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La imposición y su efecto distributivo en Cuba, analizado a partir de la capacidad de riesgo de los contribuyentes

Enviado por ytejeda2002


    Indice1. Introducción 2. Desarrollo 3. Comportamientos de Evasión y Elusión Fiscal. Su Aplicación al Sistema Tributario Cubano. 4. El Contribuyente como "Cliente Tributario". Una propuesta al Sistema Tributario Cubano. 6. Bibliografía

    1. Introducción

    Desde que se consideró inventar los impuestos, se pudiera decir que reviste el máximo interés, siendo siempre, consecuentemente, una cuestión de gran actualidad, intrínsecamente interrelacionada a las ideologías políticas y a la concepción de Estado dominante, a la idea general de justicia y a la filosofía de tributación acogida, que ha venido a traducirse en principios plasmados en las diversas constituciones, y, a un nivel mas concreto, en reglas constantes de códigos tributarios y en prácticas administrativas vigentes. Los impuestos se integran en un conjunto de regulaciones jurídicas, institucionales y fiscales a las cuales se les denomina administración tributaria sin dejar de mencionar a aquel a quien se le dirige y aplica el contribuyente el cual requiere de una debida atención a sus ideas, actitudes, motivaciones y formas de comportamiento. La economía cubana inmersa en un proceso de profundas transformaciones, donde la aplicación de una política tributaria consecuente con la realidad se ha convertido en una medida trascendental y su introducción de forma gradual conduce ha que aun existan problemas en la integración de todos los elementos que componen el sistema entre los que podemos citar las ausencias de estudios en la evaluación del efecto redistributivo de los impuestos y en realidad quien soporta la carga impositiva, así como la utilización de técnicas para la evaluación del riesgo que asumen los contribuyentes inducidos a la evasión fiscal. Además no existe una cultura generalizada en política de impuestos, incluso la terminología utilizada por las instituciones encargadas de dar cumplimiento a la obligación tributaria difiere de la utilizada internacionalmente. Todo esto nos dirigen ha enmarcar este trabajo utilizando una línea de investigación que a nuestro juicio resulta muy importante y en lo interno subvertir un estilo moroso y burocrático demasiado enraizado en el quehacer económico cubano. Se parte de la hipótesis de la necesidad y la posibilidad real de perfeccionar el sistema de gestión tributario cubano evaluando la capacidad real de pago de los contribuyentes y su efecto redistributivo. Objetivo General: Proponer técnicas que permitan evaluar el efecto redistributivo de la imposición y la capacidad de pago del contribuyente como arista fundamental del sistema de gestión tributaria. Objetivos Específicos:

    1. Explicar todos los aspectos teóricos relacionados con el principio de la capacidad de pago y el efecto redistributivo de la imposición.
    2. Caracterizar al sistema tributario cubano y dentro de este al contribuyente en un contexto económico e institucional.
    3. Aplicar un procedimiento que permita determinar el efecto redistributivo de la imposición y la inducción a la evasión fiscal.
    4. Desarrollar nuevos criterios sobre la modificación del concepto de contribuyente.

    Como aspectos de carácter novedoso que constituyen aportes, en el articulo se presentan:

    • La carga tributaria presente en el impuesto sobre ingresos personales y el impuesto sobre utilidades representan aportes razonables en relación con la capacidad real económica y patrimonial.
    • La declaración jurada del contribuyente contiene informaciones falsas o incompletas que representan un pago por debajo de su capacidad real económica y que independientemente de su penalización se induce a continuar con la evasión.
    • La utilización de técnicas de medición de riesgo para determina la capacidad de riesgo del contribuyente.
    • Finalmente, el último aspecto novedoso en nuestro trabajo es el desarrollo del concepto de "Cliente Tributario".

    2. Desarrollo

    El Sistema Tributario, se ha ido introduciendo en nuestro país de manera paulatina, en la medida en que se han creado las condiciones. Para ello este sistema ha alcanzado una consolidación e institucionalización, logrando en un período relativamente corto, rescatar en alguna medida la cultura tributaria. Pero aún los estudios en este campo no abarcan la incidencia y efecto redistributivo que el Sistema Tributario de cualquier país logra realizar sobre la sociedad, lo cual será abordado a continuación.

    Incidencia Distributiva de la Imposición en Cuba. Desde una apertura económica, la importancia y alcance relativo de los impuesto en el financiamiento de las actividades en el sector público y en la disminución del exceso de liquidez o de circulante, ha ganado un lugar determinado de forma gradual, de modo que en la actualidad representa una partida de ingreso. A partir de aquí, comenzaremos ha demostrar el efecto distributivo de los impuestos y su aplicación sobre la evidencia empírica, así como los efectos microeconómicos y los modelos de análisis de evasión fiscal.

    – Impuestos Directos. Los impuestos directos, como sea señalado anteriormente, no son mas que aquellos impuestos de carácter personal que se establecen directamente sobre el sujeto pasivo (contribuyente). Entre los impuestos directos en Cuba encontramos:

    • Impuesto sobre Utilidades.
    • Impuesto sobre Ingresos Personales.

    Impuesto sobre Utilidades: El protagonismo de las entidades dentro de la vida económica de los países desarrollados contrasta con la relativamente escasa aportación del impuesto sobre utilidades al conjunto de ingresos fiscales. La capacidad recaudatoria de este impuesto no parece explicar en consecuencia, la importante atención que la doctrina hacendística ha venido dedicando a este impuesto, ni el papel que juega dentro del debate sobre la reforma tributaria en la actualidad. Atención que encuentra, sin embargo, justificación en la visibilidad de este impuesto, convirtiendolo en importante centro de debate de la política impositiva. El impuesto sobre utilidades tiene en su estructura tres elementos básicos:

    • Sujeto Pasivo.
    • Base Imponible.
    • Tipo Impositivo.

    Impuesto sobre Ingesos Personales: El impuesto sobre los ingresos personales constituye en la actualidad una de las fuente de recursos mas importante del sector público dentro de la economía cubana. De hecho cabe afirmar que una característica fundamental de la política fiscal cubana, desde que esta comenzó ha aplicarse, ha sido la participación decreciente de los ingresos en la estructura de recaudación. Por otra parte, se trata del impuesto que introduce los efectos mas importantes sobre las decisiones económicas de los contribuyentes: sobre el ahorro, sobre la oferta del trabajo, sobre la aceptación de riesgo. Finalmente, su propia capacidad recaudatoria convierte al impuesto sobre ingresos personales en un potente instrumento redistributivo.

    Por tanto podemos decir que: Ingresos Gravableas – Deducciones = Base Imponible. – Impuestos Indirectos. Los impuestos indirectos tienden hacer muy variados. Pueden gravar transacciones financieras o de capital; también gravan determinadas transmisiones patrimoniales que no se realizan dentro del tráfico mercantil (la compraventa de un inmueble entre dos particulares) u operaciones societarias (la constitución, aumento de capital o disolución de una sociedad), o ciertos documentos mercantiles o notariales (la letra de cambio o una escritura inscribible en un registro). En mucho de estos casos el objetivo del impuesto indirecto, aparte del recaudatorio, es de registro y control. Dentro de los impuestos indirectos podemos destacar:

    • Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de Determinados Bienes.
    • Impuesto sobre la Transmisión de Bienes y Herencias.
    • Impuesto sobre el Transporte Terrestre.
    • Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo.
    • Impuesto sobre el Consumo: La tributación indirecta y sobre todo la imposición indirecta sobre el consumo genera ingresos públicos sin tener en cuenta la situación global de una persona física o jurídica y se aplican, por consiguiente, con tipos proporcionales, pues la progresividad requiere conocer el nivel total de renta, consumo o riqueza del contribuyente para poder modular la redistribución que la misma implica. Dentro de este impuesto encontramos a los siguientes impuestos:
    • Impuesto sobre las ventas.

    – Impuesto Especial a Productos. – Impuesto sobre los Servicios Públicos. – Impuesto sobre Documentos. – Impuesto sobre la Utilización o Explotación de los Recursos Naturales y para la Protección del Medio Ambiente. – Tasas. – Contribución Podemos concluir que la imposición indirecta sobre el consumo, es importante, pues genera una recaudación considerable, al menos en cuanto a los impuestos generales, penalizando el consumo. De esta manera el ahorro se puede hacer mas atractivo fiscalmente.

    Aplicación de la Evidencia Empírica sobre el Estudio de los Impuestos en Cuba. Para aplicar esta evidencia, nos comprometimos a través del enfoque tradicional de incidencia aplicada, el cual consta de cuatro etapas:

    1. Establecimiento de hipótesis de traslación impositiva.
    • Impuesto sobre Utilidades: recae sobre las ventas que realiza la empresa.
    • Impuesto sobre los Ingresos Personales: recae sobre los consumidores.
    • Impuesto sobre el Consumo: recae sobre los bienes gravados.
    • Impuesto sobre la Propiedad o Pocesión de Determinados Bienes: recae sobre el causante.
    • Impuesto sobre el Transporte Terrestre: recae sobre el propietario del bien.
    • Impuesto sobre la Tansmisión de Bienes y Herencias: recae sobre el causante.
    • Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo: recae sobre la empresa.
    • Contribución y Tasa: En estos casos no hay traslado de carga porque ellos no representan transferencias de recursos al sector público, sino pagos asociados a un beneficio personal y a servicios prestados por el sector público.
    1. Para la realización de esta hipótesis se trabajó con la media muestral para personas naturales y jurídicas tomada en base a la cantidad de contribuyentes que existen en el municipio de Cienfuegos. El ingreso promedio para las personas naturales atendiendo la muestra tomada es de $151922.00 y para persona jurídica $67118091.00.

      Según la Escala Progresiva que se aplica en la Resolución No. 21/96 que define el impuesto sobre los ingresos personales, articulo decimoctavo (18), y basándonos en la fórmula:

      Donde: a la distribución de los $151922.00 (personas naturales) según la escala progresiva y $67118091.00 (personas jurídica) y;

      : que sería la distribución de los por cientos según los tramos que se obtiene a través de los ingresos promedios para personas naturales $151922.00 en la escala progresiva y personas jurídicas $67118091.00.

      Personas Naturales:

      Tramos.

      (%)

      Resultados.

      $3000.00

      5

      $150.00

      3000.00

      10

      300.00

      6000.00

      15

      900.00

      6000.00

      20

      1200.00

      6000.00

      25

      1500.00

      12000.00

      30

      3600.00

      12000.00

      35

      4200.00

      12000.00

      40

      4800.00

      91922.00

      50

      45961.00

      $151922.00

      $62611.00

      Para las personas jurídicas existe un único tipo impositivo (35%):

      Por tanto para personas naturales:

      Para personas jurídicas:

      Finalmente obtenemos que:

      Donde: Ingreso personal de los contribuyentes al final del año 2001 y Tipo Impositivo:

      Por tanto

      para personas naturales.

      para personas jurídicas.

      Por tanto permitiéndonos conocer cuantos impuestos paga un individuo con cierto nivel de ingresos.

    2. Cálculo de la distribución de pagos impositivos por niveles de renta.

      Para analizar la incidencia en este caso, comparamos una situación con impuesto y otra hipotética situación sin impuestos. Donde:

      Persona Natural.

      Sin Impuesto – Con Impuesto –

      Por tanto estos $62611.00 que supuestamente deben pagar los contribuyentes como impuesto, no afecta a estas personas en lo absoluto, pues este impuesto se traslada a los consumidores.

      Persona Juridica.

      Sin Impuesto – Con Impuesto –

      Por tanto, en este caso los $23491331.85 de Deuda Tributaria tampoco afecta a las entidades pues ellas pagan este impuesto con sus ventas. Por lo que podemos afirmar que un impuesto directo siempre traslada su carga.

      Por lo que, podemos concluir que:

      Este calculo se realiza para Personas Naturales:

      Este otro calculo se realiza entonces para Personas Jurídicas:

    3. Cálculo de la Renta Bruta Ajustada.
    4. Índices de Capacidad Redistributiva.

    Para llevar a cabo esta hipótesis y poder evaluar el impacto distributivo del impuesto, nos apoyamos en la aplicación de la Curva de Lorenzt, la cual en este caso fue imposible aplicar por la falta de información disponible sobre la renta declarada de cada contribuyente, pero si fue posible realizar el cálculo del índice de Concentración de Gini, obteniendo de estudios realizados en el municipio de Cienfuegos los tipos impositivos efectivos por niveles de renta, el cual plantea que:

    donde:

    Si (C>0) el impuesto corrige y si (C<0) el impuesto empeora. Concluimos entonces que 0.412125959 > 0 por lo que el impuesto corrige, es decir el impuesto regula la cantidad de renta exesiva que puede tener el contribuyente para ser redistribuida por el sector público. Por lo que la carga tributaria no es exesiva, es un aporte razonable en relación con la capacidad real económica. En la práctica se han producido movimientos considerables de bajas en la actividad por cuenta propia siendo esta la actividad que más caracteriza el impuesto sobre ingresos personales, en dependencia de las variaciones de las cuotas mensuales, donde los mecanismos de su individualización y en ocasiones la fundamentación de los incrementos no han sido satisfactorios. La carga impsitiva puede ser soportada perfctamente por una persona con cierto nivel de ingreso y en comparación con otros países la ímplicita en nuestra legislación es considerablemente inferior.

    3. Comportamientos de Evasión y Elusión Fiscal. Su Aplicación al Sistema Tributario Cubano.

    Principios Generales de la Evasión Fiscal en Cuba.

    1. Elusión Tributaria: No es mas que la acciones que realizan las personas para disminuir su carga tributaria pero dentro del marco de la ley; es decir el contribuyente siempre va ha evitar de una forma u otra su carga tributaria. Esto se posibilita por las lagunas, impresiciones o vacios de la legislación, o por las características propias de los principios de tributación presentes en nuestro Sistema Tributario.
    2. Opciones para definir el pago incentivo: En nuestro sistema tributario las personas naturales no gozan del privilegio de estas opciones, no siendo así en el caso de las personas jurídicas, pues entre las empresas y la ONAT se realizan convenios de pagos que le dan a la entidad la posibilidad de efectuar el aporte en distintos plazos.

    Modelos de Análisis de la Evasión Fiscal, Aplicados al Sistema Tributario Cubano. Para aplicar este modelo de análisis no fue posible tomar una muestra pues no contamos con la información disponible, por lo que fue necesario auxiliarnos de un trabajador por cuenta propia: Francisco Curbelo Nuñez. Contribuyente 643, según el Registro de Contribuyentes de la ONAT municipal de Cienfuegos, Elaborador, vendedor de alimentos ligeros al detalle y bebidas no alcohólicas. Este individuo presenta una Declaración Jurada al final del año 2001 de $35320.00, siendo su cuantía de impuestos mensual de $240.00. El cálculo de la deuda tributaria de este contribuyente lo hacemos a través de la escala progresiva, y a la vez este resultado nos muestra el tipo impositivo aplicable en esta imposición.

    Tramos.

    (%)

    Resultados.

    $3000.00

    5

    $150.00

    3000.00

    10

    300.00

    6000.00

    15

    900.00

    6000.00

    20

    1200.00

    6000.00

    25

    1500.00

    11320.00

    30

    3396.00

    $35320.00

    $7446.00

    Por tanto:

    Este individuo tiene una cantidad determinada de renta W ($35320.00), conocida por el contribuyente y no por la ONAT, e intenta decidir la cantidad que ocultará a dicha oficina, F ($1010). Si el tipo impositivo marginal del contribuyente es t (21%), este es el beneficio marginal que obtiene de ocultar una unidad de ingreso. Aunque la ONAT no conoce cual es el verdadero ingreso de esta persona existe una probabilidad p (19%) – (Ver Anexo No.6) de que este sea investigado, en cuyo caso se considera que la ONAT llegue a conocer su auténtico ingreso de forma que será sancionado, y esta sanción será mayor mientras mayor sea F la cantidad omitida, y que es conocida por el contribuyente. Con todos estos datos el contribuyente decide cuanto defraudar. Primeramente calculamos el Beneficio Marginal (Bmg) de cada unidad de renta no declarada es t, la cantidad ahorrada de impuestos. Por tanto, si el individuo declara una cantidad de ingresos al final del año de $35320.00 y la ONAT determina que debe declarar $36330.00, entonces la renta no declarada es de $1010.00.

    Por lo que el Beneficio Marginal seria Igual a:

    Para el cálculo del Costo Marginal (Cmg) es la sanción marginal (la cantidad en que aumenta la multa por cada unidad adicional defraudada) multiplicada por la probabilidad de detención p. La sanción marginal de este individuo asciende a $22.00 pues este valor es la multa que la ONAT le aplica por subdeclaración, es decir por no declarar realmente el monto al que ascendia sus ingresos al final del año 2001.

    Por tanto:

    Por lo que $4.18 me da a conocer el pago que debe de hacer este individuo por cada $ de ingreso no declarado. La cantidad óptima de renta no declarada (F) viene determinada por el cruce de las líneas Bmg y Cmg : el contribuyente aumenta su nivel de fraude mientras que el ahorro de impuestos marginal es superior al costo marginal esperado de defraudar.

    Lo que esto nos brinda una información de que el contribuyente va ha continuar subdeclarando mientras que el beneficio marginal supere el costo marginal. Pues se produce un ahorro, aquí esta presente la relación riesgo rendimiento como principio financiero. Este estudio denota la falta de control, pues a pesar que se realizan estudios de capacidad económica y existe un grupo de auditores encargados de detectar estas violaciones las cuales se penalizan, se continuara subdeclarando mientras que el valor de la multa no supere la cantidad omitida en la declaración.

    Decisiones en Condiciones de Riesgo. Su Aplicación al Sistema Tributario Cubano. Las decisiones en condiciones de riesgo son las mas comúnes a la hora de la toma de decisiones por los directivos , lo que condiciona que el contribuyente no puede estar completamente seguro acerca de cual será cada una de las ramificaciones de cualquier curso de acción que el se decida a adoptar. Es decir de toda decisión aunque sea absolutamente correcta va unido pues un elemento de riesgo con una determinada probabilidad asociada que es posible valorar y también reducir dentro de unos límites aceptados, pero nunca eliminarlo del todo. Para poder aplicar las técnicas estadísticas de medición del riesgo, se investigo la cantidad de multas aplicadas por la ONAT municipal de Cienfuegos a sus contribuyentes (personas naturales) en los últimos trece trimestres por el Decreto Ley 169 y el Decreto Ley 174. Estos datos fueron procesados utilizando el método estadístico SSPS y a través de ellos pudimos obtener información de los principales indicadores de riesgo que se enuncian a continuación:

    Rendimiento o Valor Esperado (media).

    Desviación Típica Estándar.

    Coeficiente de Variaciones.

    El primer paso en este estudio fue determinar la probabilidad con que ocurre las infracciones de los decretos anteriormente mencionados en el territorio. A partir de la información brindada por el coeficiente de variación el mayor riesgo se concentra en la ocurrencia de fraude a partir del decreto Ley 174 aplicable a cuenta propistas. El riesgo para ambos decretos es de un 47%, sin embargo el riesgo medio es de un 87.1% lo que demuestra que actualmente el número de fraudes detectados por los Decretos 174 y 169 en el territorio de Cienfuegos es alto y principalmente en el caso de los Cuenta Propistas.

    Decreto Ley 169

    Decreto Ley 174

    Ambos Decretos

    Cálculo de Fraude Fiscal. Determinación del Punto de Equilibrio.

    Otro complemento que ayuda a los modelos de análisis de la evasión fiscal es el cálculo del Fraude Fiscal:

    Donde: FF = Fraude Fiscal; CI = Cuantía del Impuesto; p = probabilidad de no descubrirse.

    Aquí volvemos a retomar al contribuyente, con el que hemos trabajado anteriormente, donde a este individuo durante el año 2001 se le aplicaron tres sanciones:

    • la primera de $3150.00 por vender productos no autorizados.
    • la segunda de $250.00 por subdeclarar en el registro semanal de ingresos en el mes de abril.
    • La tercera de $22.00 por subdeclaración en la Declaración Jurada al final del año 2001.

    La cuantía del impuesto es de $7446.00 y la probabilidad de no descubrirse es del 19%, por estudios estadísticos realizados:

    Por tanto:

    A partir de este modelo se puede determinar el Punto de Equilibrio donde el Fraude Fiscal se haga cero.

    Por tanto, si la probabilidad se mueve en un rango entre 0 y 1 (0<p<1) entonces:

    Concluimos que el punto de equilibrio siempre me lleva al mismo resultado, la Cuantía del Impuesto o Deuda Tributaria siempre va hacer mayor que las sanciones. En verdad el objetivo no es hacer cero el Fraude Fiscal, porque en realidad esto nunca se cumple, sino lo que se trata es minimizar este indicador, partiendo siempre de que se cumpla la premisa anteriormente mencionada.

    4. El Contribuyente como "Cliente Tributario". Una propuesta al Sistema Tributario Cubano.

    El objetivo de desarrollar el concepto de "Cliente Tributario", es un fenómeno nuevo, muy complejo y seguramente mucha gente lo va a analizar cuidadosamente, y algunos quizas lo vean de manera contradictoria. Canadá hizo el primer esfuerzo haca casi diez años para cambiar la lógica y mmodificar el concepto de contribuyente por el de cliente tributario. Es decir, se olvido de que tenía que perseguir a quien debe pagar impuestos y se convirtió en una institución que presta servicios para lograr lo más importante que tiene una democracia que es el llamado pacto tributario o pacto fiscal. La idea no es mas que el Estado haga un pacto y trate a quienes pagan impuestos como cualquier institución pública o privada trata a sus mejores clientes, que son quienes aportan los recursos con que paga sus tributos. Para esto se debe seguir una estrategia adaptada a las característica particulares que presenta el Sistema Tributario de cada país, pues esto ímplica un cambio drástico en la reíngenieria de quienes tendrían que conducir dichas instituciones, porque pasarán a ser prestadores de servicios y no persecutores de contribuyentes.

    5. Conclusiones

    1. La carga de los impuestos no es necesariamente soportada por aquellos individuos legalmente obligados a pagarlos.
    2. La política impositiva de una región o un país puede incidir sobre los ingresos y el bienestar de los individuos que residen en otras regiones o países. El grado de "exportación impositiva" depende del tamaño relativo de las economías, de la movilidad geográfica de los factores de producción, de las tecnologías de producción y las preferencias de los consumidores en ambas aréas geográficas.
    3. El volumen óptimo de ahorro deseado para un nivel de ingresos determinado puede verse influido por la existencia de los impuestos.
    4. La evasión fiscal origina efectos redistributivo (transferencias de recursos desde quienes contribuyen hacia los que defraudan); exige elevaciones en los tipos impositivos medios para mantener la recaudación. En consecuencia, puede intentificar otros efectos desincentivo de los impuestos, y origina costos administrativos de inspección y sanción.
    5. La declaración Fiscal constituye una decisión adoptada bajo incertidumbre, ya que no declarar la totalidad de los ingresos no provoca automáticamente una reacción de la administración fiscal en forma de sanción. El contribuyente tiene la acción de declarar sus ingresos reales, o declarar una cantidad inferior. Si elige está última estrategia, su situación final dependerá de si es o no investigado y sancionado por la autoridad fiscal.
    6. Los pirncipales resultados teóricos indican que:
    1. El contribuyente defraudará si la penalización esperada, que depende de la probabilidad de detención y del nivel de sanción, es menor que el tipo impositivo.
    2. Cuando la renta obtenida varía, la fracción declarada se incrementa permanece constante o decrece, dependiendo de si la aversión al riesgo relativa es creciente, constante o decreciente respecto de la renta.
    3. No es posible obtener una conclusión teórica clara respecto de la conexión entre tipos impositivos y evasión.
    4. Un incremento en el tipo de sanción y en la probabilidad de detención siempre reduce el nivel de evasión.
    1. No existe identidad entre la terminología tributaria utilizada en cuba con lo que se utiliza internacionalmente.

    Recomendaciones:

    1. Considerar todos los elementos teóricos sobre el contribuyente que se exponen en el trabajo, como material de consulta para el perfeccionamiento en la relación Estado – Contriuyente.
    2. Crear un verdadero riesgo para el incumplidor, donde este incumplimiento sea detectado, cuantificado, sancionado y cobrado efectivamente y se logre que el incumplimiento resulte mas oneroso que el cumplimiento.
    3. El control fiscal será una de las formas más efectivas con las que debe contar el Estado en el control de los procesos económicos.
    4. El contribuyente reprenta un cliente que demanda y al cual debemos prestar un servicio que por demás no genera una contraprestación directa por la erogación monetaria que el mismo realiza a diferencia de otros servicios por lo que se propone la modificación del concepto de contribuyente por el de "Cliente Tributario".
    5. Hacer un estudio mas profundo de los mecanismos de traslación en nuestro país, con el fin de determinar el efecto de los impuestos sobre la distribución de los ingresos o el bienestar que estos proporcionan en nuestra sociedad.

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    • Rubio, J. J. El impuesto progresivo sobre el gasto: una opción fiscal/ J. J. Rubio.–España: Departamento de Hacienda Pública y Sistema Fiscal, Facultad de Ciencias Económicas Empresariales, Universidad Complutense de Madrid, 1986.
    • Suárez, A. S. El control o fiscalización del sector público: auditorías de eficiencias, Servicios de Publicaciones, Tribunal de Cuentas/ A. S. Suárez.– España: Ariel Economía, 1986. — p 95 – 130.
    • Suero, L. F. Factores Claves para el Desempeño de la Administración Tributaria/ L. F. Suero.–Cuba: S. C. E, 2000. 45 p.

    Resumen.

    El presente articulo titulado, "La Imposición y su Efecto Distributivo en Cuba. Analizado a Partir de la Capacidad de Riesgo de los Contribuyentes", tiene como objetivo general, proponer técnicas que permitan evaluar el efecto redistributivo de la imposición y la capacidad de pago del contribuyente como arista fundamental del sistema de gestión tributaria.

     

     

     

     

     

    Autor:

    • Msc: Mariuska Sarduy
    • Msc: Milagros Matas Varela
    • Yissel Sinay Tejeda García.