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Constitución de una Empresa (página 3)


Partes: 1, 2, 3

REDUCCIÓN DEL CAPITAL.-

ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO.-Obligatoriamente la sociedad tendrá que reducir su capital cuando las perdidas hayan disminuido en mas del cincuenta por ciento del capita social y hubiese transcurrido un ejerció sin haberlo superado , salvo cuando se cuente con reservas legales o de libre disposición o cuando se realicen nuevos aportes de los socios que asuman dicha perdida.

TITULO OVTAVO

ESTADOS FINACIEROS Y DIVIDENDOS

PRESENTACIÓN DE LOS ETADOS FINANCIEROS:

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- El directorio deberá formular la memoria, los estados financieros y la propuesta de aplicación de utilidades en caso de haberlas.

De estos documentos debe resultar con claridad y precisión, la situación económica y financiera de sociedad, el estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el ejercicio vencido.

La presentación de los estados financieros deberá realizarse conforme alas disposiciones legales vigentes y con los principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

RESERVA LEGAL:

ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO.-Un mínimo del 10% de la utilidad distribuible de cada ejercicio, deberá ser destinado a una reserva legal hasta que se alcance un monto igual a la quinta parte del capital social.

DIVIDENDOS:

ARTICULO VIGÉSIMO SETIMO.-para distribuir utilidades se tomaran las reglas siguientes:

  1. La distribución de utilidades solo podrá hacerse en merito a estados financieros preparados al cierre de un periodo determinado o la fecha de corte en circunstancias especiales que acuerde el directorio.
  2. Solo podrá distribuirse dividendos en razón de utilidades obtenidas o de reservas de libre disposición, y siempre que el patrimonio neto o sea inferior al capital pagado.
  3. Podrá distribuirse dividendos a cuenta, previa opinión favorable del directorio.

TITULO NOVENO

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO.-La disolución y liquidación de la sociedad se efectuara conforme a los artículos 407, 413 y siguientes del la Ley General de Sociedades.

TITULO DECIMO

DISPOSICIONES VARIAS.

ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO.-Anualmente la sociedad deberá tener AUDITORIA externa, conforme al artículo 260 de la Ley general de sociedades.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA DISPOSICION TRANSITORIA:

Queda designado como gerente General de la sociedad el señor Zevallos Nina Estalin Ever, cuyos datos de identificación se encuentran registrados en la

apertura de la presenta minuta a quien se le confiere la facultades que otorga dicho estatuto para el presente cargo.

SEGUNDA DISPOSICION TRANSITORIA.-

El primer directorio queda establecido por tres miembros y queda constituida de la siguiente forma:

Presidente del directorio: Pacheco Pérez Nataly Kathy con DNI……………………………

Director: Valdivia Palli Daniela Silvia con DNI…………………..

Director: Gamio Zegarra Fabricio José con DNI…………………

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA DISPOSICION FINAL.-En todo lo previsto por el presente estatuto deberá regirse por la Ley General de Sociedades.

SEGUNDA DISPOSICION FINAL .- en caso de conflicto de intereses de capital en la sociedad con un socio o con un grupo de socios estas deberán ser sometida a arbitraje con experiencia en la materia.

El laudo del Tribunal Arbitral será inapelable y obligatoriamente acatado por las partes.

Sírvase agregar señor Notario , lo que fuere de ley curse las partes respectivas al registro de personas jurídicas.

Arequipa 15 de Abril del 2007.

PASO 3

ELABORACIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA

¿QUÉ ES UNA ESCRITURA PÚBLICA?

1.- ELEVACIÓN DE LA MINUTA DE ESCRITURA PÚBLICA

La escritura pública es un instrumento que emite el notario público. Contiene las disposiciones de ley, la minuta de constitución y la conclusión de la misma con la firma de los socios (con documentos de identidad) y del abogado. Debe comprender necesariamente lugar y fecha de otorgamiento, nombres y apellidos de los participantes con sus datos personales (edad, domicilio, profesión, estado civil y nacionalidad).

La escritura pública tiene valor jurídico y es importante porque:

  • Formaliza los actos jurídicos.
  • Origina actos jurídicos.
  • Produce fe sobre hechos, fechas y capacidad de los otorgantes y comparecientes.

Testimonio de Constitución Notarial (Escritura Pública)

Es el documento legal que el notario otorga para dar fe de la conformación de la empresa. Para obtener el Testimonio Notarial se siguen los siguientes pasos:

  • Realizar un deposito bancario en una cuenta corriente a nombre de la empresa por el 25% del capital declarado en la minuta.
  • Llevar la minuta a la notaria, los comprobantes de pago y la fotocopia del DNI de los socios para que el notario elabore el testimonio de constitución (este trámite demora 20 días)
  • Los socios irán a la notaria a firmar y poner su huella digital.

Persona jurídica u otra entidad:

Formulario 2119 Solicitud de Inscripción o Comunicación de afectación de impuestos (RUC)

  • Formulario 2054 (llenado según panel 2 ), para la inscripción del representante legal.
  • Original y copia simple del testimonio de escritura pública de constitución inscrita en Registros Públicos.
  • Original y copia simple del último recibo de luz, agua teléfono y/o contrato de alquiler. Presentar 2 de cualquiera de ellos.
  • En caso de vivir en un lugar cedido gratuitamente, presentar un contrato de cesión gratuita.
  • Si el trámite lo realiza un tercero, éste deberá adjuntar a los documentos señalados una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de la SUNAT.

PASO 4

INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PÚBLICOS

REGISTROS PÚBLICOS

Una vez otorgada la escritura Pública de constitución el notario o el titular de la empresa tiene que enviarla a registros Públicos para su inscripción.

El registrador tiene un plazo de 30 días útiles para inscribirla, pero el trámite puede durar de 15 a 30 días. El pago por ingreso a registros Públicos es de S/……….y , una vez calificada la Escritura, el empresario tendrá que hacer un pago por derecho de inscripción, cuyo monto dependerá del capital aportado por la empresa. En caso de que la escritura haya sido observada se tendrá que subsanar el inconveniente dentro de los 30 días presentados las partes materiales a registros Públicos.

Inscripción Solicita al notario los partes dobles persona jurídica

En el trámite de inscripción en registros públicos tenemos que pagar por

Derechos de trámite: S/. 7.00

Derechos de inscripción : S/. 14.00

Y 1/1000 por cada nuevo sol del capital social

PASO 5

INSCRIPCIÓN EN SUNAT RUC

REGISTRO ÚNICO DEL CONTRIBUYENTE –RUC

Las personas naturales deben acercarse a las oficinas de la SUNAT con su documento de identidad. En el caso de las empresas con personería jurídica, el representante o apoderado deberá presentar la copia simple de la escritura pública de constitución, inscrita en los registros públicos y adjuntar los recibos de luz, agua o teléfono del domicilio fiscal (donde está ubicado el negocio)

Para inscribirse en el Registro único de Contribuyentes (RUC) llenará los formularios que corresponda según el tipo de régimen tributario en el que haya decidido acogerse(RUS, RER ó Régimen general). Además tiene que solicitar la autorización de impresión de los comprobantes de pago, pero antes debe tener los datos de la empresa, autorizada por la SUNAT, donde los imprimirá.

El numero de inscripción del RUC, que consta de 11 dígitos, identifica a las empresas ante la SUNAT, los ministerios de los Sectores Competentes y ESSALUD. Es sólo merito de la inscripción en el RUC, regula las actividades comerciales, de servicios industriales, agroindustriales, así como los servicios turísticos, de transporte terrestre y empresa vinculadas a la salud en general, excepto de aquellas empresas que se dediquen a actividades de acuerdo al Apéndice señalado en la Ley Nº 26935, las cuales deberán tramitar ante los Ministerios de los Sectores Competentes los permisos, autorizaciones licencias y registro sectoriales correspondientes.

1.- INSCRIPCIÓN EN EL RUC

Los micros y pequeñas empresas con personería jurídica, deberán inscribirse ante la SUNAT, para obtener su número de RUC, que tiene como finalidad permitir la identificación de los contribuyentes de los tributos que administra la SUNAT a través de un registro centralizado y computarizado.

Deberá presentar los siguientes documentos:

Formulario 2119 – Solicitud de inscripción (empresas), firmado por el representante legal, correctamente llenado.

Formulario 2046 – Establecimientos Anexos ( en el caso de contar con sucursales, agencias u oficinas), llenado convenientemente.

Formulario 2054 – Representantes legales, socios de sociedades irregulares integrantes de asociaciones en la participación correctamente llenado.

Fotocopia simple del Testimonio de la Escritura Pública de constitución, inscrita en los Registros Públicos.

Exhibir ante la SUNAT

  • Original del documento de identidad del representante legal que firma el formulario.
  • Original del testimonio de la Escritura Pública de Constitución, inscrita en los Registros Públicos.
  • Original del último recibo de agua, luz o teléfono.

2. INFORMACIÓN TRIBUTARIA A DECLARANTE

Régimen especial

Formulario 118 o disquetes (PDT IGV renta mensual) si estuviera obligado para la declaración pago mensual del impuesto a la renta e IGV. El pago del impuesto a la renta tiene carácter definitivo.

Fecha de presentación

Conforme al cronograma de vencimiento de la SUNAT de acuerdo al último dígito de RUC o documento de identidad.

Lugar de presentación

Los PRICOS deberán presentar su declaración preparada mediante el PDT, en las dependencias que la SUNAT haya designado según, su jurisdicción.

Los MEPECO presentarán su declaración preparada mediante el PDT solo en las sucursales y agencias bancarias autorizadas para ello.

PASO 6

AUTORIZACIÓN DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

IMPRESIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO

COMPROBANTE: Recibo o documento que confirma un trato o gestión.

AUTORIZACION DE IMPRESIÓN DE COMPROBATES DE PAGO

Para ellos la realización de este tramite el domicilio fiscal del contribuyente debe haber sido verificado por la SUNAT. Presentar:

  • Formulario 806, debidamente llenado y firmado por el contribuyente o representante legal.
  • RUC original.
  • Documento de identidad original de los contribuyentes o representante legal.
  • Seis ultimas declaraciones de pago.

PASO 7

LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO

LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO

Toda empresa antes de iniciar sus actividades en determinada jurisdicción debe obtener un permiso municipal para el local donde desarrollo sus operaciones.

La municipalidad es la autoridad competente para otorgar la autorización de la apertura de los establecimientos comerciales e industriales y de actividades profesionales .

En las municipalidades distritales existen tres tipos de licencia.

La licencia tiene una vigencia no menor de 1 año y su otorgamiento no lo obliga a realizar sus actividades inmediatamente. La renovación será automática en tanto Ud. No haga cambio de uso o zonificacion.

Pero para nuestro caso solo deberemos utilizar dos que señalamos a continuación:

A.- LICENCIA PROVISIONAL

Es una medida de promoción a favor de las PYMES establecida en la ley de Promoción a favor de la Micro y Pequeña empresa.

La declaración de esta licencia es de 12 meses contados a partir de la presentación de la solicitud, venciendo este plazo y no habiéndose detectado irregularidad alguna, la Municipalidad emite la Licencia Municipal de Funcionamiento Definitivo.

B.- LICENCIA PERMANENTE O DEFINITIVA

Son aquellas otorgadas por la municipalidad de manera definitiva, cuando se haya encontrado ninguna irregularidad durante la Licencia Provisional.

REQUISITOS PARA OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

LICENCIA PROVISIONAL – LEY 28015

Recoger formularios gratuitos…………………………………….. Ventanilla 3

Pago por derecho certificado de zonificación…………………….. S/. 109.00 Cajas 1-2

Derecho de licencia………………………………………………… S/. 41.00 Cajas 1-2

Adjuntar copia de RUC

Adjuntar contrato de alquiler

Adjuntar documentos de identidad DNI. o L.E.

Adjuntar autorización por Defensa Civil.

En caso de empresas – Copia de constitución de empresa.

PRESENTAR DOCUMENTOS EN MESA DE PARTES

LICENCIA DEFINITIVA

Certificado de zonificacion por uso…………………………………..S/. 219.00 Cajas 1-2

Certificado de condiciones sanitarias…………………………………S/. 77.00 Cajas 1-2

Formulario de autorización gratuito………………………………….. Ventanilla 3

En caso de empresa – Copia de constitución de empresa

Adjuntar documentos de identidad DNI. o L.E.

Adjuntar contrato de alquiler

Adjuntar autorización por Defensa Civil.

Adjuntar copia de RUC

Derechos de Licencia de Funcionamiento………………………S/. 62.00 – Hasta los 50m2

S/. 124.00 – De 50 a 100m2

S/. 258.00 – De 101 a 500m2

S/. 310.00 – Más de 500m2

PRESENTAR DICUMENTOS EN MESA DE PARTES

PASO 8

INSCRIPCIÓN EN ESSALUD

AUTORIZACIÓN DEL LIBRO DE LAS PLANILLAS

Los empleadores cuyos trabajadores se encuentren sujetos al régimen laboral de la actividad privada y cooperativas de trabajadores, están obligados a llevar planillas de pago, mediante el libro de planillas u hojas sueltas debidamente autorizadas por la autoridad administrativa de trabajo de lugar donde se encuentre

Ubicado el centro de trabajo.

Para efectos de la autorización del Libro de Planillas, la empresa presentara una solicitud al ministerio de trabajo y promoción social (MTPS) adjuntando copia del comprobantes de información registrada conteniendo el Registro único del contribuyente RUC y el Libre de planillas de pago u hojas sueltas, debidamente numerados

Las solicitudes deben tener los siguientes datos:

Adicionalmente deberá pagar la tasa correspondiente al 1% de la UIT por cada 100 hojas. El pago lo podrá efectuar en cualquier agencia del Banco de la Nación a nombre del Ministerio de Trabajo y Promoción Social.

Una vez inscrita la empresa con personería jurídica, deberá llevar el libro de planilla de pago de Remuneraciones al Ministerio de Trabajo o a sus dependencias en provincias para que sea legalizado; el costo es de S/.

Después diríjase a ESSALUD o al Banco de la Nación y solicite los formularios para la inscripción de los trabajadores que entregará debidamente llevado al mismo banco.

INSCRIPCIÓN DE LOS TRABAJADORES EN ESSALUD

  • Luego de la inscripción de los trabajadores en la SUNAT, los empresarios deberán inscribir a sus trabajadores en ESSALUD, de acuerdo a lo siguiente:
  • Los PRINCIPALES CONTRIBUYENTES (PRICOS), deberán presentar la información via disquette.
  • Los MEDIANOS Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MEPECO) con 4 o más trabajadores a su cargo, lo realizarán vía disquette.
  • Los MEDIANOS Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MEPECO) con menos de 4 trabajadores a su cargo, los realizarán via disquette o el formulario 402.

FORMAS EN LAS QUE SE PUEDE DECLARAR ESTA INFORMACIÓN

Utilizando los siguientes formularios, correctamente llenados:

  • Programa de declaración telemática PDT, remuneraciones (disquette) o formulario 402 (retenciones de 5º categoría , si abona remuneraciones), pago de impuesto a la solidaridad y contribuciones a ESSALUD – ONP.
  • Formulario 1072 (Construcción civil de ESSALUD – ONP)
  • Formulario 1073 (boleta de pago ESSALUD – ONP para medianos y pequeños contribuyentes).
  • Formulario 1373 (boleta de pago ESSALUD – ONP para principales contribuyentes).

¿QUÉ SON LAS ADMISNITRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES?

Las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES, denominadas también AFP, son las empresas que tienen por único objeto social administrar los Fondos de Pensiones y otorgar a sus afiliados las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

Las AFP son empresas que operan dentro del Sistema Privado de Pensiones (SPP), que se basa en un régimen de capitalización individual en el cual los trabajadores realizan aportes obligatorios a su cuenta personal denominada Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de su exclusiva propiedad e inembargable porque tiene un fin provisional que es el otorgar una pensión de jubilación.

El aporte obligatorio realizado por el afiliado, se va aumentando e incrementando con la rentabilidad que produce su inversión por parote de la AFP. La suma de las Cuentas Individuales de Capitalización constituye el Fondo de Pensiones que la AFP administra, el cual es invertido en los instrumentos financieros que autoriza la ley.

Los parotes que realiza el trabajador a su CIC son descontados y pagados a la AFP por el empleador, en caso de tratarse de un trabajador dependiente los aportes deben ser pagados por el mismo trabajador.

¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS QUE OFRECE EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES?

  1. Pensión de Jubilación.- Los afiliados a una AFP gozan de ua pensión al cumplir los 65 años de edad, sean hombres o mujeres.

    b.1 Jubilación anticipada.- Cuando el afiliado obtenga una pensión igual o superiro del promedio de las remuneraciones recibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizados.

    b.2 Jubilación anticipada por desempleo.- Es un régimen extraordinario vigente hasta el 1 de diciembre del 2005, permite a los mayores de 55 años que estén desempleados, por un periodo mínimo de 12 meses jubilarse anticipadamente.

    b.3 Jubilación anticipada para trabajadores que realizan trabajos de alto riesgo.-

    • Extracción minera subterránea
    • Extracción minera a tajo abierto
    • En centros de producción minera, metalúrgicos y siderurgicos.
    • En actividades de construcción civil.

    b.4 Jubilación Adelantada de D.L. 19990.- Es un beneficio a los que se afiliaron al SPP y ya cumplían con los requisitos con el SNP, éstos pueden jubilarse adelantadamente en el SPP con las mismas condiciones que lo hubieran hecho en SNP.

    1. Pensión Mínima.- Los afiliados pueden gozar de la mínima que ofrece el SPP, si el cálculo de pensión estimado sobre la base de los aportes a su CIC y bono de reconocimiento (BdR), de ser el caso, resulte menor a la pensión de la jubilación que asegura el SNP, siempre y cumplan con los requisitos que la ley establece para este fin.
    2. Pensiones de Invalidez.- Los que padezcan de incapacidad física o mental que reduzca temporal o permanentemente su capacidad productiva para el trabajo en un 50% o más, tendrán derecho al goce de una pensión de invalidez.

    En los casos de cobertura de seguro, la pensión de invalidez que corresponda sera equivalente a un porcentaje de su remuneración promedio el cual ha sido establecido por la ley.

    En el caso de no haber cobertura la Pensión de Invalidez que corresponde se obtiene con lo que haya acumulado en su CIC.

    La determinación de la codición de Invalidez las causas de la misma y su grados esta sujeta a al calificación realizada por los Comites Médicos especializados designados por la ley para la evaluación de los Afiliados al SPP.

    e. Pensión de Sobrevivencia.- Al fallecimiento del Afiliado o declaración judicial de muerte presunta, sus beneficiarios tendrán derecho al goce de un Pensión de Sobrevivencia .

    Se beneficia el o la cónyuge concubino-a reconocido judicialmente, los hijos y ancianos mayores de 60 años que hubieran dependido económicamente del Afiliado La Invalidez de alguno de los beneficiarios esta sujeta igualmente a la calificación y dictamen de Comités Médicos componentes.

    f. Gastos por Sepelio.- Al fallecimiento de un afiliado a una AFP que se encuentre bajo las condiciones de acceso a la cobertura del Seguro sus deudas tendrán derecho al desembolso de los gastos de Sepelio hasta por un monto límite establecido por la SBS en 2500.00 nuevos soles de Junio de 1998 el cual actualiza trimestralmente por el índice de Precios al Consumidor publicado por el INEI.

    En el caso el afiliado fallecidono cuente con la cobertura del seguro, el gasto de sepelio se rembolsará del saldo existente en el CIC

    DIFERENCIA ENTRE LAS AFPS

    SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

    AFP INTEGRA

    DIFERENCIAS

    El descuento total es de 13%

    En AFP Integra el Costo Provisional máximo es de 10.98%

    Es mas

    Económica

    Sus aportes van a un Fondo Común y no generan rentabilidad

    Sus aportes ingresan a una cuenta personal, de su exclusiva propiedad la cual se incrementa mes a mes por la rentabilidad de las inversiones realizadas por AFP Integra

     

    Cuenta Individual de Capitalización

    Usted no recibe ningún tipo de información por parte del Sistema

    Nacional de Pensiones

    Cada cuatro meses los afiliados de AFP Integra reciben un estado de cuenta en el que se detalla todo sobre sus aportes y la rentabilidad que éstos han ganado por las inversiones realizadas.

    Mayor Información

    No existen diversas modalidades de pensiones

    Usted podrá decidir entre distintas maneras de jubilación:

    Retiro Programado, Renta Vitalicia Familiar y Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida

    Diferentes modalidades de pensión

    La ONP es una institución pública del sector Economía y Finanzas

    La Superintendencia de Banca y Seguros supervisa el correcto funcionamiento del Sistema Privado De Pensiones día a día

    Mayor Regulación

    TABLA DE COMPARACIÓN ENTRE APFS

     

    AFP Integra

    Horizonte

    Pro Futuro

    Unión Vida

    Aporte Obligatorio

    Comisión

    Prima de Seguro

    8.00%

    2.10%

    0.88%

    8.00%

    2.25%

    0.89%

    8.00%

    2.45%

    1.01%

    8.00%

    2.27%

    0.90%

    Total Descuento

    10.98%

    11.14%

    11.46%

    11.17%

    PASO 9

    ADQUISICIÓN DE REGISTROS CONTABLES DE ACUERDO A SU FORMA DE CONSTITUCIÓN EN EFECTO TRIBUTARIO

    ELECCIÓN DE RÉGINEN TRIBUTARIO

    • NUEVO RUS: no están obligados a llevar contabilidad ( D.S. 057-99 EF RUS )
    • NUEVO RES: inventarios balances Reg. Compras. Reg. Ventas
    • RÉGIMEN GENERAL
    • Personas Naturales: si sus ingresos son menores de 100 UIT reg. De ventas libro caja. libro inventarios y balances
    • Personas Jurídicas: contabilidad completa. (ley 26415). D.L. 774

    NUEVOS RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICODO (NUEVO RUS)

    Decreto Legislativo Nro. 937. Publicado 14 el 14 de noviembre del 2003.

    Ley Nro. 28205. publicado el 15 de abril del 2004.

    ¿QUE ES EL NUEVO RUS?

    Es un régimen tributario promocional dirigido a personas naturales y sucesiones indivisa que realizan actividades de comercio y/o industria, actividades de servicios y lo desempeñan oficios, cuyos ingresos brutos obtenidos por la realización de sus actividades no excedan de 80,000.00 soles (ochenta mil y 00/100 nuevos soles) en un cuatrimestre calendario, ni sobrepasan los parámetros máximos establecidos para este Régimen.

    ¿QUIENES PUEDEN INCORPORARSE AL NUEVO RUS?

    Los contribuyentes que se dedican a las actividades

    Mencionadas y que, además, cumplen con las siguientes condiciones:

    • No exceden el máximo establecido por tipo de parámetro (numero de trabajadores, consumo de energía eléctrica, consumo eléctrico, precio unitario de los bienes, etc.)
    • Realizan sus actividades en una sola unidad de explotación.
    • Desarrollan actividades en una unidad de explotación, cuya área no excede de 100 metros cuadrados.
    • Tiene activos fijos afectados a la actividad, cuyo valor no supera los 10 UIT.

    ¿QUE DEBE HACER EL CONTRIBUYENTE PARA INCORPORARSE AL NUEVO RUS?

    La incorporación al nuevo RUS es anual. Si no lo ha hecho para el ejercicio 2005 tiene una nueva oportunidad para hacerlo hasta el 30 de junio del 2005. Para ello, además de cumplir con los requisitos de este régimen, solo necesitan:

    • Efectuar el pago del nuevo RUS correspondiente al periodo 2005, sin la aplicación de intereses moratorios ni sanción por presentación extemporánea.
    • Declarar y pagar sus obligaciones tributarias correspondientes a diciembre del 2004, según al régimen que pertenecía en ese periodo.
    • Dar de baja a los comprobantes de pago que dan derecho al crédito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario que tengan autorizados.

    Si inicia operaciones durante el año, solo deberá efectuar la declaración y pago, correspondiente al periodo de inicio de operaciones, hasta la fecha del vencimiento correspondiente.

    ¿CUANTAS SON LAS CATEGORIAS?

    Las categorías son diez y están agrupadas en dos tablas que corresponden a la actividad económica que realiza el contribuyente.

    Cada categoría tiene parámetros para los cuales se han establecido valores máximos de ingreso, de gasto, de consumo, de trabajadores, precio unitario máximo de venta y personas afectadas a la actividad, tal como se indica.

    Tabla1: Categorías para contribuyentes que realizan solo actividades de comercio y/o de industria, como son las bodegas o las farmacias, es decir actividades generadoras de rentas de tercera categoría.

     

    PARAMETROS EN UN CUATRIMESTRE CALENDARIO

    Total de ingresos brutos (hasta S/.)

    Total adquisición es (hasta S/.)

    Consumo de energía eléctrica.

    Consumo de servicios telefónicos.

    Precio unitario máximo de venta.

    Numero máximo de personas.

    Cuota mensual en soles.

    1

    14 000

    14 000

    2 000

    1 200

    250

    2

    20

    2

    24 000

    24 000

    2 000

    1 200

    250

    3

    50

    3

    36 000

    36 000

    3 000

    2 000

    500

    4

    140

    4

    54 000

    54 000

    3 500

    2 700

    500

    4

    280

    5

    80 000

    80 000

    4 000

    4 000

    500

    5

    500

    ¿COMO UBICARSE EN UNA CATEGORIA?

    Para ello, debe:

    1. Ubicarse en una de las tablas según la(s) actividad(es) que realizan.
    2. Calcular los ingresos brutos mensuales que espera obtener en el cuatrimestre calendario que responda, así como el total de las adquisiciones en soles, el consumo de energía eléctrica (en kw./hr) y el consumo de su servicio telefónico(en soles).
    3. Sumar los montos calculados, para cada mes, del cuatrimestre calendario correspondiente.
    4. En el caso de las columnas del precio unitario máximo de venta y número máximo de personas afectadas a la actividad, seleccione la cantidad máxima que estime, tendra en el cuatrimestre calendario que corresponde.
    5. Compare los resultados obtenidos con los valores de los parámetros que figuran en la tabla correspondiente. La categoría se selecciona tomando en cuenta los resultados más altos.

    ¿QUE VENTAJAS OFRECE EL NUEVO RUS?

    • Ubicarse en una categoría, de acuerdo a su realidad económica.
    • No hay obligación de llevar libros contables.
    • No hay obligación de pagar impuestos a la rnta o impuestos generales a las ventas e impuestos de promoción municipal.
    • Permite realizar el pago sin formularios, por este concepto, a través del sistema pago fácil.

    ¿QUE OBLIGACIONES TIENE UN CONTRIBUYENTE DEL NUEVO RUS?

    • Pagar mensualmente la cuota del nuevo RUS de acuerdo con el cronograma de vencimientos aprobados por la SUNAT y archivar la constancia de dicho pago en orden cronológico.
    • Emitir y entregar los comprobantes de pago autorizados para este régimen tributario.
    • Comunicar a al SUNAT cualquier cambio que modifique los datos declarados en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) como el domicilio fiscal entre otros.
    • Llevar planillas de pago, si sus trabajadores son dependientes y perciben rentas de quinta categoría.
    • Si tiene trabajadores dependientes debe declarar y pagar el Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES) y la contribución a ESSALUD, asi como declara y retenerles el Impuesto de Renta de Quinta categoría y sus aportaciones a la ONP.

    ¿COMO SE PAGA LA CUOTA MENSUAL?

    El pago se realiza sin formulario en las agencias de bancos autorizados, a traves del sistema Pago Fácil.

    Para tal efecto; se debe indicar al personal de dichos bancos, en forma verbal o mediante la guía Pago Fácil para el nuevo RUS, los datos que a continuación se detallan:

    • Numero de RUC.
    • Periodo al que corresponde el pago.
    • Categoría del nuevo RUS.
    • Total de ingresos del mes-
    • Numero de suministro o medidor de luz que afecte a la actividad (propio o a nombre de un tercero). Si el negocio no consume energía no se deberá informar dicho dato.
    • Importe a pagar.

    Al recibir su "Constancia de Pago".confirme que los datos impresos coincidan con los proporcionados al personal del Banco.

    Los contribuyentes que no opten por incorporarse al nuevo RIS ni a otro regimen en los plazos señalados seran incluidos automáticamente en el Regimen General del Impuesto a la Renta.

    ¿CUÁNDO SE DEBE CAMBIAR LA CATEGORIA?

    Una vez vencido cada cuatrimestre calendario los contribuyentes del nuevo RUS estan obligados a recategorizarse a una categoría mayor o menor(según sea el caso), salvo que el cuatrimestre vencido no haya excedido ninguno de los limites de la categoría en la que esten ubicados; en cuyo caso pueden permanecer en dicha categoría para el siguiente cuatrimestre calendario.

    El cambio de categoría se rrealiza mediante el pago de la cupta de la nueva categoría correspondiente al primer mes del siguiente cuatrimestre.

    PASO 10

    LIBROS CONTABLES

    Deberan ser legalizados por notario Publico Ley 26002 o Juez de Paz Letrado deacuerdo al Decreto Ley, según las necesidades de la persona natural o juridica.

    Si la empresa utiliza un sistema computarizado la legalización la efectuara al final de cada ejercicio económico.

    LEY 26501 JUECES DE PAZ

    LEY 26002 LEY DE NOTARIADO

    ¿QUÉ ES UN LIBRO CONTABLE?

    Las empresas se encuentran obligadas a llevar libros de contabilidad considerados como principales los cuales deberán estar en castellano y expresados en moneda nacional, salvo que se trate de sociedades que hayan suscrito contratos especiales con el Estado y por tal motivo puedan llevar su contabilidad en moneda extranjera los primeros libros contables son los siguientes:

    • Libro de inventario y balances.
    • Libro Diario.
    • Libro Mayor.
    • Libro de Planillas de Remuneraciones.
    • Libro de Actas.
    • Libro de Caja.
    • Registro de Compras.
    • Registro de Ventas.

    Previo a su autorización, los libros contables deberán legalizarse ante notario publico, excepto el de planillas, el cual se legalizara ante el Ministerio de Trabajo y Promoción Social (MTPS), pagando la tasa correspondiente en el Banco de la Nación.

    EN FORMA MANUAL

    EN FORMA COMPUTARIZADA

    El art.5 del D.S. Nro.45-69-HC dispone que los libros principales se realicen dentro de los60 días de la apertura del negocio, inscripción a la SUNAT o de los 120 días de la terminación del libro anterior.

    No existe plazo legal para legalizarlo

    Los libros serán llevados de acuerdo al Régimen Tributario:

    REGIMEN ESPECIAL

    -Persona natural o jurídica: Registro de ventas y registro de compras.

    REGIMEN GENERAL

    Persona jurídica: Contabilidad Completa.

    LIBRO LABORAL

    – Libro de Planillas.

    Libros que deben llevar las empresas que tienen contabilidad completa:

    LIBROS CONTABLES

    • Libro de retenciones.
    • Libro de Inventario y Balance.
    • Libro Mayor.
    • Libro Caja.
    • Registro de Compra.
    • Registro de Venta.

    LIBROS SOCIETARIOS

    • Libro Actas.
    • Libro de Matricula de Acciones (solo S.A.)

    PASO 11

    EL PROCESO ECONÓMICO FINANCIERO DEBERÁ ESTAR DE ACUERDO A LAS NORMAS LEGALES Y OTROS

    PARA EFECTUAR TODAS LAS TRANSACCIONES CONTABLES QUE SE PRESENTEN DEBERÁN ESTAR DE ACUERDO CON LAS ÚLTIMAS DISPOSICIONES O MIDIFICACIONES DADAS POR LAS NORMAS LEGALES Y ADEMÁS SE DEBERÁ TENER EN CUENTA LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALEMENTE ACEPTADOS POR LAS nicS PARA EFECTOS DE PREPARAR INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA EMPRESA PARA LA ADECUADA TOMA DE DECISIONES.

     

    Estalin Ever Zevallos Nina

  2. Jubilación anticipada.– Es decir antes de cumplir los 65 años de edad, siempre que cumplan con los requisitos que la ley establezca para este fin.
Partes: 1, 2, 3
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