El proceso de Hábeas data [1]en el Perú
«La expresión "hábeas data" es utilizada a modo de empréstito terminológico de la de "hábeas corpus". Recordamos que esta última significa que "se tenga, traiga, exhiba o presente el cuerpo (ante el juez)", mientras que en el caso del "hábeas data" se quiere connotar "que se tenga, traiga, exhiba o presente los datos". La locución "hábeas data" se forma con habeas (del latín habeo, habere), que significa tener, exhibir, tomar, traer, etc.; adosándole el vocablo data, respecto del cual existe alguna disputa léxica, pues mientras algunos afirman que se refiere al acusativo neutro plural de datum: lo que se da, datos —también del latín- otros sostienen que la palabra data proviene del inglés, con el significado de información o datos» [2](Bazán, Habeas data, § III, pp. 90 y 91).
El proceso de hábeas data fue incorporado por primera vez en el Perú en la Constitución Política del Estado de 1993.
«Su origen se encuentra ineludiblemente unido al surgimiento de los "bancos de datos" o archivos electrónicos. Según Ekmekdjian y Pizzolo, esta institución no tiene rancia prosapia, significando una de las garantías constitucionales más modernas (su reconocimiento se remonta a la mencionada experiencia del Land de Hesse, en la Alemania de 1970). Su nombre deviene del instituto de hábeas corpus, en el cual el primer vocablo significa "conserva o guarda tu ", y del inglés data, sustitutivo plural que significa "información o datos". En su traducción literal sería "conserva o guarda tus datos"» (Malpartida, Hábeas data, § 2.1, p. 21).
«En la norma constitucional peruana, el hábeas data es una garantía constitucional concreta destinada a proteger directamente determinados derechos constitucionales. Se halla recogida en el artículo 200 inciso 3, en el que se la define según los derechos constitucionales que debe proteger: los contenidos en los incisos 5 y 6 del artículo 2 [3]de la Ley Fundamental. Empleando el mismo contenido que el utilizado para la definición constitucional del hábeas corpus y del amparo, se ha dispuesto que el hábeas data es una garantía constitucional que procede contra cualquier afectación de los mencionados derechos constitucionales, ya sea en la modalidad de amenaza, ya en la modalidad de lesión efectiva, configurada a partir de una acción o de una omisión, independientemente del sujeto agresor, que puede ser una autoridad, funcionario, persona jurídica o persona natural» (Castillo, Hábeas data, p. 1080).
Para Diego Valadés
«Se trata de una facultad del individuo para disponer de sus datos personales y de vigilar a quien los utiliza» (Valadés, Constitución y poder, § 2, B, 6, p. 79).
Los derechos protegidos por el hábeas data en el Perú son los reconocidos por los incisos 5 y 6 del artículo 2 [4]de la Constitución, a saber:
«5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.»
«[ ] En consecuencia, toda persona puede acudir a dicho proceso para:
1) Acceder a información que obre en poder de cualquier entidad pública, ya se trate de la que generen, produzcan, procesen o posean, incluida la que obra en expedientes terminados o en trámite, estudios, dictámenes, opiniones, datos estadísticos, informes técnicos y cualquier otro documento que la administración pública tenga en su poder, cualquiera que sea la forma de expresión, ya sea gráfica, sonora, visual, electromagnética o que obre en cualquier otro tipo de soporte material.
2) Conocer, actualizar, incluir y suprimir o rectificar la información o datos referidos a su persona que se encuentren almacenados o registrados en forma manual, mecánica o informática, en archivos, bancos de datos o registros de entidades públicas o de instituciones privadas que brinden servicio o acceso a terceros. Asimismo, a hacer suprimir o impedir que se suministren datos o informaciones de carácter sensible o privado que afecten derechos constitucionales» (Artículo 61, CPConst.).
«Sagües ha efectuado el recuento de la clasificación tentativa de la institución en mención. Así señala las siguientes clases:
Hábeas data informativo.- Este tipo de hábeas data está dirigido específicamente, a recabar información obrante en registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proveer informes. A su vez, este tipo admite tres subespecies.
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