Hábeas data exhibitorio. Tiene por finalidad contestar a la pregunta sobre qué se ha registrado. Es decir, tomar conocimiento de los datos archivados por parte de la persona acerca de la cual versan los mismos. Para ello, el Derecho muchas veces involucrará el ingreso físico y personal del interesado en esa base de datos, para así comprobar su exactitud.
Hábeas data finalista. El objetivo de esta subespecie es saber el para qué y para quién se registran los datos. Además de tomar conocimiento de los datos registrados, lo que importa aquí es conocer el motivo de dicho archivamiento y el responsable del mismo.
Hábeas data autoral. No siendo tan frecuente en el derecho comparado, esta subespecie está dirigida a conocer quien obtuvo los datos obrantes en el registro.
Hábeas data aditivo.- Su objetivo es adicionar o agregar más datos a los que ya constan en el respectivo banco o base de datos.
Hábeas data rectificador [o correctivo [5]Se dirige a corregir errores sobre los datos almacenados en el archivo o banco, vale decir, sanear aquellos datos falsos.
Hábeas data reservador.- No está dirigido a cuestionar su conservación ni a rectificar errores, sino a mantener en reserva dichos datos. Se ordena al titular del registro que los mantenga en sigilo, en confidencialidad, para su uso personal y exclusivo o, en su caso, para el uso específico que se ha declarado de acuerdo con su finalidad.
Hábeas data cancelatorio o exclutorio.- Está referida a la "información o datos sensibles", vale decir, las creencias religiosas, las ideas políticas, los hábitos sexuales, los datos raciales, las enfermedades, etc. Lo que se busca es prevenir la discriminación que pudiera conllevar el uso de estos datos. Esta subespecie apareja el problema de determinar hasta donde llegan los datos sensibles, es decir, qué datos abarca esta categoría. Esto variará de país a país y de acuerdo con el tiempo o época de que se trate, determinado en último caso por la jurisprudencia» [6](Néstor Pedro Sagües cit. Malpartida, Hábeas data, § 2.1, pp. 24 a 25).
«Hábeas data de acceso a la información pública: garantiza el libre acceso a la información pública, sin embargo[,] en algunos casos se restringe esta garantía tratándose de asuntos relacionados a la seguridad del Estado. Este último constituye lo que puede denominarse como hábeas data "impropio", frente a los hábeas data "propios", que comprende los cuatro anteriores (informativo, aditivo, rectificador, exclutorio y reservador)» [7](STC recaída en el expediente n.º 6164-2007-PHD/TC, caso Jhonny Robert Colmenares Jimenez contra el Banco Continental sucursal de Arequipa, publicada en la página web: 29.08.2008 [f. j.] 2).
Óscar Raúl Puccinelli clasifica [8]los diversos tipos, subtipos y versiones de hábeas data vigentes en el derecho latinoamericano, siguiendo troncalmente la propuesta clasificatoria de Néstor Pedro Sagüés:
«Atendiendo a las finalidades perseguidas por el hábeas data y al legitimado pasivo de la acción, cabe distinguir primeramente entre dos versiones principales del instituto: el hábeas data propio, dirigido a prevenir o reparar lesiones que pudieran producirse en el tratamiento de datos de carácter personal realizado en bases y bancos de datos, y el hábeas data impropio, diseñado a fin de: a) obtener información pública que le es negada al legitimado activo, o b) replicar información de carácter personal difundida a través de los medios de difusión tradicionales. Cada una de estas versiones pueden a su vez ser objeto de clasificaciones secundarias —distinguiéndoselas entre tipos y subtipos—, atendiendo a los objetivos que cada uno de ellas persigue.
De otro lado, y ya desde el ángulo de la legitimación activa para la promoción de la acción, puede clasificarse entre el hábeas data individual o general (aquél que es ejercido sólo por los registrados respecto de sus datos —en legitimación ampliada en el derecho argentino a sus sucesores—) y hábeas data colectivo (que es ejercido por una persona física, por una ONG o por el defensor del pueblo, en tutela de todos o parte de los registrados en una base o banco de datos).
Por último, y atendiendo al momento en que se ataca la lesión, puede aludirse a tipos de hábeas data preventivos (cuya finalidad es la de evitar la consumación de lesiones aún no producidas) y reparadores (cuando las lesiones se están operando y se pretende conjurarlas, o cuando ya se produjeron y se busca resarcirlas)» (Puccinelli, Hábeas data en el derecho latinoamericano, § 2.1, pp. 106 y 107),
Describiremos los hábeas data atendiendo a las finalidades perseguidas por el hábeas data y al legitimado pasivo de la acción, así, cabe describir las dos versiones principales de dicho instituto:
«2.1.1.HÁBEAS DATA PROPIO
Esta versión de hábeas data, como se dijo, está destinada a actuar sobre datos de carácter personal contenidos en bases o bancos de datos. Exhibe dos tipos principales y una interesante diversidad de subtipos. El primer tipo (hábeas data informativo) está destinado a la mera obtención de información, que servirá de base para eventuales reclamos de operación sobre los datos, y puede utilizar para indagar respecto de la localización de los bancos de datos, la finalidad de su creación, tipo y contenido de los datos registrados, las fuentes de las cuales se obtuvo información almacenada y los potenciales y efectivos recipiendarios de los datos colectados. Si bien es típicamente preventivo, cuando la información que se pretende obtener ya es conocida por otros medios, suele utilizarse como paso previo al pedido de operaciones sobre el registro. El segundo tipo (hábeas data reparador) exhibe una multiplicidad de subtipos y subespecies, y está dirigido no ya a obtener información, sino a producir modificaciones, ora a los datos colectados en el sistema de información ora sobre éste, a fin de prevenir tratamientos técnicamente defectuosos que concluyan en la vulneración de los derechos que el sistema de protección de datos pretende prevenir.
2.1.1.1. Hábeas data informativo: subtipos localizador, finalista, exhibitorio y autoral
El hábeas data informativo, como se anticipó, es aquél que no está destinado a operar sobre los datos registrados, sino que solamente procura recabar la información necesaria para permitir a su promotor decidir a partir de ésta —si es que la información no la obtuvo antes por vía extrajudicial— si los datos y el sistema de información está funcionando legalmente o si, por el contrario no lo está y por lo tanto solicitará operaciones sobre los asientos registrados o sobre el sistema de información en sí mismo. Se subdivide en tres subtipos:
a) localizador, destinado a indagar sobre la existencia y ubicación de bancos y bases de datos, y encuentra su razón lógica en que, para poder ejercer los derechos reconocidos por las normas protectoras de datos de carácter personal, resulta necesario previamente localizar las fuentes potencialmente generadoras de información lesiva. Varios países —v.gr., España, a través de su Ley Orgánica sobre el Régimen del Tratamiento Automatizado de Datos, de 1999, y Argentina, en su ley 25.326—, con el objeto de garantizar el ejercicio de los derechos de aquellos que se encuentren potencialmente afectados, establecen la obligatoriedad de inscribir a las bases y bancos de datos ante el órgano de aplicación de la ley.
b) finalista, reconocido con el objeto de determinar para qué se creó el registro, lo que permitirá luego a su promotor establecer si las categorías de los datos almacenados se corresponden con la finalidad declarada en el acto de su creación.
c) exhibitorio, dirigido a conocer qué datos de carácter personal se encuentran almacenados en determinado sistema de información y verificar el cumplimiento de los demás requisitos que le exige la ley para proceder a la registración de aquéllos (v.gr., consentimiento informado del interesado).
d) autoral, cuyo propósito es inquirir acerca de quién proporcionó los datos con que cuenta la base o banco de datos.
De estos subtipos, el primero es ordinariamente de fuente legal, mientras que los tres restantes se encuentran regulados expresamente en las constituciones de Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Guatemala, Paraguay, Perú y Venezuela. También lo prevén expresamente la Constitución de Portugal, y en el plano de nuestras autonomías locales, se encuentra regulado por las constituciones de Buenos Aires (Ciudad Autónoma y provincia), Córdoba, Chaco, Chubut, Jujuy, Río Negro, San Juan, San Luis y Tierra del Fuego.
También se refieren a ellos la ley argentina 25.326 (arts. 6, 13, 14 y 15) y la ley chilena sobre protección de la vida privada (nº 19.628), arts. 9 y 12.
2.1.1.2. Hábeas data reparador: subtipos aditivo (subespecies actualizador, aclaratorio e inclusorio), rectificador o correctivo, exclutorio o cancelatorio, reservador, disociador, encriptador, bloqueador, asegurador, impugnativo y resarcitorio
2.1.1.2.1. Hábeas data aditivo: subespecies actualizador, aclaratorio e inclusorio
El hábeas data aditivo tiene por finalidad agregar al sistema de información datos de carácter personal no asentados en éste. En este subtipo confluyen tres subespecies distintas, las dos primeras, destinadas a actuar sobre los datos del interesado que ya se encuentran asentados en un banco o base de datos, y la tercera, dirigida a que los datos de aquél sean ingresados a registro en el que fueron omitidos. Así, puede aludirse al hábeas data:
a) actualizador, que es el diseñado para actualizar datos vetustos pero ciertos (v.gr., si alguien figura como abogado, pero ha sido designado juez, aunque el título profesional lo sigue teniendo, su perfil de ejercicio —y de identidad— es sustancialmente diferente),
b) aclaratorio, que es el destinado a aclarar situaciones ciertas pero que pueden ser incorrectamente interpretadas (v.gr., si bien un banco de datos puede colectar y proporcionar a terceros datos sobre las personas que han obtenido créditos comerciales y registraron atrasos en el pago, quien figure como deudor podría pretender que el banco de datos a coloque que su carácter no era de deudor principal sino de garante de la obligación contraída, o que la misma se encuentra controvertida por el deudor principal y se encuentra inhibido de cancelarla hasta tanto sea determinada su exigibilidad), y
c) inclusorio, cuya finalidad es la de operar sobre un registro que ha omitido asentar los datos del interesado, quien se encuentra perjudicado por dicha omisión (v.gr., el titular de un establecimiento hotelero cuyo dato no figura en un banco de datos de la Secretaría de Turismo de la Nación destinada a los turistas en los aeropuertos).
El único subtipo regulado expresamente en el plano constitucional es el actualizador, y lo incluyen las Cartas de Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay y Venezuela. También lo contienen las constituciones de Portugal y las de la Ciudad Autónoma y de la Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Chubut, San Juan y Tierra del Fuego.
También se refieren a ellos la ley argentina 25.326 (art. 16) y la ley chilena sobre protección de la vida privada (nº 19.628), arts. 6 y 9.
2.1.1.2.2. Hábeas data rectificador o correctivo
El objetivo de este subtipo es tanto el de corregir datos falsos (aquellos que no se corresponden siquiera mínimamente con la realidad), como a los inexactos o imprecisos (v.gr., el dato registrado es incompleto o puede dar lugar a más de una interpretación).
Se encuentra regulado en las constituciones de Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Guatemala, Paraguay y Venezuela. Lo prevén también expresamente la Constitución de Portugal las de la Ciudad Autónoma y provincia de Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Chubut, Jujuy, San Juan y Tierra del Fuego.
También, en el plano subconstitucional, refieren a ellos la ley argentina 25.326 (art. 16) y la ley chilena sobre protección de la vida privada (nº 19.628), art. 6.
2.1.1.2.3. Hábeas data exclutorio o cancelatorio
Este subtipo está diseñado a fin de eliminar total o parcialmente los datos almacenados respecto de determinada persona, cuando por algún motivo no deben mantenerse incluidos en el sistema de información de que se trate. Ello puede ocurrir en múltiples supuestos, como en el caso de la registración de cualquier tipo de datos que no se correspondan con la finalidad del banco o base de datos, de datos falsos que el registrador se niega a rectificar o actualizar, del tratamiento ilegal de los denominados "datos sensibles" (que en algunos casos no pueden ser objeto de tratamiento, y en otros sólo pueden ser tratados por escasos registros expresamente autorizados legalmente para ello, como los datos de afiliación política, por los partidos políticos), etcétera.
La figura se encuentra regulada expresamente en las constituciones de Argentina, Ecuador, Paraguay y Venezuela. También lo prevén las cartas de Portugal, Ciudad Autónoma y provincia de Buenos Aires, Chaco y Chubut.
Refieren a este subtipo la ley argentina de protección de datos de carácter personal (art. 16) y la ley chilena sobre protección de la vida privada (nº 19.628), art. 6.
2.1.1.2.4. Hábeas data reservador
Este subtipo tiende a asegurar que un dato correcta y legítimamente almacenado sea mantenido en confidencialidad y en consecuencia sólo se comunique a quienes se encuentran legalmente autorizados y exclusivamente en los supuestos en que tales sujetos han sido habilitados para ello.
En general —pero no exclusivamente— se vincula a los casos de datos "sensibles" (v.gr., si el Registro Nacional de Reincidencia evacuara indiscriminadamente vía Internet los informes sobre los antecedentes penales de quienes se encuentran registrados en ellos, con lo cual vulneraría las limitaciones que la ley de su creación le impone respecto de la acotación de los legitimados para acceder a ellos y las situaciones en que pueden hacerlo).
Fue incorporado por primera vez de manera expresa en el plano constitucional en la reforma constitucional federal argentina de 1994 y ha sido objeto de ciertas críticas, no por su indudable utilidad, sino por la forma de su inclusión.
También pueden encontrarse previsiones que permiten configurarlo en las constituciones de Perú y Portugal y —ya en el ámbito interno argentino—, en las Cartas de la Ciudad Autónoma y provincia de Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Chubut, Jujuy y Tierra del Fuego.
En el plano subconstitucional está regulado por la ley argentina 25.326 (arts. 8 y 10) y la ley chilena sobre protección de la vida privada (nº 19.628), art. 7.
2.1.1.2.5. Hábeas data disociador
Ordinariamente, las normas sobre protección de datos personales (y también otras, como las que regulan el secreto estadístico), prevén la posibilidad de que uno o más datos referidos a una persona determinada pueda ser valorado dentro de determinados parámetros (v.gr., pertenencia grupal, ubicación social, sexo, edad, estado de salud, etc.), pero sin que quien opera sobre los mismos tenga acceso a conocer la identidad de la persona a la cual se refieren esos datos. Esto se hace a partir de la desvinculación del dato mediante técnicas de disociación, que como regla no deben permitir la identificación de quien fue registrado. La falta de cumplimiento de estas normas habilita al perjudicado a plantear un hábeas data disociador, precisamente para que ese dato sea sometido a las técnicas correctas que aseguren el cumplimiento de la finalidad legal.
Este subtipo tiene similitud con los hábeas datas reservador y exclutorio, por cuanto en definitiva apunta a que los datos en cuestión puedan ser valorados dentro de determinados parámetros —aunque sin conocer la identidad del registrado— y a que se eliminen las referencias de esos datos respecto del promoviente, pero difiere de ellos en cuanto a que no necesariamente implica la eliminación de un dato del registro ni su confidencialización, sino su transformación en otro respecto del cual no puede predicarse la identidad de su titular.
Entre sus diversas utilidades puede ser eficaz para, por ejemplo, contrarrestar violaciones a las normas que autorizan a recoger datos anónimos con fines epidemiológicos (v.gr., comunicación de enfermos de sida en los términos que impone la ley 23.798, es decir, codificados de manera que no pueda predicarse precisamente el titular de los datos).
Se refiere a la disociación de datos la ley argentina 25.326 (arts. 11 y 28), y también la ley chilena sobre protección de la vida privada (nº 19.628), art. 3.
2.1.1.2.6. Hábeas data encriptador
Más allá del derecho a que determinados datos sean reservados o disociados, en algunos supuestos, y a fin de brindar mayor seguridad y agilidad a la operación sobre determinados datos, puede ser necesario acudir a técnicas de encriptación, lo que implica en definitiva otra perspectiva, donde el dato está de algún modo oculto, y sólo puede ser conocido por quienes cuenten con la clave para descifrarlos.
2.1.1.2.7. Hábeas data bloqueador
Muy emparentado al hábeas data reservador y al exclutorio se presenta un subtipo ligeramente distinto, que pretende "trabar" el tratamiento —generalmente en lo relativo a la transmisión— de los datos asentados en un registro.
Ese impedimento de comunicación a terceros puede o no ser temporalmente limitado, según las circunstancias. El bloqueo transitorio comúnmente se peticiona y ordena judicialmente como medida cautelar dentro del marco de una pretensión de fondo que, para que no se frustre, requiere de esa traba (v.gr., por la que se pretende la eliminación de un dato discriminatorio), mientras que el bloqueo definitivo ordinariamente surgirá de una decisión de fondo por la que no pueda solicitarse la eliminación del dato, pero sí su bloqueo por haber expirado el tiempo legal para su comunicación generalizada a terceros.
La ley argentina de protección de datos personales prevé el primero de estos supuestos (art. 38), y se refiere a éste la ley chilena sobre protección de la vida privada (nº 19.628), en el art. 6.
2.1.1.2.8. Hábeas data asegurador
Uno de los más importantes principios relativos al tratamiento de datos es el que indica que, para que un tratamiento sea legal, debe garantizarse la seguridad de los datos, pues de nada sirve que se reconozcan los derechos a operar sobre los bancos de datos si los procedimientos técnicos utilizados para dicho tratamiento permiten fugas o alteraciones ilegales de la información almacenada.
Por tal motivo, cabe la utilización de este subtipo para lograr la constatación judicial de las condiciones en que opera el sistema de información que contiene los datos y —en su caso— la imposición de condiciones técnicas mínimas de seguridad para que se pueda proseguir con el tratamiento de datos de carácter personal, bajo apercibimientos de cancelación del registro o bien de exclusión de los datos en él registrados.
Este subtipo se asimila al hábeas data reservador por cuanto ambos permiten asegurar la confidencialidad y permiten el control técnico de la actividad del registrador, pero es de otro lado más amplio en el sentido de que no opera sólo respecto de datos confidenciales, sino de cualquier tipo de datos.
La ley argentina de protección de datos personales prevé este supuesto (art. 9), y la ley chilena sobre protección de la vida privada (nº 19.628), lo trata en su art. 11.
2.1.1.2.9. Hábeas data impugnativo
Las normas sobre protección de datos suelen prever el derecho del registrado a impugnar las valoraciones que de sus datos realice el registrador, como asimismo a que se adopten decisiones judiciales o administrativas con único fundamento en el resultado del tratamiento informatizado de datos personales que suministren una definición del perfil o personalidad del interesado.
Este subtipo presenta cierta similitud con el hábeas data rectificador o correctivo, si por vía de esa impugnación se pretende establecer una conclusión distinta a la que aparece en el registro, y con el exclutorio, cuando a través de esa impugnación se persigue la eliminación total de dicha valoración o decisión.
La ley argentina de protección de datos personales prevé el derecho de impugnación de las valoraciones personales en su art. 20.
2.1.1.2.10. Hábeas data resarcitorio
Este subtipo —al que si bien preferiríamos denominarlo "reparador" pues se vincula con lo que los iusprivatistas denominan actualmente derecho a la reparación, lo rotulamos resarcitorio a fin no confundirlo con la clasificación paralela entre hábeas datas preventivos y reparadores— tiende, precisamente, a lograr la satisfacción de indemnizaciones, y donde ello es factible —en mayoría de los ordenamientos que regulan el hábeas data o las acciones procesales constitucionales por las que se vehiculiza el derecho a la protección de datos no pueden articularse pretenciones resarcitorias—, suele utilizarse conjuntamente con otras pretensiones conexas, como la rectificación o exclusión de los datos.
La Constitución del Ecuador lo prevé de manera expresa al regular el hábeas data, y en Colombia se han admitido regularmente hábeas datas donde se pretendían indemnizaciones (cabe recordar que la acción de tutela colombiana —por la que se vehiculiza el derecho de hábeas data— permite incluir el reclamo de ellas).
Asimismo, algunas leyes sobre protección de datos también se ocupan de ello, al referir específicamente a la reparación de los daños causados por la violación de las normas del derecho a la protección de datos (v.gr., el art. 19 de la ley española 15/99 de protección de datos de carácter personal; el art. 31 de la ley argentina de protección de datos personales, y la ley chilena sobre protección de la vida privada, art. 11).
2.1.2. HÁBEAS DATA IMPROPIO
El hábeas data impropio, como se adelantó, no está dirigido a la protección de datos de carácter personal asentados en bases o bancos de datos, sino a obtener información pública que le es indebidamente negada al legitimado activo, o replicar información de carácter personal difundida a través de los medios de difusión tradicionales.
Puede estar regulado de manera conjunta con reglas sobre protección de datos de carácter personal, como ocurre en las Constituciones de Perú y Venezuela, o bien independientemente de ellas.
2.1.2.1. Hábeas data de acceso a información pública (hábeas data público)
Si bien no compartimos esta denominación por no permitir definir claramente sus alcances, algunos autores rotulan a este tipo de hábeas data impropio como "hábeas data público".
Como ya fuera expresado inicialmente, mientras algunas constituciones contienen reglas que garantizan el acceso a la información pública estableciendo para ellas acciones procesales constitucionales específicas, como ocurre en el Perú, otras no le adosan garantías específicas, como ocurre en las cartas de España y —en el plano interno argentino—, las de las provincias de Chaco, Formosa, Río Negro, San Luis y San Juan, que mencionan expresamente el derecho de libre acceso a las fuentes de información. En ocasiones, además, pueden observarse restricciones expresas al derecho de acceso para los casos de los asuntos vitales para la seguridad del Estado, como en las constituciones de San Juan y Perú.
2.1.2.2. Hábeas data replicador
La única constitución que previó al hábeas data como medio de ejercicio del derecho de réplica fue la carta peruana de 1993, que en su art. 200 inc. 3 dispuso que la acción de hábeas data procedía, entre otros supuestos, contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos "Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por informaciones o agraviada en cualquier medio de comunicación social, tiene derecho que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley".
Las duras críticas de la doctrina y de las entidades periodísticas provocaron la eliminación de la remisión a este derecho por la reforma constitucional realizada por la ley 26.470, por lo que ya no subsiste esta vía para el ejercicio de la réplica, que se vehiculiza ahora por la ruta del amparo)» (Puccinelli, Hábeas data en el derecho latinoamericano, §§ 2.1.1. a 2.1.2., pp. 107 a 115).
Bibliografía
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________ Hábeas data = Víctor Bazán, El hábeas data y el derecho de autodeterminación informativa en perspectiva de derecho comparado. . En: Centro, Estudios Constitucionales, año 3, n.º 2 ( ? Centro).
Castillo, Hábeas data = Luis Castillo Córdova, Proceso de hábeas data [comentario al artículo 200 inciso 3]. En: Gaceta-Congreso, Constitución comentada, t. II ( ? Gaceta-Congreso).
Centro, Estudios Constitucionales, año 3, n.º 2 = Centro de Estudios Constitucionales [de la Universidad de Talca], Estudios Constitucionales. Santiago de Chile: Editorial Librotecnia, año 3, n.º 2, 2005.
CPConst = Código Procesal Constitucional, Ley n.º 28237, promulgado: 28.05.2004, publicado: 31.05.2004.
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García, Diccionario = Domingo García Belaunde, Diccionario de Jurisprudencia Constitucional. Lima: Editora Jurídica GRIJLEY E.I.R.L., 2009.
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Maestría, Pensamiento, n.º 7 = Maestría en Derecho con mención en Derecho Constitucional de la Escuela de Graduados de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Pensamiento Constitucional, año VII n.º 7, Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2000.
Malpartida, Hábeas data = Víctor Malpartida Castillo, Proceso de hábeas data. Serie Prácticos de Grijley. Cuadernos Prácticos de procesos constitucionales. Lima: Editora Jurídica GRIJLEY E.I.R.L, 2008.
Puccinelli, Hábeas data en el derecho latinoamericano = Óscar Raúl Puccinelli, Versiones, tipos, subtipos y subespecies de hábeas data en el derecho latinoamericano. (Un intento clasificador con fines didácticos). En: IIDPC, Revista iberoamericana, n.º 1 ( ? IIDPC).
Valadés, Constitución y poder = Diego Valadés, La Constitución y el poder. En: Maestría, Pensamiento, n.º 7 ( ? Maestría).
Autor:
Pedro Toledo Castillo
[1] ? [E]n traducci?n literal, data significa la ?informaci?n conocida antes de comenzar a solucionar un problema?. Originalmente data era el plural y datum, el singular; actualmente data se emplea invariablemente para el singular y el plural ?dato o datos? (cfr. Carver, Wallace y Cameron, Collins English Learner?s Dictionary, Gran Breta?a, 1974, p. 129). Se define la palabra data, tambi?n, como ?la informaci?n organizada, generalmente utilizada como base de una decisi?n?; y, en su sentido corriente, como ?informaci?n organizada, recabada para un prop?sito espec?fico? (cfr. Black, Black?s Law Dictionary, 5? ed., St. Paul Minn., West Publishing Co., EE.UU., 1979, p. 356)? (Baz?n, Habeas data, ? III, p. 91, llamada 8). ?En castellano, la denominaci?n h?beas data no expresa a cabalidad la esencia de la instituci?n. De ah? que creamos que la denominaci?n de ?h?beas data? es equivocada, En todo caso m?s acertada hubiese sido la expresi?n ?H?beas dato?, entendi?ndose doctrinariamente de la siguiente manera: ?traedme el dato para ordenar su exhibici?n o rectificaci?n?? (Carlos Mes?a cit. Malpartida, H?beas data, ? 2.1, llamada 15, p. 21).
[2] En igual sentido Amaya, El habeas data, ? III, p. 775
[3] El texto primigenio del inciso 3 del art?culo 200 de la Constituci?n Pol?tica del Per? de 1993 era el siguiente: ?3. La Acci?n de H?beas Data, que procede contra el hecho u omisi?n, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el art?culo 2, incisos 5, 6 y 7 de la Constituci?n?. Este inciso fue modificado por el art?culo ?nico de la ley n.? 26470, publicada el 12 junio de 1995.
[4] Igualmente en la STC reca?da en el expediente n.? 771-2007-PHD/TC, caso Cristobal Abd?n Neyra Or?, publicada: 29.08.2008, [f. j.] 2; STC reca?da en el expediente n.? 10614-2006-PHD/TC, caso Juana Lucy Pasache Hern?ndez, publicada: 28.07.2007, [f. j.] 2; STC reca?da en el expediente n.? 4871-2005-PHD/TC, caso Wilo Rodr?guez Guti?rrez, publicada: 03.06.2007, [f. j.] 2; STC reca?da en el expediente n.? 1614-2005-HD/TC, caso David Guarda Sotelo, publicada: 19.02.2007, [f. j.] 2; STC reca?da en el expediente n.? 1797-2002-HD/TC, caso Wilo Rodr?guez Guti?rrez, [f. j.] 2. ?Las sentencias sobre demandas de [?] h?beas data se aplican con efectos retroactivos; ya que su objeto es reponer las cosas al estado anterior a la violaci?n de un derecho constitucional; es decir, tienen alcances ex tunc? (STC reca?da en el expediente n.? 0024-2003-AI-TC, caso Municipalidad Distrital de Lur?n contra de la Municipalidad Provincial de Huarochir? y la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de Los Olleros, publicada: 09.11.2005, f. j.).
[5] STC reca?da en el expediente n.? 6164-2007-PHD/TC, caso Jhonny Robert Colmenares Jimenez contra el Banco Continental sucursal de Arequipa, publicada en la p?gina web: 29.08.2008 [f. j.] 2; ?t. cit. Garc?a, Diccionario, s. v. H?beas Data, 3, p. 312.
[6] El TC en la STC reca?da en el expediente n.? 6164-2007-PHD/TC, caso Jhonny Robert Colmenares Jimenez contra el Banco Continental sucursal de Arequipa, publicada en la p?gina web: 29.08.2008 [f. j.] 2, cita ?stos 5 clases de h?beas data, incluyendo una sexta: el h?beas data de acceso a la informaci?n p?blica. N. B. Garc?a, Diccionario, s. v. H?beas Data, 3, pp. 312 y 313.
[7] ?t. cit. Garc?a, Diccionario, s. v. H?beas Data, 3, pp. 312 a 313.
[8] ?[L]a clasificaci?n ?escribe ?scar Ra?l Puccinelli? que se esbozar? pretende cumplir fines meramente did?cticos, y de ning?n modo implica que cada tipo, subtipo o versi?n constituya un compartimiento estanco y en consecuencia deba ser utilizado aisladamente, ya que, por el contrario, pueden ser incoados dos o m?s de manera conjunta o sucesiva en cualquier proceso de h?beas data (v.gr., pretendiendo acceder formalmente a una informaci?n de la que ya se tom? conocimiento indirecto y, para el caso de coincidencia con lo as? obtenido, formulando su cuestionamiento simult?neo ?p. ej., exigiendo la rectificaci?n de los datos obtenidos, su confidencializaci?n por tratarse de datos sensibles, y para el caso que esto ?ltimo no fuera factible, su exclusi?n del registro?)? (Puccinelli, H?beas data en el derecho latinoamericano, ? 2, p. 106).
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