Ejemplo de está última, es el artículo setenta y cinco (75) de la constitución de la de la República Italiana que dice: Se realizará un Referéndum popular para decidir sobre la abrogación total o parcial de una ley, cuando lo soliciten quinientos mil (500,000) electores o cinco (5) consejos regionales. No se admite el referéndum con respecto a leyes financieras o tributarias, de amnistía o indulto, o de autorización para ratificar tratados internacionales.
Tienen derecho a participar en el referéndum todos los ciudadanos con derecho al voto, en las elecciones de la Cámara de Diputados. La propuesta sometida a Referéndum es aprobada, si, ha participado en la votación la mayoría de los electores y si es apoyada por la mayoría de los votos válidos. La ley determina el procedimiento para la realización del Referéndum".
Es importante señalar que en la ley de Municipalidades que aprobó el Soberano Congreso Nacional de la República, el 29 de octubre de 1990, se incorporó, como una institución de participación directa de la Comunidad, el plebiscito; así lo establece el numeral diez (10) del artículo veinticinco (25) que establece "convocar a plebiscito a todos los ciudadanos vecinos del término Municipal, para tomar decisiones sobre asuntos de suma importancia, a juicio de la corporación. El resultado del plebiscito será de obligatorio cumplimiento y deberá ser publicado".
El partido innovación y Unidad Social Demócrata (PINU), considerando que el Referéndum y el plebiscito son una viva expresión de la democracia participativa, dentro del sistema representativo de gobierno, ha introducido al Soberano Congreso Nacional, las reformas de los artículos dos (2) y cincuenta y un (51) de la Constitución de la Republica, estableciendo que la soberanía del pueblo podrá también ejercerse de manera directa a través del plebiscito y el Referéndum.
Lo dijimos antes, nuestra democracia bajo la forma representativa de gobierno, ha asegurado y garantizado el ejercicio de las libertades políticas y civiles y el derecho al sufragio, pero debemos tener presente, que hemos llegado a la necesidad de la renovación de nuestro sistema político, para la consolidación de una democracia participativa y funcional.
Ahora que se ha operado un cambio de pensamiento y de acción en el mundo actual, debemos permitir la participación directa del pueblo, en los casos en que se requiera su consenso en las decisiones del Estados y evitar que la representación popular sea limitada única y simplemente a los actos electorales.
SITUACIÓN DEL REGISTRO CIVIL EN AMÉRICA LATINA
- Considerado en conjunto, el Registro Civil de América Latina es sistemático. Aunque todos los países han adoptado una línea general de organización, las particulares introducidas en cada uno diferencian un organismo de otro. Al parecer este resultado es consecuencia de la adopción de solución "ad-hoc" para problemas específicos.
- Hay una disociación importante entre el régimen legal y la forma real de operar en varios aspectos que evidencian anacronismo e inadecuación de la ley y por tanto necesidad de revisión y cambio así sucede por ejemplo, en materia de definición de hechos vitales, tratamientos de las defunciones fetales, inscripción de niños que fallecen antes de la inscripción y prueba para inscribir nacimientos y defunciones. Este problemas suele verse agravado por escasa capacitación del personal.
- En concordancia con el grado de desarrollo actual del Registro Civil de la Región, los Gobiernos deberían asignar prioridad más alta al estudio del problema y en todo caso se estima que su perfeccionamiento requerirá inmediatamente asistencia técnica internacional programática y prolongada parte importante de esta asistencia debe consistir en programas específicos e intensivos de capacitación de personal sobre este punto hay que poner de relieve que el Registro Civil, como Institución no se ha incluido globalmente en el programa de estudio de ninguna carrera universitaria o instituto universitario de la región.
- La falta de información relativa a aspectos del Registro Civil se pueden considerar un indicador de precarias condiciones de organización y funcionamiento respectivo, casi siempre el Registro Civil.
- Los índices demográficos revelan heterogeneidad entre los países de la región, hay apreciables diferencias de densidad de población proporción de población urbana y tasas demográficas en particular las de natalidad ( y por tanto de fecundidad) que son más altos en los países de norte (excepcto Costa Rica) y significativamente más bajas en el Sur (excepto Bolivia) existen reservas sobre el valor de dichas tasas en vista que se desconoce el grado de integridad de los Registros de Nacimiento y Defunciones que, en algunos países alcanza solamente el 50%.
- No hay relación directa entre la existencia de una Oficina Central de Registro Civil y el tipo de organización político-administrativo centralizada o federal del país de tres países federales en dos se hacen intentos para suavizar los problemas que surgen de la existencia de una oficina central. En cambio de los 15 países unitarios, solo en seis existe oficina central de Registro Civil, esta situación o ha experimentado cambios en los últimos 30 años.
- Considerados en conjunto los países no han adoptado una posición congruente ni han seguido las pautas esperadas en materia de formación de un archivo central del Registro Civil. A pesar de las marcadas ventajas que pueden derivarse de su existencia solo ocho disponen de este órgano (incluyendo nuestro país Honduras), en cinco existe a nivel estatal o provincial y en los cinco restantes no existe.
- Hay relación directa entre el volumen de población de las oficinas locales del Registro Civil y su carga de trabajo. La población por regla general se ha duplicado en los últimos treinta años. También han debido duplicarse sus recursos humanos materiales lo que no9 ha sucedido en ningún país por tanto, ha disminuido la capacidad de atención a la colectividad de dichas oficinas. Este hecho se puede considerar una de las causas del enorme grado de omisión de los registros de nacimiento y de defunción en América Latina.
- Si se acepta que el Registrador Civil Municipal es la piedra angular de la organización y funcionamiento del Registro Civil como lo consideran los principios y recomendaciones de las Naciones Unidas "el Status" inadecuado que se le ha concedido y que subsiste en la gran mayoría de los países de la región es una muestra de la escasa importancia que los Gobiernos otorgan a ese organismo, sin nombramientos ajenos a los vaivenes de la política contingente ni estabilidad funcionaria y su posibilidad de progreso no se puede esperar que al "La Función de Registro Civil" que corresponde casi por entero a los funcionarios locales, se cumpla con la corrección y el grado de actividad y acuciosidad necesarios para lograr un adecuado nivel de organización familiar y estadístico vitales confiables.
- La remuneración de los funcionarios del Registro Civil que tradicionalmente ha sido inadecuado en especial la de los Registradores Locales, no solo debe ser suficiente en cantidad para cubrir sus necesidades, de modo que les resulte innecesaria la búsqueda de otros trabajos remunerados (salvo situaciones de excepción) sino que debe consistir en un sueldo o salario pagado por el estado, no en aranceles pagados directamente por el público que concurre a las oficinas.
- En general los organismos de registro Civil no han logrado respaldo legal que necesitan para ofrecer a la colectividad un servicio eficiente salvo excepciones, la legislación vigente esta contenida en numerosos textos que dificultan su estudio e interpretación a veces, las leyes contienen fallas relativas a su organización y a veces las normas sustantivas, que casi siempre se encuentran en los códigos civiles, necesitan revisión para incorporarles ideas y principios que faciliten y fortalezcan la organización familiar, con relativa frecuencia se esperan del Registro Civil pasos de progreso que no dependen de él en cuanto organismo del Estado, si no de la legislación que debe sentir de base y de guía de su acción y pocos reparan en la urgente necesidad de perfeccionarla.
- Tal vez por simple inercia administrativa la mayoría de los países de la Región continúan usando el libro como documento de registro. No obstante con el propósito mencionado, la ficha aventaja al libro en aspectos importantes. El proceso de cambio se ha iniciado recién en el decenio de 1970, con mucha lentitud, entre las razones que explican el retardo se puede mencionar el incumplimiento de las condiciones básicas requeridas para la adopción exitosa de la fecha, es decir zonificación del país, profesionalización del Registrador Local y grado mínimo de organización.
- El tipo de informe estadístico que se utiliza esta ligado al desarrollo de las estadísticas vitales. El de lista permite recoger pocos datos y representa escaso desarrollo; el individual implica un desarrollo mayor porque facilita recolección de datos más numerosos entre 1950 y 1980 varios países han adoptado este ultimo tipo para los cuatro hechos vitales básicos o algunos de ellos, lo que permite inferir que el sistema productor de las estadísticas funciona mejor, que las estadísticas se usan mas o ambas cosas.
- En algunos países de la región todavía no se acepta el lugar de acaecimiento como criterio único y obligatorio para regular la inscripción de los hechos vitales básicos. Ello es destacable porque la adopción de la norma no presenta dificultades de organización ni implica gastos adicionales. Por el contrario, el criterio de lugar de acaecimiento recomendado por las Naciones Unidas, constituye una medida de simplificación procesal y de ordenamiento de las inscripciones que permite servir mejor a la colectividad, la referida falta de uniformidad denotaría que los países carecen de orientación suficiente en esta materia.
- Las normas legales relativas a la celebración e inscripción del matrimonio conservan apreciables diferencias en unos países solo el matrimonio civil es valido, facilitando de este modo su inmediata inscripción, en otros también el matrimonio religioso tiene validez. En unos solo el oficial del Registro Civil es competente para celebrarlo, en otros varias autoridades tienen competencia (en nuestro país el Alcalde Municipal y el Abogado y Notario Público), lo que complica todo el sistema sin otorgar en la realidad mayores facilidades a la población. En unos, la competencia de uno de los contrayentes; en otros las normas son oscuras otorgan total libertad o simplemente no existen y en todos los trámites exigido como previos al matrimonio son excesivos o innecesariamente complejos, no sin razón la tasa de ilegitimidad se mantiene alta en América Latina. Es imperativo el estudio de reformas legislativas tendientes a otorgar facilidades a la población para contraer matrimonio, simplificando la celebración del acto y en especial los trámites previos.
- En materia de definición de nacimientos vivos y de inscripción y tabulación estadística de niños que nacen vivos y fallecen antes de la inscripción en teoría se ha experimentado un progreso significativo de 1950 a 1980. No obstante las informaciones reunidas permiten decidir que hay una marcada disociación entre el sistema legal y administrativo vigente y la forma de operar en la práctica. Tal disociación debe considerarse peligrosa y perjudicial porque, al amparo de las disposiciones vigentes, se tiende a desconocer por tanto se postergan los esfuerzos para corregirla. Un programa de capacitación amplio y sostenido en todos los países de la región, se considera una necesidad imperiosa e ineludible. En algunos países, adecuadas modificaciones legislativas pueden también construir un factor importante para evitar errores y falseamientos relacionados con la caracterización de hechos vitales.
- En cuanto a la prueba para acreditar los hechos vitales básicos ante el Registrador Civil, varios países no han adoptado las recomendaciones internacionales, aunque no se trata de principios de aplicación difícil, o que implique gastos adicionales, en varios países las normas legales pertinentes son particularmente vagos y oscuras. En varios países también, la practica se ha disociado del régimen legal evidencia inadecuación de la ley, como cuando esta exigen presentación del recién nacido para la inscripción del nacimiento, lo que en realidad no se cumple. Esta materia ilustra la necesidad de revisiones legales profundas, porque la naturaleza y regulación de las pruebas es un asunto netamente legal.
- Varios países de la región todavía mantienen gravámenes sobre la inscripción oportuna de nacimientos, defunciones y matrimonios, en contradicción con el hecho de que dicha inspección es una función legal y obligatoria ordenada por el Estado. El cobro de tributos atenta la integridad de los Registros. De la tesis que sobre esta materia emana los principios y recomendaciones internacionales es posible concluir "a contrario sensu" que pueden gravarse las actuaciones del Registro Civil que tienen mayor interés privado o individual que social, como el registro de separaciones, divorcios y nulidades matrimoniales y los pactos de los cónyuges sobre sus bienes. Esta conclusión es importante frente a la pobreza endémica de los presupuestos asignados al Registro Civil, porque tales gravámenes pueden de puente de financiamiento para el propio organismo.
- Si las defunciones fetales no tienen interés para el Registro Civil porque no constituyen un hecho de estado civil, es lógico que no sean objeto de inscripción, pero al mismo tiempo si este hecho vital tiene enorme interés para fines sanitarios es también lógico que el Registro Civil recoja la correspondiente información estadística en el momentos de otorgar el permiso para la sepultación de los restos. En esta materia las normas legales, cuando existen son particularmente confusas y han impedido que el Registro Civil opere en forma más eficiente. Una revisión legislativa, prácticamente en todos los países se considera de urgencia extrema para mejorar la calidad de las estadísticas sobre este hecho vital.
- Los índices de inscripciones son un medio fundamental de trabajo del Registro Civil no obstante, la gran mayoría de los países de la región solo cuentan con el tipo de índice más eficiente desde el punto de vista teórico, los que se llevan manuscritos y por libro o registro. La carencia de índices implica dificultad para ubicar las partidas y este hecho desarrolla el vicio de las dobles inscripciones que no solo perjudica la pureza de los registros sino que también falsea la información estadística. Habría que desarrollar una conciencia en los países en el sentido de que es necesario dotar al registro civil de los medios indispensables para que pueda servir a la colectividad con eficiencia.
- Desde uno de sus aspectos, la inscripción de los hechos y actos de estado civil constituyen un sistema probatorio de esos hechos y actos que permiten regular las relaciones de los individuos dentro de la cédula familiar y las relaciones de ellos y de la familia con el Estado. Por eso las informaciones que figuran en el documento del Registro deben considerarse de carácter permanente y por la misma razón sería doble esperar que las leyes hubieren adoptado medidas para protegerlas, sin embargo a parte de una serie de controles formales, casi siempre excesivos y de escaso valor. Las legislaciones no han adoptado medidas de seguridad concretas y efectivas, salvo contadas excepciones. Si las normas de conservación y custodia del Documento de Registro pudieran considerarse una pauta para evaluar el grado de perfeccionamiento del Registro Civil se podría concluir que la situación de este organismo en América Latina es desalentadora.
- Pocos países han incursionado en la utilización de computadoras y equipos de micropelícula para el Registro Civil (entre ellos Honduras). Hasta la fecha ninguna de las experiencias proyectadas ha tenido carácter global o ha recibido aplicación plena, se puede decir que haya sido verdaderamente exitosa. La necesidad de una planificación minuciosa en todos sus aspectos y la escasez de personal suficientemente calificado parece haber influido en los resultados. En las condiciones imperantes en América Latina habría que considerar más urgente solucionar los problemas que "la función Registro Civil" enfrenta en el plano local, para no terminar procesando datos incompletos o inexactos en equipos altamente sofisticados.
- Para producir las Estadísticas vitales los países de América Latina han adoptado una forma de organización diferente de la de los países de otras regiones se ha distinguido entre el campo de la recolección a cargo del Registro Civil y el campo de la elaboración, a cargo de servicios de estadísticas y de salud que, a veces comparten la responsabilidad. Los organismos recolectores y elaboradores deben trabajar en coordinación permanente formando sistemas administrativos para asegurar el éxito de su gestión, por eso requieren un grado de desarrollo similar lo que no siempre ocurre porque el Registro Civil no ha conseguido apropiado desenvolvimiento, a veces estos sistemas administrativos han logrado formarse sobre la base de Comités interinstitucionales que luego dejan de funcionar debilitando los sistemas. La experiencia de los últimos años aconseja revisar La Constitución de tales Comités para transformarlos en órganos operantes y activos.
- En los últimos años ninguno de los países ha medido la integridad de sus registros y solo dos han llevado a cabo encuestas demográficas con el auxilio técnico del Centro Latinoamericano de Demografía (CELADE) para obtener algunos indicadores demográficos, cuyos datos básicos el Registro Civil y Estadísticas Vitales ha sido escasa. No se puede esperar que el Registro Civil logre un perfeccionamiento efectivo sin asistencia técnica efectiva, prolongada y sistemática, las complejas implicaciones legales del problema respaldan esta tesis. Parte importante de dicha asistencia debe consistir en un amplio programa de capacitación del personal que incluya tanto materia legal como estadística, a fin de que dichos organismos acepten como función propia e ineludible en definitiva la tarea de recoger datos estadísticos sobre los hechos que inscriben.
- En suma el Registro Civil de La Región necesita reformas sustanciales, juzgado globalmente, ha permanecido estático, sin evolución en las ultimas décadas, al paso que la sociedad a la que debe servir ha experimentado notable progreso en conformidad con las características del problema. No se puede pretender que la transformación tenga lugar sin la comprensión y participación activa de los Gobiernos y sin una intensa y prolongada asistencia técnica internacional.
Recopilado y Elaborado por
Abogado Jorge Fernando Martinez Gabourel
Oficial Capacitación Registro Civil Honduras
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