- Introducción
- Justificación
- Formulación del problema
- Antecedentes
- Situación actual
- Los elementos constitutivos de bancarrota simple
- Bancarrota fraudulenta
- La estafa
- Conclusión
- Bibliografía
Introducción
Antes de comenzar hablar de bancarrotas y estafas, es necesario conocer cuales son los primeros indicios que se dan en estos procesos, por lo que analizaremos, ¿cúal es el significado del término moratoria? (del latín morari, 'retrasar'), suspensión legal del pago de una deuda a lo largo de un periodo determinado, como resultado de una resolución judicial o legislativa o de una decisión del gobierno.
Por regla general, las moratorias se dictan para tiempos de crisis o depresión económica, en los que la exigencia de pago a quien se encuentra obligado a ello llevaría a la bancarrota o causaría un colapso económico general.
Las legislaciones disponen regulaciones específicas para las moratorias convencionales, esto es, para los supuestos en que deudor y acreedor llegan a un acuerdo que confiere a aquél un plazo mayor del previsto en principio para el pago de la deuda.
En los supuestos de quiebra (también en la suspensión de pagos), esta clase de convenios deja en suspenso la solicitud de quiebra que pueda haber presentado el acreedor.
Justificación
En nuestro país, se tiene la experiencia y el conocimiento, vivido recientemente, de las consecuencias y de los estragos que han dejado las bancarrotas y las estafas en el sistema financiero dominicano.
Cuando los depositantes exigen en masa la devolución de sus depósitos el sistema bancario puede ser incapaz de responder a esta petición, por lo que se deberá declarar la suspensión de pagos o la quiebra.
uno de los principales cometidos de los bancos centrales es regular el sector de la banca comercial para minimizar la posibilidad de que un banco entre en esta situación y pueda arrastrar tras él a todo el resto del sistema bancario.
El banco central tiene que estar preparado para actuar como prestamista del sistema bancario, proporcionando la liquidez necesaria si se generaliza la retirada de depósitos.
Está claro que, esto no implica la obligatoriedad de salvar a cualquier banco de la quiebra
Objetivo general
Conocer lo que establece el Código Penal, artículos 402, 403, 404 y 405, sobre las bancarrotas y las estafas.
Objetivos especificos
Determinar las debilidades de las penas en los casos de bancarrotas y estafas.
Comprobar si las bancarrotas y estafas se relacionan entre sí.
Analizar a través de la jurisprudencia de los tribunales de la República Dominicana, los casos en los cuales se les han aplicado a los imputados de bancarrotas y estafas, las penas que estable el art.
Formulación del problema
¿Cuál es la interpretación judicial que dan los tribunales de la República Dominicana a los términos bancarrotas y estafas?
Sistematización del problema
¿Es la misma pena para el inculpado y los cómplices de bancarrotas y estafas sin importar las agravantes?
¿Son punibles la tentativa y la complicidad en casos de bancarrotas simples?
¿Cuáles son las garantías judiciales a favor de las víctimas en casos de estafas con circunstancias simples o agravantes?
Cuerpo de contenido:
Quiebra, proceso legal también llamado bancarrota mediante el cual un deudor declara su incapacidad para pagar sus deudas. La declaración de quiebra o bancarrota puede pretender lograr la anulación de la obligación del pago de las deudas o puede reducirse a una suspensión de pagos temporal que permita al deudor reorganizar sus finanzas para pagar después.
Antecedentes
Hasta hace poco tiempo los sistemas legales de la mayoría de los países actuaban con mucho rigor respecto a las personas que no pagaban sus deudas.
En la antigua roma, los acreedores podían descuartizar a los deudores o esclavizarlos, tanto a ellos como a sus familias. En inglaterra, durante el reinado de jacobo i estuardo se exponía en la plaza pública a los deudores. Se podía condenar a muerte a los defraudadores y podía encarcelarse a los morosos. Con el desarrollo del comercio y las prácticas comerciales se suavizaron estos castigos.
Desde finales del siglo xix se promulgaron legislaciones que regulaban los procesos de quiebra y de suspensión de pagos, permitiendo a los morosos liquidar sus bienes y pagar sus deudas con estos ingresos.
Por regla general, no se permite al moroso quedarse con ninguna propiedad hasta que no haya liquidado sus deudas, aunque su familia necesite estas propiedades para mantener un nivel de vida mínimo. No obstante, las legislaciones varían mucho de unos países a otros.
Situación actual
Los procesos que siguen a la declaración de quiebra difieren entre países. No obstante, las principales opciones son las siguientes: en primer lugar, se puede optar por una liquidación, que implica la venta de todos los activos de la empresa para satisfacer a los acreedores con los ingresos obtenidos, en función de ciertas prioridades (los acreedores tienen preferencia sobre los accionistas). Una segunda opción consiste en que los principales acreedores (con frecuencia un banco) designan a un síndico que tendrá que decidir si conserva la empresa o la liquida. Una tercera opción consiste en buscar un administrador independiente que se responsabilizará de la empresa pero trabajará pensando en los intereses de todos los acreedores y no sólo de los principales.
Una última opción consiste en declararse en suspensión de pagos. En lugar de vender los activos de la empresa, se presenta un plan de reestructuración que habrá de ser aprobado por una institución independiente.
En este plan se puede optar por vender parte de los activos, realizar una ampliación de capital o emitir nueva deuda. Si bien es habitual que se repita el adagio de que los estados no quiebran, muchos países latinoamericanos se encontraron en virtuales suspensiones de pagos frente a los intereses devengados de sus deudas exteriores, durante la década de 1980.
Los elementos constitutivos de bancarrota simple
1ro. El autor debe ser un comerciante. Debe tener la capacidad exigida por la ley y la autorización prevista en el art. 2 del código de comercio.
2do. El comerciante debe haber cesado en el pago de sus obligaciones mercantiles. Sólo las deudas comerciales pueden dar motivos al mismo.
3ro. El comerciante debe hallarse en uno de los casos de bancarrota enumerados por la ley, bancarrota simple obligatoria y simple facultativa.: su declaración es obligatoria por el juez, cuando el comerciante quebrado se encuentra en uno de los cincos casos siguientes (c. Com. Art. 585).
A).- cuando sus gastos domésticos o personales se juzgaren excesivos (con relación al capital y al número de personas de su familia) toca a los jueces del hecho apreciar soberanamente el exceso.
B).- cuando hubiere gastado grandes sumas, sea en negociaciones de puro azar, sea en opraciones ficticias de bolsa o de mercancías (supone que el éxito de las opraciones depende exclusivamente del azar o de operaciones ficticias de bolsa de mercancías, excluyéndose las operaciones basadas en parte sobre hechos positivos y en parte sobre hechos oleatorios).
C).- cuando para retardar su quiebra hubiere hecho compras para revender por menos del precio corriente de plaza y con pérdida;
D).- cuando, con intención igual, hubiere concertado empréstito o puesto en circulación efectos de comercio o hubiere apelado a otros medios ruinosos para procurarse fondos (la ley incrimina estos diferentes actos sin importar cuan curiosos sean sus resultados, siempre que ellos hayan sido cometidos para retardar la quiebra).
E).- cuando hubiere pagado a algún acreedor en perjuicio de la masa, siempre que esto haya tenido lugar después de la cesación de pagos (este párrafo contempla un hecho posterior al estado de cesación de pagos).
Bancarrota simple facultativa: la declaración es facultativa para el juez, en los siguientes casos:
A).- cuando hubiere contraído por cuenta de otro, sin recibir valores en cambio, compromisos considerados excesivos en vista de su situación cuando los contrajo;
B).- cuando fuere declarado nuevamente en estado de quiebra, sin haber cumplido los compromisos del concordato precedente; la ley ha querido alcanzar a aquellos que no satisfacen los compromisos del concordato. Importa poco que la nueva quiebra haya sido declarada por falta de ejecución del concordato;
C).- cuando estando casado bajo el régimen dotal o de la separación de bienes, no se hubiere conformado a las disposiciones de los artículos 69 y 70 del código de comercio; esta es la sanción de la obligación para los esposos que vienen a ser comerciantes durante el matrimonio, de publicar su régimen matrimonial. Esta obligación está señalada en el artículo 69 del código de comercio;
D).- cuando no hubiere declarado su quiebra dentro de los tres días que sigan a la cesación de pagos (atrs. 438 y 439), o cuando dicha declaración no anunciare los nomres y domicilios de todos los asociados solidarios, si la quiebra fuese de una compañía en nombre colectivo.
E).- cuando sin tener impedimento legítimo, no se hubiere presentado personalmente ante el síndico de la quiebra, en los casos y plazos fijados por la ley, a menos que pueda invocar en su favor una circunstancia de fuerza mayor, o cuando después de haber obtenido salvoconducto, no hubiere presentado a la justicia. (art. 475, cód. Com.).
Prescripción: el delito de bancarrota simple prescribe a los tres años. El plazo corre a contar del día en el cual la infracción fuere cometida si ella hubiere tenido lugar después de la fecha de la cesación de pagos. Mas si ha precedido esa cesación, se admite que el plazo no corre sino desde el día de la cesación, pues tan sólo entonces se encuentran reunidos los elementos del delito.
Persecuciones: pueden ser iniciadas tanto por el ministerio público, como por el síndico o por un acreedor.
La tentativa y la complicidad: la ley no las prevé, por lo tanto no son punibles.
Bancarrota fraudulenta
La bancarrota fraudulenta constituye un crimen. Se dividen en dos casos: la bancarrota fraudulenta propiamente dicha y la bancarrota de los agentes de cambios y corredores.
Los elementos constitutivos de bancarrota fraudulenta:
1ro. Es preciso, como en el caso de bancarrota simple, que el sujeto activo sea un comerciante. 2do. Que este comerciante haya cesado en sus pagos mercantiles. 3ro. El elemento esencial es como lo indica su clasificación, es el fraude, ya la bancarrota no es imputable a negligencia o imprudencia, lo que se castiga es la estafa y el robo. Y 4to. El comerciante debe hallarse en unos de los casos de bancarrota previsto por la ley. Estos casos, conforme a los términos del art. 591 del cód. De com. Son los siguientes:
A).- cuando el comerciante quebrado ha sustraído sus libros;
B).- cuando ha cometido fraude en escritos, actos auténticos o bajo firma privada, o por su balance, o cuando se constituye deudor de sumas que no debiere;
C).- cuando ha ocultado o disimulado parte de su activo;
D).- cuando no ha llevado los libros que la ley le ordena llevar o cuando los ha llevado con irregularidad; y
E).- cuando no ha formado con exactitud el inventario, o cuando no ofrezca en sus libros su verdadera situación activa y pasiva.
Persecución: el crimen de bancarrota fraudulenta prescribe por la expiración de un plazo de diez años, cuyo punto de partida queda establecido como en materia de bancarrota simple.
Penalidad: la bancarrota fraudulenta se castiga con la penas de reclusión (2 a 5 años). Además, la publicidad y la fijación de la sentencia de condenación se harán en la forma establecida por el artículo 42 del código de comercio.
Bancarrota fraudulenta de los agentes de cambio y corredores
Consiste en hacer por su cuenta, en nombre propio o ajeno, algún acto u operación de comercio distinto de los de su profesión. Art. 404, cód. P. "los agentes de cambio y los corredores que hubieren quebrado, se castigarán con la pena de reclusión menor; y con la de reclusión mayor, si la bancarrota fuere fraudulenta". Los arts. 85 y 86 del cód. Com. Prohíben expresamente a los agentes de cambio y a los corredores, comerciar por cuenta propia, así como también garantizar la ejecución de los contratos en que intervengan. Si sobreviene la quiebra por el incumplimiento de las obligaciones que el ordenamiento mercantil vigente impone a dichos agentes, esta quiebra se reputará, cuando menos, bancarrota simple. Es muy importante señalar que mientras el comerciante culpable de bancarrota simple sólo se le impone la pena de prisión correccional de quince días a un año, al agente de cambio se le castiga, en el mismo caso, con la pena de reclusión, esto es, una pena aflictiva e infamante. El art. 86 del cód. Com. Introduce una presunción de fraudulencia para cuando el agente de cambio o el corredor se constituya en garante de dichas operaciones, habida cuenta de que la ley conjetura que dicha garantía encierra un acto u operación comercial efectuada por cuenta propia.
La estafa
Es cuando un individuo se hace entregar o remesar fondos, valores u objetos, usando un falso nombre o una falsa calidad o empleando maniobras fraudulentas en las condiciones previstas por el cód. Penal, art. 405.
La estafa es conocida en francia como "escroquería", en italia como "trufa", y en mexico como "fraude", en derecho supone un ataque oblicuo a la ley, pues quien lo comete se ampara en una norma lícita de hecho, pero lo hace con la finalidad de eludir la aplicación de otra, causando así un engaño camuflado bajo la apariencia de legalidad.
Los ejemplos tradicionales de fraude de ley son elocuentes. El supuesto más conocido es el fraude de ley internacional: en un ordenamiento jurídico que no permite el divorcio, puede darse el caso de que los cónyuges cambien de nacionalidad recurriendo a la residencia habitual en otro estado donde sí está autorizado el divorcio. Una vez consumado, vuelven a recuperar su primitiva nacionalidad. Se observa con facilidad que su deseo no era en realidad el cambio de nacionalidad, y sin embargo, lo han hecho conforme a la ley. Lo mismo sucede con los llamados matrimonios de conveniencia, celebrados para lograr, de una forma sencilla, eludir las normas sobre inmigración: un contrayente mediante el matrimonio se convierte en residente legal en el país donde desea trabajar, y el otro obtiene a cambio de ello una compensación económica o de otra clase.
En el fraude de ley aparece por tanto una norma de cobertura, que es la utilizada como camuflaje, y una norma defraudada (la que prohibía el divorcio o la que ordenaba la expulsión del país del residente ilegal). La sanción contra los actos en fraude de ley consiste en aplicar la normativa que se pretendía eludir. En el ejemplo ya descrito, el divorcio no será considerado válido; en el segundo, no se reconocerá como residente legal a quien realizó el subterfugio, y todo ello, con independencia de las sanciones previstas para los actos realizados al amparo de la norma de cobertura: invalidez del cambio de nacionalidad o nulidad del matrimonio, en cada caso.
Con todo, el fraude civil más frecuente en la práctica y que presenta un mayor interés es el fraude de acreedores. Un deudor alega ser insolvente, esto es, carecer de bienes con los que hacer efectivo el pago de una deuda, pero tal insolvencia ha venido provocada por un empobrecimiento consciente y voluntario de su patrimonio: por ejemplo, ha ido regalando o transfiriendo sus fincas a nombre de otra persona con el objeto de que cuando llegara la fecha del vencimiento de la deuda no dispusiera de bienes con los que pagar al acreedor. El acreedor dispone de una acción para declarar fraudulentas tales donaciones, al objeto de que retornen al patrimonio del deudor los bienes que no deberían haber salido de él.
En derecho fiscal, se entiende por fraude la transgresión de una norma para pagar menos impuestos de los que correspondería pagar. En el ámbito penal, se entiende por fraude el engaño provocado por la divergencia entre lo que se dice y lo que de veras se piensa, lo que provoca que otra persona actúe del modo que interesa que lo haga.
Por ejemplo, si un funcionario público llega a un acuerdo con un particular en una operación concreta para defraudar al estado, comete delito de fraude. Lo mismo ocurre cuando el funcionario debe intervenir por razón de su cargo en un acto o contrato, y se interesa de un modo personal en el trato (por ejemplo, cuando se concede el contrato de servicio público a una empresa concreta a cambio de una comisión).
Los elementos constitutivos de la estafa
Son cuatro; 1ro. Que haya tenido lugar mediante el empleo de maniobras fraudulentas. El uso de falso nombre o de falsa calidad, el empleo de maniobras fraudulentas destinadas a persuadir la existencia de falsa empresas, de un crédito o de un poder imaginario, o hacer nacer la esperanza o la creencia de un suceso, de un accidente o de todo otro acontecimiento quimérico; 2do. Que la entrega o remesa de valores, capitales u otros objetos haya sido obtenida con la ayuda de esas maniobras fraudulentas; 3ro. Que haya un perjuicio; y 4to. Que el culpable haya actuado con intención delictuosa.
La tentativa y la complicidad: la ley las prevé, por lo tanto son punibles. Quedan caracterizadas desde el momento que los agentes ponen en acción los medios fraudulentos exigidos por la ley para la ejecución del delito.
Penalidades: la estafa simple, la pena es de prisión correccional de seis meses a dos años, y multa de veinte a doscientos pesos. Y la estafa con circunstancias agravantes, los culpables serán castigados con pena de reclusión menor si la estafa no excede de cinco mil pesos, y con la de reclusión mayor si alcanza una suma superior, y en ambos casos, a la devolución del valor que envuelva la estafa y una multa no menos de ese valor ni mayor del triple del mismo.
Conclusión
El estudio exclusivo del Derecho Penal II, sobre el tema crímenes y delitos contra la propiedad del cual obtuve una experiencia muy personal, me lleva a exhortar a los magistrados que traten de imponer medidas mas drásticas contra estos tipos de delitos y no permitir que se sigan violando las propiedades y la integridad físicas de los ciudadanos que trabajan honradamente para ganarse el sustento de su familia, y peor aún la vida de nuestras familias esposa e hijos, que dichos delincuentes no vuelvan portar un arma ya sea, blanca ,de fuego o de juguete.
Bibliografía
1).- leyes no.712-27; : código penal de la
224-84; 24-97; 46-99; republica dom. (2003).
y 36-2000.
2).- ramos leoncio. : notas de derecho
penal dominicano (2002).
3).- curso de derecho : charles dunlop
penal especial.
Autor:
Ing.-Lic. Yunior Andrés Castillo
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana
2011.