Derecho a la seguridad social. (Contingencias: “invalidez”) Art 87. Derecho al trabajo y seguridad laboral. CONSTITUCION RBV
Ley Orgánica de la Administración Pública. Art. 4. Principio de legalidad. Art 16. Duplicidad de funciones. Art. 98. Principio de sujeción a la ley.
Ley Orgánica del Trabajo. Art. 375: Los minusválidos tienen derecho a obtener una colocación que les proporcione una subsistencia digna y decorosa y les permita desempañar una función útil para ellos mismos y para la sociedad. Artículo 376: El Ejecutivo Nacional establecerá los términos y condiciones en los cuales las empresas públicas y privadas deberán conceder empleo a minusválidos, de acuerdo con las posibilidades que ofrezca la situación social y económica. Artículo 377: El Estado dará facilidades de carácter fiscal y crediticio y de cualquier otra índole a las empresas de minusválidos, a las que hayan establecido departamentos mayoritariamente integrados por trabajadores minusválidos y a las que en cualquier forma favorezcan su empleo, capacitación, rehabilitación y readaptación. Artículo 378: El Ministerio del ramo del trabajo establecerá programas de concientización en coordinación con las organizaciones sindicales y de patronos, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o cualquier otro ente público o privado que se ocupe d ayudar a los trabajadores minusválidos.
Creación del IVSS: Art. 51. De las Incapacidades. Temporal: – Art. 9: 4° día hasta 52 sem. Parcial: – Art. 20: del 25 al 66,66% – Art. 22: del 5 al 25% LEY SEGURO SOCIAL
De las Incapacidades. Prórrogas: – Art. 10: > 52 sem. Total: – Art. 13: Capacidad para trabajar. Permanente: – Art. 26: 5 años. LEY SEGURO SOCIAL
Derecho a pensiones e indemnizaciones: – Art. 5: Otorga las prestaciones.- Art. 14: Derecho a las pensiones.- Art. 15: Origen laboral o común.- Art. 17 y 149: Aumento de monto.- Art. 19: Pago único. – Art. 72: Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas. LEY SEGURO SOCIAL
LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Art. 117: Régimen de Transición. Plan de Implantación de la Nueva Institucionalidad del Sistema de Seguridad Social.- Art. 118: No > 5 años.
Art. 129: Sustitución progresiva del I.V.S.S.- Art. 130: Vigencia L.S.S.O.- Art. 94: Seguridad y salud laborales. LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
LOPCYMAT Art. 15: Creación.- Funciones: vigilancia, control, seguridad, salud, condiciones y medio ambiente.- Recursos humanos, financieros, bienes Muebles e inmuebles. INPSASEL.
Art. 18: Funciones 15: Calificar origen laboral. 16: Criterios Incapacidad. 17:Dictaminar grado de Incapacidad. LOPCYMAT INPSASEL.
LOPCYMAT LEY SEGURO SOCIAL Duplicidad de Funciones
MINISTERIO DEL TRABAJO Reunión: 11/08/2005.- Bienes muebles e inmuebles.- Funciones de Medicina del Trabajo I.V.S.S.- Evaluación de Incapacidad. ¿POR QUÉ ?
Prestaciones Dinerarias L.S.S.S. Art. 96. Patrono. – LOPCYMAT Art. 78 AL 101.- L.S.S.S. Art. 36 y 37. Tesorería Seguridad Social.- LOPCYMAT. – Art. 23: Control Tutelar.- DT 5: Condición Suspensiva. Vigencia I.V.S.S.
L.O.P.A. – Art. 19: Nulidad del acto. – 1: Por ley. – 3: Contenido ilegal. – 4: Sin competencia. Contraria a la Ley
INPSASEL CERTIFICA ORIGEN OCUPACIONAL. – I.V.S.S. CERTIFICA EL % DE INCAPACIDAD.
¿CUANDO SOLICITAR UNA EVALUACION DE INCAPACIDAD ?
AL AGOTAR LAS PRIMERAS 52 SEMANAS
¿CUANDO SOLICITAR UNA EVALUACION DE INCAPACIDAD ? BASE JURIDICA
– LSSO Art 9: 52 sem.- LSSO Art 10: Prorrogas.- LSSO Art 13: 67%.- LSSO Art 12 y 145: Otra remuneración.- LSSO Art 26: Revisión. SOLICITUD DE EVALUACION
LOPA Art 19: Anulable.- RLCA Art 62: Evaluación cada 3 meses- LJPAPN Art 14: Por discapacidad.- LPcD Art 28: 5% personas con discapacidad. – Art. 6:Persona con Discapacidad SOLICITUD DE EVALUACION
¿CUANDO SOLICITAR UNA EVALUACION DE INCAPACIDAD ? ASISTENCIAL
Al agotar todo tratamiento.Sin probabilidad de mejoría.Comisión de Evaluación de Reposos. ANTES 52 SEMANAS
Solo si hay posibilidad de mejoría.- Al agotar todo tratamiento.- Sin probabilidad de mejoría. Al agotar cuatro prorrogas de 3 meses c/u. DESPUES 52 SEMANAS
Prestación dineraria- Art. 14 L.S.S.O.- Art. 13, 20 y 22 L.S.S.O.- Empleado publico.- Art 14 L.P.J.S.P. FINALIDAD
Pensión por Invalidez: Es necesario haber acumulado no menos de 100 cotizaciones semanales en los últimos 3 años anteriores a la iniciación de invalidez y además un mínimo de 250 semanas cotizadas y presentar disminución de su capacidad para el trabajo de 2/3 a causa de enfermedad o accidente. La pensión por invalidez no podrá ser menor del 40% del salario anual de referencia de los últimos 5 a 10 años. Pensión por Sobreviviente: Se causa por el fallecimiento de un asegurado beneficiario de pensión de vejez o invalidez, y por el fallecimiento de un asegurado siempre que éste tenga acreditados no menos de 750 cotizaciones semanales; o bien cumpla con los requisitos para tener derecho a una pensión de invalidez (250 cotizaciones). En los casos de accidentes, no se amerita el requisito de cotizaciones previas solamente que estuviese sujeto a la obligación del seguro social. Pensión por Vejez: 60 años de edad si es varón, o 55 si es mujer, tendrá derecho a la pensión siempre que tenga acreditado un mínimo de 750 cotizaciones semanales Tipos de Pensiones
Son prestaciones dinerarias otorgadas en virtud de una enfermedad profesional o accidente de trabajo la cual disminuye al asegurado su capacidad para trabajar entre un 25% y hasta un 66,66%, originándose el derecho a la obtención de una pensión por incapacidad. Prestación Incapacidad temporal: Están constituidas por una indemnización diaria hasta por 52 semanas y prorrogable por un período igual si hay dictamen médico favorable para su recuperación, la cual es equivalente al 66.66% del promedio diario de su salario. Prestación de Incapacidad permanente: En caso de invalidez por lesión laboral total (66.66%) se le otorga una pensión, la cual no podrá ser inferior al valor que le resulte de aplicar a las 2/3 de salario de cotización del asegurado, el porcentaje de incapacidad atribuible al caso. Pensión por Incapacidad
Artículo 566. Las consecuencias de los accidentes o de las enfermedades profesionales que dan derecho a indemnización conforme a esta Ley, se clasifican así: La muerte b) Incapacidad absoluta y permanente; c) Incapacidad absoluta y temporal; d) Incapacidad parcial y permanente; e) Incapacidad parcial y temporal. No se consideran como incapacidades los defectos físicos provenientes de accidentes o enfermedades profesionales que no inhabiliten al trabajador para ejecutar con la misma eficacia la misma clase de trabajo de que era capaz antes de ocurrir el accidente o contraer la enfermedad. LEY ORGANICA DEL TRABAJO
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