Estudio sobre el levantamiento del velo corporativo en Venezuela (página 2)
Enviado por beatriz liendo liendo
Es aquella donde las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios. En esta especie de compañía de comercio los socios responden por igual por todos los daños y acciones que puedan ocasionarse en los ejercicios de actos de comercio, motivo por el cual son solidarios de todas las decisiones que tomen en actos de asamblea de socios.
Compañía en Comandita
Son aquellas sociedades donde las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios comanditarios o comanditantes, y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno a más socios llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones.
Compañía de Responsabilidad Limitada
Es un tipo de sociedad mercantil que limita la responsabilidad de los socios, por obligaciones proveniente de actividades de la sociedad, respecto al monto de lo aportado por cada socio. Este tipo de sociedad es fundamentalmente de capital pero que participa en algunos aspectos que caracterizan a las sociedades de personas es decir cuando el socio quiera ceder su cuota debe ofrecerla primero a sus consocios, quienes tendrán preferencia en la adquisición de la cuota. Son nulas las sesiones de cuotas en las que este requisito no se cumple. Estas cuotas de denominan cuotas de participación, las cuales o podrán estar representadas por ningún caso por acciones o títulos negociables. Se tiene como principio en el área mercantil que las compañías constituyen persona jurídica distinta a las que posee cada socio (por ser estas últimas personas naturales).
Naturaleza jurídica
En cuanto a la naturaleza jurídica de las sociedades de responsabilidad limitada existe una discusión doctrinaria sobre donde se puede ubicar a las sociedades de responsabilidad limitada. Por razón practica el ordenamiento jurídico venezolano, por lo que los franceses sostienen que son sociedades de , otros opinan que son sociedades de personas y otro opinan que son sociedades reguladas tomándose en cuenta las disposiciones de las sociedades de intereses y las de personas,. Sustancialmente concurren los dos conceptos e interés.
Base Legal para la formación de una Sociedad Mercantil
Las sociedades mercantiles nacen de la convención y voluntad de cada uno de sus socios cuando determinan una razón social para constituir una sociedad mercantil o corporación cumpliendo los requisitos que establece la ley, en este aspecto es necesario estudiar lo establecido en el artículo 212 del código de Comercio a los efectos de cumplir con la publicidad de la sociedad y el levantamiento del documento constitutivo y los estatutos sociales por lo que deberán expresar denominación y domicilio de la sociedad, sus establecimientos y sus representantes, la especie de negocio a que se dedican, el importe del capital suscrito y del capital enterado en caja, el nombre, apellido y domicilio de los socios, el numero o valor de las acciones, si son nominativas o al portador, el valor de los créditos y demás bienes aportados, el tiempo que debe comenzar el giro de la compañía y su duración y todos los demás requisitos que establece el artículo 213 del código de Comercio
Las sociedades mercantiles se otorgan por documento público el cual se registra por ante el Registro Mercantil o Tribunal de Comercio de la jurisdicción y se publicara por un periódico que circule en la localidad,.-Sujetos de las Sociedades Mercantiles
En la formación de una sociedad mercantil interviene varios sujetos los cuales son reflejados en la acta constitutiva y estatutos sociales, como los socios que son los que hacen el aporte al capital, los administradores que son los que interviene en la administración de la empresa, el número de comisarios que son los que supervisan el manejo del capital social de la empresa, el número de individuos que comprenden la junta administradora o administrativa, los sujetos que representan la representación de la empresa y el registrador mercantil quien firmará junto con los socios el acta constitutiva.
Corporación
Para Osorio (2000) en su diccionario de ciencias jurídicas políticas y sociales define corporación como:
"agrupaciones de personas unidas por el ejercicio en una misma actividad profesión o arte, para defensa de sus intereses colectivos, como un sistema de organización político social que tiene como fundamento la agrupación de las personas conforme a la comunidad de sus intereses naturales y sus funciones sociales …"pp177
Responsabilidad de los socios
La responsabilidad de los socios es ilimitada y solidaria, si se refiere a una sociedad en nombre colectivo Para el autor Benmergui (2000) señala
"Que la responsabilidad de los socios en una compañía es ilimitada y solidaria, pero de carácter subsidiario, o sea, los acreedores de la sociedad no pueden ejercer acción personal contra los socios sin haberlo hecho primero contra la sociedad, lo que significa la tesis dominante, sin haber intentado su ejecución."pp.70
En base a la responsabilidad de los socios en relación a su condición de parte de una compañía o persona jurídica debidamente constituida en la legislación venezolana esta expresada la distinción entre la persona jurídica como distinta de la persona natural de los socios, según lo establece el último párrafo del artículo 201 del código de comercio punto que ha sido tratado por diferentes posiciones doctrinarias que seguidamente en el capitulo siguiente será objeto de desarrollo.
En cuanto a las bases teóricas y legales que sustentan la formación de grupos de sociedades mercantiles en Venezuela es de considerar que la constitución es la garantía de la liberta económica que el Estado venezolano tiene que vigilar para hacer cumplir todos los mecanismos y procesos de la actividad productiva, evitando hechos que perjudiquen al colectivo atreves de cumplimiento de las leyes y exigiendo la aplicación de las mismas por los procedimientos administrativos o jurisdiccionales en materia de constitución registro o constitución de las personas jurídicas mercantiles y corporativas por lo que esto se sustenta por las diferentes decisiones del Tribunal Supremo de Justicia como el caso de la Empresa SERVICAUCHOS GRUMENTO S.A. recibido en sala constitucional en fecha 23 de Abril del 2003 en la cual se declara con lugar amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Emilio Romeo Arias en contra de la compañía sociedad anónima ya identificada decisión dictada por el magistrado ponente José Manuel Ocando
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DOCTRINARIOS SOBRE EL LEVANTAMIENTO DEL VELO CORPORATIVO EN VENEZUELA
Naturaleza Jurídica de la Forma Social.
Para el derecho romano la sociedad es un contrato esto lo sustenta la tesis del contrato que se deriva del código civil cuando establece como disposición expresa y determina las relaciones entre socios sin perjuicios de permitir a los contratantes modificar su voluntad en relación a las reglas legales, respetando las normas de orden público. En el código de comercio los contratantes eligen las clases de sociedades a la cual quiere pertenecer o constituir en interés de terceros y de un bienestar social, las reglas legales son muy breves y prácticas y el contrato social mercantil produce efecto respecto de terceros en razón de crear una situación jurídica cuya existencia no pueden desconocer. La tesis del contrato de sociedad ha sido defendía dentro de la teoría general de la autonomía de la voluntad por permitir en nombre de la libertad contractual, todas las combinaciones y todas las modificaciones de las reglas legales, para Bermengui (2000) en su obra régimen legal de empresas la creación de la sociedad señala
"las sociedades anónimas ha logrado la liberta de contribuirse y se la han ingeniado para crear modelos de actas de sociedades para ofrecer a los interesados múltiples causas de diversos sentidos por lo que el liberalismo económico se ha provechado en gran escala de esta concepción. Los socios pueden por mayoría de votos modificar el pacto primitivo en todas sus disposiciones mientras que la modificación de un contrato exigiría el consentimiento unánime de las partes. La sociedad nace sin duda de un acto jurídico voluntario pero es dudoso que ese acto sea un contrato…"pp.46
Las sociedades anónimas adquieren su personalidad jurídica cumpliendo con los requisitos que establece la ley lo que las hace capaces titular de derecho y obligaciones desde el momento de la preconización de las actas de contribución por ante la oficina pública del registro mercantil correspondiente lo que le permite dar una estructura propia con un capital societario que sirve de garantía para contraer obligaciones resguardando así el marco jurídico que tiene toda sociedad mercantil como beneficio hacia la personalidad jurídica, relación a las personas jurídicas es necesario puntualizar que estas pueden ser de derecho público como la nación, las entidades que la componen, la iglesia, las universidades; por otra parte están las personas jurídicas de derecho privado que son de tipo fundacional como fundaciones y asociaciones atribuidas exclusivamente a la consecución de un fin social, cultura, colectivo.
Teoría de la Institución
Es una teoría moderna que considera a la sociedad mercantil como una institución no teniendo un sentido muy preciso permite que se emplee para denominar situaciones jurídicas bastante diferentes. La institución como tesis mercantil se opone a la tesis del contrato mercantil implica una subordinados de derechos y intereses privados a los fines que se trata de realizar. En cuanto a los derechos de los socios no se determina en el acto constitutivo de una manera definitiva esto permite que puedan ser modificados si la vida útil de la sociedad mercantil lo exige por lo que los gerentes o administradores de la sociedad no sean considerados simples mandatarios de los socios, sino que constituyes la autoridad encargada de garantizar la realización el fin común de la empresa. En vista de la concepción de la tesis institucional sirve para justificar la intervención legislativa que el estado tutela con su vigilancia permanente de la actividad económica empresarial, la cual se debe ajustar al marco legal
Posiciones Doctrinarias
En el área del derecho mercantil existen diferentes tipos de posiciones doctrinarias relacionas con el levantamiento del velo corporativo: 1) La que tiene relación con los instrumentos jurídicos empleados. 2) La que se determina respecto a la atracción de la personalidad jurídica. 3) La que se vincula a la introducción de la personalidad jurídica. 4) la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo corporativo por decisión jurisprudencial de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justica.
La relación con los instrumentos jurídicos empleados.
Se obtiene a través de la ley que establece determinados casos y circunstancias de igual manera particular efectos que prescindiendo de la personalidad jurídica de la corporación se puedan regular las relaciones que encierran su apariencia.
Determinación respecto a la atracción de la personalidad jurídica.
Esta se logra mediante el ejercicio de una acción, cuando se ejerce una acción dando lugar a un juicio que se debe resolver por caso planteado desestimando la personalidad jurídica para imputar hechos y actos a los socios en forma directa, responsabilizándolos por sus acciones personales.
Respecto a la posición doctrinaria de la personalidad jurídica es vinculante plantear:
El descorrimiento del velo corporativo hacia dentro
Esta modalidad tiene como objetivo la desestimación de la personalidad jurídica corporativa imputando la responsabilidad de los integrantes, administradores o socios, denominada igualmente teoría de la penetración que consiste en deshacer la ficción legal hasta las últimas consecuencias.
El descorrimiento del velo corporativo hacia fuera
Tiene como finalidad la conexión de sociedades para constituir el verdadero núcleo que facilite la búsqueda de la verdad respecto a la responsabilidad ante terceros; en virtud de la existencia de caso de fraude donde no solamente está implicada una sociedad sino varias que representan vínculos
La vinculación a la introducción de la personalidad jurídica.
Dentro de este contexto se describe las siguientes doctrinas:
Tesis Restringida: Es aquella posición doctrinaria que busca disminuir la posibilidad de aplicación del corrimiento del velo corporativo, esta teoría tiene detractores quienes se oponen a estas tesis doctrinarían argumentan el empleo indiscriminado de la ley en relación al derecho societario de la corporación.
Tesis Amplia: Los doctrinarios que apoyan esta tesis, sostienen que la limitación y la responsabilidad de los socios de una corporación mercantil no deben constituir un principio absoluto en el derecho sino debe subordinarse a la ley, orden público y buena fé
De acuerdo al estudio de las posiciones doctrinarias del levantamiento del velo corporativo en las sociedades mercantiles, es justo señalar que en Venezuela no existe ninguna legislación vigente reguladora de dichas posiciones doctrinarias sino que se aplican basadas en decisiones emanadas de los tribunales de justicia establecida como jurisprudencia dictadas por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
Tanto la tesis restringida como la tesis amplia expresas posiciones de responsabilidad de la persona jurídica que fusionadas en un marco de aplicación sirven de fundamento para la consideración de los casos concretos en materia de levantamiento del velo corporativo.
La Autora considera que todas las posiciones doctrinarias expuestas tienen una importancia en el ámbito del derecho mercantil para el levantamiento del velo corporativo por existir en el ordenamiento jurídico obligaciones solidarias y responsabilidad compartida que son fundamento para determinar los falsos supuestos de derechos cuando se presume la existencia de una construcción jurídica contraria al principio de la individualidad patrimonial como ha sido expresado en diversas oportunidades en decisiones tomadas por el Tribunal Supremo de Justicia
CAPITULO III
CONSECUENCIAS LEGALES DEL LEVANTAMIENTO DEL VELO CORPORATIVO EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES
En relación a las consecuencias legales del levantamiento del velo corporativo, en el país las personas jurídicas dedicadas a la actividad comercial, tienden a conformar corporaciones que derivan en diversificar la actividad económica, como la elaboración, distribución , manufactura y comercialización , logrando, un grupo de empresas que guardan relación y llegan a tener las mismas responsabilidades, es por ello que el estado venezolano, interviene por medio de la Constitución , el Código de Comercio el Código Civil y demás leyes especiales En el ámbito jurídico venezolano, el velo corporativo que separa a los socios de una corporación se basa en tres elementos fundamentales, que son el piercing, el reverse piercing y el triangular piercing es importante destacar que estos elementos siempre van hacer considerados en los casos de fallos por el Tribunal Supremo de Justicia en sala Constitucional. En el primero de los elementos de piercing, se trata de determinar si se puede imputar a los socios los actos jurídicos realizados a la sociedad , siendo la regla que es la sociedad corporativa a quien se le debe imputar los hechos y actos celebrados en su nombre y representación. en consecuencia para la autora se entiende como una definición de Piercing por otra parte también está el revese piercing, que es cuando se desconoce la regla que establece que es a la sociedad a quien se le debe imputar los actos celebrados, en este sentido se revierte la responsabilidad de los socios para cada uno.
En materia jurisprudencial según la sala de Constitucional del Tribunal supremo de justicia en fallo dictado en fecha el 14 de Mayo de 2004 con el magistrado ponente Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el caso de TRANSPORTE SAET, S.A por acción de amparo construccional en contra de sentencia dictada el 11 de Julio del 2001 interpuesta por el ciudadano Ignacio Narváez Hernández fue declarada con lugar una vez cumplido el lapso establecido en el Art. 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales fundamentándose en lo antes dicho se reitera que se debe considerar que toda restricción al ejercicio de la libertad económica debe ser interpretada en forma restrictiva en el acatamiento a los principios de adecuación, proporcionalidad y racionalidad por cuanto la teoría del velo corporativo es considerada una excepción al principio general de libertad económica cuya interpretación restrictiva debe ser en base a los principios de adecuación proporcionalidad y racionalidad lo que limita el derecho a asociarse y esto debe aplicarse a los caso concretos donde se pueda presumir un fraude o la confusión de la sociedad como corporación y de los socios.
Concepto de Triangulo Piercing
Son aquellos casos cuando a una sociedad mercantil se le imputan actos de otra sociedad con la cual no la vinculan ninguna relación directa solo por ser parte de la corporación. Por lo que se concreta en una situación triangular de sociedades.
El Triangular Piercing
Es para determinar si una compañía empresa mercantil debe ser imputada por los actos de otra sociedad mercantil o corporación, que a pesar de ser parte de un único grupo de empresas no hay vinculación directa en relación a este aspecto es necesario mencionar que existe jurisprudencia del tribunal supremo de justicia , según decisión de la sala constitucional, en el caso de Emilio Romero Arias, contra ServíCauchos Grumeto S.A. , de fecha 01-12-2003, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, por una acción de amparo interpuesta por sustitución de patrono, cambio de nombre de la empresa por nuevo dueño fallando a favor de la parte actora. EXP 1068 el cual es presentada en forma de anexo en toda su extensión a los efectos de complementar el estudio del levantamiento del velo corporativo objeto de estudio de esta tesis especial de grado
Garantía de Tutela Judicial Efectiva
El Estado garantiza que toda persona pueda acudir a la administración de justicia y pedir el restablecimiento de sus derechos según lo establece el artículo 26 de la constitución razón por la cual se establece la justicia como un servicio gratuito accesible, imparcial, idóneo, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, y expedita, sin dilaciones indebidas sin formalismo o reposiciones inútiles.
Comprende también la tutela judicial efectiva la garantía del debido proceso y de todos los derechos constitucionales procesales que se encuentran en el artículo 49 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que responde al respeto de los derechos humanos y a la aplicación de la convención de los derechos humanos el cual es ley aplicada en Venezuela por ser un país miembro de la convención, para Molina, (2002) "la tutela judicial efectiva es una garantía constitucional procesal que debe estar presente desde el momento que se acede al aparato jurisdiccional, hasta que se ejecuta de forma definitiva la sentencia en el caso concreto". p. 65
Para este doctrinario, la tutela judicial efectiva, debe ser cumplida y exigida por todo ciudadano, dentro del marco legal constitucional en todas las actuaciones de la administración publica y de todos los poderes nacionales , de la administración de justicia.
En Venezuela para la aplicación de tutela judicial efectiva en los casos de las corporaciones y el levantamiento del velo corporativo se puede dar su aplicabilidad cuando la ley así lo exprese; en otros casos en relación a la persona jurídica que ha sido creada sea constituida en fraude a la ley y no exista otra posibilidad de evitar un daño injusto por un caso concreto el juez en relación a los hechos puede desconocer la personalidad jurídica de la sociedad y determinar la responsabilidad de los socios para exigir la responsabilidad civil y respondan por los actos de la sociedad, y se aplica el levantamiento del velo corporativo.
La jurisprudencia
La jurisprudencia Venezolana, existe fraude a la ley cuando concurren los elementos como: normas cuyo respeto interesa al orden público, la intención de eludir la aplicación de la norma y la utilización de un medio legalmente eficaz, es decir, que no es una violación al debido proceso y al derecho de defensa el hecho de no haber sido parte, procesalmente hablando, en la relación primaria, sino que la misma puede ocurrir un tiempo después, en etapa de sentencia o su ejecución, y es por esta especial situación que los jueces apresurarán, como en el caso de autos, una incidencia conforme al Art.607 del CPC, con el fin de darle oportunidad a los afectados para que ejerzan sus defensas y sus alegatos, por ende, siendo cónsonos con los derechos fundamentales del debido proceso y a la defensa, que forman parte integrante de la Tutela Judicial Efectiva.
La ley no distingue la fase o el momento en el cual puede darse la solidaridad o lo que se llama el levantamiento dl velo corporativo o cualquier forma análoga utilizada para tal fin, y que por vía de cambios de denominaciones, cambios de empresas, cambios de socios y otras formas mercantiles tratan de burlar la justificación de las instituciones como la sustitución de patrono, la solidaridad que pudiese existir entre una y otra empresa . La autora considera que las consecuencias legales del levantamiento del velo corporativo de las sociedades mercantiles en Venezuela, tienen que debe ser reglamentada en una norma especial que permita en forma expresa determinar las responsabilidades de las personas juridicas y de sus socios .-
i. En Venezuela las sociedades mercantiles o corporativas es una fuente de actividades económicas que corresponden al ejercicio de la libertad o autonomía que tienen todos los ciudadanos tal cual lo establece el Art.112 de la Constitución de la Republica Bolivariana donde se promueve todo tipo de desarrollo mercantil que conlleve a la protección del ambiente sanitario de la sociedad.
ii. La persona jurídica es aquella que tiene una forma intangible, capaz de asumir obligaciones y derechos, se presentan en diversas formas, permitiendo al grupo mercantil cumplir metas de gran envergadura.
iii. Los caso en que la personalidad jurídica puede ser destinada, son aquellos en los cuales se incurre en abusos de la personalidad jurídica, persiguiendo fines ilícitos o para lograr la aplicación de tereminadas normas, por medio de la utilización de la persona jurídica.
iv. Siempre que un grupo corporativo de empresas contribuya con el desarrollo de la sociedad en relación a la manufactura, distribución elaboración, circulación de bienes y servicios es motivo de protección por parte del estado venezolano al ser garante de la iniciativa privada.
v. Las posiciones doctrinarias en materia del levantamiento del velo corporativo , son importantes porque aclaran conceptos en la aplicación de la tesis del velo corporativo, porque en Venezuela no existen una ley expresa que reglamento el velo corporativo que así lo establezca .y solo se les aplica lo que establece la jurisprudencia en sala Constitucional del fallo dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia, que son vinculantes.
Las consecuencias del levantamiento del velo corporativo determina la responsabilidad de las persona jurídica y la de cada uno de los socios, que integran la corporación en hecho o actos que lesionen derechos a terceros o particulares relacionados con el fraude, simulación y abuso de poder entre otras actividades ilícitas que puedan cometer las personas corporativas.
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Witker, J. (1995) La Investigación Jurídica. México, Mac-Graw Hill .
DEDICATORIA
A mi esposo y mis hijos por su amor, dedicación y paciencia por permitirme la realización de esta obra.
B.L.
Autor:
Beatriz Liendo
Abogado desde 1981, graduada en la universidad de Carabobo, 29 años de ejercicio .
Miembro del Colegio de Abogados del Estado Aragua.
Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado en Venezuela.
Docente universitaria, en Venezuela. Universidad Bolivariana de Venezuela 2007 -2009 Universidad Bicentenaria de Aragua. 1997 -2010
Juez de paz. 1996. De El Recurso, Maracay, Municipio Girardot. Venezuela.-
Postgrado en Derecho Civil y Mercantil, realizado en la Universidad Santa María, Caracas 1986.
Venezuela, 2010
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