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El ocaso de los ‘Ranqueles’

Enviado por normanenz


Partes: 1, 2

    Cronología comentada de documentos publicados relativos a la persecución y exterminio de Baigorrita y su gente (setiembre de 1878-agosto de 1879)

    1. Antecedentes
    2. La "batida general del territorio indígena" (setiembre de 1878-marzo de 1879)
    3. La operación "Conquista del desierto": consecuencias para los Rancülche (abril-agosto de 1879)
    4. El final de la tribu de Baigorrita (julio de 1879)
    5. Muerte de Baigorrita (18 de julio de 1879)
    6. Bibliografía

    Esta Cronología está realizada con una muy pequeña parte del material documental consultado para escribir la novela inédita Baigorrita. En dicha obra, la perspectiva desde la cual se narran los hechos no es la de los perseguidores, como en este trabajo, sino la de los perseguidos, es decir, de la tribu de dicho jefe ranquel. Este material me parece sumamente importante como exponente del discurso oficial durante la llamada "Conquista del Desierto", y por ese motivo he querido publicarlo de este modo.

    I Introducción

    Durante más de cuatro centurias, los mapuche (mapu: tierra, país, nación, territorio, región; che: gente, el hombre; gente de esta tierra) -quienes, a diferencia de otros pueblos avasallados de este continente, recibieron al conquistador con las armas en la mano-, defendieron enconadamente su libertad. En el interín, se expandieron desde sus primitivos territorios en la vertiente occidental de la cordillera, siguiendo los valles andinos, hasta ocupar, convertidos en pueblos ecuestres, lo que hoy es la pampa central argentina. Hacia la séptima década del siglo XIX, los estados argentino y chileno se disponen a ocupar esos territorios, arrancando de cuajo a sus legítimos habitantes.

    En el caso argentino, para 1878, año que marca el principio del fin para los indígenas, al sur de los ríos Diamante y Quinto el estado no ejercía soberanía alguna. Salvo algún enclave, como Patagones, de hecho era territorio indígena. La población mapuche, el desarrollo de cuya cultura había absorbido el sustrato étnico preexistente y una gran influencia interfronteriza mientras se mestizaba con una importante cuota de sangre blanca, se hallaba distribuida al oriente de los Andes más o menos como indica el cartograma en la página 9.

    En la zona pampeana se habían constituido dos grandes parcialidades y algunos grupos menores independientes. Entre estos últimos, el más importante era el del jefe Pincén.

    La parcialidad mayor era la de los chadiche (chadi: sal; habitantes de las salinas, por las Salinas Grandes), heredera de la gran confederación fundada cuatro décadas antes por Callvucurá; a la sazón bajo la jefatura de su hijo Namuncurá, había perdido la mayor parte del poderío de antaño. La otra era la de los rancülche (rancüll: carrizo; gente del carrizal, españolizado como ‘ranqueles’), de la tragedia de la gente de uno de cuyos jefes, conocido como Baigorrita, da cuenta esta Cronología.

    Ocho años antes, el entonces coronel Lucio Victorio Mansilla había mantenido largos parlamentos con los rancülche en sus propios asentamientos. Las vívidas pinceladas con que los describió en Una excursión a los indios ranqueles se han difundido tanto que me limitaré a remitir al lector a esa obra. Veamos, entonces, los principales cambios producidos entre la gente del carrizal después de aquella excursión.

    Panguichrürnguer -hijo del gran jefe Painenguer y más conocido por Mariano Rosas, nombre con que lo bautizó de niño don Juan Manuel cuando lo tuvo cautivo hasta que logró fugar-, tras ejercer la jefatura mayor durante casi veinte años, murió el 18 de agosto de 1877. Su hermano Epunguer lo sucedió, pero ya sin el gran ascendiente que tuvo aquél sobre la gente de los carrizales: un mes después, el jefe Ramón Cabral, conocido como El Platero por su habilidad en el oficio, desertó con toda su tribu y se fue a vivir bajo la "protección" de los blancos, quienes lo nombraron coronel y lo pusieron a servir con sus guerreros como tropas "auxiliares" de la frontera contra su propia gente. Antes y después de eso, otros jefes, como Ambrosio Carüpilun, Cayupán, Villarreal, etc., hicieron lo propio y corrieron la misma suerte. Sólo quedaba entonces un jefe importante aparte de Epunguer: Maricó (mari: diez; co: agua; diez aguadas) en su lengua, bautizado con el nombre de su padrino Manuel Baigorria y llamado comúnmente Baigorrita. A él le tocará encabezar la última resistencia rancülche, y por no entregarse aceptará una muerte sórdida, que lo convertirá en leyenda y símbolo de esa resistencia en la memoria de los escasos supervivientes del cruento genocidio catalogado como "epopeya del desierto".

    Maricó era nieto del gran jefe Yanquetruz e hijo de su jefe principal Pichúñ. Este tuvo, durante su larga vida, muchas mujeres y, en consecuencia, numerosos hijos. Con Rita Castro, una cautiva puntana de El Morro, tuvo cuatro, bautizados por el rito católico con los nombres de Manuel (llamado Baigorrita o Baigorria Chico para diferenciarlo del padrino), Luis (‘Lucho’), Celia y María. El refugiado unitario Manuel Baigorria, convertido en cacique durante sus dos décadas de convivencia entre los rancülche, los apadrinó a pedido de su gran amigo Pichuñ. Los cuatro llevaron el apellido de su padrino, quien se hizo cargo de ellos a la muerte de su padre, el 25 de mayo de 1855. Como se ve, Baigorrita era mestizo, no "indio puro" como pretende la mayoría de sus improvisados biógrafos.

    Mansilla escribe en 1870 que Baigorrita tiene treinta y dos años (M 40), dato aceptado por Hux y otros autores. Sin embargo, según Manuel Baigorria, al morir Pichuñ Baigorrita no estuvo en edad de sucederle a su padre (B 128) y todavía no era mozo (…) pero gobernaba a todos los muchachos de su casa (B 130); Josefa Baigorria, hija de Luis, lo refrenda: cuando falleció mi abuelo Pichún, [Manuel Baigorria] se fue a San Luis a traer a la abuela Rita Castro para que criara a los hijos porque eran chicos, después no se fue más la señora, murió en Nahuel Mapá (PO 163). Debió de nacer por lo menos en 1840 o poco después.

    Fue uno de los grandes lanceros de su pueblo, muy temido del lado cristiano de la frontera como conductor de periódicos malones. Su retirada (casi diez meses perseguido y cercado con su gente deambulando por toda la extensión del ‘desierto’) fue una inigualable proeza estratégica, por más que le hayan ido matando y quitando la gente a jirones hasta terminar con su propia vida cuando apenas quedaban con él unos pocos amigos fieles hasta las últimas consecuencias.

    ADVERTENCIA

    sobre ciertas convenciones tipográficas utilizadas en la redacción.

    He reservado la bastardilla para las citas textuales, palabras en idioma mapuche y títulos de libros.

    Las notas sangradas en tipografía de cuerpo menor aportan información sobre personajes mencionados en las citas; esta forma me ha parecido más funcional que las notas a pie de página o al final del texto.

    Las palabras o frases encerradas entre [ ] son aclaraciones mías.

    Al final de cada cita, una o más letras mayúsculas y un número encerrados por ( ) remiten a la bibliografía y a la página respectiva. Ejemplo: (B 130) figura en la Bibliografía como B: BAIGORRIA, Manuel: Memorias, Solar/Hachette, Bs. As. 1975; el número indica que la cita está en la página 130.

    Esquema aproximado de la distribución de pueblos nativos en 1878 (inspirado en Clifton Goldney)

    II Antecedentes:

    1) Ley de ocupación de la tierra, 1867;

    2) Ley de distribución de la tierra, 1878;

    3) Tratado de paz del 24/7/78.

    1) Ley de ocupación de la tierra, 1867

    Buenos Aires, Agosto 13 de 1867.

    LEY (Nº 215)

    Art. 1º – Se ocupará por fuerzas del Ejército de la República la ribera del rio "Neuquén" ó "Neuquen", desde su nacimiento en los Andes hasta su confluencia en el Rio Negro en el Océano Atlántico estableciendo la línea en la marjen Septentrional del espresado Rio de Cordillera á mar.

    Art. 2º – A las tribus nomades existentes en el territorio nacional comprendido entre la actual linea de frontera y la fijada por el artículo 1º de esta ley, se les concederá todo lo que sea necesario para su existencia fija y pacífica.

    Artr 3º – La estension y límite de los territorios que se otorguen en virtud del artículo anterior, serán fijados por convenios entre las tribus que se sometan voluntariamente y el Ejecutivo de la Nación – Quedará exclusivamente al arbitrio del Gobierno Nacional fijar la estension y los límites de las tierras otorgadas á las tribus sometidas por la fuerza – En ambos casos se requerirá la autorización del Congreso.

    Art. 4º – En el caso que todas ó algunas de las tribus se resistan al sometimiento pacífico de la autoridad nacional, se organizará contra ellas una espedición jeneral hasta someterlas y arrojarlas al Sud de los Rios Negro y Neuquen.

    Art. 5º – A la marjen izquierda ó septentrional de los espresados rios y sobre todo en los vados ó pasos que puedan dar acceso á las circunstancias de los indios, se formarán establecimientos militares en el número y la distancia que juzgue conveniente el Poder Ejecutivo para su completa seguridad.

    Art. 6º – Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir fondos en la adquisición de vapores adecuados y en la esploracion y navegacion del Rio Negro, como una medida auxiliar de la espedición por tierra; igualmente que para el establecimiento de una linea telegráfica que ligue todos los establecimientos dispuestos á las márjenes del espresado rio.

    Art. 7º – Autorízase igualmente al Poder Ejecutivo a hacer todos los gastos que demande la ejecucion de la presente ley, usando si fuere necesario, del crédito nacional, para la consecucion de tan importante objeto, dando oportunamente cuenta al Congreso.

    Art. 8º – Por una ley especial se fijarán las condiciones, el tiempo y la estension de tierras que por via de gratificacion se concederá en propiedad á los individuos que compongan la espedicion ya sea como fuerzas regulares ó como voluntarios agregados.

    Art. 9º – Todo el contenido de la presente ley comenzará á tener efecto inmediatamente de terminada la guerra que hoy sostiene la Nacion contra el Paraguay ó antes si fuere posible. Lo relativo al pacto de indios, deberá comenzar su ejecucion inmediatamente de sancionada por el Ejecutivo.

    Art. 10º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    (G 257-258)

    2) Ley de distribución de la tierra, 1878

    Buenos Aires, octubre 5 de 1878.

    LEY (Nº 947)

    Art. 1º – Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de un millón seiscientos mil pesos fuertes (ps. ftes. 1.600.000) en la ejecución de la ley del 23 de agosto de 1867, que dispone el establecimiento de la línea de fronteras sobre la márgen izquierda de los rios Negro y Neuquén, prévio sometimiento ó desalojo de los indios bárbaros de la Pampa, desde el rio V y el Diamante hasta los dos rios antes mencionados.

    Art. 2º – Este gasto se imputará al producido de las tierras públicas nacionales que se conquisten en los límites determinados por esta ley; pudiendo el Poder Ejecutivo, en caso necesario, disponer subsidiariamente de las rentas generales en calidad de anticipo.

    Art. 3º – Decláranse límites de las tierras nacionales situadas al exterior de las fronteras de las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, San Luis y Mendoza, las siguientes líneas generales, tomando como base el Plano Oficial de la nueva línea de fronteras sobre la Pampa, de 1877.

    1º. La línea del Rio Negro, desde su desembocadura en el Océano remontando su corriente hasta encontrar el grado 5º de longitud occidental del meridiano de Buenos Aires.

    2º. La del mencionado grado 5º de longitud, en su prolongación Norte, hasta su intersección con el grado 35º de latitud.

    3º. La del mencionado grado 35º de latitud hasta su intersección en el grado 10º de longitud occidental de Buenos Aires.

    4º. La del grado 10º de longitud occidental de Buenos Aires en su prolongación Sur, desde su intersección con el grado 35 de latitud, hasta la márgen izquierda del Rio Colorado, y desde alli remontando la corriente de este rio hasta sus nacientes y continuando por el Rio Barrancas hasta la Cordillera de los Andes.

    Art. 4º – Destínase igualmente á la realización de la presente ley, el producido de las tierras públicas que las provincias cedan de las que se les adjudica por esta ley. Estas tierras serán enajenadas en la misma forma que las nacionales, sin afectar la jurisdicción provincial y los derechos adquiridos por particulares.

    Art. 5º – Queda autorizado el Poder Ejecutivo para levantar sobre las bases de las tierras á que se refieren los artículos anteriores, una subscripción pública por el importe de la cantidad espresada en el artículo 1º, la cual será destinada á los gastos que demande la ejecución de esta ley.

    Art. 6º – La subscripción se hará por medio de cuatro mil títulos de á cuatrocientos pesos fuertes cada uno, emitidos nominalmente ó al portador, á opción de los subscriptores, y pagaderos por cuotas de á cien pesos fuertes cada una, cada tres meses.

    Art. 7º – Los capitales subscriptos devengarán el seis por ciento de renta anual, que se abonará por semestres, y su amortizacion por medio de adjudicaciones en propiedad de lotes de terrenos, en el modo y forma que esta ley prescriba.

    Art. 8º – A medida que avance la actual línea de fronteras, se harán mensurar las tierras á que se refieren los artículos anteriores y levantar los planos respectivos, dividiéndose en lotes de diez mil hectáreas (cuatro leguas kilométricas cuadradas) numeradas de uno adelante, con designacion de sus pastos, aguadas y demas cualidades: Todo lo cual se hará constar en un registro especial, denominado: "Registro gráfico de las tierras de frontera".

    Art. 9º – Una vez practicada esta operacion, los subscriptores ó tenedores de títulos, podrán pedir por solicitud dirigida a la oficina que el Poder Ejecutivo determine, la amortizacion de sus títulos por adjudicación de lotes de tierras. La solicitud deberá presentarse cerrada y contendrá la fecha en que se presente, la designación del lote ó lotes que se soliciten por sus números respectivos, los números de los títulos que deben amortizarse, si el que los representa es subscriptor, y por cuantas acciones, si pide la adjudicación por el precio fijado en esta ley, o propone mayor, espresando en letras la cantidad. En el sobre se espresará tan solamente, el nombre y domicilio del solicitante, y el número ó números de lotes solicitados; y la oficina encargada espedirá un recibo talonario en que se transcribirá lo escrito en la cubierta y la fecha de la presentación, dejando igual constancia en el talon del libro.

    En caso que haya varios subscriptores que pidan la adjudicación de un mismo lote, se adjudicará por sorteo entre ellos.

    Art. 10º – La base para la venta de la tierra, será de cuatrocientos pesos fuertes, ó sea, el valor de una accion por legua cuadrada; pero la enagenacion no podrá hacerse sinó por área de cuatro leguas cuadradas, y tampoco podrá adjudicarse mas de tres áreas á nombre de una sola y misma persona.

    Art. 11º – A los efectos del artículo precedente, solo se tomarán en consideración para la adjudicación por sorteo, las solicitudes presentadas dentro de quince días contados desde la fecha en que pidiere la adjudicación del lote ó lotes en competencia.

    Art. 12º – La enagenación de estas tierras, solo podrá hacerse por amortización de títulos.

    Art. 13º – La entrega de los títulos se hará una vez satisfecho el importe de cada accion, dándose recibos provisorios, á medida que se abonen las cuotas.

    Art. 14º – Los subscriptores que no abonaren sus cuotas respectivas hasta treinta días despues de vencido el término fijado para el pago de cada una, perderán todo derecho a la suma que tuviesen entregada, y la oficina respectiva podrá ceder las mismas acciones á otros subscriptores que quieran tomarlas, abonando su importe total para lo cual publicará los avisos que fuesen necesarios.

    Art. 15º – Los subscriptores podrán abonar en una sola vez, el importe de sus acciones; y en el caso se les hará un descuento de cuatro por ciento al año sobre el monto de las cuotas anticipadas.

    Art. 16º – Los títulos espresarán que el portador ó persona suscripta, es acreedor por la cantidad que representa su valor escrito, y que el pago se hará por medio de adjudicaciones de lotes de tierra pública, en la forma prescripta por esta ley; y serán firmadas por el Ministro de Hacienda, por el Presidente de la Contaduría, ó por uno de los Contadores Mayores, y por el Jefe de la oficina encargada de esta operación por el Poder Ejecutivo.

    Art. 17º – Los subscriptores ó tenedores de acciones deberán pedir la amortización de sus títulos, dentro del término de cinco años, contados desde la fecha en que el Poder Ejecutivo ponga los planos de las tierras en la forma prescripta por esta ley, en la oficina respectiva, para que en su vista puedan pedirse las adjudicaciones.

    Art. 18º – Los gastos de la mensura general serán por cuenta del Gobierno y las ubicaciones serán hechas en el modo y forma que el Poder Ejecutivo determine, pero siempre por medio de un empleado del Departamento de Ingenieros, sujetándose á los datos é instrucciones que al efecto le trasmitira esa oficina.

    Art. 19º – El Poder Ejecutivo reservará en las partes que considere mas conveniente, los terrenos necesarios para la creación de nuevos pueblos y para el establecimiento de los indios que se sometan.

    Art. 20º – Queda facultado el Poder Ejecutivo para reglamentar la presente ley y hacer los gastos que demande su ejecución.

    Art. 21º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    (O 90-93)

    Este instrumento jurídico fue impulsado por el sector directamente interesado en las tierras, cuya punta de lanza en el gobierno era el general más joven del país: Julio Argentino Roca, a la sazón ministro de la Guerra, quien -por vía de una polémica periodística con su antecesor, el doctor Adolfo Alsina, cuando éste iniciaba la ocupación del llamado ‘desierto’ sobre la base de una estrategia progresiva- logró la adhesión de la opinión pública al proyecto de ‘limpiar el territorio’ de sus moradores mediante una ofensiva rápida y letal.

    La ley 947 sólo recuerda dos veces el objetivo bélico. La primera, no por concisa menos contundente, en el Art. 1º y en tono casi incidental: "previo sometimiento o desalojo de los indios bárbaros"; la segunda, en el Art. 19º, manda reservar tierras "para el establecimiento de los indios que se sometan". Lo que importaba, como se ve, era definir las reglas de parcelamiento y apropiación del territorio en beneficio del estrato pudiente de la sociedad contemporánea.

    3) Tratado de paz del 24/7/78

    TRATADO DE PAZ

    Acordado por el Exmo. Gobierno Nacional á las tribus indígenas que encabezan los Caciques Epugner Rosas y Manuel Baigorria, concluido en 24 de julio de 1878.

    S.E. el Señor Ministro de la Guerra, General Dn. Julio A. Roca, bajo la inteligencia de que los espresados Caciques y tribus reconocen y acatan como miembros y habitantes de la República Argentina la Soberanía Nacional y Autoridad de su Gobierno, ha convenido en lo siguiente:

    Por cuanto ha sido concluido en esta Ciudad de Buenos Aires, un tratado entre el Teniente Coronel Dn. Manuel J. Olascoaga, comisionado al efecto por parte del Gobierno, y los Caciques Cayupan y Huenchugner (a) Chaucalito, como representante el primero del Cacique principal Manuel Baigorrita de Poitagüe y el segundo del Cacique de igual clase Epugner Rosas de Leubucó, cuyo contenido es á la letra como sigue:

    Artículo 1º – Queda convenido que habrá por siempre paz y amistad entre los pueblos cristianos de la República Argentina y las tribus Ranquelinas que por este convenio prometen fiel obediencia al Gobierno y fidelidad á la Nacion de que hacen parte y el Gobierno por su parte les concede proteccion paternal.

    Artículo 2º- El Gobierno Nacional en consideracion á lo arriba espresado y mientras los Caciques contratantes cumplan y hagan cumplir fielmente lo aquí estipulado asigna al Cacique Epumer Rosas (150 B/$) ciento cincuenta pesos bolivianos al mes; cien pesos bolivianos (100 B/$) tembien mensuales al Cacique Mariano hijo, Epumer chico. Asigna tambien mensualmente (7 B/$) siete pesos bolivianos, para un trompa, (15 B/$) quince pesos bolivianos á un escribiente y quince á un lenguaras para cada uno.

    Asigna asi mismo al Cacique Huenchugner (a) Chaucalito (50 B/$) cincuenta pesos bolivianos y (15 B/$) quince pesos bolivianos para su lenguaras.

    Artículo 3º – El Gobierno Nacional asigna mensualmente al Cacique Manuel Baigorrita (150 B/$) ciento cincuenta pesos bolivianos (7 B/$) siete pesos bolivianos para un trompa y quince para su lenguaras.

    Artículo 4º – El Gobierno Nacional asigna mensualmente al Cacique Cayupan (75 B/$) setenta y cinco pesos bolivianos y quince pesos bolivianos á su lenguaras, asigna asi mismo al Cacique Yanquetruz Guzman (50 B/$) cincuenta pesos bolivianos y quince pesos bolivianos á su lenguaras.

    Artículo 5º – El Gobierno Nacional acuerda á los dos Caciques principales arriba mencionados, para repartir entre todos los Caciques, Capitanejos y tribus que comprende este tratado (2.000) dos mil yeguas cada tres meses para su subsistencia.

    Artículo 6º – El Gobierno Nacional dará tambien á los mismos Caciques para la misma aplicación y efecto del Artículo anterior, cada tres meses (750) setecientas cincuenta libras de yerba, (500) quinientas libras azúcar blanca, (500) quinientas libras tabaco negro en rama, (500) quinientos cuadernillos de papel, (2.000) dos mil libras arina, (200) libras jabon y dos pipas aguardiente.

    Artículo 7º – Es deber de los Caciques arriba mencionados y de todos los Capitanejos que los acompañan, entregar al Gobierno todos los cautivos, hombres, mujeres o niños que asistan o lleguen á sus tierras ó pagos, bien entendido que si el Gobierno tiene alguna vez conocimiento de que en alguna tribu de las que entran en el presente tratado se ha detenido por fuerza algun cristiano ó se le ha hecho algun mal ó privado de su libertad, hará responsable del hecho al Cacique mas cercano ó Capitanejo que lo hubiera consentido, privándoles del sueldo ó racion que tuviesen por el tiempo que estime conveniente. Todo lo que se espresa en el presente artículo respecto de los cautivos, queda asimismo estipulado respecto de los malévolos ó desertores cristianos que se asilen ó guarezcan entre los indios. Tanto los cautivos como los cristianos malhechores deben ser entregados en el fuerte mas inmediato al lugar donde se encuentren; siendo bastante motivo para considerar sospechoso y comprendido en esta estipulación, todo cristiano, de cualquier parte que venga, no teniendo pasaporte ó licencia escrita de un Gefe de Frontera.

    Artículo 8º – El Cacique Epumer Rosas, el Cacique Manuel Baigorrita, y los demas Caciques nombrados en este tratado, daran toda proteccion y amparo á los sacerdotes misioneros que fueren á tierra adentro, con el objeto de propagar el cristianismo entre los indios ó de sacar cautivos. El Gobierno castigará severamente á todo Cacique, Capitanejo ó indio que no les tributase el debido respeto y hará responsable al Cacique que consienta á las personas de dichos sacerdotes.

    Artículo 9º – Los Caciques mencionados se obligan á perseguir á los indios Gauchos ladrones y á entregar los malévolos cristianos con los animales que llevan á tierra adentro, asi como tambien entregara bajo la mas seria responsabilidad a todo negociante de ganado robado que cruze por sus campos y pueda ser capturado por alguno de los Caciques ó Capitanejos, conviniendo el Gobierno en recompensar generosamente á los que entreguen en el fuerte mas inmediato las personas y haciendas referidas. Asi tambien castigará severamente y hará responsable con sus sueldos y racionamientos á los Caciques, Capitanejos ó tribu que amparen ó se nieguen á entregar á dichos negociantes o malévolos.

    Artículo 10º – S. E. el señor Ministro de la Guerra deseando proteger y hacer respetar á los Caciques que respeten fielmente estos tratados y quieran conservar el órden entre sus tribus, ordenará á todos los Gefes de Frontera aprehendan y detengan todo indio fugitivo que llegue ó se encuentre sin licencia ó pasaporte de sus respectivos Caciques; y si trajeran animales ú otros objetos robados, les sean quitados con cuenta y razon, y devueltos al primer reclamo justificado de los referidos Caciques ó propietarios; y que asi mismo se haga con los cristianos que se hallen en el mismo caso. Tambien ordenará que toda Comisión ó indios sueltos que vengan á los fuertes ó poblaciones cristianas con cualquier negocio ó diligencia, trayendo el competente permiso de su Cacique, sean protejidos y respetados en sus personas y bienes y recomendará que se les haga entera justicia en sus reclamos y quejas con arreglo á las leyes que amparan á todo ciudadano argentino.

    Artículo 11º – Queda formalmente estipulado que si uno ó algunos indios de los que entran en este tratado, diesen malon sobre cualquier punto de la Frontera ó cometiesen robo ó asesinato sobre los bienes ó personas de algun transeunte ó estanciero, quedará por este solo hecho rota la paz con el Cacique y tribu á que pertenezcan dichos malhechores; y por lo tanto suspendidos los sueldos y racionamientos asignados al Cacique y tribu responsable, hasta que se haga efectiva la devolución de lo robado y el castigo de los criminales. En todo robo ó asesinato que se cometa por indio sobre cristiano ó por algun cristiano sobre indios, las partes acusadas serán prendidas y aseguradas y resultando criminales serán castigados, con arreglo á las leyes del país, y en cuanto á los animales ú objetos robados seran sacados del poder en que se encuentran para devolverlos á sus legítimos dueños.

    Artículo 12º -A mas de las concesiones que el Gobierno Nacional hace por este tratado á los Caciques y tribus que él comprende, dispondrá que aquellos Caciques que mas se distingan en la conservación del órden y la paz, y muestren dedicación á los trabajos de la labranza y agricultura, como tambien se presten á la instrucción y civilizacion de sus hijos, sean obsequiados con alguna gratificacion proporcionada al merito y se les proporcione algunos efectos, herramientas y útiles que les sirvan para su adelanto y bienestar.

    Artículo 13º – En caso de Guerra esterior ó invasion de extranjeros ú auca mapuches, todos los Caciques ó tribus se comprometen á prestar decidido apoyo al Gobierno Argentino; bien entendido que seran muy severamente perseguidos y castigados como traidores á la Patria, los Caciques y tribus que en algun tiempo se sepa haber tenido relacion ó connivencias con el enemigo.

    Artículo 14º – Este tratado durará permanentemente mientras ambas partes le presten cumplimiento y los Caciques y tribus que enteren cuatro años de haberle dado estricto cumplimiento en todas sus partes, se harán acreedores á un aumento proporcional de sueldos y raciones.

    Artículo 15º – Este convenio será firmado en prueba de asentimiento, por los Caciques Cayupan y Huenchugner, como representante el primero del Cacique principal Manuel Baigorrita, y el segundo, del de igual clase, Epugner Rosas. Lo suscribirá asi mismo el Teniente Coronel Dn. Manuel José Olascoaga como comisionado al efecto, con la aprobacion del Ecsmo. Gobierno.

    A ruego del Cacique Cayupan: Patrisio Uribe, Secretº de Baigorrita

    A ruego del Cacique Huenchugner: Martín López, Secretº de Epumer

    Testigo, Padre Marcos Donati

    Manuel J. Olascoaga, Comisionado por S.E. el Sor. Ministro de Guerra y Marina.-

    Buenos Aires, Julio 30 de 1878. AVELLANEDA – Julio A. Roca

    (W 815-818)

    III La "batida general del territorio indígena" (setiembre de 1878-marzo de 1879)

    Casi simultáneamente con la sanción de la ley y como paso preparatorio para la expedición definitiva, Roca lanza lo que Olascoaga, en el libro que utilizo como principal referente, denomina "batida general del territorio indígena" (O 95). La obra refleja luminosamente el efecto de la entrada en funcionamiento de dos elementos técnicos fundamentales para la transformación radical de la estrategia bélica secular contra los aborígenes: el telégrafo y el Remington. Veremos enseguida cómo en sus páginas se despliega parte de la intrincada red de mensajes telegráficos por cuyo medio Roca -no en vano apodado El Zorro- pone en juego sus dotes de organizador y político para manejar el proceso, distribuyendo y combinando en sabias dosis -con un notable manejo de los tiempos tácticos-, órdenes, sugerencias, adulaciones, reproches, acicates y felicitaciones a sus diligentes subordinados.

    También se aprecia el triunfalismo interesado de las respuestas desde el terreno de operaciones, posiblemente enderezado a "inflar" los propios méritos, aunque los hechos posteriores demuestren tozuda y reiteradamente su exageración e inconsistencia.

    La sanción de la ley está fechada el 5 de octubre de 1878. Pero el funcionamiento del sistema se había empezado a probar poco antes:

    Bs. As., 6/9/78

    Comandante Freire – Guaminí

    Lo felicito por el éxito de la operación del mayor Alvarez, así como a este jefe por la actividad y celo que ha demostrado.

    Con hechos como este, pronto acabaremos con los indios y prepararemos el camino para la gran campaña.

    Lo saluda afectuosamente.

    Julio A. Roca (O 98)

    Bs. As., 9/9/78

    Comandante Freire – Guaminí

    Es necesario hacer un escarmiento con todos los indios prisioneros y no quiero que queden de ellos por allá. Tan luego como desocupe los que tiene, mándemelos para transportarlos lejos de la frontera. Le remitiré pronto algunas altas.

    Julio A. Roca (O 98)

    Trenque Lauquen, 14/9/78

    Señor ministro de la Guerra.

    En este momento regresa el mayor Ruiz, que se mandó con 60 hombres a invadir a Pincen, 10 leguas afuera de la línea. El 11 por la mañana sorprendió una partida de treinta indios, pertenecientes a Pichipincen y Manuel Rayan, los rodeó, mató al capitanejo Carri Lonco que los mandaba y cinco indios y tomó 21 prisioneros y otro capitanejo, 88 caballos gordos y una mula(…)

    Pronto pienso hacerles otra visita tomando nuevo rumbo, pues Pincen está muy vigilante.

    Conrado E. Villegas (O 99)

    PINCEN

    En la Introducción lo mencioné como uno de los jefes independientes más importantes. Aunque fue famoso por su astucia, temeridad y bravura y por no someterse a la jefatura de caciques mayores, lo que se sabe sobre su persona es inespecífico y contradictorio. Así, según M. Hux se llamaba Vicente Pinceñ, nació en 1829 en la zona de Carhué y era hijo de un indio chileno Pinceñ. (H 136). J. Maguire escribió: Se decía que no era indio sino blanco, oriundo de La Renca en la provincia de San Luis; que en una invasión los indios lo tomaron cautivo cuando tenía tres años, que su verdadero nombre era Evaristo Rodríguez (MA 82). Para E. Zeballos, se llamaba Vicente Pinthen (‘hijo amoroso, buen nieto, hombre de familia’), nació en Carhué y heredó de su padre el gobierno de la familia; no dice que no fuera indio (Z 293, 312). A. Vúletin: Pincén era nombre de adopción de Vicente Rodríguez, nacido en Carhué según algunos autores, mientras que otros aseguran que era oriundo de Renca (San Luis), de donde lo trajeron raptado cuando era niño (…) Pincén era un poeta, o sea un genpin (‘dueño del decir’), título que tenía un gran valor en este pueblo tan imaginativo (…) Por ese motivo lo llamaron Pincén, o sea ‘el que dice de los abuelos’ (pinthen) (…) [Tras su captura fue] conducido a Martín García como prisionero, fue liberado condicionalmente por la familia Roca y llevado a Junín, donde se desempeñó como peón de estancia hasta su muerte (V 156/157).

    Bs. As., 14/9/78

    Al coronel Villegas – Trenque-Lauquen

    Con verdadera satisfacción he recibido su parte. El mayor Ruiz se ha portado bien y tendremos presente este hecho que lo acredita como un jefe experto y activo. No deje aburrirse en los cuarteles a los oficiales y soldados de su División, y desprenda siempre partidas ligeras que vayan hasta los mismos toldos, aunque sean de 20 a 30 hombres.

    Mándeme a ésta inmediatamente y bien custodiados, los prisioneros, que no conviene aglomeraciones de indios en las fronteras. A éstos como a los que se tomen en adelante, los hemos de hacer marinos y agricultores en Entre Ríos o Tucumán.

    Julio A. Roca (O 100)

    Bs. As., 16/9/78

    Comandante Freire – Guaminí

    Es conveniente me mande cuanto antes esos 19 indios prisioneros que tomó el mayor Alvarez. Los necesito con urgencia para el Batallón de Artillería de Plaza.

    Dígame cuando podrá mandar otra expedición de 80 ó 100 hombres. El coronel Villegas acaba de dar un buen golpe a los indios de Pincen.

    Julio A. Roca (O 100)

    De paso, ya nos vamos enterando qué destino se reservaba para los sobrevivientes no "sometidos".

    Bs. As., 27/9/78

    Comandante Freire – Guaminí

    Contestando a su carta del 19 del corriente digo a usted que estoy conforme con lo que en ella me propone. Mando telegrama al comandante París para que le mande los cien hombres que se pondrán a sus órdenes(…)

    Que sea feliz en esta empresa.

    Julio A. Roca (O 101)

    Bs. As., 27/9/78

    Comandante París – Carhué

    Disponga usted cien hombres, a tres caballos cada uno, para que marchen al punto que el comandante Freire le indicará y allí se pondrán a sus órdenes para expedicionar según autorización que tiene dicho jefe.

    Julio A. Roca (O 101)

    Bs. As., 29/9/78

    Comandante París – Carhué

    Por su parte al Inspector de Armas no se desprende con claridad cual era el oficial que ha dirigido el combate contra los indios que forzaron la línea en la madrugada del 25. Si el hecho como acto de valor es digno de mención, avísemelo para premiarlo como se debe. Estoy dispuesto a recompensar toda acción contra los indios que revele inteligencia, actividad y coraje por el jefe u oficial que la lleve a cabo. Por eso quiero la verdad y que no se desfiguren los hechos.

    Julio A. Roca (O 101)

    No insistiré con ellos, pero regaños como el que antecede eran frecuentes.

    En coincidencia con la fecha de sanción de la ley, hallamos los siguientes tres mensajes, que ilustran cómo cuidaba los detalles el ministro:

    Bs. As., 5/10/78

    Comandante Vintter – Puan

    Apruebo sus disposiciones. Avíseme el número de fuerza que deja en la línea y después de su salida por chasque a Puan o Fuerte Argentino; téngame al corriente de lo que ocurra en la expedición.

    El comandante Freire va a situarse también en la Pampa, a su frente y avisará a Puan su salida, para combinar estos movimientos.

    Julio A. Roca (O 102)

    Bs. As., 5/10/78

    Comandante Freire – Guaminí

    Puede salir cuando lo juzgue conveniente.

    El comandante Vintter ya está pronto y va a salir también para hacer un reconocimiento en el río Colorado.

    Dí orden al comandante García para que haga un movimiento de avance, con objeto de llamar la atención de los indios sobre esa parte, y facilitar, si no ocultar, las dos operaciones de Vintter y de usted.

    Trate de explorar el mayor terreno posible según se lo permitan sus medios de movilidad y de subsistencia, buscando alcanzar un resultado que compense el esfuerzo.

    Dejo a su criterio la combinación y realización de este movimiento, en todas sus partes, que confío tendrá el éxito que deseo.

    Combine su salida con García, y que éste dé aviso a Vintter para que el movimiento sea simultáneo en la línea.

    Julio A. Roca (O 102)

    El siguiente telegrama es significativo, además, porque la "partida por la Carlota" que menciona será el pretexto esgrimido después para aducir que los ranqueles han "roto las paces" y capturar las comisiones que llegarán para retirar las raciones, cumplido el plazo de tres meses estipulado en el tratado del 24/7/78 transcripto en Antecedentes 3), como veremos más adelante.

    Bs. As. 5/10/78

    Coronel Villegas – Trenque-Lauquen

    Los Ranqueles empiezan a repetir sus invasiones sobre la frontera de Córdoba. Acaba de sentirse una partida por la Carlota. Avise al coronel Nelson para que mande con anticipación una partida en dirección al Cuero. Dígame cuándo estará pronto para hacer una entrada hacia los Ranqueles, y puedan hacerse otras iguales de Sarmiento y Villa Mercedes(…)

    Julio A. Roca (O 103)

    Veamos los resultados de las mencionadas incursiones de Freire y García.

    Monte 16/10/78

    Señor ministro de la Guerra

    (…) He tomado al capitanejo Lauquelen, treinta y cinco indios de lanza, 153 de chusma, 3 cautivos y 3 cautivas con hijos; se han muerto los capitanejos Canolo y Atorey y Calfumor y 23 indios de lanza, tomados ciento veinte y nueve animales vacunos, 900 ovejas y como 100 caballos y yeguas(…) el cacique Namuncurá y sus parientes, han abandonado todo, y siguen el camino de Chilhue(…)

    Marcelino Freire (O 105)

    Puán, 18/10/78

    Al señor ministro de la Guerra

    Estoy de regreso. El resultado: tres muertos y ciento seis prisioneros entre indios de pelea y tribus pertenecientes a Cañumil(…) Las tribus en completa dispersión, y a largas distancias un toldo de otro, entre los montes(…)

    Teodoro García (O 104)

    Bs. As. 11/10/78

    Al comandante García

    Mis felicitaciones por el buen éxito de su excursión. Es preciso repetirla a menudo, para quebrar el espíritu del indio y mantener vivo el miedo y el terror, entre ellos. Así, en vez de pensar en invadirnos, sólo pensarán en huir, buscando su salvación en la espesura de los bosques(…)

    Julio A. Roca (O 104)

    Bs. As. 18/10/78

    Coronel Levalle

    La expedición de Freire ha dado un buen resultado y probado que no se precisan fuertes columnas para penetrar en el desierto. Se ve que el indio no hace por pelear cuando se ve invadido.

    Dentro de diez o doce días, puede usted mandar otra de 100 a 150 hombres; no necesita tampoco gran número de caballos que embarazan las marchas.

    Es necesario tener constantemente en alarma a los indios y si no siempre se alcanzan ventajas positivas, la influencia moral sobre ellos tiene que ser grande.

    Julio A. Roca (O 106)

    Bs. As. 18/10/78

    Coronel Villegas – Trenque-Lauquen

    Es conveniente que, aunque más no sea por tener en alarma a los indios, usted mande partidas en distintas direcciones y diríjase al jefe de la frontera de Ita-ló, en mi nombre, para que él por su parte haga igual. En Villa Mercedes vamos a hacer una buena cosecha de Ranqueles.

    Julio A. Roca (O 106)

    La última frase se refiere, específicamente, al alevoso plan tramado para capturar las comisiones enviadas a retirar las raciones a que aludí más arriba. El siguiente parte del hermano del ministro lo confirma:

    Villa Mercedes, 23/10/1878.

    Al señor general Roca:

    En cumplimiento a las órdenes de V.E. he tomado presos a la comisión del cacique Baigorrita, compuesta de 94 indios de lanza, 8 mujeres y 6 muchachos.

    Es indudable que los ranqueles tienen el propósito de romper la paz, y me confirman de esta desconfianza no solamente las recientes invasiones que han tenido lugar en la estancia de los Olmos, a diez leguas del Río Cuarto, de donde se han llevado 400 yeguas, la muerte de nueve vecinos en las sierras, y la de La Carlota en estos días, sino que el cacique Epumer, que indudablemente es el que ha fomentado estas invasiones, me lo escribe diciéndome que no marchará su comisión a recibir las raciones hasta no ver que se haya despachado la de Baigorrita.

    Además de los 94 de la comisión se han tomado 25 indios, que estaban en ésta por negocios, lo que hace un total de 119 indios de pelea.

    Serán bien tratados como me lo recomienda V.E.

    Rudecindo Roca, Teniente Coronel (PA 547)

    "Tienen el propósito de romper la paz"… Entonces, no la habían roto (a confesión de parte…), y no es legítima la captura de la comisión sólo para ‘curarse en salud’. Enseguida vemos que, en realidad, se trata de una maquiavélica mixtura de provocación e intimidación para forzar a los ranqueles a pelear o someterse incondicionalmente. Aunque a esta violencia se la considere, eufemísticamente, "atraer a buenas a algunos indios", como se dice a continuación…

    Buenos Aires, 23/10/1878.

    Al comandante Roca:

    Perfectamente bien. Mande un muchacho de los tomados, con pliegos a Epumer y Baigorrita, diciéndole que se toman estas medidas en represalias de los robos y muertos cometidos por sus indios y que si quieren vivir en adelante en paz con el Gobierno de la Nación, es necesario que se vengan a situar con sus tribus en los puntos que se les designará, donde se les dará vacas, ovejas y mucho dinero que de otra manera tendrá que emplearse en someterlos por la fuerza o destruirlos.

    Haga también que escriba Cayupán en el mismo sentido, y puede mandar con el muchacho alguna vieja, si hay en la comisión, que saben tener influencia y puede persuadir a algunos capitanejos.

    Si estas disposiciones no dan resultado de atraer a buenas a algunos indios, es necesario llevarles expediciones ligeras y caer a fondo sobre las tolderías.

    Avise al coronel Racedo, que debe encontrarse en Sarmiento, para que, a pesar de las negociaciones, ordene sin pérdida de tiempo una salida a los toldos de los indios gauchos Peñaloza y Goyse, y esos otros que hasta ahora no han querido someterse a ningún tratado.

    Julio A. Roca (PI 272; PA 548)

    A unos, por no "someterse a ningún tratado"; a los otros, por haberse sometido a uno y pretender recibir lo estipulado… Todo mientras se "negocia" como maniobra distractiva.

    CAYUPAN

    Sorpresivamente, Cayupán (Seis Pumas) aparece aquí en el bando cristiano. Era cuñado de Baigorrita -ignoro si casado con una hermana de él o hermano de una de sus mujeres- y durante la década de los 70 fue su embajador plenipotenciario en todas las negociaciones mantenidas con los blancos, desde hablar con el jefe de una partida hasta negociar los grandes tratados con los ministros del gobierno en Buenos Aires. Sus dotes diplomáticas eran reconocidas desde el Plata a los Andes. Como puede verse en Antecedentes 3), al pie del último tratado aparece como representante de Baigorrita. Tardé en averiguar el motivo de semejante cambio, y agradezco la generosidad del señor Carlos Moncaut, quien me facilitó de su colección privada, entre otras, la siguiente información del diario La Patria, de Dolores: Indios – El cacique Cayunpan [sic], que es uno de los mas prestijiosos capitanes Ranquelinos se ha establecido en Villa Mercedes, donde se cree vayan en breve á establecerse muchos indios de su tribu, que le está subordinada. Mientras Cayupan estaba en Buenos Aires entró la viruela en sus toldos y se llevó toda su familia y parte de la del cacique Baigorrita que está ligada a ella por los vínculos del parentesco. Parece que el cacique Baigorrita cree que mientras Cayupan estaba en Buenos Aires le ha embrujado la familia y mientras que Cayupan pensando mas sensatamente, cree que la suya ha perecido por los descuidos de Baigorrita. Este ha sido un motivo de desavenencia entre ambos y una de las causas por las cuales Cayupan ha tomado la resolución de establecerse entre cristianos (LPD, 24/9/1878). Obviamente, semejante acusación implicaba una sentencia de muerte por brujería. Fue reclutado con sus lanceros con grado de capitán y más tarde, ya teniente coronel, mandó la vanguardia de Rudecindo Roca que alcanzó a Baigorrita en Cochicó (Aguada de las Mariposas), donde intentó convencerlo de entregarse y parece haber facilitado el escape con su renuencia en la persecución, como veremos más adelante. Después de la campaña, como sucedió con todos los indios "amigos", ya nadie se interesó por él. Según el padre Marcos Donati en carta del 11/2/1880: Han dado de baja a todos los indios de la Totorita y de Cayupan. Apenas diez o doce han quedado de militar. Todo el mundo está sin racion. La Providencia por suerte este año ha dado mucha algarroba, con esa se la pasan y algunos van poniendo el lomo al trabajo de peon (T 92). Ya los habían usado…

    Villa Mercedes, 25/10/1878.

    Al Exmo. Sr. Mtro. de la Guerra, Gral. D. Julio A. Roca:

    El Cnel. Racedo, con 200 hombres, va en marcha sobre los toldos de Epumer(…) Cayupán me pide sus raciones y sueldos que le corresponden por este trimestre y, si el señor ministro no tiene inconveniente le haré entregar una y otra cosa; permitiéndome hacer presente a V.E. ser de oportunidad regalar a este cacique algunas vacas y yeguas de las que debían recibir Epumer y Baigorrita.

    Rudecindo Roca (O 107)

    Villa Mercedes, 27/10/78

    Al Exmo. señor ministro de la Guerra, general don Julio Argentino Roca.

    Oficial – Ayer llegó la comisión de Epumer: eran cien lanzas; salí dos leguas de aquí a recibirlos, y al intimarle prisión resistieron, dando una carga sobre las fuerzas que había colocado a su retaguardia, llevándoselas por delante y huyendo en seguida al desierto. La persecución fué rápida y fuerte. Una hora después todo había concluído; cincuenta indios quedaron muertos en el campo, cuarenta y cinco en nuestro poder y cinco escaparon. Si agregamos a este número de muertos y prisioneros los 150 indios lanzas que tenemos tomados ya, tendremos que Baigorrita y Epumer han perdido, en ocho días, la tercera parte de sus hombres de pelea, más cuarenta de chusma, trescientos caballos y cincuenta mulas que se encuentran en mi poder. Señor ministro: la operación ha sido difícil pero feliz; no parece sino que la hermosa estrella de V.E. acompaña a sus jefes y subalternos en la ejecución de sus difíciles planes. A nombre de esta División a mis órdenes felicito a V.E.

    Rudecindo Roca (O 108)

    Buenos Aires, 27/10/78.

    Al comandante Roca:

    Se ha portado bien y el señor Presidente me encarga decirle que está satisfecho de su conducta.

    Dada la vieja astucia y desconfianza natural de los indios la operación de tomarlos en tanto número, escapándose uno solo la primera vez y cinco en esta última en campo abierto, ha sido realmente difícil(…)

    Puede largar algún viejo o vieja, haciéndoles promesas para que, volviendo a sus toldos, induzcan a las familias de los tomados a presentarse.

    Para estos pillos el pan en una mano y el garrote en la otra.

    Espero también el buen resultado de la expedición de Racedo.

    Mil parabienes a los jefes y oficiales de su División.

    Que siga el buen acierto.

    Julio A. Roca (PA 549)

    Villa Mercedes, 28/10/78.

    Señor Inspector y Comandante General de Armas:

    (…) en vista de las instrucciones recibidas del señor ministro de la Guerra, he apresado a tres comisiones de indios, pertenecientes a las tribus de los caciques Namuncurá, Baigorrita y Epumer Rosas.

    Esta operación no ha podido efectuarse sino después de vencer serias dificultades, pues la mayor parte de los indios ranqueles están vinculados por lazos de amistad y relaciones mercantiles con una mayoría considerable de los vecinos de estos departamentos y de esta villa con particularidad. Las comisiones de(…) Baigorrita y Namuncurá fueron las que se tomaron primero, y(…) no hicieron ninguna resistencia; pero con la gente de Epumer tuve precisión de adoptar otro temperamento, pues habiendo sabido de antemano que venían prevenidos de que se trataba de apresarlos, salí a recibirlos a 2 leguas a vanguardia de esta villa. Así que llegaron donde estaba ordené al capitanejo que encabezaba la comisión que se rindiesen él con toda su gente, a cuya intimación respondieron acometiéndonos a mano armada a cuantos nos encontrábamos presentes, por lo que me vi obligado a emplear la fuerza para contenerlos, lo que logré hasta cierto punto. Pero como la mayor parte se hubiese puesto en fuga en dirección a sus tolderías, desprendí algunas partidas para capturarlos, las cuales, como los indios no quisieron detenerse ni entregarse, hicieron uso de sus respectivas armas, dejando tendidos en el trayecto andado 50 muertos.

    El total de lo tomado a las tres comisiones asciende en este momento a 200 indios de lanza, 40 de chusma, 300 caballos y 50 mulas(…)

    Rudecindo Roca (O 109)

    Muchos son los datos interesantes de los mensajes que anteceden, que conviene leer cuidadosamente más de una vez para extraer también todo lo que sugieren entrelíneas. Uno de los más importantes es la mención de Rudecindo Roca, en su último informe, a los fuertes vínculos entre los rancülche y la población de Villa Mercedes, confirmación elocuente de que indios y ‘cristianos’ no eran enemigos tan mortales como siempre se los presenta. Otros, más velados: el carácter de celada traicionera con que se montó el operativo de captura; los que dejan entrever que quienes han "roto las paces" no han sido, precisamente, los rancülche; el soborno sobre Cayupán, el cuñado de Baigorrita pasado al bando contrario por las razones que ya vimos; la expedición de Racedo sobre los jefes de Epúmer (Epunguer) "a pesar de las negociaciones" y los regalos con que lo entretenían… Veamos los resultados de esta última:

    Villa Mercedes, 4/11/78.

    Al Exmo. Sr. Mtro. de la Guerra, Gral. D. Julio A. Roca:

    En este momento se presenta de regreso de tierra adentro un indio que mandé con hacienda y otros objetos para Epumer dos días antes de apresar la comisión de dicho cacique, y confirma la noticia(…) el coronel Racedo ha obtenido un triunfo espléndido sobre los salvajes, trayéndoles, aparte otras cosas, como 200 prisioneros entre indios de lanza y chusma(…)

    Rudecindo Roca (O 111)

    Villa Mercedes, 5/11/78.

    Al señor ministro de la Guerra:

    (…) Resultado de la expedición espléndido, a pesar de haberme sentido los indios cuatro leguas antes de llegar.

    He cautivado tribu Peñaloza y sus hijos Goyco y Papallo y otras tribus más. Si no me siente Epumer Rosas, no se escapa(…) Número de prisioneros monta a 370 entre los cuales hay setenta y tantos de lanza. He montado bien indios amigos con caballos quitados. Tengo reses y ovejas también.

    Creo no equivocarme; antes de empezar gran expedición habré vencido Ranqueles(…)

    Coronel Racedo (O 112)

    Partes: 1, 2
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