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Comentarios a la Ley Penal de Menores de Aguascalientes (México) (página 2)


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LEGISLACIÓN PENAL

La legislación penal a sufrido una profunda transformación en los últimos veinte años.

Desde esta perspectiva es necesario actualizar la regularización institucional y funcional relativa a la intervención publica del estado y al reparto de competencias entre los niveles distintos de gobierno.

La legislación penal como fenómeno debe de tener su importancia su aplicación y difusión para toda la población y la toma de conciencia generalizada que produce entre los gobernados.

Este plasma en la sociedad su marca que a la vez a sido influenciado en los cambios de la misma sociedad.

Las organizaciones estatales deben identificarse con los objetivos que intentan ofertar la sociedad, lo cual permitirá obtener resultados definidos.

Podemos apreciar que existe un problema con claridad en el desarrollo de la legislación penal por parte del estado de Aguascalientes en su ambitos estatal que es imprescindible describir por separado.

El derecho penal y procesal penal se ha convertido en un fenómeno de reforma en Europa y Latinoamérica.

Se reconoce su importancia y rol social, en la cual sus funciones tienen aplicación comunitaria.

Se sensibilizan a las instituciones judiciales como a los organismos rectores de su procuración y aplicación a través del derecho y que debe ser guía ejemplificativa en nuestro país y estado.

La sobrecarga de trabajo de las autoridades de la persecución penal y como consecuencia de ello, la excesiva duración de los procesos, ha llevado a adoptar ciertos mecanismos de simplificación y aceleración de los procedimientos para intentar contrarrestar esos problemas.

CONFERENCIA "COMPREHENSIVE LEGAL AND JUDICIAL DEVELOPMENT

En materia de desarrollo y reforma legal y judicial se realizo en Washington,2000.,en los EE.UU. De Norteamérica, la conferencia "comprehensive legal and judicial development",organizada por el banco mundial y con la participación de organismos multilaterales de crédito, entré ellos el banco interamericano de desarrollo, además de miembros de la sociedad civil.

La agenda tuvo el siguiente programa:

I.-desafíos del conocimiento jurídico.

II.-formación de funcionarios y jueces.

III.-acceso a la justicia

IV.-procesos de desarrollo de los países y factores legales y no legales de tal proceso.

Se señalo que la reforma o el desarrollo de los aspectos jurídicos de una sociedad no pueden ser vistos, sino como parte de una visión integral de desarrollo que se va ejecutando en conjunto, en posición a la creencia de que debe procederse a hacer una cosa a la vez.

Se concluye que el avance en lo jurídico será dependiente de las condiciones sociales y económicas, como el mejoramiento de la capacidad de la gente, su libertad para ejercer los derechos que van asociados con el progreso jurídico.

La reforma que se plante es una reforma lenta y de difícil congregación, ya que es un proceso que requiere de cuidadosa preparación, meticulosa planificación, efectividad en la ejecución y elaborada coordinación entre funcionarios de una diversidad de instituciones, como así también en el acuerdo o el consentimiento de todos aquellos directamente afectados.

En la conferencia se advierte que la reforma legal ha estado dirigida a permitir una inserción de las economías nacionales y estatales en los mercados mundiales, y en el caso de los países en transición, el foco puesto en el establecimiento de un marco de seguridad las transacciones el sector privado; producidas ya las transformaciones, la reforma debe ser extendida para incluir áreas como la reforma judicial, descentralización, igualdad de oportunidades, derecho penal y procesal penal, en la que se debe asegurar que las leyes puestas en vigencia serán "rigurosamente aplicadas, libremente interpretadas y de ser necesario, oportunamente enmendadas", pero sin dejar de advertir que los responsables de tal reforma deben de ver mas allá de los limitados confines de la doctrina legal y considerar la compatibilidad de las nuevas reglas e instituciones con el resto del sistema legal y político.

Se advierte de las principales lecciones que ha dotado el proceso de reforma judicial el que "subestimemos su complejidad y posibilidad de evolucion", al no tener encuenta una serie de factores que es importante tomar en cuenta: el conflicto social a aumentado, no ha existido una planificación estrategica de vista técnico, dejando una lado el aspecto político, hemos imitado en exceso y hemos innovado poco, perdimos el norte sobre el verdadero fin de la justicia, no invertimos en suficientes recursos, no hemos sabido responder a tiempo a los nuevos requerimientos sociales, existe un rezago tecnológico e inadecuado uso de este recurso como herramienta de trabajo.

Ante esa realidad se puede producir una falta de confianza de los gobernados y una moral judicial igual o peor que la preexistente.

REFORMA PENAL DE SEPTIEMBRE OCHO PUBLICADA EL 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006

En ocho del mes de septiembre del año 2006 se turno la iniciativa que reforma la legislación penal, ley del instituto de asesoria y defensoria publica, ley orgánica de la administración publica, ley organica del poder judicial, ley orgánica de la procuraduría de justicia, en la cual crea la ley del sistema de justicia para adolescentes para el estado de Aguascalientes.

Entrando en vigor el día 11 de septiembre del año 2006.

En la ley se crean medios alternativos de resolución de conflictos mediante la introducción de la mediación y conciliación, suspensión del proceso a pruebas, faltando la figura del juicio abreviado.

Se pretende lograr una distribución de los recursos que el estado afecta al proceso penal y la integración de la averiguación previa penal, agilizando y abaratando considerablemente el costo de un juicio penal, aliviar la tarea de los juzgados con un corte inquisitivo, de preparación y orales que pudieran saturarse por la cantidad de procesos que se podrán resolver, y tomar el interés de que el imputado mediante su colaboración prestada en el convenio pueda obtener una reducción de la pena.

El origen de la mediación y conciliación, suspensión del proceso a pruebas, como la falta del juicio abreviado que contempla la ley del sistema de justicia para adolescentes se encuentra en el "plea barganing" del derecho anglosajón, denominada "sentence bargain".

En la que el imputado admite su culpabilidad a cambio de una recomendación del fiscal y/o de la defensa, ante el juez para que imponga una medida por el delito cometido, como la suspensión de la investigación criminal derivada de la integración de una averiguación previa penal, cuyo contenido e influencia se traslado a la ley del sistema de justicia para adolescentes.

La falta del procedimiento abreviado en la ley el fiscal del Ministerio Público y/o Ministerio Público si las partes no median y concilian podrá solicitar una medida definitiva no mayor de diez años al formular su pedimiento de acusación.

En las causas penales los acuerdos entre las partes podrán celebrarlo durante los actos preliminares de juicio, en la audiencia de preparación del juicio oral, ante el juez de preparación, asta el dictado de este del decreto de designación de audiencia para el debate.

El juez de preparación debe elevar la solicitud y la conformidad prestada al tribunal de juicio, el que debe tomar conocimiento del acusado y escucharlo se este quiere hacer alguna declaración.

El juez de preparación puede rechazar la solicitud por la necesidad de un mejor conocimiento de los hechos o por su discrepancia fundada con la calificación admitida.

Si el juez no rechaza la solicitud, llama a los autos para sentencia y debera dictarla en un plazo no mayor de tres días.

Contra la sentencia impuesta es admisible el recurso de apelación.

El legislador al aprobar la ley del sistema de justicia para adolescentes debio tomar en cuenta que la mediación y conciliación, vulnera la garantia del debido proceso penal, exigencia contemplada por los artículos 14,16, 18 de la constitución política de méxico, 12,37, 40 de la convención de los derechos del niño.

No se respeta la oralidad que debe de tener un juicio, son suprimidos la prueba y la contradicción que emana del articulo 40 de la ley del sistema de justicia para adolescentes.

La resolución alternativa de conflictos al juicio penal en adolescentes, a permitido una salida a la sobredemanda de la tutela judicial y que forma parte de los mecanismos de descongestion del sistema penal de tipo adversarial que incorpora el principio de oportunidad en la persecución penal que permita resolver por otras vias legales que supone llevaron al juicio penal, en la cual el juez de preparación de lo penal u oral debe aprobar.

En la ley del sistema de justicia para adolescentes no existe reglas relativas de la prisión preventiva, exención de prisión y excarcelación en aquellas situaciones que las partes no acepten la mediación y conciliación y someterse al juicio acusatorio oral.

DEBIDO PROCESO PENAL

La ley del sistema de justicia para adolescentes contempla el debido proceso como derecho exigible ante cualquier organo o autoridad estatal.

Es el conjunto de condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquellos cuyos derechos u obligaciones estan bajo consideración judicial.

La corte interamericana de derechos humanos exige que la aplicación de las garantías del debido proceso no solo son exigibles a nivel de las diferentes instancias que integran el poder judicial sino que deben ser respetadas por todo organo que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional.

Es decir que todas los adolescentes tienen derecho de acceder al sistema judicial, para que los organos llamados a resolver su pretensión la estudien y emitan una resolución motivada conforme a derecho.

Impedir este acceso es la forma mas extrema de denegar justicia.

El sistema judicial y penitenciario a nivel nacional ciñéndose a los lineamientos que señala la constitución política del país, como a los tratados, convenios, instrumentos, acuerdos internacionales, que tiene celebrado en los términos de los artículos, 18, 133 de esta disposición federal, establecen que la obra en materia de política judicial y penitenciaria quedaría incompleta y no alcanzaría sus mejores resultados si se olvida del debido proceso penal en virtud de que se trata de un acto que reviste una resolución jurisdiccional en los términos de lo ordenado por los artículos 5, 8,13,14,16, 18, 133 de la constitución política de México, 51, 55 de la constitución política del estado de Aguascalientes.

El debido proceso debe identificar garantías especificas al efecto de ser emplazado y a gozar de un tiempo razonable para preparar la defensa, ser juzgados por un juez imparcial, derecho a la tramitación oral de causa y a la publicidad como lo señala el articulo 20 fracción sexta de la constitución política de México, derecho a la prueba, que importa derecho a las solicitudes probatorias, a la participación en la actuación probatoria, a investigar sobre la prueba antes del juicio y a la carga de la prueba por acusación, derecho a ser juzgado en base al merito del proceso y a tener copia de las actas, el derecho a la tutela judicial que comprende el derecho de obtener una resolución de fondo fundada en derecho.

El pacto de derechos civiles y políticos y reconocida por el estado mexicano señala como regla general que la sujeción al debido proceso la prisión preventiva no es aplicativa y que debe regular el proceso penal en libertad asegurando la comparecencia de los ahora quejosos en el acto de juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y en su caso para la ejecución del fallo.

Por su parte la convención americana de derechos humanos prescribe la libertad personal admite ser condicionada a garantías que aseguren la comparecencia en juicio.

La disposiciones de la ley de justicia para adolescentes y su aplicación por los jueces de preparación, especializado, magistrado para adolescentes no se adecuan a los tratados internacionales, convenciones internacionales aprobadas y vigentes en los términos del articulo 133 de la constitución política de méxico, 42 de la constitución política del estado de Aguascalientes, por lo cual debe adecuarse al principio regulador del debido proceso como su compatiblidad de presunción de inocencia y ser juzgado en libertad y no como asta hoy privados de esta por la aplicación de esta norma secundaria inquisitiva que es violatoria de los derechos fundamentales.

JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA

La ley del sistema de justicia para adolescentes no introduce la figura del juez de vigilancia penitenciaria, por medio de un paquete de competencias en el ámbito de ejecución de las medidas que se indican en el articulo 141 de la ley del sistema de justicia para adolescentes.

El control judicial de la actividad penitenciaria es una exigencia de una concepción resocializadora de la ejecución de la medida.

Los beneficios que se otorgan a los sentenciados en ocasiones presentan casos de descriminación.

La facultad de decisión que adquiere el ejecutivo estatal a través de la secretaria de seguridad, dirección general de reeeducación social en el estado contra la medida dictada por la autoridad jurisdiccional es en algunos casos contraria a la finalidad buscada con su aplicación.

La medida que se impuso puede sufrir modificaciones una vez que el sentenciado es puesto a disposición de la institución penitenciaria.

No encuentra soluciones efectivas para la reintegración de los sentenciados al núcleo social y familiar.

No aporta propuestas que pudieran ser consideradas para la mejora de la ejecución de las medidas y específicamente de la medida privativa de libertad.

El juez de vigilancia penitenciaria debe de corregir los errores en el cumplimiento del regimen penitenciario que son producidos con el otorgamiento de los beneficios limitados a que se refiere el articulo 141 de la ley del sistema de justicia para adolescentes.

Esta institución penitenciaria debe de controlar la ejecución de las medidas, tratamiento en externacion, fijación, modificación o suspensión, admitir y resolver las quejas por violación de derechos humanos y/o fundamentales, suspensión si procediere de la ejecución, declarar la extinción, decretar la libertad por causa de extinción y/o cumplimiento.

PRISIÓN PREVENTIVA

La ley del sistema de justicia para adolescentes contempla la aplicación y limitación de la prisión preventiva dentro del proceso penal.

Su vigencia, aplicación y ordenación del cumplimiento la señalan los artículos 285, 286, 287, 288, 289, 290 de la legislación penal aplicada supletoriamente a la ley del sistema de justicia para adolescentes en el estado, que crea la prisión preventiva publicado el día 21 de julio del año 2003 en el periódico oficial del estado como sus efectos y consecuencias.

Considero que se violan las garantías emandas de los artículos 5, 13, 14, 8, 14, 16, 18,20, 21, 102, 133 de la constitución política de México,51,55 de la constitución política de Aguascalientes, 160 de la ley de amparo, 1, 2, 6, 7 8 de las reglas mínimas de las naciones unidas sobre medidas de la libertad( reglas de tokio), de los instrumentos vinculantes de las reglas en cita emandas de los artículos 1,2, 9, 10, 14, 15, 16, 44, 47, 51 del pacto internacional de los derechos civiles y políticos, convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, que entraron en vigor los días 23 de junio del año 1981 y 22 de julio del año 1987, convención americana sobre derechos humanos,12,37,40 de la convención de los derechos del niño.

El derecho a la libertad, como parte de los derechos y garantías individuales y sociales esta ubicado dentro de los primeros artículos de la constitución política de México, en la cual puede apreciarse el reconocimiento que se le otorga a la libertad.

El articulo 7.1 de la convención americana sobre derechos humanos que a la letra dice:

"toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales"

Como garantía fundamental este derecho no ha sido considerado de carácter absoluto e irrestricto, pues se admite que en ciertas circunstancias pueda ser restringido, en salvaguarda de intereses sociales de mayor valor, y por ello, tanto la constitución como la convención americana establecen casos que pueda restringirse el disfrute de la libertad y la forma en que debe hacerse como supuestos de excepción.

La sanción en el proceso penal es la consecuencia de la actuación de la ley material, resultado de haberse comprobado la realización de una conducta típica y antijurídica, por sujeto capaz, al que puede serle reprochada jurídicamente, y como producto de una sentencia condenatoria dictada en un tribunal competente, en los términos del articulo 18 de la constitución política.

La comprobación del derecho aplicado en relación con los hechos que se declaren acreditados es un paso lógico anterior a la sentencia, inexcusable en un estado de derecho.

El procedimiento penal cumple una función instrumental posibilita la realización del derecho penal material, de tal suerte que la interpretación acerca de su finalidad, naturaleza, alcance y eficacia de sus normas y principios, debe ceñirse a ese carácter, que también tiene una función garantizadora cuya configuración sistemática esta definida en la propia Carta Magna.

Desde esa perspectiva advierto, que todo acto de coerción estatal aplicado antes de que se dicte sentencia, deberá tener finalidades y características distintas a las de la sanción penal.

Mientras no haya sentencia, los sujetos a un proceso penal son jurídicamente inocentes y no seria admisible por ningún motivo, un anticipo de pena, porque la privación de la libertad inferida de una sentencia requiere el debido proceso, el estado, para asegurar la realización del juicio y el cumplimiento de la decisión del tribunal, puede utilizar los recursos coercitivos, pero estos se convierten en la practica de una función instrumental y de garantía.

La constitución política no asegura que el estado pueda detener preventivamente, sino en cambio debe garantizar el derecho a gozar de libertad durante el proceso penal, como consecuencia no solo de las disposiciones que establezca libertad ambulatoria, sino también del principio de inocencia que impide la aplicación de una pena sin una sentencia condenatoria firme que destruya el estado jurídico de inocencia del que goza toda persona.

La institución y que tiene jerarquía tanto nacional como internacional al estar consagrada en los instrumentos legales invocados, la prisión preventiva no debe ser la regla general aplicada al sumario penal y a las personas.

Al aceptar el principio de inocencia el estado mexicano tiene como consecuencia que la prisión preventiva solo puede acordarse cuando así lo exijan los intereses del proceso, objetivamente señalados y debidamente fundamentados, pues por solo la existencia de una coalición de intereses en haras de proteger la libertad del encausado y posibilitar la administración de justicia puede afectarse el estado de inocencia en el que se garantiza que solo con base en un pronunciamiento judicial dictado con autoridad de cosa juzgada pueda afectarse la libertad, por lo que debe de concluirse que no es necesaria para los fines del proceso penal.

De acuerdo a los instrumentos internacionales invocados, el arresto, detención, prisión preventiva no se podra ejecutar ya que perjudica a las personas y a su reputación.

En este carácter lo establecido en el pacto internacional de derechos civiles y políticos y la convención americana sobre derechos humanos se ha preocupado por establecer la prohibición de la detención o encarcelameinto arbitrarios entendiéndose por tales los que se encuentran debidamente justificados y no solo los autorizados legalmente pues utiliza el termino arbitrario para englobar toda actuación contraria a la justicia en o que podemos inferir que tambien se refiere a la legitimidad de la detención autorizada por la autoridad ordenadora sino se han respetado los limites de protección a la libertad o la medida no resulta proporcional a los intereses del proceso.

El estado mexicano ha defendido la presunción de inocencia y lo ha elevado a rango constitucional como un instrumento jurídico idóneo para otorgar el levantamiento de la prisión preventiva.

Este principio conocido como principio de proporcionalidad y prohibición de exceso, ha sido regulado en sentido amplio en los instrumentos internacionales en cita, ya que se ha señalado que la importancia de la prisión preventiva sea la ultima ratio, y por ello se debe de contribuir a la busqueda de medios alternativos que posibiliten sus fines y signifiquen una considerable menor intervención en el derecho fundamental a la libertad.

En el ámbito continental la convención americana sobre derechos humanos se preocupa por desarrollarlos principios a aplicar cuando se deba restringir la libertad de una persona sometida a juicio, así en su articulo 7 en relación con el derecho a la libertad personal se disponen que toda persona, tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal, nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y las condiciones fijadas de antemano por la constituciones políticas de los estados o por las leyes dictadas conformes a ellas.

Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamientos arbitrarios, toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados, toda persona detenida o retenida debe ser llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continue el proceso, su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparencia a juicio.

Los principios contenidos de las normas convencionales transcritas son de aplicación directa, quienes en su mayoría el estado mexicano sostuvo su compromiso adquirido al ratificar el pacto de San José de Costa Rica, como también se le llama, de adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la propia convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fuesen necesarias para ser efectivos tales derechos y libertades aun en los casos en que las legislación interna cuenta con normas similares o de igual contenido.

El carácter vinculante de la convención debe ser aplicado con criterio, ya que el articulo 3 señala que el tratamiento del imputado como inocente, durante el procedimiento, hasta en tanto una sentencia firme le imponga una pena o una medida de seguridad o de correccion, siendo una norma garantista por parte del estado mexicano y obligatoria para el estado de Aguascalientes en los terminos del articulo 46 de la constitucion política del estado.

En uso de las facultades que se le concede por la constitución política del estado de Aguascalientes, y a la profunda preocupación de este organismo como del gobierno del estado y de la republica, la organización del sistema judicial y penitenciario a nivel nacional, ciñéndose a los lineamientos que se señala la constitución general de la republica conciente de que la obra que se realiza en materia de política penitenciaria quedaria incompleta y no alcanzaria sus mejores resultados si se olvida la prevención del delito y el tratamiento de los delincuentes y fue precisamente esto que genero la expedición de la legislación penal integrada en el estado de Aguascalientes, en la cual se encuentra los capitulados que no ha acogido uno de los mas modernos criterios teóricos y técnicos sobre readaptacion social que lleve la recomendación y aplicación de los beneficios de la aplicación de la prisión preventiva como ultima ratio derivado del debido proceso.

Considero, que esta legislación penal no es la respuesta para que esta institución deje impostergable la aplicación de este beneficio como una forma de favorecer la rehabilitación, educación, de los reclusos y la necesaria reincorporacion social.

Se debe de adoptar los lineamientos esenciales con las modificaciones y adaptaciones que las necesidades locales se requieran permitan llevar a los condenados que sufren reclusión en los diversos establecimientos penitenciarios del estado, los beneficios y tratamientos que la ciencia penal y penitenciaria moderna aconseja.

La ley del sistema de justicia para adolescentes no contempla la suspensión de la prisión preventiva, por lo cual no es posible que el recluso obtenga legitimamente su libertad para que se incorpore al seno familiar y social.

Por lo cual viola esta "omisión legislativa" es violatoria de sus garantías individuales y derechos fundamentales asi como las reglas mínimas de las naciones unidas sobre las medidas no privativas de libertad(reglas de tokio) y los demas instrumentos internacionales vinculantes a que me he referido en el libelo.

No puede en estricto derecho negar el levantamiento de la prisión preventiva a los sujetos aun juicio penal por que ha dado cumplimiento a cada una de las normas internas e internacionales del debido proceso.

JUSTICIA PENAL DE MENORES

Los artículos 18 párrafos cuarto, quinto sexto, 133 de la constitución política de México regula que se cumplan las obligaciones derivadas de la convención sobre los derechos del niño.

México ha ratificado la convención, tiene el estado de Aguascalientes la obligación jurídica de implementar los derechos reconocidos por el tratado y garantizar su efectivo goce de práctica.

La protección constitucional es integral y constituye un cambio sustancial determinado a partir de la aprobación de la convención sobre los derechos del niño.

El niño no es un objeto a proteger sino un sujeto de derecho con responsabilidades, derechos y obligaciones.

Esto constituye un cambio paradigmático con respecto a la postura de la situación irregular y genera derechos, obligaciones y garantías que rigen en el nivel internacional para la protección de los derechos humanos.

Estas garantías quedan plasmadas en la convención sobre los derechos del niño, que se define al niño como todo humano menor de 18 años, y entre otras normas también de vigencia internacional, como las reglas mínimas de las naciones unidas para la administración de la justicia de menores reglas de bejing, las reglas de las naciones unidas para la protección de los menores privados de la libertad y las directrices de las naciones unidas para la prevención de la delincuencia juvenil reglas de riad).

La convención sobre los derechos del niño mediante lo dispuesto en el artículo 18 ha recibido jerarquía constitucional y, por lo tanto ha quedado incorporada a nuestra legislación interna.

No importa un proceso de adecuación de las normas de derecho interno al referido instrumento internacional, es en la realidad una garantia del gobernado a partir de su vigencia el 12 de marzo del año 2006.

La CDN y el articulo 18 de la constitución política de México diferencia claramente dos situaciones entre si: una de los niños imputados de delitos y otra, la de niños que tienen derechos vulnerados.

Ambas situaciones merecen diferentes tratamientos, la primera incumbe a la política criminal; la segunda es cuestion de politicas sociales que el estado debe de abordar por otras vias diferentes de la justicia.

Los articulos de la convención sobre los derechos del niño que se refieren a los derechos de niños, niñas y adolencentes en conflicto con la ley penal son los articulos 12,37 y 40.

En ellos, se establecen las garantías procesales clásicas: el principio nullum crimen sine lege, que significa que nadie puede ser penado por un delito que no haya sido plazamado en una ley con anterioridad a la comisión del hecho; la presunción de inocencia, que implica que todo niño será considerado inocente hasta que se pruebe lo contrario en un debido proceso; la obligación de información de los cargos que pesan contra el niño, lo que significa que todo niño sometido a proceso penal tiene derecho a ser informado acerca de la acusación que existe en su contra y a ser oido durante el proceso; la asistencia letrada de abogados y asesores jurídicos; la obligación de prestar declaración y el sometimiento a autoridades judiciales independientes e imparciales.

Todas estas garantías tiene por objeto velar el cumplimiento del derecho de defensa en juicio.

Con la privación de libertad de un niño, la convención establece que debe ser excepcional de ultimo recurso y por un tiempo determinado.

Se establacen medidas de libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, las ordenes de orientación y supervisión.

El niño privado de libertad estara separado de los adultos y tendra pronto acceso a la asistencia jurídica y a impugnar la legalidad de la privación de la libertad.

El articulo 18 de la constitución como garantia del gobernado además presenta las siguientes caracteristicas:

-el niño es reconocido como sujeto de derechos, lo que implica que tiene capacidad para ejercer sus derechos y asumir responsabilidades acordes a su edad.

-se reconoce derechos y garantías de personas que se encuentran en desarrollo.

-se centra la atención en el hecho cometido y/o derecho penal de acto y no en las circunstancias económicas en que se encuentra el niño o su familia.

-se fija una edad minima por debajo de la cual no se aplica sancion penal, es decir que los mas pequeños quedan excluidos del sistema penal y/o aplicación de la intervención minima.

-el juez resuelve exlusivamente conflictos de naturaleza penal

-se les otorga a los niños las garantías previstas en los articulos 12, 37,40 de la convención sobre los derechos del niño

-se establece el carácter no coactivo de toda intervención dirigida al restablecimiento de un derecho vulnerado de un niño

-se introducen mecanismos de solucion de conflictos en instancias no judiciales contemplados en la ley de protección de la niñez y la adolescencia, de la ley del sistema de justicia para adolescentes, de la legislación penal del estado de Aguascalientes aplicada supletoriamente a esta ultima.

-se aplican sanciones privativas de libertad para determinados delitos establecidos y con limite de duración de la privación de libertad según el grupo de edad de que se trate.

El articulo segundo transitorio de esta disposición es obligatoria para el estado y la adecuacion de la legislación interna a los preceptos internacionales.

el poder ejecutivo estatal reformo, creo la legislación penal de adolescentes, como un paso hacia la adecuación para personas menores de 18 años en que se basa el marco de las normas internacionales incorporadas al articulo 18, asi como otras normas internacionales no vinculantes que expresan la opinión mas evolucionada de la comunidad internacional sobre el tema y/o reglas de las naciones unidas para la administración de justicia de menores y/o reglas de bejing, reglas de las naciones unidas para la protección de menores privados de libertad, directrices de las naciones unidas para la prevención de la delincuencia juvenil y reglas mínimas de las naciones unidas sobre medidas no privativas de la libertad y/o reglas de tokio como política criminal.

Esto es el conjunto de estrategias que en el contexto de las políticas publicas pretenda controlar aquello que la ley penal define como delito y que tenga como objetivo la prevención del delito y la finalidad de crear programas especificos destinados adecuar la norma secundaria.

El articulo 18 de la constitución establece la garantia para que los niños no esten en una posicion vulnerable para hacer valer sus derechos como un par igual ante la ley, como lo señalan los articulos primero de la constitución política de México (excepcion de aquellas contemplados por los articulos 34,35,36,37, 38) 24 de la convención .

CONCLUSIONES

En el estado se han presentado una serie de crisis judicial, en la cual reside en la ausencia de una política judicial.

El informe del banco mundial de 1994 se señalo la carencia en la materia y se hizo una recomendación sobre la "necesidad de una política judicial".

Se debe de entender como la pauta o linea que emana de un organo responsable y tiende a efectuar modificaciones o correcciones en el servicio de justicia para lograr la prestación del mismo en forma eficiente.

La institución encargada de creación debe tener elementos suficientes que permitan preveer los problemas que se presentaran en el servicio y hacer las correcciones oportunas y soluciones, evitando la generalización de los problemas cuya existencia finalizan con una crisis.

El banco mundial oriento la directriz de la política judicial en la exigencia de llevar la reforma, aunque ha señalado la necesidad permanente de política judicial.

Se debe de crear la creación de esa institución en el ambito de justicia separado de las funciones que emanan del consejo de la judicatura, con una labor permanente.

La reforma debera ser encarada por equipos de trabajo o comites, cuya labor se debe limitar a la ejecución de la misma, pudiendo durante el periodo que dure coexistir o actuar coordinadamente con el centro de política judicial.

El banco mundial a establecido cuatro principios para dar un verdadero servicio de justicia: inmediatez, eficencia, calidad, acceso a la gente.

Tales principios son en definitiva los unicos que permitiran con su real ejercicio el fortalecimiento del poder judicial y un acercamiento al gobernado.

La comisión nacional de los derechos humanos considera que la reforma de las leyes será útil solo si se acompaña de campañas de prevención del delito, de profesionalización y formación de personal que labora en las diversas instancias de procuración de justicia y de las diversas instituciones encargadas de la seguridad publica.

La reforma legal en materia penal demanda aplicación de un criterio racional que parta de la selección escrupulosa de las mejores formulas para enfrentar el problema de la justicia penal, con un enfoque integral que abarque los cuatro niveles de la seguridad publica, la prevención del delito, la procuración de justicia, la imparticion de justicia y la ejecución de las sanciones.

De igual manera, se considera que antes de realizar una reforma legal no solo debe tomarse en consideración la necesidad o conveniencia de la misma, sino los graves problemas que puede generar en el sentido de una debida aplicación de la ley, provocada principalmente por la ignorancia originada en la carencia de una formación adecuada y de programas de actualización permanente, en aquellos servidores públicos que tienen como función vigilar la debida aplicación de la ley.

Recordemos que la ignorancia es madre de todos los males y críticas destructivas, por lo cual necesitamos acumular una cultura política y jurídica por bien de los gobernados, que en muchos dista de ser una realidad y se plasman en aprobación de iniciativas de ley que pueden producir un alto costo social y económico.

Por ultimo será responsabilidad y corresponderá al h. Congreso legislativo del estado establecer las garantías de un procedimiento penal y una investigación racional justa.

 

José Luis Gonzalez R

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