DEMUNA (Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente) Perú (página 2)
Enviado por Fernando Sig�e�as Silva
CAPÍTULO II.
II.1 ATENCIÓN Y MARCO LEGAL.-
Los temas que frecuentemente atiende la DEMUNA son:
– Violencia familiar y maltrato infantil.
– Pago de alimentos (pensiones).
– Tenencia y Régimen de visitas.
– Inscripción de nacimientos (filiación)
II.2 LOGROS.-
La DEMUNA cubren alrededor del 80% de provincias del país. Según cifras del MINDES, existen 843 DEMUNA a nivel nacional, entre provinciales y distritales, las mismas que se han atendido alrededor de 400,000 casos desde su creación. Ello las perfila, en términos prácticos, como la principal red nacional de conciliación especializada en niñez y familia del pai, más allá de sus dificultades, limitaciones y desafíos.
II.3 MARCO LEGAL QUE PROTEGE E IMPULSA A LA DEMUNA.-
El funcionamiento de la DEMUNA esta reconocida en diversos instrumentos legales, como es el caso de:
1.- Código de los Niños y Adolescente.
2.- Ley Orgánica de Municipalidades.
3.- Ley que faculta a las defensorias para conciliaciones extrajudiciales con titulo de ejecución.
4.- Ley de Organización y Funciones del MINDES.
5.- Ley de Protección frente a la Violencia Familiar.
CAPÍTULO III.
III.1 LA CONCILIACIÓN EN LAS DEMUNAS.-
El texto Único Ordenado (TUO) del Código de los niños y Adolescentes, aprobado por DS 004-99-jus, en su articulo 4, inciso c, señala que una de las funciones para la Defensoria es "Promover el fortalecimiento de los lazos familiares, para lo cual podrá efectuar conciliaciones entre conyugues, padres y familiares fijando normas de comportamiento, alimentos y colocación familiar provisional, siempre y cuando no existan procesos judiciales sobre estas materias."
III.2 DEFINICIÓN Y PRINCIPIOS DE LA CONCILIACIÓN.-
La conciliación consiste en la búsqueda de soluciones a los conflictos o controversias que afectan a los Niños y Adolescentes ya a la familia.
El papel del conciliador es ayudar a que los involucrados en el problema identifiquen soluciones y tomen acuerdos. La solución no la da el defensor, esta debe surgir como alternativa identificada y asumida por las personas en conflicto.
Los principios que guían la conciliación son:
a) La equidad, que se basa en el reconocimiento del que ambas partes establecen un acuerdo en igualdad de condiciones, que buscan una solución justa del conflicto o controversia reconociendo los intereses del otro.
b) La búsqueda de la verdad que supone un esfuerzo de las partes y del Defensor por encontrar lo que realmente quieren estas, así como acuerdos que expresen la mejor solución para ambas.
c) La buena fe, que implica el compromiso de ambas partes de participar con honestidad y lealtad en el proceso de conciliación.
d) La confidencialidad, que supone el compromiso de las partes y del defensor de guardar absoluta reserva de todo lo discutido o propuesto en la audiencia.
e) La imparcialidad y la neutralidad del Defensor, que constituyen una garantía de seguridad y justicia. Ambas exigen del Defensor una actitud ética y moral.
f) La legalidad de los acuerdos, que se expresan en la conformidad de estos con el ordenamiento jurídico nacional.
g) La celeridad, que es una ventaja que ofrece la DEMUNA a las partes para que el conflicto encuentre una rápida pronta solución.
h) La economía, que garantiza a las partes un servicio gratuito en la DEMUNA y el ahorro de los recursos que tendrían que invertir de llegar al litigio judicial.
III.3 VENTAJAS DE LA CONCILIACIÓN.-
Permite solucionar problemas familiares que afectan a niños y adolescentes, sin necesidad de recurrir a la vía judicial. Ello ahorra tiempo y dinero, así como el desgaste emocional que genera el litigio.
Posibilita el análisis de los diversos puntos de vista o intereses de las partes en conflicto y que estos sean tomados en cuenta en la identificación de soluciones y en los acuerdos.
Permite abordar los problemas de manera integral y en forma pacifica, haciendo prevalecer los intereses y derechos de los Niños y Adolescentes, evitándose inútiles enfrentamientos que los afectan emocionalmente.
III.4 MATERIAS O ASUNTOS QUE PUEDEN CONCILIARSE EN UNA DEMUNA.-
– Alimentos.
– Régimen de visitas
– Temas de ver sobre derechos disponibles en casos de violencia familiar.
III.5 RESULTADOSDE LA CONCILIACIÓN
a) Conciliación Total: cuando las partes llegan a acuerdos sobre todos los puntos relativos a su conflicto señalados en la solicitud de conciliación o durante la audiencia.
b) Parcial: cuando las partes llegan a acuerdos en uno o más puntos dejando otros sin resolver, o cuando hay varias partes involucradas en el conflicto y existe acuerdo conciliatorio solo entre algunos de ellos.
c) Falta de acuerdo: cuando las partes no llegan en ningún lado.
d) Concluida por inasistencia: de ambas partes a aun sesión o de una de las partes a dos sesiones.
CAPÍTULO IV.
IV.1 DELITOS Y FALTAS EN AGRAVIO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES.-
En esta sesión se describen aquellas materias que constituyen delitos o faltas en agravio de niños y adolescentes, las que deben ser puestas en conocimiento inmediato de las autoridades policiales y del Ministerio Publico.
IV.2 DELITOS QUE CON MAYOR FRECUENCIA PUEDEN SER DETECTADOS POR LAS DEMUNAS.-
a) Lesiones Graves:
El artículo 121 del Código Penal establece que aquel que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud será reprimido con pena privada de libertad no menor de tres (3) ni mayor de ocho (8) años. Se consideran lesiones graves:
1) Las que ponen en peligro inminente la vida de la victima.
2) Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran d manera grave y permanente.
3) Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal o a la salud física o mental de una persona que requieren treinta (30) o mas días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa.
El bien jurídico protegido por la ley es la integridad física y psicológica del sujeto pasivo, indicándose en que casos se consideraba la lesión ocasionada como grave, considerando el agravante en caso de producirse la muerte de la victima a consecuencia da la lesión producida.
IV.3 LESIONES GRAVES EN AGRAVIO DE MENORESDE (14) AÑOS.-
El articulo 121-A1 del Código Penal señala que en los casos previstos en la primera parte del articulo anterior, cuando la victima sea menor de (14) años y el agente sea el padre , madre , tutor, guardador o responsable de aquel, la pena será privativa de libertad no menor de (5) años ni mayor de (10) años, la suspensión de la patria potestad según el literal b) del articulo 79 del TUO del Código de los Niños y Adolescentes y la inhabilitación a que se refiere el articulo 36, inciso 5 del Código Penal.
Igual pena se aplicara cuando el agente sea el conyugue, conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo o pariente colateral de la victima. Cuando la victima muera a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de seis (6) ni mayor de quince (15) años.
En este caso, en el delito de lesiones se señala una agravante que las anteriores legislaciones no consideraron: ala agravante por la calidad de la victima del delito de lesiones, un menor de 14 años de edad, y por la calidad del agresor o agente activo del delito, que será el padre, tutor, guardador, debido a que estas personas tienen especial responsabilidad por el desarrollo integral del niño o adolescente a su cargo.
Además de la pena privativa de libertad, la ley sanciona con la suspensión del ejército de la patria potestad al responsable del niño o adolescente, concordante con el artículo 36. Inciso 5 del Código Penal que inhabilita al agresor con la incapacidad para el ejercicio de la Patria Potestad, tutela o curatela.
IV.4 LESIONES LEVES.-
El articulo 122 del Código Penal prescribe que aquel que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiere mas de diez (10) y menos de treinta (30) días de asistencia o descanso según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de (2) años y con sesenta a ciento cincuenta (60-150) días-multa.
Cuando la victima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menos de tres (3) ni mayor de (6) años.
La ley sanciona aquel que infiere un daño en agravio de una persona y le ocasiona lesiones que requieren más de diez (10) días y menos de treinta (30) días de asistencia o descanso medico, según párrafo la agravante, si la victima muere a causa de la lesión.
IV.5 LESIONES LEVES EN AGARVIO DE NIÑOS O ADOLESCENTES.-
El articulo 122-A2 señala que en el caso previsto en la primera parte del articulo anterior, cuando la victima sea menor de catorce (14) años y el agente sea su padre, madre tutor, guardador o responsable, la pena será privativa de libertad no menor de tres (3) ni mayor de seis (6) años, la suspensión de la patria potestad según el liberal b) del articulo 79 del TUO del Código de los Niños y adolescentes y la inhabilitación a que se refiere el articulo 36, inciso 5 del Código Penal.
Igual pena se aplicara cuando el agente sea conyugue conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo, o pariente colateral de la victima.
Cuando la victima muere a consecuencia de la lesión y la gente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cuatro (4) ni mayor de ocho (8) años.
Igual que en el articulo anterior, se señala una agravante que las legislaciones previas no consideraron: la agravante por la calidad de la victima del delito de lesiones, un menor de catorce (14) años de edad, y por la calidad del agresor o agente activo del delito, que será el padre, tutor, guardador, debido a que estas personas tienen especial responsabilidad por el desarrollo integral del niño o adolescente a su cargo.
Además de la pena privativa de libertad, la ley sanciona con la suspensión del ejercicio de la patria potestad al responsable del niño o adolescente, concordante con el articulo 36, inciso 5 del Código Penal que inhabilita al agresor con la incapacidad para el ejercicio de la Patria Potestad.
IV.6 EXPOSICIÓN O ABANDONO DE UN NIÑO, ADOLESCENTE O INCAPAZ EN PELIGRO.-
El articulo 125 del Código Penal establece que si una persona abandona, expone a peligro de muerte o pone en riesgo de daño la integridad física del niño o adolescente que se encuentra legalmente o de hecho bajo su responsabilidad, puede ser sancionada con la perdida de su libertad por un periodo de uno a cuatro (1-4) años. Agrega que si se produce daño grave o muerte, los cuales pudieron ser previstos, la sancion no será menor de tres (3) ni mayor de (5) en caso de lesión grave y no menor de cuatro (4) no mayor de ocho (8) en caso de muerte.
Es importante resaltar que este artículo sanciona no solo las acciones sino también las omisiones, es decir los casos en que el adulto deja de hacer algo que es su responsabilidad y por ello expone la vida del niño o adolescente.
IV.7 ATENTADO CONTRA LA INTEGRIDAD FÍSICA O MENTAL-
El articulo 128 del Código Penal también tipifica como delito y sanciona con penas no menores de un (1) año no mayores de cuatro (4) los casos en los que los responsables de un niño o un adolescente ponen en peligro la vida o salud de estos al privarlos de alimentos o de cuidados indispensables, someterlos a trabajos excesivos o inadecuado o abusar de medios de corrección o disciplina.
Si de esta conducta resulta una lesión grave, la pena será no menor de tres (3) ni mayor de seis (6) años. En caso de producirse la muerte, la privación de libertad será no menor de cuatro (4) ni mayor de ocho (8).
Este articulo pretende garantizar el debido incumplimiento de los deberes y responsabilidades de las personas que tiene a su cargo niños y
Adolescentes. Sanciona específicamente a los padre, tutores, guardadores y los que reciben a menores de edad bajo la colocaron familiar.
IV.8 ALTERACIÓN O SUPRESIÓN DE LA FILIACIÓN DE NIÑO O ADOLESCENTE.-
El articulo 145 de l Código Penal señala que serán sancionados con penas no menores de un (1) año ni mayores de cinco (5), aquellas personas que oculten a un niño o adolescente, le atribuyan una falsa filiación o empleen cualquier medio para alterar o suprimir su filiación.
Este articulo protege la identidad de los niños y adolescentes.
IV.9 SUSTRACCIÓN DE NIÑOS O ADOLESCENTES Y RETENCIÓN INDEBIDA.-
El articulo 147 protege los derechos de los padres que ejercen la patria potestad y sanciona con una pena no mayor de dos (2) años a aquellas personas que teniendo relación parental con el niño lo sustraen o rehúsan entregarlo a quien legalmente ejerce la patria potestad.
La sustracción de un niño o adolescente consiste en la acción de apartar al niño de la esfera de la vigilancia o tenencia de sus padres o apoderados.
Este artículo busca garantizar la seguridad de niños y adolescentes.
IV.10 INDUCCIÓN A LA FUGA DE UN NIÑO O ADOLESCENTE.-
El artículo 148 sanciona con una pena no mayor de dos (2) años o con prestación de servicios ala comunidad (de 20 a 52 jornadas) a aquellas personas que induzcan a un niño o adolescente a fugarse de la casa de sus padres o de las personas que lo tienen bajo su responsabilidad.
Se consuma este estilo delito con la acción del sujeto activo so consigue mediante consejos, indicaciones o exhortaciones que el niño o adolescente abandone la casa de sus padres o representantes legales.
IV.11 OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR.-
(IMCUMPLIMIENTO DOLOSO DE OBLIGACION ALIMENTARIA)
El artículo 149 establece una sancion no mayor de tres (3) años o prestación de servicios a la comunidad (de 20 a 52 jornadas) a aquellas que no cumplan con las resoluciones judiciales de prestación de alimentos.
Si el agente ha simulado otra obligación de alimentos en convivencia con otra persona, o renuncia o abandona maliciosamente a su trabajo, la pena será no menor de uno (1) ni mayor de cuatro (4) años.
Si de esta omisión resulta lesión grave o muerte de los niños o adolescentes y estas pudieron ser previstas, la pena será no menor de (2) años ni mayor de cuatro (4) años en caso de lesión grave, y no menor de tres (3) ni mayor de seis (6) años en caso de muerte.
Este artículo protege el derecho de los niños y adolescentes a percibir alimentos por parte de sus padres.
IV.12 TRÁFICO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES.-
El articulo 153 del Código Penal sanciona con una pena no menor de cuatro (4) ni mayor de diez (10) años a aquellas personas que retienen o trasladan de un lugar a otro a un menor de edad empleando violencia, amenaza, engaño u otro acto fraudulento con la finalidad de obtener ventaja económica o explotar social o económicamente a la victima.
Si el agente comete el hecho en agrupación o en calidad de afiliado a una banda, la pena será privativa de libertad no menor de cinco (5) ni mayor de doce (12) años.
El articulo 153-A establece sanciones no menores de cinco (5) ni mayores de doce (12) años, si se trata de funcionarios o directivos de instituciones privadas que abusando de su cargo retiene o trasladan arbitrariamente de un lugar a otro a niños o adolescentes.
Si además este hecho tiene como finalidad obtener ventaja económica o explotar social o económicamente a la victima, era reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez (10) ni mayor de veinte (20) años.
La ley protege la libertad personal del niño y adolescente. En todos los casos, además de la pena privativa, se impone la inhabilitación de derechos, que según el articulo 36 consiste en: Privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular (inciso 1), incapacidad para obtener mandato, cargo,
Empleo, o comisión de carácter (inciso 2), incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio de un tercero profesión, comercio, arte o industria, que deben especificarse en la sentencia (inciso 4), e incapacidad para el ejercicio de la patria potestad, tutela (inciso 5).
IV.13 VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES.-
El artículo 173 del Código Penal dispone que:
"El articulo practicado al acto sexual u otro análogo con un menor de catorce años, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:
1.- Si la victima tienes menos de siete años, la pena será no menor de 20 ni mayor de 25 años.
2.- Si la victima tiene de siete años a menos de diez, la pena será no menor de 15 ni mayor de 20 años.
3.- Si la victima tiene de diez años a menos de catorce la pena será no menor de 10 ni mayor de 15 años.
Si el agente tuviera cualquier posición, cargo o vinculo familiar que le de particular autoridad sobre la victima o le impulse a depositar en el su confianza, la pena será respectivamente no menor de 25 años ni mayor de 30 años, no menor de 20 años ni mayor de 25 años y no menor de 15 ni mayor de 20 años para cada uno de los supuestos previstos en los incisos 1, 2y 3 del párrafo anterior.
El bien jurídico protegido es el derecho que tiene el menor a un normal desarrollo psicosexual y a su integridad. El último párrafo considera la agravante según la calidad del sujeto activo (agresor) y la relación de parentesco con la victima.
El articulo 173-A prescribe que si los actos previstos en los incisos 1), 2) y 3) del articulo anterior causan la muerte de la victima o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado o si procedió con la crueldad, la pena será respectivamente de cadena perpetua y no menor de veinticinco (25) ni mayor de treinta (30) años.
En este artículo se contempla la sancion de cadena perpetua para aquel que cometa el delito de violación de menor seguridad de muerte, y una pena privativa de libertad agravada si la realización del delito produce lesiones graves, considerándose la agravante con relación al resultado de la comisión del delito.
IV.14 SEDUCCIÓN.-
El artículo 175 establece que:
"El que mediante engaño, práctica el acto sexual u otro analogía, con una persona de 14 años y menor de 18, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de tres años o con prestación de servicio comunitario de treinta a setenta y ocho jornadas."
La seducción es un sinónimo de engaño. El articulo señala que es imprescindible que se produzca el engaño para que se configure el delito de seducción. Si bien el sujeto pasivo presta su consentimiento, este es motivado por el engaño, los adolescentes son engañados con la promesa de matrimonio. Este delito no se produce con violencia por cuanto los adolescentes son victimas de engaño.
IV.15 ACTO CONTRARIO AL PUDOR.-
El articulo 176-A señala que aquel que, sin propósito de practicar el acto sexual u otro análogo, comete un acto contrario al pudor en una persona menor de catorce (14) años, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro (4) ni mayor de seis (6) años.
Si la victima esta es una de las condiciones previstas por el último párrafo del artículo 173, la pena será no menor de cinco (5) ni mayor de ocho (8) años.
En este caso la ley sanciona a aquel sujeto que sin pretender sostener relaciones sexuales con un menor de catorce (14) años realiza tocamientos o lo molesta sexualmente.
IV.16 PROXENETISMO.-
El artículo 179 establece que aquel que promueve o favorece la prostitucion de otra persona será reprimido con la pena de libertad no menor de dos (2) ni mayor de cinco (5) años.
La pena será no menor de cuatro (4) ni mayor de doce (12) años cuando la victima es menor de catorce (14) años.
Este artículo sanciona al que promueve o favorece la prostitucion, sea hombre o mujer. Se agrava la sancion si la victima es menor de catorce (14) años.
IV.17 RUFIANISMO.-
El artículo 180 del Código Penal señala que aquel que explote la ganancia deshonesta obtenida por una persona que ejerce la prostitucion será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres (3) ni mayor de ocho (8) años.
Si la victima es menor de catorce (14) años, o conyugue, conviviente, descendiente hijo adoptivo, hijo de su conyugue o de su conviviente o si esta a su cuidado, la pena no será menor de cuatro (4) ni mayor de doce (12) años.
En este caso se sanciona al que explota la ganancia deshonesta producto del ejercicio de la prostitucion. Se considera el agravante si la victima es menor de catorce (14) años y si se encuentre bajo el cuidado o dependencia del rufián. Rufián es aquella persona que coopera con la prostitucion y además vive a expensas de la ganancia deshonesta de las personas que se dedican a ella.
CAPÍTULO V.
ALIMENTOS
V.1 CONCEPTO.-
Se entiende por alimentos todo aquello que necesita un niño o un adolescente para su sustento, alimentación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia medica, vivienda y recreación. También los gastos de embarazo, desde la concepción hasta el posparto.
V.2 PERSONAS OBLIGADAS A PRESTAR ALIMENTOS.-
• El padre y madre del concebido, del niño o adolescente.
• En caso de que estos no pudieran, se puede solicitar alimentos a los hermanos mayores de edad, los abuelos y los tíos.
• También están obligados los que no sean responsables del niño o adolescente, como son los tutores, guardadores, etc.
V.3 PUEDEN SOLICITAR ALIMENTOS.-
Los padres del niño o adolescente, los conyugues y/o toda aquella persona que acredite la posesión constante del niño o adolescente. Pueden ser los abuelos, hermanos, mayores de edad, tíos, parientes o tutores. También la madre gestante a favor del concebido.
CAPÍTULO VI.
MALTRATO
VI.1 DEFINICIÓN.-
Por maltrato se entiende toda acción u omisión que provoca daño o pone es riesgo el desarrollo físico, social y/o emocional de un niño o adolescente
El maltrato esta vinculado al ejercicio abusivo del poder, autoridad o fuerza, por parte de los adultos que tienen bajo su responsabilidad niños y adolescentes.
VI.2 FORMAS DE MALTRATO.-
a) EL MALTRATO FISICO: Es aquel que daña la integridad física del niño y adolescente y deja huellas o lesiones visibles. En muchos casos se pretende justificar su empleo como medida correctiva.
b) EL ABUSO SEXUAL: Es una forma de maltrato físico y psicológico en la cual un adulto usa su poder y fuerza sobre el niño para someterlo a un acto sexual u otro análogo. También se puede hablar de abuso sexual cuando se atenta contra el normal desarrollo psicosexual del niño o adolescente, aun cuando no se practique el acto sexual.
c) EL MALTRATO PSICOLOGICO: Es más difícil de detectar y se manifiesta a través de insultos, expresiones humillantes, de rechazo, falta de atención o afecto, marginación, interrupciones del sueño, amenazas, etc. Que perjudican el normal desarrollo del niño o adolescente.
d) EL MALTRATO POR OMISION: Es una situación muy frecuente y esta asociada a la irresponsabilidad paterna o a la falta de preparación de los padres para el cumplimiento de sus deberes.
Muchas veces el maltrato físico va acompañado de agresiones psicológicas o de conductas negligentes.
Cuando el maltrato se produce en el núcleo o grupo familiar y el daño producido no se tipifica como delito, se aplican las normas y procedimientos establecidos en la Ley de Protección frente a la Violencia familiar que se presenta en la segunda parte de este documento.
VI.3 DE ACUERDO A LA GRAVEDAD DEL DAÑO PROVOCADO, LA AGRESIÓN PUEDE CONSTITUIR:
- DELITO. (cuando el daño o agresión producido esta tipificado y sancionado por el Código Penal).
- FALTA (cuando el daño provocado no configura un delito y no amerita una pena privativa de la libertad).
- INCUMPLIMIENTO DE DEBERES / DESCONOCIMIENTO / CONDUCTA NEGLIGENTE O INADECUADA. (cuando el trato no amerita una sancion penal, pero afecta el desarrollo del niño o adolescente).
La gravedad del daño la establece el Instituto de Medicina Legal a través de exámenes medico-legales. En los lugares alejados puede solicitarse el certificado medico de un establecimiento publico de salud.
VI.4 AGRESIONES QUE CONSTITUYEN DELITO.-
A) Las lesiones graves.
B) Las lesiones moderadas.
C) La exposición a peligro o abandono de personas por acción u omisión.
D) Poner en peligro la vida o la salud.
E) Los atentados contra la libertad.
VI.5 SITUACIONES QUE CONSTITUYEN FALTA.-
- Cuando la agresión provoca una lesión que requiere de hasta diez (10) días de asistencia medica o descanso.
- Cuando la agresión no causa lesiones o daños (no se requiere atención medica o psicológica) al niño o la persona.
- Cuando la agresión consiste en arrojar objetos contra el niño sin que estos le causen daño.
Tales casos son competencia de los juzgados de Paz, autoridad que generalmente promueve conciliaciones e impone como sancion la prestación de servicios o multas.
VI.6 MALTRATOS QUE PUEDEN ATENDERSE EN LA DEMUNA.-
- Situaciones que afectan o ponen en riesgo el desarrollo integral de los hijos (actuar con negligencia, no preocuparse por la salud, educación y bienestar de los niños, dejarlos solos, la falta de vigilancia y exposición a accidentes, etc.)
- Incumplimiento de la obligación de alimentos y cuidarlos.
- Dar a los niños ejemplos inadecuados de vida, así como órdenes, consejos o ejemplos que los corrompan.
- Permitir la vagancia de los niños o dedicarlos a la mendicidad.
- Abuso del derecho a corregir a los hijos empleando el castigo físico o el insulto como forma de educación o disciplina.
En estos casos la DEMUNA pueden intervenir para propiciar que los adultos cumplan con sus deberes, estableciendo normas de conducta, ofreciendo conserjería y orientación que ayuden a que los miembros de la familia se relacionen armónicamente.
VI.7 FACTORES QUE POSIBILITAN EL MALTRATO.-
Son numerosos los factores que propician el maltrato infantil. En los casos que llegan a la DEMUNA es frecuente encontrar lo siguiente:
- Aceptación y justificación del maltrato. Muchas personas son testigos del maltrato al niño, pero no creen tener derecho a intervenir. Se considera que los padres o responsables de un niño tiene derechos sobre el o que el niño o adolescente hizo algo para merecer ese tipo de trato. Ello permite la impunidad y que el abuso se acreciente.
- Familias asiladas socialmente. Cuando la familia no mantiene vínculos con su entrono, el niño o el adolescente se encuentra indefenso y nadie asume su protección. Esto facilita que el maltrato se incremente y que el maltratador continue abusando.
Muchos padres recurren al maltrato porque no han sabido estimular en sus hijos hábitos de estudio, disciplina, respeto a ala autoridad paterna, etc. Con los golpes e insultos lo único que logran es dañar al niño e infundirle temor frente a al figura paterna.
- Los adultos desconocen otras formas de relacionarse con el niño o adolescente.
- Historias personales y familiares de violencia, maltrato y frustración. Es frecuente que los adultos repitan con sus hijos el trato que recibieron en su infancia y desplacen las frustraciones hacia las personas que no pueden defenderse. A esto se agrega la incapacidad para mejorar problemas, tensiones y controlar reacciones violentas.
- Incapacidad para buscar soluciones sin violencia. Se han incorporado como norma de conducta la violencia y frente a los conflictos se apela al uso de la fuerza.
- Presencia de factores de riesgo. Alcoholismo, drogadicción, unión no deseada, maternidad precoz.
VI.8 REACCIONES MAS FRECUENTES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES FRENTE AL MALTRATO.-
- Cuando el maltrato se esta produciendo:
∆ Tratan de evitarlo: corren, se esconden, escapan de la casa.
∆ Soportan el maltrato y tratan de protegerse cubriendo sus rostros u otras partes del cuerpo.
∆ Se defienden y/o lo enfrentan física o verbalmente o buscan ayuda de otros.
- Después de producido el maltrato:
∆ Fugan de la casa
∆ Evitan cualquier contacto con el agresor o hablar de temas que lo enfurezca.
∆ Comentan su situación a alguna persona cercana (profesor, familiar, amigo).
Son muy pocos los niños o adolescentes que acuden a la DEMUNA o la Comisaría a denunciar el hecho.
VI.9 SITUACIONES FRECUENTES.-
A) Por lo general, cuando las personas maltrataban a sus hijos no es porque no los quieren, sino que piensan que es la única forma de educarlos. Además, si los educaron a ellos mismos y lo que hacen es repetir los métodos. Ignoran que lo que hacen perjudica a los niños y adolescentes. En estos casos podemos:
- Ofrecer conserjería y orientación sobre otras formas de relación con los hijos. Con ese fin podemos programar reuniones para conversar acerca del problema, establecer compromisos y fijar normas de conducta.
- Ver que los padres o responsables reciban capacitación en relación a las actividades educativas de sus hijos en el Centro de Salud (cuidados y crianza), en un centro educativo (escuela para padres) o con un profesor.
B) El maltrato (abuso) se produce porque el niño no tiene quien lo defienda. En estos casos es importante:
- Demostrar que el niño no esta solo. En este sentido son muy efectivas las visitas que muestren el interés de la DEMUNA por el bienestar del niño. Si no se dispone de tiempo para realizar visitas periódicas, hay que garantizar que un colaborador (promotor, docente, miembro de alguna iglesia, etc.) se haga cargo de esta tarea.
- Conversar con el maltratador para comprometerlo a cambiar de conducta. Advertirle sobre los riesgos que su conducta representa. Establecer de mutuo acuerdo normas de conducta y formalizarlas en el Libro de Actas de Compromiso. De persistir el maltrato se tendrá que informar a la Fiscalia de Familia para prevenir un posible daño irreparable.
c) El maltrato a los niños refleja problemas de relación entre los padres o situaciones de crisis familiar (perdida de trabajo, deudas, infidelidad, entre otros). En estos casos:
– Promueve las conversaciones entre los miembros de la pareja a fin de mejorar su capacidad de dialogo y para que se desarrollen habilidades y resuelven los conflictos sin afectar a sus hijos.
– Si es posible, contacte a la familia con algún servicio especializado.
VI.10 SUGERENCIAS PARA LA INTERVENCIÓN EN GENERAL.-
- Orientar a la familia para que cambie este tipo de relación. Brindar a los padres pautas de crianza de los hijos.
- Invitarlos a participar en charlas sobre educación y orientación de los hijos.
- Visitarlos con frecuencia.
- Hablar con los niños.
- Promover el dialogo entre padres e hijos, buscar el acercamiento y la toma de acuerdos sobre funciones, responsabilidades y lo que esperan uno de otros, ayudando a la familia.
- Establecer una red de protección en torno al niño: comprometer al profesor, al dirigente vecinal, a la Presidencia del Club de Madres en el participa la familia, a familiares cercanos para que esten atentos y conversen con frecuencia con el niño y todos los miembros de la familia.
VI.11 VÍCTIMAS DE ABUSO SEXUAL.-
Los delitos contra la libertad sexual no son competencia de la DEMUNA.
Si detectan un caso de abuso sexual debemos informarlo a las autoridades encargadas para que realicen las investigaciones respectivas.
Si durante la entrevista a un niño o adolescente este manifiesta haber sido victima de alguna forma de abuso sexual
- Hágale saber que le cree
- Explíquele que nadie tiene derecho a hacerle daño y que no es culpable de lo que ha pasado.
- Evite realizar entrevistas sobre los hechos, excepto en las DEMUNAS que cuenten con personal especializado que podrá elaborar un informe psicológico.
CAPÍTULO VII.
VIOLENCIA FAMILIAR
VII.1 DEFINICIÓN.-
La ley define la violencia familiar como "cualquier acto u omisión que cause físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción grave, que se produzca entre conyugues, convivientes, ascendientes, descendientes, parientes colaterales o entre quienes habiten en el mismo hogar…". La lista también incluye a los exconyuges.
VII.2 VICTIMAS MÁS FRECUENTES.-
La violencia se dirige frecuentemente contra los miembros mas débiles, indefensos y dependientes de la familia. El agresor, por lo general, ocupa una posición de poder en el núcleo familiar.
CONDUCTAS QUE SE PUEDEN TIPIFICAR COMO MANIFESTACIONES DE VIOLENCIA FAMILIAR:
VII.3 VIOLENCIA EMOCIONAL.-
Gritar, insultar, contestar de mala forma, ignorar, comparar con otros, ofender, menospreciar, avergonzar en publico, entre otras. Estas manifestaciones disminuyen la estima y respeto por uno mismo.
Aislar a la pareja o los hijos (prohibirles hablar con otros, salir, ver familiares, celarlos).
Amenazar con botar a la pareja de la casa, golpearla, abandonar el hogar, buscar otra relación, hacer daño a los hijos o a otras personas.
Ufanarse de su poder: "puedo hacer lo que quiera", "la casa es mía", "yo los mantengo", "te morirás de hambre, te quitare a los niños y no los vas ver mas". Exigir atención y actuar como si se fuera la única persona importante en la familia.
Interrumpir el descanso, las horas de comida o las actividades regulares. Negar o mezquinar los alimentos, los pasajes, etc.
Manipular a los miembros de la familia: establecer alianzas para desvalorizar, alentar la falta de respeto y las burlas contra las personas.
VII.4 VIOLENCIA FÍSICA INDIRECTA.-
- Amenazar verbalmente la integridad física de las personas. Tirar objetos o los alimentos al suelo o contra las paredes. Romper las cosas de la casa, patear las puertas o los muebles.
- Amenazar la vida tomando objetos contundentes como armas o cuchillos.
- Privar de alimentos, descuidar la atención de la salud, higiene y alimentación de los hijos o dependientes.
VII.5 VIOLENCIA FÍSICA DIRECTA.-
- Golpear con la mano abierta, con el puño, con objetos, tirar los cabellos, jalonear los brazos, etc.
- Empujar, sacudir con fuerza, golpear contra las paredes, contra objetos, tirar suelo, patear en las piernas y en otras partes del cuerpo.
- Arañar, morder, quemar con cigarrillos, arrojar liquido o comida caliente u otro tipo de sustancias. Apretar el cuello provocar asfixia, herir con armas de fuego, cuchillos u objetos punzo-cortantes.
- Forzar a tener relaciones sexuales.
VII.6 VIOLENCIA FÍSICA DIRECTA.-
- Se enfrenta verbal y/o físicamente.
- Intenta calmar al agresor hablando, usando la razón. Trata de que promete que no la va a agredir otra vez.
- Se protege cubriéndose el rostro u otras partes del cuerpo. Se esconde, escapa de la casa o soporta la agresión. Evita contacto con el agresor y hablar de temas que lo enfurezcan.
- Amenaza con denunciar, con pedir ayuda, con separarse, divorciarse o irse de la casa. Busca ayuda de vecinos, familiares, amigos.
- Denunciar la agresión.
VII.7 INTERVENCIÓN DE LAS DEMUNA.-
En situaciones de violencia familiar, la forma de intervención de la DEMUNA depende, de los siguientes factores:
A.- Forma de contacto con el caso. Se pueden presentar diversas situaciones, por ejemplo:
√ La victima de violencia se acerca a la DEMUNA por propia iniciativa.
√ La victima de violencia es derivada por otra institución que ya realizo un primer esfuerzo de intervención (por ejemplo, parroquias, serenazgo).
√ Establecimiento de salud, etc. parroquia, serenazgo, establecimiento de salud, etc.)
√ Un informante anónimo reporta el caso.
√ Un importe de la familia o persona cercana a las victimas y al abusador notifican el caso (docentes, dirigentes o vecinos).
B.- Historia de la Violencia:
√ Son las primeras manifestaciones de la violencia.
√ La violencia ya se instauro como forma de relación.
C.- Gravedad de la Situación:
√ Hay lesiones, amenaza a la vida, riesgos inminentes.
√ Se trata de una situación difícil pero que se puede controlar.
CAPÍTULO VIII.
DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES
VIII.1 LA PATRIA POTESTAD.-
Jurídicamente se denomina patria potestad al deber y derecho que tienen el padre y la madre de cuidar la persona y bienes de sus hijos menores.
Cuando se trata de hijos matrimoniales (hijos de parejas casadas por lo civil), la patria potestad la ejercen conjuntamente con el padre y la madre correspondiéndoles a ambos la representación de aquellos. La patria potestad sobre los hijos extramatrimoniales (es decir, los nacidos fuera del matrimonio civil), la ejerce el padre o la madre que los haya reconocido.
VIII.2 SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD.-
El padre o la madre pueden perder temporalmente el derecho de ejercer la patria potestad de sus hijos, en los siguientes casos:
‡ Interdicción originada en causa de naturaleza civil (por ejemplo, incapacidad relativa).
‡ Si es condenado(a) por un delito en agravio del niño o adolescente.
‡ Por dar ordenes, consejos o ejemplos que corrompan a los hijos.
‡ Por permitir la vagancia o dedicar a la mendicidad a los hijos.
‡ Por maltrato físico o mental.
‡ Por negarse a prestarles alimentos.
‡ Por separación o divorcio por causal, en el caso que el juez no le confíe a los hijos.
VIII.3 LA TENENCIA.-
La tenencia consiste en el derecho del padre y la madre de tener legalmente bajo su custodia a sus hijos.
Cuando los padres se separan de hecho, la tenencia de los niños y adolescentes la determinan de común acuerdo. La DEMUNA puede intervenir para ayudarlos y dialogar y que lleguen a un acuerdo que beneficie al niño y /o adolescente
Si no hay acuerdo entre los padres o la situación que resulta perjudicial para los niños o adolescentes, la tenencia la resolverá el juez especializado.
El padre o madre a quien no se le otorgue la tenencia, de ninguna manera puede arrebatar al niño o adolescente al otro padre o madre legalmente facultado. Si ello sucede, el afectado podrá interponer una denuncia para recuperarlo.
El mismo juzgado puede variar la resolución sobre la tenencia del niño o adolescente por circunstancias debidamente comprobada. Esta resolución no podrá ser modificada antes de los seis meses de haber quedado consentida, salvo que este en peligro la integridad del niño o adolescente.
VIII.4 RÉGIMEN DE VISITAS.-
El padre o madre que no ejerce la tenencia conserva el derecho de visitar a sus hijos, siempre y cuando con su obligación de alimentos.
El régimen de visitas puede establecerse de común acuerdo entre el padre y la madre. Asimismo, puede establecerse mediante conciliación en la DEMUNA o definirse por resolución judicial.
Si el padre o madre que tiene un régimen de visitas establecido fallece o se encuentra fuera del lugar de domicilio del hijo, los ascendientes de este podrán solicitar ese derecho.
Para que un padre pueda ejercer su derecho a visitas, deberá acreditar el cumplimiento de la obligación alimentaría.
A ningún padre o madre se le puede impedir ni limitar el derecho de visitas a sus hijos. El padre o madre que ejerce la tenencia debe dar las facilidades del caso. El incumplimiento del régimen de visitas dispuesto judicialmente podría originar la variación de la tenencia.
CAPÍTULO IX.
NIÑOS EN ESTADO DE ABANDONO
⌂ Con mucha frecuencia la DEMUNA toma conocimiento de casos de:
- Niños que son encontrados abandonados en la vía publica.
- Niños o adolescentes que deambulan en la vía pública y no saben dar razón de su familia ni dirección.
¿QUÉ HACER EN ESTOS CASOS?
Llevar al niño o adolescentes a la comisaría y solicitar que se incie la investigación y los esfuerzos por localizar a los padres (pueden tratarse de niños perdidos y que sus padres intenten encontrar).
⌂ También a la DEMUNA acuden personas que informan sobre:
Niños que han sido abandonados por sus padres en hospitales o establecimientos de salud.
Niños que fueron dejados abandonados en un Wawa Wasi.
¿QUÉ HACER EN ESTOS CASOS?
Elaborar un informe y solicitar el inicio de la investigación tutelar por parte del Juzgado de Familia.
⌂ Asimismo, en la labor de atención de casos se detectan situaciones de:
– Niños que se encuentran en total desamparo, son victimas constantes de maltrato y sus familiares no quieren asumir las responsabilidades que les tocan.
– Niños cuyos responsables incumplen sus obligaciones de cuidarlos, los explotan o los inducen a actividades contrarias a la Ley.
– Niños que están en riesgo por el alcoholismo o drogadicción de los padres.
CAPÍTULO X.
X.1 COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL.-
Es una medida de protección provisional que garantiza la integridad física y/o emocional de un niño o adolescente. Mediante la colocación familiar una persona, familia o institución asume la responsabilidad del niño o adolescente de manera provisional.
El inciso c) del artículo 48 del TUO del Código de los Niños y Adolescentes, establece que la DEMUNA puede disponer colocaciones familiares provisionales. Para determinar la medida:
◘ Tiene que existir un motivo o situación que la justifique, la misma que debe basarse en informes sociales del caso. Por ejemplo: incapacidad temporal o ausencia por motivo de viaje de los padres, situaciones de maltrato que quieren tratamiento especializado de los padres.
◘ Asimismo, debe contar con el consentimiento voluntario de los padres, la aceptación del niño o adolescente y de la persona y/o familia que acogerá al niño o adolescente provisionalmente.
◘ Antes de la colocación y mediante visitas domiciliarias e informes sociales debe garantizarse que la persona o familia que acogerá provisionalmente al niño ofrece condiciones de vida, ambiente y trato adecuado. De preferencia, la colocación se realiza con personas o familias con las que el niño tiene vinculo de parentesco y afinidad.
◘ También tiene que haberse establecido de mutuo acuerdo con los padres del niño y la persona o familia que lo acogerá provisionalmente la duración de la colocación provisional, garantizando que esta sea lo mas corta posible.
CAPÍTULO XI
FILIACIÓN
XI.1 FILIACIÓN EXTRA MATRIMONIAL.-
Es el reconocimiento legal del hijo extramatrimonial por parte de los padres.
XI.2 FILIACIÓN EXTRA MATRIMONIALES.-
Son los hijos procreados por una pareja que no esta casada por lo civil. Para efectos de la legislación peruana, solo es valido el matrimonio civil, por lo tanto. Los hijos de padres que solo contrajeron matrimonio religioso, también son considerados por la ley como hijos extramatrimoniales.
XI.3 PUEDEN REALIZAR EL RECONOCIMIENTO.-
- Ambos padres o uno solo de ellos. El reconocimiento conjunto se produce cuando ambos firman el Acta de Inscripción del Nacimiento.
- La legislación peruana también ha previsto que excepcionalmente el abuelo o abuela puede reconocer a un hijo extramatrimonial por muerte del padre o de la madre o cuando estos hayan sido declarados incapaces.
- Los menores de edad con capacidad de discernimiento.
XI.4 INTERVENCIÓN DE LA DEMUNA-
La DEMUNA interviene para promover el reconocimiento voluntario de la filiación a pedido de una parte con legitimo interés (la madre o el familiar que tiene a su cargo al niño no reconocido) para promover que voluntariamente reconozca al niño.
CAPÍTULO XII
INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS
El Acta de Nacimiento es un documento oficial que prueba la existencia legal de una persona, su nombre y apellidos, filiación, edad y nacionalidad.
A) PUEDEN SOLICITAR LA INSCRIPCION.-
- Ambos padres o cualquiera de ellos. Esta es una obligación ineludible de los padres. Las madres solteras o abandonadas por el padre pueden inscribir solas al niño, sin necesidad de la presencia del padre, constituyéndose el nombre del inscrito conforme a las disposiciones del Código Civil.
- En el caso de ausencia de los padres, pueden solicitar la inscripción los abuelos o abuelas, los hermanos o hermanas mayores la edad, y los hermanos o hermanas mayores de edad del padre o de la madre.
B) TAREAS DE LA DEMUNA.-
Una tarea de todo ciudadano, especialmente de los Defensores y Promotores de los Derechos del Niño y del Adolescente, es fomentar la inscripción oportuna de los nacimientos. En este sentido es necesario
Difundirla importancia de la inscripción de los nacimientos dentro del plazo de treinta (30) días señalados en la ley, y los riesgos y desventajas que presenta la indocumentación. Para ellos se puede:
1.- Organizar charlas informativas dirigidas especialmente a las madres de familia y dirigentes de organizaciones de base.
2.- Coordinas con los establecimientos de salud a fin de que las gestantes conozcan los procedimientos para la inscripción del nacimiento.
3.- Coordinar con las Oficinas de Registro de Identidad y Estado Civil para impulsar campañas descentralizadas de inscripción de nacimientos. Por ejemplo: atender en las agencias municipales existentes en cada distrito.
4.- Elaborar material informativo para dirigentes de la localidad.
5.- Impulsar coordinaciones con las organizaciones de la localidad para detectar casos de niños o adolescentes sin partida y ofrecerles orientación.
CONCLUSIONES
Se puede lograr que el servicio de la DEMUNA subsista a través de tiempo, si existe el compromiso y el interés de las autoridades.
Para que este sistema pueda mantenerse en el tiempo, necesita de un presupuesto que el permita solventar el propio servicio que ofrece la DEMUNA. Es por esta razón que ser quiere considerar este presupuesto dentro del Plan de Gestión de cada distrito, de cada ciudad y de cada región.
Cada DEMUNA tiene la necesidad de ambientes y equipamientos adecuado para su funcionabilidad. Este es otro de los requisitos que debe ser considerado en el plan de Gestión, gubernamental, regional y local.
Para que el buen servicio de la DEMUNA se sostenga, es importante que aquellos equipos de profesionales, técnicos, que laboren en ellas permanezcan en sus puestos aunque las autoridades se renueven.
La sostenibilidad social, reflejada en la aceptación de la comunidad, es la principal fuerza de la DEMUNA, pues es reconocido el apoyo que reciben de diversas organizaciones sociales de base, que comprenden la importancia de la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
En la DEMUNA demanda un gran esfuerzo, pero es compromiso social y vocación de servicio, es motivación y satisfacción de ver los resultados en los menores y el propio interés de la comunidad, lo que impulsa a seguir adelante.
Aun así falta la fuerza suficiente para ser sostenibles, necesita un mayor apoyo a nivel gubernamental, necesita el compromiso de todos para poder continuar con esta tarea.
PRESENTACIÓN DE RESULTADOS
La DEMUNA son la principal red nacional de conciliación especificada en niños y familia del país, más allá de sus dificultades, limitaciones y desafíos.
En un país donde la población menor de 15 años se aproxima poco a poco a los 10 millones de habitantes, la preocupación por el bienestar de los niños y adolescentes de ambos sexos, es tan importante como los otros temas municipales como la.limpieza, seguridad ciudadana, transporte público o el ornato. Y es que es importante tener en cuenta que una sociedad sana es aquella que se ocupa por que sus niños crezcan con amor y armonía, en pleno respeto de sus derechos.
Porque en el Perú aun hay mucho por hacer por los niños y adolescentes.
La DEMUNA requieren de tu compromiso. Así se podrá continuar ayudándolos.
DEMUNA EN EL PERU…Y EN TU DEPARTAMENTO | ||
Nº | DEMUNA | CANTIDAD |
1 | Amazonas | 53 |
2 | Ancash | 49 |
3 | Apurimac | 96 |
4 | Arequipa | 61 |
5 | Ayacucho | 56 |
6 | Cajamarca | 83 |
7 | Cusco | 103 |
8 | Huancavelica | 49 |
9 | Huanuco | 14 |
10 | Ica | 30 |
11 | Junin | 191 |
12 | La Libertad | 89 |
13 | Lambayeque | 35 |
14 | Lima | 487 |
15 | Loreto | 18 |
16 | Madre de Dios | 10 |
17 | Moquegua | 6 |
18 | Pasco | 15 |
19 | Piura | 57 |
20 | Puno | 57 |
21 | San Martin | 100 |
22 | Tacna | 20 |
23 | Tumbes | 23 |
24 | Ucayali | 6 |
CASOS:
En el Perú, mas del 40% de la población es menor de 18 años, es decir, en nuestro país viven 10 617 000 niños y adolescentes.
Muchos de ellos tienen problemas. Algunos reciben apoyo de la DEMUNA ¿Por qué no todos tienen esa posibilidad?
BIBLIOGRAFÍA:
AUTOR : Jaime Jesús Pérez
EDITORIAL: RADDA BARNEN
EDICION : 1ra, 2da, 3ra, 4ta, 5ta, 6ta, 7ma, 9na
AÑO : 1996
DIARIO : EL OJO
DIRECTOR : Carlos A. Manrique Negron.
EDITORIAL : Servicios Editoriales S.A.
EDICION : No. 12877
VOLUMEN : No. 35
AÑO : 2003
DIARIO : EL OJO
DIRECTOR : Carlos A. Manrique Negron.
EDITORIAL : Servicios Editoriales S.A.
EDICION : No. 12877
VOLUMEN : No. 35
AÑO : 2003
PAG WEB.-
http://www.educared.edu.pe/estudiantes/demuna/index.htm
Dedicatoria
Este trabajo está dedicado a niños y adolescentes que son víctimas de abusos y maltratos que les impide desarrollarse moral, espiritual y psicológicamente en la comunidad.
Agradecimiento a mi madre por ser guía en la realización de mi trabajo, el esmero y dedicación que se expresa en este para el conocimiento y ejemplo de las futuras generaciones que van en busca de cultura, desarrollo y progreso.
Autor
Fernando Sigüeñas Silva
"UNIVERSIDAD INCA GARCILAZO DE LA VEGA"
FACULTAD DE ESTOMATOLOGIA
Docente Cristina Portocarrero Zarate
Lugar Lima – Perú
Fecha 05 de junio de 2007
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