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Contratación de la Transferencia de Tecnología en las Asociaciones Contractuales del Petróleo


  1. Resumen
  2. Cuestiones Medulares para la negociación
  3. Pasos para la transferencia de tecnología
  4. Preparación de la Negociación de Licencias
  5. Etapas de la Negociación del acuerdo de Licencia
  6. Bibliografía

Resumen

Para estructurar una Metodología capaz de regular la contratación de la Transferencia de Tecnología en las Asociaciones del Petróleo en Cuba a nivel micro , hay que delimitar hasta donde será el proceso de inversión y qué tipo de Transferencia utilizar, generalmente son contratos de exploración, ayuda técnica y asistencia técnica traslativos del dominio público de las tecnologías a emitir o Know How son hasta un punto del proceso de la matriz industrial, luego están los contratos de ingenierías y aportaciones asistenciales ya en el proceso de prospección y tratamiento industrial.

Palabras claves

Metodología, contratación, transferencia de tecnología, asociaciones Contractuales del petróleo.

Cuestiones Medulares para la negociación

Proponerles cuestiones medulares para la negociación de los Derechos de Propiedad Industrial en el Proceso de Transferencia de Tecnología en el Sector Petrolero. (1)

  • El mecanismo más idóneo de Transferencia de Tecnología de los Derechos de Propiedad Industrial lo constituyen las licencias de uso de las tecnologías amparadas por las diferentes modalidades de la Propiedad Industrial. Una licencia es el consentimiento del propietario para que se utilice su Derecho y proceda sólo si alguna de las partes involucradas posee verdaderamente un Derecho de Propiedad Industrial.

Pueden aparecer como suministro de conocimientos técnicos o prestación de servicios técnicos y asistencia técnica. Acuerdos de Compraventa de equipos que pueden incluir autorización para la importancia de bienes de capital o de insumo. Acuerdos de distribución, exclusivo y no exclusivo y los Acuerdos de la Inversión Extranjera que implican la generación o aportación de capacidad empresariales, directivas o técnicas, que normalmente están asociadas a los Derechos de Propiedad Industrial, propiedad de la empresa que los aporta o de otra debidamente autorizada para su explotación.

Como en cualquier proceso de negociación, en la negociación de la Transferencia de Tecnología, interviene el adquirente y el que otorga, los que a pesar de estar en posiciones diferentes han de ponerse de acuerdo, en los beneficios que pueden obtener, es decir las partes pensarán en los valores añadidos , tales como: mercado, posibilidad de mejoras y perfeccionamiento, fuerza de trabajo especializada, servicios técnicos, financiamiento colateral para nuevos desarrollos, medios y acuerdos de investigación.

La concesión de Transferencia de Tecnología, exige la determinación de un grupo de condiciones para las cuales deberán valerse las alternativas posibles para fomentarlas, por lo tanto, antes de iniciar contacto con la otra parte o la negociación propiamente dicha, deberá transcurrir un tiempo de preparación, y uso de la inteligencia empresarial, que suele ser más largo que la propia negociación, lo que definimos en esta investigación como Plan de negociación.

Como en cualquier proceso de negociación, en la negociación de la Licencia de PI intervienen partes, Licenciante (el que otorga la licencia) y Licenciatario (el que adquiere la tecnología licenciada), los que a pesar de estar en posiciones diferentes han de ponerse de acuerdo en los beneficios que pueden obtener de la ejecución exitosa de la Licencia, es decir, las partes pensarán en los elementos de valor que pueden dar a cambio, tales como: mercado, posibilidad de mejoras y perfeccionamiento, fuerza de trabajo especializada, servicios técnicos, financiamiento colateral para nuevos desarrollos, medios y acuerdos de investigación, cualquier otra forma de PI (Licencias cruzadas).

6. La concesión de la Licencia exige la determinación de un grupo de condiciones para las cuales deberán valorarse las alternativas posibles para fomentarlas, por lo tanto, antes de la iniciar contacto con la otra parte o la negociación propiamente dicha, deberá transcurrir un tiempo de preparación, que suele ser incluso más largo que la propia negociación, es lo que definimos en esta guía como Plan de negociación.

7. El mecanismo más idóneo de Transferencia de Tecnología de los Derechos de Propiedad Industrial lo constituyen las licencias de uso de las tecnologías amparadas por las diferentes modalidades de la Propiedad Industrial. Una licencia es el consentimiento del propietario para que se utilice su Derecho y proceda sólo si alguna de las partes involucradas posee verdaderamente un Derecho de Propiedad Industrial.

Teniendo en cuenta que la transmisión de conocimientos, no es algo preestablecido, y existen diversas formas capaces de imaginarlos y materializarlos. (2)

Pasos para la transferencia de tecnología

 La selección de tecnología: Consiste en la identificación de las necesidades tecnológicas de la empresa receptora, y  la búsqueda de información sobre las tecnologías disponibles y las condiciones que estipula el proveedor de la misma para cederla.

Por estos motivos, la función del organismo regulador, y sus centros de inteligencia empresarial sólo puede considerar:

  • A) Examinar el proceso por el cual el empresario ha seleccionado la tecnología a emplear.

  • B) Seleccionar entre tecnologías competitivas, teniendo en cuenta las restricciones de recursos ( energía, divisas, aptitudes técnicas)

  • C) Examinar la tecnología desde el punto de vista de la economía nacional, teniendo en cuenta:

  • i) La capacidad de la infraestructura nacional para apoyar la tecnología.

  • ii) El valor agregado y otras aportaciones que la tecnología hará a la economía.

  • iii) La capacidad del receptor de tecnología para asimilarla y usarla.

  • iv) El costo de la tecnología

  • v) La fuente de la tecnología y su cartera de apoyo (patentes, marcas comerciales).

  • vi) Las condiciones que controlarán el uso de la tecnología.

Los factores de mercado influyen en la selección de tecnología principalmente desde el punto de vista de su viabilidad en cuanto al volumen, a la combinación y a la calidad de los productos.

La tecnología seleccionada debe producir un rendimiento financiero suficiente respecto a la carga básica, o condiciones de mercado de la planta o matriz industrial.

La Negociación: Etapa en la cual, una vez seleccionada la tecnología, las partes se ponen en contacto con el fin de dirimir las condiciones y términos del acuerdo, por medio del cual se concederá la tecnología.

Preparación de la Negociación de Licencias

l. Definición del Plan de Negociación.

• La Preparación de la negociación: En este momento se elegirá el posible socio, se elaborará el contenido de los términos y condiciones que habrán de incluirse en el contrato de Licencia, los objetivos tecnológicos y comerciales que se esperan y los puntos en que no podrá cederse, se evaluará el poder de negociación a partir de la definición de los elementos de valor que pueden negociarse, se realizarán investigaciones de la otra parte, decidiendo las posturas a seguir con relación a las condiciones fundamentales que se desean obtener, se preparará la documentación e información necesaria y se definirán las estrategias de protección de los DPI, entre otros aspectos que pudieran concurrir (ver definición de aspectos esenciales, anteriores a la negociación) .

• La Negociación del acuerdo de Licencia: Este momento cuenta con tres fases bien definidas: exponer los puntos clave, llegar a un acuerdo y cerrar el trato. Las tres fases son claves y es errado pensar pasar a la siguiente sin concluir la fase anterior. Para la preparación de la negociación deberán tomarse en cuenta los siguientes aspectos esenciales. (3)

  • 1. Diagnosticar oportunamente la variante más conveniente para el desarrollo del sector que se involucrará en el proceso de TT, con el propósito de definir si la asimilación de tecnologías provenientes del exterior o la difusión de tecnologías cubanas en el comercio internacional, se corresponde con los objetivos estratégicos del desarrollo de la ciencia y de acuerdo con la política científica y tecnológica nacional necesarios. Este supuesto tendrá valor en el caso que se opte por la adquisición de tecnología foránea por cualquiera de las modalidades de licencia.

• Una Licencia de Marca u Otro Signo distintivo.

• Una Licencia de Patente o de Dibujo o Modelo Industrial

• Una Licencia de Secreto Empresarial

• Asistencia Técnica asociada a los DPI obtenidos, conocimientos técnicos, formación de personal,

• El desarrollo de nuevas tecnologías de producto o proceso

• Compra de productos o equipos con DPI asociados.

• Distribución de productos o de tecnologías de proceso.

• Investigar, fabricar, comercializar el producto o procedimiento.

• Otros supuestos que puedan concurrir

2. Una vez seleccionada la tecnología que se desea adquirir, deberán realizarse estudios de referencias, que incluyan estudios de tendencias de la tecnología, firmas líderes en la tecnología, oportunidad de negocios con dichas firmas, valores de adquisición, requerimientos legales, disponibilidad de recursos financieros. Sobre lo anterior respóndase las siguientes preguntas para mejor entender.

  • Identificación y definición de los objetivos que se persiguen con la adquisición o transferencia de tecnología hacia el exterior, dirigidos no sólo a la reanimación inmediata del mercado nacional, sino también a identificar los posibles mercados de destino, de nuestros productos y servicios. En ambos casos, según corresponda, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

Condiciones para la Negociación: Deberá definirse, con tiempo suficiente, la necesidad de contar con asesoría de PI para la preparación y ejecución de la negociación, así como la estrategia de negociación, los plazos en que se llevará a cabo la negociación, evaluar si se inicia la negociación o si existen cuestiones desconocidas que pudieran dar al traste con el acuerdo.

4. Condiciones a negociar.

• Adquisición y Asimilación de la nueva tecnología transferida: Deberá estar definida la necesidad de Asistencia Técnica y de Servicios Técnicos, para la adquisición y asimilación de la tecnología, así como las alternativas en caso de que el oferente no pueda brindarlas por el mismo, requerimientos de diseño, embalaje, existencias de canales de distribución, mantenimiento de los registros, condiciones económicas-financieras para la colocación de los productos en el nuevo mercado, entre otras que puedan concurrir.

5. La adquisición de tecnologías se basará en criterios de rentabilidad y estabilidad en el tiempo, debiendo responder además a parámetros de calidad y madurez tecnológica. Para ello, la parte cubana puede auxiliarse de los servicios de información tecnológica que brindan las entidades especializadas (Ej. Biomundi, GECYT, la OCPI, entre otras), consultar el estado del arte, no sólo a través de la búsqueda de información de patentes sino de la consulta de las publicaciones científicas y otras fuentes.

6. Se determinarán los factores que inciden en el valor de la tecnología, a saber: El costo de las actividades de I+D relacionados con la creación de la

tecnología y con los posibles progresos tecnológicos futuros o La posibilidad de ventas múltiples de la tecnología: el lincenciante tendrá derecho a percibir beneficios de la explotación indirecta, a través de las sublicencias que se realicen de su tecnología o La posibilidad inmediata de asimilación y aplicación de la tecnología por el Licenciatario, es decir, la probabilidad real de que dicha tecnología satisfaga en corto plazo los requerimientos del adquiriente de tecnología: Por ejemplo en un proceso de adquisición de una planta de producción de medicamentos hormonales, habrá que adquirir los sistemas de clima y extracción de gases que se vinculan con los equipos de la líneas productivas, de lo contrario no se podría ejecutar la producción por tratarse de compuestos que inciden directamente en el organismo si esto no se prevé estaríamos en presencia de un transferencia deficiente, en el caso de que el cedente no pueda aportar los requerimientos necesarios, habría que buscar alternativas para su solución y claro está, ello sería causa de renegociación del valor, es decir, los plazos y formas, sea total o parcial, en que el cedente de la tecnología vaya a percibir los pagos de la explotación de la tecnología estarán condicionados por la garantía que pueda dar este de su rápida asimilación y rendimiento.

En el caso de que la tecnología se encuentre en estado inmaduro, como es el caso de las aportadas por algunas instituciones de investigación, habrá que analizar las aportaciones que cada una de las partes dará a la maduración y terminación de la tecnología, con el propósito de determinar la variante más justa de reflejar este aspecto en el valor de la transacción, es decir, la aportación que hará el adquiriente a la explotación de la tecnología, cuestión que es causa directa de la disminución del valor a transar y de posible generación de nuevos derechos, esta disminución se puede negociar de varias maneras, por ejemplo, compartiendo con el adquiriente los riesgos del negocio (ejemplo: Centro de investigación y empresa industrial, este ultimo puede financiar los gastos de asimilación, o de 1+0), la utilización de sus canales de distribución o el uso de las capacidades instaladas ya sean físicas o de recursos humanos, esto último, es muy atractivo para las empresa extranjeras que negocian con Cuba y en mi opinión ha sido muy mal manejado por nuestras empresas, asociado, claro está, a la falta de habilidades para negociar la tecnología.

Vale recordar las aportaciones en mejoras y perfeccionamientos realizados por nuestros especialistas a una prestigiosa empresa extranjera, incluso líder mundial en la tecnología en cuestión y ello no fue ni siquiera condición de reducción de los pagos a ejecutar por concepto de uso de su tecnología, más bien fue objeto de pago adicional cuando dicha empresa extranjera aplicó las mencionadas mejoras, quedando el país en posición desventajosa.

La variación del valor en dependencia de la industria de que se trate, por ejemplo, las tecnologías de construcción demoran años en superarse por vincularse con elementos mas permanentes, como estilos, características climáticas y del suelo del lugar de construcción, entre otras, así vemos como sistemas coloniales de construcción, aun perduran en nuestros días, mejorados por nuevas técnicas de aplicación, lo cual ha sido garantía de estabilidad en el mercado, vinculado además con el rescate del patrimonio cultural de la humanidad, en su defecto las soluciones biotecnológicas son superadas con mayor rapidez y frecuencia, por el alto nivel de integración de esta rama de la técnica con otras esferas que con sus investigaciones de base, constituyen el soporte fundamental de los cambios mencionados, en este caso el valor de oportunidad o la también llamada utilidad final o marginal, sustentada en la escasez del bien que representan estos productos, en el caso de la biotecnología vinculada con su alto grado de especialización y novedad, independientemente de sus costes de investigación , desarrollo y producción que, claro está, también inciden en su valor.

El valor de la tecnología dependerá en mucho de los derechos de Propiedad Industrial que la integren, del grado de escasez y especialización y de la importancia que esta tenga para el adquirente, en ningún caso deberá estar injustificadamente presente, otro derecho que no sea objeto de la tecnología, así como de una serie de conocimientos generales especializados y relacionados con su explotación, que no son patentables pero que podrían ser necesarios para la eficaz asimilación de la tecnología en cuestión, por ejemplo en la industria farmacéutica este elemento es determinante, vinculado con las normas de buenas prácticas de manufactura, las cuales suponen condiciones optimas de operación desde su inicio, es decir, que no pueden iniciar su explotación industrial y comercial de no contarse con dichas condiciones, por lo que en ocasiones es necesario invertir tiempo adicional, incluso años para la asimilación y puesta en marcha de las tecnologías, lo cual se supera si la mencionada asimilación se realiza con la asistencia técnica del personal especializado y redunda en la recuperación más rápida de la inversión, vinculada con la rápida explotación de la tecnología.

Generalmente estos conocimientos técnicos especializados, asociados a la Tecnología, son los que tiene un peso mayor en el precio de la tecnología, no obstante el adquiriente deberá informarse y analizar exhaustivamente la necesidad de contar con ellos o no, en evitación de proporcionar ganancias indirectas para los cedentes de tecnologías, vinculadas con la contratación de servicios técnicos innecesarios que podrían asumirse con servicios técnicos locales o propios. En algunos procesos dictaminados por el departamento DesCom, existen claros ejemplos de este tipo de práctica, llegando a obtenerse cifras que sobrepasan los 200.0 mil pesos en ganancias no justificadas, en un solo caso y por un periodo de cinco años, por concepto de servicios y asistencia técnicas innecesarias. De forma general, al análisis del valor deberá integrarse el análisis de las posibles fuentes ganancias agregadas o adicionales que pueda obtener el Licenciante , con el propósito de determinar su inclusión justificada o su eliminación de la transacción, por concepto de:

7. La negociación del valor de la tecnología deberá estar precedida por un control eficaz y confiable de los costos vinculados con esta y la empresa analizará, presupuestará e incorporará todos los gastos adicionales necesarios que le son inherentes a las tecnologías protegidas por DPI.

8. Selección y Caracterización del posible cedente partiendo de la identificación de los siguientes elementos:

Intereses de la entidad extranjera en general y definición de los objetivos a alcanzar en la negociación, precisando una descripción detallada de la tecnología a transferir.

Los derechos de Propiedad Industrial que ostente en las diferentes modalidades que amparan la tecnología registrados en Cuba y en otros lugares del mundo, así como la acreditación explícita de la autorización para otorgar licencias en el caso de no ser el titular original.

Los actos de explotación que se pueden ejecutar (fabricación, varios usos, comercialización, etc.)

Los territorios de explotación; la posibilidad de concesión de sublicencias. La proporcionalidad entre el precio de la tecnología y el conjunto de los Derechos conferidos.

El carácter exclusivo o no, transferible o no, oneroso o gratuito, existencias de condiciones desventajosas que pudieran dar lugar a cláusulas restrictivas.

La verificación de los derechos de PI registrados en Cuba que pudieran ser infringidos si la tecnología o parte de ella no está amparada por documentos de protección en las diferentes modalidades y de los Derechos de Autor que se involucren (software, bases de datos, manuales, entre otros). La verificación de la existencia de Secretos Empresariales y las condiciones y Legitimidad de su uso.

Durante el proceso de negociación deberá observarse que no se negocien condiciones que puedan ser lesivas a cualesquiera de las partes, y especial atención a las que sean lesivas a la economía del país, las cuales tipifican prácticas restrictivas al comercio, a saber: (ver Art.184 y 185 DL.68).

Las que impongan al adquirente la obligación de comprar al cedente original las futuras invenciones y perfeccionamientos de la tecnología, salvo cuando involucren marcas que no son propiedad del cedente.

Las que impongan al adquirente la obligación de comprar al cedente original las futuras invenciones y perfeccionamientos de la tecnología, salvo cuando involucren marcas que no son propiedad del cedente que prohíban el uso de tecnologías complementarías bien porque impliquen el uso de invenciones protegidas, conocimientos técnicos o procedimientos procedentes de otras fuentes, bien porque se apliquen a la venta o fabricación de productos competidores o de productos que tengan otras marcas o nombres comerciales o ambos.

Las que impongan la obligación unilateral de ceder de forma onerosa o gratuita las invenciones, modelos industriales, mejoras y perfeccionamientos técnicos y las informaciones técnicas al respecto.

Las que establezcan plazos excesivos de vigencia, prórrogas automáticas o pagos durante un período que exceda al de vigencia de los documentos de protección implicados. Las que estén destinadas a impedir que el adquirente impugne por vía administrativa o judicial los derechos sobre invenciones, marcas y modelos industriales reivindicados u obtenidos en el país del cesionario en los países de interés de éste.

Las que transfieran al adquirente la responsabilidad y la carga, incluida la de carácter financiero, de conservar los derechos de invenciones, modelos industriales y marcas concedidos en los países de interés.

Las que impongan como requisitos pagos por concepto de invenciones, marcas o modelos industriales no registrados en el país del adquirente de la tecnología.

Las que establezcan el derecho del cedente a percibir regalías del adquirente por invenciones, marcas y modelos industriales no susceptibles de ser utilizados o cuya utilización carezca de valor económico significativo o que posean efectos equivalentes.

Las que establezcan limitaciones a la difusión y a la ulterior utilización de una Tecnología ya importada o violen cláusulas contractuales sobre difusión ulterior.

Las que impongan al adquirente la utilización del personal designado por el cedente, salvo en la medida necesaria para asegurar la eficiencia de la fase de transmisión de la tecnología y su puesta en práctica.

Las que establezcan restricciones relativas a la fijación de los precios que haya de cobrar el adquirente por los productos fabricados o por los servicios prestados mediante la tecnología proporcionada.

Las que establezcan disposiciones destinadas a restringir las actividades de investigación y desarrollo técnico del adquirente. Las que exijan que el adquirente conceda la exclusividad de las ventas o de los derechos de representación excepto en los casos de acuerdo de subcontratación o de fabricación que las partes hayan convenido.

Las que impidan o entorpezcan la exportación, imponiendo limitaciones territoriales o cuantitativas y exigiendo la aprobación previa de los precios de la exportación de los productos, salvo en aquellos mercados en que ya se esté explotando.

Las que restrinjan la propaganda o la publicidad del adquirente.

Las que impidan al adquirente la adaptación y mejoras a la tecnología importada.

Las que impongan al adquirente la utilización de métodos de control de calidad o de normas de calidad que no necesite o no desee, salvo cuando el producto lleve una marca de fábrica o de servicio o un nombre comercial del cedente. Las que obligan a utilizar una marca de fábrica, una marca de servicio o un nombre comercial determinado cuando se haga uso de la tecnología proporcionada.

Las que restrinjan el alcance, el volumen y la capacidad de producción o el campo de actividad.

Las que impongan la obligación de comprar tecnología en forma de paquete o con vinculaciones inaceptables.

Las que establezcan condiciones restrictivas a la competencia, tales como, utilización engañosa de signos capaces de inducir a confusión al consumidor, aseveraciones falsas o engañosas capaces de desacreditar a la entidad, los productos o la actividad de competidores y otras similares.

Las que establezcan períodos excesivos de confidencialidad, que subsistan aun cuando la tecnología haya pasado a ser de dominio público.

Las que establezcan pagos excesivos por tecnologías obsoletas o moralmente desgastadas no protegidas por ningún derecho de PI, o por tecnologías que estando protegidas por derechos de PI no se justifique, mediante avalúo, el precio exigido.

Las que establecen prolongados períodos de vigencia del contrato para tecnologías de rápida obsolescencia o en el periodo final de vigencia de los derechos de Propiedad Industrial (PI).

Definición del negociador individual o del equipo que participará en la negociación: en este punto deberá tomarse en cuenta la cuota de subjetividad que puede estar presente en el criterio de elección del equipo negociador por lo que resulta necesario tener en cuenta una serie de actitudes que deben estar presente entre sus componentes, tales como: actitudes de liderazgo, disposición para la solución de problemas, creatividad, disciplina, solidaridad y sentido de pertenencia.

  • 1. Examinar si en el negocio estarán involucrados conocimientos o información de carácter secreto o confidencial y de ser así tomar o verificar que se han tomado las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad, a saber:

• El establecimiento de Acuerdos de Confidencialidad Preliminar para la evaluación integral de la tecnología, que está sustentada en un secreto empresarial: Dicho acuerdo se procederá a firmar entre las partes interesadas con el fin de realizar una evaluación integral de la tecnología protegida por secreto empresarial.

Con relación a los acuerdos de confidencialidad preliminar deberá preverse el valor razonable que se pagará si una vez que se acceda a la tecnología, para la evaluación antes mencionada, la parte interesada no está de acuerdo en consumar el proceso de TT.

  • 2. La empresa adquirente realizará o contratará un estudio de factibilidad económica y tecnológica para establecer: o Los Costos los beneficios esperados o La capacidad de asimilación o infraestructura tecnológica necesaria o El impacto tecnológico y ambiental, es decir, si la tecnología resulta apropiada de acuerdo al estado mundial de la técnica y si es ecológicamente viable o Las posibles medidas de confidencialidad en caso de que la negociación no surtiera efecto y el método más idóneo para la valuación de su derecho.

Etapas de la Negociación del acuerdo de Licencia

Fase 1: Negociación de la Lista de condiciones para el establecimiento

de las bases legales del proceso de Transferencia de tecnología (TT): Las

partes negociarán las Bases Legales y definirán el tipo de contrato a establecer de acuerdo a la naturaleza del proceso de TT basándose en la lista de condiciones esenciales previamente elaboradas.

Fase 2 Elaboración del contrato: Toda vez que las partes se pongan de acuerdo sobre los aspectos legales, se procederá a elaborar el contrato, el cual deberá ser dictaminado por la OCPI.

Fase 3 Seguimiento del proceso de Transferencia de Tecnología acordado: Desde el estudio de prefactibilidad se planificarán los recursos necesarios para darle seguimiento al ejercicio de los derechos que genere el proceso de TT, para lo cual la empresa llevará el control de las tecnologías transferidas o adquiridas y de los resultados reales obtenidos de su explotación y rendirá cuenta, en los períodos que se acuerden, tomando en cuenta los ciclos de explotación de la tecnología, períodos de pagos de los derechos, períodos de revisión de la estrategia marcaría con vistas a readecuarla a las circunstancias que puedan generarse, así como el seguimiento de las estrategias relacionadas con cualesquiera de los derechos involucrados.

 La absorción o asimilación: Etapa en la cual ya se ha adquirido formalmente los conocimientos y equipos traspasados, pero estos deben ser analizados y dominados a cabalidad se desea lograr el éxito de la transferencia. Debe transmitirse el know-how necesario de la empresa cedente, y que la misma colabore con la asimilación por diferentes vías, además del envío de la documentación técnica, como la capacitación  y formación del personal receptor, y por medio de otras modalidades de la ayuda y de la asistencia técnica.

 La adaptación: Aún cuando la tecnología importada no haya sido creada  de acuerdo a las características de la Empresa receptora, ni para las condiciones en las cuales se desenvuelve, la misma debe promover los cambios y adaptaciones necesarias para que dicha tecnología pueda  ser aplicada con la misma efectividad.

 La reproducción: Se debe realizar de conjunto con las dos etapas anteriores. Es cuando la empresa receptora ya ha empezado a aplicar industrialmente una tecnología dada y ya se observan resultados.

  La difusión: Aunque en la mayoría de los contratos  de transferencia de tecnología hay limitaciones en cuanto a la divulgación, en realidad se hace necesario que otras empresas, entidades y centros de investigación conozcan sobre la nueva tecnología importada, la cual puede resultarle de gran utilidad no sólo por parte de quien adquiere la tecnología, sino también para la economía del país.

 Mejoras e innovaciones: Se concibe como la última etapa del procedo e implica que el que adquiere la tecnología llegue a dominarla y lo demuestre con la creación de mejoras e incluso innovaciones sobre lo cedido, que propicie la suficiencia tecnológica de la rama.

En ningún caso se presentará a la parte extranjera una propuesta de contrato sin haber evaluado todos los aspectos expresados con anterioridad, así como elaborado y negociado el marco legal y realizado las consultas que procedan con los organismos reguladores de los procesos de Transferencia de Tecnología : MINVEC, CITMA, OCPI, MINCEX y otros que correspondan. (4)

5.La Propuesta de Metodología que proponemos a aplicar es la siguiente:

  • 1. Poseer un eficiente equipo de negociación donde este presentes los especialistas técnicos, jurídicos y económicos de ambas partes objeto del contrato.

  • 2. Definir primeramente en el objeto de la Oferta Contractual, que modalidad de la Transferencia de Tecnología se va a acceder o adquirir.

  • 3. Identificar en la Cláusula de Garantía las garantías tecnológicas o equipamiento adquirido.

  • 4. Fijar el precio, royalty o regalía, a cobrar o pagar según corresponda.

  • 5. En la Cláusula tocante a la modalidad de Transferencia a recibir, como obligación del cedente, de entregar la documentación que avale la profesionalidad del personal que ejecutará la tecnología incorporada en el negocio jurídico.

  • 6. Establecer una Cláusula para el servicio de asesoramiento del Experto Consultante, como una de las vías de cesión de la transferencia de tecnología a adquirir, en la que se ordene de manera legal lo siguiente:

  • Documentos que avalen su condición.

  • Forma en que se prestará el asesoramiento.

  • Gastos del asesoramiento y quien lo asume.

  • Período en que se enmarca.

  • 7. Trazar estrategias en lo relacionado al secreto empresarial a adquirir y el posterior uso de este conocimiento en el orden laboral, definiendo:

  • Objeto de la capacitación técnica

  • Número de especialistas que serán capacitados en la utilización de la tecnología.

  • Lugar donde se producirá la capacitación.

  • Gastos de la capacitación y quien lo asume.

  • Cronograma de capacitación.

  • 8. Delimitar en la Cláusula de Documentación Técnica, la que corresponde a la documentación técnica propiamente dicha y la que corresponde a la documentación del proyecto, que obliga a las partes que intervienen en la cesión de la tecnología suministrada.

  • 9. Que el cedente contemple en su caso la entrega de especificaciones técnicas detalladas. Definiendo las especificaciones técnicas y demás parámetros de calidad.

  • 10. Exigir la entrega tanto de la documentación tecnológica como técnica.

Bibliografía

  • 1. ABREU, Jorge Manuel Coutinho.: Curso de Direito Comercial, vol. I, Introdução, Actos de Comércio, Comerciantes, Empresas, Sinais Distintivos, 4ª ed., Reimpressão, Coimbra, Almedina, 2003.

  • 2.  BARRERA GRAF, J.: El Derecho Mercantil en la América Latina, Universidad Nacional Autónoma de México, Editorial Universitaria, diciembre 1963.

  • 3. CASTRO Díaz Balart Fidel. Ciencia. Innovación y Futuro. Instituto Cubano del Libro. La Habana.2001 Pàg. 17.

  • 4. Centro Politécnico del Petróleo: Tecnología en el mar en aguas profundas y superprofundas, ( PROCAO 2000 y 3000) ( soporte digital), curso impartido por la compañía Petrobras, Ciudad de la Habana, Cuba, 2002.

  • 5. DRUCKER P. La Innovación y el Empresario Innovador. Edhasa, Barcelona. 1986. Pág. 87.

  • 6. Transacciones de Tecnología. Gestionar los riesgos de las controversias. Revista OMPI. Octubre 2001. Pág. 31.

  • 7. El Decreto Ley No 68 de fecha 14 de mayo de 1983 "De Invenciones, Descubrimientos Científicos, Modelos Industriales, Marcas y denominaciones de Origen". Vigente para lo concerniente al registro y protección de las invenciones y modelos industriales.

  • 8. Decreto Ley No 304 de 2012 del MEP.

  • 9. Decreto No 310 de 2012 del MEP.

 

 

Autor:

MSc. Reynaldo Manuel Tarragó Ayra

Profesor Instructor Derecho de Empresa

Facultad de Derecho

Universidad de Oriente

Consultor Jurídico