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Proyecto para modificación de normativas institucionales: estatuto social y reglamento general interno

Enviado por Azrahell Ikari


Partes: 1, 2

  1. Presentación
  2. Estatuto social del cuerpobomberos voluntarios de ypané (C.B.V.Y.)
  3. Reglamento general interno del cuerpo de bomberos voluntarios de Ypané (CBVY)

PRESENTACIÓN

El modelo de ESTATUTO SOCIAL que tengo el agrado de presentar tiene la peculiaridad de incluir las características organizativas de la Institución de bomberos que en nuestro medio solo se utilizan en la práctica, mas no figuran en los estatutos, tal es el caso, por ejemplo, de la separación de la estructura interna en "Parte Combativa" y "Parte Activa", las cuales denomino en el proyecto con el nombre de "División Operativa" y "División Administrativa", términos que están, a mi entender, mejor ajustados a los roles de cada agrupación interna de bomberos. También se incluyen artículos de suma importancia que deberán ser normativizados en el Reglamento General Interno, y que no se encontraban en anteriores proyectos de Estatutos, citándose entre otros al art. 65 en el que se prescribe que el Reglamento General Interno determinará el procedimiento excepcional para la toma de decisiones de urgencia.

En cuanto a las innovaciones, puede citarse que la Comisión Directiva alcanza un nivel de autonomía con respecto a las dos Divisiones, es decir, deja de ser la cabeza de la Parte Activa y pasa a ocupar el lugar de representante de la Asamblea, constituyéndose como nexo entre los bomberos operacionales y los administrativos. Se crea una figura nueva: la del Representante de División Administrativa, encargado de coordinar las tareas de los bomberos administrativos y ser su portavoz en la Comisión, encomendándose esta importante labor al Vocal Titular, figura común en las asociaciones civiles, pero que carecía de una función de relevancia.

Referente a los órganos de control, se define con claridad los ámbitos de injerencia de la Sindicatura y del Tribunal de Honor, el primero es eminentemente "administrativo", es decir, se ocupa de las infracciones administrativas como sería el caso del "mal desempeño en funciones", mientras que el segundo es el mayor órgano de control "disciplinario" de la organización, ocupándose como tal de las Faltas disciplinarias de mayor relevancia (Faltas Graves y Muy Graves) y aplica las sanciones máximas (expulsión), mientras que para las de menor relevancia, se mantienen las facultades disciplinarias en el Comandante y el Presidente.

El otro material presentado es el REGLAMENTO GENERAL INTERNO, el cual es fruto de la revisión hecha a los proyectos anteriores elaborados por los tenientes Néstor Benítez, Héctor Aranda y Yenny Benítez, además del poco feliz Reglamento Impuesto por el bombero activo Carlos Quintana. EL proyecto que presento tiene la particularidad de contener una cantidad considerable de términos y figuras jurídicas, lo cual permitirá darle mayor tecnicismo a nuestro ordenamiento normativo institucional.

Abundan detalles en materia de procedimientos (sumario ante Tribunal de Honor, Resoluciones y Medidas de Urgencia, etc.) y he optado por excluir gran parte de artículos referentes a temas que, por conveniencia práctica, deberían reglamentarse en los Protocolos de Departamentos, como sería el caso de los colores de los uniformes, formas de los distintivos de los rangos, etc.

En cuanto a los órganos internos, destaco que la Academia adquiere autonomía con respecto a la Comandancia y Comisión Directiva, situación que es en suma importante para salvaguardar su operatividad. La Junta de Oficiales alcanza el rol protagónico que le ausencia de la Comisión, desplazando al Comandante y evitando así posibles despotismos. Los Oficiales de la Comandancia (cascos rojos) dejan de tener los tradicionales roles fijos:

1er oficial es encargado de Material Mayor, el 2do del Material Menor, etc. para quedar a discreción del Comandante el otorgarle las tareas que le parezca, ya que estos oficiales, en esencia, son sus "ayudantes" y que mejor manera de hacerlo que permitirle al Comando darle los roles en que considera que les serían más útiles. Igualmente, se sacan los requisitos de antigüedad determinada para ocupar tales cargos; si bien esto es un poco incongruente y podría generar grandes problemas tácticos (ya que un cabo hecho oficial debería asumir el mando aunque este un teniente en el servicio), es nuestra realidad y se da con frecuencia tal situación, así que considero que es un "mal menor" que no podría evitarse por mas que se prohíba en los reglamentos (además, el oficial del ejemplo, de ser coherente, delegaría el mando al teniente reconociendo la mayor experiencia en estrategias de este).

El sistema de Jerarquías se halla normativizado en su totalidad, incluyéndose muy pocos cambios con respecto a los proyectos anteriores, pero entre estos es importante citar que el tiempo para ascensos fue disminuido, pasando de los 15 años que le tomaba a un bombero para llegar al rango de Capitán, a solo 9 años. Justifico esto en razón a que exigir una permanencia de 15 años en una institución "profesional" es algo normal, mas en una "voluntaria" es un pedido arto difícil y además, los bomberos en nuestro medio ya alcanzan los roles de comandantes mucho antes de alcanzar los 10 años de servicio.

Puede decirse que leer este Reglamento es en apariencia un tanto "pesado", por sus más de 220 artículos. Lo cual no carece de cierta verdad pues la forma en que fue diseñado lo hace difícil de comprender en una simple lectura, sino que necesita ser estudiado en detalle y en determinados momentos será menester recurrir a las fuentes para interpretar el alcance de una norma. En síntesis, no es un cuerpo normativo fácil, y debe serlo así, ya que su objetivo es regular la "generalidad" del manejo interno de un Cuerpo de Bomberos Voluntarios. A esto debemos sumarle el factor histórico, ya que nuestra institución ha salido de tres periodos de manejo autoritario por parte de la Comisión Directiva y Comandancia, lo cual es natural que tenga repercusiones y un ejemplo de esto es que en el presente trabajo se encuentren muchos artículos en que se establecen medidas de prevención y respuesta a estos casos de "abuso de autoridad", incluyéndose incluso la posibilidad de "despojar del mando y suspender en sus funciones" al superior que infrinja las normas por parte de su subordinado.

FINALMENTE, agradezco a mis superiores por la confianza que han puesto en mi en estos años; a mis camaradas, por su fidelidad al juramento que realizaron y a mis subalternos por enseñarme que uno debe mejorar cada día para no ser parte del pasado, que la facultad de "mandar" no es un "privilegio" sino una "responsabilidad" y que, aunque de formas diferentes, el Espíritu de Cuerpo siempre estará presente en organizaciones como la nuestra, cuya mística voluntaria la eleva a los más nobles pedestales de la sociedad.

Sargento CÉSAR FABIÁN MAZARI ACOSTA

2do Oficial

Thompson- Ypané, 16 de diciembre de 2012.

ESTATUTO SOCIAL DEL CUERPOBOMBEROS VOLUNTARIOS DE YPANÉ (C.B.V.Y.)

TITULO I CONSTITUCION, NOMBRE, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO

art. 1. Queda constituida la Asociación sin fines de lucro, de utilidad pública y servicio a la comunidad, denominada Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Ypané, que lleva las siglas C.B.V.Y.

Será apartidaría y no admitirá en su organización distinciones de credo, raza o nacionalidad.

Tendrá domicilio en la ciudad de Ypané, República del Paraguay, con sede en el lugar que fije la Asamblea General, pudiendo establecer una o más estaciones dentro del distrito de Ypané. Realizará sus actividades dentro del distrito, del Territorio Nacional o del Extranjero.

art. 2. El C.B.V.Y. tendrá un tiempo de duración ilimitado.

art. 3. El objeto del C.B.V.Y., será el servicio a la comunidad destinado a salvar la vida y los bienes de los ciudadanos que residan dentro del distrito de Ypané, como organismo de respuesta a incidentes, tales como incendios, derrumbes, tareas de rescate y salvamento, y como organismo de prevención de siniestros.

art. 4. Los servicios de auxilio que prestare el CBVY serán siempre gratuitos para los casos de respuesta a emergencias, no así las tareas de prevención, mitigación o asesoramiento.

art. 5. Para el cumplimiento de sus objetivos, el CBVY se regirá por este estatuto, el Art. 102 y concordantes del Código Civil y las demás disposiciones legales que rigen la materia.

TITULO II

DE LOS COMPONENTES DEL C.B.V.Y.

art. 6. Podrán pertenecer al C.B.V.Y., todas las personas nacionales y extranjeras con solvencia moral reconocida y que cumplan con los requisitos que establezca el Reglamento General.

art. 7. El funcionamiento del C.B.V.Y., se sustenta en el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que lo rigen, y en la disciplina que aseguren el respeto mutuo entre sus componentes. El Reglamento General dispondrá las características del régimen disciplinario interno.

art. 8. Los menores de edad que desean pertenecer al C.B.V.Y., deberán presentar autorización escrita de sus padres, tutores o encargados, refrendadas por Escribanía Pública o del Ministerio Publico. Su participación en servicios de emergencias será diferenciada, según lo establecido en el Reglamento General.

art. 9. La aceptación de aspirantes, bomberos y demás personas interesadas que deseen incorporarse al CBVY es competencia de la Comisión Directiva. El procedimiento será establecido en el Reglamento General.

art. 10. Al ingresar a la entidad, toda persona se obliga automáticamente a cumplir con este Estatuto y los Reglamentos de la entidad, así como las resoluciones de sus autoridades. También queda obligada a mantener la disciplina que asegure el respeto mutuo entre sus componentes.

art. 11. En ningún caso se harán reclamaciones indemnizatorias al C.B.V.Y., por razones de accidentes, o enfermedades sufridas o contraídas en actos de servicios o dentro de la Institución.

art. 12. Los bomberos en servicio activo tendrán los siguientes derechos, sin perjuicio de otros reconocidos en este Estatuto o en el Reglamento General:

a) Participar de las Asambleas con voz y voto.

b) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria previo cumplimiento de los requisitos del caso.

c) Presentar proyectos en las Asambleas o ante la Comisión Directiva.

d) Participar activamente en las actividades de la institución.

e) Exigir informes de las autoridades internas.

art. 13. La calidad de Bombero

Voluntario se perderá por:

a) Renuncia escrita, aprobada por la Comisión Directiva.

b) Expulsión, determinada en resolución fundada del Tribunal de Honor.

El Reglamento General establecerá el procedimiento a seguirse para ambos casos.

art. 14. Los Bomberos Voluntarios que fallezcan en actos de servicios, serán considerados Mártires del Cuerpo, además de otras condecoraciones póstumas.

TÍTULO III

DE LA CLASIFICACION DE LOS BOMBEROS

art. 15. Las categorías de Bomberos

Voluntarios de Ypané serán:

a) BOMBEROS OPERACIONALES: aquellas personas que han aprobado los cursos regulares de formación en respuesta a situaciones de emergencia y estén acreditados por las autoridades internas pertinentes para realizar servicios.

b) BOMBEROS DE RESERVA: aquellas personas que han aprobado los cursos operativos para bombero operacional de reserva y estén acreditados para realizar servicios en caso de ser convocados.

c) BOMBEROS ADMINISTRATIVOS: aquellas personas que trabajen para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el ámbito de la gestión administrativa.

d) BOMBEROS HONORARIOS: Todas aquellas personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que hayan prestado un servicio destacado y/o excepcional al Cuerpo y que a juicio de la Comisión Directiva merezca tal distinción.

art. 16. El Reglamento General determinará los requisitos para obtener las citadas categorías y los derechos y obligaciones propias de cada una.

art. 17. Todas las personas que iniciaron y sentaron las bases de la institución, según consta en el Acta de Fundación y en los anales históricos de la institución serán reconocidas como bomberos Fundadores y gozarán del reconocimiento correspondiente.

TÍTULO IV

DE LA ORGANIZACIÓN DEL CUERPO

art. 18. El CBVY se estructurará orgánicamente de la siguiente manera:

a) DIVISIÓN OPERATIVA: estará integrada por los bomberos operacionales regulares, los bomberos de reserva, los aspirantes, cadetes y brigadistas, así como por los personales rentados que

presten servicios relacionados con la respuesta a incidentes.

b) DIVISIÓN ADMINISTRATIVA: estará integrada por los bomberos administrativos y por los bomberos operacionales o de reserva que soliciten prestar servicio activo en esta división.

art. 19. Cada división tendrá sus órganos específicos y mantendrá su autonomía con respecto a la otra, dentro del margen que permita este Estatuto y el Reglamento General, manteniendo siempre la coordinación de trabajos.

art. 20. Serán autoridades de la institución, los siguientes órganos:

a) La Asamblea General.

b) La Comisión Directiva. c) El Tribunal de Honor. d) La Comandancia.

e) La Sindicatura.

f) La Junta de Oficiales.

g) Las reuniones de divisiones o estaciones.

h) Los demás organismos previstos por

este Estatuto o el Reglamento Interno, que tengan potestad de decisión en un área de competencia determinado.

TITULO V

DEL PATRIMONIO

art. 21. El patrimonio del C.B.V.Y. se compondrá por:

a) Contribuciones de entes públicos.

b) Donaciones y legados de terceros o asociaciones.

c) Remuneraciones recibidas por servicios que no sean respuestas a siniestros.

art. 22. Para la venta, prenda o hipoteca de bienes pertenecientes al C.B.V.Y., será necesaria la autorización en una Asamblea General Extraordinaria, salvo que el bien no sea de gran valor. Este artículo será reglamentado por la Comisión Directiva.

TITULO VI

DE LAS ASAMBLEAS

art. 23. Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. Se considerarán constituidas en primera convocatoria con el 50% más uno de los bomberos activos, y en segunda convocatoria, una hora después de fijada para la primera, con el número de bomberos activos que se hallaren presentes. Los avisos de convocatoria se realizarán por distintos medios de comunicación con quince días de anticipación como mínimo, mencionando el Orden del Día.

art. 24. Para la Asamblea General Ordinaria, se deberá considerar necesariamente lo siguiente:

a) Será convocada por la Comisión Directiva cada año para el estudio y aprobación del Balance General del año fenecido, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del Balance.

b) La Asamblea General Ordinaria para renovación de Autoridades tendrá lugar cada dos años, dentro de los cuatro primeros meses. En la misma, se considerarán como puntos del Orden del Día los siguientes:

1. Memoria del periodo fenecido.

2. Informe del Síndico.

3. Estudio y aprobación del Balance Fenecido.

4. Elección de miembros para Comisión Directiva.

5. Elección del Sindico Titular y Suplente.

6. Elección de miembros para el Tribunal Electoral.

7. Elección de dos Asambleístas para la firma del Acta de la Asamblea.

art. 25. Para la Asamblea General Extraordinaria, se deberá considerar necesariamente lo siguiente:

a) Será convocada por:

1. La Comisión Directiva para la consideración de asuntos propuestos por ella misma.

2. Por medio del Sindico Titular

3. Por pedido del cincuenta por ciento de los Bomberos en servicio activo.

b) En los casos previstos en los numerales

2 y 3, la Comisión Directiva se limitara a dar curso a la solicitud en el plazo de veinte días. En caso de que esto no se cumpla, los convocantes recurrirán directamente al Tribunal Electoral.

c) Se considerará únicamente el o los asuntos para los cuales fue convocada.

art. 26. Constituida la Asamblea, la misma será presidida originalmente por el Presidente del C.B.V.Y. quien nombrará a un miembro de la Comisión Directiva para oficiar de Secretario provisorio. Seguidamente la Asamblea procederá a elegir a un Presidente de Asamblea, quien estará facultado para designar al secretario de la misma y la presidirá desde el momento en que resultare electo y hasta que concluyan las deliberaciones de la Asamblea. Luego se pasará a considerar el Orden del Día.

art. 27. Para las resoluciones a tomarse en Asamblea, se considerará necesariamente cuanto sigue:

a) se tomaran por mayoría simple de votantes, salvo los casos especialmente exceptuados.

b) La votación de las cuestiones debatidas será ordinaria, cuando el asunto sea de mero trámite o de poca relevancia.

c) Para la elección de autoridades y toma de decisiones de relevancia, la votación será secreta y de acuerdo al Código Electoral vigente.

d) En caso de dudas sobre la relevancia del

asunto, se realizará votación secreta.

e) En caso de empate, corresponde al

Presidente de la Asamblea desempatar.

art. 28. Constituyen mociones de orden:

a) Que pase la Asamblea a cuarto intermedio.

b) Que se considere un asunto suficientemente discutido.

c) Que se cierre la lista de oradores.

d) Que se cierre el temario.

art. 29. Las mociones de orden interrumpirán al orador en el uso de la palabra y el Presidente las hará votar de inmediato y sin debate.

art. 30. El Presidente de la Asamblea podrá suspender la misma en caso de excesivo desorden y deberá reunirla quince minutos después. En caso de persistir la causa que motivó la suspensión, la Asamblea proseguirá sus deliberaciones dentro de los 15 días calendario contados a partir del día de la suspensión, debiendo observarse lo dispuesto en el Art. 32.

art. 31. Para decidir la modificación de los Estatutos del C.B.V.Y., se requerirá de una Asamblea General Extraordinaria con una asistencia mínima del 75% de los que figuren en el padrón.

art. 32. Cuando no pudieren resolverse todos los puntos contenidos en el orden del día de una Asamblea válidamente constituida, podrá decidirse la suspensión de la misma y su continuación dentro de los diez días siguientes como máximo, sin necesidad de nuevas convocatorias ni publicaciones.

Quedará constituida con cualquier número de miembros presentes que tengan derecho a voto y sus decisiones serán validas siempre que para la aprobación de un tema especifico, este Estatuto o el Reglamento General, no establezcan mayoría determinada.

TITULO VII

DEL TRIBUNAL ELECTORAL

art. 33. El Tribunal Electoral del

C.B.V.Y se regirá por lo que establece la

Constitución Nacional, el Código Electoral y demás normas de orden público, además del presente Estatuto y el Reglamento General Interno.

art. 34. Los Miembros del Tribunal Electoral durarán dos años en sus funciones, pudiendo ocupar otros cargos.

art. 35. El cargo de Miembro del Tribunal Electoral es incompatible con el de Miembro de la Comisión Directiva, Comandancia y Tribunal de Honor.

art. 36. Serán atribuciones y obligaciones del Tribunal Electoral:

a) Diligenciar las convocatorias a

Asamblea.

b) Dirigir el empadronamiento y elaborar el padrón definitivo.

c) El registro de las candidaturas.

d) La organización del escrutinio.

e) La realización del escrutinio

definitivo.

f) El juzgamiento de las elecciones previstas en este Estatuto.

g) Instalar la Comisión Directiva y demás organismos.

h) Los demás que establezcan este

estatuto y el Reglamento General.

art. 37. Para la elaboración del padrón, el tribunal solo considerará como empadronables a los bomberos de la institución en servicio activo, siendo irrelevante el lugar de residencia o de inscripción en el Registro Electoral.

TITULO VIII

DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

art. 38. Es el órgano de Dirección General de la Institución. En esencia, no pertenece a ninguna de las Divisiones. Estará compuesta en su Plana Titular de la siguiente manera:

a) Un Presidente.

b) Un Vicepresidente.

c) Un Comandante. d) Un Secretario.

e) Un Tesorero.

f) Un Vocal.

art. 39. En su Plana Suplente, la Comisión

Directiva estará integrada por:

a) Un Secretario suplente. b) Un Tesorero suplente. c) Un Vocal suplente.

d) Un Vice Comandante.

art. 40. En caso de ausencia temporal de un Titular en el cargo, el suplente asumirá la responsabilidad. En caso de Vacancia permanente en el cargo, se procederá de la siguiente manera:

a) Los suplentes ocuparán la titularidad.

b) Si tanto titular y suplente de un cargo no puedan asumir la responsabilidad, otro Miembro

Suplente, excepto el Vice

Comandante, ocupará el cargo.

c) Si esto último sea inconveniente, la Comisión Directiva designará a algún bombero como interino y convocará inmediatamente a Asamblea General Extraordinaria para cubrir la Vacancia.

art. 41. Para ser Miembro de Comisión

Directiva se requiere los siguiente:

a) Ser paraguayo o extranjero con residencia de más de cinco años en el país.

b) Tener 25 años de edad como mínimo.

c) Tener Solvencia Moral reconocida.

d) Ser bombero administrativo,

bombero operacional o de reserva. e) Poseer idoneidad para el cargo.

art. 42. La Comisión Directiva deberá reunirse una vez por semana en sesión ordinaria y en cualquier momento a solicitud del Presidente o cuatro Miembros Titulares en sesión extraordinaria.

art. 43. Las sesiones de la Comisión Directiva, sean ordinarias o extraordinarias, serán presididas por el Presidente o en su defecto por el Vicepresidente.

art. 44. El Orden del Día de cada sesión será confeccionado por el Presidente y el Secretario, pudiendo modificarse durante el desarrollo de la reunión por decisión de la Comisión Directiva. Sin embargo en cualquier caso se considerará en primer lugar, la lectura del Acta de la sesión anterior.

art. 45. Los miembros suplentes podrán asistir a las reuniones de la Comisión, sin necesidad de autorización previa. No obstante, tendrán derecho a voz pero no a voto.

art. 46. Cualquier bombero podrá solicitar autorización para participar en reuniones de la Comisión o ser citado por esta, fundamentándose en ambos casos los motivos y siguiendo los canales correspondientes. El participante tendrá derecho a voz pero no a voto.

art. 47. La Comisión Directiva sesionará válidamente con la presencia de cuatro Miembros Titulares de la Comisión Directiva y adoptará sus resoluciones por simple mayoría de votos, salvo los asuntos para los cuales se exige mayoría especial. En caso de empate corresponde al Presidente, o en ausencia de este al Vicepresidente desempatar.

art. 48. Para la reconsideración de una Resolución, se requerirán los votos de los dos tercios de la totalidad de los Miembros Titulares de la Comisión Directiva.

art. 49. Los Miembros de la Comisión Directiva responden personal y solidariamente ante el C.B.V.Y., por resoluciones y actos que signifiquen mala administración y malversación de

fondos, salvo quienes expresamente se hubiesen opuesto.

art. 50. Si la Comisión Directiva por algún motivo quedare integrada por solo cuatro Miembros Titulares, habiéndose ascendido todos los Miembros Suplentes, se convocará a asamblea General Extraordinaria en el plazo de 15 días de producido el hecho, para elección de los nuevos Miembros para completar la Comisión Directiva hasta cumplir el plazo legal del mandato.

art. 51. Son Obligaciones y facultades de la Comisión Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y

el Reglamento General.

b) Ejercer la Administración del cuerpo.

c) Acordar la formación de Estaciones o Unidades, como así mismo la creación de otros servicios y órganos que se requieran para la buena marcha de la institución.

d) Resolver la admisión de Bomberos

Voluntarios.

e) Exigir y ejercer todos los actos de

fiscalización que se estimen convenientes.

f) Nombrar su representante ante la

Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos Voluntarios del Paraguay y otros organismos similares nacionales e internacionales.

g) Otros, establecidos en este estatuto o

en el Reglamento General.

TITULO IX

DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN

DIRECTIVA SECCION I: DEL PRESIDENTE

art. 52. El Presidente es representante legal del C.B.V.Y. Tiene el mando general de todos los componentes de la entidad, y como autoridad de la misma, tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a) Velar por los intereses y por el buen nombre de la Institución.

b) En su calidad de representante legal,

suscribirá todos los documentos que competen al Cuerpo, con refrendo del Secretario.

c) Autorizar conjuntamente con el Tesorero los pagos que deban realizarse por cualquier concepto y firmar con este los documentos de Tesorería.

d) Firmar con el Secretario las Actas

correspondientes; correspondencias y demás documentos de Secretaria.

e) Fiscalizar los servicios de Tesorería y

Secretaria.

f) Verificar las votaciones en las sesiones de la Comisión directiva y proclamar sus resultados.

g) Mantener el equilibrio y la coordinación

de trabajos entre las Divisiones.

h) Redactar la Memoria del Ejercicio que fenece.

i) Representar al C.B.V.Y en cualquier asunto, sin perjuicio de que esta función recaiga en otro Miembro de la Comisión

Directiva por decisión de los dos tercios de los Titulares de la misma.

j) Otros que emanen de este Estatuto, le encomienden la Asamblea, el Reglamento o la Comisión Directiva.

SECCION II: DEL VICE PRESIDENTE

art. 53. En caso de ausencia, enfermedad, muerte o cesantía del Presidente, le sucederá el Vicepresidente con los mismos deberes y atribuciones indicados en el artículo precedente.

SECCION III: DEL COMANDANTE

art. 54. EL Comandante tendrá el mando operacional del Cuerpo, sus atribuciones y deberes serán:

a) Tomar el mando de los servicios y

asesorar técnicamente a la Comisión

Directiva.

b) Dirigir, conjuntamente con la Academia,

la capacitación de los bomberos de la institución.

c) Otros, establecidos en este estatuto o en el Reglamento General.

SECCION V: DEL SECRETARIO

art. 55. Corresponden al Secretario los siguientes deberes y atribuciones:

a) Llevar el libro de Actas de las sesiones de la Comisión Directiva y firmarlos con el Presidente.

b) Redactar los documentos que emanen

de la Comisión Directiva y refrendarlos. c) Llevar el archivo General de División

Administrativa.

d) Otros, establecidos en este estatuto o en el Reglamento General.

SECCION VII: DEL TESORERO

art. 56. Corresponden al Tesorero los siguientes deberes y atribuciones:

a) Efectuar los pagos debidamente

autorizados,

b) Llevar los libros necesarios de

contabilidad, rubricados por el

Presidente y el Síndico

c) Preparar los Balances Anuales y, en

forma mensual, el Estado de Cuenta.

d) Llevar el archivo correspondiente a la

Tesorería.

e) Otros, establecidos en este estatuto o en el Reglamento General.

SECCION IX: DEL VOCAL TITULAR.

art. 57. El Vocal Titular será el representante de la División Administrativa dentro de la Comisión y tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Coordinar las actividades de los bomberos administrativos entre sí.

b) Actuar de nexo entre la Comisión

Directiva, la Comandancia y la División

Administrativa.

c) Otros, establecidos en este estatuto o en el Reglamento General.

TITULO X

DE LA SÍNDICATURA

art. 58. Es el órgano de Fiscalización Administrativa del C.B.V.Y. Estará integrado por un Sindico Titular y un suplente, quien deberá reemplazar al titular en caso de vacancia.

art. 59. Corresponden al Síndico los siguientes deberes y atribuciones:

a) Examinar los libros, balances y demás documentos relativos a la Comisión Directiva del C.B.V.Y.

b) Aconsejar por escrito la aprobación o rechazo de los balances y Estado de Caja. Estos dictámenes deberán acompañar a los balances a presentar a la Asamblea.

c) Examinar el cumplimiento de las

normativas institucionales por parte de la Comisión Directiva, Tribunal Electoral y la Comandancia, pudiendo tomar medidas de urgencia en caso de violación grave de las mismas, las cuales deberán ser puestas a consideración de la Asamblea General.

d) Convocar a Asamblea General

Extraordinaria cuando lo crea necesario. e) Solicitar la apertura de sumario al

Tribunal de Honor.

f) Otros, establecidos en este Estatuto o en el Reglamento General.

TITULO XI

DE LA JUNTA DE OFICIALES

art. 60. Estará conformada por los todos los bomberos del grado de Oficiales que se encuentren en servicio activo, cuya función principal es desarrollar conjuntamente con el Comandante los planes de acción de la División operativa. El Reglamento General normativizará las demás atribuciones de este órgano.

TITULO XII

DEL TRIBUNAL DE HONOR

art. 61. Es el mayor Órgano Disciplinario de la entidad, con capacidad exclusiva para aplicar la sanción de expulsión. Se hallarán sometidos a sus resoluciones todos los bomberos de la institución. El Reglamento General normativizará el modo de constitución de este órgano.

TITULO XIII

DEL LEMA Y SIMBOLO DEL CUERPO

art. 62. El lema del C.B.V.Y. será "CAPACIDAD, PREVENCION Y SERVICIO" manifestando los tres pilares para el logro de sus objetivos a- Capacidad: es el compromiso de una constante capacitación y entrenamiento de los Bomberos Voluntarios para el óptimo servicio a la comunidad. b- Prevención: La educación y concientización a la comunidad y autoridades locales, departamentales y nacionales para una Prevención eficaz. c- Servicio: El servicio como muestra tangible del deseo de ayudar y colaborar para una mejor ciudad y un mejor país con el fortalecimiento de la capacitación y la Prevención.

art. 63. La insignia del C.B.V.Y. será de forma redonda, en el exterior de color rojo, en el medio de color blanco y en el centro de color azul, simbolizando los colores del pabellón patrio. En la franja roja llevará impresas las palabras "Cuerpo de Bomberos Voluntarios Ypané" en letras de color blanco.

En la parte central de la franja azul, llevará las siguientes figuras:

a) del centro hacia la izquierda, la estrella de la vida en color rojo, simbolizando el servicio de Emergencias Medicas;

b) dentro de la estrella, el bastón y la serpiente, icono de las ciencias de la salud;

c) por encima de la estrella de la vida y partiendo del centro hacia la derecha, el fuego, representando la combustión descontrolada combatida ancestralmente por los servicios de bomberos;

d) por encima de las anteriores, el hacha de bombero y la perdiga, entrecruzadas, simbolizando las herramientas más representativas de las tareas de rescate y salvamento.

e) Encima de las herramientas, el casco de color amarillo, en posición de manera lateral fijándose a la derecha, representando al equipo de protección personal del bombero.

f) En la zona superior, el lema del CBVY:

"Capacidad, Prevención y Servicio"; y en la inferior, la fecha de fundación de la institución escrita en números: "25-03-

02"; ambos en letras blancas.

TITULO XIV DISPOSICIONES GENERALES

art. 64. Art. El C.B.V.Y., podrá contratar los servicios remunerados de determinados personales operacionales o administrativos, en la medida que las circunstancias lo requieran y por el tiempo que sea conveniente, siendo esta facultad propia de la Comisión Directiva.

art. 65. El Reglamento General Interno determinará el procedimiento excepcional para la toma de decisiones de urgencia, sin posibilidad de convocar a la Comisión Directiva o en casos de conformación imposible de alguno de los órganos principales de la institución.

En todos los casos se deberá rendir posterior informe de las resoluciones tomadas, pudiendo ser estas rechazadas y asumiendo aquellos que las hayan dictado, la responsabilidad personal por las mismas.

art. 66. El Presente Estatuto Social no se podrá modificar sino por Asamblea General Extraordinaria constituida especialmente para el efecto y por el voto favorable de dos tercios de los bomberos empadronados.

art. 67. En caso de disolución del C.B.V.Y. los bienes pasarán a la Municipalidad de Ypané.

TITULO XV DISPOSICIONES TRANSITORIAS

art. 68. La Comisión Directiva resolverá y dictaminará los puntos en donde se refieren al Reglamento General, en tanto no se apruebe el mismo.

REGLAMENTO GENERAL INTERNO DEL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE YPANÉ (CBVY)

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

art. 1. Todo Bombero Voluntario, aspirante o personal de cualquier clase, por llevar el uniforme o estar vinculado de algún modo a esta Institución, se hallará sometido a un régimen disciplinario específico, al cual deberá enmarcar su conducta. Igualmente deberá mantener una buena conducta pública y apariencia personal presentable fuera de la institución.

art. 2. Para los efectos de este reglamento se entenderá por disciplina el respeto, obediencia, subordinación y el buen comportamiento a que deben sujetarse los miembros de la institución, conforme indican las normativas, doctrina, y costumbres institucionales.

art. 3. El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Ypané se sujetará en su organización y disciplina internas, a un régimen semi-militarizado de Jerarquías.

art. 4. El superior podrá delegar atribuciones, pero no responsabilidades.

art. 5. El conducto ordinario para la emisión y el cumplimiento de todas las órdenes será Jerárquico.

art. 6. Las órdenes deben de ser claras, precisas y siempre que se pueda por escrito.

art. 7. Serán nulas todas las órdenes que sean contrarias a la constitución, las leyes, reglamentos, o cualquier norma jurídica superior, y también aquellas que vayan en contra de la dignidad y decoro

humanos, sin excluir sanciones disciplinarias para el emisor.

art. 8. Los superiores tienen obligación de cumplir y hacer cumplir a sus inferiores las órdenes que hayan recibido. El subalterno es responsable del cumplimiento de las órdenes que recibe, estando obligado a dar cuenta del resultado al superior que la hubiere impartido.

art. 9. Todo bombero hará las solicitudes necesarias, por los conductos regulares, comenzando por su inmediato superior, salvo que se trate de quejas contra él.

art. 10. Los Miembros de la Institución están en la obligación y derecho de conocer el Estatuto Social y el Reglamento General del Cuerpo. Su Ignorancia no será motivo para eximición de responsabilidad disciplinaria.

CAPITULO II DEL INGRESO

art. 11. Podrán pertenecer a la División Operativa del C.B.V.Y todas las personas nacionales y extranjeras

residentes en el país mayores de 16 años de edad.

art. 12. La Admisión de los aspirantes a bomberos operacionales y de reserva, así como de los bomberos operacionales de otra institución que deseen incorporarse al C.B.V.Y. estará a cargo de la Comandancia General y el nombramiento como miembro de la institución estará a cargo de la Comisión Directiva a propuesta de la Comandancia.

art. 13. Los menores de edad que deseen pertenecer a la División Operativa del C.B.V.Y deberán presentar la autorización escrita de sus padres, tutores o encargados bajo escribanía y

cumplir con lo prescripto en el artículo siguiente.

art. 14. Los requisitos para ser aspirante a Bombero Operacional son los siguientes:

a. Completar la Solicitud de Ingreso.

b. Fotocopia de Cédula de Identidad

Civil.

c. Certificado de antecedentes

Policiales.

d. Solvencia moral.

e. Estar cursando un estudio o estar trabajando.

f. No tener asuntos pendientes en el ámbito penal.

art. 15. Los Aspirantes a Bomberos tendrán un periodo de admisión. Una vez admitidos realizarán la instrucción para bomberos operacionales conforme al programa establecido por la Academia de Formación de Bomberos del C.B.V.Y.

Partes: 1, 2
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