- Introducción
- Marco conceptual
- Referencias jurídicas
- Postulados
- Decálogo
- Normas
- Sanciones
- Información complementaria
- Fuentes de consulta
Introducción
La necesidad de formar profesionistas que contribuyan directamente al desarrollo social de las regiones y sectores más desfavorecidos del estado de Michoacán, es la respuesta a la valoración de la demanda social.
La suma de voluntades de gobierno, autoridades educativas, y docentes, en el diseño y operación de la licenciatura en desarrollo comunitario, para que las comunidades que más lo necesitan cuenten con profesionales de sólida formación que impulsen su desarrollo, exige a los licenciados en desarrollo comunitario corresponder con actitudes profesionales congruentes con la demanda social que dio origen a su licenciatura.
El contexto nacionalista incidido por sucesivos cambios de carácter económico, político y social, provocados por profundas crisis, influye en las conductas de la población y sus profesionistas. Es aquí donde encuentra pertinencia la adopción de un código de ética que induzca a asumir las responsabilidades inherentes, y por lo tanto contraídas, durante los estudios, formación y ejercicio profesional de los licenciados en desarrollo comunitario.
En nuestro país las leyes prevén las conductas que deben guardar sus habitantes, México cuenta con una constitución política de vanguardia, obra de pensadores nacionalistas y liberales, es por eso que para la propuesta del presente código se ha recurrido al acervo legal en vigor buscando inspiración y sustento. Así mismo se consideran los principios morales de nuestra sociedad, que expresan la responsabilidad de participar en la búsqueda de propósitos colectivos, fortaleciendo la ayuda mutua, el desarrollo de los individuos, la auto motivación, el rescate de valores adormecidos y la integración, ponderando la confianza en las instituciones.
I. Marco conceptual.
El Código de ética norma la conducta del Licenciado en Desarrollo Comunitario en sus relaciones con la ciudadanía, las instituciones, las persona que demandan sus servicios, las autoridades, sus colaboradores, sus colegas, y será aplicable en todas sus actividades profesionales. Tiene como función primordial tocar y despertar la conciencia del profesionista, poniendo en práctica sus valores y obligaciones, con la finalidad de que se desarrolle profesionalmente en un ámbito de legitimidad y justicia en pro de la sociedad.
La observancia responsable, consciente y voluntaria de las normas éticas, permite un sentimiento de satisfacción en el individuo. Por lo tanto es importante que el profesionista se apegue a un código de ética que le guíe entre el deber y el ser, en razón de la valía que el grupo de profesionistas le otorgue.
En el desarrollo comunitario es importante contar con un código ético que permita resaltar un compromiso que inspire respeto a la vida, a la dignidad, a la etnicidad, ideas, valores y creencias de la persona y su ambiente, y que sublimice los esfuerzos y lecciones de los maestros que procuraron una formación sólida, cimentada en los mejores principios humanos.
En este sentido, el código, contribuye a engrandecer al profesionista, considerándolo como un fin y no como un medio. De igual manera le recuerda permanentemente los compromisos inseparables, entre su origen, la sociedad a la que pertenece y las instituciones que incidieron en su formación.
Es importante recordar que un código de ética profesional es un documento que establece en forma clara los principios morales, deberes y obligaciones que guían el buen desempeño profesional. Esto exige excelencia en los estándares de la práctica, y mantiene una estrecha relación con la ley de ejercicio profesional que determina las normas mínimas aceptadas por ambos para evitar discrepancias.
El Licenciado en Desarrollo Comunitario deberá aplicar sus valores a través de la paciencia y la inteligencia, con capacidad de observación, reflexión y optimismo para que puedan conducir su práctica con un alto sentido ético y de satisfacción propia. Su código de ética debe constituirse necesariamente en una guía de conducta, con fundamentos que unifiquen y delimiten los conceptos sobre el hombre, la sociedad y si mismo, de tal forma que se considere:
· Al hombre como un ser bio-psico-social dinámico, que interactúa dentro del contexto total de su ambiente, y participa como miembro de una comunidad.
· A la sociedad como un conjunto de individuos que en nuestro país se constituyen en un Estado social y democrático de derecho, que promueve como valores superiores de su ordenamiento jurídico: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Dicho servicio debe considerar de manera prioritaria:
o La conciencia de asumir un compromiso profesional serio y responsable.
o La participación coherente de este compromiso dentro de la sociedad.
o El reconocimiento y aplicación en su ejercicio de los principios de la ética profesional, y la práctica de una conducta de verdadero respeto a los derechos humanos.
II. Referencias jurídicas
El ejercicio profesional, tanto por ser una actividad lucrativa como por tratarse de proporcionar servicios a terceros, está íntimamente ligado al respeto de las leyes. Por lo tanto, el licenciado en desarrollo comunitario debe conducirse en el marco de la legalidad, tanto en el ejercicio de su profesión como en su vida privada, acatando tanto a las leyes como a los principios morales.
La constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece variadas previsiones sobre las instituciones y los habitantes del país. Estas van desde la prohibición de la discriminación, el reconocimiento pluricultural de nuestra nación, la igualdad entre hombres y mujeres, el derecho a un medio ambiente adecuado para vivir, la libertad de pensamiento, expresión y trabajo, hasta la rectoría del Estado en el desarrollo nacional.
La ley de responsabilidades de los servidores públicos contempla sanciones: de juicio político para quienes ocupan cargos de elección popular, y administrativas para los servidores que incurran en responsabilidades. También hace alusión a las obligaciones propias del servicio público, en su artículo 47, con el fin de amparar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.
En el estado de Michoacán se encuentra en vigor la Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional, a la que se sujetan todas las profesiones que para ejercerse requieran título. Prevé estar en pleno goce de los derechos civiles, para ejercer la profesión. También ordena el cumplimiento cabal de los servicios contratados y a guardar secreto estricto de los asuntos respectivos. Así mismo prohíbe respaldar a quienes carecen de la autorización respectiva para ejercer su profesión. Y otorga el derecho de libre asociación.
El Licenciado en Desarrollo Comunitario debe conocer las previsiones que incidan en su ejercicio profesional y las que incidiendo en su vida privada repercutan en su actuación profesional.
III. Postulados
El Código de Ética del Licenciado en Desarrollo Comunitario tiene carácter universal, es aplicable en todas las actividades que se realicen por efecto de esta profesión. Sin importar el área geográfica en donde se realicen, la única frontera reconocida para su efecto es el de los límites de la conciencia y la legalidad.
Respeto. A la patria, su pluriculturalidad, biodiversidad, instituciones y leyes; se espera que el Licenciado en Desarrollo Comunitario enaltezca sus orígenes, tanto familiares como sociales y profesionales.
Inmanencia. El Licenciado en Desarrollo Comunitario debe tener, siempre, presente que aunque académicamente se ha superado aún pertenece a la familia que lo vio nacer, al entorno en el que se desarrolló, a la escuela que lo preparó, y que siendo actualmente profesionista está ligado por naturaleza y de un modo inseparable, a su esencia.
Libre albedrio. Se debe tener la capacidad de decisión y actuación sin someterse a prejuicios o limitaciones, venciendo las imposiciones de los vicios y reafirmando su libertad.
Justicia. Conocer esta virtud y practicarla, para dar y recibir lo que se merece en apego al derecho y a la razón. Teniendo en cuenta que por ella se obtiene premio o castigo.
Igualdad. Todas las personas merecen el mismo trato, por lo tanto deben rechazarse todo tipo de discriminaciones, y avanzar en el largo camino de alcanzarla mediante la compensación con el fomento de las oportunidades para los más desfavorecidos.
Equidad. El Licenciado en Desarrollo Comunitario debe contar con sensibilidad social, tener siempre en cuenta que la disposición, capacidad, habilidad, instrucción, razonamiento, son decisivos en la actuación de los individuos. Por lo tanto en el ejercicio de su profesión debe tener en consideración los indicadores tangibles e intangibles que incidan en el resultado de sus servicios.
Solidaridad. El Licenciado en Desarrollo Comunitario debe tener una actuación unitaria con sus colegas, conservando la unidad aún a pesar de las desavenencias propias del ser humano. Es la consecuencia de la adhesión a los valores comunes.
Compromiso. Es la aceptación por efecto de una responsabilidad contraída, escrita o verbal, que obliga a corresponder con puntualidad y cabalidad. Acompaña al Licenciado en Desarrollo Comunitario durante toda su existencia, liga al Ser con el deber, la familia, sociedad, escuela, humanidad, naturaleza, y la patria.
Empatía. Permite identificarse anímicamente con la situación de la comunidad y sus individuos, compartiendo sus emociones y necesidades al tener conocimiento de la realidad y su naturaleza. Es la base esencial para la actuación del Licenciado en Desarrollo Comunitario.
Subsidiaridad. Consiste en lograr mediante la inducción, el desarrollo de habilidades, conocimientos y cambios de conducta tanto en la comunidad como entre colegas. Ponderando la confianza y la integración en la búsqueda de objetivos definidos y comunes.
IV. Decálogo.
Respeto. Inmanencia. Libre albedrio. Justicia. Igualdad. Equidad. Solidaridad. Compromiso. Empatía. Subsidiaridad.
V. Normas
El siguiente conjunto de reglas son aplicables a todos los Licenciados en Desarrollo Comunitario, a ellas deberán ajustar sus conductas. Constituyen un orden de valores orientativos que sirven para regular y definir el desarrollo de comportamientos comunes, a los que otorgan cierto grado de legitimidad y consentimiento.
La aplicabilidad de estas normas está asegurada por las expectativas de sanciones positivas, así como por la prevención de las negativas, lo que es consecuencia del grado de predominio de los valores en el respeto a sí mismo y a los demás.
Artículo1. Los licenciados en desarrollo comunitario tienen la ineludible obligación de regir su conducta de acuerdo a las reglas contenidas en este código, las cuales deberán considerarse mínimas, pues se reconoce la existencia de otras normas de carácter legal y moral cuyo espíritu amplía el de las presentes.
Artículo 2. Este código rige la conducta del Licenciado en Desarrollo Comunitario en sus relaciones con el público en general, con quien patrocina sus servicios (cliente o patrón) y sus compañeros de profesión y le será aplicable cualquiera que sea la forma que revista su actividad, especialidad que cultive o la naturaleza de la retribución que perciba por sus servicios.
Artículo 3. Los licenciados en desarrollo comunitario que además ejerzan otra profesión deberán acatar estas reglas de conducta independientemente de las que señale la otra profesión para sus miembros.
Artículo 4. Los casos en que exista duda acerca de la interpretación de este código, deberá someterse a la Junta de Honor y Justicia de la asociación afiliada a que pertenezca.
Artículo 5. Al expresar el juicio profesional que sirva de base a terceros para tomar decisiones, el Licenciado en Desarrollo Comunitario deberá aclarar la relación que guarda ante quien patrocina sus servicios.
Artículo 6. Las opiniones, informes y documentos que presente el Licenciado en Desarrollo Comunitario deberán contener la expresión de su juicio fundado en elementos objetivos, sin ocultar o desvirtuar los hechos de manera que puedan inducir a error.
Artículo 7. Los informes de cualquier tipo que emita el Licenciado en Desarrollo Comunitario con su firma, deberán ser necesariamente el resultado de un trabajo practicado por él o por algún colaborador bajo su supervisión. Podrá suscribir aquellos informes que se deriven de trabajos en colaboración con otro miembro del Instituto.
Artículo 8. El Licenciado en Desarrollo Comunitario solamente aceptará trabajos para los que esté capacitado.
Artículo 9. Al firmar informes de cualquier tipo el Licenciado en Desarrollo Comunitario será responsable de ellos en forma individual.
Artículo 10. El Licenciado en Desarrollo Comunitario podrá consultar o cambiar impresiones con otros colegas en cuestiones de criterio o de doctrina, pero nunca deberá proporcionar datos que identifiquen a las personas o negocios de que se trate, a menos que sea con consentimiento de los interesados.
Artículo 11. El Licenciado en Desarrollo Comunitario no deberá utilizar sus conocimientos profesionales en tareas que no cumplan con la moral.
Artículo 12. El Licenciado en Desarrollo Comunitario deberá analizar cuidadosamente las verdaderas necesidades que puedan tenerse de sus servicios, para proponer aquéllos que más convengan dentro de las circunstancias. Este consejo deberá darse en forma desinteresada y estará basado en los conocimientos y la experiencia del profesional.
Artículo 13. Ningún Licenciado en Desarrollo Comunitario podrá obtener ventajas económicas directas o indirectas por la venta al patrocinador de su trabajo, de productos o servicios que él haya sugerido en el ejercicio de su profesión, excepto de aquéllas que le sean propias a su actividad como profesionista.
Artículo 14. El monto de la retribución económica que perciba el Licenciado en Desarrollo Comunitario ha de estar de acuerdo con la importancia de las labores a desarrollar, el tiempo que a esa labor se destine y el grado de especialización requerida.
Artículo 15. Los licenciados en desarrollo comunitario se abstendrán de hacer comentarios sobre otro colega cuando dichos comentarios perjudiquen su reputación o el prestigio de la profesión en general, a menos que se le soliciten por quien tenga un interés legítimo en ellos.
Artículo 16. El Licenciado en Desarrollo Comunitario deberá dar a sus colaboradores el trato que les corresponde como profesionales y vigilará su adecuado entrenamiento, superación y justa retribución.
Artículo 17. El Licenciado en Desarrollo Comunitario no deberá ofrecer trabajo directa o indirectamente a empleados o socios de otros colegas, si no es con previo conocimiento de éstos, pero podrá contratar libremente a aquellas personas que por su iniciativa o en respuesta a un anuncio le soliciten empleo.
Artículo 18. El Licenciado en Desarrollo Comunitario deberá cimentar su reputación en la honradez, laboriosidad y capacidad profesional, observando las reglas de ética más elevadas en sus actos.
Artículo 19. Las asociaciones que se organicen, difundirán institucionalmente de la manera que juzgue conveniente, los servicios que los licenciados en desarrollo comunitario están en capacidad de brindar a la sociedad en general y publicarán el directorio de sus socios.
Artículo 20. El Licenciado en Desarrollo Comunitario puede comunicar y difundir sus servicios y productos siempre que mantengan una presentación digna.
Se prohíben comunicaciones o difusiones que hagan alusión a honorarios, que persigan fines de auto elogio o que menosprecien o demeriten la dignidad de un colega en particular o de la profesión en general.
Para estos propósitos, no se considera auto elogio la descripción de características comprobables del Licenciado en Desarrollo Comunitario o de los servicios que presta, siempre y cuando no se califiquen ni se comparen.
Artículo 22. Los trabajos técnicos, proyectos, boletines y folletos que elaboran los contadores públicos deberán tener una presentación digna y sólo podrán circular entre su personal, clientes y personas que expresamente lo soliciten.
VI. Sanciones
Artículo 1. El Licenciado en Desarrollo Comunitario que viole este código se hará acreedor a las sanciones que le imponga la asociación a que pertenezca.
Artículo 2. Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la violación cometida, evaluando dicha gravedad de acuerdo con la trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión de Licenciado en Desarrollo Comunitario y la responsabilidad que pueda corresponderle.
Artículo 3. Según la gravedad de la falta, la sanción podrá consistir en:
a) Amonestación privada. b) Amonestación pública.
c) Suspensión temporal de sus derechos como socio. d) Expulsión.
e) Denuncia a las autoridades competentes, de las violaciones a las leyes que rijan el ejercicio profesional.
Artículo 4. El procedimiento para la imposición de sanciones, será el que se establece en la asociación a la que se pertenezca.
VII. Información complementaria
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las siguientes previsiones:
El artículos 1° en su 3er párrafo dice "Queda prohibida toda clase de discriminación por origen étnico o relacionada con el género, la edad, las capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, la religión, las opiniones , las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas". Lo cual nos indica que el licenciado en desarrollo comunitario deberá tratar a toda persona con respeto y equidad.
El artículos 2°, en su 1er párrafo: "La nación tiene composición pluricultural, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas". Esto indica que el licenciado en desarrollo comunitario no deberá atentar en contra de la diversidad cultural.
El artículo 4°, 1er párrafo, establece que: "El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia". Por lo tanto se entiende que los servicios profesionales deberán estar basados en la igualdad y equidad de género. El 4° párrafo dice: "Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar". Lo cual obliga a proporcionar asesorías sin menoscabo del medio ambiente.
El artículo 5°, párrafo 1° determina que: "A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos". Lo que se interpreta como que toda actividad que se desempeñe deberá de hacerse de manera legal.
El artículo 6°, en su 1er párrafo dice: "La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición". Esto nos remite al ejercicio del respeto a las personas y a sus ideas.
El artículo 25, 1er párrafo establece: "Corresponde al estado. La rectoría de desarrollo nacional para garantizar que sea integral y sustentable". Esto implica la actualización constante para estar bien informados y proporcionar asesorías coherentes y responsables.
El artículo 38, 1er párrafo indica: "Los derechos y prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
I. Por falta de complimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36°.
II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión.
III. Durante la extinción de una pena corporal.
IV. Por vagancia y ebriedad consuetudinaria declarada en los términos que prevalezcan las leyes.
V. Por estar prófugo de la justicia desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal.
VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.
Fuentes de consulta
· Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C.Código de Ética Profesional. IMCP. México. 2001.
· Código de Ética para las Enfermeras y Enfermeros de México. http://www.uaq.mx/enfermeria/codigo.pdf
· Código de ética del Poder Judicial. http://www.poderjudicial- sfe.gov.ar/etica/texto.htm
· Código Moral Masónico. Manual Ortodoxo del Aprendiz Masón. Umbert S. Luis. Editorial Pax. México. 1971.
· ¿Qué es eso de ética profesional?. SILVA, Juan Manuel. Revista Contaduría y Administración No. 205. UNAM. México.
· Enciclopedia Encarta 2008. Microsoft.
· Guía de Planeación y Control para la Formación de Productores en el Campo. Acosta O. Miguel y otros. Fondo de Cultura Económica. México. 1982.
· Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/
· Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Cuadernos de Derecho Vol. XLV. Morelia, México. 1998.
Autor:
Celso Rivera