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Proyecto para modificación de normativas institucionales: estatuto social y reglamento general interno (página 2)

Enviado por Azrahell Ikari


Partes: 1, 2

art. 16. Los Bomberos Voluntarios Operacionales de otra institución Bomberil que deseen incorporarse en forma permanente al C.B.V.Y deberán presentar una solicitud escrita a la Comandancia, conjuntamente con los siguientes recaudos:

a. Certificado o constancia que lo acrediten como Bombero Voluntario Operacional.

b. Documento por el que se lo desvincula de su anterior institución Bomberil, y antecedentes.

c. Los establecidos en el art. Nº 14.

art. 17. El Comandante remitirá la solicitud a la Comisión Directiva para su aceptación, tras previo análisis de los recaudos. La Comisión Directiva examinará al postulante sobre las demás incompatibilidades estatutarias o reglamentarias, pudiendo incluso citar al mismo a una audiencia. De no encontrarse estas, o siendo las mismas subsanadas, la Comisión Directiva

emitirá resolución aceptando la solicitud del personal.

art. 18. Desde su incorporación al CBVY, estos bomberos quedan automáticamente obligados a cumplir con los Estatutos Sociales, Reglamento General, Resoluciones, Órdenes de Servicio y demás disposiciones emanadas por las Autoridades institucionales.

art. 19. Los Bomberos incorporados deberán realizar una pasantía de 2 meses como mínimo para su aceptación plena en el cuadro de servicio y cumplir con los demás requisitos establecidos por la Academia de Formación de Bomberos del CBVY.

art. 20. Los bomberos Voluntarios Operacionales de otra institución Bomberil que deseen incorporarse en forma temporal al C.B.V.Y deberán presentar una solicitud escrita a la Comandancia en la que indique el tiempo y los motivos por los que solicita su incorporación, conjuntamente con los siguientes recaudos:

a- La recomendación de la autoridad

operativa de la institución Bomberil a la que pertenece.

b- Las constancias respectivas que acrediten la condición operativa del bombero.

c- Fotocopia de Cedula de Identidad.

art. 21. Para estos casos se aplicarán las disposiciones del art. 17 y 18. La Academia de Formación de Bomberos del CBVY podrá disponer exámenes de evaluación para que el bombero en cuestión ingrese en forma plena al cuadro de servicio, no obstante, deberá expedirse en forma de resolución fundada, en caso de considerar no necesarios las mismos.

art. 22. Para los casos en que el bombero de otra institución solo desee

realizar guardias en calidad de visitante, y siempre que estas no superen el número de guardias mensuales, solo bastará autorización de la Comandancia, previa presentación de los recaudos del art. 20.

art. 23. Los requisitos para los aspirantes a Bombero de Reserva son los siguientes:

a. Mayoría de edad.

b. Tener una profesión.

c. Los establecidos en el art. Nº 14.

art. 24. Podrán pertenecer a la División Administrativa, las personas que soliciten a la Comisión Directiva su incorporación, manifestando su intención de colaborar con la Institución y comprometiéndose a respetar las normas institucionales. En cuanto a los demás requisitos, los solicitantes deben tener:

a. Mayoría de edad.

b. Una profesión u oficio.

c. Solvencia moral reconocida.

art. 25. La condición de bombero administrativo se adquiere con la resolución de ascenso, la cual obliga a prestar juramento o compromiso público.

CAPITULO III DEL UNIFORME

art. 26. El uso del uniforme es obligatorio durante las actividades C.B.V.Y o según indicación de la Comandancia.

art. 27. El Uniforme de los Aspirantes será definido por la Dirección Académica, y autorizado por la Comisión Directiva.

art. 28. Los uniformes de guardia y práctica para los Bomberos Voluntarios Operacionales serán establecidos por la Comandancia. El uniforme de gala para

los Bomberos Operacionales será definido por la Comandancia y autorizado por la Comisión Directiva.

art. 29. El uniforme de los bomberos Administrativos será definido y autorizado por la Comisión Directiva.

art. 30. Los bomberos de reserva utilizarán el uniforme correspondiente a la División en que se desempeñan.

art. 31. Queda prohibido el uso de aros, pulseras, cadenas o similares durante cualquier actividad del C.B.V.Y. salvo autorización de la Comandancia.

art. 32. Los distintivos tales como medallas, reconocimientos, paleteras, y especializaciones serán considerados parte del uniforme.

art. 33. Queda prohibido el uso de cualquiera de los uniformes o parte de los mismos en lugares o momentos no autorizados. La transgresión de este artículo implicará una Falta Grave.

art. 34. Al retirarse de la Institución por un tiempo mayor a sesenta días es obligación del afectado devolver él o los uniformes entregados por la Institución.

art. 35. No se podrán regalar, prestar o vender uniformes o parte de los mismos a personas extrañas a la Institución. Los Bomberos de otro Cuerpo que prestaren algún servicio temporal en nuestra institución podrán recibir el uniforme necesario, previa autorización de la Comandancia.

CAPITULO IV

DEL COMPORTAMIENTO Y LA PERMANENCIA EN LA ESTACIÓN

art. 36. El saludo entre Bomberos consistirá en estrechar la mano del compañero. Para los bomberos

operacionales regirá el siguiente protocolo para el saludo:

a. Ponerse de pie y firme, si el bombero

es de mayor jerarquía o Bombero

Administrativo.

b. Estrechar la mano a la persona que

se esté dirigiendo.

art. 37. Para el ingreso, permanencia o retirada de la estación, el bombero operacional o aspirante deberá solicitar el permiso correspondiente al Comandante, Vice Comandante, oficial de mayor rango o al bombero de mayor jerarquía presente. En caso de encontrarse el Presidente o el Vicepresidente se deberá solicitar el permiso correspondiente a los mencionados. El protocolo a seguir será: a. Permiso para continuar: cuando el

bombero llegue a la estación.

b. Permiso para permanecer: cuando el

bombero se encuentre en la estación y se hace presente un superior.

c. Permiso para retirarse: cuando el bombero deba retirarse de la Estación.

art. 38. la orden general de "Alto" será impartida por el personal de mayor jerarquía presente, conforme a lo siguiente:

a. Se impartirá la orden cuando se hagan presentes en la estación el Presidente, Vicepresidente, Comandante o Vicecomandante.

b. Todos los bomberos operacionales presentes deberán ponerse firmes en dirección a la autoridad que ingresa, y con mano a la visera para los oficiales.

c. El personal deberá informar de la cantidad de personales presentes, móviles operativos u otra novedad que crea conveniente y luego solicitar el permiso correspondiente.

d. El superior que se haga presente podrá dispensar la presentación del informe.

art. 39. Se mantendrá la estación limpia y en perfecto orden, al igual que

los vehículos, equipos y demás materiales.

art. 40. Queda prohibido el consumo y el almacenamiento de bebidas alcohólicas dentro de la estación, actos oficiales o con parte del uniforme, salvo expresa autorización de la Comisión Directiva. La transgresión de este artículo implicará una Falta Muy Grave.

art. 41. Ningún Bombero, incluyendo Comandantes y Oficiales, podrán pernoctar en la estación en estado etílico y menos asistir a un servicio, por más importante que fuere.

art. 42. Queda prohibido la tenencia, almacenamiento y consumo de estupefacientes dentro de la estación y en los servicios.

art. 43. Queda prohibido fumar en el recinto de la guardia y en los vehículos de emergencia.

art. 44. Se mantendrá un comportamiento ejemplar en todo momento, además se utilizará un vocabulario adecuado con los miembros en general, cuidando el decoro y la imagen de la Institución.

art. 45. Sé prohíbe la permanencia en la estación de personas extrañas entre las 22:00 hs y la 07:00hs, si no existiere actividad alguna que lo justifique.

En caso de existir algún motivo de

fuerza mayor para la permanencia de extraños, el Jefe de Guardia deberá elevar en la brevedad un informe a la Comandancia fundamentando la autorización dicha permanencia, pudiendo ser este rechazado.

art. 46. Queda prohibido dormir en la estación entre las 08:00hs y las 22: 00hs, a excepción de los días domingos, feriados o servicios de madrugada

prolongados, quedando a consideración del Jefe de Guardia.

art. 47. El uso de los medios de comunicación para fines particulares requerirá autorización previa del responsable de la estación, la cual deberá contar con fundamento valido.

art. 48. Queda prohibido disponer, trasladar, o utilizar para fines particulares u otra actividad no autorizada, los bienes, equipos y herramientas del C.B.V.Y. Salvo autorización de la Comisión Directiva o Comandancia General.

CAPITULO V

DE LAS GUARDIAS Y PRÁCTICAS

art. 49. Todo bombero operacional estará afectado a una guardia, salvo casos de sanción, permiso o licencia, a excepción del Comandante o Vice Comandante, quienes podrán integrarse a cualquier grupo de guardia, sin necesidad de aviso previo.

art. 50. Las guardias especiales para bomberos operacionales con licencias serán establecidas por el Comandante en Resolución fundada. Las fechas o días de las mismas deberán estar determinados o ser determinables, no permitiéndose disposiciones tales como "cuando quiera", "Cuando pueda", etc.

art. 51. Cada grupo de guardia contará con:

a. un Jefe de Guardia; que será un

bombero operacional con rango de sargento preferentemente.

b. Un conductor, autorizado por la

Comisión Directiva.

c. Personales respondientes; en la

cantidad y cualidades adecuadas para la normal respuesta a servicios, según lo permita la cantidad de bomberos en cuadro de servicio con que se cuente.

art. 52. Un Recepcionista o Radio Operador; que podrá ser un aspirante, bombero de reserva, bombero operacional en cuadro de reserva o en cuadro de servicio de rango y número inferior. Será designado por el Jefe de Guardia. Si este no indica el tiempo de duración de tal designación, se presumirá que la misma dura por una guardia. Se podrá prescindir de esta función, en los casos que ameriten.

art. 53. Las guardias nocturnas se iniciarán a las 20:01hs y finalizaran a las

07:00hs del día siguiente, de lunes a viernes. Los sábados desde las 20:01hs hasta las 14:00hs del día domingo; y los domingos desde 14:01hs a 07:00hs del día lunes. En los días feriados o asuetos el horario de entrada y salida serán las

14:00hs.

art. 54. Las guardias matutinas se iniciarán a las 07:01hs y finalizarán a las

13:30hs respectivamente y las guardias vespertinas se iniciarán a las 13:31 hs a

20:00hs respectivamente, de lunes a sábados. Los días domingos y feriados no se realizarán guardias matutinas y

vespertinas.

art. 55. El Sistema de Guardias y los Grupos de Guardia serán establecidos por la Comandancia. Los grupos de Guardia serán modificados cada dos meses, salvo que el Comandante considere pertinente adelantar el término de este plazo. Ningún personal Bombero podrá cambiarse de grupo sin autorización por escrito de la Comandancia.

art. 56. La Comisión Directiva, a propuesta del Comandante y en resolución fundada, podrá disponer que no se realicen guardias en determinadas fechas, días u horas, en forma temporal. Deberá hacerse pública dicha resolución.

art. 57. La Comandancia establecerá el Protocolo de Guardia, el cual deberá contener las siguientes directrices:

a. Iniciar la guardia por acta de novedades en el horario establecido.

b. Completar el registro de firmas.

c. Informar a la Central De Alarmas de la condición de Guardia.

d. Uniformarse y disponer del equipo de protección personal.

e. Ordenar, controlar y preparar los vehículos, equipos, insumos y demás materiales.

f. Realizar la limpieza general de la estación.

g. al término de la guardia se deberá

guardar todas las pertenencias y realizar la limpieza general.

art. 58. Los únicos que deberán dejar constancia en el acta de novedades, sobre toda información que consideren importante serán los Jefes de Guardia, el personal designado como Radio Operador o el personal designado específicamente para tal labor por el Jefe de Guardia.

El Jefe de Guardia deberá dejar constancia en el cuaderno de Novedades sobre cualquier daño, perjuicio o fallas de los móviles, pérdida de equipos y herramientas, e informar a los Encargados correspondientes.

art. 59. El grupo de guardia solo podrá recibir otros Bomberos como refuerzo hasta las 22:00hs o las 16:00hs respectivamente, salvo aviso anticipado.

art. 60. A partir de las 22:00hs se podrá disponer a dormir debiéndose guardar el silencio y respeto correspondiente.

art. 61. El grupo de guardia tendrá la obligación de permanecer en la Estación en el horario establecido aun en caso de que la guardia este sin móviles operativos.

art. 62. El personal de guardia no podrá abandonar, ni separarse del grupo de guardia por más de quince minutos, salvo autorización del Jefe de Guardia.

art. 63. En caso que se tenga un servicio que sobrepase el horario de salida, se tendrá que seguir con el mismo hasta su culminación correspondiente y luego se realizará la salida. Si algún Bombero debe asistir a su trabajo, estudio u otra actividad, podrá retirarse con previo aviso y autorización del Jefe de Servicio.

art. 64. Ningún integrante del grupo podrá traer a personas extrañas a pasar la noche en la estación, sin autorización correspondiente.

art. 65. Serán tareas del Radio

Operador:

a. Recepcionar las denuncias de

servicios.

b. Alertar a los personales de guardia.

c. Mantener comunicación con los

personales en servicio y con otras instituciones.

d. Completar el libro de novedades y

los demás libros y planillas respectivos.

art. 66. El Calendario de prácticas anuales y el sistema a seguirse para su realización y control, será elaborado por Dirección Académica, pudiendo participar en dicha elaboración el Tribunal de Calificaciones y La Comandancia. A partir del refrendo de la Comisión Directiva, pasará a ser una prioridad institucional.

art. 67. La asistencia a prácticas es obligatoria para quienes afecte. Estas no se suspenderán por lluvias, con una tolerancia de 30 minutos para llegadas tardías.

art. 68. La asistencia a prácticas se tendrá en cuenta para futuros Cargos, Rangos, Premiaciones, distinciones, etc.

CAPÍTULO VI

DE LOS PERMISOS, JUSTIFICATIVOS,

LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

art. 69. Los permisos para ausencia a citaciones, prácticas, u otros eventos deberán ser presentados a la Comandancia, Oficial o Departamento correspondiente con 24hs de antelación en el formulario correspondiente, pudiendo este no ser aceptado.

art. 70. Los permisos para ausencia a guardias deberán ser presentados al Jefe de Guardia, quien deberá otorgar el permiso o rechazarlo. En el primer supuesto, remitirá la solicitud aceptada a la Comandancia, Oficial o Departamento respectivo para su ratificación o rechazo, en cuyo caso la ausencia será considerada injustificada. En el segundo supuesto, el solicitante puede recurrir en apelación a la Comandancia.

art. 71. El bombero que solicite permiso para ausencia a guardias debe especificar los motivos del perdido y proponer un reemplazante, cuya firma debe estar consignada en el escrito de solicitud. En caso de ser aprobada esta, el reemplazante está obligado a asistir, siendo susceptible de sanción por incumplimiento, no así el solicitante.

art. 72. El bombero que por urgencia no pueda solicitar el permiso en la forma prescripta, deberá necesariamente informar a su Jefe de Guardia de que no asistirá a la guardia y presentar justificativo en la siguiente guardia, bajo apercibimiento de considerarse ausencia injustificada.

art. 73. Los permisos para ausencia mayores a treinta días deberán ir

acompañados del certificado médico, constancia laboral, estudio u otros documentos que acrediten los motivos especiales invocados par dicha ausencia. No es necesario indicar reemplazante, pero el plazo para presentar es de 7 días de antelación.

art. 74. Los justificativos por incumplimiento de órdenes de servicio en plazo establecido, ausencia sin permiso a prácticas, citaciones, etc. deberán ser presentados por escrito en plazo no mayor a 24hs de producido el incumplimiento. La autoridad pertinente a quien deberá ser presentado el justificativo puede disponer, en forma particular, que este sea presentado en plazo mayor.

art. 75. Por motivos de licencia aprobados por la Comandancia para determinados bomberos, estos podrán realizar guardias especiales, estar exentos de determinadas obligaciones protocolares o facultados para actos específicos en las mismas. Las licencias podrán ser por motivos:

a. De Salud. b. Laborales. c. de Estudio.

d. Otros motivos personales.

art. 76. Las licencias se deberán solicitar a la Comandancia, por escrito, con una antelación de 7 días como mínimo, conjuntamente con los documentos que fundamenten los motivos alegados.

art. 77. La Comandancia podrá aceptar o rechazar la solicitud de licencia. En caso de ser aceptada, la Comandancia deberá informar de la misma a la Comisión Directiva en su siguiente reunión, la cual podrá cancelar dicha licencia, en resolución fundada, cuando considere que la misma es impertinente o constituye un mecanismo para establecer privilegios

inmerecidos. En caso de que la Comandancia rechace el pedido de licencia, la misma podrá ser planteada a la Comisión Directiva por vía de apelación.

art. 78. Será necesaria la autorización de la Comandancia para la realización de guardias en otros cuarteles por parte de personales del CBVY, siempre que estas no superen de 1 guardia al mes y 5 al año. En caso contrario, se necesitará autorización de la Comisión Directiva. Igual autorización será necesaria para los casos de prácticas, cursos, servicios, etc.

art. 79. La autorización para realizar determinados actos que no correspondan a las atribuciones jerárquicas o funcionales de un bombero deberán ser solicitadas a la Comisión Directiva.

CAPÍTULO VII

DE LAS LLEGADAS TARDÍAS Y AUSENCIAS

art. 80. Las ausencias con permiso no serán susceptibles de sanción, pero no se computarán como asistencias a los efectos del conteo para determinar el año de servicio.

art. 81. las ausencias justificadas solo podrán ser sancionadas con tareas específicas o amonestaciones verbales. Se aplicará también lo dispuesto en la última parte del artículo anterior.

art. 82. Será considerada llegada tardía pasando 10 minutos de la hora establecida para el ingreso. Tres llegadas tardías en el mes sin justificación valida se considerará una ausencia injustificada.

art. 83. Tres ausencias justificadas en el mes equivalen a una ausencia injustificada.

art. 84. Una ausencia injustificada será sancionada con una recarga.

art. 85. A partir de cinco ausencias continuas sin justificar, resultarán en una suspensión de treinta días.

art. 86. Los Bomberos que cumplan con una recarga de guardias no podrán salir a servicio, salvó caso de extrema urgencia y por autorización y responsabilidad del Jefe de guardia.

art. 87. El que faltare a su recarga de guardia, deberá cumplir con el doble de la misma y si se reitera, será pasible de una suspensión no mayor a treinta días.

art. 88. El control de las asistencias será por medio de planillas y con resúmenes mensuales, según el protocolo aprobado por la Comisión Directiva.

art. 89. Aquel Bombero que fuese hallado in fraganti faltando a guardias, prácticas, citaciones, etc. por motivos diferentes a su permiso, o no valederos será considerado infractor de una falta grave.

CAPITULO VIII

DEL CONDUCTOR Y EL VEHÍCULO DE EMERGENCIA

art. 90. Los móviles serán tripulados por 2 personales como mínimo, incluso para las actividades que no sean servicios de urgencia.

art. 91. Toda guardia tendrá conductor de acuerdo a la cantidad de móviles disponibles.

art. 92. Los conductores serán propuestos por la Comandancia y autorizados por la Comisión Directiva.

art. 93. El conductor tendrá a su cargo la seguridad del móvil y los tripulantes, por esa razón el manejo del mismo será prudencial.

art. 94. El conductor, en ningún caso, podrá sacar el vehículo de emergencia sin autorización correspondiente del Jefe de Guardia.

art. 95. En caso de ausencia del conductor a la guardia el mismo solo podrá ser reemplazado por otro conductor.

art. 96. No se podrá colocar, retirar o cambiar herramientas o equipos de los vehículos de emergencia sin autorización correspondiente.

art. 97. Queda prohibido, abrir, tripular o permanecer en los vehículos de emergencia sin autorización correspondiente.

art. 98. La utilización de los vehículos de emergencia será solo para respuesta a incidentes de competencia del CBVY. Para usos administrativos, será necesaria la autorización del encargado respectivo. La Comisión Directiva será competente para reglamentar la utilización de los móviles.

art. 99. La Comandancia reglamentará el uniforme y los equipos con que deberán contar los personales que tripularán los vehículos.

art. 100. Deberá registrarse en los libros respectivos las salidas de los móviles, indicando la hora exacta, el destino, el personal A Cargo, el conductor, los tripulantes y el kilometraje. Iguales requisitos serán necesarios con respecto al ingreso de los móviles a la estación.

CAPITULO IX

DE LA ESTRUCTURA INTERNA

SECCIÓN 1: DE LA DIVISIÓN OPERATIVA.

art. 101. El Comandante, como máxima autoridad dentro de esta División, es el encargado de distribuir a los personales en grupos de trabajo y de regular la utilización de los equipos y elementos de respuesta.

art. 102. Los bomberos de esta División serán los únicos autorizados para utilizar los equipos y elementos de respuesta, salvo autorización de la Comandancia.

art. 103. El trabajo operacional, en lo posible, será en base a protocolos establecidos por la Comandancia, a excepción de los trabajos fuera del distrito de Ypané o interinstitucionales, en los que será necesario refrendo de la Comisión Directiva para la aprobación de dichos protocolos.

SECCIÓN 2: DE LA DIVISIÓN ADMINISTRATIVA.

art. 104. El Vocal Titular será el Director de la División Administrativa y representante de sus integrantes en la Comisión Directiva.

art. 105. Los bomberos de esta División tendrán la función de gestionar recursos y beneficios para el mantenimiento y mejor cumplimiento de los objetivos de la Institución.

Así también, podrán participar de operativos determinados, previa autorización correspondiente de la Comisión Directiva, y dentro de la función que les asigne el Comando Operativo responsable.

art. 106. La Comisión Directiva emitirá las instrucciones que los bomberos administrativos deberán cumplir, los

cuales deberán presentar informe de sus gestiones al Director.

art. 107. Se podrán establecer fechas de reuniones obligatorias de bomberos administrativos a pedido de la Comisión Directiva o del Director de División, las cuales deberán ser notificadas a los bomberos con una anticipación de 15 días como mínimo.

art. 108. Dentro de esta División se podrán crear comisiones de apoyo u órganos auxiliares a conveniencia, y reglamentar las materias propias de su función, con refrendo de la Comisión Directiva.

SECCIÓN 3: DE LOS BOMBEROS DE RESERVA.

art. 109. Serán considerados Bomberos de Reserva a aquellos que han aprobado el Curso Operacional para Bomberos de Reserva. Integrarán la División Operativa, dentro del Cuadro de Reserva. Igualmente podrán solicitar su incorporación a la División Administrativa.

art. 110. Estarán sujetos a una jerarquización constante, similar en lo pertinente a la que rige para los bomberos operacionales regulares.

art. 111. Para categorizar como bombero operacional regular, los bomberos de reserva deberán aprobar los objetivos del programa de formación de Bomberos Operacionales, pudiendo convalidar los aquellos aprobados en el curso de bomberos de reserva.

SECCIÓN 4: DEL CUADRO DE SERVICIO ACTIVO

art. 112. El cuadro de servicio activo estará conformado por todos los bomberos que prestan servicio regular y pleno dentro de la institución. Cada

División tendrá su Cuadro de Servicio

Activo.

art. 113. La Comandancia regulará los requisitos que deben reunir los bomberos operacionales para la permanencia y reincorporación a este cuadro. Entre estos deben estar:

a. Ser mayor de edad.

b. Haber aprobado los cursos de regularización elaborados por la Academia Interna.

c. No tener impedimentos de salud para la realización de servicios.

d. No estar suspendido o con permiso mayor a 2 meses.

art. 114. El bombero operacional que tenga licencia para no realizar determinados servicios, podrá pertenecer a este cuadro, siempre y cuando esta no implique la exoneración de actividades físicas en general.

art. 115. En cuanto a la División Administrativa, la Comisión Directiva será quien determine los requisitos para la permanencia y reincorporación a este cuadro de los bomberos administrativos y de aquellos bomberos operacionales o de reserva que lo soliciten. Entre estos deben estar:

a. Haber aprobado los cursos de regularización elaborados por la Academia Interna.

b. Cumplir con las comisiones que se les asignen.

c. Asistir a las reuniones para las que se los

cita.

SECCIÓN 5: DEL CUADRO DE RESERVA.

art. 116. Pertenecerán al cuadro de reserva de la División Operativa los bomberos operacionales que no se hallen temporalmente dentro del cuadro de servicio, los bomberos de reserva y los aspirantes, salvo autorización de la Comandancia.

art. 117. Los bomberos que se hallen en este cuadro no podrán asistir a respuestas a incidentes salvo situaciones de extrema necesidad o conveniencia táctica.

art. 118. En la División Administrativa, el Cuadro de Reserva estará integrado por aquellos bomberos de esta división que no han cumplido comisiones durante un año y que tampoco han pasado a retiro. No tendrán derecho a jerarquización, salvo que la falta de tareas se deba a negligencia de la Comisión Directiva.

SECCIÓN 3: DE LA SITUACIÓN DE RETIRO.

art. 119. Pasarán a situación de retiro todos los bomberos de la institución que:

a. Hayan presentado renuncia

escrita.

b. Hayan pedido permiso por un

plazo mayor a dos años. c. Hayan sido expulsados.

art. 120. Los bomberos que se hallen en esta circunstancia serán dados de baja del padrón electoral y de la nomina de personales. No podrán ascender y carecerán de toda injerencia operativa o administrativa. No obstante, la Comisión Directiva podrá distinguir con reconocimientos honorarios a aquellos bomberos que considere meritorios.

art. 121. La Renuncia a la institución se realizará por escrito y será resuelta por la Comisión Directiva, la cual deberá expedirse al respecto por Resolución en el plazo de 15 días.

art. 122. De no existir impedimentos, la resolución por la que se acepte la renuncia deberá incluir la autorización para entregar al solicitante sus documentos personales obrantes en archivo.

art. 123. Se rechazará la solicitud en caso de existir una obligación o sanción pendiente de cumplimiento o acusación en trámite ante el Tribunal de Honor o Sindicatura.

CAPITULO X

DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

art. 124. La Comisión tendrá facultad de interpretar y reglamentar el Estatuto y el presente Reglamento General, excepto en las materias cuya competencia ha quedado reservada a otros órganos.

art. 125. Son órganos necesarios de la

Comisión Directiva: a. Presidencia. b. Secretaría.

c. Tesorería.

d. Comandancia.

e. Dirección de División

Administrativa.

Cada órgano estará integrado por un titular y un suplente, electos en Asamblea. Cada órgano reglamentará la manera que procederá internamente y podrá tener asistentes.

art. 126. Los bomberos que ocupen los cargos de los órganos citados en el artículo anterior recibirán las siguientes denominaciones, en caso de ser necesaria su participación en actividades de la División Operativa:

a. Delta: 1 Presidente.

b. Delta: 2 Vicepresidente. c. Delta: 3 Secretario.

d. Delta: 4 Tesorero.

e. Delta: 5 Vocal Titular.

f. Delta: 3 Secretario Suplente.

g. Delta: 4 Tesorero Suplente. h. Delta: 5 Vocal Suplente.

art. 127. En caso de ausencia del Presidente y Vicepresidente a la sesión de Comisión, esta será presidida por el Comandante, o en su defecto, por aquel a

quienes los miembros presentes designen.

art. 128. Los Miembros Titulares de la Comisión Directiva que dejaren de asistir sin causa justificada en las sesiones ordinarias por tres veces consecutivas o seis veces alternadas en un año, serán separados de sus cargos y declarados cesantes, previo apercibimiento por escrito de la Comisión Directiva.

art. 129. El miembro al que se le practicare sumario quedará suspendido temporalmente en sus funciones. En caso de resolución condenatoria, la misma podrá incluir su desvinculación del cargo.

CAPITULO XI

DE LA COMANDANCIA

art. 130. La Comandancia estará integrada por el Comandante y el Vice Comandante.

ar t. 131. Los candidatos a Comandante y Vice Comandante deberán ser

bomberos de la División Operativa y cumplir con los siguientes requisitos:

a. Ostentar el rango de Teniente.

b. Demostrar aptitud para el cargo.

c. Estar en el cuadro de servicio activo.

art. 132. El Comandante será nombrado por Asamblea. Este podrá nombrar y destituir al Vice Comandante, con refrendo de la Comisión Directiva.

art. 133. Serán atribuciones y obligaciones de la Comandancia:

a. Velar por la disciplina, integridad física y moral del personal operacional.

b. Mantener operativo y en buen funcionamiento todos los Departamentos y la División Operativa.

c. Nombrar Oficiales, Jefes de Departamentos o representantes de acuerdo a las necesidades que se tengan.

d. Sancionar con suspensiones o recargas de tareas o guardias, etc. las faltas disciplinarias cometidas por el personal.

e. Presentar propuestas de mejoras

técnicas y de conservación de materiales a la Comisión Directiva.

f. Emitir Resoluciones sobre temas de su área de competencia y elevar a conocimiento o consideración de la

Comisión Directiva.

g. Tendrá la representación de la División Operativa ante la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos Voluntarios del Paraguay.

h. Las demás atribuciones y deberes que fijen las normas institucionales.

art. 134. El Vice Comandante coordinará con el Comandante las funciones específicas nombradas en el presente reglamento.

art. 135. El Comandante podrá

nombrar y destituir en el cargo de Oficial de Comandancia a cualquier

bombero de la división operativa que considere pertinente.

art. 136. La función de los Oficiales de la Comandancia será prestar servicios de apoyo o asesoramiento técnico al Comandante, en determinadas áreas operacionales.

art. 137. El número de estos oficiales y las funciones específicas de los mismos serán establecidos por la Comandancia, así como el grado de injerencia operativa que tendrán. No implicarán asenso de rango, pero el servicio prestado podrá ser considerado para premiaciones.

CAPITULO XII

DE LA JUNTA DE OFICIALES

art. 138. Estará integrada en forma ordinaria, por todos los oficiales de la división operativa y, en forma extraordinaria, por los de ambas divisiones.

art. 139. Será convocada a reunión por

el Comandante, el Presidente o por el

10% de sus miembros. Las reuniones

serán presididas por un Presidente electo por los miembros y el orden del día se establecerá en el circular por el que se cita a la misma.

art. 140. Serán sus facultades ordinarias:

a. Establecer protocolos operacionales.

b. Organizar actividades o definir planes de acción.

c. Designar representante para el Tribunal

de Honor, el Tribunal de Calificaciones y demás órganos que requieran un miembro en representación de los oficiales.

d. Reglamentar la manera en que

desarrollará sus actividades.

e. Las demás establecidas en este

Reglamento.

art. 141. Su facultad Extraordinaria será suplantar temporalmente a la Comisión Directiva y los Tribunales en caso de que estos no puedan conformarse válidamente y la situación lo amerite para el mantenimiento del Cuerpo.

Deberá rendir informes a la Comisión Directiva con posterioridad a su intervención o, en su defecto, a la Asamblea Extraordinaria, pudiendo rechazarse sus gestiones.

CAPITULO XIII

DE LOS DEPARTAMENTOS

art. 142. La Comandancia reglamentará el número de

departamentos en la División Operativa, las funciones de los mismos y designará a sus responsables. No obstante, serán departamentos necesarios los siguientes:

a- Material Mayor: se encargará de los

vehículos de emergencia.

b- Material Menor: tendrá a su cargo lo referente a equipamientos, herramientas y elementos destinados a las tareas de respuesta a incidentes.

c- Archivo: deberá mantener el orden y la conservación de los documentos de la División, así como de la actualización de los datos personales y técnicos de los bomberos operacionales.

d- Mantenimiento Interno: se encargará del

cuidado de la estación, refacciones, mobiliario, limpieza y suministro de alimentos.

art. 143. La condición de Encargado de Departamento, Asistente o Ayudante, es independiente a la jerarquía del bombero.

art. 144. En la División Administrativa, será competencia de la Comisión Directiva la reglamentación de los Departamentos.

art. 145. Los bomberos de una u otra división podrán ser designados como integrantes de departamentos de la división a la que no pertenecen, previa autorización expresa emitida por la Comisión Directiva, en caso de ser un bombero administrativo, o de la Comandancia, de tratarse de un efectivo operacional.

CAPITULO XIV

DEL TRIBUNAL DE HONOR

art. 146. Será competencia exclusiva del Tribunal de Honor:

a. Aplicar las sanciones de Expulsión y Degradación de Rango, a cualquier miembro de la institución que, en procedimiento sumario previo, haya

sido encontrado culpable de cometer

Faltas Graves o Muy Graves.

b. Controlar el sumario por la comisión de

Faltas Graves o Muy Graves, tanto en su etapa investigativa como en la decisoria.

c. Entender en grado de apelación las

Resoluciones de la Comandancia, Presidencia, Comisión Directiva o Sindicatura, que se refieran a la aplicación de sanciones disciplinarias.

d. Interpretar las normativas

institucionales en materia de faltas.

art. 147. Estará regido, a demás del Estatuto y del presente Reglamento General, por su Reglamento Específico.

art. 148. El Tribunal de Honor estará compuesto de la siguiente manera:

a. Un miembro de la División Administrativa, elegido por la Comisión Directiva.

b. Un bombero del grado de oficiales, electo por sus pares.

c. Un bombero del grado de suboficiales, electo por sus pares.

art. 149. El Cargo de Miembro de Comisión Directiva es incompatible con el de Miembro de Tribunal de Honor.

art. 150. El Tribunal de Honor será electo cada año y realizará una sesión obligatoria a inicio de su periodo de actividad, a los efectos de designar Secretario y Presidente, los cuales pueden ser cambiados en la siguiente sesión. Estas designaciones deberán ser informadas a la Comisión Directiva.

art. 151. El Reglamento Especifico, al regular el procedimiento ante este tribunal, deberá seguir las siguientes directrices:

a. El Tribunal recibirá la Acusación; la cual

deberá ser hecha por escrito y proceder del:

1. Comandante, en caso de ser el

afectado un bombero de la División

Operativa,

2. Presidente, si es un bombero de la

División Administrativa.

3. Sindico, si el infractor es miembro

de la Comisión Directiva o Tribunal

Electoral.

b. El tribunal podrá rechazar la acusación o

alguno de los elementos de prueba por improcedentes, dentro del término de 7 días de recibida.

c. De aprobarse la acusación, se abrirá una Etapa Preliminar por un plazo de 15 días, prorrogable por 5 días más. El Tribunal designará a uno de sus miembros para que oficie de Juez Instructor, el cual deberá realizar lo siguiente:

1. Correrá inmediato traslado del

escrito de Acusación a la parte afectada, emplazándola para que, en el término de 5 días, presente las recusaciones y excepciones previas que considere. De presentarse estas, se elevará el escrito al Tribunal, el cual lo resolverá en el plazo de 5 días y, en caso de que no se expida, se presumirá la aceptación tacita de lo planteado.

2. Realizará las diligencias que las partes soliciten a fin de obtener sus elementos de prueba, teniendo plena autorización para requerir informes a cualquier órgano institucional y externo, en nombre del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Ypané y del Tribunal de Honor Institucional.

d. Vencido el plazo, el Juez Instructor elevará informe al Presidente del Tribunal, señalando el cumplimiento del término y dando cuenta de lo actuado.

e. El Presidente, sin más trámite, citará a las partes a una audiencia, en la que se sustanciará la causa.

f. La audiencia será oral, en el lugar señalado y participarán de ella solo los autorizados, salvo que el acusado opte porque esta sea pública.

g. El acusado podrá utilizar todos los

medios de prueba e incluso contar con defensor, si lo desea.

h. De no comparecer el acusado, será declarado rebelde y proseguirá la audiencia en su ausencia, a los efectos de presentarse la acusación.

i. La Declaración de Rebeldía autoriza al Tribunal a expedirse al respecto en la Resolución Plenaria, aplicando las sanciones pertinentes.

j. El Órgano Acusador, podrá hacerse

representar en la audiencia, pero no podrá reclamar la nulidad de lo actuado por el representante.

k. La audiencia podrá suspenderse o prorrogarse en caso de necesidad.

l. El tribunal deberá emitir Resolución Plenaria al término de la audiencia, y su decisión estará debidamente fundada. Se

considerará notificada a las partes a partir de ese momento.

m. La Resolución Plenaria deberá ser publicada en la estación. Para los casos de sanción por Expulsión se remitirá

copia de la misma a los cuarteles cercanos y a otras instituciones que la Comisión Directiva considere pertinente.

art. 152. Para los casos de Apelación, el procedimiento deberá atender a lo siguiente:

a. el Tribunal recepcionará la denuncia directamente del afectado, pudiendo rechazarla por improcedente. De aceptarse, correrá traslado a la parte apelada, quien deberá contestarla en un plazo máximo de 5 días.

b. Contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, el Tribunal emitirá Resolución dentro del plazo de 10 días.

c. En este plazo podrá citar a las partes a

una audiencia u ordenar el diligenciamiento de medidas para mejor proveer.

d. De no expedirse el Tribunal en el término señalado, se presumirá la aceptación tacita de lo planteado en la apelación.

art. 153. El plazo para presentar acusación será de 30 días de conocida la

falta. El procedimiento sumario no podrá durar más de 45 días.

art. 154. El tribunal podrá proceder de oficio en caso de que a uno de sus miembros le conste fehacientemente que se ha cometido una falta grave o muy grave, y de que la autoridad encargada de presentar acusación no la haya efectuado en el plazo de 30 días. En este caso, el procedimiento se ajustará a cuanto sigue:

a. El miembro a quien conste la falta, convocará a los demás miembros del Tribunal a los efectos de realizar la denuncia, dentro de los 5 días posteriores a la finalización del plazo para presentar acusación.

b. El Presidente del Tribunal solicitará

inmediato informe a la Autoridad respectiva sobre los motivos por los que optó por no presentar acusación, el cual deberá ser evacuado en el término de 5 días.

c. El Tribunal designará de entre sus miembros a un Agente Acusador, el cual tendrá un plazo de 5 días para presentar acusación. El Agente quedará desvinculado del Tribunal y su lugar será cubierto por uno de los miembros suplentes.

d. La providencia por la que se designa

Acusador será notificada al bombero a ser acusado.

e. El trámite continuará según el

procedimiento normal.

f. Finalizado el sumario, se abrirá otro para la autoridad que no emitió acusación, por el cargo de encubrimiento.

art. 155. El procedimiento anterior será utilizado para el caso de infracción cometida por un miembro de la Sindicatura.

art. 156. Los miembros del Tribunal de Honor deberán jurar o prometer imparcialidad al momento de juzgar. El

prevaricato y el cohecho serán considerados Faltas Muy Graves.

art. 157. Son causales de Recusación y

Excusación:

a. Parentesco, noviazgo o amistad

marcadamente relevante.

b. Odio o rivalidad manifiesta.

c. Falta de idoneidad para entender la

complejidad del caso.

d. Otras establecidas en el Reglamento

Especifico.

art. 158. El Reglamento Especifico deberá normativizar en cuanto a los recursos. Serán tales los expuestos a continuación:

a. Reconsideración: ante el Tribunal, en un plazo de 3 días de notificada la Resolución Plenaria y tendrá efecto suspensivo. El Tribunal deberá expedirse en un plazo de a 48hs.

b. Nulidad: ante la Asamblea General Extraordinaria. El escrito se presentará a la Comisión Directiva, en un plazo de

10 días de notificada la Resolución Plenaria y no tendrá efecto suspensivo. Recibido el recurso, la Comisión dará traslado a las partes y al Tribunal, y convocará a Asamblea.

c. Apelación: se ajustará a lo establecido para la Nulidad. Podrá plantearse en forma individual, conjuntamente con la Nulidad o en subsidio de esta.

CAPITULO XV

DEL TRIBUNAL DE CALIFICACIONES

art. 159. Será competencia del Tribunal de Calificaciones:

a. Fiscalizar los cursos de formación de la Academia Interna, en lo referente al cumplimiento de las normas

reglamentarias, y refrendar el resultado de los exámenes.

b. Otorgar ascensos y realizar categorizaciones del personal de la institución, con refrendo de la Comisión Directiva.

c. Interpretar el estatuto, reglamento y demás normativas en lo concerniente a la materia de categorización y jerarquización del personal institucional.

art. 160. Estará regido, a demás del Estatuto y del presente Reglamento General, por su Reglamento Específico.

art. 161. El Tribunal de Calificaciones estará compuesto de la siguiente manera:

a. El Comandante.

b. Un miembro de la Comisión Directiva. c. El Director de la Academia Interna.

d. Un instructor escalafonado.

e. Un instructor asistente.

f. Un representante de la Junta de

Oficiales.

g. Un representante de los sub oficiales.

h. Otros miembros que se especifiquen el

Reglamento Específico.

art. 162. Los miembros, en lo pertinente, serán electos por sus pares, pudiendo nombrarse suplentes. El Comandante podrá delegar esta función en el Vice Comandante o en un oficial de la Comandancia.

art. 163. Este Tribunal deberá sesionar como mínimo tres veces al año. Será necesaria para la valides de las deliberaciones, la presencia de cinco miembros cuando se trate sobre ascensos, y tres miembros para otras cuestiones. Las decisiones se tomarán por simple mayoría.

CAPITULO XVI

DE LA ACADEMIA INTERNA

art. 164. La Academia Interna será un órgano autónomo en sus gestiones, pero bajo supervisión de la Comandancia, en cuanto a los bomberos que la componen, y del Tribunal de Calificaciones, en cuanto al cumplimiento de los programas aprobados.

art. 165. Sin perjuicio de la posibilidad de crearse otras, la Academia estará dividida en tres secciones:

a- Básica: para aspirantes, combatientes y cabos.

b- Media: para sargentos, subtenientes y tenientes.

c- Avanzada: para los capitanes.

art. 166. Se regirá por su Reglamento Especifico, el cual deberá referirse necesariamente a:

a- La Estructura interna de la Academia.

b- El Procedimiento para aprobar los programas de capacitación.

c- Los Requisitos para acceder al escalafón de instructores.

d- Lo referente a cursos organizados por otras instituciones.

e- Lo referente a especializaciones.

CAPITULO XVII

DE LAS SANCIONES Y CLASIFICACIÓN DE

LAS FALTAS

art. 167. Las faltas serán solo las tipificadas en el presente reglamento y las establecidas en otros instrumentos autorizados por este. No se aplicarán sanciones que no estén prescriptas en el presente reglamento y serán nulas aquellas que no sigan las reglas de procedimiento pertinentes.

art. 168. Todo personal de la institución estará obligado a informar a los órganos disciplinarios respectivos sobre la comisión de una falta cometida por otro personal, bajo apercibimiento de ser considerada la omisión como Falta Leve.

art. 169. Los órganos que posean la facultad disciplinaria tendrán la obligación de impartir sanciones conforme a las normas institucionales. La omisión será considerada falta de "encubrimiento".

art. 170. Las normas referentes a sanciones y faltas serán aplicables a los bomberos de la División Administrativa, en lo pertinente, y la facultad disciplinaria recaerá en el Presidente.

art. 171. Serán sanciones disciplinarias principales:

a. Amonestación verbal en el momento de

la falta: Cuando el hecho no represente mayor gravedad o no existiere consecuencia. Será impuesta por el Jefe de Guardia o Servicio, quien dejará constancia de la misma en el cuaderno de novedades y remitirá informe pormenorizado a la Comandancia sobre los motivos de la misma.

b. Amonestación por escrito: Cuando son reiterativas las amonestaciones verbales (mayor a dos) o existiría algún tipo de consecuencia. Será impuesta por la Comandancia, en resolución fundada.

c. Suspensión: será impuesta por la Comandancia en resolución fundada, siempre que no exceda de un mes. Para una suspensión mayor será necesaria Resolución Plenaria del Tribunal de Honor, no pudiendo superar de un año.

d. Degradación: será aplicada por resolución plenaria del Tribunal de Honor. No podrá degradarse más de un rango, pero si podrá degradarse a último número del rango al que el bombero ha sido degradado. Esta sanción no afecta los años de servicio. Podrá ser sanción complementaria solo en caso de Expulsión.

e. Expulsión: será aplicada por Resolución

Plenaria del Tribunal de Honor.

art. 172. Serán sanciones disciplinarias complementarias:

a. Obligación de realizar tareas específicas:

consistirá en realizar determinadas ocupaciones claramente determinadas, dentro de un plazo de tiempo específico. Es aplicable junto con todas las sanciones principales, excepto la de expulsión.

b. Recargada de guardia: tratará sobre la asistencia obligatoria a determinada guardia, en la que el afectado estará suspendido en todos los derechos propios de su rango y deberá realizar las tareas que el Jefe de Guardia le designe. Para las Faltas Leves, no podrá sancionarse con más de tres recargas. Para las Faltas Graves, no más de diez y para las Muy Graves, no más de quince. Cuando sean más de una, las fechas de las mismas no podrán ser en días consecutivos, salvo que el afectado acepte cumplirlas en tal condición.

c. Suspensión de ascenso: Será aplicada por resolución plenaria del Tribunal de Honor. El plazo de la suspensión no podrá ser superior a dos años para las faltas graves y cuatro para las muy graves.

d. Imposibilidad de pedir reincorporación: sanción complementaria para los casos de expulsión. La imposibilidad no podrá tener un plazo mayor a cinco años.

art. 173. Los Departamentos, la Academia de Formación de Bomberos y los demás órganos de la institución podrán establecer sanciones para casos de infracciones dentro de su área de competencia. Estas faltas serán consideradas Faltas Leves.

art. 174. No podrán aplicarse dos sanciones principales a una falta, excepto lo señalado para el caso de la Expulsión.

art. 175. En los casos de suspensión:

a. El suspendido deberá entregar su credencial así como todos los equipos que obren en su poder y que pertenezcan a la Institución, dentro del plazo de 48hs posteriores a la notificación de la resolución.

b. El suspendido tendrá prohibida la entrada a la Estación, así como asistir a servicios y acontecimientos propios de la Institución por el término que dure su suspensión.

c. El suspendido saldrá del cuadro de servicio y no podrá sufragar en caso de elecciones y tampoco podrá ser elegido o designado para cargos durante el término de su suspensión.

art. 176. El afectado por la resolución podrá solicitar la reconsideración de la misma a la autoridad que la dicto, dentro de las 48hs de haber sido notificado, en forma verbal o escrita.

art. 177. Las sanciones podrán ser objeto de apelación por el afectado dentro de las 48hs siguientes de haber sido notificado de la resolución en que se lo sanciona, o dentro de las 48hs de haber sido rechazada la reconsideración planteada. Debe ser por escrito y dirigida al órgano directamente superior a aquel que la dictó.

art. 178. La apelación podrá consistir, sin perjuicio de otros agravios, en aplicación excesiva o desatención relevante de las formas de procedimiento y desproporción en las sanciones con respecto a la gravedad de las faltas.

art. 179. Se presumirá debidamente notificado al personal que hubiere ingresado al cuartel luego de haber sido exhibida públicamente en la estación, la resolución que determina la sanción.

art. 180. Se considerará falta a toda violación de los Estatutos Sociales, Reglamento General, Órdenes de Servicios, Citaciones y Órdenes relativas a los servicios, así como toda acción que implique transgresión de las normas que consagren la Moral, Prestigio y las buenas Costumbres.

art. 181. Las faltas se clasificarán como sigue:

a. Falta Muy Grave.

b. Falta Grave. c. Falte Leve.

art. 182. Las Faltas Leves prescribirán al año de haber sido cometido el hecho. Las graves a los 3 años y las muy graves no prescribirán.

art. 183. Las sanciones aplicables a cada clase de faltas serán:

a. Falta Muy Grave: como principal:

Expulsión, Degradación, Suspensión mayor a 5 meses. Como complementarias: todas las establecidas en este reglamento.

b. Falta Grave: como principal:

Degradación, Suspensión mayor a 1 mes y menor a 5 meses. Como complementarias: todas las establecidas en este reglamento, excepto la imposibilidad de pedir reincorporación.

c. Falte Lave: como principal: Suspensión menor de 1 mes, Amonestación por escrito y Amonestación Verbal. Como complementarias: recarga de guardias, obligación de realizar tareas especificas.

art. 184. Serán consideradas Faltas

MUY GRAVES:

a. Atentar contra la Moral y el Prestigio del

C.B.V.Y.

b. Sabotear todo tipo de servicio o guardia.

c. El robo.

d. Negociar en provecho propio con

elementos pertenecientes al C.B.V.Y.

e. Aprovechar el uniforme, credencial o emblema para violar disposiciones constitucionales o legales.

f. Concurrir con el uniforme del C.B.V.Y a lugares como bares, prostíbulos, juegos de azar.

g. Realizar actos de carácter sexual dentro de la Institución.

h. La lesión de confianza, por parte de Autoridad Administrativa o la Comandancia.

i. Abuso de Autoridad, si el infractor es

Miembro de la Comisión Directiva, Comandancia, Miembro del Tribunal de Honor, miembro del Tribunal de Calificaciones.

j. Realizar actos, dentro y fuera de la institución, que impliquen detrimento de la solvencia moral.

k. Reincidir en una Falta Grave.

l. Demás faltas estipuladas en el presente reglamento.

art. 185. Se considerarán FALTAS GRAVES:

a. La Insubordinación. b. La Rebeldía.

c. Cobrar o recibir donaciones sin expedir documentos legales.

d. Usar en beneficio propio o facilitar a

terceros las prendas o elementos pertenecientes al C.B.V.Y.

e. Tomarse atribuciones de acceder a

permisos o licencias sin autorización correspondiente.

f. Utilizar los vehículos de emergencia sin

Autorización Correspondiente. g. La Instigación a la rebelión.

h. Ocasionar o contribuir a la pérdida o daño de los elementos o bienes del C.B.V.Y.

i. Hacer mal uso del Material Menor, los muebles, utensilios y demás bienes del cuartel.

j. Coaccionar o presionar a otro personal para ocultar una falta.

k. Encubrir una falta de otro personal.

l. La Agresión física a un personal institucional o entre los mismos, dentro de la estación o en servicios. Se exceptúa la legítima defensa.

m. El incumplimiento o la demora intencional para el cumplimiento de órdenes directas o por escrito.

n. Modificar o alterar las ordenes de servicios, Resoluciones o Citaciones de la Comandancia o la Comisión Directiva, sin la autorización correspondiente.

o. Tomarse atribuciones de cargos que no le corresponden.

p. La lesión de confianza, por parte de una

Autoridad Operativa, excepto la Comandancia.

q. El Mal desempeño intencional en los cargos asumidos.

r. El Abuso de autoridad, si el infractor es Instructor de la Academia, Jefe de Guardia o Autoridad de Nivel Inferior.

s. Difamar a otro miembro de la institución o de organizaciones similares.

t. Mentir en las justificaciones por ausencias o en cualquier documento dirigido a la Institución.

u. El maltrato o falta de respeto a cualquier miembro de la Comisión Directiva, Comandante y Oficiales.

v. Reincidir en una falta leve.

w. Las demás estipuladas en el presente reglamento.

art. 186. Se considerarán FALTAS LEVES:

a. El abandono momentáneo del servicio o guardia sin la autorización correspondiente.

b. Ordenar a un subalterno la ejecución de un acto prohibido por el régimen del servicio.

c. La falta de aseo personal y corrección en el uso del Uniforme.

d. La Conducta indecorosa en servicios y demás actividades oficiales de la institución.

e. Maltrato psíquico o moral a un personal institucional o entre los mismos, dentro de la estación o en servicios.

f. Utilización de lenguaje verbal o gesticular impropio a la dignidad de un bombero voluntario, dentro de la estación o en los servicios.

g. Tomarse atribuciones de acceder a las prácticas y guardias antes que finalice su permiso o licencia, sin la debida autorización.

h. El manipular, retirar o cambiar de lugar dispuesto, los elementos, herramientas o equipos de los vehículos o de la estación, sin la previa autorización correspondiente.

i. Desordenar intencionalmente las dependencias del cuartel o los vehículos, o negarse a repararlo en caso de haberse causado sin intención.

j. Mal desempeño en los cargos asumidos, por negligencia, imprudencia o impericia.

k. El retardo injustificado en la rendición de informes y cuentas.

l. Mantener una conducta publica indecorosa.

m. Demás faltas estipuladas en el presente reglamento.

CAPITULO XVIII DE LAS JERARQUÍAS

SECCIÓN 1: DE LAS JERARQUÍAS Y ANTIGÜEDADES.

art. 187. Las jerarquías en la División

Operativa estarán escalonadas según:

a- Cargos.

b- Rangos.

c- Números de rango.

art. 188. Todo bombero de la División Operativa estará sometido a una categorización constante. Esta categorización estará medida y regida por las evaluaciones de los Programas de Formación establecidos por la Academia Interna y por las antigüedades.

art. 189. Las antigüedades consistirán en los años de servicios prestados en el C.B.V.Y.

art. 190. Se considerará un año de servicio al 70% de asistencias del total sumado en guardias, prácticas y citaciones en el transcurso del año, equivalente a 10 meses de asistencia dentro de ese periodo.

art. 191. Se podrá cumplir un año de servicio con una asistencia continua o alternada, entre licencias o permisos, siempre y cuando se cumpla con el mínimo requerido en el presente reglamento.

art. 192. Serán efectuadas dos evaluaciones anuales para realizar jerarquizaciones, una por cada semestre.

art. 193. será merecedor de ascenso póstumo de un rango, el bombero que fallezca estando en cuadro de servicio activo.

art. 194. Ascenderá un rango quien preste un extraordinario servicio a la institución o realice un acto de meritoria excelencia en el servicio.

SECCIÓN 2: DE LOS CARGOS Y RANGOS.

art. 195. Son Cargos Oficiales de la

División Operativa:

a. Comandante.

b. Vice Comandante.

c. Oficiales de la Comandancia.

art. 196. Los bomberos de la División Operativa, de acuerdo a sus rangos, estarán agrupados en dos Grados:

a. Grado de Oficiales:

1- Capitán Principal.

2- Capitán Mayor.

3- Capitán.

4- Teniente.

5- Sub- Teniente. b. Grado de Sub- Oficiales:

6- Sargento Mayor.

7- Sargento.

8- Cabo.

9- Combatiente.

art. 197. Se le otorgará el rango de Combatiente al aspirante a bombero que haya aprobado los objetivos del Programa de Formación para Aspirantes. El ascenso trae aparejada la obligación de prestar juramento o promesa como Bombero Voluntario.

art. 198. Ascenderán al rango de Cabos aquellos Combatientes que hayan aprobado los objetivos del Programa de Formación de Bomberos Nivel 1, y hayan cumplido un año de servicio en la institución.

art. 199. Ascenderán al rango de Sargento aquellos Cabos que hayan cumplido con un año de servicio como tales en la institución y hayan aprobado el examen de regularización requerido por la Academia Interna.

art. 200. Ascenderán al rango de Sargento Mayor aquellos Sargentos que hayan cumplida dos años de servicio como tales en la institución.

art. 201. Se le otorgará el rango de Sub- Teniente a todos los Sargentos y Sargentos Mayores que hayan aprobado los objetivos exigidos en el Programa de Formación de Bomberos Nivel 2 y hayan cumplido dos años de servicio como tales o se hubieren desempeñado en algún Cargo Oficial por más de un año.

art. 202. Ascenderán al rango de Teniente, los Sub- Tenientes que hayan aprobado el examen de regularización requerido por la Academia de Bomberos del cuerpo y hayan cumplido con dos años de servicio en la institución o hubieren ocupado algún cargo por más de un año.

art. 203. Se le otorgará el rango de Capitán a aquellos Tenientes que hayan aprobado los objetivos del Programa de Formación de Bomberos Nivel 3 y hayan prestado dos años de servicio como tales en la institución o se hubieren desempeñado como Comandantes o Vice Comandantes del cuerpo por más de un año.

art. 204. Se le otorgará el rango de Capitán Mayor a todos los Capitanes que hayan cumplido 4 años de servicios como tales en la institución o hayan ocupado el cargo de Comandante por dos periodos durante su carrera.

art. 205. Ascenderán al rango de Capitán Principal aquellos Capitanes Mayores que hayan ocupado algún cargo departamental o nacional por un periodo.

art. 206. Los bomberos de igual rango se distinguirán por el número que hayan obtenido en su jerarquización respectiva para el rango, o en su defecto, por sus antigüedades.

art. 207. Los bomberos de reserva ostentarán el rango que corresponda conforme al Nivel de Bombero alcanzado tras aprobar los objetivos del programa de formación cursado.

art. 208. Los bomberos de reserva obtendrán, automática e indefectiblemente, los últimos números del rango al que asciendan, pero mantendrán su injerencia operativa sobre los de rango inferior.

art. 209. Los distintivos para los distintos rangos serán establecidos por resolución del Tribunal de Calificaciones.

SECCIÓN 3: DE LOS RANGOS PARA LOS BOMBEROS ADMINISTRATIVOS.

art. 210. Será considerado como año de servicio activo dentro de la División Administrativa, el cumplir con el 70% de las instrucciones recibidas dentro del año.

art. 211. Los bomberos administrativos tendrán derecho a ostentar rangos una vez que hayan aprobado los cursos de Bombero Operacional Regular o de Reserva. Al ostentar un rango, ingresarán automáticamente al cuadro de reserva de la División Operativa.

art. 212. Los bomberos administrativos, con más de tres años de servicio activo en la institución, tendrán derecho a cursar directamente el programa de formación para Bomberos de Reserva Nivel 2. De aprobar los objetivos, ingresaran al grado de oficiales con el rango de Sub Teniente de Reserva.

art. 213. los bomberos administrativos con grado de oficiales, ascenderán un rango luego de ocupar por un periodo completo los siguientes cargos: Presidencia, Vice Presidencia, Secretaría, Tesorería, Sindicatura.

art. 214. Los bomberos administrativos con grado de oficiales que no hayan ocupado los cargos citados, ascenderán un rango cada cuatro años de servicio activo dentro de la División Administrativa.

CAPITULO XIX

DEL RELACIONAMIENTO INTERINSTITUCIONAL

art. 215. En todo momento se deberá guardar el máximo de consideración y respeto a todos los personales de otros cuerpos de bomberos, así como a los efectivos policiales, militares y de otras instituciones con que se preste servicios.

art. 216. En servicios dentro del distrito de Ypané, el personal del CVBY que se desempeñe como Jefe de Servicio mantendrá su mando sobre los efectivos de la institución, salvo los casos en que arribe a la escena un Comando de Incidentes cuya autoridad esté reconocida por la Comandancia del CBVY.

art. 217. Cuando se asista a servicios en condición de apoyo a otro Cuerpo, el personal del CBVY que se desempeñe como Jefe de Servicio deberá poner a disposición del personal A Cargo del cuerpo solicitante, los recursos operativos con que cuente y esperar las ordenes correspondientes que este le imparta.

art. 218. Cuando se recibe apoyo de otro Cuerpo de Bomberos, el personal de nuestra Institución que actúe como Jefe de Servicio, dará el informe detallado de la situación a encargado del otro Cuerpo y coordinará con él las tareas correspondientes.

art. 219. La Comandancia podrá reglamentar los procedimientos de respuesta interinstitucional, pudiendo restringir el trabajo conjunto con determinadas instituciones.

CAPITULO XX

DEL PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL PARA CASOS DE URGENCIA

art. 220. Para los casos en que deban tomarse decisiones rápidas a fin de evitar daños graves en el patrimonio, la institucionalidad o la operatividad del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Ypané, y el órgano que deba tomarlas no pueda reunirse en la brevedad requerida, podrán emitirse Resoluciones de Urgencia por las siguientes autoridades:

a. En lugar de la Asamblea General: la Comisión Directiva.

b. en lugar de la Comisión Directiva: el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, el Comandante.

c. En Lugar del Comandante: el Vice Comandante, los Oficiales de la Comandancia, los bomberos de mayor jerarquía.

d. En lugar del Tribunal de Calificaciones:

el Director de la Academia Interna, el Comandante.

e. En lugar del Tribunal de Honor: el oficial designado por la Junta de Oficiales, el Sindico Titular.

f. En lugar de la Sindicatura: el Presidente de la Junta de Oficiales.

g. En lugar del Tribunal Electoral: el Sindico Titular, el Presidente de la Junta de Oficiales.

art. 221. De las Resoluciones de Urgencia tomadas, se rendirá informe pormenorizado al Órgano del cual se asumió la atribución una vez que este se haya constituido, explicando los motivos y presentando pruebas. La decisión quedará convalidada de encontrarse justificados los fundamentos, caso contrario, la resolución podrá anularse y el actor será sumariado por el cargo de usurpación de autoridad.

art. 222. Quien asume la atribución debe procurar la constitución del órgano cuya autoridad fue ejercida. En caso de que esto sea imposible, la rendición de cuentas se hará ante Asamblea General Extraordinaria, en la cual, además de lo anterior, se buscará reorganizar el órgano desintegrado.

art. 223. Para los casos en que un órgano o autoridad ejerza abusivamente sus atribuciones, en franca violación de las normas legales, estatutarias o reglamentarias, o atente contra la Moral, el prestigio, la institucionalidad o la operatividad del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Ypané, podrán despojarlo del mando y aplicar Medidas de Urgencia, los siguientes órganos:

a. La Sindicatura: a la Comisión Directiva,

el Tribunal Electoral y la Comandancia, en materia administrativa.

b. La Junta de Oficiales: a cualquier órgano, cuando atente contra la operatividad del Cuerpo, y para los demás casos cuando la Sindicatura omita hacerlo sin fundamento.

art. 224. Las Medidas de Urgencia buscarán subsanar o prevenir el daño. Se deberá suspender a los infractores en el ejercicio de sus funciones y convocar a Asamblea General Extraordinaria para solucionar el problema.

art. 225. En caso de que la Asamblea no encuentre justificadas las medidas tomadas, quienes la tomaron serán sumariados por usurpación de autoridad.

art. 226. Dentro de la División Operativa, el subalterno se halla facultado para despojar del mando a su superior cuando este incurra en las causales del art. 223, debiendo rendir cuentas de ello al superior siguiente, quien podrá rechazar las medidas tomadas, en cuyo caso el actor será susceptible de ser sancionado por insubordinación.

CAPITULO XXI

DE LA MODIFICACIÓN Y CAMBIO DEL REGLAMENTO GENERAL

art. 227. Para la modificación parcial o total del presente Reglamento General deberá realizarse una Asamblea Extraordinaria, con los siguientes requisitos:

a- Presentación pública de propuestas de modificación o cambio para su estudio correspondiente, con quince días de antelación como mínimo, a la fecha fijada para la Asamblea.

b- Llamado a Asamblea extra ordinaria según lo establecido en el Estatuto Social.

c- La votación será ordinaria, a menos que la asamblea decida que se realice en forma secreta.

d- Para la aprobación de las modificaciones será necesaria la simple mayoría de votos a favor.

e- Para la aprobación del cambio de reglamento será necesaria la mayoría de dos tercios de votos a favor.

 

 

Autor:

Sgto. César Fabián Mazari Acosta

Partes: 1, 2
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