La corrupción en la administración de justicia en el Perú, como señal de la crisis del Estado (página 2)
Enviado por ELIAS JESUS PONCE SANZ
La ubicación geográfica de la sede de estas fiscalías, se encuentra en la Avenida Lima, que viene a ser el centro de esta zona donde conviven el desorden, la delincuencia, la prostitución, el descuido casi total de los principales servicios públicos, –luz, agua y desague, limpieza pública, el desempleo y sobre todo, aunque parezca inverosímil, el bajo nivel cultural de sus moradores, aunado a la inercia y corrupción de la policía y demás autoridades, todo lo cual viene a ser precisamente el caldo de cultivo para que esta zona sea considera de muy alta peligrosidad para vivir. El local de material antiguo donde funcionan estas fiscalías no es propio de la institución, sino arrendado de una tercera persona, donde se hace evidente lo reducido que es el mismo por la cantidad de trabajadores y fiscales que allí laboran, en el cual se realizan algunas de las diligencias ordenadas en las investigaciones, como son las declaraciones indagatorias, audiencias de conciliación, etc., y en donde la confidencialidad y reserva que amerita la mayoría de los casos investigados no se respeta en lo más mínimo, aunado a ésto, la incomodidad que representa que tanto personal fiscal como administrativo, tengan que tomar sus alimentos en sus propios escritorios, dando muestras para la propia ciudadanía que acude a dichas instalaciones, de las carencias logísticas y de infraestructura que adolece esta sede- las vigas de los techos muestran el deterioro de los años- como casi en todo el resto del país. Sin embargo, el elemento que verdaderamente corroe como una polilla hambrienta, los cimientos de la administración de justicia, es la corrupción, que avanza inexorable y a paso agigantados, pese a los esfuerzos que hace el Estado a través de mecanismos jurídico-procesales y administrativos para paliar este flagelo.
De otro lado, se observa que la mayoría de los fiscales provinciales, son provisionales sin la debida preparación y el perfil para ocupar estos cargos, lo que hace más evidente en estas recientes fiscalías penales creadas en la zona geográfica de la cual nos ocupamos, cualidades básicas para que una fiscalía cualquiera que fuese su especialidad, pueda afrontar y resolver con eficiencia y eficacia la recargada carga procesal asignada, primando en este caso específico no sólo la improvisación y falta de responsabilidad y seriedad en los fiscales provinciales, plasmado en la recurrente y reiterada costumbre de consultar vía teléfono a otros colegas que se supone tiene más conocimiento respecto de cómo resolver un determinado problema, sumado a la evidente falta de criterio, así como a la práctica reprochable de delegar indebidamente labores y responsabilidades propias de los fiscales provinciales a los fiscales adjuntos y asistentes en función fiscal, lo que a veces linda con un claro abuso de autoridad, con el craso error contenido en un concepto tradicional y desafortunadamente casi generalizado pero igualmente desfasado de algunos fiscales provinciales, de que éste es un cargo eminentemente patronal, y lo que es peor aun cuando ejercen tal función provisionalmente y laboran condicionados a servir al los que directa o indirectamente contribuyeron a su designación como tales, que en la mayoría de los casos, se debería a criterios de amistad u otros factores extra-profesionales y no como debe ser, a la propia capacidad e idoneidad que debe tener el operador de justicia, que ante todo debe ser un líder capacitado y predicar con el ejemplo, para de esta manera involucrar plenamente en semejante tarea, a todo el personal del que se compone unidad corporativa llamada Fiscalía.
II
De las nefastas consecuencias que trae la corrupción
El Perú está siendo afectado por ciertos problemas, de los cuales los principales son la pobreza, el desempleo, la delincuencia y la corrupción –el problema que tocaremos. Aunque éste es el cuarto en la lista de los problemas en el país, es también el primero en la lista de problemas del Estado, como corrupción de funcionarios y autoridades; por ende, el Poder Judicial es el más corrupto entre los poderes del Estado (1)
Consecuencias Sociales: Esta se manifiesta en la falta de credibilidad y la desconfianza de las personas hacia el Poder Judicial y el Ministerio Público, debido a que los jueces y fiscales han perdido sus valores, y los guía hacia la corrupción. Los jueces y fiscales se enriquecen ilícitamente favoreciendo a cierto grupo con economía estable o fija (entre los cuales se encuentran empresarios, políticos, congresistas y, también, se cubren las espaldas; es decir, cuando se denuncia a un magistrado, otro magistrado lo "salva"). Esta corrupción salta a la vista cuando se verifica que los jueces tienen propiedades y materiales cuyo costo sobrepasa lo ganado justamente. Esto causa afectación también entre los distintos grupos sociales, pues genera conflictos entre quienes tienen poder económico y son favorecidos por jueces corruptos, y quienes no lo tienen y no reciben justicia.
Consecuencias Económicas: Esta es otra grave consecuencia que trae la corrupción en el Poder Judicial y que se traduce en la falta de inversión de capital nacional y extranjero por organizaciones privadas en nuestro país.
III
Causas histórico-políticas de la corrupción en el Poder Judicial
Como ya señalamos, la corrupción no es un acontecimiento reciente en la historia del Perú; ya que se viene registrando desde los tiempos de la colonia. En el periodo colonial, se observa diversos casos de corrupción y malversación de fondos. Uno de los métodos más utilizados para evadir el tributo indígena era la ocultación de tributarios. Los indígenas varones entre los 18 y 50 años estaban sujetos al pago de un impuesto anual. Obviar inscribirlos en las listas de tributarios traía para los corregidores, caciques y curas, beneficios personales (2) Esto pone en evidencia que la corrupción no es un fenómeno nuevo, sino que tiene profundas raíces históricas.
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GARCIA ROJAS, Luis, 2006 "Principal problema del Estado es la corrupción". PERU 21. Pp. 8-9.
PORTOCARRERO,Felipe,El pacto infame: estudios de la corrupción en el Perú. Pp 13-21.
Hasta hace poco tiempo atrás, la organización política que mantenía el Poder Judicial había mostrado una gran ineficacia para solucionar el problema de la corrupción. Una de las causas principales de este problema era la debilidad política que tenía este poder del Estado ya que éste era manejado con total facilidad por el gobierno de turno, ya que este nombraba a los magistrados – lo que ahora se ha aminorado por la intervención en la selección de éstos, el Consejo Nacional de la Magistratura – dependiendo del apoyo que le hayan dado en su campaña electoral. Además, debemos añadir la falta de eficiencia del sistema judicial, pues la lentitud, el formalismo y la falta de recursos humanos (3) favorecen el alargamiento de los procesos judiciales de las grandes autoridades corruptas.
En el Ministerio Público, la situación es muy parecida, la abrumada carga procesal, retardo y falta de celeridad procesal, etc., todo ello como producto no sólo de la corrupción sino de un viejo sistema inquisitivo anacrónico y vetusto, (4) convertido en una bomba de tiempo, así como el carácter híbrido del Ministerio Público y su escaso protagonismo en la persecución penal, lo que dicho sea de paso – ha obligado a las personas entendidas en la materia llámese juristas, así como comisiones buscar mecanismos de solución tendientes a disminuir la elevada carga procesal de la instancia judicial penal. Es en este sentido que mediante Decreto Legislativo Nº 638 (CPP de 1991) se incluyo en el artículo 2º el "Principio de Oportunidad", que si bien no ha llegado a tener los alcances esperados con la puesta en vigencia del mismo, en los diferentes distritos judiciales de nuestro país, merced a un plan paulatino de implementación al menos constituye una válvula de escape en instancia preliminar, que permite resolver las conductas tipificadas como delito pero que tienen escasa relevancia social, como son las usurpaciones, apropiaciones ilícitas, estafas, entre otras – que casi siempre tienen un contenido de naturaleza civil- impidiendo que los mismos lleguen a instancia jurisdiccional, al borde del colapso.
V
Partes involucradas en el manto de la corrupción
En este estado, considero necesario citar lo expuesto por la Comisión Andina de Juristas en el informe realizado en el año 2003 (5) mediante la cual se pretende identificar algunas de las modalidades de corrupción que se dan en estas áreas o que se imputan a determinados funcionarios.
(3)BINDER, Alberto, 2002 "Corrupción y sistemas judiciales". En INSTITUCIÓN DEL BANCO MUNDIAL. Reforma legal y judicial, y control de la corrupción en América Latina PP.4.
(4) PONCE SANZ, Elias, El Principio de Oportunidad como respuesta al legalismo procesal imperante, gestor de la sobrecarga procesal.
a) Abogados litigantes
El abogado litigante como usuario del sistema judicial, interviene en las diferentes áreas operativas del mismo, y cuando actúa como agente corruptor promueve la comisión de actos indebidos entre los funcionarios judiciales y los funcionarios administrativos.
En este cotidiano encuentro con los operadores del sistema, muchos abogados impulsan actos menores de corrupción que les permiten establecer y sondear las vetas de corrupción mayor en el sistema. Fundamentalmente el caso que nos interesa tratar en este apartado, es el de los estudios de abogados y las redes de corrupción al interior de la judicatura, que en muchos casos implica la participación de los llamados estudios satélites de abogados, especializados en obtener resultados por medio de la corrupción. Por ejemplo, se dan casos en que abogados de trayectoria prolongada en el ejercicio privado de la profesión, repentinamente postulan a cargos judiciales que por su edad y experiencia les son accesibles. Se afirma que en muchos casos esta situación no responde al surgir tardío De una vocación judicial, sino al interés de ciertos estudios de abogados, en ubicarse en la magistratura para lograr influir en ella.
Una forma no ética y extendida de reclutar abogados o funcionarios en el sector privado es aquella mediante la cual las empresas (entre ellas los estudios de abogados) contratan a ex-funcionarios públicos para que pasen de ser sus asesores externos aportando los privilegios de información y relaciones funcionales, e incluso políticas, que sus cargos públicos les han dado. Del mismo modo, en el citado informe se señala que se ha detectado la participación informal —en todos sus niveles— de determinados magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público en estudios de abogados, comprometiendo su desempeño funcional en causas determinadas.
Otro tipo de modalidad de corrupción desde el foro se da cuando algunos estudios de abogados, con la finalidad de no correr el riesgo que para su imagen podría implicar ser detectados en actos de corrupción, subcontratan a pequeños estudios de abogados para que den la cara ante la opinión pública y desplieguen los actos de corrupción directamente. Este es el caso de los llamados «estudios satélites», que a cambio de una comisión corren el riesgo y se prestan al juego de la corrupción, en muchos casos simplemente firmando los escritos que son preparados por los estudios que realmente representan los intereses que están detrás. Se dan comúnmente con el ofrecimiento por parte de algunos estudios de abogados (e incluso importantes empresas) de opulentos almuerzos, cenas o «desayunos de trabajo», ofrecidos a
algunos jueces para influir en el sentido de sus decisiones o para consolidar o hacer «fraternos» los lazos de corrupción.
Pero antes de proseguir con este análisis que pretende ser objetivo, hago mías las consideraciones de esta comisión, al dejar a salvo el prestigio ético de muchos magistrados, auxiliares jurisdiccionales y policías que mantienen una conducta proba y honesta, quienes en medio de los males estructurales del Poder Judicial, Ministerio Público y de la Policía Nacional en nuestro país, cumplen su delicada misión observando estricta fidelidad a la Constitución, a las leyes y a sus deberes de función.
(5) COMISIÓN ANDINA DE JURISTAS, "Corrupción judicial: mecanismos de control y vigilancia ciudadana."Primera edición, Lima, Perú, junio del 2003.
b) Los auxiliares jurisdiccionales
En parte por la inmensa carga procesal, en parte por la forma en que se tramitan los procesos, el auxiliar jurisdiccional sea especialista legal, asistente de Juez o asistente en función fiscal, tiene gran discrecionalidad sobre el trámite de las causas. En sus manos está acelerar un trámite o demorarlo. Asimismo, es bien sabido que en muchos casos ellos son los verdaderos gestores del proceso, llegando a redactar las resoluciones que sólo son firmadas por el magistrado. El fenómeno de la delegación de funciones fue constantemente señalado por los magistrados como una lamentable necesidad de la judicatura, debido a la falta de recursos materiales y de personal con que opera la institución. La inmediación, principio procesal que garantiza una vinculación directa de las partes con el magistrado y con el expediente, es débil en la realidad judicial.
Esta situación era aún peor hace algunos años, cuando los secretarios de los juzgados civiles en Lima tramitaban los procesos en locales lejanos a las oficinas de los magistrados. Ello daba por resultado que el juez tuviese un contacto muy limitado con el expediente, muchas veces sólo cuando el secretario acudía a despachar con él. Como resulta evidente, esta práctica, por la ausencia de control y enorme discrecionalidad del secretario, privilegiaba la corrupción. Famosas son entre los abogados de mayor edad, por ejemplo, las historias de secretarios que contaban con mejores oficinas que los propios magistrados. A partir de la década del noventa, con la entrada en vigencia del Código Procesal Civil y debido una serie de cambios producidos en el contexto de la llamada reforma de la justicia, se logró reunir a magistrados y secretarios en un mismo local. Este cambio positivo, sin embargo, no ha logrado reducir el fenómeno sino tan sólo replantearlo en dimensiones similares, pues aún se mantienen problemas de la judicatura que dificultan la inmediación y transparencia necesarias para mejorar la legitimidad y eficiencia del sistema judicial, principalmente en lo referido al proceso penal. Los auxiliares de justicia son percibidos por el litigante como el contacto para obtener resultados concretos en las diversas etapas del proceso. Relacionarse con estos funcionarios permite a los abogados una gama de facilidades que van desde una atención amable hasta la elaboración de proyectos de resoluciones o sentencias favorables al litigante que se lo «solicita», pasando por la entrega de todo tipo de información y la recepción de todo tipo de proyectos de resolución, incluyendo, por supuesto, sentencias elaboradas por los propios abogados litigantes, que son entregadas en disquetes y luego maquilladas en el juzgado para ser impresas en el papel del Poder Judicial.
En muchos casos algunos auxiliares judiciales actúan como intermediarios aparentes o como jugadores solitarios dentro del campo de la corrupción judicial. Aunque parezca inverosímil, magistrados se han dado casos en que habían descubierto a sus secretarios negociando futuras resoluciones. Cuando la decisión en un proceso es clara y previsible o el magistrado ha comunicado su posición al auxiliar, este negociará sobre seguro. Ya sabe cuál es el resultado, así que le pide a la parte que sabe que vencerá en el proceso, que entregue una suma de dinero dado que emitir una resolución a su favor «es complicado». Luego, el magistrado falla conforme a sus convicciones, pero el auxiliar se atribuye el resultado del proceso.
c) Los magistrados
Las conductas que involucran a los magistrados corruptos son diversas, pero todas tienen el común denominador de estar definidas por el abuso de su posición de poder frente a las partes, expresado en la manipulación de la información del caso y de los procedimientos.
Pese a las graves irregularidades en la tramitación de las causas, estos casos no son detectados por la labor regular de los órganos de control o por evaluaciones regulares de la calidad de la labor jurídica del despacho, sino por denuncias de parte ante los órganos de control o por investigaciones del Ministerio Público, es decir, que el sistema de control actúa fundamentalmente en forma reactiva, sólo cuando la gravedad o la publicidad de los casos hace que salgan a la luz pública, lo cual permite pensar justificadamente en una importante cifra negra en cuanto a la corrupción. Otro contexto frecuente de corrupción es el que se verifica en la asignación de expedientes entre magistrados de los órganos judiciales colegiados (salas) en los que por la falta de control, transparencia y publicidad en el mecanismo de asignación permite que los magistrados que se prestan a la corrupción se asignen arbitrariamente los expedientes que resultan de su interés.
Por último, en el curso de la investigación de campo, para obtener información relevante sobre las formas en que se expresan los actos indebidos en el Poder Judicial, muchos de los magistrados y ex-magistrados entrevistados, manifestaron su preocupación por el manejo de las ratificaciones a cargo del CNM. En efecto se señaló que el CNM sería permeable a la influencia de ciertos actores políticos para definir el resultado de algunas ratificaciones, lo cual se valoraba como una forma de corrupción política.
d) La Mesa de Partes y la distribución de expedientes.-
En este informe se ha señalado que existen mecanismos al interior de las mesas de partes de recepción de demandas en Lima, que permiten burlar el sistema informático de distribución aleatoria establecido de tal modo que se pueda lograr que la demanda sea atendida por un magistrado elegido por una de las partes. No hay que olvidar que el anterior sistema de distribución por turno fue reemplazado por el actual sistema informático justamente para enfrentar la corrupción a que se prestaba. Este sistema encargaba a cada juzgado el conocimiento de toda la carga procesal recibida dentro de lapsos determinados a lo largo del año. Se convirtió en costumbre de los abogados esperar a que el turno los favoreciese para presentar la demanda con un juez amigo, o con el que ya se había conversado, y así asegurarse un tratamiento favorable del expediente. Lamentablemente, hoy es un secreto público que el sistema ha sido vulnerado y puede ser manipulado para que las causas sean recibidas por los magistrados que el litigante desea. Esto fue señalado por varios entrevistados que laboran o han laborado en el Poder Judicial. Las versiones señaladas fueron varias. Una de las modalidades requiere un manejo desde adentro de la Mesa de Partes. El encargado de la recepción física de las demandas, retarda el ingreso de los documentos alegando alguna situación, o separa una determinada demanda a un lado, hasta que la computadora ponga a disposición el juzgado deseado.
En otros casos no se descarta una manipulación directa del software, pues se ha casos inclusive que dentro de la Mesa de Partes algunos funcionarios cuentan con claves de seguridad del sistema que les permiten manipular directamente los programas alterando el sistema aleatorio. Estos mecanismos de manipulación suelen activarse por tres vías de un mismo circuito de corrupción: una tomando contacto con los funcionarios de Mesa de Partes directamente; otra, con «los repartidores» que son los empleados que se encargan de trasladar físicamente los expedientes o demandas a los diferentes juzgados y una tercera es directamente con los magistrados que se prestan a este tipo de actividades.
Todos suelen actuar coordinadamente en el proceso de manipulación de la asignación de causas a los juzgados. En algunos casos, los usuarios o abogados que promueven la manipulación del sistema no coordinan con el magistrado porque saben que sin ser corrupto cuando menos procurará favorecerlos en el trámite de la causa; en consecuencia, la manipulación es sólo a nivel de funcionarios administrativos, y así estos abogados logran que las demandas vayan al juez que les resulta conveniente, ante el cual darán la apariencia de una sorprendente coincidencia reiterada que en el magistrado no suele despertar sospechas claras como para que disponga de su tiempo en evaluar la posible manipulación de la derivación de la causa.
e) La policía
Como sabemos, en el proceso penal la policía se vincula con el ámbito judicial en tres momentos: antes del proceso, es decir durante la investigación preliminar; durante el proceso en sí y, finalmente, durante la ejecución de las sentencias.
Durante la investigación preliminar la falta de mecanismos de control efectivos sobre la actividad policial, expresados fundamentalmente en la mínima presencia de los representantes del Ministerio Público, permite a la policía tener un amplio margen de discrecionalidad real en el desarrollo de sus actividades. En el medio penal son abundantes los comentarios y verificaciones de que en muchos casos la inercia y la sobrecarga procesal en el Ministerio Público y en el Poder Judicial, cuando no la corrupción, así como la falta de control real de la actividad policial, permiten que los argumentos o los resultados vertidos en las investigaciones preliminares practicadas por la Policía Nacional lleguen casi intactos hasta la Corte Suprema, lo que explicaría en parte la existencia de una jurisprudencia errática en nuestro país.
Este dato de la realidad, permite comprender el porqué de la importancia que los abogados litigantes dan al atestado policial. En ese sentido, para el abogado el objetivo del atestado policial como producto de la investigación preliminar, de acuerdo al caso, será aumentar y casi determinar la posibilidad de ganar el juicio dado que éste es un documento que llega al Fiscal y al Juez sin haber sido objeto de un control suficiente.
Por otro lado, el carácter de órgano administrativo de la policía lo hace más proclive a la interferencia del poder político a través del Ejecutivo. Factores como la importancia y la naturaleza del caso, las posibilidades patrimoniales del ciudadano o del abogado interesado, así como sus antecedentes en otros casos a nivel policial y sus relaciones con la jerarquía policial de coyuntura, etc. permiten establecer lazos de «confianza» entre el abogado que busca el resultado y el policía que lo proporciona, de modo que se llega a establecer una suerte de «fraternidad» entre el usuario y el operador del sistema en este ámbito. De esta manera, cuando el abogado tiene «buenas relaciones» con la jerarquía policial se comunicará directamente con el funcionario policial que le garantice la mayor probabilidad de obtener un resultado eficaz. Por el lado policial, los jefes y los subordinados también establecen relaciones de confianza entre sí, unas basadas sólo en la lealtad (no delación), otras basadas en la lealtad y en la capacidad personal del oficial instructor que puede asumir trabajos complejos y comportarse de la manera más audaz para evadir situaciones de peligro (posibilidad de ser detectados por algún órgano de control).
De esta manera, se forman diversas redes policiales que no necesariamente se conocen entre sí y desconfían unas de otras porque pueden responder a intereses distintos ya sea desde el interior de la institución o desde el exterior, contexto en el cual también los oficiales honestos son sujetos de desconfianza porque podrían poner al descubierto los actos de corrupción. Una vez que estos lazos están definidos entre abogados y policías se plantean los casos y se buscan las «soluciones» correspondientes. Los pagos por el resultado de las investigaciones, dependiendo del monto, se suelen realizar en lugares seguros para ambas partes como pueden ser las oficinas del abogado, las oficinas policiales si cuentan con la privacidad requerida, o lugares neutrales y seguros como restaurantes y vehículos particulares; pero cuando se trata de asuntos menores, los pagos se realizan discretamente y en medio de situaciones más cotidianas (dentro de un libro, o en medio de un grupo de papeles, debajo de una tarjeta de presentación, doblando los billetes hasta tamaños mínimos de modo que puedan pasar de mano a mano sin ser percibidos o también se realizan en las tiendas de fotocopiado que se suelen instalar cerca de las entidades policiales: por ejemplo cuando se solicita copia de algún documento reservado, el agente policial sale con el documento acompañando al abogado quien al momento de pagar por las copias lo hace con un billete grande solicitando al tendero que le entregue el cambio al policía).
Asimismo, cuando el resultado es a futuro, como en el caso de las investigaciones preliminares, los pagos suelen hacerse en dos partes, una primera con la cual la policía permite al abogado el acceso total a la información que se incorpora y una segunda contra la cual el abogado verifica el resultado. Con relación al proceso penal en sí son importantes las relaciones que sostienen los abogados con el personal policial encargado de dar cumplimiento a los mandatos judiciales que restringen la libertad individual; por ejemplo quienes trabajan en las oficinas de migraciones para el control del ingreso y salida de personas del país, o de quienes trabajan en las oficinas encargadas de las requisitorias judiciales ejecutando las órdenes de captura dictadas por la magistratura. Ciertamente entre estos funcionarios policiales y los órganos judiciales suele mediar la figura de los Oficiales Auxiliares de Justicia (Art. 272° de la LOPJ) mejor conocidos como «los adscritos», que son agentes policiales que se encargan de realizar los trámites de coordinación entre la Policía Judicial y los órganos jurisdiccionales.
Conclusiones
Primero: La corrupción en el ámbito judicial afecta negativamente la legitimidad del Estado de Derecho, lo cual se expresa en altos niveles de desconfianza ciudadana, y constituye un riesgo para la estabilidad jurídica y económica del país. Este tipo de corrupción no puede ser entendida como un problema que involucra sólo a los litigantes o a los funcionarios judiciales, sino a la sociedad en su conjunto.
Segundo: La independencia judicial —en tanto exclusividad de la función jurisdiccional en manos de los jueces y no de otros poderes del Estado, garantía de inamovilidad arbitraria del cargo y de sujeción únicamente a la Constitución y a la Ley—, es una garantía fundamental instituida para proteger a cada magistrado en el ejercicio imparcial de la función jurisdiccional, tanto frente a injerencias del poder político, como de los propios órganos del Poder Judicial o de particulares. La independencia así entendida supone que los jueces no están exonerados de responsabilidad por el ejercicio irregular del cargo o por infracción a los deberes de función. De manera que independencia y responsabilidad son conceptos que se nutren mutuamente y permiten en un Estado de Derecho que la sociedad cuente con una judicatura legítima.
Tercero: Urge una adecuada dotación del recurso humano, debidamente seleccionado, así como otorgarle una constante capacitación aunado a mejoras en la infraestructura y logística que se requiere en estos casos, lo que hasta la fecha no se soluciona adecuadamente, teniendo en cuenta que siempre han sido escasos los recursos económicos que el Ministerio de Economía ha asignado al Poder Judicial y Ministerio Público para la persecución penal.
Cuarto; Es necesario reconducir el concepto de responsabilidad disciplinaria desde una concepción de la labor judicial como servicio público. De allí que los bienes jurídicos a proteger en el sistema disciplinario deben estar orientados a la correcta prestación del servicio de justicia. La construcción de los tipos, las sanciones y los procedimientos disciplinarios, en tanto manifestaciones del poder sancionador del Estado, deben respetar los principios de legalidad y debido proceso reconocidos en la Constitución del Estado.
Quinto: La participación de la sociedad civil organizada y comprometida con los valores democráticos en la magistratura, se constituye en un componente muy importante para proteger la independencia judicial de la injerencia política o particular. Para ello es importante la formación de coaliciones entre las organizaciones de la sociedad civil que apoyadas por los medios de comunicación vigilen y se pronuncien sobre los procesos de acceso, ascenso y retiro de la carrera judicial.
Sexto: Reiteramos, la corrupción en el Poder Judicial no es sólo el producto de malos funcionarios, auxiliares y magistrados que realizan actos indebidos, sino que se debe también a problemas estructurales en la organización judicial que la incentivan, que sólo podrán ser solucionado concretamente con una redefinición en la función de la OCMA, ente fiscalizador que debe librar una labor más activa de la que viene haciendo, lo que permitirá acabar con el escepticismo de la ciudadanía en la eficacia de administración de justicia en general, y devolverá la fe de que sus conflictos van a tener una pronta y justa respuesta o solución por parte del Estado, cuya finalidad abstracta entre muchas otras, a través del órgano jurisdiccional, es lograr la paz social en justicia.
Bibliografía
– PORTOCARRERO, Felipe.,El pacto infame: Estudios de la corrupción en el Perú. Editorial Universidad del Pacífico, Lima 2005
– GARCIA ROJAS, Luis, "Principal problema del Estado es la corrupción".DIARIO PERU 21.
– BINDER, Alberto, "Corrupción y sistemas judiciales". En INSTITUCIÓN DEL BANCO MUNDIAL. Reforma legal y judicial, y control de la corrupción en América Latina. http://blog.pucp.edu.pe/item/5579
– COMISIÓN ANDINA DE JURISTAS, "Corrupción judicial: mecanismos de control y vigilancia ciudadana."Primera edición, Lima, Perú, junio del 2003. http://blog.pucp.edu.pe/item/5657
– PONCE SANZ, Elías Jesús " El Principio de Oportunidad como respuesta al legalismo procesal imperante, gestor de la sobrecarga procesal. APECC – REVISTA DE DERECHO, Lima Junio 2008.
Autor:
Elías Jesús Ponce Sanz
Abogado.
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