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Analisis de la Consulta Popular 2011

Enviado por Oscar Gonzalez E.


  1. Introducción
  2. Marco teórico
  3. Referendum y consulta popular 2011
  4. Recomendaciones
  5. Bibliografía

Introducción

En el ordenamiento constitucional ecuatoriano se incluyen, en diferentes grados, las tres formas básicas de democracia directa, esto es, el referendo (o plebiscito), la iniciativa popular y la revocatoria del mandato. La Constitución de 1978 –aprobada precisamente por medio de un referendo- introdujo por primera vez en la historia nacional los dos primeros, en tanto que el tercero se incorporó en la Constitución de 1998. Desde el retorno a la democracia, en el año 1979, se ha utilizado el referendo en cinco ocasiones a nivel nacional y cinco veces se lo ha aplicado en ámbitos provinciales. Las otras dos modalidades han permanecido solamente como una posibilidad, en parte por la falta de reglamentación al respecto y en parte también por la ausencia de iniciativa de los sectores que podrían tener interés en su aplicación. (Pachano S. 2007). En la Constitución del 2008 se ha contemplado la posibilidad de implementar un mayor grado de participación de la sociedad en su conjunto, de la ciudadanía, en los temas de interés nacional, a través de reformas al Marco Constitucional y legal.

El presente trabajo menciona en primer lugar, las diez preguntas para la Consulta Popular 2011, aprobadas el pasado 15 de febrero por la Corte Constitucional del Ecuador. En segundo lugar, se incluyen los anexos y por último se hace un breve análisis de forma individual.

El referéndum y la Consulta son Instituciones previstas en la Constitución e instrumentos para preguntarle al pueblo sobre diferentes temas, entendiéndose que es una forma de conocer el sentir de la gente en cuanto a temas trascendentales como reformas o enmiendas a la constitución.

Marco teórico

Para no confundir con respecto a la consulta popular y al referéndum diremos en un inicio que una consulta popular es el hecho de preguntarle pueblo para que revise acerca de algún aspecto de vital importancia pero que el resultado de la misma no necesariamente es tomado como obligación para su cumplimiento, sirve en muchas ocasiones para saber la opinión de la población sobre uno o varios temas en especial. En cambio los resultados de un referéndum si son de efecto cumplimiento obligatorio con respecto a la parte que lo llevó a la población, en este caso por el Poder Ejecutivo. AYALA V., Rubén.

Tanto en la consulta popular como el referéndum, para que estos se muestren claros, se establece una cartilla mostrando un "SI" y un "NO". AYALA V., Rubén.

Entre las reformas propuestas a la ley fundamental, se cuenta suprimir el actual Consejo de la Judicatura y crear una comisión con un delegado del Poder Ejecutivo, otro del Poder Legislativo y otro del Consejo de Participación Ciudadana, para reorganizar el sistema judicial en el plazo de 18 meses. Al cabo de ese tiempo plantea crear, de acuerdo con otra pregunta, un nuevo Consejo de la Judicatura, encargado de administrar el sistema judicial, distinto al previsto en la Constitución en vigor, con delegados de distintos organismos.

Referendum y consulta popular 2011

Preguntas del Referéndum con sus anexos

A.1 Pregunta 1. Sobre la Seguridad Ciudadana.

1. ¿Está usted de acuerdo en enmendar el numeral 9 del artículo 77 de la Constitución de la República incorporando un inciso que impida la caducidad de la prisión preventiva cuando esta ha sido provocada por la persona procesada y que permita sancionar las trabas irrazonables en la administración de justicia por parte de juezas, jueces, fiscales, peritos o servidores de órganos auxiliares de la Función Judicial, como establece el anexo 1?.

A.1.1 ANEXO 1

Incorpórese a continuación del primer inciso al numeral 9 del artículo 77 uno que dirá: "La orden de prisión preventiva se mantendrá vigente si por cualquier medio la persona procesada ha evadido, retardado, evitado o impedido su juzgamiento mediante actos orientados a provocar su caducidad. Si la dilación ocurriera durante el proceso o produjera la caducidad, sea esta por acciones u omisiones de juezas, jueces, fiscales, defensor público, peritos o servidores de órganos auxiliares, se considerará que estos han incurrido en falta gravísima y deberán ser sancionados de conformidad de la ley".

A.1.2. Conclusión

Esta pregunta surge ante la idea de que la ola delictiva se debe a la gran cantidad de reos que salen libres sin que hayan sido juzgados, lo que busca es que las personas detenidas y que no tienen sentencia permanezcan tras las rejas por un tiempo superior al establecido como límite por la Constitución, aunque el problema no se da solo porque los plazos se vencen y aumenta la delincuencia, es por falta de agilidad en los operadores de justicia.

Reformar la prisión preventiva permitiría dar cierta seguridad jurídica a los ciudadanos. Es decir, que los delitos no vayan a quedar en la impunidad.

A.2 Pregunta 2. Sobre la Corrupción

2. ¿Está usted de acuerdo con que las medidas sustitutivas a la privación de libertad se apliquen bajo las condiciones y requisitos establecidos en la Ley, de acuerdo al anexo 2?

A.2.1 ANEXO 2

El artículo 77 numeral 1 dirá: "La privación de la libertad no será la regla general y se aplicará para garantizar la comparecencia del imputado o acusado al proceso, el derecho de la víctima del delito a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de 24 horas. Las medidas no privativas de libertad se aplicarán de conformidad con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley".

El artículo 77 numeral 2 dirá: "La jueza o juez aplicará las medidas cautelares alternativas  a la privación de libertad contempladas en la ley. Las sanciones alternativas se aplicarán de acuerdo con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la Ley".

A.2.2 Conclusión

La reforma eliminará la obligatoriedad de aplicar medidas sustitutivas a la prisión preventiva, lo deja a potestad del juez, la actual Constitución había introducido el concepto de las medidas sustitutivas a la prisión preventiva que consisten en medidas para que el sospechoso esté presente durante el proceso sin que esté necesariamente en la cárcel.

A.3. Pregunta 3. Sobre la Resolución de intereses.

3. ¿Está usted de acuerdo con prohibir que las instituciones del sistema financiero privado así como las empresas de comunicación privadas de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, sea dueños o tengan participación accionaria fuera del ámbito financiero o comunicacional, respectivamente, enmendando la Constitución como lo establece el anexo 3?

A.3.1. ANEXO 3

El primer inciso del artículo 312 de la Constitución dirá:"Las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas privadas de comunicación de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, no podrán ser titulares, directa o indirectamente, de acciones o participaciones, en empresas ajenas a la actividad financiera o comunicacional, según el caso. Los respectivos organismos de control serán los encargados de regular esta disposición de conformidad con el marco constitucional y normativo vigente".

En el primer inciso de la disposición transitoria vigésimo novena dirá:"Las acciones y participaciones que posean las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas privadas de comunicación de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, en empresas distintas al sector en que participan, se enajenarán en el plazo de un año contado a partir de la aprobación de esta reforma en referéndum".

A.3.2. Conclusión

El espíritu de la Constitución es que los grupos financieros y de comunicación privados se dediquen exclusivamente a las funciones que como tales les corresponde, y no tomen parte en otro tipo de actividades ajenas a su objeto.

Desde otro punto de vista, se trata de una medida discriminatoria puesto que se apunta con dedicatoria a los accionistas de medios de comunicación. ¿Por qué a ellos y no a los dueños de hospitales privados por ejemplo?. Además, se habla únicamente de los medios privados y no de los que están en manos del Gobierno donde también hay conflictos de intereses.

La consulta propone que se prohíba a la prensa privada nacional tener negocios fuera del ámbito de la comunicación.

A.4. Pregunta 4. Sobre la Administración de Justicia.

4. ¿Está usted de acuerdo en sustituir al actual pleno de la Judicatura por un Consejo de la Judicatura de Transición, conformado por tres miembros elegidos, uno por la Función Ejecutiva, otro por el Poder Legislativo y otro por la Función de Transparencia y Control Social, para que en el plazo improrrogable de 18 meses, ejerza las competencias del Consejo de la Judicatura y reestructure la Función Judicial, como lo establece el anexo 4?

A.4.1. ANEXO 4

El artículo 20 del Régimen de Transición dirá: "Se disuelve el actual pleno del Consejo de la Judicatura. En su reemplazo se crea un Consejo de la Judicatura de Transición, conformado por tres delegados designados y sus respectivos alternos: uno por el Presidente de la República, otro por el Poder Legislativo y otro por la Función de Transparencia y Control Social; todos los delegados y sus alternos estarán sometidos a juicio político. Este Consejo de la Judicatura transitorio tendrá todas las facultades establecidas en la Constitución, así como las dispuestas en el Código Orgánico de la Función Judicial, y ejercerán sus funciones por un período improrrogable de 18 meses.

El Consejo de la Judicatura definitivo se conformará mediante el procedimiento establecido en la Constitución enmendada. El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social asegurará que los miembros del nuevo Consejo de la Judicatura estén designados antes de concluidos los 18 meses de funciones del Consejo de la Judicatura de transición.Queda sin efecto el concurso de méritos y oposición que lleva a cabo el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para la designación de los nuevos vocales del Consejo de la Judicatura.

Suprímase la disposición transitoria primera del Código Orgánico de la Función Judicial".

A.4.2. Conclusión

Es urgente que se efectué una depuración de los servicios judiciales a fin de que el Estado pueda cumplir con sus propósitos y fines que incluya una correcta administración de justicia, por tanto se plantea disolver el actual Consejo de la Judicatura para que una comisión ocasional tripartita se encargue, durante 18 meses, de reestructurar las cortes de justicia y los juzgados del país donde no se tomara en cuenta la participación ciudadana para el nombramiento y relevo de los jueces.

A.5. Pregunta 5. Sobre la Administración de Justica (2).

5. ¿Está usted de acuerdo en modificar la composición del Consejo de la Judicatura, enmendando la Constitución y reformando el Código Orgánico de la Función Judicial como establece el anexo 5?

A.5.1. ANEXO 5

Enmiéndese la Constitución de la República del Ecuador de la siguiente manera:"Art. 179.- El Consejo de la Judicatura se integrará por 5 delegados, y sus respectivos suplentes, quienes serán elegidos mediante ternas enviadas por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, quien lo presidirá; por el Fiscal General del Estado; por el Defensor Público; por la Función Ejecutiva; y por la Asamblea Nacional.

Los delegados mencionados en el inciso anterior, serán elegidos por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a través de un proceso público de escrutinio con veeduría y posibilidad de impugnación ciudadana.El procedimiento, plazos y demás elementos del proceso serán determinados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Los miembros del Consejo de la Judicatura, tanto titulares como suplentes, durarán en el ejercicio de sus funciones 6 años.

El Consejo de la Judicatura rendirá su informe anual ante la Asamblea Nacional, que podrá fiscalizar y juzgar a sus miembros".

A.5.2. Conclusión

El actual Consejo con su número de vocales ha llevado a mayorías móviles en el pleno, que no han permitido mejores resultados, la posición del Ejecutivo es modificar la integración del nuevo Consejo de Judicatura, el cual debe integrarse por Delegados del Presidente de la Corte Constitucional de Justicia, quien lo presidirá; del Fiscal General del Estado; del Defensor Público General; de la Función Ejecutiva; y de la Asamblea Nacional, quienes eran designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

B. Preguntas de la Consulta Popular.

Así quedaron redactadas las preguntas de la Consulta PopularB.1. Pregunta 1. Sobre la Corrupción.

1.¿Está usted de acuerdo que la Asamblea Nacional, sin dilaciones dentro del plazo establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, a partir de la publicación de los resultados del plebiscito, tipifique en el Código Penal, como un delito autónomo, el enriquecimiento privado no justificado?B.1.1 Conclusión

Considero que esta pregunta protege implícitamente al trabajo honesto, es decir nadie que procede honestamente debe asustarse u oponerse con un ordenamiento Constitucional que defienda a la sociedad y además sancione al corrupto.

Tenemos la posibilidad de combatir el enriquecimiento no justificado, donde realmente se esconde la corrupción, el narcotráfico, la evasión de impuestos, los lucros de secuestro, negociados ilegales, cohecho y soborno a jueces inmorales, la venta de sentencias y hasta de las públicas y notorias "comisiones" implantadas por funcionarios deshonestos y ávidos por enriquecerse de la noche a la mañana y que siendo denunciados y hasta comprobados tragándose los cheques de las coimas cuando fueron sorprendidos, aún permanecen impunes hasta hoy.

Por otro lado genera una serie de debates y opiniones en contra la interpretación de esta pregunta, por ejemplo que quieren decir cuando se refieren al "enriquecimiento privado no justificado"? Cuando el Código Penal establece como delito el enriquecimiento ILICITO.

B.2. Pregunta 2. Sobre los Servicios de Ocio.

2.¿Está usted de acuerdo que en el país se prohíban los negocios dedicados a juegos de azar, tales como casinos y salas de juego?

  • A. B.2.1. Conclusión

Una de las actividades que tiene repercusiones sobre nuestra sociedad, tanto positivas como negativas, son los juegos de azar practicados en casinos y casas de apuestas, puesto que promete ser una forma rápida de conseguir dinero o perderlo.

El Gobierno pretende declarar a nuestro país un Estado libre de empresas o negocios de juegos de azar.

B.3. Pregunta 3. Sobre la protección de animales y susceptibilidad personal.

3.¿Está usted de acuerdo que en el cantón de su domicilio se prohíba los espectáculos que tengan como finalidad dar muerte al animal?B.3.1. Conclusión

Las corridas de toros, las peleas de gallos, son prácticas traídas del exterior, se pretende eliminar este tipo de prácticas en las que, a su juicio, se tortura, desangra y agrede a los animales hasta causarles la muerte.

B.4. Pregunta 4. Sobre la Libertad de Prensa.

4.¿Está usted de acuerdo con que la Asamblea Nacional, sin dilaciones dentro del plazo establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, expida una Ley de Comunicación que cree un Consejo de Regulación que regule la difusión de contenidos de la televisión, radio y publicaciones de prensa escrita que contengan mensajes de violencia, explícitamente sexuales o discriminatorios; y que establezca criterios de responsabilidad ulterior de los comunicadores o medios emisores?

B.4.1. Conclusión

La consulta popular propone la creación de un Consejo de Regulación para controlar la difusión de contenidos en la prensa que contengan mensajes de violencia, sexuales o discriminatorios y que sea este Consejo el que "establezca los criterios de responsabilidad ulterior", es decir, los criterios con los cuales se puede definir si una información publicada fue veraz y verificada.

El mandatario aclaró que el objetivo a esta pregunta de la Consulta es que sea el pueblo y no  los medios de comunicación quienes decidan si quieren o no  una ley en este sentido.

B.5. Pregunta 5. Sobre los Derechos Laborales.

5. ¿Está usted de acuerdo con que la Asamblea Nacional, sin dilaciones dentro del plazo establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, a partir de la publicación de los resultados del plebiscito, tipifique como infracción penal la no afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de los trabajadores en relación de dependencia?

B.5.1. Conclusión

Desde la vigencia de la Nueva Constitución del 2008, no se ha establecido el tipo penal correspondiente que sancione como infracción de carácter penal el incumplimiento de las obligaciones laborales, dentro de las cuales se encuentra la obligación del patrono de afiliar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a los trabajadores en relación de dependencia, por tanto en esta pregunta, el Ejecutivo busca conocer el pensamiento del pueblo para que se sancione por la vía penal a los empleadores que no afilien a sus trabajadores y por ello propone que esta figura se convierta en delito. El fin es que los empleados accedan a los beneficios de la seguridad social tales como cobertura en salud y acceso a préstamos.

Recomendaciones

  • 1. Considerando que una consulta popular es un derecho y un deber cívico en el que todos debemos preocuparnos por aportar a éstos temas que atañan al futuro y al destino de nuestro país, se recomienda hacer conocer el presente análisis al pueblo de la Península de Santa Elena, a fin de que el día de la Consulta Popular tengamos una idea más clara de cuáles son los temas de la reforma en los que el Poder Ejecutivo nos está haciendo participar.

  • 2. Se analice detenidamente estas preguntas con ayuda de abogados o personas afines a la parte Legal a fin de evitar ambigüedades en cuanto al empleo de palabras que tengan una doble interpretación.

Bibliografía

AYALA V., Rubén. (2011). Correa y el referéndum ecuatoriano .Observatorio Andino. Ecuador/número 2/Enero 2011.

http://www.cazamley.com/filosof%C3%ADa-y-para-legal/foro-sobre-las-10-preguntas-para-la-consulta-2011-ecuador/

http://www.eluniverso.com/2011/02/20/1/1355/planteamientos-acuerdo-desacuerdo-enmiendas-constitucionales.html

http://www.consultapopular2011.org/decreto669.pdf

http://www.vistazo.com/webpages/pais/?id=14182

PACHANO Simón. Democracia Directa en Ecuador. FLACSO, Ecuador 2007.

 

 

Autor:

Oscar González E