Descargar

Agencias ejecutivas del Control Social Formal para el enfrentamiento a delitos económicos (Cuba)


  1. Introducción
  2. Control Social, referencias teóricas
  3. El Derecho Penal como sistema normativo del CSF
  4. El Sistema Penal, variante del CSF
  5. Agencias del Control Social Formal
  6. Otras agencias ejecutivas del CSF para los Delitos Económicos
  7. Conclusiones
  8. Bibliografía

Introducción

Las ciencias jurídicas, como otras, se caracterizan por su innegable dialéctica, pues para atemperarse a momentos actuales, debe ser capaz de avanzar, de acuerdo a tendencias contemporáneas que hagan de estas ciencias un instrumento útil a la sociedad para preservar los bienes y relaciones de mayor interés, de acuerdo a las corrientes vigentes y circunstancias históricas.

El Control Social es un indicador que representa el funcionamiento del engranaje social y formal, de modo que el primero condiciona al segundo y esto se refleja en el nivel de normativismo con el que funciona una sociedad, y en su poder de contención de la criminalidad.

De sus variantes, el Control Social Formal, juega un papel fundamental en el enfrentamiento a Delitos Económicos, por lo cual resaltaremos su estructura, en especial, las agencias ejecutivas que intervienen, que para el caso de estas tipicidades delictivas además de las agencias determinadas, existen otras que no se integran en los grupos ya establecidos. Dichas agencias son de nuevo tipo porque principalmente no tienen carácter jurídico en su esencia, sino que tienen naturaleza contable o económica, pues los profesionales que las ejercen se perfilan en estas materias, por lo que es de vital relevancia que conozcamos su estructuración y funcionamiento, en aras de lograr un mayor dominio sobre el tema que permita a los integrantes de nuestro gremio que se desempeña en esta área, un eficaz ejercicio del Derecho, lo cual se revertirá en mejores resultados de trabajo y mayor profesionalidad.

DESARROLLO

Control Social, referencias teóricas

Si bien el término encuentra parte de su realización en el ámbito jurídico, no proviene de esta ciencia, sino de la sociología, donde surge como respuesta a la necesidad de poner orden al cúmulo migratorio que tuvo lugar en los EE.UU. en la segunda mitad del siglo XIX, producto del gran desarrollo industrial. Se le atribuye al sociólogo norteamericano Eduard Ross la creación del término.[1]

Inicialmente el concepto carecía de matiz estatal, lo cual no perduró en el tiempo pues fue evidente la eficacia del Estado en su función organizativa y de control a través del Derecho. De ahí que el término, aunque uno de los más jóvenes, tenga lugar en el ambiente jurídico y la pretendida distinción entre el mismo y la intervención estatal, defendida por su creador y la Escuela de Chicago en los inicios, solo alcance a materializarse mediante las aristas del Control Social, las cuales enmarcan el logro de este control a través del tratamiento subjetivo, a nivel de conciencia y con el empleo de persuasión sobre los individuos, la cual se denomina Control Social Informal (CSI), existiendo por otra parte la arista del término que tiene carácter supletorio a la primera, pues se materializa cuando esta no ha funcionado, y los individuos transgreden normas jurídicas, lo cual se denomina Control Social Formal (CSF).

Aunque es el Control Social Formal el que posee carácter normativo, jurídico con cánones establecidos por el poder estatal, el Control Social Informal forma parte de las ciencias jurídicas, toda vez que el mismo es un término que guarda estrecha relación con el matiz formal, pues al tener carácter supletorio determina o no la eficacia del primero.

Por tanto se entiende por Control Social de la criminalidad: "Proceso funcional sistémico cuyos componentes se destinan a disciplinar al individuo concreto, a los grupos y a la sociedad mediante los recursos de la persuasión y la coerción, con el fin último de evitar la comisión de delitos"[2].

El Control Social se vale de recursos, en sus dos formas organizativas, con el objetivo final de hacer cumplir las normas. En un primer momento emplea la persuasión como vía para lograr que el individuo comprenda la necesidad del respeto a lo normado para garantizar un orden social; en un segundo momento se emplea la coerción para lograr el control, pues la persuasión no ha sido suficiente ya que el individuo ha quebrantado la norma y manifiesta una conducta social dañosa. Producto de la naturaleza de ambas formas organizativas los mismos comprenden elementos estructurales y características propias de cada una, siendo de estas dos vertientes, el control social formal, la que posee marcado nivel normativo, pues se basa en el Derecho, y la que evidencia la acción controladora centralizada ejercida por el Estado, haremos referencia a la misma, enmarcándonos en las agencias de las cuales se vale para efectuar el control.

El Derecho Penal como sistema normativo del CSF

Desde el punto de vista estructural, el CSF contiene elementos similares al CSI[3]Este se basa en un sistema normativo que es el Derecho en sí, comprendiendo las ramas del mismo; además se estructura por agencias formales que poseen esencia legislativa y ejecutiva, cuyas sanciones tienen naturaleza negativa sobre el individuo.

Es así que el Derecho Penal se convierte en la disciplina de última ratio para materializar el control formal mediante el conjunto de normas sustantivas y adjetivas que lo componen, cuya aplicación genera sanciones penales o aplicación de medidas de seguridad sobre los individuos que cometen conductas prohibidas según dichas normas. Es de señalar que aunque esto ocurra con otras disciplinas del Derecho, es la rama penal la que mayor repercusión tiene sobre el individuo precisamente por las funciones diversas que cumple, las cuales se distinguen por implicar modificaciones del comportamiento humano, y la trasmisión a la sociedad de mensajes o contenidos valorativos asociados a las bienes y relaciones jurídicas que gocen de protección, lo cual limitaría evidentemente la conducta mediante la prevención intimidatoria.

Es el Derecho Penal en este sentido, parte de todo un engranaje que constituye el Sistema Penal, siendo del mismo el conjunto de normas jurídicas penales, e integrándolo también los mecanismos de producción, aplicación de las mismas y la ejecución de las penas, así como las agencias formales que intervienen en el sistema,[4] las cuales tienen carácter legislativo y ejecutivo. Es a su vez el Sistema Penal una variante del CSF, pues como ya se ha dicho, el control también se ejerce mediante otras ramas del Derecho.

El Sistema Penal, variante del CSF

El Sistema Penal se estructura en dos niveles organizativos que están estrictamente relacionados con las agencias formales. En tal sentido la organización de dicho sistema de acuerdo al desempeño normativo abstracto, se vincula con las agencias legislativas, una de las variantes de las agencias del CSF, las cuales llevan a cabo la actividad legislativa, como su nombre lo indica, conformando las normas donde se declaran las conductas formalmente permitidas, estableciendo así los límites del comportamiento humano desde el ámbito jurídico-penal, lo cual demuestra el empleo del mecanismo de producción de normas que describen las conductas antijurídicas, como paso fundamental para posteriores mecanismos de aplicación de dichas normas y ejecución de las penas. Es requisito fundamental que lo que ha de aplicarse y ejecutarse, esté primeramente regulado, por lo que se conoce como criminalización primaria.[5]

Desde el punto de vista práctico concreto, el Sistema Penal se dinamiza a través de la aplicación de las normas que ya fueron concebidas en el plano legislativo, y en la ejecución que la aplicación de las mismas genera, ya sea de sanciones o medidas de seguridad. Este mecanismo de aplicación de las normas que también se conoce como criminalización secundaria[6]es llevado a cabo por agencias ejecutivas del CSF, caracterizada por materializar la voluntad expresada en el cuerpo de las normas. En la aplicación propiamente de las normas, intervienen dos de las agencias ejecutivas: la agencia policial y la agencia judicial, contemplando así las fases inicial y final de esta aplicación. Por otra parte la ejecución de lo dispuesto por la agencia judicial, corresponde a la agencia penitenciaria, la cual desarrolla el tercero de los mecanismos del Sistema Penal, es decir la ejecución de Penas y medidas de Seguridad. La aplicación de las normas, o segundo mecanismo se conoce como criminalización secundaria, donde el individuo en concreto, es centro de materialización de la norma que describía conductas antijurídicas de manera general (criminalización primaria).

La ineficacia del Sistema Penal como vía para realizar el CSF es irrefutable y muestra de ello es la manifiesta reacción adversa a la función instrumental del Derecho Penal, como sistema normativo, pues la criminalidad marca un ascenso[7]cuando lo logrado debía ser la modificación de la conducta humana en aras de comportamientos que disten cada vez más de las conductas antijurídicas, siendo esta una de las razones fundamentales que refrendan una imposible aceptación de corrientes abolicionistas del sistema penal, y que muy por el contrario, lo justifican. Esto no quiere decir que el uso excesivo de la Ley Penal sea la clave para lograr un control social con menor incidencia del recurso coercitivo, sino que para lograr el fin óptimo que sería cumpliendo solo en la medida necesaria, debe estar en correspondencia la política criminal y la norma penal en sí. La inexistencia de un Sistema Penal que responda supletoriamente cuando todas aquellas estrategias y agencias del CSI han fallado, resulta una pretensión imposible en los momentos actuales, más aún cuando la criminalidad no solo aumenta, sino que se perfecciona, pero la solución ante ello no es un mayor empleo de las normas penales, que por naturaleza son ya negativas, y con uso desmedido de las mismas solo traería consigo más consecuencias negativas.

La Dra. Martha González asevera en uno de sus artículos que:

"…el Derecho Penal evita la anarquía y, por tanto, es indispensable. Pero se espera demasiado cuando se supone que a través de las penas duras se reducirá sustancialmente la criminalidad existente."[8]

Además del frustrante resultado antes alegado, el Sistema Penal trae consigo efectos adversos como el estigma producto de su aplicación, convirtiendo así al comisor en víctima del propio engranaje que lo enjuicia. Esta, entre muchas, es una de las críticas fundamentales al sistema penal.

La voluntad estatal es expresada mediante la confección de las normas, aplicación de estas en fin, en toda la estructura del Sistema Penal, pero es necesario poner las pautas necesarias, acordes con la política criminal, para que este sistema accione correctamente, es decir, supletoria y necesariamente. Para ello debe existir un equilibrio entre los componentes de la política criminal: la política social y la política penal; ambos deben atemperarse a la realidad, a la sociedad actual, sus problemas. En el caso de la política social esta estrictamente vinculada al CSI, en la línea a seguir por sus agencias, estrategias y lo que debe refrendar sus sistemas normativos (religión y moral). Es por ello que resulta muy importante que la política criminal guarde relación con a realidad, para así hacerla mas eficiente, y en la medida en que funcione será menos necesario el CSF. Así pues, la política penal corrige los errores o ineficiencias de la política social. [9]

Agencias del Control Social Formal

Tal y como mencionábamos anteriormente, el control coercitivo que es ejercido por el Estado sobre la sociedad, se vale de agencias, sistemas normativos y mecanismos para lograrlo.

El sistema normativo en el caso de los delitos económicos es el Derecho Penal económico, que en sentido estricto es: "el conjunto de normas jurídicopenales que protegen el orden económico entendido como regulación jurídica del intervencionismo estatal en la Economía."[10]

Las agencias del CSF que intervienen en el control de los delitos económicos son aquellas que en sí conforman la estructura del mismo, distinguiéndose en agencias legislativas y ejecutivas. La agencia legislativa regula en relación a este tema, el Derecho Penal Económico, que está inmerso en el derecho Penal de modo general, así como el universo de normas jurídicas de índole económico, contable, que de un modo u otro regulan el orden económico. Las agencias ejecutivas tienen algunas características particulares cuando se trata de delitos económicos.

Como agencias formales o entes que llevan a cabo el control formal, impregnadas de la voluntad estatal y en correspondencia con la política penal, las agencias ejecutivas se encargan de aplicar las normas y ejecutar las penas. En el caso de los delitos económicos dichas agencias actúan y se componen de forma diferente a su estructura original, de modo que no solo tendrán en si instrumentos o vías de actuar propias del ordenamiento jurídico, sino que además se requerirá de herramientas que se obtienen fuera del alcance de estas ciencias.

Cuando nos referimos a las agencias ejecutivas las instituciones que se aluden formalmente son la policía, fiscalía, tribunales y establecimientos penitenciarios. La agencia policial[11]implicada en el control de los Delitos Económicos se distingue por contar en su estructura con una unidad especializada en este tipo de delitos. Se comprende como agencia policial al Ministerio del Interior en su función reguladora, por tanto cada instancia u órgano que interviene en la fase investigativa de estos delitos es caracterizado por ello.

Existen dos órganos de la agencia controladora que forman parte de la investigación, fase en la que interviene la agencia policial; estos son la Policía Técnica Investigativa (PTI) y el Órgano de Investigaciones Criminales y Operaciones (OICO o Instrucción Penal). Cada uno de ellos posee unidades o grupos que se encargan de la investigación de Delitos Económicos en los roles que desempeñan, siendo así que la PTI[12]posee una unidad económica y que funciona principalmente teniendo como presupuesto la distribución de sus integrantes por sectores de la economía, lo cual garantiza que el oficial llegue a conocer el funcionamiento interno del sector para de ese modo detectar posibles hechos delictivos y en algunos casos impedir su comisión. Estas unidades se caracterizan por no solo accionar cuando el delito se ha cometido, sino que también tienen dentro de sus funciones la profilaxis en las entidades donde se desempeñan, que también es control formal, pero desde la prevención.[13] En los casos en los que detecten hechos delictivos proceden a su denuncia y esclarecimiento de los hechos hasta donde los conocen, colaborando con la búsqueda o aportación de pruebas para la comprobación del hecho.

Por otra parte el órgano de Instrucción Penal se encarga de la investigación procesal, organizándose en un grupo de Delitos Económicos integrados por instructores que procesan este tipo de delitos. En el caso de este grupo no se distinguen en su distribución de acuerdo al organismo o sector de donde provenga el caso a investigar, de forma que un mismo instructor investiga hechos que tuvieron lugar en diversas entidades. Este grupo tiene alcance provincial y procesa casos de mayor envergadura, quedando los delitos económicos menos complejos a investigar por instructores de menores instancias.

En sentido general la función principal de esta agencia es el mantenimiento del orden interno, detección y respuesta al delito.

La agencia judicial se extiende a todas las ramas del Derecho en las que se realiza o tiene lugar la actividad judicial, abarcando demás intervinientes en el proceso judicial, dígase fiscales y abogados. Aunque no es característico necesariamente de esta agencia, fiscales y abogados en algunas ocasiones se especializan en delitos económicos por los conocimientos adquiridos por su experiencia, y en el ámbito funcional trabajan estos delitos con preferencia, pero esto solo es una práctica que puede o no suceder, no es un requisito formal. Cabe señalar que en la Fiscalía como institución si existe un departamento cuya labor esta mas vinculada a la investigación o detección de Delitos Económicos y este es el departamento de Verificaciones Fiscales, que dentro de sus funciones comprenden el control en entidades económicas.

Producto del incremento de este tipo de delitos el país tuvo que reforzar los mecanismos existentes para enfrentarlos, vinculándose interactivamente las agencias policial y judicial, esta última con representación de la Fiscalía, y en correspondencia a ello en Resolución Conjunta del Ministerio del Interior-Fiscalía General de la República de fecha 5 de mayo de 2005, se dispuso la creación de Grupos de Análisis integrados por un Instructor Penal especializado en la materia, un oficial operativo de la PTI y un Fiscal, los que tienen como funciones examinar las denuncias provenientes de Auditorías o Comprobaciones Económicas antes de proceder a la tramitación penal de las mismas, lo cual tributa a que al momento de iniciar la investigación, la denuncia a tramitar contenga los requisitos necesarios en cuanto a conformación del informe contable, determinación de responsabilidad administrativa, documentación relativa a los responsables, su desempeño en la entidad, período del mismo, y así como otros aspectos de interés sin los cuales no debe iniciarse una investigación penal. Por lo antes expuesto se explica la función de este grupo, que desempeña un papel muy importante en la exitosa tramitación de un delito económico, ya que es el preámbulo de la investigación, y los integrantes de este grupo, en su condición de especialistas, son quienes determinarán la existencia o no del delito, o si los hechos, a pesar del trabajo contable existente, solo son constitutivos de violaciones administrativas.

La agencia penitenciaria incluye dentro de sus funciones el disciplinamiento y transformación conductual de individuo que ha transgredido la norma y es sancionado, pretendiendo como fin principal la resocialización de este recluso.

Otras agencias ejecutivas del CSF para los Delitos Económicos

Además de las agencias mencionadas en la ejecución del CSF, cuando se trata de Delitos Económicos, interviene otro grupo de agencias que no se incluyen en las mencionadas, y que sin lugar a dudas son agencias ejecutivas del CSF, basándonos en el concepto que sobre el término agencias del control social ofrece la doctrina: "entidades colectivas, ya sean organismos o grupos humanos, que juegan funciones de control en la sociedad. La característica común que los aúna bajo el término agencias del control es su función particular o combinada de intervención en el logro del orden y la estabilidad social."[14]

Bacigalupo en uno de sus textos haciendo alusión al perfilamiento de la profesión para trabajar con delitos contra la economía, refiere que: "La criminalidad económica constituye un fenómeno complejo que requiere también el conocimiento de aspectos que no son jurídico-penales en sentido estricto."[15]

Las agencias a las que hacemos referencia como propias para los Delitos Económicos, son aquellas que juegan un papel fundamental para la detección y probanza de los mismos, y que por ende ejercen control en el orden económico, pero que no tienen matiz jurídico debido a la naturaleza que poseen. Están constituidos por organismos, instituciones o grupos, que actúan sobre las entidades u organismos económicos, y que dentro de sus funciones principales incluyen la detección de hechos delictivos, extendiéndose este menester a la realización de informes que detallan las características de ocurrencia del hecho, a la acumulación de los elementos sustenten lo detectado y que puedan constituir pruebas en el proceso penal.[16]

Estas agencias están constituidas por instituciones con perfiles económicos, contables, que no son parte del proceso penal, y que cumplen función de peritos pues analizan y estudian el hecho contable, los modos de comisión, causas y condiciones, disponiendo un grupo de medidas a fin de evitar la comisión de hechos similares.[17]

Las agencias ejecutivas referidas están integradas por la Contraloría General de la República, como institución superior jerárquica desde el punto de vista metodológico, que goza de subordinación vertical, y guía la planificación y ejecución de acciones de control, así como por otros cuerpos inspectivos conformados por grupos de auditoría, auditores internos propios de las entidades, grupos de supervisión con subordinación a la Asamblea del Poder Popular, departamentos de fiscalización y control (muy característico de unidades pertenecientes al sector del comercio y la gastronomía), comprobadores económicos, inspectores o especialistas contables de otras unidades que en el ejercicio de sus funciones, aunque no es el objetivo principal, pueden detectar presuntos hechos delictivos.

Nos referimos especialmente a la Contraloría General de la República de Cuba como institución principal pues al tener supremacía sobre los demás, sus regulaciones rigen de manera común para la mayoría de las formas inspectivas.

La Contraloría se creó para lograr la perfección de la organización y funcionamiento del control y preservación de las finanzas y los bienes patrimoniales del Estado Socialista cubano, según lo estipulado en la Ley 107/09 De la Contraloría General de la República de Cuba, la cual está en correspondencia con la convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, firmada por nuestro país el 9 de diciembre del 2005 y ratificada el 9 de febrero del 2007, la cual plasma la necesidad de un espectro amplio y multidisciplinario para la prevención y enfrentamiento al flagelo corrupción.[18]

Este órgano encuentra su precedente en la primeramente creada Oficina Nacional de Auditoría (ONA)[19], adscripta al Ministerio de Finanzas y Precios, que luego dio paso al Ministerio de Auditoría y Control como organismo de la Administración del Estado.[20]

Como ente, goza de autonomía funcional y se subordina jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado, proponiendo a la dirección del Estado la política a seguir para la preservación de las finanzas públicas y el logro del control económico administrativo, y luego de aprobada dicha proposición, dirigir, ejecutar y comprobar su cumplimiento. Además dirige metodológicamente y supervisa el Sistema Nacional de Auditoría, ejecuta las acciones de control que consideren necesarias, con el propósito fundamental de prevenir y luchar contra la corrupción. Tiene jurisdicción en todo el país, sedes diplomáticas y en las representaciones y entidades en el extranjero del Estado Cubano; en el territorio nacional ejerce sus funciones a través de las Contralorías provinciales.[21]

Para desarrollar lo dispuesto en la Ley 107/09 "De la Contraloría General de la República de Cuba", se confeccionó el Reglamento correspondiente, publicado en la Gaceta Oficial de fecha 22 de noviembre de 2010, donde se reflejan cuestiones de orden organizativo, de funcionamiento, atribuciones y procedimientos inherentes a este órgano, estableciendo que las acciones de auditoría, supervisión y control se realizarán de manera directa y reglada, bajo los principios de imparcialidad, objetividad, independencia y unidad de actuación.

Así pues, la Contraloría, entre otras funciones, regula y dirige metodológicamente al Sistema Nacional de Auditoría, cuyas normas están en armonía con lo dispuesto en las Normas Internacionales de Auditoría. Estas normas definen los objetivos y principios generales de la auditoría, que son comunes a cualquier tipo que se ejecute[22]y son aplicables a todos los cuerpos de control que fueron mencionados, pues forman la metodología general en materia de supervisión y fiscalización.

Como institución que ejerce el control, los auditores[23]externos[24]son los que conforman la propia Contraloría, la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), las sociedades civiles de servicio y otras organizaciones que practican la auditoría independiente y de los organismos autorizados a ejercer la auditoría externa que no son empleado de la organización que realiza la acción de la auditoría.

Los auditores internos son funcionarios que ejecutan la acción de auditoría en las empresas, unidades presupuestadas o desde las unidades de auditoría interna que actúa en las organizaciones económicas superiores y a nivel de las direcciones provinciales y municipales, unidades centrales de auditoría interna de los órganos, organismos de la administración central del Estado y Consejos de la Administración de las Asambleas Locales del Poder Popular, en el ámbito de su propio sistema, y se subordinan directamente al máximo jefe de dirección administrativa, en el nivel correspondiente. Actúan atendiendo a programación de acciones de control, o a solicitud de direcciones jerárquicamente superior, o de otras agencias ejecutivas que intervienen en el proceso penal.

Como otra forma de organización o grupo que ejerce el control en materia económica, tenemos a las Unidades Centrales de Auditoría Interna, que son las unidades organizativas subordinadas al Jefe del órgano, organismo o entidad nacional, institución u organización que realizan la auditoría interna, orientan metodológicamente y supervisan la labor de los auditores internos en su sistema. En un nivel inferior de actuación existen Unidades de Auditoría Interna que son organizadas a nivel intermedio de dirección, subordinados al máximo dirigente de estas, supeditadas metodológicamente a las Unidades Centrales y realiza la auditoría interna, orienta metodológicamente y supervisan la labor de los auditores internos de base, en el ámbito de su sistema. En estos dos niveles se reúnen varios de los grupos controladores de acuerdo a la instancia y alcance de su jurisdicción.[25]

En común todos ellos se rigen por las Normas Cubanas se rigen por las Normas Cubanas de Auditoría, siendo regulado y dirigido metodológicamente el Sistema Nacional de Auditoría por la Contraloría General de la República.

Las Normas Cubanas de Auditoría y las disposiciones generales para la auditoría interna y las sociedades civiles de servicios y otras organizaciones que practican la auditoría independiente fueron aprobadas mediante la Resolución No. 340 del 2012 emitida por la Contraloría General de la República, de fecha 11 de octubre de 2012.

La Resolución No. 20/09 del Ministerio de Finanzas y Preciso, que constituye la Norma Específica de Contabilidad No. 3, regula lo relativo al registro de las pérdidas, faltantes y sobrantes de bienes materiales y recursos monetarios, en la contabilidad, y este cuerpo legal es de la aplicación, mayoritariamente, de los comprobadores económicos de las entidades, que en el ejercicio de sus funciones pueden detectar un presunto hecho delictivo, y de acuerdo a la magnitud pueden proceder según lo estipulado en norma. Es de resaltar que además puede aplicarse en los casos en los que el hecho se detecte por acciones de control que ejerce la propia dirección de la entidad, lo cual también entra en el marco de sus funciones, siendo esta una de las vías de detección.

En cualquiera de las situaciones y por las vías referidas, cuando se detecta un presunto hecho delictivo por alguna de las instancias mencionadas, se realiza un informe especial donde se narran las deficiencias e irregularidades detectadas, el cual se rige por el Procedimiento para la elaboración, presentación, tramitación del informe especial sobre presunto hecho delictivo y seguimiento de las acciones para su esclarecimiento y procesamiento, el que está recogido en la Resolución No. 248/07.

Cada acción de control que conforme una auditoría, supervisión, está planificada e integra un plan anual que está regulado por las "Normas Generales para la elaboración, conciliación, aprobación y control del plan anual de las acciones de auditoría, supervisión y control del sistema nacional de auditoría y su sistema informativo, aprobado en la Resolución No. 261/13 de la Contraloría General de la República.

Es importante aclarar que además de las instancias mencionadas existen otros grupos cuya función es la supervisión meramente administrativa, pero que en el ejercicio de sus funciones pueden detectar algún hecho delictivo y deben proceder realizando un informe especial con el tema específico que sea posiblemente un delito, de acuerdo a lo establecido en las normas de contabilidad.

Por lo expresado podemos afirmar que para el control de los delitos económicos existen un grupo de agencias que no están contempladas en las estructuras preconcebidas dentro del Control Social Formal, y son las que anteriormente se han mencionado, y que aunque no tienen esencia jurídica, indiscutiblemente conforman agencias ejecutivas para controlar la delincuencia económica.

Conclusiones

  • El Control Social Formal juega un papel fundamental en el enfrentamiento a Delitos Económicos, basándose en el Derecho Penal como sistema normativo, y en especial en el Derecho Penal Económico.

  • Las agencias ejecutivas que desarrollan el Control Social Formal respecto a los Delitos Económicos, incluyen un tipo de agencia que no tiene naturaleza jurídica sino económica o contable, por lo que es una peculiaridad de estas tipicidades delictivas, lo cual está en correspondencia con el bien jurídico que protegen.

  • Resulta necesario el conocimiento de la estructuración y funcionamiento de estas agencias para los profesionales del Derecho, en particular para aquellos que desempeñan alguno de los roles en los procesos penales de Delitos Económicos.

Bibliografía

  • Alarcón Borges, Ramón Yordanis, Por los nuevos predios del tratamiento penitenciario: el trato humano reductor de la vulnerabilidad, Carpeta de Antología del Curso Estrategias y Agencias del Control Social, primer módulo de la Maestría en Ciencias Penales y Forenses, Facultad de Derecho, Universidad Central de Las Villas.

  • ARROYO ZAPATERO, El Derecho penal económico en la República Federal Alemana, (1985), Madrid.

  • Bacigalupo, Enrique, La Reforma del Derecho Penal económico español, (1980), Madrid.

  • Bajo Fernández, Miguel, Derecho Penal Económico, (2001), Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, S.A., Madrid, España, Colección Ceura.

  • Barroso González, Jorge Luis, Tema 2, presentación digital, Curso Estrategias y Agencias del Control Social, primer módulo de la Maestría en Ciencias Penales y Forenses, Facultad de Derecho, Universidad Central de Las Villas.

  • BERGALLI, ROBERTO, La violencia del Sistema Penal, Carpeta de Antología del Curso Estrategias y Agencias del Control Social, cit.

  • De la Cruz Ochoa,  Ramón, El delito, la criminología y el Derecho Penal en Cuba después de 1959, Carpeta de Antología del Curso Estrategias y Agencias del Control Social, cit.

  • Fernández Albor, Agustín, Delincuencia y Economía, (1983), Santiago de Compostela.

  • Gómez, Taeli, Derecho Penal y realidad en evolución… una mirada desde el Control Social y Dogmática, (2005), carpeta de antología del Curso introductorio al Control Social, primer módulo de la Maestría en Ciencias Penales y Forenses, Facultad de Derecho, Universidad Central de Las Villas.

  • González Rodríguez, Martha, Análisis del Control Social desde una perspectiva histórica, Antología del Curso introductorio al Control Social, cit.

  • González Rodríguez, Martha, El sistema penal como forma de reacción social frente a la criminalidad, carpeta de antología del Curso introductorio al Control Social, cit.

  • González Rodríguez, Martha, Presentación Digital del Tema I, Curso introductorio al Control Social, cit.

  • Median Ariza, Juan J., El control social del delito a través de la prevención situacional, Carpeta de Antología del Curso Estrategias y Agencias del Control Social, cit.

  • Morillas Cueva, Lorenzo, Reflexiones sobre el Derecho Penal del futuro, (2002), revista electrónica de Ciencia Penal y Criminología, RECPC 04-06. carpeta de antología del Curso introductorio al Control Social, cit.

  • Muller Solòn, Enrique Hugo, Nuevos enfoques para la prevención del delito, Carpeta de Antología del Curso Estrategias y Agencias del Control Social, cit.

  • Núñez Paz, Miguel Ángel, Reflexiones sobre Criminología y Control Social del delito, España, carpeta de antología del Curso introductorio al Control Social, cit.

  • Pastor Tapia, Saúl Santos, La axiología jurídica, Carpeta de Antología del Curso Estrategias y Agencias del Control Social, cit.

  • Riera Vázquez, Celia Marta, La prevención social y la prevención de la delincuencia, (2006), Antología del curso Agencias y Estrategias del Control Social, cit.

  • Salas Porras, Ricardo, La reacción formal al delito y sus funciones no declaradas, carpeta de antología del Curso introductorio al Control Social, cit.

  • TEDEMANN, KLAUS, Lecciones de Derecho Penal Económico, (1993), Barcelona.

CUERPOS LEGALES

  • Ley 107/09 "De la Contraloría General de la República de Cuba".

  • Reglamento de la Ley No. 107/09 de la Contraloría General de la República de

Cuba, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba de fecha

22/11/2010.

  • Decreto-Ley No. 159 de fecha 8 de junio de 1995 "De la Auditoría"

  • Decreto-Ley No. 219 de 25 de abril de 2001

  • Resolución Conjunta del Ministerio del Interior-Fiscalía General de la República de

fecha 5 de mayo de 2005.

  • Resolución No. 20/09 del Ministerio de Finanzas y Preciso, que constituye la

Norma Específica de Contabilidad No. 3.

  • Resolución No. 340 del 2012 emitida por la Contraloría General de la República,

de fecha 11 de octubre de 2012.

  • Resolución No. 261/13 de la Contraloría General de la República.

  • Acuerdo No. 29 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 30 de mayo de

1995.

  • Norma General y Específica de Auditoría.

  • Normas Cubanas de Auditoría.

SITIOS WEB

  • www.contraloría.cu

 

 

 

Autor:

Lic. Lisdey de la C. García Uley.

edu.rededu.red

UNIVERSIDAD CENTRAL

"MARTHA ABREU DE LAS VILLAS"

FACULTAD DE DERECHO

Santa Clara/2015

[1] Gonz?lez Rodr?guez, Martha, Profesora Titular y Principal de Criminolog?a de la Universidad Central de Las Villas, ?An?lisis del Control Social desde una perspectiva hist?rica?, Antolog?a del Curso introductorio al Control Social, primer m?dulo de la Maestr?a en Ciencias Penales y Forenses, Facultad de Derecho, Universidad Central de Las Villas, p?gina 2.

[2] Gonz?lez Rodr?guez, Martha, Presentaci?n Digital del Tema I, Curso introductorio al Control Social, primer m?dulo de la Maestr?a en Ciencias Penales y Forenses, Facultad de Derecho, Universidad Central de Las Villas.

[3] El Control Social Informal comprende la moral y la religi?n como sistema normativo, y a la familia, escuela, profesi?n, iglesia, opini?n p?blica y medios de comunicaci?n como agencias de este control.

[4] Las agencias formales ejecutivas las integran las agencias policial, judicial y penitenciaria.

[5] Es el proceso de definici?n y selecci?n de los actos legalmente punibles, y el estad?o de definici?n legislativa de la Ley Penal, tomado de Gonz?lez Rodr?guez, Martha. Ob.cit, Tema 1.

[6] Es el proceso de selecci?n y definici?n de las personas delincuentes, conformando el estad?o de aplicaci?n de la Ley Penal, tomado de Gonz?lez Rodr?guez, Martha. Ob.cit, Tema 1.

[7] En tal sentido la Dra. Martha Gonz?lez Rodr?guez en su art?culo ?El sistema penal como forma de reacci?n social frente a la criminalidad?, carpeta de antolog?a del Curso introductorio ya citado, p?gina 1, expresa: ?Los representantes de la dogm?tica penal partidarios del recrudecimiento de la pena privativa de libertad parecen desconocer que a pesar de todas las sanciones penales aplicadas hasta el momento, la cuota de reincidencia delictiva permanece extraordinariamente alta??

[8] Ibidem, p?gina 2, tercer p?rrafo

[9] Ibidem, p?gina 3

[10] Bajo Fern?ndez, Miguel y Bacigalupo, Silvina, ?Derecho Penal Econ?mico?, 2001, Editorial Centro de Estudios Ram?n Areces, S.A., Madrid, Espa?a, Colecci?n Ceura, p?gina 13, segundo p?rrafo.

[11] En Cuba existen figuras que potencian su rol, como es el caso del Jefe de Sector en su rol de trabajo comunitario.

[12] La PTI Econ?mica, o tambi?n conocida como polic?a econ?mica, est? constituida por un grupo provincial y oficiales distribuidos por los municipios, en cuya zona de acci?n atiende a varios sectores de la econom?a.

[13] Ram?n de la Cruz Ochoa conceptualiza la prevenci?n como la suma de las pol?ticas tendentes a impedir el surgimiento o avance de la actividad delictiva mediante instrumentos penales y no penales, tomado de MsC. Barroso Gonz?lez, Jorge Luis, Tema 2, presentaci?n digital, Curso Estrategias y Agencias del Control Social, primer m?dulo de la Maestr?a en Ciencias Penales y Forenses, Facultad de Derecho, Universidad Central de Las Villas.

[14] Ibidem

[15] Stampa y Bacigalupo, ?La Reforma del Derecho Penal econ?mico espa?ol?, Madrid, 1980, p?gina 4.

[16] Houed Vega, Mario A., magistrado de Casaci?n Penal y Profesor de Derecho Penal de la Universidad de Costa Rica, asevera que: ?que el proceso penal busca el descubrimiento de la denominada verdad real o material, y el ?nico instrumento cient?fico y jur?dico para hacerlo es la prueba.?

[17] ?En el prever est? todo el arte de salvar?, esta frase de Jos? Mart? constituye el eslogan del sitio web de la Contralor?a General de la Rep?blica de Cuba, disponible en world wide web. contralor?a.cu

[18] A nivel internacional, el fen?meno corrupci?n afecta en mayor medida a los siguientes pa?ses: Honduras, M?xico, Per?, Brasil, Rusia, Bielorrusia, Italia, Etiop?a, Angola y China, Graf Lambsdorf, Johann y Transparency International. Julio, 2010. Tomado de Wikipedia.

[19] Su creaci?n se regul? mediante el Decreto-Ley No. 159 de fecha 8 de junio de 1995 ?De la Auditor?a? y el Acuerdo No. 29 del Comit? Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 30 de mayo de 1995.

[20] Es creado en un momento posterior, cuando la ONA estaba m?s desarrollada, y se instituye su creaci?n mediante el Decreto-Ley No. 219 de 25 de abril de 2001.

[21] El ?rea de acci?n de la Contralor?a encuentra l?mites en las nuevas variantes de empleo o cuentapropismo, pues solo act?a sobre el sector estatal, a diferencia de otros pa?ses de Latinoam?rica donde s? puede actuar sobre el sector privado o personal.

[22] Existen varios tipos de auditor?a entre los cuales se encuentran: la auditor?a de gesti?n o rendimiento, la auditor?a financiera o de estados financieros, la auditor?a forense, la auditor?a de cumplimiento, la auditor?a especial, la auditor?a fiscal, la auditor?a a las tecnolog?as de la informaci?n y las comunicaciones, auditor?a ambiental, seg?n las Normas Cubanas de Auditor?a 100-399 sobre Principios Generales, atributos y responsabilidad.

[23] Como principio, para el caso de auditores externos e internos se cumple la premisa de que el auditor debe ser totalmente independiente en la realizaci?n de la auditor?a y ser percibido de esa manera, ser objetivo en el manejo de los asuntos de la auditor?a, libre de intereses y de cualquier presi?n externa, basando sus conclusiones ?nicamente en la evidencia obtenida de conformidad con las normas aplicadas correctamente, seg?n ob.cit.

[24] Si bien el auditor externo tiene responsabilidad ?nica por la opini?n de su auditor?a y por la determinaci?n de la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditor?a externa, ciertas partes del trabajo de auditor?a interna le pueden ser ?tiles, seg?n la Norma General y Espec?fica de Auditor?a 1000-1099, sobre Utilizaci?n del trabajo de otro auditor.

[25] En la Norma General y Espec?fica de Auditor?a 1000-1099 sobre la Utilizaci?n del trabajo de un experto se contempla la posibilidad de emplear para la realizaci?n de una auditor?a a un experto, entendi?ndose por este a la persona que posee habilidades, conocimientos y experiencias en un campo particular distinto a la contabilidad y la auditor?a, lo que evidencia el car?cter multidisciplinario del enfrentamiento de delitos econ?micos.