- Concepto
- Atenciones y Marco legal
- La Conciliación en las DEMUNAS
- Delitos y faltas en agravio de niños y adolescentes
- Alimentos
- Maltrato
- Violencia Familiar
- Deberes y Derechos de los padres
- Colocación familiar provisional
- Filiación
- Inscripción de Nacimientos
- Conclusiones y sugerencias
- Presentación de Resultados
- Casos
- Bibliografía
Introducción
Diez años después de aprobada la convención internacional sobre los Derechos del Niño, múltiples iniciativas orientadas a su aplicación se han desarrollado en nuestro país, ya sea desde Estado o desde la Sociedad Civil, sobre diversos temas y de distintos tamaños.
Sin embrago, el desafió de alcanzar la plena vigencia de los Derechos del Niño sigue siendo todavía una tarea pendiente. Intervenir en la problemática de la niñez y de la adolescencia dentro del marco de políticas publicas, construir estructuras institucionales que canalicen el aporte de las organizaciones del Estado y Sociedad Civil, generar mecanismos que potencien los esfuerzos y recursos normalmente insuficientes, tareas que deberían tender a consolidar hasta lo que se ha logrado.
Dentro de este marco, el desarrollo de redes locales con la participación permanente y organizada de las organizaciones locales, tanto del Estado como de la Sociedad Civil, como es el caso de las DEMUNA, se convierten en indispensables como estructuras básicas de lo que podría perfilarse como un sistema nacional descentralizado para la protección y promoción del desarrollo integral de la niñez y adolescencia.
Dicho concepto no hace sino recoger y potenciar múltiples experiencias de redes de coordinación y trabajo conjunto desarrolladas en nuestro país, desde una perspectiva nacional e intitucionalizable.
DEMUNA
(DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE)
CAPÍTULO I.
I.1 CONCEPTO.-
Las DEMUNA nacieron como parte de una iniciativa promovida desde la sociedad civil, a ser asumida por las municipalidades a nivel nacional, para la promoción y defensa de los derechos del niño, articulando los aportes de las organizaciones locales del Estado y la Sociedad Civil.
I.2 FUNCIONES.-
El Código de los niños y Adolescentes establece como funciones de la DEMUNA las siguientes:
• Conocer la situación de los niños y adolescentes que se encuentran en instituciones públicas o privadas.
• Intervenir cuando se encuentren en conflicto sus derechos para hacer prevalecer su interés superior.
• Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ellos puede efectuar conciliaciones extrajudiciales entre conyugues, padres y familiares sobre alimentos, tenencia y régimen de visitas, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias.
• Conocer de la colocación familiar.
• Fomentar el reconocimiento voluntario de la filiación.
• Coordinar programas de atención en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan.
• Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas.
• Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de los niños y adolescentes e intervenir en su defensa.
• Propiciar conciliaciones en asuntos referidos a violencia familiar.
I.3 COMO FUNCIONA.-
La DEMUNA, son instaladas por cada municipalidad, mediante una Ordenanza Municipal, y funciona en el local municipal.
También se dan casos de municipios que instalan más de una DEMUNA en su jurisdicción, debido a la amplitud de su territorio.
La DEMUNA esta a cargo de un responsable que generalmente hace las funciones de Defensor y se le conoce comúnmente como jefe de DEMUNA.
El jefe de DEMUNA recibe capacitación en un curso de Atención a Niños y Adolescentes, según lo indica el Código de los Niños y Adolescentes, un curso de Conciliación Básica, dentro del marco de la Ley que faculta a las defensorias para conciliaciones extrajudiciales con titulo de ejecución y otro de Especialización en Niñez y Familia, oficializados por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MINDES (antes PROMUDEH), el cual tiene jurisdicción como Ente Rector en Niñez y Adolescencia, y en coordinación con el Ministerio de Justicia.
I.4 PERSONAL QUE INTEGRA LA DEMUNA.-
El número de integrantes de la DEMUNA depende de los recursos humanos disponibles en cada localidad. Por lo menos se debe contar con una o dos personas capacitadas par la atención de casos y la difusión, quienes reciben el apoyo y colaboración de promotores o voluntarios.
I.5 EL AMBIENTE EN EL QUE FUNCIONA LA DEMUNA.-
• Es importante que el local de la DEMUNA cuente con un ambiente privado a fin de que las personas que se acercan se sientan cómodas para dar a conocer sus problemas.
• El local debe dar facilidades para conversar por separado con todos los que participan del problema.
• La ambientación con afiches, periódicos murales que ofrezcan in formación sobre la Defensoria o carteles que señalen que el servicio es gratuito, contribuyen a crear un ambiente más agradable.
• Hay que considerar la posibilidad de contar con materiales para que los niños se entretengan mientras se dialoga con los padres.
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