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Derecho Empresarial Comparado (página 2)


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4. ÁREA DE CONOCIMIENTO

El presente trabajo tiene como área de conocimiento todo el derecho empresarial y el derecho comparado, siendo también el área de conocimiento el derecho corporativo, disciplina jurídica que forma parte del derecho empresarial, o derecho de la empresa o derecho de los negocios.

5. RAMAS DEL DERECHO EMPRESARIAL COMPARADO

Algunas disciplinas jurídicas se dividen en varias ramas del derecho como el derecho procesal, comercial, contractual y empresarial, entre otras ramas del derecho.

Por lo cual debemos precisar que el derecho empresarial comparado tiene tantas ramas como ramas tiene el derecho empresarial.

El derecho empresarial comparado tiene las siguientes ramas del derecho: societario comparado, cartular comparado, concursal comparado, bursátil comparado, penal de la empresa comparado, tributario comparado, laboral comparado, comercial o mercantil comparado, entre otras ramas del derecho empresarial comparado.

6. MACROCOMPARACIÓN

La macrocomparación es la comparación de grandes partes del derecho, en tal sentido si se compara íntegramente o completamente el derecho empresarial de dos o mas estados estamos ante un supuesto de macrocomparación. Otro supuesto de macrocomparación es si se comparan integralmente dos códigos de comercio.

7. MICROCOMPARACIÓN

La microcomparación es la comparación de partes pequeñas del derecho, por lo cual si se compara la sociedad anónima en dos o mas estados estamos ante un supuesto de microcomparación. Otro supuesto de microcomparación es si se compara el impuesto a la renta en dos o mas estados.

8. ANTECEDENTES DE ESTE TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

En toda investigación resulta importante determinar si la misma tiene antecedentes, ya que en caso de tenerlos es importante hacer una revisión previa de los mismos.

El presente trabajo de derecho empresarial comparado no tiene antecedentes por lo cual se justifica investigar sobre dicho tema.

9. ENSEÑANZA DEL DERECHO EMPRESARIAL COMPARADO

Existen pocas cátedras de derecho empresarial comparado, sin embargo, es claro que en la Maestría en Derecho Empresarial organizada por la Universidad de Lima se dicta el curso Derecho Empresarial Comparado, lo cual permite comprender la importancia de esta disciplina jurídica a fin de profundizar los estudios sobre la misma y así tener mayor conocimiento de la referida disciplina jurídica.

10. LA SOCIEDAD ANÓNIMA EN EL DERECHO COMPARADO

La sociedad anónima es el tipo societario mas importante, por que reúne a los mas grandes capitales, y debemos precisar que se encuentra regulada en Perú, Argentina, España, entre otros estados.

11. LA FUSIÓN EN EL DERECHO COMPARADO

La fusión es una de instituciones mas importantes del derecho societario, por lo cual conviene en esta sede realizar el correspondiente estudio y debemos precisar que se encuentra regulada en Argentina, España, México, Perú, entre otros estados.

12. LA ESCISIÓN EN EL DERECHO COMPARADO

La escisión es una de las instituciones mas importantes del derecho societario, por lo cual conviene en esta sede realizar el correspondiente estudio y debemos precisar que se encuentra regulada en Argentina, México, Perú, entre otros estados.

13. TIPOS SOCIETARIOS EN EL DERECHO COMPARADO

Los tipos societarios son las clases de sociedades existentes en un estado, por lo cual debemos precisar que los mismos varían de acuerdo al derecho de cada estado, sin embargo, es claro que la sociedad anónima es el tipo societario mas conocido en el derecho empresarial comparado.

14. EL FONDO EMPRESARIAL EN EL DERECHO COMPARADO

El fondo empresarial es el conjunto de bienes de la empresa, por lo cual debemos precisar que en algunos estados se encuentra expresamente regulado como es el caso de Argentina, sin embargo, en el estado peruano no se encuentra regulado.

Es necesario precisar que en el derecho peruano existe el anteproyecto de la ley marco del empresariado en el cual se encuentra regulada dicha figura jurídica, pero es claro que no se encuentra vigente.

En el derecho peruano no se encuentra muy difundido este tema, por no estar regulado el mismo en el derecho positivo peruano vigente. Pero en otros estados como Argentina si se encuentra difundido dicho tema propio del derecho empresarial.

15. EL CONTRATO DE TRABAJO EN EL DERECHO COMPARADO

El contrato de trabajo es importante en el derecho comparado, por lo cual debemos precisar que en esta materia el derecho laboral peruano se encuentra bastante desarrollado.

En el estado peruano se regulan los contratos sujetos a modalidad y otros contratos.

En algunos otros estados no se encuentran regulados las distintas modalidades del contrato de trabajo.

16. CÓDIGO DE COMERCIO EN EL DERECHO COMPARADO

No todos los estados cuentan con código de comercio, por lo cual debemos precisar que una característica del derecho empresarial peruano es que cuenta con código de comercio.

Un código especial se caracteriza por ser un cuerpo normativo que regula muchas instituciones de la rama del derecho regulada, pero en el caso peruano por haber sufrido el código en mención un proceso de descodificación ya no regula las sociedades, ni los títulos valores, ni el derecho concursal, ni el derecho bursátil, por lo cual podemos afirmar que el código de comercio peruano de 1902 se encuentra casi en desuso. Pero es claro que regula otros temas como los seguros, parte en la cual se encuentra vigente.

17. CODIFICACIÓN EN EL DERECHO COMPARADO

La codificación no es tomada en cuenta en todas las familias jurídicas, por tanto, en la familia jurídica del common law no existen códigos.

Por lo cual tampoco en dicha familia jurídica existe descodificación ni recodificación.

18. TRIBUTACIÓN EN EL DERECHO COMPARADO

La tributación es estudiada por el derecho tributario, en tal sentido podemos afirmar que en los diferentes estados no se encuentran regulados los mismos tributos, sin embargo, es claro que en el derecho peruano destaca por su importancia el impuesto a la renta.

19. DERECHO PENAL DE LA EMPRESA EN EL DERECHO COMPARADO

El derecho penal de la empresa es importante estudiarlo, a fin de tener un enfoque global del derecho comparado.

En no todos los estados se encuentran regulados los mismos delitos y la responsabilidad penal de la persona jurídica.

Sin embargo, es claro que en todos los estados se cometen delitos, igualmente en todos los estados se imponen sanciones penales.

Sin embargo, se debe distinguir los sistemas procesales, entre los cuales destaca el sistema del civil law y el sistema del common law.

20. TÍTULOS VALORES EN EL DERECHO COMPARADO

Los títulos valores existen en todos los estados, sin embargo, es claro que en todos los estados no se encuentran regulados todos los títulos valores. Los títulos valores se encuentran regulados y estudiados por el derecho cartular o cambiario. El derecho cartular o cambiario peruano se caracteriza porque la ley vigente de títulos valores regula todos los títulos valores. Lo que no ocurría con la anterior y primera ley de títulos valores peruana contenida en la ley 16587.

21. LA LETRA DE CAMBIO EN EL DERECHO COMPARADO

Algunos títulos valores son mas importantes que otros, en tal sentido estamos en la obligación de dejar constancia que en el derecho comparado el título valor o título de crédito mas importante es la letra de cambio, que es el primero que apareció en la historia.

22. MERCADO DE VALORES EN EL DERECHO COMPARADO

Es necesario estudiar el mercado de valores en el derecho comparado a fin de tener una idea completa del tema materia de estudio, por lo cual debemos precisar que en Estados Unidos de Norteamérica se encuentra mas desarrollado el mismo.

Pero es claro que todos los estados regulan el mercado de valores, pero no todos tienen regulada la titulización de activos.

23. DERECHO NOTARIAL EN EL DERECHO COMPARADO

El derecho notarial peruano pertenece al sistema notarial latino, por lo cual dejamos constancia que los sistemas notariales son tres y son los siguientes: sistema notarial latino, anglosajón y administrativo.

El sistema notarial de los Estados Unidos de Norteamérica pertenece al sistema notarial anglosajón, en el cual no existe protocolo notarial y el notariado no tiene mucha importancia.

Sin embargo, para nuestros propósitos es necesario dejar constancia que en todos los estados existe notarios, teniendo en los sistemas notariales latinos mayor importancia que en los otros sistemas notariales.

24. DERECHO REGISTRAL COMPARADO

El sistema registral peruano es registro de derechos. Debemos precisar que según cierta clasificación de los sistemas registrales se puede clasificar a los mismos en sistemas registrales de registro de documentos y sistemas registrales de registro de derechos. En los primeros el registro sólo determina cuales son los posibles propietarios. En los últimos el registro determina quien es excluyentemente el titular registral.

25. DERECHO PROCESAL EMPRESARIAL COMPARADO

El derecho procesal empresarial es necesario tener en cuenta en esta rama del derecho comparado, por lo cual debemos precisar que en España no existe código procesal civil, sino ley de enjuiciamiento civil.

En el derecho comparado varían los plazos, las vías procedimentales, los principios procesales, los sistemas procesales entre otros temas propios del derecho procesal empresarial.

26. DERECHO CONTRACTUAL EN EL DERECHO COMPARADO

En el derecho comparado no se encuentran regulados los mismos contratos por parte del derecho positivo, en tal sentido en el derecho peruano no se encuentra regulado el contrato de arrendamiento de empresas, pero si el contrato de compra venta de empresas.

27. CONTRATOS EMPRESARIALES EN EL DERECHO COMPARADO

Los contratos empresariales varían en el derecho comparado, por lo cual es claro que en los diferentes estados la regulación no es la misma, en tal sentido el hecho de ser típicos o atípicos varía en el derecho de los diferentes estados, lo cual es necesario tener en cuenta en el derecho comparado.

28. GARANTÍAS EN EL DERECHO COMPARADO

Las garantías son medidas de seguridad para el cumplimiento de las obligaciones que pueden ser derechos reales de garantía, o títulos valores, o contratos, o seguros.

Por lo cual debemos precisar que en el derecho comparado existe mucha similitud en esta materia.

Sin embargo, es claro que el seguro de título no se celebra en el derecho peruano.

29. DERECHO REGULADOR EN EL DERECHO COMPARADO

En el estado peruano son agentes reguladores el INDECOPI, el BCR, OSINERG, OSITRAN, SUNASS, entre otros, por lo cual es necesario precisar que el nombre de los mismos varía en el derecho comparado, al igual que la existencia de los mismos.

30. LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EN EL DERECHO COMPARADO

La empresa individual de responsabilidad limitada es la persona jurídica unipersonal, por lo cual no es lo mismo la persona jurídica que la persona colectiva.

La empresa individual de responsabilidad limitada es persona jurídica cuando corre registrada en registros públicos y es necesario dejar constancia que casi en todos los estados no se encuentra permitida.

31. REGISTRO FISCAL DE VENTAS A PLAZOS EN EL DERECHO COMPARADO

El registro fiscal de ventas a plazos se encontraba regulado en el estado peruano, sin embargo, con la ley de garantía mobiliaria del 2006 ha quedado derogado, sin embargo, algunos derechos de otros estados lo regulan.

32. EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE LA HIPOTECA EN EL DERECHO COMPARADO

En el estado peruano la ejecución o realización de la hipoteca es judicial, sin embargo, en otros estados es extrajudicial, por ejemplo es extrajudicial y judicial alternativamente en el derecho español.

33. CONTRATOS ASOCIATIVOS EN EL DERECHO COMPARADO

El derecho peruano regula sólo dos contratos asociativos como son la asociación en participación y el. consorcio.

Sin embargo, también existe el joint venture y es necesario precisar que para algunos autores en el estado peruano se regula este con el nombre de consorcio, es decir, precisan que no se ha tenido el debido cuidado al momento de legislar.

En el derecho de todos los estados se celebran contratos asociativos.

 

Fernando Jesús Torres Manrique

Juez Mixto Titular Decano de Moyabamba. Ex Registrador Público Titular de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de Ica, Pisco, Huanta, Huancavelica y Nasca. Ex Jefe Titular de la Oficina Registral de Huancavelica, Ex Presidente de la Comisión de Transferencia del Registro de Propiedad Vehicular de la Sub Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción al Sistema Nacional de los Registros Públicos. Ex Miembro de la Comisión Especial de Transferencia del Registro de Vehículos Menores de la Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción a la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Ex Representante del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia en los procesos en los que era parte la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari en el distrito judicial de Huancavelica. Ex Apoderado de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Estudios de Post grado en Derecho Administrativo, Laboral, Contratos Modernos, Derecho Procesal, Derecho Registral y Notarial, Derecho Comercial y Derecho Civil, Despacho Judicial, Derecho Procesal Civil, Diplomado en Función Jurisdiccional, Negociación, Arbitraje, Pedagogía Universitaria y Conciliación Extrajudicial. Egresado del V Programa de Formación de Aspirantes de la Academia de la Magistratura. Estudios de especialización en el Perú y en el extranjero. Expositor en importantes eventos académicos en el Perú y en el extranjero. Autor de abundantes artículos jurídicos publicados en el Perú y en el extranjero (en Revista Jurídica del Perú, Revista Normas Legales, Revista Peruana de Jurisprudencia, Suplemento Hechos y Derechos, Suplemento Legal Express de la Editorial Gaceta Jurídica, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, Diario Oficial El Peruano, Derecho y Cambio Social, Monografías.com, Elnotariado.com, Revista Temas de Derecho Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Hechos de la Justicia, Revista Juris & Marcs revista de derecho y medios alternativos de resolución de conflictos, Revista Ofired de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, Revista Electrónica Astrolabio, Ilustrados.com, Diario Voces de San Martín, Diario Ahora de San Martín, Diario Ecos de San Martín, Diario Visión Regional de Huancavelica, FaQmania, entre otras) y de los siguientes libros: Derecho Empresarial (agotado), Garantías (agotado), Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos (agotado), La Enseñanza del Derecho (agotado), Introducción al Derecho y Latín Jurídico (agotado), Tratado de Derecho Empresarial (por publicar), Tratado de Derecho Registral (en prensa), Personas Jurídicas (por publicar), Tratado de las Garantías (por publicar), Derecho Procesal Civil (por publicar), Garantías Mobiliarias (por publicar), Diccionario de Derecho Registral y Notarial (por publicar), Derecho Civil (por publicar), Derecho Comparado (por publicar), Ejecutorias Comentadas (por publicar), Derecho Registral (por publicar) y Calificación Registral de Documentos Judiciales (por publicar). Segundo Puesto como expositor en el Taller de Investigación Jurídica organizado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en la categoría maestristas. Un semestre en la Maestría en Derecho Empresarial en la Universidad Católica Santa María de Arequipa. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima – Perú). Ha estudiado en la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República. Estudios de contabilidad, administración, economía, marketing y reingeniería. Con artículos aprobados a ser publicados en la Enciclopedia Jurídica OMEBA tales como Responsabilidad Precontractual y Codificación. Consejero de la Revista Electrónica Derecho y Cambio Social.

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